ACOSO LABORAL - COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. LILIAM CAÑAS HERRERA Psicóloga Esp. Salud Ocupacional
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1 ACOSO LABORAL - COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL LILIAM CAÑAS HERRERA Psicóloga Esp. Salud Ocupacional
2 LEY 1010 DE 2006: Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Bienes jurídicos protegidos: * El trabajo en condiciones dignas y justas. * La libertad * La intimidad *La honra *La salud mental de los trabajadores. *La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente *El buen ambiente en la empresa. Resolución 0652 del 30 de Abril del Resolución 1356 del 18 de Julio del ACOSO LABORAL - COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL laboral.
3 Conducta persistente. Demostrable. Ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno. Encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
4 MODALIDADES DE ACOSO LABORAL 1. Maltrato laboral 2. Persecución laboral Acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes. expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre. comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad. Conducta cuyo propósito sea inducir a la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
5 3. Discriminación laboral 4. Entorpecimiento laboral Todo trato diferenciado por razones de raza, género origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral. Acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Ej: la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
6 5. Inequidad laboral 6. Desprotección laboral Asignación de funciones orientadas a menospreciar el trabajador. conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
7 CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL 1. Actos para ejercer potestad disciplinaria. 4. Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio. 2. Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial. 5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T). 3. Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos. 6. Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.
8 EFECTOS DEL ACOSO LABORAL EFECTOS A CORTO Y LARGO PLAZO Físico : Trastornos del sueño, desajustes del sistema nervioso autónomo, dolores, cansancio, debilidad, fatiga crónica, síntomas psicosomáticos del estrés, pérdidas de memoria, irritabilidad, dificultad en concentrarse. Psicológico : Síndrome de estrés postraumático SEP, crisis nerviosa o Breakdown, suicidio, cambios en la personalidad, obsesiones, depresión, aislamiento social, síndrome de estrés por coacción continuada SECC, síndrome de fatiga crónica SFC Social : Dañan las relaciones con los compañeros de trabajo, con la pareja, aislamiento de la esfera social y familiar. Precariedad económica. Desempleo.
9 QUÉ SON LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL? Es un grupo de empleados, conformado por representantes del empleador y representantes de los empleados, que busca prevenir el acoso laboral contribuyendo a proteger a los empleados contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.
10 FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas. 2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo. 3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
11 6. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones. 5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad. 7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente ( Ministerio del Trabajo )
12 8. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado. 10. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas. 9. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión.
13 QUE HACER ANTE UN SUPUESTO CASO DE ACOSO LABORAL DENUNCIAR COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL PRUEBAS a. Recepción de queja b. Analiza c. Escucha d. Espacios de diálogo e. Seguimiento MINISTERIO DEL TRABAJO
14 QUÉ HACE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA CON UNA QUEJA? RECEPCIÓN DE LA QUEJA El comité recibirá las quejas interpuestas, las cuales deben ser confidenciales, estas se pueden recibir por distintos medios: Formato preestablecido, correo institucional del comité, o por otro mecanismo que sea desarrollado por los integrantes del comité.
15 El Comité deberá verificar la información de la queja, revisando si las conductas encajan en lo previsto en los artículos 2 ó 7 de la ley 1010 de VALIDACIÓN PREVIA Si la conclusión del Comité es que el asunto no corresponde a la legislación sobre acoso laboral, se le hará saber al interesado mediante escrito confidencial. Si por el contrario, la conclusión es que el asunto encaja dentro de la temática del acoso laboral, el comité deberá pasar a la siguiente etapa del trámite.
16 DECISIONES Los miembros del Comité deberán construir la fórmula conciliatoria o la decisión que consideren adecuada para superar las situaciones que fueron sometidas a su consideración, y comunicarla por escrito a las partes. El comité deberá establecer un tiempo máximo para responder las quejas, contados a partir de la fecha en que la misma fue presentada.
17 ASPECTOS PROBATORIOS Verificar, con las pruebas del caso, las circunstancias en que los hechos han ocurrido. Las sesiones probatorias deberán adelantarse haciendo saber, tanto al trabajador que presenta la queja, como al presunto acosador, que este es un escenario en el que se pretenden construir soluciones para lograr un buen ambiente laboral.
18 Integrantes del Equipo: Presidente del Comité: Sánchez Salazar Luisa Alejandra Secretario: Cruz Celis Rubén Darío Colaboradores: Cañas Rozo Oscar Yesith Ríos Piedrahita Juan Fernando Gómez Contreras Olga Yohana Salas Pedrozo Edgar Cardozo Márquez Mercedes Tarazona Patricia
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