Sobre endeudamiento consumidor.-
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- Juan José Marín Montero
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1 Sobre endeudamiento consumidor.- : Propuestas para prevenir y curar el sobreendeudamiento del consumidor Autor: Torresi, Gloria María - Hadad, Lisandro FECHA: 3/6/2010 Cita: MJD4738 () Doctrina Relacionada La tutela del consumidor desde la óptica concursal Sumario I. Introducción. II. El comportamiento del consumidor. III. Breve referencia a regímenes legales específicos y propuestas especiales para afrontar el sobreendeudamiento. IV. Propuesta. Doctrina Por Gloria Torresi (*) y Lisandro Hadad (**) El sobreendeudamiento familiar íntimamente relacionado al consumo provoca graves consecuencias de índole social utilizando un procedimiento judicial para tratar su insolvencia que no ha tenido en miras el legislador, provocando gran dispendio jurisdiccional. Debería: 1. disponerse la formación de un registro nacional de créditos que permita alertar a los acreedores sobre el posible sobreendeudamiento del deudor previo a la concesión del crédito, que funcionaría a la vez como una limitación voluntaria para el deudor quien podría advertir su nivel de endeudamiento y el peligro que conlleva; 2. regularse un proceso judicial colectivo o extrajudicial de aplazamiento de pagos que permita al deudor de buena fe salir de la situación de endeudamiento excesivo y garantice igualdad de los acreedores, imponiendo a estos la aceptación de un plan de pagos cumplible por parte del deudor; 3. rechazar las quiebras de personas físicas sin activo liquidable a fin de evitar el uso abusivo del proceso de quiebra en pos de la rehabilitación y liberación de deudas. I. INTRODUCCIÓN En los últimos años venimos siendo testigos del incremento de procesos concursales en los cuales el sujeto concursable es una persona física, un pequeño consumidor, con poco o nada de activo a liquidar, más que su sueldo. Ante la inexistencia de un proceso especial que les permita reprogramar y aplazar los pagos, se ven obligados a solicitar su quiebra acuciados por la realidad de ver esfumado el sueldo mes a mes con el pago de cuotas de créditos asumidos, o bien sus acreedores les solicitan la quiebra ante la imposibilidad de los mismos de cumplir con las obligaciones contraídas. La utilización del recurso de acudir al proceso establecido por nuestra ley concursal provoca gran dispendio jurisdiccional, abarrota los juzgados de procesos concursales que no cumplirán su objetivo, con síndicos obligados a trabajar sin posibilidad de ser remunerados y acreedores que no cobrarán absolutamente nada de sus créditos, merece un tratamiento diferente por parte de nuestros legisladores. El 80% de los procesos concursales en Capital Federal, como mínimo, son pequeños concursos y, de ellos también un 80% no tienen activo o tienen activo insuficiente o mínimo. Además, en tales procedimientos - incluso en muchos de los que superan el umbral para la clausura por falta de activo-, los honorarios de los funcionarios (especialmente el síndico) son nulos o de significación inapropiada para la intensidad y la duración de los trabajos (1).
2 El problema planteado se observa a nivel mundial y es motivo de numerosas discusiones doctrinarias. Algunos países se han ocupado de regular la situación específica, extremo este aún pendiente en nuestro derecho, no obstante las voces que se levantan en reclamo (2). Encontramos que las legislaciones de los países del Mercosur no están preparadas ni contemplan de manera adecuada las soluciones para los casos en los que el endeudamiento y sobreendeudamiento de los consumidores se torna un grave problema lo que trae aparejado que las salidas a estas crisis no cuenten con herramientas conspicuas que las alivien y las hagan viables. Recomiendan promover en cada uno de los países la aprobación de una legislación que regule la insolvencia de los hogares, que permita la rehabilitación del deudor a través del cumplimiento de sus obligaciones y su reinserción en el mercado como sujeto de crédito, objetivo de un libre mercado sano (3). II. EL COMPORTAMIENTO DEL CONSUMIDOR Son dos las causas inmediatas del sobreendeudamiento de los consumidores: la asunción excesiva de deudas (sobreendeudamiento activo) y la incapacidad sobrevenida de hacer frente a los créditos por causas imprevistas (sobreendeudamiento pasivo). El sobreendeudamiento activo se asocia con la adicción al consumo o, cuando menos, con el consumo irreflexivo. El sobreendeudamiento pasivo se debe a determinadas contingencias sobrevenidas capaces de mermar la capacidad de ingresos o incrementar los gastos, impidiendo hacer frente a la deuda, tales como despido laboral, accidente, enfermedad o fallecimiento de uno de los cónyuges, asunción de gastos imprevistos (4). Del estudio efectuado en el marco del Programa de prevención y tratamiento de problemas relacionados con la adicción al consumo, hábitos personales de compra y sobreendeudamiento ( ), realizado por el Instituto Europeo Interregional del Consumo, en el que intervinieron instituciones de Italia, España y Gran Bretaña, surge que: «Un 33% de los consumidores europeos pertenecen a lo que se llama consumidores adictos con falta de autocontrol económico y consumo irreflexivo. El 67,78 son responsables y auto controlados, se puede decir no adictos".»la adicción al consumo, que puede considerarse un problema moderadamente importante en los adultos, es en los jóvenes un problema grave porque hace temer que la actual generación de jóvenes pueda en el día de mañana ser adultos con problemas de compra impulsiva, sobreendeudamiento y adicción al consumo. Cuando se estudia el porcentaje de consumidores adictos trepa al 46% en los jóvenes, contra un 54% de no adictos. Dentro de las recomendaciones realizadas como resultado de las conclusiones del estudio referido, además de las relacionadas a la educación del consumidor, reviste gran importancia -a nuestro criterio -la recomendación referida a la posibilidad de auto limitación previa en la compra a crédito. Para los casos más extremos de consumidores con fuerte tendencia al gasto impulsivo o al sobreendeudamiento, debería establecerse la posibilidad de una limitación voluntaria (o en ocasiones forzosa) en el uso de tarjetas o instrumentos de crédito» (5). La distinción entre sobreendeudamiento activo y pasivo lleva a la discusión sobre si ambos merecen especial protección o si solo ante el consumidor pasivo -por causas sobrevinientes- corresponde que se desplace al acreedor parte de los riesgos. III. BREVE REFERENCIA A REGÍMENES LEGALES ESPECÍFICOS Y PROPUESTAS ESPECIALES PARA AFRONTAR EL SOBREENDEUDAMIENTO Además de los regímenes legales específicos con que cuentan algunos países al que nos remitimos, atento a la forma clara y precisa (características de sus escritos doctrinarios) que exponen los Dres. ALEGRÍA (6), KEMELMAJER DE CARLUCCI (7) y RIVERA (8), es dable señalar que INSOL International ha dictado principios y propuestas relativas a las deudas de los consumidores, exteriorizando la preocupación que existe en el tema. Entre los principios, establece:
3 1. Justa y equitativa distribución de los riesgos de los créditos de consumo. 2. Disponer alguna forma de liberación de deudas, rehabilitación o "comienzo de cero" para el deudor. 3. Prevalencia de los procedimientos extrajudiciales por sobre los judiciales para los casos en que las opciones disponibles prevean la misma efectividad. 4. Prevención para reducir la necesidad de intervención. A tales fines, entre otras medidas, propone que los legisladores deberían: 1. Dictar leyes que provean a la cancelación y liberación de las deudas relativas a consumidores y pequeñas empresas, de manera justa, equitativa, accesible, transparente, eficiente y económica. 2. Proveer procedimientos alternativos apropiados, de acuerdo a las circunstancias del deudor-consumidor. 3. Considerar la incorporación de nuevas vías de procedimiento o alternativas para los deudoresconsumidores. 4. Ofrecer al deudor-consumidor una liberación de sus deudas como método de conclusión en un procedimiento de quiebra o rehabilitación. Referencia especial queremos formular a la diferencia que algunos derechos realizan a los fines de beneficiar a los deudores consumidores con algún plan específico, conforme el comportamiento de los mismos, la buena o mala fe, en tanto y en cuanto coincide con la opinión de los ponentes. En el derecho francés, el Código del Consumo reserva la posibilidad de acudir a la normativa de sobreendeudamiento únicamente al deudor de buena fe. Si bien la normativa no define a dicho deudor de buena fe, parte de la doctrina se inclina por considerar solamente el aspecto procedimental, de manera que solo va a tener en cuenta la veracidad de la declaración de sobreendeudamiento del deudor, mientras que otro sector doctrinario exigiría una buena fe contractual, la cual incluye el análisis del comportamiento global del deudor (9). Es esta segunda postura la que ha adoptado la jurisprudencia, con lo cual la buena fe debe existir también al momento en que se sucedieron los hechos que llevaron al deudor al sobreendeudamiento, el momento en el cual este se vinculó con los acreedores. Dentro de la tendencia legislativa tendiente a evitar el abuso por parte del deudor de los institutos brindados, podemos hacer referencia a la nueva ley del gobierno estadounidense (Bankruptcy abuse prevention and consumer protection Act of 2005), la cual pretende evitar que los deudores acudan al procedimiento concursal a los fines de eludir el cumplimiento de sus obligaciones (Capítulo 7), en lugar de optar por el pago de las deudas afectando parte de sus ingresos a las mismas (Capítulos 12 y 13). En referencia a nuestro derecho positivo, ninguna norma expresa de la legislación concursal requiere la buena fe por parte del deudor para ejercer su derecho de acceder al procedimiento de insolvencia, no obstante especializada doctrina sostiene que debe realizarse un análisis integral y armónico del derecho y exigir la buena fe del deudor por aplicación del art CCiv (10). IV. PROPUESTA 1. Luego de estudiar el comportamiento del consumidor y las causas posibles del sobreendeudamiento, pensamos adecuada la implementación de una herramienta de prevención del mismo; herramienta que beneficiará tanto al consumidor activo o compulsivo como a los acreedores concedentes de créditos. Dicha herramienta consistiría en disponer la formación de un registro nacional de créditos que permita alertar a los acreedores sobre el posible sobreendeudamiento del deudor previo a la concesión del crédito a la vez que
4 funcionaría como una limitación voluntaria para el deudor quien podría advertir su nivel de endeudamiento y el peligro que conlleva. 2. Establecer un procedimiento judicial abreviado o extrajudicial destinado exclusivamente al tratamiento del sobreendeudamiento del consumidor de buena fe, entendida esta como existente al momento de contratar con sus acreedores. La situación del deudor referida a los créditos tomados en relación a sus ingresos al momento de contratar, habiendo contado con los datos obrantes en el registro propuesto en el punto 1 será decisivo a los fines de evaluar la existencia o no de buena fe. Este procedimiento debería permitir al deudor salir de su endeudamiento excesivo con un plan ordenado de pagos, con un aplazamiento de los mismos. Este sistema debería ser impuesto obligadamente a los acreedores. Asimismo debería fijarse un plazo de entre tres y cinco años, al vencimiento del cual, el deudor que ha cumplido con el plan de pagos se beneficie con la liberación de las deudas. 3. Como medio de evitar los abusos en que podrían incurrir aquellos consumidores que no han tenido buena fe por lo que no podrían acceder a este proceso especial o que pudiendo, ven en la actual legislación concursal y su sistema de rehabilitación la manera fácil de volver al comercio y al crédito, por un lado y además lograr un equilibrio en el reparto de pérdidas con los acreedores, reiteramos nuestro criterio respecto de que no deben abrirse procedimientos de quiebra sin activo liquidable. La práctica ha demostrado la existencia de gran cantidad de procedimientos de pedido de propia quiebra sin activos a liquidar. Es frecuente la situación con que el deudor utiliza el instituto brindado por la ley a los únicos fines de obtener su pronta rehabilitación, con la posibilidad de iniciar una nueva actividad sin pasivo comercial que afrontar. Desde las perspectivas del análisis económico del derecho, estos procesos son socialmente ineficientes ya que acarrean mayores costos que beneficios, ningún acreedor cobrará y se está imposibilitado de cumplir con el objetivo de la ley (1) ALEGRÍA, Héctor: "Pequeños concursos", LL 2005-E CELANO, Juan C. y BRUZZO, M.: "Quiebras sin activo: una pesadilla en el mundo de la justicia", Universo Económico, febrero De planillas facilitadas por los autores de la Comisión de Actuación Profesional en Procesos Concursales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, Subcomisión de Reglamentación de la Actuación del Síndico Concursal, surge que el 64,51% de las quiebras compulsadas no tenían activo y que el 19,23% tenían un activo inferior a $50.000, por lo cual ambos rubros totalizan el 83,74% de los juicios estudiados. Cfr. la encuesta a profesionales realizada en ROLDÁN BULNES, Facundo: "Pequeños concursos: un instituto que necesita ser revisado", ED (2) ALEGRÍA: op. cit. FARHI DE MONTALBAN, Diana: La insolvencia del consumidor. Un problema social globalizado que debe preocupar a la comunidad, VI Congreso Argentino de Derecho Concursal, IV Congreso Iberoamericano sobre la Insolvencia, t. II. KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída: Panel debate Insolvencia del Consumidor, Departamento de Derecho Económico y Empresarial, UBA, (3) CONSUMERS International: Programa de Crédito y Sobreendeudamiento de los Consumidores. Informe Regional Argentina, Brasil, Chile, Peru y Uruguay, marzo de 2009, (4) TRUJILLO DIEZ, Iván J.: Estudio jurídico en el marco de la colaboración entre la Dirección General de Consumo de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha y el Centro de Estudios del Consumo de la Universidad de Castilla -La Mancha. (5) GARCÉS PRIETTO, Javier: Programa de prevención y tratamiento de problemas personales relacionados con la adicción al consumo, hábitos personales de compra y sobreendeudamiento ( ) coordinado por el Instituto Europeo Interregional de Consumo.
5 (6) ALEGRÍA, Héctor: "Los llamados 'pequeños concursos'. Concurso de personas físicas, consumidores, patrimonios reducidos", LL 2005-E (7) KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída: op. cit. nota 2. (8) RIVERA, Julio C.: Propuestas para un sistema concursal más eficiente, (9) TRUJILLO DÍEZ, Iván J.: op. cit. nota 4, p. 98. (10) BARACAT, Edgar J.: "Pequeñas quiebras y deudores de mala fe", LL 2009-B (*) Abogada, UNR. Profesor Adjunto de la Cátedra Derecho Comercial III (Concurso y Papeles de comercio), Facultad de Derecho U.N.R.; Profesor de Instituciones de Derecho Comercial II (Concursos y Quiebras), Facultad de Ciencias Económicas de la Pontificia Universidad Católica Argentina; Profesor de Posgrado módulo Derecho Concursal Profundizado Carrera de Posgrado Especialización en Derecho Empresario, Facultad de Derecho U.N.R.; Profesor de Posgrado módulo Derecho Comercial Concursal en la Carrera de Especialización en Sindicatura Concursal de la Facultad de Ciencias Económicas de la U.N.R.; Coordinadora académica Carrera de Posgrado de Especialización en Derecho Empresario, Facultad de Derecho U.N.R.; Secretaria del Departamento de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho de la U.N.R.; Integrante de Comisión Evaluadora Programa Intercampus América Latina - España -2002; Representante Institucional y Coordinadora por la Facultad de Derecho de la UNR ante CONEAU en proceso de acreditación de carreras de posgrado; Integrante en representación de la Facultad de Derecho de la UNR de la Comisión de Autoevaluación Institucional ejes docencia, extensión y gestión llevada a cabo por la U.N.R.; Directora de Comisiones de la Comisión Organizadora del IV Congreso Iberoamericano de la Insolvencia y VI Congreso Argentino de Derecho Concursal. Rosario 2006 en Representación de la Facultad de Derecho de la U.N.R.; Integrante de la Comisión Interdisciplinaria de revisión de criterio fallo pleno de Cámara Autosprint designada por el Colegio de Abogados de Rosario.; Miembro Pleno del Instituto de Derecho Concursal del Colegio de Abogados de Rosario; Publicaciones en materia concursal; Participación como ponente, expositor, secretaria de Comisión y/o Coordinador en distintos Congresos y Jornadas de Actualización; Co-Titular del Estudio Jurídico Torresi & Hadad, Rosario, Argentina. (**) Abogado, UNR. Magister en Derecho Empresario, Universidad de San Andrés. Especialista en Derecho Empresario, Universidad de San Andrés. Docente de la Cátedra de Derecho Comercial II (Sociedades), Facultad de Derecho de la UNR. Investigador del Instituto Argentino de Empresas de Familia. Asociado del Estudio Jurídico Torresi & Hadad, Rosario, Argentina.
Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
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