NOTARIO BOLETÍN ELECTRÓNICO MENSUAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A.C. NUM. 12 DICIEMBRE DE 2008

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1 NOTARIO BOLETÍN ELECTRÓNICO MENSUAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A.C. NUM. 12 DICIEMBRE DE 2008

2 Matamoros No.811 ote. Monterrey,N.L. C.P tels y y fax y colnotpu@prodigy.net.mx Consejo Directivo Gilberto Federico Allen de León Presidente Juan Manuel García García Vicepresidente Eduardo Arechavaleta Medina Secretario Gabriel Tlaloc Cantú Cantú Tesorero Comisión Editorial José Antonio Villarreal Villarreal Presidente Alejandro Zapata González Alida E. Del Carmen Bonifaz Sanchez Fernando Antonio Salinas Martínez

3 NOTARIO BOLETÍN ELECTRÓNICO MENSUAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A.C. NOTARIO es una publicación electrónica gratuita y mensual del Colegio de Notarios Públicos del Estado de Nuevo León A.C. Con dirección en Matamoros No.811 Ote., Monterrey, N.L. C.P tels y y fax y Correo electrónico: contacto@cnpnl.org.mx Los temas del presente boletín no representan la opinión oficial del Colegio de Notarios Públicos del Estado de Nuevo León y son responsabilidad de sus autores. La edición se distribuye gratuitamente entre miembros del Colegio y no persigue fines de lucro. Número 12 Diciembre año Toda correspondencia deberá dirigirse a las oficinas del Colegio. tu opinión es un derecho. Si tienes algún comentario o sugerencia sobre notario boletín electrónico mensual contacto@cnpnl.org.mx o not59nl@prodigy.net.mx

4 EDITORIAL POR:NOTARIO: GILBERTO FEDERICO ALLEN DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ESTATALES Y FEDERALES ARTÍCULOS LA REFORMA DE DICIEMBRE 2008 COMENTARIOS A LA LEY DEL NOTARIADO, Y OTRAS DISPOSICIONES. POR: NOTARIO: JESÚS LOZANO DE LA GARZA FUNCIÓN NOTARIAL Y ORDEN JURÍDICO ESTATAL ARTÍCULO 138 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN POR:NOTARIO: JOSÉ ANTONIO VILLARREAL V. ACTIVIDADES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y COMISIONES ACUDE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO A LA ASAMBLEA MENSUAL DEL COLEGIO ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO A.C. INFORME DE ACTIVIDADES DEL PRESIDENTE DE LA A.N.N.M. NOTARIO: FERNANDO TRUEBA FUENFIL CONGRESOS JORNADAS- CURSOS -- I CURSO DE CAPACITACIÓN PARA ABOGADOS Y EMPLEADOS DE NOTARÍAS PÚBLICAS --II SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN FISCAL 2009 MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ ALEXANDER+ --III JORNADA CIENTÍFICA INTERNACIONAL DE DERECHO CIVIL, AGRARIO Y DE FAMILIA. 24 AL 26 DE FEBRERO DEL 2009.

5 EDITORIAL notario FELIZ NAVIDAD Y UN AÑO NUEVO PLENO. A todos los lectores de nuestro Boletín Electrónico NOTARIO, les quiero decir que nuestro deseo es que el espíritu que prevalece en esta época perdure durante todo el año que iniciamos; que esperamos que el 2009 sea un año de realizaciones personales, que nos veamos enriquecidos con las experiencias acumuladas y con nuestras buenas intenciones de año nuevo. Estamos seguros que cada uno de nosotros, ha hecho un alto en el camino y ha dedicado un tiempo a realizar un balance de lo éramos hace un año y lo que somos ahora y las perspectivas que tenemos para el año que se inicia. En este orden de ideas, es oportuno meditar sobre nuestro quehacer y nuestra misión, la misión de cada uno en lo personal y en conjunto como partes que somos de una sociedad en la vivimos y viven nuestras familias, en la viven nuestros Clientes y nuestros amigos. Cada uno de nosotros, con nuestra individualidad tenemos un camino trazado, unas metas establecidas y un objetivo claro de lo que es y será nuestra vida y los valores en que la hemos cimentado, Considero que no tenemos un mejor tiempo de hacer un recuento de todo ello que el que vivimos, el inicio de un nuevo año, un recordar estos planes, objetivos, metas, sus motivaciones y sobre todo nuestros valores. Estos valores que en el caso de quienes ejercemos la noble profesión de NOTARIOS, nos son propios por nuestro ejercicio profesional pero que en realidad son de aplicación UNIVERSAL ; estos valores son los que tendremos que llevar a la vida diaria durante todo este año que iniciamos, la promoción de la CULTURA DE LA LEGALIDAD es nuestro compromiso. La pregunta será: de que forma?? ; la respuesta es sencilla : QUE CADA QUIEN HAGA LO QUE TIENE QUE HACER que cada quien imprima de forma clara en cada uno de sus actos los valores éticos y morales que se requiere en la sociedad en que vivimos, aquellos que al aplicarse se traducen en Paz Social, en Seguridad, en Sana Convivencia, en confianza Nosotros, tu y yo, somos los que podemos y debemos hacerlo!!! Nuestros deseos, para ti y para tu familia es que en este año que iniciamos tengamos PAZ Y BIEN. Monterrey, México, Diciembre de GILBERTO FEDERICO ALLEN Presidente delcolegio de Notarios

6 notario I.-REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS: Hasta $50,000 por cada millar o fracción $2.00 Por el excedente de $50,000 por cada millar o fracción $2.50 PAGO MÍNIMO: $ PAGO MÁXIMO: $11, INSCRIPCIÓN DE CANCELACIONES: El 10% de los derechos de inscripción Siendo el pago máximo en este rubro $ 1, MENORES A $ 652,039,00 MAYORES A $5,120, $ $1, INSCRIPCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS: Por cada millar o fracción $5.00 No tiene tope y el pago mínimo es de: $ CUALQUIER INSCRIPCIÓN MENOR DE: $74, el pago mínimo $ *LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

7 REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO (CONTINUACIÓN) CUALQUIER INSCRIPCIÓN MAYOR DE: $4,696, el pago máximo $11, COMPRAVENTA, CRÉDITO PARA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA MAYOR A $74, Y MENOR A $485, SIENDO HABITACIONAL PUEDE APLICAR SUBSIDIO AVISO PREVENTIVO $ DATOS DE REGISTRO $50.00 DATOS DE MATRÍCULA $50.00 COPIAS DE MATRÍCULA $4.00 AVISO TESTAMENTARIO $ INFORMACIÓN DE TESTAMENTO (REGISTRO PÚBLICO) $ INFORMACIÓN DE TESTAMENTO (ARCHIVO DE NOTARIAS) $ PAGO POR HOJA $27.00, MÍNIMO A PAGAR DE 1 A 5 HOJAS $ COPIAS SIMPLES (BLANCO Y NEGRO) $1.00 COPIAS SIMPLES A COLOR POR HOJA $13.00 COPIAS SIMPLES DE PLANOS A COLOR $ COPIAS SIMPLES DE PLANOS BLANCO Y NEGRO $23.00 CERTIFICACIONES POR CADA DOCUMENTO $53.00 ACTA ACLARATORIA $ RATIFICACIÓN DE FIRMAS $ SUBDIVISIÓN POR LOTE RESULTANTE $30.00 CARTA DE NO PROPIEDAD $27.00 CARTA DE UN SOLO BIEN (certificado de inscripción de inmuebles: por cada inmueble) $53.00

8 REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO (CONTINUACIÓN) CERTIFICADO $99.00 ACREDITACIÓN Y RATIFICACIÓN DE MEDIDAS $5.00 AL MILLAR PAGO MÍNIMO $ CONSTANCIA DE CERTIFICACIÓN DE ARCHIVO $ SEGUNDO TESTIMONIO ARCHIVO PAGA POR HOJA $24.00 AVISO PRE-PREVENTIVO $ FRACCIONAMIENTOS LOTES MAYORES DE 250 M2. POR CADA LOTE $27.00 MÍNIMO A PAGAR DE 1 A 7 LOTES $ LOTES HASTA 250 M2 POR CADA LOTE $15.00 MÍNIMO A PAGAR DE 1 A 14 LOTES $ LOTES, INDS, COMERCIALES O CAMPESTRES POR CADA LOTE $53.00 MÍNIMO A PAGAR DE 1 A 4 LOTES $ CEMENTERIOS POR CADA LOTE $12.00 MÍNIMO A PAGAR DE 1 A 17 LOTES $ INSCRIPCIÓN DE ÁREA MUNICIPAL $ INSCRIPCIÓN DE FIANZA (si no menciona de la garantía) Si menciona alguna cantidad se cobra como cualquier inscripción de documento $ INSCRIPCIÓN DE PROYECTO DE VENTAS $ INSCRIPCIÓN DE PROYECTO DE EJECUTIVO $160.00

9 II.-DIRECCION DE ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS AUTORIZACIÓN DE PROTOCOLOS x Folio Área Metropolitana $9.00 AUTORIZACIÓN DE PROTOCOLOS x Folio fuera del Área Metropolitana $4.00 CIERRE DE LIBRO ÁREA METROPOLITANA x folio $5.00 CIERRE DE LIBRO FUERA DE ÁREA METROPOLITANA x folio $3.00 APERTURA DE LIBRO DE ACTAS FUERA DE PROTOCOLO ÁREA METROPOLITANA APERTURA DE LIBRO DE ACTAS FUERA DE PROTOCOLO FORÁNEO CIERRE DE LIBRO DE ACTAS FUERA DE PROTOCOLO ÁREA METROPOLITANA CIERRE DE LIBRO DE ACTAS FUERA DE PROTOCOLO FORÁNEO ANTECEDENTES REGISTRALES DE CONDOMINIOS FRACCIONAMIENTOS EXAMEN PARA PATENTE DE NOTARIO PÚBLICO (TITULAR O SUPLENTE) DERECHOS DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA (PAGO EN ENERO Y FEBRERO) $ $ $ $ $ $10, $4,367.00

10 III.-UNIDAD DE LEGALIZACIONES APOSTILLA DOCUMENTOS NOTARIALES ESCRITURAS $ PODER $ OTROS $ DOCUMENTOS JUDICIALES EXHORTOS $ CARTAS DE NO ANTECEDENTES PENALES $ OTROS DOCUMENTOS CERTIFICADO DE NIVEL MEDIO $ ACTAS DE EXAMEN PROFESIONAL $ CONSTANCIA DE TITULACIÓN $ CARTAS DE PASANTE $ CERTIFICADO DE ESTUDIOS SUPERIORES $ TITULOS PROFESIONALES $ TITULOS TÉCNICOS $266.00

11 IV.-OTRAS DEPENDENCIAS* PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO SUSCRIPCIÓN ANUAL $ EDICTOS, AVISOS Y CONVOCATORIAS (POR RENGLON) $11.00 BALANCES DE EMPRESAS POR PÁGINA $ SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN APOSTILLAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS FEDERALES POR CADA DOCUMENTO (ART. 19 g LEY FEDERAL DE DERECHOS) SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES POR LA RECEPCIÓN, EXAMEN Y RESOLUCIÓN DE CADA SOLICITUD DE USO DE DENOMINACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES POR LA RECEPCIÓN, EXAMEN Y RESOLUCIÓN DE CADA SOLICITUD DE PERMISO DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL POR LA RECEPCIÓN Y ESTUDIO DEL ESCRITO DE CONVENIO DE RENUNCIA, PARA LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES FUERA DE ZONA RESTRINGIDA U OBTENCIÓN DE CONCESIONES PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINAS O AGUAS EN EL TERRITORIO NACIONAL $ $ $ $5,075.00

12 OTRAS DEPENDENCIAS (continuación) A CADA EXTRANJERO PARA ADQUIRIR EN TERRITORIO NACIONAL FUERA DE LA ZONA RESTRINGIDA EL DOMINIO DE TIERRAS, AGUAS Y SUS ACCESIONES POR LA PRESENTACIÓN DE CADA AVISO DE USO DE PERMISO EN LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES O ASOCIACIONES Y DE REFORMAS A SUS ESTATUTOS POR LA PRESENTACIÓN DE CADA AVISO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES POR SOCIEDADES MEXICANAS CON CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS EN ZONA RESTRINGIDA, DESTINADOS A FINES NO RESIDENCIALES $5, $ $645.00

13 I.S.A.I SALARIO MINIMO 2009 ART.10.- Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones fiscales de carácter general, entrarán en vigor en el Estado, el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior. Cuando en este Código o en otras leyes fiscales del Estado se haga referencia a una cuota, se entiende la cantidad equivalente al salario mínimo general diario vigente en el área Metropolitana de Monterrey. CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON. ÁREA GEOGRÁFICA ZONA B $53.26 ÁREA GEOGRÁFICA ZONA C APODACA SAN PEDRO ESCOBEDO GUADALUPE MONTERREY SAN NICOLÁS SANTA CATARINA COMPRENDE EL RESTO DEL ESTADO 15 CUOTAS $291, CUOTAS $485, TARIFA ESPECIAL $ CUOTAS $284, CUOTAS $474,044.00

14 I.S.A.I ARTÍCULO 28 BIS 1, FRACCIÓN XII PERSONA FISÍCA CUANDO EL ADQUIRENTE SEA PERSONA FÍSICA Y NO POSEA OTRO BIEN RAÍZ EN EL ESTADO EL VALOR GRAVABLE NO EXCEDE DE 15 CUOTAS $291, PAGA LA TARIFA ESPECIAL DE $ JUBILADOS Y PENSIONADOS CUANDO EL ADQUIRENTE SEA PERSONA FÍSICA Y NO POSEA OTRO BIEN RAÍZ EN EL ESTADO EL VALOR GRAVABLE NO EXCEDE DE 9,398 CUOTAS PAGA LA TARIFA ESPECIAL DE $ (Incluyendo en la escritura la siguiente manifestación; IV.- En el cumplimiento de lo dispuesto por el articulo (28) veintiocho Bis (1) uno de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, LA PARTE COMPRADORA manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibidos de las penas que incurren quienes declaran con falsedad que no son propietarios o poseedores de ningún bien raíz en el Estado de Nuevo León. Y en su caso que es pensionado o jubilado lo que acredita con documento- ARTÍCULO 28 BIS 1 ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS ----ADQUIRIENTE NO POSEA OTRO BIEN RAÍZ EN EL ESTADO ----VALOR GRAVABLE NO EXCEDA DE 25 CUOTAS ELEVADAS AL AÑO $485, IMPUESTO 2% DESPUÉS DE RESTAR AL VALOR GRAVABLE 15 CUOTAS ELEVADAS AL Año ( $291,598.00) (Incluyendo en la escritura la siguiente manifestación; IV.- En el cumplimiento de lo dispuesto por el articulo (28) veintiocho Bis (1) uno de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, LA PARTE COMPRADORA manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibidos de las penas que incurren quienes declaran con falsedad que no son propietarios o poseedores de ningún bien raíz en el Estado de Nuevo León.

15 I.S.A.I ARTÍCULO 28 BIS EN LAS HIPÓTESIS EN LAS QUE EL INMUEBLE OBJETO DE LA OPERACIÓN: 1.- EXCEDA DE LAS 25 CUOTAS $485, SEA SOLO TERRENO 3.- SU USO SEA COMERCIAL SE GENERA I.S.A.I. CON TASA DEL 2% ARTÍCULO 62 FRACCIÓN IV POR LA REVISIÓN DE DOCUMENTO PAGA 10 CUOTAS $ ÁREA GEOGRÁFICA A $54.80 ÁREA GEOGRÁFICA B $53.26 ÁREA GEOGRÁFICA C $51.95

16 ARTÍCULOS LA REFORMA DE DICIEMBRE COMENTARIOS A LA LEY DEL NOTARIADO, Y OTRAS DISPOSICIONES. LIC.JESÚS LOZANO DE LA GARZA NOTARIO PÚBLICO TITULAR 5 MONTERREY,NUEVO LEÓN DICIEMBRE 2008

17 notario COMENTARIOS A LA REFORMA DE DICIEMBRE DE 2008 A LA LEY DEL NOTARIADO, Y OTRAS DISPOSICIONES. Artículo 83 Bis.- Cuando se tramite una sucesión ante notario público se deberá recabar el informe de la existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria mediante la solicitud de búsqueda a la Dirección de Archivo General de Notarías y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y éstos a su vez solicitarán vía internet el reporte de búsqueda al Registro Nacional de Avisos de Testamento e incluir en su informe el resultado de la solicitud. COMENTARIO: Esta disposición se ubica en el Título Segundo, Ejercicio de la Función Notarial, Capítulo Primero, Actuación Notarial, y corresponde a la obligación del Notario de solicitar los informes de existencia o confirmación de una disposición testamentaria o su inexistencia, para proceder a la tramitación de la sucesión correspondiente. La comunicación entre la Dirección de Archivo de Notarias y el Registro Nacional de Testamentos ( creo que el nombre correcto es solo ese, sin la palabra avisos ) ya estaba prevista, para los casos en que se solicitara expresamente la consulta a nivel nacional, pero ahora deberá realizarse siempre y en todos los casos, se solicite o no, y el Registro Público de la Propiedad deberá también solicitar al Registro Nacional de Testamentos, información respecto de cada solicitud que presentemos los Notarios. Esto me parece una duplicidad de funciones que no corresponde a la tendencia de eliminar trámites innecesarios, lo que podrá congestionar el tráfico de información que deberá salir de la Dirección de Gobernación. Dicha comunicación entre las dependencias locales y la Dirección del Registro Nacional, deberá efectuarse a través de Internet, según lo dispone el propio artículo.

18 notario ARTÍCULO Cuando ante un notario público, se otorgue un testamento público o cerrado, éste dará aviso a la Dirección de Archivo General de Notarías, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio y al Registro Nacional de Avisos de Testamentos, dentro de los cinco días hábiles siguientes en que se otorgó la voluntad testamentaria; esto deberá realizarse en el formato único aprobado por las citadas Dependencias y en el que proporcionarán los datos indicados en el artículo 1199 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León. En estas dependencias registrales se llevará un libro especialmente destinado a asentar las inscripciones relativas con los datos que se mencionen y se capturarán en la base de datos. Los jueces ante quienes se denuncie un intestado, recabarán del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y de la Dirección de Archivo General de Notarías por ventanilla o internet, la noticia de si hay anotación en dicho libro y/o base de datos, referente al otorgamiento de algún testamento, por la persona de cuya sucesión se trate. Cuando la Dirección de Archivo General de Notarías reciba un aviso de testamento deberá cerciorarse que los datos asentados en el aviso cumplen con los requisitos establecidos por el presente artículo y darlo de alta de inmediato en la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento o, a más tardar, el siguiente día hábil al de su recepción. Cuando la Dirección de Archivo General de Notarías reciba una solicitud de informe acerca de la existencia o inexistencia de disposición testamentaria, para emitir su informe, deberá consultar de inmediato el Sistema de Registro Nacional de Avisos de Testamentos el cual emitirá el reporte de búsqueda nacional. COMENTARIO: Resulta muy desafortunada la redacción de este artículo en su primer párrafo, pues el testamento público puede ser abierto, cerrado o simplificado y en todos los casos se supone debemos notificar tanto al Archivo de Notarías como al Registro Público de la Propiedad y desde luego, los Notarios no estamos facultados para notificar o avisar directamente al Registro Nacional de Testamentos. Y por lo tanto no podremos cumplir con esa obligación que impone este párrafo. Mas adelante se transcribe el artículo 1199 bis del Código Civil que contiene los datos que se requiere en la redacción de los avisos testamentarios. De nueva cuenta este artículo señala que se podrá consultar la base de datos vía Internet, pero solo hace referencia a los jueces, lo cual me parece que no podrá llevarse a cabo, al menos en la actualidad, porque no hay sistema ni en el Registro Público de la Propiedad ni en el Archivo de Notarias. Esperemos que se implemente en el futuro y se autorice a los Notarios tanto a dar los avisos como a realizar la consulta a que se refiere el artículo 83 Bis.

19 notario ARTÍCULO El Director del Archivo General de Notarías, será responsable de la custodia y conservación de los Protocolos, Apéndices, Índices, Sellos y demás documentos que (LOS) integren y se hallen en el Archivo, de remitir los avisos de testamento otorgados o depositados ante Notario Público a la Dirección de Registro Nacional de Testamentos de la Secretaría de Gobernación. Asimismo tendrá la misma responsabilidad que los Notarios Públicos en (LO) que respecta a la función que se indica en el artículo 177, independientemente de la (RESPONSABILIDAD EN) que incurra por infracciones, faltas o irregularidades que cometa en el ejercicio de su cargo, las que serán sancionadas de la manera que se determina en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León. COMENTARIO: Nuevamente este artículo tiene una deficiente redacción aún y cuando se entiende lo que Lo que aparece en mayúsculas y entre paréntesis yo lo agrego. quiso decir.

20 notario CODIGO CIVIL Artículo 1199 Bis.- Siempre que se otorgue un testamento ante notario público, éste en forma inmediata, dentro de los cinco días hábiles siguientes, deberá formular un aviso de testamento a la Dirección del Archivo General de Notarías y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, quienes a su vez remitirán tal aviso al Registro Nacional de Avisos de Testamento por vía electrónica con los datos siguientes: I. Nombre completo del testador, es decir, apellido paterno, materno y nombres; II. Nacionalidad; III. Fecha de nacimiento; IV. Lugar de Nacimiento; V. Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP), si lo hubiere expresado; VI. Estado civil; VII. Nombre completo del padre, es decir, apellido paterno, materno y nombres, si lo hubiere expresado; VII. Nombre completo de la madre, es decir, apellido paterno, materno y nombres, si lo hubiere expresado; IX. Tipo de testamento, si lo hubiere expresado; X. Lugar, fecha, y hora de su otorgamiento; y XI. Datos de registro de la dependencia donde se depositó. COMENTARIO: Parece que los autores de esta iniciativa desconocen los usos y costumbres Notariales y se les olvidó que los Notarios enviamos el mismo aviso tanto al Registro Público de la Propiedad, como al Archivo General de Notarías, de donde se desprende que, si estas dependencias tienen que enviar vía electrónica dichos avisos al Registro Nacional de Testamentos, inevitablemente se duplicará el trámite para la dependencia federal. No debemos olvidar el Convenio celebrado por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano con la Secretaría de Gobernación, respecto a privilegiar como dato indispensable que deben contener los datos personales de los otorgantes en los instrumentos en que intervengamos, la Clave Única del Registro de Población (CURP).

21 notario Artículo El testador que quiera depositar su testamento en el archivo judicial, se presentará con él ante el encargado de éste, quien hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que será firmada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada. El Juez deberá de formular un aviso de testamento a la Dirección del Archivo General de Notarías y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, quienes a su vez remitirán tal aviso al Registro Nacional de Avisos de Testamento por vía electrónica, con los datos indicados en el artículo 1199 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León. COMENTARIO: Este artículo se ubica en el capítulo correspondiente al testamento público cerrado, recordando que el artículo 1434 que el testador puede conservar en su poder el sobre que contiene su testamento, entregarlo a persona de su confianza o depositarlo en el archivo judicial. El artículo 1432 se estipula la obligación del Notario de entregar el Sobre que contenga el testamento público cerrado y el artículo 127 reformado de la Ley del Notariado le impone la obligación de dar los avisos por el otorgamiento de dicho testamento, por lo cual, se vuelven a duplicar los avisos que deben enviarse al Registro Nacional de Testamentos.

22 notario CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO Artículo El juez competente o el notario público que inicie un procedimiento sucesorio deberá recabar el informe de la existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria mediante la solicitud de búsqueda a la Dirección del Archivo General de Notarías y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y éstos a su vez solicitaran en forma inmediata, vía internet el reporte de búsqueda al Registro Nacional de Avisos de Testamento e incluir en su informe el resultado de la solicitud. COMENTARIO: De nuevo se vuelve a duplicar el envío de la solicitud de información al Registro Nacional. Creo que se trata de una confusión. En el Registro Público de la Propiedad sólo puede depositarse el Testamento Ológrafo, razón por la cual, los notarios y jueces debemos solicitar informe de esa dependencia, para el caso de que existiera un testamento ológrafo depositado; los Notarios debemos de dar los avisos en todos los casos en que se otorgue un Testamento al Archivo General de Notarías y al Registro Público de la Propiedad según lo dispone el artículo 127 de la Ley del Notariado. Me parece que estas disposiciones que establecen que el Registro Público de la Propiedad solicite el reporte de búsqueda al Registro Nacional de Testamento es un error por la duplicidad de las solicitudes de ambas dependencias. Finalmente deberemos proponer una reforma a la reforma con apoyo de nuestro Colegio. Monterrey, Nuevo León Diciembre de JESÚS LOZANO DE LA GARZA.

23 OBLIGACIONES DEL NOTARIO EN EL ORDEN JURÍDICO ESTATAL En éste apartado se incluye la revisión de las obligaciones que tenemos los notarios en el ejercicio de nuestra función, de conformidad con la legislación estatal. La elaboración de un catálogo de estas obligaciones a través del análisis crítico que de cada una de ellas se vaya realizando e incluyendo en los distintos boletines, servirá de referencia práctica para su consulta. Todas las obligaciones contempladas por la legislación estatal vigente serán abordadas, algunas serán de tramitología, otras de derecho notarial puro o de carácter fiscal, etc., pero todas son derecho vigente y por tanto merecen reflexión y análisis. Una vez concluido dicho catálogo iniciaremos el análisis de los derechos del notario en el ejercicio de su función de acuerdo con la legislación estatal. Esta tarea puede ser enriquecida con las aportaciones de quienes tengan interés en compartir su análisis o experiencia sobre una o varias de estas obligaciones. Sirva este espacio para reiterar la convocatoria del consejo editorial a todos los compañeros notarios para participar en este propósito. Not. José Antonio Villarreal Villarreal presidente del consejo editorial

24 LIBRO DE ACTAS FUERA DE PROTOCOLO ARTÍCULO 138 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ARTICULO Los Notarios llevarán un libro autorizado por el Ejecutivo del Estado o por el Funcionario que tenga delegada dicha facultad, el que constará de trescientas páginas, en las que se registrarán con numeración progresiva y por orden cronológico todas las actas que autoricen fuera de Protocolo, y un asiento debidamente explicativo de cada una de ellas, el cual por ningún concepto deberá borrarse o alterarse. Este libro se cerrará cada año con la anotación correspondiente, autorizada por el Notario y formará parte del Archivo de la Notaría. Una vez que se agote la capacidad del libro de que se trate, quien tenga delegada dicha facultad de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública, asentará la anotación de cierre correspondiente, y el Notario se proveerá de nuevo libro para seguir actuando, el cual se autorizará conforme a los términos antes indicados. En mi opinión existe consenso generalizado de quienes ejercemos la función notarial en el Estado de Nuevo León, en el sentido de adoptar un sistema semejante a los folios del protocolo abierto, que nos permitiría la utilización de mecanismos actuales de impresión para registrar los asientos suficientemente explicativos de las actas fuera de protocolo en las que intervengamos.

25 INFORME DE ACTIVIDADES DEL PRESIDENTE DE LA A.N.N.M. LIC.FERNANDO TRUEBA BUENFIL El 22 de Noviembre del año 2008 en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, en el marco del XXVIII Congreso Nacional del Notariado Mexicano, con una nutrida asistencia de los Notarios Públicos de las distintas Entidades Federativas de la República Mexicana, rindió su informe de actividades correspondiente a su período de gestión al frente de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano., el cual se compone de siete apartados y es del tenor siguiente: INFORME DEL LIC. FERNANDO TRUEBA BUENFIL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C. DURANTE EL XXVIII CONGRESO NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO Aguascalientes, Ags., 21 de noviembre de 2008 En cumplimiento de las disposiciones estatutarias me permito presentar a esta Honorable Asamblea el Informe con lo más significativo en las actividades del Consejo Directivo, a partir de la fecha en que me otorgaron el grandísimo honor y privilegio de representarlos y de dirigir nuestra Asociación Nacional. De la misma manera, deseo comunicar a ustedes que, de acuerdo a los ordenamientos estatutarios correspondientes, la ceremonia de transmisión de poderes y toma de protesta de la siguiente administración se efectuará el 23 de enero próximo, fecha en que se cumplen los 2 años a que se refiere el estatuto durante la apertura del Segundo Seminario de Actualización Fiscal, Miguel Ángel Fernández Alexander, en la ciudad de Toluca, México. Nos honrará con su presencia el gobernador del Estado de México, licenciado Enrique Peña Nieto.

26 Parece que empiezo por el final, pero me parece de justicia dar comienzo a este informe de actividades reconociendo a las personas que me han apoyado en este andar como Presidente de la Asociación. Sin duda, la primera, es mi esposa Elsa, quien con paciencia e inteligencia no solo me ha acompañado, sino que en muchas ocasiones me ha aconsejado con gran tino y, por supuesto, ha tolerado mis frecuentes ausencias. A todo mi Consejo Directivo, cuyos miembros siempre han sido participativos, solidarios, entusiastas y sobre todo grandes amigos. Agradezco, en todo lo que vale, al personal de la Asociación por su trabajo incansable y profesional. Desde luego y muy ampliamente, doy gracias al notariado nacional cuyos miembros me han colmado de afectos y confianza. México y el mundo han vivido intensos procesos de cambio en estos dos años. En nuestro país hemos visto transformaciones que, de una u otra manera, inciden en nuestras actividades: desde la reforma fiscal hasta la electoral, pasando por la modificación al sistema de pensiones público, el lanzamiento de una nueva política social, la renovada actividad de la vivienda y el anuncio de importantes programas en materia de infraestructura. Nos ha alcanzado también el impacto de la más grave crisis financiera en la historia del mundo y frente a nosotros tenemos las alternativas de una mayor regulación y una más amplia participación del Estado en la economía. En tan sólo dos años hemos tenido también, que adaptarnos rápidamente, al cambio y a los ajustes en el gobierno del Presidente Calderón. En este lapso hemos debido trabajar lamentablemente, por los trágicos acontecimientos recientes con tres distintos secretarios de Gobernación. También con dos diferentes secretarios de Economía, dos distintos secretarios de Desarrollo Social, dos diferentes consejeros jurídicos de la Presidencia de la República y dos jefes del servicio de administración tributaria. A pesar de estos cambios entre nuestros interlocutores, no hemos perdido ni el paso ni el ritmo. De la misma manera, en los dos últimos años, en paralelo con los intensos procesos de apertura y transparencia, la opinión pública ha puesto una mayor atención sobre el papel que desempeñan los notarios de México. Los medios, las autoridades, los organismos que miden la competitividad y, por supuesto, los usuarios de la función notarial, nos han señalado la necesidad de realizar un trabajo cuidadoso, innovador y constante. Es en este contexto en el que se ha desarrollado la actividad de los Notarios y de nuestra Asociación. En este Informe quisiera dar cuenta, precisamente de siete grandes rubros en los que hemos registrado importantes avances: la situación actual del notariado, el funcionamiento del consejo directivo, la modernización del notariado, la capacitación y actualización, la defensa del notariado, la dimensión social y el futuro del notariado. SITUACIÓN ACTUAL DEL NOTARIADO El día de hoy, el notariado mexicano es una institución sólida, vigente, que cuenta en su actuación con el reconocimiento de la sociedad y del Estado. Sin embargo, enfrentamos constantes desafíos del exterior y del interior. Pareciera estar de moda cuestionar al servicio notarial. Hay quienes pretenden ampliar facultades a los corredores públicos; crear terceras vías o mecanismos, e incluso nuevos modelos de burocracia para hacer funciones similares a las del notario: nos critican por caros y lentos y definen nuestras funciones como un trámite que va en contra de la competitividad.

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