CONDOMINIO CLAVEL 14 NORMAS DE CONVIVENCIA

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1 CONDOMINIO CLAVEL 14 Fecha de aprobación: Asamblea del 08 de diciembre de Fecha de entrada en vigencia: Sábado 15 de diciembre de 2012 Número total de hojas en el documento: 21 incluyendo esta portada 1

2 INDICE DEFINICIONES 3 UNIDADES PRIVATIVAS 4-5 ACCESOS 6-9 ÁREAS COMUNES 10 ROOF GARDEN MASCOTAS 13 ESTACIONAMIENTOS 14 MUDANZAS 15 CORRESPONDENCIA Y CORREO 16 BASURA 17 LETREROS EN GENERAL 18 SANCIONES

3 DEFINICIONES Es una pauta de convivencia para que la sociedad pueda existir y sus integrantes puedan interactuar en armonía y tranquilidad. Hay normas complejas y con sanciones y otras más simples. CONDOMINIO Inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, que reúne las condiciones y características establecidas en el Código Civil para el Distrito Federal. CONDOMINO Persona física o moral, propietaria de una o más unidades de propiedad privativa y, para los efectos de esta Ley, y su Reglamento, a la que haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario bajo el régimen de propiedad en condominio. UNIDAD PRIVATIVA Es el departamento, vivienda, local, áreas, naves y elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, cuarto de servicio, jaulas de tendido, lavaderos y cualquier otro elemento que no sean áreas y bienes de uso común sobre el cual el condómino tiene un derecho de propiedad y de uso exclusivo, siempre que esté así establecido en la Escritura Constitutiva e Individual. AREAS Y BIENES DE USO COMUN Son aquellos que pertenecen en forma proindiviso a los condóminos y su uso estará regulado por las normas de convivencia, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno. SANCION Multa o medida de apremio impuesta al condómino o poseedor que viole esta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno, las normas de convivencia y demás leyes aplicables. 3

4 UNIDADES PRIVATIVAS 1. El condómino puede usar, gozar y disponer de su unidad de propiedad privativa con las limitaciones y modalidades de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, Reglamento Interno, normas de convivencia y demás leyes aplicables. 2. El condómino no podrá realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás condóminos o poseedores, que comprometan la estabilidad, seguridad, salubridad y comodidad del condominio, o incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados. 3. El condómino es responsable de cualquier desperfecto o falta a cualquiera punto del Reglamento Interno y/o normas de convivencia. 4. El volumen del departamento no deberá exceder los 85 decibeles. 5. El horario de trabajo para remodelaciones, reparaciones internas, utilización de aspiradoras, martillos, taladros cortadoras, o cualquier herramienta que genere ruido dentro de los departamentos, será el siguiente horario: lunes a sábado de 9:00 a.m. a 8:00 p.m., domingos y días festivos de 10:00 a.m. a 06:00 p.m. Nota. El condominio que habitamos tiene algunas limitaciones con respecto a aislar los sonidos por lo que se recomienda al interior de estos el uso de calzado adecuado, con el objetivo reducir el mayor ruido posible. ARRENDAMIENTO: 1. Cuando un condómino dé en comodato o en arrendamiento su departamento, deberá comunicar el particular al Administrador y éste a su vez al Comité de Vigilancia. Cualquier acto que trate de omitir esta obligación causará la inmediata prohibición de acceso a la unidad privativa hasta que se regularice, evitando que personas extrañas a los copropietarios, titulares o sus familiares hagan mal uso de alguna unidad privativa. 2. Todos los condóminos, aún en el caso de no ocupar personal y directamente su departamento, y residentes como causahabientes de sus propietarios, quedan sometidos y obligados en los términos de este reglamento, siendo responsables de los daños y perjuicios que ocasionen por su incumplimiento. 4

5 3. Asimismo los condóminos que causen algun daño a los bienes comunes o a las unidades de propiedad privativa, son responsables de los mismos, ya sean causados por ellos, sus inquilinos o cualquier otro ocupante incluyendo las visitas, empleados domésticos, choferes, escoltas o cualquier trabajador que este laborando en su unidad exclusiva. 4. Los condóminos podrán usufructuar su unidad privativa de manera ordenada y tranquila conforme al destino general del conjunto. No podrán destinar su unidad de propiedad privativa a usos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, ni a usos comerciales. SANCIONES: La falta a cualquiera de los puntos indicados en este documento, constituye el inicio de protocolo del capítulo de sanciones. 5

6 ACCESOS ACCESO CONDÓMINOS: 1. Con tarjetón - Es obligación de los condóminos portar sus respectivas tarjetones dentro del vehículo para el acceso al condominio sin registro alguno. 2. Sin tarjetón- De no contar con el mismo, el condómino deberá registrarse para tener acceso y, en caso de ser requerido, deberá comprobar ser propietario del departamento o arrendatario demostrando que vive en el condominio. ACCESO PERSONAL DOMÉSTICO: 1. El personal doméstico deberá registrarse presentando identificación con fotografía e ingresará previa autorización por parte del departamento. 2. En caso de que el propietario del departamento solicite el ingreso del personal doméstico sin ser anunciada, este deberá emitir una carta firmada en donde la autorice sin ser anunciada, sin embargo, siempre deberá registrarse mostrando identificación oficial. 3. A la salida se revisará toda bolsa o bulto a la empleada doméstica, salvo indicación por escrito por parte del propietario. ACCESO VISITAS: 1. Las visitas deberán registrarse presentando identificación con fotografía e ingresarán previa autorización por parte del departamento. 2. Cuando las visitas vengan en grupo, se solicitará identificación oficial de uno de los visitantes, y vigilancia registrará el número de personas que lo acompañan. 3. En el caso de requerir el ingreso de familiares o amigos en la ausencia de un condómino, se presentará una carta indicando estas condiciones y los casos no previstos se verán en el momento con la administración. 4. Se permite el acceso a visitas en vehículo en el caso de venir acompañadas de niños, personas con discapacidad y de adultos mayores, o 6

7 las condiciones ambientales lo ameriten. El vigilante realizará su registro y el vehículo deberá abandonar el condominio en cuanto descienda o ascienda la persona. De otra manera tendrá que hacerla por la entrada peatonal. ACCESO PROVEEDORES: Se consideran proveedores a cualquier persona o empresa que preste servicios tales como tintorerías, pizzerías, cerrajerías, farmacias, servicio de comidas, servicios de súper, etc. 1. Ningún proveedor podrá acceder en vehículo, ni bicicletas o cualquier otro medio de transporte, deberá ser a pie. 2. Para dar acceso a proveedores estos deberán registrarse presentando identificación con fotografía y deberá ser anunciada al departamento para que autoricen su ingreso. En caso de no contar con interfón, se procederá a ir al departamento y solicitar personalmente al condómino el acceso al proveedor. En caso de ser autorizado su ingreso, serán acompañados por un guardia de seguridad, sin excepción, hasta ser recibidos por el propietario que haya solicitado dicho servicio. ACCESO TAXI: 1. Ingreso para dejar un servicio. Para dar acceso a un taxi, estos serán registrados presentando identificación con fotografía y deberá confirmarse que el pasajero es condómino o visitante y que viene bajo su propia voluntad; es decir, que no es víctima de un secuestro, amenaza, robo o extorsión. En caso de ser visitante, se le invitará a descender e ingresar por la puerta peatonal para su registro y anuncio, a menos que cuente con alguna discapacidad que le impida ingresar por el acceso peatonal o las condiciones ambientales lo ameriten. En este último caso, el vigilante realizará su registro. 2. Ingreso para dar servicio. El taxi será anunciado al departamento y, en caso de ser autorizado será registrado y se le autorizará el ingreso, teniendo un tiempo límite de no mayor a 15 minutos salvo que el propietario indique una situación distinta. 7

8 Siempre, en uno u otro caso de los antes descritos, se les revisará la cajuela antes del ingreso y antes de salir para verificar que no haya ninguna persona dentro de la misma así como ningún objeto que no haya estado presente previo al ingreso. En caso de no contactar al propietario por ninguno de estos dos medios, no se le permitirá el ingreso por ningún motivo al taxi, aún y cuando el visitante insista. ACCESO A CONTRATISTAS: Se entiende por contratistas al personal externo contratado para realizar algún tipo de trabajo, reparación y/o remodelación de departamentos. 1. En caso de que se requiera dejar algún equipo, se le permitirá el acceso, previo registro, para descender el equipo, siempre acompañado por el conserje o vigilante. 2. Para dar acceso a contratistas, estos serán registrados presentando identificación con fotografía y se anunciarán al departamento para que autoricen su ingreso (en caso de no contar con interfón se procederá a ir al departamento). 3. En caso de ser autorizado su ingreso, serán acompañados por un guardia de seguridad, sin excepción, hasta ser recibidos por el propietario que haya solicitado dicho servicio. El horario de trabajo para remodelaciones y reparaciones internas de los departamentos será de lunes a sábado de 9:00 a.m. a 8:00 p.m. domingos y días festivos de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. EN CASO DE EMERGENCIAS (fugas, incendio, etc.) no habrá restricciones de horario ni de días. 8

9 ACCESO POR LA RAMPA VEHICULAR: 1. La rampa vehicular es exclusivamente para vehículos. 2. Ningún condómino puede ingresar al inmueble por la rampa vehicular, a menos que sus condiciones físicas le impidan subir o bajar escaleras. 3. Las personas con carriolas podrán utilizar la rampa en la zona designada para ellos bajo su responsabilidad y bajo la supervisión presencial del guardia para evitar cualquier accidente. SANCIONES: La falta a cualquiera de los puntos indicados en este documento, constituye el inicio de protocolo del capítulo de sanciones. 9

10 AREAS COMUNES ALCANCES DE ÁREA COMÚN: Pasillos, terreno, cimientos, estructuras, muros de carga, fachadas, techos y azoteas de uso general, sótanos, pórticos, galerías, puertas de entrada, vestíbulos, corredores, escaleras, elevadores, tinacos, cisterna, obra eléctrica, redes de distribución de agua, electricidad y gas, acopio de basura y subestaciones eléctricas, entre otros. 1. No está permitido dejar algún tipo de mobiliario, accesorio, decoración y/o arreglo que no corresponda a la estructura del condominio. 2. Todo pasillo deberá de estar libre por cuestiones de seguridad y normas de protección civil. 3. Está prohibido el tirar basura en un área común. 4. Queda prohibido jugar en cualquier área común a excepción del roof garden. 5. Queda prohibido colocar macetas y/o plantas en áreas comunes por parte de los condóminos. 6. Está prohibido colgar, en áreas comunes, ropa, sábanas, manteles, zapatos o cualquier cosa que no pertenezca al condominio, esto sólo se podrá realizar en el área designada, siendo el condómino que coloque estos objetos el único responsable de ellos. 7. Queda prohibido hacer reuniones colectivas que generen ruido en las áreas comunes con el objeto de mantener la sana convivencia, teniendo como límite veinte minutos y 85 decibeles, (volumen alto). SANCIONES: La falta a cualquiera de los puntos indicados en este documento, constituye el inicio de protocolo del capítulo de sanciones. 10

11 ROOF GARDEN DEFINICIÓN DE ROOF GARDEN: El roof garden es un área común destinada exclusivamente para uso de los condóminos y sus invitados. 1. No está permitido dejar algún tipo de mobiliario, accesorio, decoración y/o arreglo que no corresponda a la estructura del condominio. 2. La capacidad máxima de los eventos o reuniones será 50 personas. 3. Sólo se desarrollara un evento por día y por torre. 4. El apartado del roof garden deberá realizarse a través del portal o en su defecto directamente en administración con al menos una semana de anticipación, para verificar disponibilidad del mismo. 5. Se deberá realizar el llenado de una responsiva en poder de la administración especificando: a. Datos del condómino (Nombre completo, departamento y torre), b. Empresa que será contratado para la realización de dicho evento. c. Número y nombre de los invitados misma que se podrá actualizar hasta antes de que inicie el evento, respetando la capacidad para el uso del roof garden. d. Hora de inicio y finalización del evento. e. Estado de recepción del roof garden. En este caso personal de la administración deberá estar presente para constatar lo plasmado en la responsiva. f. Estado de entrega del roof garden, en este caso personal de la administración deberá estar presente para constatar lo plasmado en la responsiva. g. Excepcionalmente se podrá utilizar sin previo aviso el mismo día, siempre y cuando no se tenga evento programado para ese día, y se cumplan los aspectos descritos en todos los puntos de este apartado a excepción del punto 4) 11

12 6. El horario será de domingo a jueves de 12:00 p.m. a 7:00 p.m., los viernes de 11:00 a.m. a 11:00 p.m. y sábados de 11:00 a.m. a 12:00 a.m. 7. Los insumos del roof garden serán por cuenta del usuario. 8. Está prohibido perforar las paredes del roof garden. 9. Se permitirá la preparación de alimentos que requieran el empleo de carbón, así como de estufas de gas y/o eléctricas, siendo el usuario el único responsable del uso de estas. 10. No se permite la entrada de mascotas al roof garden, con la excepción de las mascotas del condómino organizador. Tampoco se permite la contratación de shows con animales. 11. Se deberá retirar todo el mobiliario y decoración utilizada en el roof garden al día siguiente antes de las 10:00 a.m. 12. El roof garden deberá ser entregado conforme al estado que se recibió, el aseo se realizará por el personal de limpieza de la administración, con excepción de los días domingos que no contamos con el servicio, por lo que al apartarlo se tendrá la opción de pagar este servicio con la administración o realizarlo personalmente. 13. Es importante tomar en cuenta que el volumen debe ser moderado para no afectar a los departamentos cercanos. 14. Está permitido fumar en el roof garden. Las colillas deberán ser depositadas en los ceniceros implementados para tal efecto. 15. Está prohibido colgar ropa, sábanas, manteles, zapatos o cualquier cosa que no sea decoración el día del evento. SANCIONES: La falta a cualquiera de los puntos indicados en este documento, constituye el inicio de protocolo del capítulo de sanciones. 12

13 MASCOTAS El condómino propietario de mascotas deberá prevenir que los animales no causen molestias o daños a los vecinos, y que afecten la tranquilidad o la comodidad de la vida en el condominio. 1. No está permitido dejar mascotas sin la supervisión de su dueño en las áreas comunes. 2. En caso de que una mascota ensucie cualquier área, el propietario deberá limpiar en su totalidad, así como levantar cualquier resto fisiológico de la misma. 3. Toda mascota deberá de portar placa de identificación y correa. 4. Las mascotas no deberán estar en áreas comunes. Sólo se permitirá que vayan acompañadas del dueño hacia la salida del condominio o hacia la entrada del departamento. 5. Las mascotas deberán de acceder o salir hacia los departamentos por medio de las escaleras o el elevador. En caso de usar el elevador, la mascota deberá de estar en brazos o detrás del dueño y con correa. 6. Se permitirá el acceso a todas las áreas del condominio a las personas con perros lazarillos. 7. No se permite alimentar a los animales en áreas comunes y mucho menos a los ajenos al condominio. 8. En caso de que un condómino afecte con sus mascotas reiteradamente a otro u otros condóminos, se realizará una reunión de conciliación entre los afectados, siendo la administración la moderadora. SANCIONES: La falta a cualquiera de los puntos indicados en este documento, constituye el inicio de protocolo del capítulo de sanciones. 13

14 ESTACIONAMIENTOS 1. Los condóminos deberán estacionar sus vehículos en los cajones de estacionamiento que correspondan a su departamento, quedando estrictamente prohibido ocupar algún otro cajón o espacio. 2. Las motocicletas deberán estacionarse dentro de los espacios designados para su uso, quedando prohibido estacionarlas en áreas de acceso o cualquier otro espacio distinto a este. Sólo podrán estacionarse entre cajones cuando exista de común acuerdo la autorización de los propietarios de los cajones contiguos. 3. Las bicicletas deberán estacionarse dentro de los espacios designados para su uso, quedando prohibido estacionarlas en áreas de acceso o cualquier otro espacio distinto a este. Sólo podrán estacionarse entre cajones cuando exista de común acuerdo la autorización de los propietarios de los cajones contiguos. 4. Los cajones de estacionamiento son para uso exclusivo de vehículos motorizados y bicicletas, por lo que no podrá utilizarse para un fin distinto. Las bicicletas deberán ser colocadas al centro del cajón de estacionamiento o en la parte trasera. No podrán ser colocadas en las partes laterales ni al frente de los cajones. 5. La velocidad máxima en estacionamientos es de 10 km/h. 6. El condominio no cuenta con lugares de estacionamiento para visitas. 7. Queda estrictamente prohibido jugar en los estacionamientos con el objeto de resguardar la seguridad. 8. Queda prohibido fumar en área de estacionamientos, escaleras, pasillos y elevadores. SANCIONES: La falta a cualquiera de los puntos indicados en este documento, constituye el inicio de protocolo del capítulo de sanciones. 14

15 MUDANZAS 1. El propietario deberá notificar a administración acerca de la mudanza, con al menos un día de anticipación. Dicha notificación deberá realizarse por escrito firmada por el propietario y acompañada de una copia de su identificación oficial. 2. Sin excepción el propietario deberá firmar una responsiva previa al inicio de la mudanza, misma que presentará a la administración al inicio de la mudanza. 3. El horario de mudanzas será de lunes a domingo de 9:00 a.m. a 8:00 p.m. 4. La mudanza deberá proteger los muebles con colchonetas para no causar daños en el condominio. 5. Si las dimensiones del vehículo lo permiten, este podrá entrar al condominio para realizar los trabajos. 6. Por el elevador solamente podrán ser subidas cajas cerradas y muebles embalados no mayores a 1.00 metro cubico; es decir 1.00 metros de altura, 1.00 metros ancho y 1.00 metros de largo, mismas que no podrán exceder el 70% del peso máximo soportado por el elevador. SANCIONES: La falta a cualquiera de los puntos indicados en este documento, constituye el inicio de protocolo del capítulo de sanciones. 15

16 CORRESPONDENCIA Y CORREO 1. Ningún elemento de seguridad puede recibir correspondencia que requiera un acuse de recibo y mucho menos una notificación judicial, legal, fiscal o cualquier otra que comprometa la recepción del mismo, salvo solicitud escrita del condómino entregada a la administración. 2. El conserje, será quien distribuya la correspondencia, sólo si tiene correctamente indicado el domicilio a la que se debe entregar y esto se realizará sólo hasta tener los buzones por departamento. 3. En caso de que el propietario desee recoger la correspondencia en vigilancia previa a la entrega realizada por el conserje, deberán presentar una identificación oficial y presentar solicitud previamente por escrito. 16

17 BASURA 1. La basura deberá estar separada en inorgánica (plástico, vidrio, papel, cartón, metal) y orgánica (todos los desperdicios de origen animal y vegetal, restos de comida sin bolsa, servilletas usadas, corcho natural, café (con filtro), pasto, hojarasca y ramas). 2. Todas las bolsas deben estar bien cerradas. 3. No introducir en las bolsas vidrio u objetos cortantes. Estos sólo podrán ser depositados en cajas dentro de los contenedores. SANCIONES: La falta a cualquiera de los puntos indicados en este documento, constituye el inicio de protocolo del capítulo de sanciones. 17

18 LETREROS EN GENERAL 1. No se permite colocar ningún letrero en las ventanas ni en las paredes externas de los departamentos. 2. No se permite colocar comunicados en las áreas comunes salvo en los portadocumentos de acuerdo a los siguientes lineamientos: a. Los comunicados internos colocados por la Administración tendrán siempre prioridad por ser del bien común. b. Los comunicados que no son emitidos por la administración, deberán ser previamente autorizados por la misma (sello de autorización y fecha). Solamente los propietarios de los departamentos podrán solicitar la colocación de algún comunicado en el pizarrón de corcho existente fuera de la oficina de administración destinado para tal efecto y estos siempre deberán ser colocados por la administración. c. La vigencia de los comunicados que no son emitidos por la administración será de 7 días naturales. En caso de no existir otro comunicado en turno podrá colocarse 7 días naturales adicionales, siempre y cuando éste lo amerite, no llegue otro comunicado en este último lapso de tiempo o la administración requiera del espacio para un comunicado interno. d. El formato de comunicación por parte de los departamentos será de media carta y a computadora (no se aceptarán avisos hechos a mano). El diseño es libre. e. No se autorizará ningún comunicado que trasgueda el reglamento interno, las normas de convivencia ni ninguna otra ley. SANCIONES: La falta a cualquiera de los puntos indicados en este documento, constituye el inicio de protocolo del capítulo de sanciones. 18

19 SANCIONES Definición de sanción: Multa o medida de apremio impuesta al condómino o poseedor que viole la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno, las normas de convivencia y demás leyes aplicables. 1. Debe existir total apego al Título Octavo, de las Sanciones, Capítulo Único y el Artículo 86, que señala, las violaciones a lo establecido por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas por la Procuraduría Social del Distrito Federal en el ámbito de su competencia. Lo anterior será de acuerdo a lo establecido a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento, Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y las normas de convivencia. 2. Para la aplicación de las sanciones con multa deberán apegarse estrictamente al Artículo 87 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. 3. Sin contravenir lo dispuesto por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal en el Título Octavo, de las Sanciones, Capítulo Único se deberá respetar el protocolo siguiente: a. Cuando un condómino incurra en una falta a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento, Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno o las normas de convivencia, el condómino será exhortado por escrito, siendo el administrador quien presente dicho exhorto y quedará plasmado en el registro correspondiente. b. Cuando un condómino incurra en una falta por segunda ocasión a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento, Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno o las normas de convivencia, el condómino será acreedor a una llamada de atención severa por escrito, siendo el administrador quien presente esta llamada de atención y quedará plasmada en el registro correspondiente. c. Cuando por tercera ocasión un condómino falte a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento, Escritura 19

20 Constitutiva, el Reglamento Interno o las normas de convivencia y agostados los primeros dos incisos, existiendo constancia de esto en el registro correspondiente, se aplicará una sanción económica conforme lo establece el Artículo 87 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. d. Cuando después de aplicada una sanción un condómino nuevamente incurra en una falta, siendo esta por cuarta ocasión en una falta a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento, Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno o las normas de convivencia, el condómino será exhortado por escrito, siendo el administrador quien presente dicho exhorto y quedará plasmado en el registro correspondiente. e. Cuando después de aplicada una sanción un condómino incurra por segunda ocasión en una falta, siendo esta por quinta ocasión a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento, Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno o las normas de convivencia, el condómino será acreedor a una llamada de atención severa por escrito, siendo el administrador quien presente esta llamada de atención y quedará plasmada en el registro correspondiente. f. Siendo la sexta ocasión en que un condómino falte a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento, Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno o las normas de convivencia, después de aplicada una sanción un condómino y agotados los d. y e. de las presentes normas de convivencia, existiendo constancia de esto en el registro correspondiente, se aplicará una sanción económica del doble de lo que establece el Artículo 87 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. 4. Cuando los administradores o Comités de Vigilancia que a juicio de la Asamblea General, Consejos, o de la Procuraduría Social del Distrito Federal no hagan un buen manejo o vigilancia de las cuotas de servicios, mantenimiento y administración, de reserva o extraordinarias, por el abuso de su cargo o incumplimiento de sus funciones, o se ostenten como tal sin cumplir lo que establece la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y su Reglamento para su designación, estarán sujetos las sanciones establecidas en las Fracciones I, II, III, y IV del Artículo 87 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, aumentando un 50% la sanción que corresponda, independientemente de las responsabilidades o sanciones a que haya lugar, contempladas en otras Leyes. 20

21 5. Las sanciones establecidas en las presentes normas de convivencia se aplicarán independientemente de las que se impongan por la violación de otras disposiciones aplicables y en apego estricto al Artículo 88 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. 21

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