VISTO el Expediente Nro /97 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Y

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1 ES VSTO el Expediente Nro /97 del Registro del ex MNSTERO DE ECONOMA Y OBRAS Y SERVCOS PUBLCOS, Y CONSDERANDO: Que.en el expediente citado en el VSTO. se present6 la empresa SENSORMATC ARGENTNA SA (en adelante SENSORMATC), Y denunci6 a la firma CHECKPONT SYSTEMS SA (en adelante CHECKPONT) per presunta violaci6n a la Ley N de Defensa de la Competencia. Que, SENSORMATC, es una firma que opera en el mercado local y que sa dedica a "'a producci6n y distribuci6n de dispositivos/afarmas que se utilizan en. locales de venta al publico de productos y marcaderias, especialrnente en aquellos en los cuales el transito del publico consumidor es constante y masivo'. Que, CHECKPONT, es una empresa que opera enel mercado 10~1 y cuya. actividad principal es, tarnbien, la comercializaci6n de sistemas de alarmaaanti-.. hurtos cuyos demandantes son principalmente los mismos que los descriptos para la empresa denunciante. Que, en consecuencia, ambas empresas (denunciante y denunciada) son competidoras en el mercado de comercializaci6n de sistemas de sequridad anti-. hurto para locales y establecimientos de venta de productos y rnercaderias al publico. Que el dia 21 de julio de 1997,SENSORMATC denunci6 a CHECKPONT,

2 ., i: i g.(f.;m6k-1"-w ~ 8'CO?W-a. rf1'~ ~ q,~ ~ k w..~.r...cw y,m ~~_...&, ES C~'- en raz6n de que esta ultima habra enviado 3 rtas a sus usuarios eri las que les advertia respecto de la utilizecion de unas etiquetas de radiofrecuencia que denornino "no originales" y cuyas caracterfsticas tecnicas y de funcionamiento afectaban los equipes de proteccion anti-hurto de CHECKPONT, cosa que no sucedia, en cambio, con las lamadas etiquetas "oriqlnales" comercializadas per ella. Que, la denunciante sostuvo que la elecci6n del proveedor por parte de los usuarios de las etiquetas que integran los dispositivos que son utilizados en cas; todos los locales de venta del pais, en especial en supennercados, hipennercados, grandes tiendas, etc., responde a distintos factores como precios, rapidez en las entregas, distribucion, tarnano, 0 forma de las eliquetas, el servicio de atenci6n al c1iente, etc., pero de ninguna manera.al no funcionamiento 0 incompatibilidad de sus etiquetas con los dispositivos que las activan. Par ello es que, continuo, ' existe un mercado al cual pueden concurrir diversos oferentes y demandantes para comprar y! vender etiquetas de radiofrecuencia compatibles para su utilizaci6n en todos los dispositivos de seguridad que utilizan la tecnoloqla de radiofrecuencia. \ ;:1.E. r ' ~ : "',.;:'! '';" J _ i ' r: /, J Que, continuo, de lainformaci6n falsa y enganosa difundidapor la denunciada a las ernpresas y locales protegidos por :dispositivos anti-hurto, se derivarfan distintas consecuencias como ser, la preferencia de' las etiquetas CHECKPONT antes que las de los otros competidores, pues los c1ientes creen equivocadamente que las otras arruinaran los dispositivos y, tambien, que las fabricas que introducen las etiquetas en los productos desde sus plantas, serfan cada vez mas requeridas para que utilicen las etiquetas que no presentarfan problemas ya que de ese modo se evitar/an devoluciones de los productos por parte de los clientes. Que, en sus explicaciones, CHECKPONT distinquio 10 que a su entender son las etiquetas "originales" y "no oriqinales", siendo estas ultirnas las que impiden el normal funcionam iento de los sistemas de alarma anti-hurto instalados por la firma en los supermercados. ~.: :,',,. ~ ", f::. ',

3 ~ ~tk ~~ 8~~ ~ ~~ ~ k~, ~ w.,~ '"_.. ES C O ~A R E NALOO BA",.,-<r.5 D R ECC O.o\f MES... DE' E T RADAa Y NCTfF CAC; NE 31 Que, en tal sentido, aflrrno que las etiquetas "no origina/es" eran las azules, fabricadas en Belgica, vendidas bajo el nombre de All Tag y distribuidas e importadas en la Argentina por SENSORMATC, y las de color naranja eran las "originales', fabricadas par CHECKPONT, agregando que el problema real que presentaban estas etiquetas lamadas "no originales', radicaba en su sensibilidad a los efectos de ser "desactivadas".. Que, finalmente, reconocio la autorfa de las misivas referidas por la denunciante, perc afirm6 que en ningun momento la comunicaci6n sostuvo que las etiquetas "no originales' nopodfan ser desactivadas par un desactivador fabricado 0 provisto per CHECKPONT SYSTEMS S.A, ni que esas etiquetas "no originales' no podfan ser detectadas por sus antenas. Que, pasteriormente, CHECKPONT denunci6como hechosnuevos ante la COMSON NACONAl DE DEFENSA DE LA COMPETENCA, la decisi6n de Jumbo de la ciudad de Quilmes, Supermercados Norte SA (local 29) de la ciudad de Pergamino y Jumbo de la localidad de Moron, de desactivar las etiquetas de proteccion anti-hurto All Tag, acompanando en cadacaso copia de las misivas recibidas por CHECKPONT de parte de cada uno de las mencionadas empresas. _ Que, del analisis de la conducta denunciada yla instruccion levada a cabo por la CNDC, ha quedado acreditado que los sistemas anti-hurto se denominan tecnicamente sistemas de VigilanciaElectronica de Articulos (Electronic Article Surveillance - EAS). Que, se trata de sistemas diseriados para ayudar a que los comercios incrementen sus ventas y ganancias mediante la reduccion del hurto de articulos; los mismos, comprenden un dispositivo de detecciontantenas) localizado en el punta de facturaci6n (caja registradora) 0 bien en la salida del comercio, que trabaja con

4 & ~ R E NA L DO BA Ri!!S- ~,k ~~ " lt RECCO"l MESA 0 T 0 ~ Y NOT FrCAC; N' cl1~.14 9:'../..-"- r-.14 t.. W~ -, - - }' ':7t4 _... ~~ ~ etiquetas electr6nicas fijadas a los p roductos. Las etiquetas no removidas 0 desactivadas por las cajeras son detectadas per las antenas, provocando que suene una alarma. no Que, existen dos tipos de sistemas de vigilancia electronica de artfculos, cuyas particulares caracterfsticas tecnicas los hacen mas 0 menos adecuados para usos especfficos. Se trata de los denominados sistema de radio frecuencia y sistema electrornaqnetico. Que, la denunciante y la denunciada son las filiales locales de Sensormatic Electronics Corporation y Checkpoint Systems. nc. respectivamente. que constituyen los dos principales fabricantes a nivel mundial de sistemas de vigilancia electronica de artlculos. _".- -, \.. '1 C! \ \.! _. '.".<. ' ~.1: : t 5 93; ---_.._ ~ - -..:._ --. _ ~....-; Que, ambas firmas tienen su principal sede de negocios en los EE.UU. La primera se encuentra presente en mas de CENTO TRECE (113) parses y se especializa en sistemas electromagneticos, mientras que la segunda. presente en VENTSETE (27) palses, se especializa en sistemas de radio frecuencia,aunque a partir de la reciente adquisici6n de la firma europea Meto, tarnbien incorpor6 el segmento de sistemas electromagneticos. Entre ambas representan alrededor del OCHENTA POR CENTO (80%).de la oferta mundial de sistemas de vigilancia electronica de productos. Que los super e hipermercados utilizan la vigilancia electr6nica de artfculos para la prevenci6n y detecci6n de hurtos pero, a diferencia de otro tipo de comercios, el sistema debe adaptarse a las particulares caracterfsticas de superficie, nurnero de. artfculos vendidos y flujo de c1ientes propios de esos puntos de venta masiva de productos. E tema clave es evitar molestar a los 'c1 ierites con acusaciones falsas 10 que resultaria intimidatorio, reduciendo su asistencia. :

5 e - g~ tk~ RENAL DO ElAi' U ~,' ''''''''''''' ~.B'li R ECC O N M ES A DE di"~ d.. ~~ d.. t. ~.t:...~ Y NOTF CACO, E ~.u.."a:'o'll.- -:--- ' ;",-.'. del Que, en relaci6n al posicionamiento de las antenas, las ubicadas a la salida son de menor costa perc de un desemperio menos adecuado porque producen un mayor nurnero de detecciones falsas (porque no siempre los cajeros desactivan correctamente las etiquetas). En cambia, las antenas colocadas an la linea de caja son mas costosas pero no sa' producen falsas a1armas porque las etiquetas no requieren ser desactivadas (el cliente deposita sus productos en el mostrador, pasa por las antenas, y los toma del otro lado de las mismas, luego de haberfos abonado). Que, si bien la tecnoloqla de radiofrecuencia presenta vantajas para su utilizaci6n en los super e hipermercados, en al momenta de "a conducta denunciada (ario 1997), el sistema electromagnetlco de la denunciante, SENSORMATC, estaba instalado en aproximadamente el SESENTA Y DOS POR CENTO (62%) de los supermercados de Argentina, mientras que el restante TRENTA yacho POR CENTO (38%) correspondia a la denunciada, CHECKPONT, que constituye su principal competidor local e internacional. ".. : ::" ( " -,"". ', ~..... '.,.! 1 5 ~l 3 i! ---.,~-_..._--.!... -.J )Pw Que, respecto de las ventajas del sistema de radiofrecuencia para la vigilancia electronics de artfculos en los super e hipermercados.cabe mencionar: i) las etiquetas de radiofrecuencia pueden ser mas facilmente disimuladas que las etiquetas rnaqneticas, ii) la tasa de deteccion del sistema de radiofrecuencia es mayor, iii) el mismo no genera interferencias a otros equipos electronicos per 10 que su inteqracicn con los scanners que facturan los productos en las cajas es mejor, iv). el sistema de radiofrecuencia 9S compatible con etiquetas y accesorios de diferentes marcas (los sistemas electrornaqneticos s610 pueden utilizar las etiquetas de su proveedor), v) en caso de ser necesaria la desactivaclon (antenas en la salida), las etiquetasde radiofrecuencia pueden desactivarse a una distancia mayor que las

6 ;., 31 electromagneticas. Que, la denunciante es, practicarnente, el unico proveedor de los sistemas de vigilancia electronica de articulos de tipoelectromagnetico a los super e hipermercados de la Argentina y tarnbien produce etiquetas de radiofrecuencia compatibles con los sistemas de radio trecuencia de CHECKPONT quien es su principal competidora en el mercado de sistemas de vigilancia electroruca de \ artfculos. SENSORMATC aduce que la denunciada habria enganado a sus clientes en re/aci6n al tuncionamiento de sus etiquetas en los equipos de CHECKPONT con el objeto de excluirla del mercado. Que, la literatura econ6mica ha tratado el tema de los etectos de la publicidad sobre la competencia y el bienestar desde distintas perspectivas, entre las cuales las opciones normativas son las que suscitan mayor polernica, ---- ~\\'! ;- " ; 'f l f ~ Que, tal discusi6n, que podrfa tener implicancias regulatorias sobre la publicidad en general, no es aplicable al analisis de conductas especfficas desde el punta de vista de la detensa dela competencia. Que, la mayor parte de los trabajos que tratan el tema con un entoque positivo, evaluan su potencial utilizacion como una restriccion a la entrada de competidores a ciertos mercados 0 sus etectos sobre la diterenciaci6n de productos, considerando como elernento relevante para el analists, la inversi6n 0 gasto en publicidad y no al caracter precise de su contenido. Que, en tal contexto, la conducta analizada en el presente caso no ha implicado un gasto en publicidad ya que se materialize a traves de 'cartas enviadas a los clientes, los cuales no constituyen un nurnero demasiado elevado, por 10 cual el efecto sobre la competencia en terrninos del monto invertido en la conducta no es significativo.

7 3 Que, la practice denunciada resulta de una especificidad tal que no puede ser considerada a priori como una conducta concapacidad de excluir exitosamente a competidores del mercado, siendo necesario que se verifiquen determinados presupuestos para que pueda generar preocupaci6n para la Defensa de la Competencia. Que, en esta sentido, el suscripto ha considerado razonabletener en cuenta el test que las Cortes del Segundo Circuito de los Estados Unidos utilizan para evaluar denuncias de exclusi6n basadas en indu~r a engalio a los clientes respecto del producto de la competencia, siando que an terrninos generales, sa entiende que la probabilidad de un impacto significativo sobre la competencia de este tipode practicas as muy bajo. ' ~E l.( v : :. ~ :,., ",". \.,.".r....! i \.=~ :-:~ '--- " - '-'~ Qua, a los fines de una posible configuraci6n de infracci6n a lasnormas de Defensa de la Competencia, se requiere que, simultaneamente, se den las siguientes circunstancias, que las afirmaciones sean: i) claramente falsas,.ii) claramente concretes,' iii) c1aramente probables de inducir creencia, iv) hechas a clientee que no tienen conocimiento sobre la materia, v) sean prolongadas en el tiempo y vi) no susceptibles de neutralizaci6n 0 respuesta de los competidores. Que, en el case que compete a la Secretaria de Defensa dela Competencia y del Consumidor, hasido reconocido por la deriunciada que.las etiquetas de SENSORMATC son compatibles con los equipos de CHECKPONT. Que, no obstante 10 afirmado en el parrafo precedente, la denunciada afirma. que el mal funcionamiento de las etiquetas de la competencia se produce porque no han sido convenientemente debilitadas para ser desactivadas por el desactivador anexado al scanner, que realiza la lectura 6ptica de los precios y su subsecuente facturaci6n por 10 que la operaci6n sirnultanea de desactivaci6n de la. etiqueta -.',- -"

8 E-S C 31 protectora y facturaci6n del producto no se rea iza eflcientemente.iquedendo a veces las etiquetas sin desactivar y en los casos en que el supermercado tiene antenas en la salida genera falsas alarmas, con el consecuente malestar de los consumidores. Que, en tal sentido, de las declaraciones vertidas par el personal de las empresas usuarias de los sistemas de protecci6n anti-hurto CHECKPONT, se desprende que alguna de elias no han tenido inconvenientes con lautilizaci6n de etiquetas "no originales", mientras que otros han sufrido problemas relacionados con la no desactivaci6n de estas, Que, esta experiencia disfmil pone de relieve que no pueda atribuirse a CHECKPONT la falsedad manifiestadel contenido de las misivas que originaron la denuncia por parte de SENSORMATC, en virtud de 10 cual, el pnmero de los presupuestos necesarios para que se configure una conducta anticompetiuva no se verifica. _._.._- J i Que, dicha conclusion no se contradice con el informe tecnico emanado del NT y CTE, acompariado por la denunciante, que hace referencia a la detectabilidad de las etiquetas y nada dice del modo en que estas se desactivan, siendo esta ultima circunstancia la que originarfa inconvenientes; no obstante ello, si por hip6tesis se las tuviera por c1aramente falsas, se debarfan igualmente reunir los restantes requisitos citados precedentemente para que prosperara la denuncia deducida, circunstancia que no ha ocurrido. Que, otros aspectos tenidos en cuenta en la cuesti6n analizada han side los siguientes: i) la denunciada no.tenia al momento de realizaci6n de la practice. cuest ionada una posicion dominante en el mercado de sistemas de vigilancia electr6nica de articulosen general, ni en los supermercados en particular, siendo sus participaciones de mercado aproximadamente de TRENTA POR CENTO (30%) y CUARENTA POR CENTO (40%), respect ivamente segun surge de los datos

9 r.:- " ", c. ~ 1,..r, R!fNAL.DO BA.l'lJ(f~.lllacoio.. M~ y 'NOTll'f 3 1. '''( \~.:JE ' \ :..,.. L,,. >-: _._3. J \t\ :v-e W aportados por las partes a fs. 273/81; ii) nabieridose iniciado la precitada practica al menos en setiembre de 1995 (fs. 308/310) a diciembre de 1997, la participaci6n de la denunciante en el segmento de supermercados era del SESENTA Y DOS POR CENTO (62%); iii) la actividad que desa rrollan las partes tiene un caracter global donde la consolidacion de posiciones dominantes esta fuertemente amenazada por las caracteristicas de permanente innovaci6n tecnol6gica del sector..la neces idad pemianente de desarrollo de nuevos productos de mejor performance para mantener ylo ganar c/ientes resulta un factor estrategico (evidenciado, per ejemplo, per la celosa protecci6n de las innovaciones a traves de la legislaci6n de patentes),.. mientras que la recuperaci6n de la inversi6n en tecnologia mediante las ventas esta amenazada per la potencial obsolescencia tecnol6gica de los representan una ventaja competitiva para las firmas; desarrollos que y, iv) desde el punto de vista de la competencia, no se puede perder.de vista.que mientras el sistema electromagnetico de SENSORMATC s610 es compatible con sus propias etiquetas, 10 que impide que otras firmas comercialicen los insumos de sus equipos, el sistema de radiofrecuencia que comercializa la denunciada es compatible con cualquier tipo de etiquetas provistos por cualquier competidor,.entre ellos la denunciante, aun cuando la firma hubiera adquirido una ventaja cornpetitiva debido al desarrollo de una teooologia que, aplicada a sus etiquetas, permitiria lograr unadesactivaci6n mas eficiente de las mismas en el proceso sirnultaneo de desactivaci6ntfacturaci6n, tema que estaria en el centro de la disputa planteada en la sede de la CNDC. Que, a modo de conclus i6n y a fin de determinar la procedencia de la denuncia,cabe serialar que, para analizar si una determinada practice configura una conducta anticompetitiva sancionable a la luz de la Ley , resulta necesario cons iderar tres aspectos basicos : Si se real izan aetos que en ' el intercambio de. bienes 0 servicios, imitan, restringen, 0 distorsionan la competencia, si el 0 los presuntos responsables ocupan una posicion de dornin io en el mercado de que se trate, abusando de ella; y si de tales circunstancias resulta un perjuicio al interes econ6mico general.

10 ES C ' ~. - Que, asimismo, debe probarse que se ha producido un acto 0 conducta anticompetitiva con perjuicio potencial para el interes econ6mico general. Que, en primer lugar y en terrninos generales, el suscripto entiende que la publicidad con un contenido determinado, que pueda interpretarse como anganese, no configura necesariamente una conducta con capacidad de excluir exitosamente a competidores del mercado, ' ya que deberian varificarse ciertas condiciones espaciales para que el proceso competitivo pudiera verse afectado. Qua, an al caso analizado, las condiciones especiales necesarias para que la conducta objeto de analisis pueda eonfigurer una rastricci6n a la cornpetencia capaz de afecter al interss econ6mico general no sa satisfacen, puesto que: i) no aparece de manara evidante que el contenido de las cartes enviadas por CHECKPONT haya sido claramente falso, la experiencia de los ' usuarios da los sistemas de radiofrecuencia es disimil, algunos manifestaron que la utllizacion de las etiquetas "no originales" han suscitado problemas para su desactivaci6n, mientras que otros '~. < c --,. ~, 1 :.- ( );, r. :...~ : : ~.! ' ~ expresaron que no han sufrido inconvenientes, conforme surge de las testimoniales recibidas individualizadas en el punto del anexo de la presente resoluci6n; li) la efectividad de tal practice esta sujeta a la interpretaci6n que la demanda puede hacer del mensaje enganoso y, habiendo sido los receptores del mensaje eventualmente enganoso las cadenas de supermercados, de quienes cabe esperar. contraten los sistemas de vigilancia electr6nica segun los incentivos descriptos enel parrafo 1V.18. del anexo de la presente resolucion, no cabe esperar que el contenido del mensaje recibido haya sido interpretado de modo contrario a sus intereses comerciales; y iii) que los competidores tenian posibilidades de respuesta para contrarrestar la accion emprendida por la denunciada ya que esta no gozaba de posicion dominante en el mercado sistemas de vigilaricia electronica de articulos en general, ni en el segmento de supermercados en particular al momento de realizaci6n de la practice cuestionada, mientras que la denunciante, y principal

11 _ _ _----,. j;, ~ r,. i w - _...:. competidora de la denunciada, exhibia una pa icipaci6n del SESENTA Y DOS POR CENTO (62%) en el segmento de supermercados y es una empresa intemaciona l de envergadura significativa. Que, en base a las consideraciones precedentes cabe conctuir que, habida cuenta que la naturaleza de la pracnca denunciada, la singularidad de los sujetos a quien estuvo dirigida 'y la estructura de la oferta del mercado, han impedido la configuraci6n de las circunstancias necesarias para la atectaci6n de la competencia de modo que resulte perjulcio del interes econornico general. Que, en consecuencia, CHECKPONT SYSTEMS S.A no ha incurrido en alguna de las practicas encuadradas. en la Ley W de Defensa de la Competencia. Que, para mayor abundamiento, el suscrito comparte los barminos del dictamen emitido per la COMSON NACONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCA, al cual cabe remitirse en honor a la brevedad, y cuya copia autenticada se inctuye como Anexo y es parte integrante de la presente. / :~. l.,,~ '.., 1 ' v,, '! _._ j -.. J Que el infrascripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de 10 establecido en el articulo ~1 de la Ley N Por ella, EL SECRETARO DE DEFENSA DE LA COMPETENCA Y DEL CONSUMDOR RESUELVE: ARTCULO 1. - Aceptar las explicaciones brihdadas por la firma CHECKPONT ARGENTNA SA y, oportunamente, ordenar el archivo de la presentes actuaciones, par no encuadrar los hechos denunciados en alguna de las practices previstas en la

12 Ley (Art 21 de la Ley ). ARTCULO 2. - Considerese parte integrante de la presente, al dictamen emitido por la COMSON NACONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCA con fecha 21 de Diciembre de 2000, que en QUNCE (15) fojasautenticadas, se agrega como Anexo. ARTCULO 3. - Regfstrese, comuniquese y archivese. RESOLUCON N 3 t 7 Dr. CARLOS WNOGRAD Secratario de Del.nsa "-a Competenei, y delc'olsumldor -. r ' -C/...,. ~-:. : ~ ' ;.. " '. :. ~ v-' i ! -,,_._- - -'- -j. _ # l

13 ES FEl DE ; "-" RENALOO SA J"~ Ec C: l a,lrf ME'S ~ DE ':" NQTtFfC /\C;ON Dr. Akjcn,Jro~~ Comhi6n N OC:Or.c C:e t : ':' ~ ~ -, Secretcri Expte /97 (C4 16) Dictamen wj1o;ioob -2 1 Ole 2000 Senor Secretario: //" Elevamos a su consideracion el presente dictamen referido a las actuaciones que tramitan bajo Expediente N /97, iniciadas como consecuencia de la denuncia formulada por la firma SENSORMATC ARGENTNA SA en contra de la firma CHECKP ONT SYSTEMS SA, por presunta violacion a la Ley 22,262 ". _..,' t: L. 1 : -;:-.'~ : i: :: C :;; ". ""Li ;-':'" 1 5 a '-/ 3.-! j r ",, ' )f u-c ~ L- SUJETOS NTERVNENTES L1. SENSORMATC ARGENTNA SA, en adelante, SENSORMATC, la empresa denun ciante, es una firma que opera en el mercado local y que se dedica a " la produccion y distribucion -de dispositivos/alarmas que se utilizan en locales de venta al publico de productos y mercaderias, especialment e en aquellos en los cuales el transite del publico constimidor es co~te y masivo" (ver fs. 2), 1.2. CHECKPONT SYSTEMS SA, en adelante, CHECKPONT, la denunciada, es una empresa que opera en el mercado local cuya actividad principal es, tambien, la comercializacion de sistemas de alarmas antihurtos cuyos demandantes son principalmente los mismos que los descriptos para la empresa denunciante. L3, Enconsecuencia, ambas empresas (denunciante y 'denunc iada) son cornpetidoras en el me cado de cornercializacion de sistemas de seguridad antihurto para locales y establecimientos de de prod uctos y mercaderias al publico.

14 .. _._._--- o{~ ' '~ di"--'-"o '" 9'-+-.l.,,~, ' r~ ' ~o.t:;"""'-.l.~.l. t.~. LA DENlJNCA Ll. EJ dia 2 J de julio de 1997, SE", SOR.;\lATC enuncio a CHECKPONT. en razon de' que esta ultima hab ria enviado cartas a sus usuaries en las que les advierte respecto de la utilizacion de unas etiquetas de radiofrecuencia que denornino " no originales" y cuyas caracteristicas tecnicas y de funcionamiento afectan los equipos de proteccion antihurto de CHECKPONT, cosa que no sucede. en carnbio, con las lamadas etiquetas "o riginales" comercializadas por ella. (fs.2/5). :"1. E, :\.OCSGR.;LD :' Sostiene la denunc iante que la eleccion del proveedor por parte de los usuarios de las etiquetas que integran los dispositivos que son utilizados en casi todos los local es de venta del pais. en especial en supermercados, hipermercados. grandes tiendas, etc, responde a distintos faetores como precios, rapidez en las.entregas, distribuci6n, tamafio, 0 forma de las etiquetas, ej servicio de atenci6n aj cliente, etc., perc de ninguna manera al no funcionamiento 0 incompatibilidad de sus etiquetas con los dispositivos que las activan. Por ello es que, continua, existe un mercado aj cual pueden concurrir diversos oferentes y demandantes para cornprar y vender etiquetas de radiofrecuencia compatibles para su util izaci6n en todos los dispos itivos de seguridad de que util izan la tecnologia de radiofr ecuencia..3. Afirma que, de 1.1 informacion falsa y engafiosa difundida por la denunc iada a las emp resas y 'locales prot egidos por. dispo sitivos antihurto, se han derivado dist intas consecuencias como ser, 1.1 preferenc ia de las etiquetas CHECKPONT antes que las de los otros cornpetidores, pues los c1ientes creen equ ivocadarnente que las otras arruinaran los dispositivos y, tamb ien, que las fabricas que introducen las etiquetas en los productos desde sus plantas, seran cada vez mas requeridas para que utilicen las etiquetas que no presentarian problemas ya que de ese modo se evitarian devoluciones de los productos por parte de los clientes..4. SENSORMATC adjunt6 a 1.1 presentacion copia de la carta y su adjunto remitida por 1.1 denunc iada a la firma Provec SA (fs. 13/4), etiquetas comercializadas por SENSORMATC (fs. ls), y ias de las cartas documento rem itidas entre los suj etos involucrados en 1.1 present e ca usa (fs. 2

15 ~ "'~ ""-:. ",~...,,, ~,',(,.~ ~ oa~", ~... ", ~ ",./. 31 ES 7 FE L c z; c. Re l~.o..l. BA~ARti8...00U cel" " '" "DE ENTt...Ool~ Y NOT C lones. _..:'. -...,., s. A su vez. el dia 30 de setiernbre"ae eneneiaete acom pario una copia simple de un info rme tecnico levado a cabo conjuntamente por el nstituto Nac ional de Tecnolog ia ndustria l (f}.'t).y el Centro de nvestigacion y Desa rrollo de Electronica e nformatica (CTE!) respecto de la detec tab ilidad de las etiquetas comercializadas por SENS OR,\1A T[C... EL PROCEDMENTO.. Esta Comisi6n Nacional recibi6 can fecha 2 1 de jul io de [997. la denuncia que origina estas actuaciones, presentada de eonformidad con 10 previsto en las norrnas de proced imiento de la ley Mediante acta labrada con feeha 23 de Julio de [997, se procedi6 a tomar deelarae i6n testimonial al denunciante, a fin de ratificar la denunc ia presentada y dar.cumplimiento con 10 establecido en el articulo 175 del CPPN. m.2. Notificada que fuera la denuncia en los terminos del articulo 20 de la Ley CHECKPONT brind6 las explicaciones que estim6 conducentes, segun 10 prescripto por dicha norma, J\ ;. E~ ~. ' ;: ~ ' ~ ".! _ : ':;0' i ~ " - -~ - -j _J f) / m. 3.Las explicaciones:.3.. En tiempo y forma, [a denunciada fonnul6 su descargo, sosteniendo 10 que a su entender son las etiquetas "originales" y "no originales ", siendo estas ultirnas las que impiden el nonnaj funsionarniento de los sistemas de alanna antihurto insta lados por la firma en los supennercados En tal sentido, afirrna que las etiquetas " no originales" son las azules, fabricadas en Belgica, vendidas bajo el nombre de All Tag y distribuidas e importadasen [a Argentina por SENSORMATC, Ylas de color naranja son las "originales ", que son fabricadas por CHECKPONT. agregando que el problema real que presentan estas etiquetas lamadas "no originales", radica en su sensib ilidad a los efectos de ser "desactivadas",.3.4. Expresa que ha desarrollado un sistema de etiquetas que permite que el desactivador trabaje a igual distancia que la maxima distaneia a la que el scanner identifica el producto. pudiendo las tiqu etas ser desactivadas en el mismo momenta en que se produce "a registraei6n de la venta. En 3

16 i ~~~ &~ -...9' --..:..c. '?i: l" "..:.~"-""".? 1;~ on~"~":''' ~ ",, ES ubicadas a distancias estandarizadas. lu,5 LJ desactivacion se obtendria a traves de un proceso llarnado de "dcbilitamicmo". ele rnento este que perrnite una desacti vacion a mayor distancia de la que precisan las etiquetas " 110 o rig inates", es decir, las cornercializadas por SENSORMATC Finalmente, reconoce la autoria de las rrusrvas. referidas por la denuncian te. pero sostiene que en ningun momenta la cornunicac ion sostuvo que las etiquetas "no originales" no puedan ser desacti vadas por un desact ivador fabricado 0 provisto por CHECKPONT SYSTEMS SA ni que esas etiquetas "no originales" no puedan ser detectadas por sus antenas. Si seiiala que, como la desactivaci6n debe producirse a una distancia determinada, que atiende tambien al alcance de lectura de los scanners, conformando asi un sistema, la introduccion de esas etiquetas "no orig inales", con sensibilidades de desactivacion distintas a las de las etiquetas producidas por CHECKPONT. hace que los sistemas no fuocioneo adecuadameote. ~.3.7. La prueba acompaiiada por CHECKP ONT ha sido. a. siguiente: DOCUMEl'.'TALNSTRUMENTAL: a) copia simple de la nota remit ida por SENSORMATC ARGENTNA SA a DXE S.A.(fs.45), b) comunicaciones emitidas 0 suscriptas por WaJ Mart de la ciudad de La Plata dirigida a CHECKPONT referidas a: b.1) Carta a CHECKPONT de 2/9/97 solicitando,1:1 envio de un tunel de.desactivacion (fs. 46), b.2) recibo emrtido por Chekp oint donde consta que Wal Mart recibio 4000 etiquetas Checkpoint por canje de igual cantidad de etiquetas "ALL Tag" (fs. 47), b.3) comprobante de los trabajos realizados en el hipermercado el 3/9/97, desactivando etiquetas marca " All Tag" (fs. 48), c) comunicaciones emitidas a suscriptas par Jumbo de la ciudad de San Martin: c.l) carta enviada a Checkpoint del 13/9/97 solicitando el envio de un tunel de desactivacion (fs. 49), c.2) comprobante de trabajos realizados el 14/9/97. desactivando 2535 etiquetas marcas "All Tag" (fs. 50), d) una caja intervenida y precintada por escribano publico que contiene un rollo de etiquetas marca CHECKPONT con etiquetas: e) una caja intervenida y precintada por esc ribano publico que contiene un rollo de etiquetas marca All Tag, distribuido por SENSORMATC. con etiquetas; f) una caja intervenida y precintada por escribano publico que conti ene dos rollos de et iquetas marca Monarch, de cada uno y g) acta notarial en la que constan tales nciones. 4

17 ~~~ d/-..."9'+-,,.. ~ 'n." uw-,n" 3e~joo ~evv-.."9'+-""~f (, ClJ!<t[OC:O~ ME Y NOT"f " Prueba informativa ofrecida: i) que 'al Mart de la ciudad de La Piau y Jumb o de la ciudad de San Martin informen las razones en virtud de las cuales dispusieron realiza r una desactivacion masiva de etiquetas All Tags y que ernpresas 0 personas les proveyeron dichas euquetas, ii) que el estudio Brons &: Salas informen si representan en la Argentina a la dcnunciada en 10 relative al registro y proteccion de sus marcas, si en tal caracter a reg istrado y protegido la marca CHECKPONT que lleva el nro del Registro de Patentes de EE. UU.. y si la misma cons iste en el desarrollo de una etiqueta que mediante determinados sistemas permite su desact ivacion y cuales son las caracteristicas de desactivacion, conforme a sus registros. iii) que la Adrninistracion Nacional de Aduanas informe conforme a despacho si la empresa Sensormatic Argentina S.A., realize ciertas irnportaciones de productos All Tag y All Tag Thermal, ambas procedentes de Belgica, y V) pericial de ingenieros, a los efectos de que informen las caracteristicas de desactivacion de las etiquetas "originales" y "no originales", D.3.9. Posteriormente, CHECKPONT denuncia como hechos nuevos la decision de Jumbo de fa ciudad de Quilmes - (fs. 90), Supennercados Norte SA - Local 29 de la ciudad de Pergamino (fs. 108), Jumbo de la localidad de Moron (fs. 150,188), de desactivar las etiquetas de proteccion antihurto All Tag, acompaiiando en cada caso copia de las misivas recibidas por CHECKPONT de parte de cada uno de las mencionadas empresas. D.4. Prueba producida: ~-1 ~ )f m.4.l.-esta Comision Nacional dispuso la recepcion de declaraci6n testimonial a las siguientes personas: D Del Senor Marcos Crimella, Gerente de Operaciones de la empresa Jumbo SA, quien en los sustancial manifesto a fs, 136n que posee el sistema por radiofrecuencia provisto por la denunciada, desde aproximadamente cinco aiios y que prefieren ese sistema por ser mas "amigable", en e sentido que es inconveniente para la empresa que un cliente que ha salido del local.con una alanna no desactivada se yea molestado si ella suena cuando quiere regresar, y que efectuo pruebas de etiquetas de Sensormatic y Checkpoint y que ambas eran detectadas correctamente: Del senor Jorge Luis Capozzi, Gerente de Seguridad de Carrefour Argentina. quien reso que tiene el sistema provisto por CHECKPONT por radiofrecuencia, desde aproxirnadarnente 5

18 ~,,~. "~ J. 9;'- J. t. ~,i ' 1~ ',( 3 ~--...c;vv...-j. q+-.t.~~ f~al. r:j,,~ E~l O~ ME A Y HOTF cinco alios y el sistema electrornagnetico provisto po la denunciante. en cuatro superrnercados ~ que amb os son incom patibles (Cfr fs. 138): lila J.3 Del senor Helie Leonel Bravi. Gere nte de Nuevas Obras ~ Manteninuento de 1:1 empresa Supermercados Norte. quien entr e otros terrninos manifesta ra en la audiencia obrante :1 fs. 146 que cambia en el afio 1992 el sistema SENSORMATC por el de CHECKPONT. debido a que aquel no tiene desactiv ado de alannas y eso puede producir serios inconvenientes con los client es. agregando que SENSORMATC ha vend ido etiquetas de radiofrecuencia que, como no eran las originales, ocas ionaron problemas ya que no se desact ivaban con los desactivadores provistos por CHECKPONT, y que en los Superrnercados Norte han adquirido productos etiquetados enorigen con etiquetas no originales de color azul (marca "All Tag") Y que debieron solicitar a CHECKPONT un sistema de desacti vacion especial, ya que con las maquinas desactivadoras normales no eran desactivadas ; \ 1 "- ""' 1.".."' i 9 )p t-\.c ~ P lli Del senor Daniel Patricio O 'Brien, Director de. Prevenci6n de Perdidas de Supennercado Wal Mart Argentina S:A., quien manifest6,en 10 sustancial, que no trabajan con un solo sistema que en sus sucursales emplean el sistema de radiofrecuencia de CHECKPONT. el sistema electrornagnetico de SENSORM ATC y el sistema electroacustico. y que en la actualidad estan eliminand o las etiquetas de radiofrecuencia y electrocustico, dejando las electrornagneticas puesto que en su opinion un sistema mas eficiente, manifestando asimismo que el problema susc itado entre CHE~KPONT y SENSORMATC era desde su punto de vista politico yno tecnol6gico (Cfr. fs.16 1/3); lli Del seiior Alejandro Roberto Saint Jean, encargado de la Gerencia de Seguridad de Disco SA, quien manifest6 a fojas 165/6 - entre otros terminos -, quela unica diferencia que existe entre los dos sistemas antihurto, es que el ofrecido por CHECKPONT'desactiva la etiqueta, mientras que el otro no; lli Del seiior saac Gabriel Hilu, Gerente Administrativo Financiero de Univen S.A.C.. quien manifesto, en los sustancial, que primeramente usaban las etiquetas provistas por CHECKPONT, para luego cambiar por las de SENSORMATC. por una cuesti6n de costos, pero que recibi una nota de parte de Jumbo exp resando la necesidad de volver a las etiquetas de aquella entando que las etiquetas de SENSORMATC no funcionaban bien (Cfr. fs. 21 1/2): 6

19 J P ~A r-,=,-:: -;:-~c.,..~~ /. '-.:. ~ ~~ 0/... '"q+-'" ~ "",t ' 'y..:.t'0:- ~ Q.\~"'~ "'~ ~ " '. R E:NALDO t:lr~ ceo " "'''8 1,L.3 1y-rn F 11.'1.1.i Del senor Marcelo Ca rlos Cal vo. apoderado de la firma Cannas S.A.. qure n expreso a fs. 2 13/4 que en el rnercado de las etiquetas de radiofrecuencia. utilizan las de CHECKPOf:\T. ': que en el aiio cornpraron una partida de SENSORMATC porq ue eran mas baratas. perc que tuvi eron que devolverlas porque cerca del 50% de elias no funcionaban. es decir no se desactivaban :!la.1.8 Del senor Marcos Crirnella, Gerente de Operaciones de la empresa Jumbo S.A., quien manifesto en la audiencia testimon ial de fs. 216, que no e constaba el envio de una nota por part e de la ernpresa que representa, a la firma Univen, en ej se ntido de adoptar el sistema pro vist o por CHECKPONT, manifestando asim ismo que los problemas que se han suseitado estan relaci onad os ron la desactivacion de las etiquetas, pero no con el descalibramiento de los sistemas: ~ ' = :!. ' : ~ ~ SG j.~,,:. :.P...i l ~,- ] '._ A,1.9 Del senor Enrique Carlos Vitale, Gerente General de Asociacion de Argentina de Codificacion y Productos Comerciales, quien expresaraa fs. 236/7, que SENSORMATC es la empresa numero uno a nivel mund ial en euanto a volumen de ventas y que CHECKPONT esta en entre las mas importantes, y que existe una nueva empresa lamada Meto -.a eua! tiene una ineideneia mayor en Europa - y que no hab ria ninguna difereneia entre la utilizacion de eualqu iera de las et iquetas, agregando que 10 ideal seria que el producto se desactivara con la leetura de l cod igo de barras que realizan los cajeros a momento del cobra del producto;!l A.'. O Del senor Pedro Julian Zuvieta, Jefe de Seguridad de la empresa Juinbo de Moron. quien expreso en termin os generales que tome eonocirniento de inconvenientes en la salida. del supermercado, donde los vigijadores detectaban produetos con etiquetas no desactivadas, que per sus caracteristicas eran de SENSORMATC ( Cfr. fs, 244/5) ; lila..ll Del seno r Jose Guillermo Lalo, emp leado de la firma Univen SAC., quien - segun surge del acta obrante a fs nego categoricarnente haber recibido alguna nota por parte de CHECKPONT SYSTEMS S.A a los efeetos de cambiar el sistema de etiquetas ; A.1.l 2 Del senor Victor Valenti n Silva, emplead o de Ceconsud S.A., quien expresa ra a fs. haber tenido problemas con las et iquetas que no son de CHECKPONT: 7

20 ., '" ;fi; ;. ~j ES F E L ~ Del senor man ifesto trabajar en mayor medida con la cadena supenn ercadista Carrefour. que cornenzo a cambiar en forma paulatina el sistema de SENSORMA.TC por el de CHECKPOl1\'T SYSTEMS SA. 10 que tamb ien le fuera solicitado a su ernpresa (Cfr. fs. 299/300): l A.1.l4 Del senor Sebasti en Jean Maurice Leloup, apoderado de la firma Oval Sat SA. quien en 10 sustancial manifesto a fojas 375/8 : ) ser competidor de las firmas involucradas en la presente denuncia en el mercado de las etiquetas de radiofrecuencia que se usan en los sistemas de alarmas anti hurtos, 2) que a su entender 'a terminologia etiquetas originales y no originales responderia a un criterio de marca 0 de calidad, 3) que en el supermercadismo se utilizan las etiquetas de 8.2 megahertz y por 10 tanto no hay incompatibilidad., 4) que existe un nivel de desactivaci6n en la linea de caja y un niyel de detecci6n para salida, siendo este el sistema mas usual' en los supermercados y 5) el sistema se puede descalibrar con los golpes que recibe, por 10 menos quinientos (500) por dia, cercania de objetos, instalaciones electricas en mal estado. denunciante: A.2 A su vez, se recabo la declaracion testimonial de los siguientes empleados de la :". t l:':'..~ ! ~~ ~ A.2.1 al senor Sergio Gabriel Lopez, encargado de lagerencia del Departamento Tec nico de Sensonnatic Argentina S.A., quien declare en la audiencia de fojas 11617, que en el mercad o de sistemas anti hurto insta lados en el pais en supermercados, SENSORMATC ostenta apro xi madamente el 70% de participaci6n, y que existen diferencias en cuanto a la distancia de desactivaci6n entre las distintas etiquetas; A.2.2 al senor Pablo Sobral, Gerente de Ventas de Sensormatic, quien manifestara entre otros terminos - que en 10 que respecta a radiofrecu enc ia hay una posicion ' dom inante de CHECKPONT SYSTEMS S.A respecto it SENSORMATC y que en alguna forma el mensaje es " 10 de SENSORMATC va a dafiar los sistemas 0 van a quedar mal anuladas las etiquetas azules y generar una alanna de salida", y que el dafio a la empresa por 61 representada es fundamentalm ente en el boca a boca, cristalizado en la devolucion de etiquetas, cuyo numero no recordaba. (Cfr. fs. 355/8). A.3. Asimismo, esta Comision Nacional requirio a las empresas denunciada y denunciante erie de informes (fs. 259/60, fs.302) relac ionadas fundamentalmente con datos de mercado de los 8

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