MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MUFACE

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1 MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MUFACE

2 Carta de Servicios 2007

3 NIPO: Depósito legal: M Edita: MUFACE. Maquetación: Revista MUFACE. Imprime: Medinaceli Printer, S. L. C/ Jarama, PINTO (Madrid). Unidad responsable de la Carta de Servicios: Secretaría General. MUFACE. P.º de Juan XXIII, n.º Madrid. Teléfono:

4 PRESENTACIÓN El presente documento constituye una actualización de la CARTA DE SERVICIOS que MUFACE ofrece como expresión de los compromisos de calidad con sus mutualistas. Esta CARTA DE SERVICIOS viene a presentar lo que, con la colaboración de todos, es hoy MUFACE, expresión abreviada con la que común y coloquialmente se conoce a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. A través de sus ya más de treinta años de existencia, MUFACE ha ido consolidando y perfeccionando sus formas de actuación y ampliando su abanico de prestaciones, procurando que unas y otras se ajusten a las necesidades y a la peculiaridad y especialidad de los servicios que presta, siempre presididos por un objetivo permanente: la mejora de la atención al mutualista. El soporte jurídico sobre el que se apoya la Mutualidad está constituido por la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, cuyo Texto Refundido ha sido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (BOE de 28 de junio), y su Reglamento, que lo ha sido por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo (BOE de 11 de abril). 3

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6 ÍNDICE Nuestras referencias 7 1. Gestionamos el sistema del Mutualismo Administrativo Contamos con una organización participativa y consolidada 3. La afiliación a la Mutualidad Cómo aplicamos nuestros recursos El catálogo de nuestras prestaciones El Fondo Especial de MUFACE Nuestro ofrecimiento de calidad Controlamos la calidad de nuestras actuaciones Valoramos la satisfacción de los mutualistas Estamos cerca 43 5

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8 NUESTRAS REFERENCIAS 1.- GESTIONAMOS EL SISTEMA DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO. Y como tal, nuestra misión es prestar una adecuada protección a los mutualistas, conforme a un modelo de actuación que nos es propio. 2.- CONTAMOS CON UNA ORGANIZACIÓN PARTICIPATIVA Y CONSOLIDADA. De acuerdo con los principios de transparencia y participación que rigen en la Mutualidad, la presencia y actividad de los mutualistas está garantizada en los órganos de control y vigilancia de la gestión. Además, nuestra organización goza de una estructura sólida con procedimientos de gestión ágiles y dinámicos, que han hecho que esta Mutualidad se confirme como una organización avanzada y estable. 3.- LA AFILIACIÓN A LA MUTUALIDAD. Son mutualistas los funcionarios de la Administración Civil del Estado incluidos en el ámbito de aplicación del Mutualismo Administrativo. 4.- CÓMO APLICAMOS NUESTROS RECURSOS? Nuestro sistema de financiación es el de reparto, lo que implica que tanto los ingresos procedentes de cotizaciones como los aportados por el Estado se convierten de forma inmediata o a corto plazo en las prestaciones a recibir por los mutualistas. 5.- EL CATÁLOGO DE NUESTRAS PRESTACIONES. El repertorio de prestaciones, que se actualiza constantemente, es por otra parte suficientemente amplio y flexible para prestar al mutualista y a sus beneficiarios una protección contra aquellos riesgos y carencias a los que están expuestos a lo largo de su vida. 7

9 6.- EL FONDO ESPECIAL DE MUFACE. Para respetar posibles derechos adquiridos o en curso de adquisición en el momento de la creación de MUFACE, se constituyó este Fondo que se nutre de todos los bienes, derechos y acciones de las Mutualidades integradas. El Estado garantiza en último término la percepción de las correspondientes prestaciones. 7.- NUESTRO OFRECIMIENTO DE CALIDAD. Los servicios de mejor calidad no se consiguen de una forma automática. Su mejora requiere reformas e innovaciones y un compromiso de esfuerzo continuo. Este documento recoge información tanto de las prestaciones y servicios que se ofrecen como del grado de compromiso del Organismo con la calidad. 8.- CONTROLAMOS LA CALIDAD DE NUESTRAS ACTUACIONES. Hemos implantado un sistema de medición de los compromisos adquiridos que permitirá establecer las medidas correctoras y, más aún, articular programas de mejora. 9.- VALORAMOS LA SATISFACCIÓN DE LOS MUTUALISTAS. Queremos que las expectativas de los mutualistas sobre los derechos y sobre la calidad de los servicios sean una realidad. Para que su tutela sea efectiva, disponemos de un sistema ágil de gestión de quejas y reclamaciones que, en lo que a asistencia sanitaria se refiere, se materializa en las Comisiones Mixtas, donde las reclamaciones son atendidas de una forma específica y personal ESTAMOS CERCA. Disponemos de una amplia red periférica al servicio del mutualista. Estamos en cada una de las provincias españolas y en las ciudades de Ceuta y Melilla. En Madrid, además, contamos con varias Oficinas Delegadas como unidades de apoyo. 8

10 1 Gestionamos el sistema del Mutualismo Administrativo Los distintos regímenes del sistema español de la Seguridad Social tienen como característica común el garantizar a las personas que por razón de su actividad están incluidas en su campo de aplicación, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, una adecuada protección o cobertura frente a los riesgos y contingencias que les puedan sobrevenir. Junto al Régimen General de la Seguridad Social, al que están acogidos la mayor parte de los ciudadanos, existen diversos Regímenes Especiales, y entre ellos el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Cuando se tuvo que abordar la regulación legal de este Régimen Especial hubo que tener en cuenta y analizar la existencia de mecanismos de protección de los funcionarios públicos que, sin poder calificarse de Régimen o Sistema de Seguridad Social, sí constituían un conjunto de medidas tutelares de previsión social. Al examinar la situación existente y concretamente la de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, las conclusiones que se obtuvieron fueron las siguientes: La totalidad de los funcionarios civiles del Estado estaban protegidos frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte por el Régimen de Clases Pasivas, y frente a las mayores cargas económicas por hijos a cargo del funcionario por el sistema de Ayuda Familiar. Un importante número de funcionarios civiles (más de ) carecía total y absolutamente de cualquier tipo de cobertura contra el riesgo de enfermedad, y el resto tenía cubierto este riesgo en muy diferente medida, 9

11 según estuvieran afiliados o no a alguna de las mutualidades existentes y, de estarlo, de acuerdo con la Mutualidad concreta de la que se tratara. La variedad de instituciones mutualistas (65 oficialmente censadas) daba lugar a una diversidad de prestaciones dispersas. Así, en el caso de la asistencia sanitaria, frente a mutualidades en las que sus afiliados disponían de una asistencia completa, otras carecían de esta cobertura o la tenían implantada muy parcialmente. Teniendo en cuenta la realidad descrita, plagada de quiebras, imperfecciones y sobre todo desigualdades, la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, sustituida hoy por su Texto Refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, reguló con carácter general el sistema. Y lo hizo partiendo de la existencia y consagrando su mantenimiento de los sistemas de Clases Pasivas y Ayuda Familiar (hoy prestaciones por hijo a cargo), a los que con carácter general y obligatorio estaban adscritos todos los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, y creando una mutualidad única, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, también de adscripción obligatoria, como un Organismo Público de la Administración del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio. La Mutualidad está adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas a través de la Secretaría General para la Administración Pública, y su cometido es la gestión del Mutualismo Administrativo, que engloba también las prestaciones por hijo a cargo minusválido, que dejan de tener la condición de mecanismo de cobertura autónomo. El Régimen de Clases Pasivas del Estado y el Mutualismo Administrativo son, por tanto, los mecanismos de cobertura que, en su conjunto, constituyen el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. 10

12 2 Contamos con una organización participativa y consolidada La organización de MUFACE presenta las siguientes características: Su estructura administrativa responde a un esquema centralizado, con Servicios Centrales y Servicios Periféricos de ámbito provincial, acordes con la distribución del colectivo por todo el territorio nacional. El control y vigilancia de la gestión recae en Órganos colegiados con representación paritaria de la Administración y de las Organizaciones Sindicales. MUFACE se estructura en los siguientes órganos: DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN La Dirección General de MUFACE asume la representación legal del Organismo, así como las competencias de dirección, coordinación, gestión e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines. Se estructura efectivamente en: SECRETARÍA GENERAL. DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA. DEPARTAMENTO DE PRESTACIONES SANITARIAS. 11

13 DEPARTAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES. UNIDAD INFORMÁTICA. INSPECCIÓN GENERAL. DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA GESTIÓN Integrados paritariamente por miembros designados por la Administración del Estado y por representantes de los funcionarios designados por las Organizaciones Sindicales. CONSEJO GENERAL COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL COMISIONES PROVINCIALES Y DE CEUTA Y MELILLA Las actividades de gestión de las prestaciones se llevan a cabo, fundamentalmente, en la organización periférica del Organismo, estructurada en Servicios de ámbito y competencia provincial. Existe un Servicio Provincial en cada una de las provincias, así como sendos Servicios en Ceuta y en Melilla. Los Servicios Provinciales, que ostentan la representación del Organismo en la respectiva provincia, son la línea inmediata de relación de los mutualistas y sus beneficiarios con MUFACE, pudiendo encontrar en ellos respuesta directa a sus peticiones y consultas. Funcionan en un amplio régimen de delegación de atribuciones, con facultades decisorias. El Servicio Provincial de Madrid, donde se concentra un alto porcentaje (20%) del colectivo total, cuenta con Oficinas Delegadas que disponen de análogas facultades decisorias a las de los Servicios Provinciales. MEDIOS PERSONALES Para el cumplimiento de sus fines MUFACE cuenta con una dotación en torno al millar de personas, entre personal funcionario y laboral, de los que aproximadamente el 70% prestan servicios en la organización periférica y el 30% en los Servicios Centrales del Organismo. 12

14 3 La Afiliación a la Mutualidad La pertenencia a MUFACE se acredita con el Documento de Afiliación o, en su caso, el Documento asimilado al de afiliación, acompañados del correspondiente Documento de Beneficiarios en el supuesto de que existan éstos. AFILIACIÓN OBLIGATORIA Pertenecen obligatoriamente a MUFACE como mutualistas con todos los derechos: Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Servicio activo. Servicios especiales, salvo los que hayan ejercido la opción de transferir sus derechos pasivos a la Unión Europea. Servicio en otras Administraciones Públicas. Expectativa de destino. Excedencia forzosa. Excedencia por cuidado de familiares. Suspensión provisional o firme de funciones. Excedencia del artº 89.1.d) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los funcionarios interinos a que se refiere el artículo 1 del Decreto-Ley 10/1965, de 23 de septiembre. Los funcionarios en prácticas para el ingreso en alguno de los Cuerpos de la Administración Civil del Estado incluidos en el ámbito de este Régimen Especial. 13

15 Los funcionarios anteriormente citados cuando pasen a la condición de jubilados en el correspondiente Cuerpo o Escala que en activo les hubiera dado derecho a estar incluidos en MUFACE, siempre que reúnan alguno de los requisitos contemplados en el artículo 9.3 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo. AFILIACIÓN VOLUNTARIA Pueden continuar afiliados como mutualistas voluntarios: Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria o que, en situación de servicios especiales, hayan ejercido la opción de transferir sus derechos pasivos a la Unión Europea. Los funcionarios que pierdan dicha condición. La opción de continuidad como mutualista voluntario debe ejercitarse en el plazo de un mes. De no solicitar la afiliación voluntaria, y una vez producida la baja, no puede recuperarse, en la misma situación, la condición de mutualista. BENEFICIARIOS CON DOCUMENTO ASIMILADO AL DE AFILIACIÓN En los casos de fallecimiento del mutualista y en los de separación, divorcio, etc., sus familiares (viudos, huérfanos, ex-cónyuges etc.) pueden ser afiliados como beneficiarios del mutualismo administrativo, siempre que no tengan derecho a recibir la Asistencia Sanitaria a través de alguno de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social. BENEFICIARIOS DE LOS MUTUALISTAS Son beneficiarios de los mutualistas sus familiares y asimilados que se determinan reglamentariamente (cónyuge, hijos, ascendientes, descendientes, hermanos, etc.) siempre que reúnan los requisitos siguientes: Vivir con el titular del derecho y a sus expensas. No se apreciará falta de convivencia en los casos de separación transitoria y ocasional por razones de trabajo, imposibilidad de encontrar vivienda en el nuevo punto de destino y demás circunstancias similares. No percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario e inmobiliario, superiores al 14

16 doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). No estar protegidos, por título distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social con una extensión y contenidos análogos a los establecidos en el Régimen General. EXCLUIDOS DE MUFACE No están incluidos en el campo de aplicación de MUFACE los siguientes funcionarios: Funcionarios de la Administración de Justicia (Régimen de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia). Funcionarios de la Administración Militar (Régimen Especial de la Fuerzas Armadas). Funcionarios de nuevo ingreso y en prácticas de las Comunidades Autónomas (Régimen General de la Seguridad Social). Funcionarios de la Administración Local (Régimen General de la Seguridad Social). Funcionarios de Organismos Autónomos (Régimen General de la Seguridad Social). Funcionarios interinos ingresados después del 1 de enero de 1965 (Régimen General de la Seguridad Social). Funcionarios en prácticas para el ingreso en alguno de los Cuerpos de las Administraciones Públicas que no dan lugar a la condición de mutualista obligatorio de MUFACE (Régimen General de la Seguridad Social). Funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas, que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en cuerpos o escalas propios de la comunidad autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso (Régimen General de la Seguridad Social). Personal eventual y laboral al servicio de las distintas Administraciones Públicas (Régimen General de la Seguridad Social). 15

17 Funcionarios de la Administración de la Seguridad Social (Régimen General de la Seguridad Social). Personal de Administración y Servicios propios de las Universidades (Régimen General de la Seguridad Social). EL COLECTIVO DE MUFACE ES DEL ORDEN DE * PERSONAS ENTRE TITULARES Y BENEFICIARIOS. CADA TITULAR TIENE COMO MEDIA 0,78 BENEFICIARIOS *A 31 de mayo de 2007

18 4 Cómo aplicamos nuestros recursos Para hacer frente a los gastos de su acción protectora, MUFACE destina aproximadamente el 76,42% de su Presupuesto de Gastos a la Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica, el 16,55% a las restantes prestaciones del Mutualismo Administrativo, el 3,94% a las prestaciones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial y el 3,09% a los gastos de administración y funcionamiento. PRESUPUESTO MUFACE, para el cumplimiento de sus fines, cuenta anualmente con un presupuesto que se financia con las cotizaciones de los mutualistas, la aportación del Estado, la subvención del Estado, que financia el déficit que anualmente se produce en el Fondo Especial de MUFACE y la prestación por hijo a cargo minusválido y, en una pequeña proporción, con otros ingresos de diversa índole (rendimientos de cuentas y valores, ingresos patrimoniales, etc.) y el remanente de tesorería, de acuerdo con la siguiente distribución aproximada: COTIZACIONES DE MUTUALISTAS: 20,17% APORTACIÓN DEL ESTADO: 70,19% SUBVENCIÓN DEL ESTADO: 4,64% OTROS INGRESOS: 1,28% REMANENTE DE TESORERÍA: 3,72% 17

19 COTIZACIÓN DE LOS MUTUALISTAS La cotización, al igual que la afiliación, es obligatoria para los mutualistas. La cotización se determina aplicando un tipo, que anualmente se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a la base de cotización, que es igual al haber regulador que en cada momento esté establecido a efectos de cotización de Derechos Pasivos*. La cuota mensual se obtiene multiplicando la base de cotización anual por el tipo y dividiendo el resultado entre 14, abonándose cuota doble en los meses de junio y diciembre. Están obligados a cotizar los mutualistas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas: Servicio activo, teniendo la consideración de esta situación el disfrute de licencias, incluida la situación de incapacidad temporal. Servicios especiales. Servicio en otras Administraciones Públicas. Expectativa de destino. Excedencia forzosa. Suspensión provisional o firme de funciones. Quedan exceptuados de la obligación de cotizar: Los mutualistas jubilados. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia para atender al cuidado de hijos o familiares. Los funcionarios en excedencia del artº d) de la Ley 7/2007, del Estatuto del Empleado Público. * Arts. 38 y 116 de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (B.O.E ), modificada por Real Decreto 1628/2006 de 29 de diciembre (B.O.E ). La Ley fija el tipo de cotización a MUFACE y el Real Decreto actualiza los valores consignados en el Título IV de la Ley, fijando los importes de los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas. Anexo XIII de la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (B.O.E ). Establece las cuotas mensuales de cotización a MUFACE, según el grupo de clasificación. COTIZACIÓN A MUFACE DELOSMUTUALISTAS OBLIGATORIOS, EJERCICIO (TIPO DEL 1,69%) Grupo clasificación Haber regulador Cuota anual Cuota mensual A ,83 608,57 43,47 B ,63 478,96 34,21 C ,11 367,85 26,27 D ,60 291,03 20,79 E ,91 248,12 17,72 18

20 Queda suspendida la obligación de cotizar para los mutualistas obligatorios en las siguientes situaciones: Cuando disfruten de licencias por asuntos propios. Cuando se hallen en la situación de suspensión firme La cotización de los mutualistas por estos periodos se realizará desde la fecha en la que se comience de nuevo a acreditarles retribuciones. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales por prestar servicios en la Administración de la Unión Europea o de otra Organización internacional, y estén acogidos obligatoriamente al régimen de previsión de la citada Organización, podrán optar por suspender el alta en MUFACE y dejar de cotizar, en tanto dura dicha situación, siempre que no hubieran ejercido el derecho de transferencia establecido en el artículo 11.2 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas. Los funcionarios que, habiendo causado baja como mutualistas obligatorios, opten por mantener la situación de alta como mutualistas voluntarios, cotizarán abonando a su cargo la cuota correspondiente al funcionario y la aportación del Estado. 19

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22 5 El catálogo de nuestras Prestaciones MUFACE tiene establecidas las siguientes prestaciones: ASISTENCIA SANITARIA. PRESTACIÓN FARMACÉUTICA. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL. SUBSIDIO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA. INDEMNIZACIÓN POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES. PRESTACIÓN POR GRAN INVALIDEZ. PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO O MENOR ACOGIDO MINUSVÁLIDO. AYUDAS ECONÓMICAS EN LOS CASOS DE PARTO MÚLTIPLE. PRESTACIONES POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. SUBSIDIO DE JUBILACIÓN. SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN. AYUDA DE SEPELIO. PROGRAMAS SOCIOSANITARIOS. AYUDAS ASISTENCIALES. AYUDAS ECONÓMICAS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. ASISTENCIA SANITARIA Dentro de las posibilidades que sus normas reguladoras le permiten, MUFACE presta la asistencia médica por un sistema de gestión indirecta, a través de Conciertos con Entidades tanto públicas como privadas, si bien en ambos casos la asistencia se dispensa con el mismo alcance y extensión que la que, en cada momento, se preste por el Sistema Nacional de Salud. Los mutualistas en el momento de la afiliación inicial, y todos los años en el mes 21

23 de enero, pueden elegir el sistema (Red Sanitaria Pública o Entidades privadas) que desean les preste la asistencia, y dentro de las Entidades privadas pueden igualmente elegir la Entidad concreta que prefieran. Haciendo uso de este sistema alternativo, el 86,37% del colectivo ha elegido en 2007 recibir la asistencia médica a través de Entidades privadas y el 13,63% ha optado por la Red Sanitaria Pública. Para la asistencia médica del Sistema Nacional de Salud, que se presta a través de los correspondientes Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, MUFACE mantiene un Concierto con la Seguridad Social. Para la asistencia médica en el territorio nacional a través de Entidades privadas MUFACE tiene suscrito Concierto con las siguientes: Compañía de Seguros Adeslas, Sociedad Anónima Aegón Salud, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima (ASISA) Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima CASER DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española Groupama, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial, Sociedad Anónima de Seguros Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Nueva Equitativa, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima El contenido del Concierto con estas Entidades presenta importantes singularidades que lo diferencian de las pólizas que esas empresas suscriben en su actividad aseguradora común. Entre estas singularidades pueden citarse, entre otras: La inexistencia de plazos de carencia para cualquier tipo de asistencia. La imposibilidad de exclusión de los mutualistas o sus beneficiarios que hayan elegido la respectiva Entidad por razones de edad, factor de riesgo, enfermedad declarada, etc. La obligación de que los facultativos de sus cuadros efectúen la prescripción de los medicamentos en las recetas oficiales de MUFACE y emitan determinados informes. El abono de los desplazamientos o traslados de enfermos en determinados supuestos. La posibilidad de que los mutualistas puedan reclamar a MUFACE ante cualquier incumplimiento de las cláusulas del Concierto por parte de la Entidad. 22

24 Si la reclamación se refiere a cuestión estimada urgente, MUFACE podrá realizar de manera inmediata las gestiones oportunas ante la Entidad para obtener la satisfacción de la misma. Si se tratara de una reclamación estimada no urgente, la misma pasa a estudio de las Comisiones Mixtas Provinciales constituidas por representantes de la Entidad y de MUFACE. En caso de desacuerdo, la reclamación pasa a la Comisión Mixta Nacional, en la que, estudiado e informado el caso, resuelve la Dirección General de MUFACE. El conjunto de derechos y obligaciones de los mutualistas frente a la Entidad de Asistencia Sanitaria que hayan elegido se concreta en los respectivos Conciertos, cuyo texto completo se publica en el Boletín Oficial del Estado y se puede encontrar en la página web de MUFACE: Con carácter general, los mutualistas tienen derecho a que la Entidad a la cual están adscritos ponga a su disposición los servicios precisos para poder recibir la asistencia médica que necesiten con el alcance señalado en el Concierto respectivo. Y así mismo con la obligación, también con carácter general, de utilizar los medios asistenciales de la Entidad, excepto en los casos de denegación injustificada de asistencia y en los de asistencia urgente de carácter vital, con los requisitos que se detallan en el propio Concierto. La asistencia sanitaria de los mutualistas destinados y residentes en el exterior está cubierta a través de un Concierto con la Entidad privada DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española. PRESTACIÓN FARMACÉUTICA La prestación farmacéutica del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado incluye los mismos productos que en el Régimen General. En los tratamientos que se realicen dentro de los establecimientos sanitarios la dispensación de medicamentos es gratuita. En la dispensación de medicamentos en Oficinas de Farmacia, la regla general es la participación de los mutualistas y sus beneficiarios con un 30% del precio de venta al público, corriendo a cargo de MUFACE el 70% restante. En aquellos medicamentos considerados de aportación reducida, el mutualista participa con un 10%, sin que el importe total pueda exceder de 2,64. En los casos de accidente de servicio o enfermedad profesional MUFACE reintegra el 30% abonado por el beneficiario en la oficina de farmacia. 23

25 La prestación farmacéutica de MUFACE presenta la singularidad de que los mutualistas son los depositarios de sus talonarios de recetas, siendo ellos los responsables de la custodia de los mismos, de su uso prudente y de su presentación al médico para que éste pueda realizar la prescripción. Los mutualistas pueden solicitar los talonarios de recetas en los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas y a través de la página web de MUFACE: concretamente en muf@ce-directo. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS La asistencia médica que MUFACE presta a los mutualistas y a sus beneficiarios a través de los Conciertos se complementa con la implantación de un conjunto de prestaciones no cubiertas por los Conciertos en las que MUFACE abona una ayuda económica sujeta a unos baremos previamente establecidos. Los impresos para solicitar estas prestaciones se pueden descargar y cumplimentar en la página web de MUFACE: concretamente en muf@ce-directo. Estas prestaciones, reguladas por Orden de 30 de junio de 2005 (BOE de 14 de julio de 2005), y actualizadas por Resolución de la Dirección General de MUFACE de 8 de mayo de 2007 (BOE de 19 de mayo de 2007), son las siguientes: Prestaciones ortoprotésicas (consultar el Catálogo general de material ortoprotésico, disponible en los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas y en la página web de MUFACE: Prestaciones dentarias Dentadura completa (superior o inferior): 271 euros. Dentadura superior o inferior: 136 euros. Pieza, cada una: 31 euros. Empaste, cada uno: 16 euros. Implante osteointegrado, (compatible con piezas o dentadura): 111euros. Tratamiento de ortodoncia: 446 euros (para menores de 18 años). Endodoncia: 31 euros. Prestaciones oculares Gafas (de lejos o de cerca): 34 euros. Gafas bifocales/progresivas: 61 euros Sustitución de cristal (lejos o cerca):13 euros. Sustitución de cristal bifocal/progresivo: 25 euros. Lentilla: 31 euros. 24

26 Lentillas desechables: 61 euros. Lente terapéutica, cada una: 50 euros. Ayudas ópticas para Baja visión (microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y filtros): 180 euros. Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular: 80 euros. Otras prestaciones: Audífono: 423 euros. Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor): 121 euros. Laringófono: euros. Bomba externa de infusión contínua subcutánea. Financiación total según procedimiento. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL Se encuentran en la situación de Incapacidad Temporal los funcionarios que hayan obtenido licencias por enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de las funciones públicas. En la situación de Incapacidad Temporal los funcionarios tienen los siguientes derechos económicos: Durante los tres primeros meses, la totalidad de sus retribuciones. Desde el cuarto mes percibirán: Las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo, por su Habilitación. Un Subsidio por Incapacidad Temporal a cargo de MUFACE. La cuantía del Subsidio por Incapacidad Temporal es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes: El 80 por 100 de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de la licencia. El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de la licencia. El importe del Subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al primer mes de licencia. 25

27 Si la cuantía del Subsidio resultase superior, su importe se reducirá en el exceso. La concesión del Subsidio por Incapacidad Temporal exige que el beneficiario haya cubierto un periodo de seis meses de cotización, salvo cuando la incapacidad temporal se haya producido por accidente de servicio o enfermedad profesional. El Subsidio se extingue, entre otras causas, por: Finalización de la licencia por enfermedad. Declaración de jubilación. Fallecimiento. Transcurso del plazo de 27 meses o, en caso de derecho transitorio derivado de la legislación anterior a 1 de enero de 2007, 30 meses contados a partir de la fecha en la que se haya iniciado la situación de incapacidad temporal. SUBSIDIO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA Igual consideración y efectos que la situación de Incapacidad Temporal tiene la situación de la mujer funcionaria que haya obtenido licencia por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses. Además de las causas de extinción que procedan de las señaladas para el Subsidio por Incapacidad Temporal, el Subsidio por Riesgo durante el Embarazo se extingue cuando concluya la última licencia por dicha contingencia y el Subsidio por Riesgo Durante la Lactancia Natural se extingue cuando el hijo cumpla nueve meses, o cuando la beneficiaria se haya incorporado con anterioridad a su puesto de trabajo o a otro compatible con su situación. INDEMNIZACIONES POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES La prestación consiste en el abono de una indemnización, por una sola vez, en los supuestos de lesiones causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o por riesgo específico del cargo, y reúnan los requisitos señalados en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. PRESTACIÓN POR GRAN INVALIDEZ La prestación de Gran Invalidez consiste en el abono al mutualista de una cantidad mensual igual al 50% de la pensión que le corresponda percibir según la legislación de Clases Pasivas. 26

28 Para tener derecho a esta prestación el mutualista deberá, entre otros requisitos, haber sido jubilado por incapacidad permanente para el servicio y tener acreditadas determinadas pérdidas anatómicas o funcionales, o que necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida como consecuencia de aquéllas. La situación que origine el reconocimiento de la prestación deberá haberse producido con anterioridad al cumplimiento de la edad establecida para la jubilación forzosa. PRESTACIÓN POR HIJO O MENOR ACOGIDO A CARGO MINUSVÁLIDO La prestación por hijo a cargo, cuando se trata de discapacitado, es gestionada por MUFACE. Consiste en una asignación económica mensual, por hijo o menor acogido a cargo minusválido, que se establece en función de su edad, del grado de minusvalía y de la necesidad del concurso de otra persona. Los importes correspondientes al año 2007 son los siguientes: Ayuda económica por hijo minusválido, menor de 18 años y con una minusvalía en grado igual o superior al 33%: 48,47 euros mensuales (en doce mensualidades). Ayuda económica por hijo minusválido, mayor de 18 años y con una minusvalía en grado igual o superior al 65%: 312,43 euros mensuales (en doce mensualidades). Ayuda económica por hijo minusválido, mayor de 18 años, con grado de minusvalía igual o superior al 75% y que necesita el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida: 468,65 euros mensuales (en doce mensualidades). AYUDAS ECONÓMICAS EN LOS CASOS DE PARTO MÚLTIPLE Son de dos tipos: Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple: Tienen derecho las/los mutualistas cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos de alumbramiento, adopción o acogimiento, ya sea éste preadoptivo o permanente. 27

29 Prestación económica de pago único por parto múltiple: Tienen derecho las/los mutualistas cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos de alumbramiento y adopción. En los supuestos de adopción y de acogimiento se tiene que cumplir el requisito de que los menores tengan menos de 7 años de edad, a no ser que sean discapacitados o tengan especiales dificultades de inserción social y familiar. Cada uno de estos tipos de ayuda se percibirá en un solo abono, siendo ambos, en su caso, compatibles entre sí. También serán compatibles, si se produce tal circunstancia, con la prestación por hijo a cargo minusválido que pudiera corresponder. PRESTACIONES POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Esta prestación presenta dos modalidades: Becas de estudio para mutualistas. Becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas. La convocatoria se realiza mediante Resolución de la Dirección General de MUFACE, publicada en el BOE. BECAS DE ESTUDIO PARA MUTUALISTAS Consiste en una ayuda económica para cubrir el coste de la matrícula y demás gastos de inscripción en los estudios universitarios cursados por los mutualistas. Su importe será el de la cantidad realmente abonada por el mutualista por los gastos de matriculación, con el límite máximo de 361,00 euros. BECAS DE RESIDENCIA PARA HIJOS Y HUÉRFANOS DE MUTUALISTAS Consiste en una ayuda económica para cubrir los gastos de residencia en un Colegio Mayor Universitario, Residencia Universitaria, o bien Unidad Habitacional, durante nueve meses, de hijos o huérfanos de mutualistas que cursen estudios universitarios en localidad distinta de la del domicilio familiar. Anualmente se fija el número de becas. En el caso 28

30 de las de nueva adjudicación, la concesión se efectúa a favor de los que obtengan mayor puntuación de acuerdo con el baremo establecido. El importe será el de los gastos de residencia justificados, hasta un límite máximo de 421,00 euros mensuales. SUBSIDIO DE JUBILACIÓN El Subsidio de Jubilación consiste en el pago, por una sola vez, del doble del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponden percibir al funcionario en el momento de producirse su jubilación por incapacidad permanente para el servicio o forzosa por edad. SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN El Subsidio por Defunción consiste en una prestación económica de pago único, dirigida a paliar puntualmente la minoración de ingresos que se produce en la unidad de convivencia del mutualista cuando éste fallece. Su cuantía está en función de los años que tuviera cumplidos el mutualista en el momento de su fallecimiento, siempre que se encontrase en situación de alta o asimilada a la misma en la Mutualidad General, con un mínimo de 1.502,53 euros. AYUDA DE SEPELIO La Ayuda de Sepelio es una prestación cuya finalidad es contribuir a sufragar los gastos del sepelio producidos como consecuencia del fallecimiento de un beneficiario o del titular de un documento asimilado al de afiliación. Se presume la condición de beneficiario del hijo de un mutualista que, reuniendo todos los requisitos para haber sido dado de alta como beneficiario, hubiera fallecido antes de haber transcurrido un mes desde la fecha de su nacimiento. De la misma manera, y siempre que se hayan originado gastos por este concepto, se presume dicha condición del feto que hubiera permanecido durante al menos 180 días en el seno materno. Se trata de una prestación económica de pago único y por importe de 450,76 euros, que se abonará al mutualista o, en los casos que proceda, al nuevo titular de documento asimilado al de afiliación que sustituya al que hubiera fallecido. 29

31 PROGRAMAS SOCIOSANITARIOS Estas ayudas, que se convocan anualmente mediante Resolución de la Dirección General de MUFACE, publicada en el BOE, se concretan en los siguientes programas: PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES Y OTROS BENEFICIARIOS Dentro del programa de atención a personas mayores de 65 años y otros beneficiarios, se establecen cuatro modalidades de ayudas: Ayudas para estancia en residencias asistidas. La cuantía de la ayuda se modula en función de las circunstancias económicas de la unidad de convivencia, siendo la diferencia entre 1.202,02 euros y el 85% del nivel de ingresos mensuales por persona. Ayudas para asistencia a centros de día o de noche. La cuantía, determinada en función de un conjunto de variables, está condicionada por el nivel de ingresos mensuales por persona, sin que en ningún caso supere la cifra de 601,01 euros/mes. Ayudas para apoyo domiciliario. Las cuantías son las mismas que en el caso anterior. Ayudas para servicio de teleasistencia domiciliaria. Cuantía de 24,04 euros/mes. Ayudas de podología para mayores. La cuantía de cada ayuda será de 9 euros por consulta de quiropodia, máximo de tres al año por mutualista o demás beneficiarios de 70 años o más de edad. Ayudas de termalismo para mayores, con cuantías de 190, 159 ó 139 euros por beneficiario en función del tramo de ingresos medios mensuales de la unidad familiar. Para acceder a las tres primeras modalidades es preciso que el beneficiario tenga un grado mínimo de discapacidad del 65%, o del 80% si el beneficiario no alcanza los 65 años de edad. PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Se dirige a aquellas personas cuyo grado de discapacidad alcance, al menos, el 33%. Consta de 2 modalidades: Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual. La cuantía 30

32 máxima, en función del nivel de ingresos mensuales por persona, se eleva a 300,51 euros/mes y la mínima a 30,05 euros/mes. Ayudas para autonomía personal: Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas. Las cuantías están en función del grado de minusvalía y del nivel de ingresos mensuales por persona, alcanzando la máxima 1.803,04 euros y la mínima 120,20 euros. Ayudas para medios técnicos. Las cuantías están en función del grado de minusvalía y del nivel de ingresos mensuales por persona, alcanzando la máxima 601,01 euros y la mínima 42,07 euros. PROGRAMA DE ATENCIÓN A ENFERMOS PSIQUIÁTRICOS Pueden solicitarlo aquellos mutualistas o beneficiarios no adscritos, a efectos de asistencia sanitaria de MUFACE, a Entidades de Seguro privadas, que padezcan un proceso psiquiátrico crónico que haga necesaria su permanencia en ambiente controlado. La cuantía se establece en un máximo de 71,37 euros por día. PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS DROGODEPENDIENTES Pueden causar estas ayudas aquellos mutualistas o, en su caso, los beneficiarios que precisen un tratamiento integral de su drogodependencia dirigido a la rehabilitación y a la reinserción sociolaboral, prescrito por psicólogo o médico que sea responsable de su asistencia. Quedan exceptuados de las ayudas el tratamiento del tabaquismo y aquellos periodos en los que únicamente se lleven a cabo procesos de desintoxicación o de tratamiento con agonistas. La cuantía inicial de la ayuda es de 200,00 euros/mes, por diez meses como máximo, reduciéndose en unos porcentajes en función del nivel de ingresos mensuales por persona. AYUDAS ASISTENCIALES Las Ayudas Asistenciales son ayudas económicas que pueden percibir los mutualistas y los titulares de documento asimilado al de afiliación cuando se encuentren ellos o sus beneficiarios en determinados estados o situaciones de necesidad, no cubiertos por otras prestaciones, y carezcan de los recursos indispensables para hacer frente a estos. Corresponde a las Comisiones Provinciales de MUFACE la definición de los 31

33 criterios para la concesión de Ayudas Asistenciales, con sujeción a las normas reguladoras de la prestación, a los parámetros de homogeneización establecidos por la Dirección General de MUFACE, previo informe del Consejo General, y a los créditos anualmente asignados. AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA Consiste en la cobertura por MUFACE de parte del tipo de interés de los préstamos hipotecarios entregados a los mutualistas por entidades de crédito, para compraventa o para construcción propia de su vivienda, siempre que se trate de primera vivienda para domicilio habitual del mutualista. La ayuda es también posible en caso de compraventa con subrogación en un préstamo hipotecario preexistente. El importe de las ayudas se abonará directamente por MUFACE, de una sola vez, al interesado. Cada año se convoca, mediante Resolución de la Dirección General de MUFACE publicada en el BOE, la concesión de estas ayudas. Las ayudas tendrán carácter subsidiario respecto a las ayudas de protección social para análogas finalidades que figuren dentro de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones de destino de los mutualistas, con el fin de evitar duplicidades en la utilización y gestión de fondos públicos. Como medida alternativa a esta modalidad de prestación social, existe la concesión por el Banco de Santander, como entidad financiera adjudicataria del concurso convocado al efecto, de préstamos hipotecarios para la adquisición y construcción de vivienda habitual, en condiciones preferentes, a favor de los mutualistas, quienes recibiran además, por una sola vez, una bonificación equivalente a la cuantía media de la ayuda económica que concede MUFACE. La obtención por un mutualista de un préstamo en estas condiciones es incompatible con el otorgamiento por la Mutualidad de dicha ayuda. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA MAYORES Su objetivo es ofrecer al colectivo de mayores de MUFACE nuevos servicios no esenciales pero que contribuyen a su mayor bienestar: Orientación telefónica médica, psicológica y social e información de ocio. Teléfono gratuito: Jornadas y seminarios con talleres para un envejecimiento activo y saludable. 32

34 6 El Fondo Especial de MUFACE El denominado Fondo Especial está formado con todos los bienes, derechos y acciones de las Mutualidades que se han integrado en MUFACE, las cuotas de los mutualistas afectados y los recursos públicos y subvenciones estatales que correspondan. Con cargo al mismo actualmente se abonan pensiones con un importe medio mensual de 51,41 euros. Estas pensiones (de jubilación, viudedad, orfandad, etc.) tienen el carácter de pensiones públicas y son complementarias, en su caso, de las que pudieran percibir los beneficiarios por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o por el Régimen General de la Seguridad Social. El Fondo Especial de MUFACE, en el que se integraron las Mutualidades Generales u obligatorias de los diversos Departamentos Civiles, fue creado por la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Posteriormente, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1981 y 1985 configuraron definitivamente su regulación. Actualmente se encuentra recogido en el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Al amparo de las disposiciones citadas, 29 mutualidades decidieron su integración, constituyéndose con todas ellas, y de forma definitiva, el Fondo Especial de MUFACE. Relación de Mutualidades Integradas: De Funcionarios de la Presidencia del Gobierno. De Funcionarios de la Hacienda Pública. De Funcionarios y Empleados del Ministerio de Trabajo. General de Funcionarios del Ministerio de Industria. 33

35 General de Funcionarios del Ministerio de Agricultura. De Previsión de Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo. De Funcionarios del antiguo Ministerio de la Vivienda. Del Cuerpo de Porteros de Ministerios Civiles. Benéfica del Cuerpo de Intendentes de la Hacienda Pública. Benéfica de los Porteros al servicio del Ministerio de Hacienda. Asociación Benéfica de Funcionarios del Ministerio de la Gobernación. Montepío del Cuerpo General de Policía. De Funcionarios de la Dirección General de Sanidad. General de Previsión Social del Ministerio de Educación y Ciencia. Nacional de Enseñanza Primaria. De Auxilio y Previsión del personal de Escuelas Técnicas y otros Centros de Enseñanza. De Catedráticos de Instituto. De Catedráticos de Universidad. De Previsión de Funcionarios de los Cuerpos Facultativo y Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos. De los Cuerpos de Minas al servicio del Ministerio de Industria. De Funcionarios del Instituto Geográfico y Catastral. Asociación Mutua Benéfica de Aviación Civil. Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical. Benéfica del Cuerpo de Abogados del Estado. General de Funcionarios y Empleados del Ministerio de Obras Públicas. Secciones A,B, C, D y E. La integración consistía, en síntesis, en asegurar a los mutualistas que, cualquiera que fuera el desenvolvimiento económico y resultado financiero del Fondo Especial, las prestaciones que cada Mutualidad tenía implantadas, en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 1973, estaban garantizadas por el Estado. Continúan afiliadas al Fondo Especial, y por tanto mantienen el derecho a las prestaciones, aquellas personas que eran mutualistas de las Mutualidades que decidieron integrarse en MUFACE y que han continuado abonando las cotizaciones. 34

36 7 Nuestro ofrecimiento de calidad MUFACE, dentro del diseño realizado por el Ministerio de Administraciones Públicas de un marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, ha establecido unos compromisos de calidad con sus mutualistas. Estos con carácter general van dirigidos a fomentar la transparencia mediante la información y difusión de las prestaciones y servicios que se ofrecen y a conseguir que los usuarios de los servicios dispongan de instrumentos para intervenir más activamente en la mejora de la organización. Consisten básicamente en: Prestar una información fiable y suficiente. Facilitar el ejercicio efectivo de sus derechos. Mejorar los Servicios de atención a los mutualistas, utilizando estos como una herramienta de detección de la voz del usuario y de mejora continua. Incentivar el uso por los mutualistas de la Oficina Virtual. Reducir los plazos de resolución establecidos. Mejorar las prestaciones servidas. El compromiso de calidad se concreta en: INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MUTUALISTA Atención y asesoramiento personalizado. Información vía telefónica, vía on-line y por correo electrónico de manera inmediata o, como máximo, en un plazo de 48 horas. Contestación a la solicitud de información escrita en un plazo no superior a 5 días como media (Oficina Virtual y de Información). Mejora sistemática del entorno físico de los Servicios Provinciales. 35

37 Difusión con carácter periódico y a través de la revista MUFACE, tanto en formato impreso como electrónico, de las novedades sobre las diferentes prestaciones. Actualización permanente de la información facilitada a través de Internet en la página web: Disposición de la Oficina Virtual y de Información del Servicio Muf@ce-Directo, que funciona 24 horas al día durante los 365 días del año, al que se accede a través de nuestra web y en la que se pueden gestionar cómodamente, desde casa y sin esperas, diversas peticiones: Descarga de impresos Permite al mutualista rellenar e imprimir el documento que desee en un ordenador personal, sin necesidad de recogerlo en una oficina de MUFACE. Servicios sin certificado digital Para acceder a estos servicios se requerirá únicamente introducir el DNI o NIF del mutualista y el código postal de su domicilio.: Asistente para la solicitud de prestaciones. Petición de documentos para envío al domicilio del mutualista. Consulta del estado de las solicitudes del mutualista. Servicios con certificado digital* Para acceder a estos servicios es necesario disponer de un certificado digital, también llamado certificado electrónico, de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Se dispone también de un sistema on-line: Muface le atiende en el que se presta atención de forma directa e inmediata a los mutualistas, y de la dirección de correo electrónico: informacion@muface.map.es PROCEDIMIENTOS DE AFILIACIÓN Resolución de los expedientes de afiliación de forma inmediata en el 95% de los casos. *Los servicios están actualizados en la carta de servicios electrónica publicada en es 36

38 PRESTACIONES SANITARIAS Libertad de elección entre la Red Sanitaria Pública y las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, y entre cualquiera de éstas, durante el mes de enero de cada año. Acceso inmediato a los servicios sanitarios de la nueva Entidad en caso de cambio. Libertad de elección de médico y centro hospitalario dentro de los medios concertados, en el caso de que la Entidad elegida sea de Seguro de Asistencia Sanitaria. Disponibilidad de los Catálogos médicos de servicios para todos los mutualistas que lo soliciten. Tutela efectiva de los derechos de los mutualistas en los conflictos que puedan suscitarse con las Entidades de Asistencia Sanitaria a través de la celebración mensual de Comisiones Mixtas. Resolución de los expedientes de prestaciones ortoprotésicas, en un plazo no superior a 7 días de media, a partir de la presentación de la solicitud acompañada de la documentación que corresponda. Atención inmediata de las solicitudes personales de talonarios de recetas y envío en un plazo no superior a 48 horas en los casos de solicitudes por correo ordinario o electrónico. Compromiso de avance en la consecución de la Historia Médica Digital y la Receta Informatizada. PRESTACIONES SOCIALES Resolución de los expedientes de prestaciones sociales de pago único, en un plazo no superior a 7 días de media, a partir de la presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa que corresponda. Información anticipada y personalizada a los mutualistas del Fondo Especial de las actuaciones para solicitar su pensión o, en su caso, percibirla en la nómina del mes siguiente al de su baja en el servicio activo. 37

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