Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (Área de Medio Ambiente)

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1 Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (Área de Medio Ambiente) Aprobado por Orden del Consejero de 3 de julio de 2012

2 PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE (ÁREA DE MEDIO AMBIENTE) APROBADO POR ORDEN DEL CONSEJERO DE 3 DE JULIO DE 2012 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES IDENTIFICACIÓN DE LA CONSEJERÍA Estructura Organizativa Básica del Área de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente Centros de trabajo UNIDADES DE PREVENCIÓN La estructura especializada de prevención Medios materiales para efectuar las actividades preventivas ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN Competencias y obligaciones Funciones en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente Funciones de otros órganos con competencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y RELACIONES FUNCIONALES Integración de la prevención en la gestión Información, consulta y comunicación Evaluación de riesgos y planificación y seguimiento de medidas preventivas Plan de Emergencia Documentación Formación Notificación e investigación de accidentes y enfermedades profesionales Vigilancia de la salud Auditoria y revisión Adaptación de los puestos de trabajo a las personas empleadas públicas especialmente sensibles y de protección a la maternidad Integración de la perspectiva de género Notificación de riesgos laborales Procedimientos generales OBJETIVOS Y MEDIOS IMPLANTACIÓN ANEXOS Anexo I. Ficha y relación de centros de trabajo Anexo II. Procedimientos... 38

3 1. INTRODUCCIÓN El artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, establece que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante PPRL). Este plan deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del PPRL son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva. La Administración de la Junta de Andalucía, regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal a su servicio en el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, (BOJA núm. 209, de 25 de octubre). El citado Decreto establece la elaboración y aplicación del Plan de Prevención en cada Consejería, Agencia Administrativa y Agencia de Régimen Especial. De conformidad con el mencionado Decreto, el PPRL de la Administración de la Junta de Andalucía, estará constituido por el conjunto de todos los Planes de Prevención de Riesgos Laborales que deberán desarrollarse y operar en el ámbito de cada Consejería, Agencia Administrativa y Agencia de Régimen Especial. Dado que todos estos Planes de Prevención de Riesgos Laborales han de responder a un modelo de características y requerimientos comunes, como garantía de homogeneidad y calidad, el citado Decreto prevé que la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, aprobará una guía técnica, en la que se establecerán las bases y criterios para la elaboración del Plan de Prevención y en particular de los procedimientos de gestión, que incluirán las metodologías comunes que han de adoptarse. El plazo finalizó el pasado 14 de mayo de El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, dispone una nueva organización de la Administración de la Junta de Andalucía, unificando en una misma Consejería las competencias antes asignadas a la Consejería de Agricultura y Pesca y a la Consejería de Medio Ambiente, asimismo también se le atribuyen las competencias en materias de planificación y ordenación territorial y urbanismo que venía ejerciendo la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. La estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha sido aprobada por el Decreto 151/2012, de 5 de junio. En consecuencia, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería en su conjunto debería abarcar todos esos ámbitos competenciales y ser aprobado por el titular de la Consejería, previo informe de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. No obstante, lo avanzado de la tramitación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la suprimida Consejería de Medio Ambiente, que ya ha sido informado por la Dirección General de Seguridad y 2

4 Salud Laboral, las peculiaridades del colectivo de Agentes de Medio Ambiente y los riesgos de las tareas que desempeñan, en particular por su participación en el Plan Infoca 2012, aconsejan proceder a la aprobación por Orden del titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente del presente Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter de Plan parcial limitando su ámbito al área de Medio Ambiente de la Consejería. 2. POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, consciente de la importancia que las condiciones de trabajo tienen sobre la seguridad y salud de las personas empleadas públicas, en el marco de sus responsabilidades y de acuerdo con la normativa que rige el marco organizativo de la prevención en la Administración de la Junta de Andalucía, considera como principio prioritario y objetivo fundamental tener garantizadas unas adecuadas condiciones de salud y seguridad en el desarrollo de su actividad, la salvaguardia y promoción de la salud y seguridad del personal a su cargo, y en general, de todas las personas trabajadoras que desempeñen su trabajo dependiendo de forma directa o indirecta de los Órganos responsables de la misma. Como expresión de esta prioridad, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente asume la obligación de integrar de forma efectiva y eficiente la actividad preventiva en el conjunto de las actividades y en todos los niveles jerárquicos en su organización, para lograr la reducción progresiva de la siniestralidad y la mejora continua de las condiciones de trabajo. Con tal finalidad, en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: a) Se implantará y aplicará este Plan, como instrumento para la efectiva integración de la Prevención de Riesgos Laborales en la actividad de las unidades y centros de trabajo, y el desarrollo de la coordinación administrativa de todos los organismos implicados. b) Se dotará adecuada y suficientemente los recursos preventivos y los medios para la aplicación efectiva de la prevención. c) Sus Órganos Directivos asumirán el compromiso de la reducción progresiva del índice de siniestralidad y la mejora continua y optimización del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales. d) Se fomentará la comunicación y participación de las personas trabajadoras. e) Se llevará a efecto la permanente evaluación de los resultados y la consecuente revisión del Plan. f) Se promocionará e incentivará el desarrollo de las buenas prácticas y hábitos de salud y seguridad laboral. g) Se integrará la perspectiva de género en el diseño y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, como estrategia para garantizar el logro de la igualdad entre mujeres y hombres, en materia preventiva. h) La contribución al desarrollo de la Responsabilidad Social Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la atención a la mejora de la calidad de vida de sus empleados de uno y otro sexo, y el compromiso activo con el medio ambiente. 3

5 3. IDENTIFICACIÓN DE LA CONSEJERÍA 3.1. Estructura Organizativa Básica del Área de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, desarrolla sus funciones a través de los órganos directivos centrales establecidos en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería. Los órganos directivos con funciones de servicios comunes y los órganos directivos con competencia en el Área de Medio Ambiente son los siguientes: a) Viceconsejería. b) Secretaría General Técnica. c) Secretaría General de Medio Ambiente y Agua. d) Dirección General de Gestión del Medio Natural. e) Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana. f) Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático. g) Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico. h) Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua. En cada provincia y en lo que se refiere al Área de Medio Ambiente, el órgano directivo periférico es la Delegación Provincial de la suprimida Consejería de Medio Ambiente, que continuará subsistiendo, de conformidad con la disposición transitoria tercera del Decreto 151/2012, de 5 de junio, en tanto se proceda a la reestructuración periférica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La persona titular de la Consejería La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Viceconsejería La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, le corresponden: a. Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería. b. Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. c. La coordinación de la gestión y ejecución de los programas financiados con fondos europeos en el ámbito de la Consejería. 4

6 d. El impulso y coordinación de las relaciones de la Consejería con otras Consejerías y entidades, así como con los Agentes Económicos y Sociales. e. El impulso y coordinación de proyectos en el marco de las políticas de la Unión Europea y de cooperación internacional. f. La coordinación de la producción y difusión de estadísticas de la Consejería, y de la cartografía, así como la coordinación de los diferentes sistemas integrados de información. g. La formación del protocolo de acuerdos y convenios de la Consejería y su seguimiento. h. El ejercicio de las facultades que le delegue la persona titular de la Consejería. Secretaría General Técnica La persona titular de la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia de la persona titular de la Viceconsejería, conforme al artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, tendrá las competencias que sobre los servicios comunes de la Consejería le atribuye el decreto de estructura orgánica, específicamente en relación con la producción normativa, asistencia jurídica, contratación administrativa y patrimonio, recursos humanos, gestión financiera y presupuestaria, gestión económica-administrativa, régimen interior, gestión de inventarios y del parque móvil, informática y publicaciones; asimismo, ejerce sobre los órganos y unidades administrativas que les sean dependientes las facultades propias de las personas titulares de las Direcciones Generales. Órganos directivos en el Área de Medio Ambiente: Secretaría General de Medio Ambiente y Agua La Secretaría General de Medio Ambiente y Agua, con rango de Viceconsejería, ejerce de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la coordinación e impulso de la consecución de los objetivos y la ejecución de las acciones relacionadas en el artículo 7.3 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Dirección General de Gestión del Medio Natural La Dirección General de Gestión del Medio Natural desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las previstas en el artículo 15 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las previstas en el artículo 16 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. 5

7 Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático La Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las previstas en el artículo 17 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las previstas en el artículo 18 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua La Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las previstas en el artículo 19 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Delegaciones Provinciales Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales ostentan la representación ordinaria de la Consejería en sus respectivas provincias y ejercen la dirección, coordinación y control inmediato de los servicios de la Delegación bajo la superior dirección y supervisión de la persona titular de la Consejería y sin perjuicio de las funciones reconocidas en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía Centros de trabajo De conformidad con el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Quedan fuera de esta definición los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos, que está expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto citado. En el Anexo I se incluyen fichas de los centros de trabajo por provincia en las cuales se especifican las características constructivas, características de las personas empleadas públicas, concurrencia de público, presencia de empresas que desarrollan actividad en el Centro, sus riesgos genéricos, usos de productos sustancias o instalaciones de riesgo especial y cualquier circunstancia o característica relevante respecto a la prevención de riesgos laborales, es importante señalar que en relación con la superficie de los centros de trabajo puramente administrativo, nos encontramos en el Área de Medio Ambiente de esta Consejería con unos m 2, en viveros unos m 2, en instalaciones de presas unas ha. Igualmente cabe señalar 6

8 que todos estos centros de trabajo se encuentran ubicados de forma dispersa en las ,34 ha de superficies forestales y naturales y las ,76 ha de superficies de aguas y zonas húmedas que forman también parte de la zona de actividad de los Agentes de Medio Ambiente, Agentes Fluviales y Técnicos. Centro de Trabajo Provincia Dirección Delegación Provincial Sede 1 Almería Reyes Católicos/Marqués de Comillas nº 8 Delegación Provincial Sede 2 Almería C/ Hermanos Machado s/n Oficina PN Cabo de Gata-Níjar Almería C/ Fundición s/n (Rodalquilar) Casa-Forestal Cuevas de Almanzora Almería Tres Cabezos, Cuevas de Almanzora Casa Forestal de Tíjola Almería Camino del Cementerio. Tíjola Casa Forestal de Abla Almería Abla Sistema de Explotación de Beninar Almería Beninar Sistema de Explotación Cuevas de Almanzora Almería Cuevas de Almanzora Delegación provincia Sede 3 (oficina antigua Almería (Aguilar de Campo Almería agencia andaluza del agua) s/n) Unidad Integrante Sierra de Cádiz Oficina PN Sierra de Grazalema Cádiz El Bosque Unidad Integrante Guadalete Oficina PN Sierra de Grazalema Cádiz El Bosque Unidad Integrante La Janda Casa forestal de la Breña Cádiz Barbate Unidad Integrante Costa Atlántica Jardín Botánico San Fernando Cádiz San Fernando U. integrante Delegación p. (1) Delegación Prov de Medio Ambiente Cádiz Delegación U. integrante de Gibraltar. Castellar de la Frontera Cádiz Castellar de la frontera Presa de Almodóvar Cádiz Tarifa Presa de Arcos Cádiz Arcos de la Frontera Presa de Barbate Cádiz Alcalá de los Gazules Presa de Bornos Cádiz Bornos Presa del Celemín Cádiz Medina Sidonia Presa de Gudalcacín Cádiz San José del Valle Presa de los Hurones Cádiz Algar Presa de Zahara - El Gastor Cádiz Zahara de la Sierra Presa de Guadarranque Cádiz Castellar de la Frontera Presa de Charco Redondo Cádiz Los Barrios Estación de Elevación EI-1 Cádiz Castellar de la Frontera Bombeo la Ventilla Cádiz Castellar de la Frontera 7

9 Centro de Trabajo Provincia Dirección Bombeo las Arenillas Cádiz Castellar de la Frontera Bombeo MI-1 Cádiz Castellar de la Frontera Oficina de Explotación de San Roque Cádiz San Roque Oficinas Técnica de San Roque Cádiz San Roque Taller de San Roque Cádiz San Roque Oficina Monte Alto Agua Cádiz Jerez de la Frontera (Depósitos de Monte Alto) Delegación Provincial Sede Cádiz Plaza de Asdrúbal nº 6 Plantas 0, 3ª y 4ª Parque Natural de los Alcornocales Cádiz Carretera Alcalá-Benalup Km 1 Alcalá de los Gazules Delegación Provincial Sede 2 Córdoba C/ Tomás de Aquino s/n 7ª Planta Delegación Provincial Sede. Ensenada Granada C/ Marqués de la Ensenada Huéscar Granada Sierra de Castril Baza Granada Sierra Baza-Hoya-Guadix Jerez del Marquesado Granada Marquesado El Chaparral Granada Los Montes Pinos Genil Granada Área Metropolitana Yegen Granada Sierra Litorales Padul Centro de Visitantes Granada Padul, Tejada Este Presa de Béznar Granada El Pinar Presa de Rules Granada Vélez de Benaudalla Zona Regable de Motril Oficina y Taller Granada Motril Zona regable de Motril - Partidor de Cañizares Granada Motril Zona regable de Motril - Azud de Velez Granada Vélez de Benaudalla Zona regable de Motril - Azud del Vínculo Granada Motril Delegación Provincial de Granada Granada Avenida de Madrid Oficina de la Resinera Granada Arenas del Rey Delegación Provincial Sede Huelva C/ Sanlúcar Huelva Oficina Administrativa AAA Huelva Los Emires 2 Oficina Depósito regulación + U.T. Huelva C/ Vicente Ferrer s/n Oficina Paraje Natural Marismas del Odiel Huelva Ctra Dique Juan Carlos I km3 Oficina PN de Sierra de Aracena Huelva Plaza del Cabildo s/n Aracena Presa de Corumbel Huelva La Palma del Condado Presa de los Machos Huelva Cartaya Presa del Piedras Huelva Cartaya 8

10 Centro de Trabajo Provincia Dirección Presa de Andévalo Huelva Puebla de Guzmán Presa del Chanza Huelva El Granado Casa Forestal Malatao U.T. Andévalo Sur- Occidental Huelva Cartaya Casa Forestal El Mustio Santa Bárbara de Casas U.T. Andévalo Nor-oriental Huelva Santa Bárbara de Casas Casa Forestal Cumbres Hermosas U.T. Condado Huelva Almonte Oficina Paraje Natural Marismas del Odiel U.T. Costas y Espacios Litorales Huelva Ctra Dique Juan Carlos I km3 Delegación Provincial de Medio Ambiente Jaén C/ Doctor Eduardo Gracia- Triviño López nº 15 Centro Operativo Provincial Jaén Carretera del Castillo de Santa Catalina s/n Jaén Oficina PN Sierra de Cazorla, Segura y Las C/ Martínez Falero nº 11 Jaén Villas (Cazorla) Oficina PN Sierra de Cazorla, Segura y Las C/ Familia Marín Martínez. Jaén Villas Siles Centro de Capacitación y Experimentación Vadillo - Castril Jaén Carretera de la Sierra, Cazorla Anexo al Centro de Visitantes Santa Elena Jaén Ctra. Miranda del Rey, S/N. Santa Elena Unidad Sierra Sur Jaén C/ Velázquez, 6 Alcaudete Unidad Segura Sur Jaén Ctra. del Yelmo Segura de la Sierra Casa Forestal Jaén Ctra. de Vilches, 87 Úbeda Embalse del Tranco Jaén Cazorla Centro de Capacitación el Vadillo Jaén Vadillo Castril Cazorla Unidad Sierra Mágina Jaén C/ Calisera, S/N Huelma Unidad Santiago Pontones Jaén Santiago Pontones Ud.. Mágina, Oficina Parque Natural Jaén Torre Castillo de Jimena, Jimena Ud. El Condado Jaén Casa de los Maestros, Montizón Oficina PN Sierra de Andujar Jaén Cercado del Ciprés, Camino de los Rubiales., Andújar Delegación Provincial Sede Málaga C/ Mauricio Moro Pareto, Edificio EUROCOM Oficina Administrativa Casa del Guardia Málaga Ronda Oficina Administrativa Reserva Natural Laguna Fuente de Piedra Málaga Fuente de Piedra Presa de Casasola Málaga Almogía 9

11 Centro de Trabajo Provincia Dirección Presa del Conde de Guadalhorce Málaga Ardales Presa del Limonero Málaga Málaga Presa del Guadalhorce Guadalteba Málaga Campillo Presa de la Concepción Málaga Marbella Presa de la Viñuela Málaga Viñuela Oficina Agua y Extinta DG de Cuenca Mediterránea Andaluza Delegación Provincial Sede Málaga Málaga (Paseo de Reding, 20) Sevilla Centro de visitantes el Robledo Sevilla Constantina Avda de la Innovación, Edificio Minister Casa de Buitrago Sevilla Marisma - Doñana Finca Nava - Berrocal Sevilla Vega Sierra Norte Casa Forestal de Aznalcazar Sevilla Aznalcazar Oficina Sanlúcar de Barrameda Cádiz Avenida Bajo de Guía s/n Oficina de Almonte Huelva C/ Sevilla nº 33-1ª Planta Centros Visitantes El Acebuche, La Rocina y El Acebrón Huelva Carretera El Rocío- Matalascañas Centro Administrativo El Acebuche Huelva Carretera El Rocío- Matalascañas (Matalascañas) Oficina Comarcal de Huéneja Granada Camino de la Ermita s/n Oficina Comarcal de Carjayar Granada C/ General González nº 45 SSCC y Casa Sundheim Sevilla Avenida Manuel Siurot nº 50 Casa Rosa Sevilla Avenida de Eritaña s/n Edificio de Nervión Sevilla Marqués de Nervión UNIDADES DE PREVENCIÓN Se entenderá como unidades de prevención, el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Las unidades de prevención realizarán las funciones apropiadas de carácter técnico y gestión preventiva especializada, atribuidas a los Servicios de Prevención, indicadas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 10 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Las unidades de prevención, que constituyen el servicio de prevención del Área de Medio Ambiente de la Consejería llevarán a cabo las siguientes funciones: 10

12 a) El diseño, implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y normativa de desarrollo. c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo. e) La determinación de los medios para la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. f) La información y asesoramiento a los órganos de participación y a los representantes de los trabajadores. g) Cualquier otra actividad que contribuya a la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores La estructura especializada de prevención Una vez que la Dirección General de Salud y Salud Laboral establezca los criterios para la determinación de los recursos humanos necesarios y se elabore el Plan de Prevención de la totalidad de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se realizará en paralelo una propuesta de relación de puestos de trabajo con los recursos humanos necesarios para llevar a cabo lo establecido en el Plan Medios materiales para efectuar las actividades preventivas. Para realizar las evaluaciones de riesgos y la planificación de las actividades preventivas, en primer lugar y con carácter prioritario se deberá tener acceso a la aplicación informática conforme a las indicaciones de la Dirección General con competencias en materia de seguridad y salud laboral para su uso en la Administración de la Junta de Andalucía, u otra aplicación similar. Las herramientas necesarias para realizar las mediciones oportunas para evaluar los riesgos laborales se determinaran cuando se tenga conocimiento pormenorizado de la situación y riesgos de los centros de trabajos y de todas las actividades que se realizan en el Área de Medio Ambiente de esta Consejería. Los medios materiales necesarios se ubicarán en dos zonas para cubrir Andalucía Oriental y Occidental. Las sedes serán los Servicios Centrales en Sevilla, para distribuir el material en las provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla y Córdoba, y la Delegación de Granada, para distribuirlo en las provincias de Granada, Almería, Jaén y Málaga. Medios materiales básicos: Luxómetros, telémetros, cámaras de fotos digitales y termohigrómetro uno en cada provincia; Acelerómetro de cuerpo entero y otro de mano-brazo, uno en Sevilla y otro en Granada. Para dar cumplimiento al mandato legal de garantizar la vigilancia del estado de salud de los trabajadores, reflejado en el artículo 22.1 de la LPRL, en el Área de Medio Ambiente de la Consejería se 11

13 realizará la vigilancia de la salud a través de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, según se establece en el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, así mismo se tendrá acceso en todas las provincias a un sistema de gestión de los reconocimientos médicos, que ya se encuentra instalado en los Servicios Centrales y será gestionado por el Servicio de Personal con el asesoramiento de la unidad de prevención. Se hará una vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados de su trabajo mediante: Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial, después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores. Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos. Los reconocimientos médicos se llevaran a cabo de acuerdo a los posibles riesgos laborales a los que puedan estar expuestos cada uno de los empleados públicos (protocolos específicos), realizándose pruebas específicas en función de los mismos. Para este cometido el Centro de Prevención de Riesgos Laborales cuenta con los resultados de las evaluaciones y de las mediciones ambientales oportunas realizadas, previamente, por los técnicos del Servicio de Prevención. Los resultados de la vigilancia serán comunicados a cada trabajador respetando su derecho a la intimidad y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. A la Consejería se le comunicarán mediante relación nominal los trabajadores calificados como aptos o no aptos para su trabajo habitual. Esta vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento; en aquellos casos en que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la actividad. En este supuesto, para proteger eficazmente a los empleados y empleadas públicas, la calificación de apto en el reconocimiento médico es necesaria para que puedan desempeñar sus puestos con la mayor garantía para su salud. 5. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, queda integrada en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la Consejería, incluidos todos los niveles de la misma. Conforme al principio de integración de la actividad preventiva, todo el personal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que tenga personal a su cargo, es responsable de la seguridad y la salud 12

14 de los mismos, por lo que debe conocer y hacer cumplir todas las reglas de prevención que afecten al trabajo que realicen. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos implica la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que se realice o se ordene y en la toma de decisiones, así como la atribución de tareas en cuanto a la seguridad y salud del personal que cada uno tenga bajo su responsabilidad. Las pautas establecidas en el presente Plan de Prevención afectarán a la actividad que desarrollen los trabajadores en el Área de Medio Ambiente, así como los trabajadores de las empresas que presten obras o servicios, como contratas o subcontratas, con las que comparta centros de trabajo y a las que se efectué una obra o servicio Competencias y obligaciones. Se definirá la organización de la prevención que se adopta, en relación con las competencias y obligaciones asignadas, en concreto: Titular de la Consejería Aprobar mediante Orden el Plan de Prevención Riesgos Laborales de su propia Consejería, así como el de las administrativas y agencias de régimen especial adscritas a su Consejería. Titular de la Viceconsejería En tanto que ostenta la jefatura superior de personal de la Consejería, le corresponden en el ámbito de la misma las funciones y responsabilidades relativas al control general de la política de prevención y aplicación del Plan de prevención. Titular de la Secretaría General Técnica Elaborar, implantar, controlar, revisar y actualizar el Plan de Prevención de aplicación en todo el ámbito comprendido bajo su gestión. Dirección de los centros de trabajo y dependencias Ejercer sus competencias de acuerdo con los objetivos en materia de Prevención de Riesgos Laborales enunciados en el artículo 3 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, y aplicar los preceptos recogidos en el mismo. Secretaría General Técnica y Servicios Periféricos Gestionar la aplicación y desarrollo del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en los ámbitos de la estructura que se defina en el mismo. Gestionar la realización y actualización de la evaluación de los riesgos y elaborar la planificación de las medidas preventivas, teniendo en cuenta el resultado de aquella con la consideración de la perspectiva de 13

15 género, y en su caso, las especificidades que afectan a colectivos de personas trabajadoras de características psicofísicas especiales. A tales efectos serán los responsables de la actuación de las Unidades de Prevención Funciones en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. La división de las funciones en materia preventiva a realizar por cada órgano, a través de las unidades y puestos de su estructura, y en función de su nivel organizativo o posición jerárquica es la siguiente: Nivel 3. General de la Consejería a. Secretaría General Técnica Ejercer, de acuerdo con los procedimientos y en primera instancia, las funciones preventivas asociadas a la contratación de obras y servicios, la adquisición de bienes, la gestión de personal, el mantenimiento de las instalaciones y, en general, a cualquier actividad que sea necesaria para la gestión preventiva. - Gestionar el control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la coordinación de actividades de empresas presentes en los centros de trabajo. - Velar por la existencia de dotación presupuestaria suficiente para garantizar la gestión preventiva y la adopción de las medidas preventivas. - Fijar y desarrollar los objetivos anuales del Plan de prevención. - Diseñar y proponer la estructura orgánica necesaria para la realización de las actividades preventivas de su Consejería, integrándola en la organización existente. - Garantizar el ejercicio de las funciones preventivas especializadas por las unidades de prevención. - Establecer en el ámbito de la Consejería la planificación preventiva en base a la priorización que se derive de las actuaciones de la Unidad de Prevención, asignándolas a los distintos niveles jerárquicos de la misma. - Indicar las funciones preventivas que debe desarrollar cada uno de los responsables de los servicios y unidades, comunicándoles por escrito los procedimientos a que deben atenerse en su actuación. - Promover y participar en las reuniones periódicas para analizar y discutir temas de seguridad y salud. - Informar a las distintas Direcciones Generales y demás órganos implicados sobre la existencia de los procedimientos contenidos en el Plan de prevención de la Consejería y velar por su efectivo cumplimiento. La entrega de esta información quedará registrada documentalmente. - Velar por que en los centros de trabajo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente exista el correspondiente Libro de Visitas en el que los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extenderán diligencia de su actuación en su caso. - Garantizar la comunicación a los representantes del personal de todas las decisiones relativas a la prevención, así como su participación y representación, de acuerdo con la normativa vigente. - Canalizar las comunicaciones con otros organismos colaboradores en materia de prevención de riesgos laborales (Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, Centros de Prevención de Riesgos Laborales, Inspección de Trabajo y Seguridad Social). 14

16 b. Unidad de prevención - Asesoramiento y apoyo en el diseño, implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales. - Seguimiento en la aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención. - Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de las personas empleadas públicas en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995 y normativa de desarrollo. - Comunicar los Informes de evaluación de riesgos y demás actuaciones preventivas a los órganos y unidades administrativas afectadas. - La determinación de prioridades en la adopción de las medidas preventivas que se incluyan en la Planificación de la actividad preventiva y la vigilancia de su eficacia. - La investigación de los accidentes e incidentes de trabajo y la incorporación a la planificación preventiva de las medidas correctivas derivadas de aquella. - La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 y normativa de desarrollo. - La determinación de los medios para la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. - Información y asesoramiento a los órganos de participación y a los representantes de los trabajadores. - Determinar las características de los equipos de protección individual que precisen disponer los trabajadores. - Realizar la programación anual de actividades de la Unidad de Prevención de acuerdo con los objetivos anuales establecidos en el Plan de Prevención. - Llevar un registro de actuaciones de la Unidad de Prevención. - Elaborar la memoria anual de actuaciones de la Unidad de Prevención. - Cualquier otra actividad que contribuya a la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Nivel 2. Responsabilidad sobre servicios y centros de trabajo a. Secretaría General - Impulsar, coordinar y controlar las actuaciones preventivas y las medidas que deben ser adoptadas por cada Dirección General que forme parte de la Secretaría General. b. Direcciones Generales - Cumplir y hacer cumplir los objetivos preventivos generales establecidos, integrándolos con los objetivos específicos de cada Dirección. - Impulsar, coordinar y controlar las actuaciones preventivas y las medidas que deben ser adoptadas en su ámbito de responsabilidad. - Velar por que los jefes de Servicio lleven a cabo las actuaciones preventivas que le afecten o competan. 15

17 - Conocer los procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales recogidos en el Plan de prevención de su Consejería y velar por su efectivo cumplimiento. - Integrar la seguridad y salud laboral en las reuniones de trabajo con sus colaboradores y en los procedimientos de actuación en los que participe. - Efectuar el seguimiento y control de las acciones de mejora a realizar en su ámbito de actuación, surgidas de las diferentes actuaciones preventivas. c. Subdirecciones y Coordinadores Generales - La función de los Subdirectores Generales en materia preventiva será la de coordinar las actividades preventivas que deba desarrollar cada Servicio dependiente de la Dirección General. d. Jefatura Servicio de Personal - Comunicar a la Unidad de Prevención las nuevas incorporaciones de personal en la Consejería. - Comunicar, cuando corresponda, y notificar los accidentes de trabajo a la autoridad laboral según establece el correspondiente procedimiento. - Coordinar con el Centro de Prevención la relación de trabajadores que van a realizarse el reconocimiento medico. - Iniciar el procedimiento de adaptación o cambio de puestos de trabajo por motivos de salud o estado biológico conocido, a propuesta de la Unidad de Prevención. - Notificar los accidentes y enfermedades profesionales. e. Jefatura Servicio Administración General - Como unidad competente en gestión de los edificios, llevara a cabo bien por medios propios o ajenos el mantenimiento conforme a la normativa aplicable, de las instalaciones y/o equipos de trabajo susceptibles de ser mantenidos. f. Servicios Periféricos - Ejercer, en el ámbito provincial, según sus atribuciones y de acuerdo con los procedimientos las funciones preventivas asociadas a la contratación de obras y servicios, la adquisición de bienes, la gestión de personal, el mantenimiento de las instalaciones y, en general, a cualquier actividad que sea necesaria para la gestión preventiva. - Gestionar el control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la coordinación de actividades de empresas presentes en los centros de trabajo dependientes de la delegación. - Garantizar el ejercicio de las funciones preventivas especializadas por las unidades de prevención en los centros de trabajo dependientes de la delegación - Promover y participar en las reuniones periódicas para analizar y discutir temas de seguridad y salud. - Garantizar la comunicación a los representantes del personal de todas las decisiones relativas a la prevención de riesgos laborales, así como su participación y representación, de acuerdo con la normativa vigente. 16

18 - Indicar las funciones preventivas que debe desarrollar los responsables de los servicios y centros de trabajo, comunicándoles por escrito los procedimientos a que deben atenerse en su actuación. - Notificar los accidentes y enfermedades profesionales. - Ejecutar la planificación preventiva que le haya sido asignada por el nivel superior. - Comunicar a la Unidad de Prevención la ejecución de las acciones previstas en la planificación preventiva. Nivel 1. Servicio o centro de trabajo A los efectos de este apartado, se entenderá por Centro de trabajo, a toda unidad funcionalmente homogénea que no necesariamente tiene que estar ligada a un único espacio físico. a. Servicios, centros de trabajo o unidades autónomas - Velar por que en los centros de trabajo de ellas dependientes exista el correspondiente Libro de Visitas en el que los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extenderán diligencia de su actuación en su caso. - Promover y participar en la elaboración de instrucciones de trabajo en aquellas tareas críticas que se realicen habitual u ocasionalmente en su Servicio, centro de trabajo o unidades autónomas. - Revisar periódicamente las condiciones de trabajo de su ámbito de actuación, con el apoyo técnico de la organización preventiva existente en su Consejería. - Detectar la existencia de instalaciones y/o equipos de trabajo susceptibles de ser mantenidos y vigilar que dicho mantenimiento se realice conforme a la normativa aplicable, notificando dicha circunstancia a la unidad competente en esta materia. - Participar en las investigaciones de incidentes laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal de su unidad y en las soluciones preventivas. - En los lugares de trabajo, estimular comportamientos eficientes, detectar deficiencias y demostrar interés por su solución. - Consultar a los trabajadores en la adopción de decisiones que puedan afectar a la seguridad, la salud y las condiciones de trabajo. - Participar en las actividades preventivas incluidas en los procedimientos establecidos. - Analizar los trabajos que se realizan y prestar especial atención a los posibles nuevos riesgos que puedan surgir para su eliminación o minimización. - Transmitir a los jefes de departamento dependientes jerárquicamente la necesidad de control de las condiciones de trabajo y de la aplicación de las medidas preventivas acordadas en su ámbito de actuación. - Asegurar que en el Servicio, centro de trabajo o unidad autónoma afectada por un supuesto de coordinación de actividades empresariales se cumplan las obligaciones propias y ajenas definidas en los procedimientos establecidos. - Comunicar a la Unidad de Prevención todos los cambios con repercusión preventiva que se produzcan. - Iniciativa de actuación en situaciones de riesgo grave e inminente. 17

19 b. Otras unidades administrativas y puestos de trabajo dependientes de los órganos anteriores - Participar en la gestión preventiva, en virtud de las funciones que les afecten y de acuerdo con lo establecido en los distintos procedimientos. c. Personas empleadas públicas - Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de los demás, cumpliendo con las medidas de prevención adoptadas, de acuerdo con la formación recibida y siguiendo las órdenes del superior jerárquico. - Conocer y cumplir la normativa, procedimientos e instrucciones que afecten a su trabajo, en particular a las medidas de prevención y protección. - Usar adecuadamente los medios con los que desarrolle su actividad. - Utilizar y conservar correctamente los medios y equipos de protección personal, que en su caso, les sean facilitados. - Comunicar a su superior jerárquico los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y, en su caso, a la Unidad de Prevención, acerca de cualquier situación que considere que pueda presentar un riesgo para la seguridad y la salud. - Cooperar con los superiores directos para garantizar unas condiciones de trabajo seguras. - Comunicar al Servicio de Personal la situación de embarazo o lactancia y aquéllas en las que se les pueda considerar como especialmente sensibles a los riesgos a los que está expuesto en su puesto de trabajo. - Sugerir las medidas que considere oportunas en su ámbito de trabajo para mejorar la calidad, la seguridad y la eficacia del mismo, conforme al procedimiento establecido al efecto. - Respetar en todo momento las indicaciones realizadas por los técnicos de prevención en las evaluaciones de riesgos de sus centros y puestos de trabajo, y cualquier otra instrucción preventiva que se les entreguen. - Colaborar con el personal del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales durante sus visitas a los centros de trabajo y en las investigaciones de accidentes o incidentes y en todo aquello que sea preciso en materia de prevención de riesgos laborales. - Colaborar en la elaboración e implantación del plan de emergencia y evacuación en el centro de trabajo donde desarrollen su actividad. - Utilizar los Equipos de Protección Individual que se les proporcionen, de acuerdo con las instrucciones que se les suministren, en las que le indique su superior jerárquico o que se determinen en la evaluación de riesgos. - Firmar los documentos que acrediten la entrega y recepción de documentación en materia de prevención de riesgos, de los equipos de protección individual o de cualquier otro material relacionado con la seguridad y salud en el trabajo. - Participar en las actividades formativas o informativas en materia de prevención de riesgos laborales organizadas por la Consejería para los diferentes puestos de trabajo. - Mantener limpio y ordenado su entorno de trabajo, localizando los equipos y materiales en los lugares asignados. - En general, cumplir las instrucciones recibidas en materia de prevención de sus superiores jerárquicos. 18

20 Derechos y deberes de los empleados públicos La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece los derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud para los empleados públicos: a) Derechos - A la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. - A que el coste de las medidas preventivas no recaiga sobre los empleados públicos. - A no ser destinado a una zona de riesgo grave y específico sin haber sido informado adecuadamente. - A ser informado de los riesgos específicos de su puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención de dichos riesgo, así como de las medidas de emergencia existentes. - A ser consultado y participar en las cuestiones que afectan a las condiciones de seguridad y salud. - A recibir formación en materia preventiva. - A interrumpir la actividad y a abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente. - A la vigilancia periódica del estado de salud, con respeto a la libertad, intimidad y dignidad de los trabajadores. - A la protección específica de los trabajadores especialmente sensibles. - A la protección a la maternidad. Derecho a que se adapten las condiciones o el tiempo de trabajo a las necesidades de las trabajadoras embarazadas o en situación de parto reciente. - Protección de los trabajadores con contratos temporales. b) Obligaciones Corresponde a cada empleado público cumplir las obligaciones del artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y que se indican a continuación: - Velar, según sus posibilidades, y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención, por su propia salud en el trabajo, y por la de aquellos compañeros a los que pueda afectar su actividad profesional. - Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrolle su actividad. - Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados, de acuerdo con las instrucciones recibidas. - No poner fuera de servicio y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes. - Informar de inmediato a su superior y a los trabajadores designados acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. - Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los empleados públicos. 19

21 - Cooperar para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los empleados públicos Funciones de otros órganos con competencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Conforme al Decreto 304/2011, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en la aprobación, implantación y desarrollo del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería intervienen una serie órganos externos a la Consejería con competencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en concreto: a) Órgano competente en materia de RRHH y Función de la Pública. Promover la actualización de los Acuerdos oportunos sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía Promover e impulsar la consulta regular y periódica a los representantes de los trabajadores de los asuntos relacionados con la gestión de la prevención de riesgos laborales en la organización de la Junta de Andalucía Asistir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, como órgano de consulta regular y periódica en materia de preventiva b) Órgano competente en materia de Patrimonio. Dada la importancia que en materia preventiva tienen la adecuada gestión y mantenimiento de los edificios, a la persona titular del Órgano competente en materia de patrimonio corresponden las siguientes funciones: Fijar las directrices, con la asistencia de la Comisión Coordinadora de los Edificios Administrativos, para la adecuada gestión y administración de los edificios administrativos en los que tengan su sede órganos de la Junta de Andalucía, por parte de los órganos designados como responsables de los mismos. Ser el órgano responsable de la gestión y administración de los edificios múltiples en los que tengan su sede los Servicios Centrales de una o varias Consejerías o agencias, ejerciendo las funciones que el Decreto 321/2009 atribuye a dicho órgano. Ostentar la Vicepresidencia de la Comisión Coordinadora de los Edificios Administrativos a la que se refiere el artículo 7 del Decreto 321/2009. Presidir la Comisión de Coordinación de la Administración del Edificio Múltiple (artículo 8 del Decreto 321/2009) en el que radiquen, al menos, los Servicios Centrales de una Consejería o agencia. Elaborar y aprobar, a través de sus Unidades Administrativas y Servicios Técnicos, el anteproyecto de obra de primer establecimiento, reforma o gran reparación de edificios destinados a sedes administrativas, conforme al procedimiento establecido al efecto y coordinándose con la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales con el fin de integrar la prevención de riesgos laborales en el mismo. Elaborar, con el asesoramiento de la Unidad de Prevención, el Documento de integración de Prevención de Riesgos Laborales, que formará parte del expediente en los procesos de contratación 20

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