RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

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1 »Sé No. de Folio: / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a veinticuatro de mayo de dos mil doce. La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracciones I y III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de esta entidad y 101 de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número SPA-374, relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 12 de mayo de 2010 una persona que en apego al artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial presentó ante este organismo descentralizado, denuncia vía correo electrónico, que fue ratificada el 13 de mayo de 2010 por correo electrónico, mediante la cual denuncia: (..) que en la Plaza Punta Coapa ubicada en avenida Tenorios número 274, colonia Granjas Copa en la Delegación Tlalpan, (..) existen una serie de comercios (..) que tienen en la parte trasera de dicha plaza algún tipo de motor o maquinaria expuesta (...) que continuamente encienden de manera manual o automática (...) que produce ruido excesivo fuera de norma 6-9 ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo / del 21 de mayo de 2010, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales bajo el expediente número SPA-374 y se notificó a la parte denunciante por correo electrónico, acusando de recibo el 3 de junio de 2010 En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo / , personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó un primer reconocimiento de los hechos denunciados el 2 de junio de 2010, en el que se constató que: (...) el sitio motivo de la denuncia se ubica en una zona habitacional con comercio en planta baja, siendo éste una plaza comercial de tres niveles; cuyo frente principal se localiza sobre la avenida Tenorios, apreciándose en la planta baja de dicha plaza una serie de locales comerciales y en específico en la parte posterior de la tienda OXXO y la tintorería denominada "Piel Limpia, S.A. de C. V. se observan equipos de aire acondicionado que en el momento de la presente diligencia se encontraba funcionando de manera regular, percibiéndose generación de ruido proveniente de dichos equipos. Por consiguiente nos acercamos con el personal de Página 1 de 8 F-11-INV-P/01 rey. 0

2 n Expediente: ,SPA No. de Folio: vigilancia de la plaza motivo de la denuncia y una vez que le explicamos el motivo de la presente investigación, se solicitó la presencia del administrador de la plaza en comento a lo que nos informó que en este momento no se encontraba, por lo cual se solicitó al vigilante que informaran al administrador de la plaza el motivo de nuestra visita y que se le invita a presentarse en las oficinas de la Procuraduría Ambiental Ordenamiento Territorial del Distrito Federal para que declare lo que a su derecho convenga respecto de la denuncia de mérito (...) Al respecto, el 7 de junio de 2010 compareció voluntariamente ante esta autoridad la representante legal de la tintorería denominada "Piel Limpia S.A. de C.V.", manifestando que: (...) (...) represento a la tintorería denominada "Piel Limpia, S.A. de C. V. ubicada en el local 1 de la plaza en comento, y nuestra actividad consiste en la limpieza de ropa, planchado, reparación de calzado, compostura de ropa y bordados, trabajando desde el mes de enero de 2008, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a las 20:00 horas y los sábados de 9:00 a 18:00 horas. Para el desarrollo de mi actividad desde hace tres años en el interior de la tintorería cuento con los siguientes equipos: una lavadora de seco, una lavadora de vapor, una secadora, dos planchas industriales de vapor, una bordadora, un banco de calzado, una máquina de costura del calzado, dos máquinas de costura de tela (recta y over), una maquina camisera y pantalonera (para vaporizar camisas y pantalones para desarrugados); mientras que en la parte trasera del local tengo una bomba de X Hp, un compresor de X Hp, un tinaco rotoplas y un equipo de aire acondicionado con un motor. Y el día 30 de mayo de 2010 se instaló una torre de refrigeración de 12 pies cúbicos con tina de 10 litros y bomba de 1 Hp, un ventilador de X Hp y tensión de 120 volts 60 Hz y 27 A (extrae calor del agua mediante evaporación o conducción). Por consiguiente, de los equipos que tengo en la tintorería son el compresor, el aire acondicionado y la torre de enfriamiento los que generan o ser la causa de la molestia por el ruido. A raíz de que instalamos la torre de enfriamiento se suscitó una mayor emisión de ruido debido a que dicho equipo no se apagó y funcionó durante las 24 horas del día, esto se presentó porque el equipo se conectó a un interruptor que generalmente no se apaga; sin embargo, una vez que tuvimos conocimiento de la queja presentada ante esta entidad cambiamos la conexión a otro interruptor para apagado de forma independiente. Me encuentro en la mejor disposición de coadyuvar con esta entidad a fin de solucionar la problemática en comento, para lo cual me comprometo a realizar las adecuaciones pertinentes a fin para mitigar dicha problemática, por lo que moveré al sótano la torre de enfriamiento y consultaré con el personal técnico las acciones que podrían aplicarse para la mitigación del ruido del compresor y del sistema de aire acondicionado, lo cual informaré por escrito a esta Procuraduría a más tardar el 14 de junio de 2010 (...) Mediante oficio / del 2 de julio de 2010 esta Subprocuraduría informó a la persona denunciante sobre las diligencias practicadas hasta ese momento, por parte de este organismo descentralizado, en atención a su escrito de denuncia, documento que fue notificado por correo electrónico el 16 de julio de Página 2 de 8 F-11-INV-P/01 rey. O II 4, '= nn I I

3 No. de Folio: /200- s En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo / , personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó un segundo reconocimiento de los hechos denunciados el 7 de septiembre de 2010, en el que se constató que: (...) desde la vía pública (.. ) a efecto de realizar el reconocimiento de los hechos denunciados para dar cumplimiento a los acuerdos establecidos en la comparecencia efectuada en la Procuraduría el 7 de junio de 2010, se hace constar que se observó que la Plaza Punta Coapa motivo de la denuncia se encuentra abierta al público y en funcionamiento normal, por lo cual nos trasladamos a la parte trasera de dicha plaza, a fin de corroborar las emisiones generadas por los equipos que se localiza en el exterior de la tintorería, apreciándose que ya no se encuentra en este sitio la torre de enfriamiento; sin embargo, las emisiones generadas por el compresor siguen siendo altas (.. ) Mediante el oficio / del 7 de septiembre de 2010 esta entidad citó al representante legal de la Plaza Punta Coapa motivo de la denuncia, con objeto de que rindiera declaración respecto de los hechos denunciados. Al respecto, el 13 de septiembre de 2010 se recibió en esta Subprocuraduría escrito de la representante legal de la tintorería denominada "Piel Limpia S.A. de C.V.", mediante el cual informó que: (...) de conformidad con los acuerdos establecidos en la comparecencia efectuada el 7 de junio de 2010, se realizaron las siguientes acciones: [Se realizó la] Reubicación de la torre de enfriamiento y de uno de los compresores que se ubicaban al exterior de la tintorería, tal y como lo muestran las fotografías que anexo al presente. El equipo de aire acondicionado se dejó de utilizar y se quitará [en el mes de septiembre 2010]. 3. Finalmente me comprometo que a más tardar en la primera semana de octubre [de 2010], realizare el recubrimiento del compresor existente en el exterior de mi negocio y lo informaré a esta entidad, con la finalidad de que esta Procuraduría confirme mi dicho respecto de la mitigación de la emisión de ruido (..) En seguimiento de lo anterior, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó un tercer reconocimiento de los hechos denunciados el 23 de febrero de 2011, en el que se constató que: (..) que la plaza comercial "Punta Coapa" se encuentra abierta y en funcionamiento regular, por lo cual nos presentamos en la entrada del establecimiento mercantil denominado "Piel Limpia S.A. de C. V.", y solicitamos la presencia de la (...) representante legal del negocio, a la cual se le indicó que las modificaciones realizadas a su compresor no han mitigado el ruido problema de la denuncia, por lo que al hablarlo con su proveedor se comprometió a reubicar el compresor en el sótano para mitigar el ruido que genera por su operación, toda vez que por el Página 3 de 8 Medellín 202, 4o. Piso, Col. Roma, México D.F., F-11-INV-P/01 rey. 0 lj

4 re> No. de Folio: / mantenimiento que requiere dicho equipo no podría cerrarse completamente estableciéndose como plazo para el próximo día jueves 3 de marzo de 2011 (...) Mediante oficio / del 10 de marzo de 2011 esta entidad citó al representante legal dela tienda comercial denominada "Oxxo" que se ubica en el interior de la "Plaza Punta Coapa", con objeto de que rindiera declaración respecto de los hechos denunciados. Al respecto, el 18 de marzo de 2011 compareció ante esta Subprocuraduría la apoderada legal de la empresa denominada "Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V. y/o Tienda Oxxo Tenorios", manifestando que: (...) (...) la tienda se encuentra abierta las 24 horas del día toda la semana y desconocía que los equipos de la tienda estuviesen emitiendo algún tipo de ruido; asimismo, en este momento no traigo ninguna documental de la tienda ni las características de los equipos del sistema de aire acondicionado, pero lo informaré y presentaré las documentales referidas por escrito ante esta entidad a más tardar el 25 de marzo de Asimismo, me encuentro en la mejor disposición de apoyar en la solución de esta problemática, para lo cual me comprometo a consultar con el área de mantenimiento de la tienda respecto de las acciones que se pueden realizar para mitigar el ruido generado por el sistema de aire acondicionado, lo cual informaré por escrito ante esta Procuraduría a más tardar el 25 de marzo de Finalmente no tengo inconveniente para que personal de esta Procuraduría se constituya en mi establecimiento para corroborar mi dicho (...) En seguimiento de lo anterior, el 25 de marzo de 2011 esta entidad recibió el escrito de la apoderada legal de la empresa denominada "Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V. y/o Tienda Oxxo Tenorios", mediante el cual manifestó que: (...) A fin de corroborar lo señalado por ésta H. Autoridad Administrativa, se solicitó al área de mantenimiento realizar una minuciosa inspección en la sucursal Oxxo Punta Coapa, para identificar la ubicación de los equipos que emiten ruidos, el personal de mantenimiento (...) junto con personal capacitado, se trasladaron al domicilio señalando, realizando las siguientes observaciones: 1. Los compresores están instalados en la parte exterior, son compresores de refrigeración para cámaras de conservación (no son equipos de aire acondicionado) estos equipos tienen un tiempo de descanso de 15 a 30 minutos, en cuatro etapas (...) El personal de Oxxo previa autorización, tuvo acceso al sótano de la lavandería, pues consideraron necesario realizar un análisis de ruido (...) Cabe hacer mención, se procedió a tornar lectura de ruido con un decibelímetro (...) 4,/ Página 4 de 8 F-11-INV-P/01 rey. O I/ rv 1 4 n , 14 44,004

5 IM PROCURADURIA AMBIENTAL No. de Folio: / Características de los equipos. Las especificaciones de los equipos de las unidades de refrigeración son de alta eficiencia, con los compresores herméticos de 2 HP y una de 1 HP, trifásicos de 220 voltios, con ventiladores de 1 X HP a 1550 rpm, con sistema de paro de deshielo de 15 a 30 minutos en 4 ciclos de 24 horas, cuenta con tolvas de lámina esmaltada (...) y condensador de transferencia de calor de alta eficiencia. Programa de mantenimiento. Se cuenta con programa preventivo mensuales y correctivos, cada una de las tiendas tienen su copia de las bitácoras de servicios (..) En virtud de lo anterior, personal adscrito a esta entidad se comunicó la persona denunciante para corroborar si los establecimientos mercantiles existentes en la Plaza Punta Coapa, específicamente la tintorería "Piel Limpia" y la tienda "Oxxo" continúan generado el ruido motivo de su denuncia, quien manifestó que: (...) debido a que él se encontraba de vacaciones y no había nadie en su domicilio desconoce si el ruido persiste; sin embargo, se comprometió a revisar dicha situación y a informarlo por correo electrónico a esta entidad (..) Al respecto, el 13 de abril de 2011 esta Subprocuraduría recibió correo electrónico de la persona denunciante, mediante el cual manifestó que: (...) En relación a su atenta llamada telefónica y al puntual seguimiento de la queja interpuesta ante la Procuraduría Ambiental, referente al excesivo ruido de la Plaza Comercial Punta Coapa (...), le comento lo siguiente: En efecto, a partir del lunes que pude estar en mi domicilio, me percaté que el ruido motivo de la denuncia, ha disminuido de manera considerable, por lo que la molestia que el mismo causaba, ha desaparecido, volviendo a la que se encontraba previa a la inauguración de dicho centro comercial (.. ) En seguimiento de lo anterior, personal adscrito a esta entidad se comunicó el 23 de mayo de 2012 con la persona denunciante para corroborar si los referidos establecimientos mercantiles continúan generado el ruido motivo de su denuncia, quien manifestó que: (..) e/ ruido generado por los equipos motivo de mi denuncia han permanecido bajo, tal y como lo señalé en mi último correo del trece de abril del dos mil doce, lo cual ya no es molesto para mí (...) ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES Del estudio de los hechos denunciados son de considerarse las siguientes observaciones, pruebas y razonamientos jurídicos. Página 5 de 8 F-11-INV-P/01 rey. 0

6 r tí 112 PROCURADURÍA TERRITORIAL AMBIENTAL DEL D.F. No. de Folio: / En el escrito de denuncia se señala que: (...) que en la Plaza Punta Coapa ubicada en avenida Tenorios número 274, colonia Granjas Copa en la Delegación Tlalpan, (...) existen una serie de comercios (...) que tienen en la parte trasera de dicha plaza algún tipo de motor o maquinaria expuesta (...) que continuamente encienden de manera manual o automática (...) que produce ruido excesivo fuera de norma (...) Al respecto, esta entidad constató que en el predio ubicado en avenida Tenorios número 274, colonia Granjas Coapa en la Delegación Tlalpan, existe la Plaza Comercial denominada "Punta Coapa" la cual tiene diversos locales comerciales en la planta baja, y específicamente en la parte trasera de ésta los equipos generadores de ruido se localizan en los establecimientos mercantiles denominados tintorería "Piel Limpia" y la tienda Oxxo", los cuales cuentan con compresores y otros equipos, por lo cual se constató la emisión de ruido. El artículo 123 de la Ley Ambiental del Distrito Federal señala que todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y límites de emisión de ruido establecidos en la normas aplicables; asimismo, el artículo 151 de la misma Ley prohíbe las emisiones de ruido que rebasen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal correspondientes, señalando que los propietarios de fuentes que generen cualquiera de estos contaminantes, están obligados a instalar mecanismos para mitigar la emisión de ruido. Y la norma aplicable es la norma ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006, que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras de aquellas actividades o giros que para su funcionamiento utilicen maquinaria, equipo, instrumentos, herramienta, artefactos o instalaciones que generen emisiones sonoras al ambiente, por lo que queda incluido dentro de esta definición el sitio relacionado con los hechos denunciados, al tener dos establecimientos mercantiles que utilizan de diversos equipos para su funcionamiento, tales como: compresores, que producen de forma continua emisiones sonoras. Y considerando que el artículo 112 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal indica que en la actuación de esta entidad se podrán aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias, entre los que se encuentra la conciliación, situación por la cual esta Subprocuraduría de conformidad con el artículo 116 del citado Reglamento establece que en los casos que el denunciante haya ejercido su derecho a la confidencialidad de sus datos personales: (...) la Procuraduría podrá conciliar entre las partes ofreciendo una solución al problema de que se trate, sin necesidad de que se celebre la audiencia [y de conformidad con] la fracción XIX del el articulo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, (...) promover el cumplimiento voluntario de las disposiciones jurídicas, relacionadas con las materias de su competencia, así como acciones o mecanismos para que los responsables de obras o actividades que generen o puedan generar efectos adversos al Página 6 de 8 Medellín 202, 4o. Piso, Col. Roma, México D.F., F-11-INV-P/01 rey. O 411/1411 a. II

7 POI No. de Folio: / I ambiente y los recursos naturales, adopten voluntariamente prácticas adecuadas, para prevenir, evitar, minimizar o compensar esos efectos (..) En virtud de lo anterior, esta entidad citó al representante legal dela tintorería denominada "Piel Limpia S.A. de C.V." para que acudiera a las oficinas de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal a rendir su declaración conforme a derecho, realizándose una comparecencia el 7 de junio de 2010, en la que la representante del establecimiento manifestó que con la finalidad de solucionar la problemática motivo de la denuncia reubicaría la torre de enfriamiento al interior de su estacionamiento y respecto de su compresor consultaría con su personal de mantenimiento las adecuaciones que podrían realizarle para mitigar el ruido generado por éste. Por lo cual, el 7 de septiembre de 2010 esta entidad se constituyó en las instalaciones dela "Plaza Punta Coapa" constatando que al exterior del negocio "Piel Limpia" ya no se encuentra su torre de enfriamiento y al compresor solamente le colocaron un techo metálico, comprobándose que persisten las emisiones de ruido durante el funcionamiento de dicha tintorería. Situación que se hizo del conocimiento de la representante legal de la referida tintorería y reubicó dicho compresor en su sótano. Adicionalmente, esta Subprocuraduría citó al representante legal dela tienda comercial denominada "Oxxo" para que acudiera a las oficinas de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal a rendir su declaración conforme a derecho, realizándose una comparecencia el 18 de febrero de 2011, en la que la representante del establecimiento en comento manifestó que con la finalidad de solucionar la problemática motivo de la denunciase asesoría con el personal de mantenimiento respecto de las acciones que se pueden realizar en su tienda para la mitigación del ruido generado por sus equipos. Por lo que el 25 de marzo de 2011 el representante de la tienda "Oxxo" informó por escrito a esta entidad que los equipos que tiene en funcionamiento son unidades de refrigeración de alta eficiencia a los cuales le brindan un mantenimiento preventivo y correctivo de manera mensual, por lo cual no emiten ruido. Dicha situación fue constatada con la persona denunciante quien corroboró a esta entidad el ruido motivo de su denuncia desapareció, por lo cual no se incumple con lo establecido en los artículos 123 y 151 de la Ley Ambiental del Distrito Federal ni a lo señalado en la norma ambiental NADF-005-AMBT-2006 RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN De acuerdo a lo descrito en el apartado anterior se concluye: a) Que en la "Plaza Punta Coapa" ubicado en avenida Tenorios número 374, colonia Granjas Coapa en la Delegación Tlalpan, existen diversos locales comerciales, de los cuales la tintorería "Piel Limpia" y la tienda Oxxo" tienen equipos que durante su funcionamiento generaban emisiones sonoras; sin embargo, al realizar adecuaciones, tales como: reubicación de la torre de enfriamiento y compresor al sótano de la Página 7 de 8 F-11-INV-P/01 rey. 0

8 rol PROCURADURIA AMBIENTAL SUBPROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL No. de Folio: tintorería "Piel Limpia", así como el mantenimiento correctivo en la tienda "Oxxo", esta entidad comprobó que se mitigaron las emisiones generadas por el funcionamiento de dichos establecimientos. Por lo cual se da por concluida la presente investigación, toda vez que no existen incumplimientos a lo establecido en los artículos 123 y 151 de la Ley Ambiental del Distrito Federal ni a lo señalado en la norma ambiental NADF-005- AMBT La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de los procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el primer párrafo de este instrumento es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con el artículo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la presente Resolución a la persona denunciante. TERCERO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos de esta Procuraduría, para su archivo y resguardo. Así lo proveyó y firma por duplicado Mónica Viétnica Alegre González, Subprocuradora de Protección Ambiental, de la Procuraduría-Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. C.c.p Miguel Ángel Cancino Aguilar.- Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. MVAG/L feaa/gesi yi Página 8 de 8 F-11-INV-P/01 rey. O it

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