COMISIÓN EUROPEA. Excmo. Sr. Ministro:

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 28-VI-2006 C(2006) 3056 Asunto: Ayudas estatales/españa Ayudas nº N 78/2005, 202/2005, 432/2005 y 152/2006 Compensaciones de los daños causados por las heladas durante el primer trimestre de 2005 Excmo. Sr. Ministro: Me complace comunicarle que la Comisión ha decidido no plantear objeciones contra los regímenes citados anteriormente. Para adoptar esta decisión, la Comisión se ha basado en las siguientes consideraciones: 1. PROCEDIMIENTO Ayuda n N 78/2005 España (1) Mediante carta de 14 de febrero de 2005, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, las medidas arriba citadas. (2) Mediante faxes de 18 de marzo de 2005, 14 de junio de 2005, 15 de septiembre de 2005, 19 de diciembre de 2005 y 9 de marzo de 2006, la Comisión solicitó información complementaria que le fue comunicada mediante cartas de 21 de abril de 2005, 2 de mayo de 2005, 10 de mayo de 2005, 5 de julio de 2005, 19 de julio de 2005, 24 de octubre de 2005 y 25 de enero de 2006 y mediante correo electrónico de 20 de abril de Ayuda n N 202/2005 España (Andalucía) (3) Mediante carta de 25 de abril de 2005, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, las medidas arriba citadas. Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Bélgica Teléfono: centralita (+32-2) Télex: COMEU B Dirección telegráfica: COMEUR Bruselas.

2 (4) Mediante faxes de 14 de junio de 2005, 15 de septiembre de 2005, 19 de diciembre de 2005 y 9 de marzo de 2006, la Comisión solicitó información complementaria que le fue comunicada mediante cartas de 5 de agosto de 2005, 30 de noviembre de 2005 y 25 de enero de 2006 y mediante correo electrónico de 20 de abril de Ayuda n N 432/2005 España (Murcia) (5) Mediante carta de 5 de septiembre de 2005, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, las medidas arriba citadas. (6) Mediante faxes de 15 de septiembre de 2005, 19 de diciembre de 2005 y 9 de marzo de 2006, la Comisión solicitó información complementaria que le fue comunicada mediante cartas de 30 de noviembre de 2005 y 25 de enero de 2006 y mediante correo electrónico de 20 de abril de Ayuda n N 152/2006 (Valencia) (7) Mediante correo electrónico de 8 de marzo de 2006, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, las medidas arriba citadas. 2. DESCRIPCIÓN Título de la ayuda (8) La notificación N 78/2005 prevé un régimen de ayudas, establecido por el Gobierno central para compensar los daños causados en las producciones agrarias por las heladas intensas del primer trimestre de 2005 en España, en forma de subvenciones de capital, ventajas fiscales y en materia de cotizaciones sociales así como líneas preferenciales de crédito. Dado que las comunidades autónomas podían completar estas medidas mediante la concesión de ayudas complementarias, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Murcia y Valencia adoptaron tales medidas que se notificaron respectivamente con los números: N 202/2005, N 432/2005 y N 152/2006. Duración (9) Ayuda ad hoc. Presupuestos (10) No puede fijarse el presupuesto global del régimen de ayudas previsto a nivel nacional por el «Real Decreto Ley 1/2005» ya que puede variar en función de las solicitudes de créditos. La partida prevista para indemnizaciones asciende a euros (N 78/2002). La Comunidad autónoma de Andalucía ha 2

3 previsto un presupuesto de de euros (N 202/2005), la de Murcia, euros, y la de Valencia, de euros. Beneficiarios (11) Los beneficiarios de las ayudas son los titulares de explotaciones agrarias situadas en las zonas geográficas que corresponden a la totalidad o a partes del territorio de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Baleares, La Rioja, Murcia y Valencia afectadas por las fuertes heladas que se produjeron durante el primer trimestre de La lista de las comunidades, provincias y términos municipales afectados se publicó en las Ordenes APA/1109/2005, de 25 de abril de 2005, y APA/2168/2005, de 30 de junio de En una carta de 19 de julio de 2005, las autoridades españolas destacan que las zonas más afectadas son las Comunidades autónomas de Andalucía, Murcia y Valencia, que adoptaron medidas de ayudas complementarias. Para poder beneficiarse de las medidas de ayuda, las explotaciones deben cumplir las condiciones previstas que se establecerán en la descripción de las distintas medidas en cuestión. Fundamento jurídico Régimen de ayudas del Gobierno central (N 78/2005) (12) «Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005» modificado ratione temporis por el «Real Decreto Ley 6/2005, de 8 de abril de 2005, por el que se establece la aplicación del Real Decreto Ley 1/2005» 1. Régimen complementario de la Comunidad autónoma de Andalucía (13) «Decreto 56/2005, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por las heladas ocurridas en el mes de enero de 2005 en Andalucía» modificado ratione temporis por el «Decreto 125/2005, de 10 de mayo» 2. Régimen complementario de la Comunidad autónoma de Murcia 1 2 El Real Decreto Ley 1/2005 fue aplicado por los siguientes instrumentos jurídicos: «Orden APA/1109/2005, de 25 de abril, por la que se delimitan los ámbitos territoriales afectados por las heladas acaecidas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2005, y se establecen criterios para la aplicación de las líneas de préstamos del Instituto de Crédito Oficial, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero», (modificada ratione territoriae por la «Orden APA/2168/2005, de 30 de junio»), y «Orden APA/1110/2005, de 30 de junio, que modifica el ámbito territorial establecido en la Orden APA/1109/2005, de 25 de abril». El Decreto de la Consejería de Agricultura y Pesca fue aplicado por la «Orden, de 1 de junio de 2005, por la que se establecen normas para la aplicación de las medidas para paliar los daños producidos en el sector agrario por las heladas de los meses de enero a marzo de 2005 en desarrollo de las normas que se citan.» 3

4 (14) «Decreto 22/2005, de 11 de febrero, por el que se establecen ayudas para paliar los daños producidos por las heladas padecidas desde el pasado mes de enero de 2005» 3. Régimen complementario de la Comunidad autónoma de Valencia (15) «Decreto 22/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen ayudas para paliar los daños producidos por las heladas ocurridas durante los últimos días del mes de enero de 2005», modificado por el «Decreto 37/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 22/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen ayudas para paliar los daños producidos por las heladas ocurridas durante los últimos días del mes de enero de 2005» y «Decreto 75/2005, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se declaran aplicables las medidas contenidas en el Decreto 22/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, modificado por el Decreto 37/2005, de 25 de febrero, por el que se establecen ayudas para paliar los daños acaecidos por las heladas y el pedrisco durante los meses de enero y febrero de 2005, a los daños ocasionados por las heladas que tuvieron lugar durante el mes de marzo de 2005» 4. Condiciones atmosféricas y consecuencias (16) Las autoridades españolas notificaron la información meteorológica adecuada que demuestra que las zonas geográficas que se benefician del régimen de ayudas notificado se vieron afectadas por varias olas de frío intenso inusual de larga duración que se extendieron desde finales de enero hasta las dos primeras semanas del mes de marzo. Las zonas más afectadas fueron las regiones de Andalucía, Murcia, Valencia y las Baleares. (17) Las heladas causaron daños importantes en numerosas producciones vegetales, en particular del sector de las frutas y hortalizas, causando tanto pérdidas de 3 4 El Decreto de la Consejería de Agricultura y Agua fue aplicado por el «proyecto de Orden, de 12 de mayo de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para paliar los daños producidos en la agricultura por las heladas padecidas desde el mes de enero hasta el mes de marzo de 2005». El Decreto 22/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat fue aplicado por los instrumentos jurídicos siguientes: «Orden de 14 de marzo de 2005, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de desarrollo del Decreto 22/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen ayudas para paliar los daños producidos por las heladas y el pedrisco ocurridos entre enero y febrero de 2005», «Orden de 15 de abril de 2005, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 14 de marzo de 2005, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de desarrollo del Decreto 22/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen ayudas para paliar los daños producidos por las heladas y el pedrisco ocurridos entre enero y febrero de 2005», y «Orden de 18 de mayo de 2005, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se adecuan los baremos establecidos en la Orden de 14 de marzo de 2005, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de desarrollo del Decreto 22/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat». 4

5 producción como el deterioro de las capacidades de producción, sobre todo de los cultivos arbóreos. (18) En la Comunidad autónoma de Andalucía, las pérdidas de producción se concentran en los sectores de la horticultura de invernadero (50 al 100 %) y al aire libre (35 al 100 %), de los cítricos (30 al 100 %), de los cultivos subtropicales (55 a 60 %) y de los frutales de hueso (+ del 30%). Las pérdidas de las capacidades de producción en los cultivos arbóreos fueron importantes. Los olivares presentan signos de necrosis que exigirán intervenciones de poda extraordinaria que reducirán la capacidad productiva. Las plantaciones de cítricos también se vieron seriamente afectadas lo que implica la pérdida de nuevas plantaciones y daños severos a los árboles adultos, incluso su pérdida. En cuanto a los cultivos subtropicales, fueron especialmente sensibles a las heladas que destruyeron las plantaciones recientes y dañaron mucho los árboles adultos. Una estimación global evalúa las pérdidas en 523,5 millones de euros. (19) En la Comunidad autónoma de Murcia, se calcula que las superficies afectadas rozan las ha. Los cultivos que sufrieron las pérdidas más importantes son las hortalizas, las flores, los frutales de hueso y los cítricos. Los daños más notables se constataron en los tomates (44 % de la superficie), los claveles y las plantas ornamentales (76 % de la superficie), los limones (60 % de la superficie), las mandarinas (100 % de la superficie), las naranjas (56 % de la superficie) y las nectarinas (100 % de la superficie). Los porcentajes de pérdidas son muy elevados, entre un 50 y un 100 % para los distintos cultivos. Una estimación global evalúa las pérdidas en 289 millones de euros. (20) En la Comunidad autónoma de Valencia, las pérdidas principales afectaron a las producciones de cítricos (40 al 100 %), hortalizas, plantas ornamentales (50 %), melocotones (daños entre el 40 y el 100 %) y a los tomates de invernadero. Una estimación global evalúa las pérdidas en 196 millones de euros. Costes con derecho a ayuda y porcentaje de ayudas Límite de daños (21) El artículo 1 del Real Decreto Ley 1/2005 prevé que, de acuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), tendrán derecho a la ayuda los agricultores cuyas pérdidas de producción bruta con relación a un año normal sean superiores al 20 % en zonas desfavorecidas y al 30 % en las demás zonas. El límite máximo de pérdidas se elevó al 40 % en el caso de los préstamos con intereses bonificados. Cálculo de las pérdidas (22) En general, vista la amplitud de las regiones afectadas, las autoridades españolas indicaron que habían calculado las pérdidas basándose en las pérdidas medias representativas de las zonas en las que la producción 5

6 Cultivo descendió al menos un 20 % en las zonas desfavorecidas y un 30 % en las demás zonas 5. Dichas autoridades garantizaron que estas medias no pueden originar una sobrecompensación. Las autoridades españolas, sobre todo en su carta de 19 de junio de 2005, facilitaron los cálculos de las pérdidas de los productos agrícolas más representativos, es decir, los tomates de invernadero, los pimientos, las plantas ornamentales, las naranjas, los melocotones y las patatas. La producción bruta de un año normal se calculó tomando como referencia la producción bruta media de los tres años anteriores, es decir 2002, 2003 y 2004, y el nivel de los precios de mercado constatados durante el primer semestre de los años en cuestión con el fin de poder compararlos con los precios disponibles para el año Teniendo en cuenta el elevado nivel de pérdidas en todas las Comunidades autónomas afectadas y habida cuenta de que algunas medidas importantes requieren un límite de pérdidas del 40 % (crédito preferencial), las autoridades españolas basaron su cálculo del nivel de pérdidas sobre la base de pérdidas de producciones medias del 40 %. Producción media kg/ha Precio en /100 kg Ingresos medios brutos/ha Producción media kg/ha (40 % de pérdidas Precio en /100 kg Ingresos medios brutos/ha Pérdidas medias netas/ha con relación a Tomate de , , , ,4 invernadero Pimientos , , , ,6 Plantas ornamentale s (claveles) (1000 tallos/ha) 79, , Naranjas , , , ,4 Melocotones , , , ,7 Patatas , , , ,4 Cálculo del importe de las ayudas Indemnizaciones en forma de subvención de capital (23) Los daños sufridos en las producciones agrarias como consecuencia de las heladas del primer trimestre de 2005 pueden ser objeto de una ayuda en forma de subvención de capital siempre que las explotaciones hayan contratado una póliza de seguro agrario, prevista en el Plan de Seguros Agrarios, que cubra el riesgo de heladas y que las pérdidas de producción no hayan sido cubiertas por el seguro. El beneficio de la ayuda se amplía, según las disposiciones descritas en el artículo 2 de la Orden APA/1110/2005, de 25 de abril, a las producciones de las explotaciones que se encuentren en el período de suscripción de una póliza de seguro agrario, siempre y cuando hubiesen contratado una póliza contra el riesgo de helada anteriormente. Del mismo modo, tendrán derecho a 5 Conviene señalar que en lo que atañe a las medidas de compensación en forma de subvención de capital, el artículo 4, apartado 1 de la Orden APA/1110/2005 establece que el cálculo de las pérdidas se realizará por explotación individual. Este procedimiento es posible por la existencia de una póliza de seguros. 6

7 la indemnización los daños sufridos por las explotaciones cubiertas por pólizas de seguro que no incluyan el riesgo de helada. (24) Las autoridades españolas indicaron que para calcular la indemnización, al importe de los daños evaluados por el perito se aplica una cobertura máxima del 80 % del valor de la producción así como una franquicia del 20 %. De ello se desprende que para un nivel de pérdida del 20 %, la indemnización sería nula, mientras que para un nivel de pérdida del 100 %, el porcentaje máximo de indemnización será del 64 %. Este sistema de franquicia es equivalente al previsto en la mayoría de las pólizas de seguros. De todo ello se desprende que los niveles de indemnización son similares. (25) Según las explicaciones facilitadas por las autoridades españolas en su carta de 24 de octubre de 2005, el importe de la ayuda se calcula según la fórmula: PA (producción garantizada, es decir producción media de los tres años anteriores) precio medio a efecto del seguro agrario, es decir percibido por el agricultor durante las tres campañas anteriores, salvo los costes de recogida y transporte (% de pérdida 20 %) 80 %. Las autoridades españolas presentaron los siguientes datos correspondientes a una hipótesis del 40 % de pérdida. Cultivo Producción media Precio en /kg Ayuda (EUR/ha) kg/ha Tomate de invernadero , ,8 Pimientos , Plantas ornamentales (claveles) (1000 tallos/ha) 75 (EUR/mil tallos) Naranjas ,20 681,6 Melocotones , ,7 Patatas ,20 883,2 (26) El artículo 4, apartado 3, de la Orden APA/1110/2005 establece que en el cálculo de la indemnización se tendrán en cuenta los importes procedentes del seguro correspondientes a los riesgos cubiertos por la póliza. Según las autoridades españolas, las indemnizaciones pagadas a este respecto son equivalentes a las ayudas descritas anteriormente. (27) Asimismo, en el cálculo de la ayuda no se tendrán en cuenta los costes normales no sufragados por el agricultor (por ejemplo, porque no efectuó la cosecha). Las autoridades españolas señalan que, en algunos casos, los daños causados por las heladas no impiden tener que cosechar, a pesar de las pérdidas en cantidad y en calidad, o tener que retirar la producción inutilizable. Los daños sufridos no repercuten en los costes normales de cultivo. (28) La financiación de esta medida de indemnización estará garantizada al 50 % por el Ministerio de Agricultura y Pesca. El 50 % restante correrá a cargo de las Comunidades autónomas que lo deseen. En este caso, las Comunidades autónomas de Andalucía, Murcia y Valencia han previsto esta cofinanciación según las disposiciones definidas en los actos citados en los apartados 14, 15 y 16 de la presente decisión, concretamente en el caso de Andalucía, el Decreto de 1 de junio de 2005 de la «Consejería de Agricultura y Pesca», en el caso de Murcia, el proyecto de Orden de 12 de mayo de 2005 de la «Consejería de 7

8 Agricultura y Agua», y en el caso de Valencia, la Orden de 14 de marzo de 2005 de la «Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación», tal como fue modificada por la Orden de 15 de abril de Exención de la contribución territorial (IBI) (29) El artículo 3 del Real Decreto Ley 1/2005 prevé la exención del pago de la contribución territorial correspondiente al ejercicio de 2005 percibida por los municipios en función del valor catastral de los bienes inmuebles (IBI impuesto sobre bienes inmuebles). El valor de este impuesto es distinto en cada municipio y, por término medio, su importe asciende a 30 euros/ha en las tierras de regadío, 50 euros/ha en las producciones de cítricos y 20 euros/ha en las producciones de frutas dulces. Moratoria en el pago de las cotizaciones al régimen de la Seguridad Social (30) El artículo 5 del Real Decreto Ley 1/2005 prevé una moratoria durante un año sin intereses del pago de las cotizaciones al régimen especial agrario de la Seguridad Social correspondiente a febrero, marzo y abril para los trabajadores por cuenta propia, independientemente de que estén adscritos al régimen especial agrario de la seguridad social (REAS) o al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Según la información facilitada por las autoridades españolas, el equivalente en subvención por titular es de 13,69 euros en el primer caso y de 24,5 euros en el segundo. Líneas de créditos preferenciales (31) Con el objetivo de garantizar la continuidad de la actividad productiva, sobre todo mediante una contribución a la financiación de los costes de producción de los cultivos afectados por las heladas, el artículo 6 del Real Decreto Ley 1/2005, tal como fue aplicado por la Orden APA/1109/2005, prevé una ayuda en forma de bonificación del tipo de interés de los préstamos concedidos hasta un importe máximo de euros por explotación: (a) (b) A los titulares de explotaciones agrarias que hayan tenido pérdidas superiores al 40 % con relación a la producción normal a causa de las heladas constatadas durante el primer trimestre de A los titulares de explotaciones agrarias que hayan tenido pérdidas de capacidad productiva a causa de los daños a los cultivos arbóreos ocasionados por las mismas heladas, cuando las previsiones de pérdida en las producciones futuras sean superiores al 20 % de la producción bruta normal en las zonas desfavorecidas y al 30% en las demás zonas. (32) Las condiciones de los préstamos son las siguientes: (a) La duración es de 5 años, incluido uno de carencia para el pago del principal. 8

9 (b) (c) El tipo de cesión del Instituto de Crédito Oficial (ICO) a las entidades financieras establecidas en las Comunidades autónomas en cuestión es del 1,25 %, con un margen máximo de intermediación del 0,75 %, lo que representa un tipo máximo bonificado para el prestatario del 2 %. Este tipo puede ser asumido por las Comunidades autónomas que lo decidan, en este caso las Comunidades de Andalucía, Murcia y Valencia según las disposiciones establecidas en los actos citados en los apartados 14, 15 y 16, concretamente en el caso de Andalucía, el Decreto de 1 de junio de 2005 de la «Consejería de Agricultura y Pesca», en el caso de Murcia, el proyecto de Orden de 12 de mayo de 2005 de la «Consejería de Agricultura y Agua», y en el caso de Valencia, la Orden de 14 de marzo de 2005 de la «Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación», tal como fue modificada por la Orden de 15 de abril de Los beneficiarios deberán comprometerse a suscribir una de las pólizas de seguro correspondientes a los cultivos financiados. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización, el tipo de referencia comunitario actualmente en vigor para España es del 4,08 % 6, y efectuando un cálculo de actualización, las autoridades españolas evalúan el valor actualizado de la bonificación de interés en el 12,97 % del importe prestado. (33) La Orden APA/1109/2005 ha fijado los siguientes importes máximos de los prestamos cubiertos por esta medida: (a) Para los créditos destinados a compensar las pérdidas de producción: Cultivos EUR/ha Dimensión máxima (ha) Hortícolas al aire libre Bajo plástico o malla Ornamentales Frutales (excepto olivar) Según las autoridades españolas, en caso de que las Comunidades autónomas financien el tipo del 2 % que incumbe al beneficiario, los intereses generados por los créditos por pérdida de producción serían de euros/ha en el caso de los cultivos hortícolas al aire libre, euros/ha en el caso de los cultivos bajo plástico y ornamentales y 324,2 euros/ha en el caso de los cultivos frutales (excepto olivar). 6 DO C 273 de

10 (b) Para los préstamos destinados a la financiación por recuperación de la capacidad productiva de los cultivos arbóreos: Cultivos - árboles frutales y olivares Euros/ha Número máximo de ha Daños 50% Daños 50% Plantones de frutales y olivar Según las autoridades españolas, en caso de que las Comunidades autónomas financien el tipo del 2 % que incumbe al beneficiario, los intereses generados por los créditos por pérdida de capacidad de producción serían de 1 167,3 euros/ha en el caso de los frutales y olivar con pérdidas de al menos el 50 %, de 583,6 euros/ha en el caso de los frutales y olivar con pérdidas inferiores al 50 % y de 259,4 euros/ha en el caso de los plantones de frutales y olivar. Las autoridades españolas han aclarado que estos importes se fijaron teniendo en cuenta, por una parte, los gastos generados por la recuperación de la capacidad productiva, que pueden ir desde la tala hasta el arranque y la replantación (circunstancia sobre todo aplicable a las producciones de cítricos y frutas subtropicales), y, por otra parte, la compensación del paro productivo a la espera de la recuperación de la capacidad productiva normal. A este respecto, las autoridades españolas destacan que el período de recuperación de la producción de los olivares afectados por las heladas en sus zonas principales es de aproximadamente nueve años, con lo que la pérdida de producción acumulada puede alcanzar un 550 % de la producción normal. Del mismo modo, los cítricos atraviesan una fase improductiva durante los tres primeros años siguientes a la plantación, seguida de una fase de crecimiento de producción que sólo alcanza su máximo al cabo de doce años. De ello resultaría una pérdida de producción acumulada que puede alcanzar el 750 % de la producción normal. Las autoridades españolas destacan que la compensación anunciada gracias a los préstamos previstos es claramente inferior a los importes de las inversiones necesarias para la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos arbóreos afectados. Las autoridades españolas también insisten en que se cumplen las exigencias previstas en el apartado de las Directrices agrarias ya que el porcentaje de pérdida real con relación a un año normal, tal como se ha definido más arriba, es superior al 10 % y el porcentaje de pérdida real multiplicado por el número de años con pérdidas de producción supera el 20 % en las zonas desfavorecidas y el 30 % en las demás zonas. Reducción del rendimiento neto en el marco del régimen especial de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas (34) El artículo 4 del Real Decreto Ley 1/2005 prevé la posibilidad de reducir los índices de rendimiento neto en el marco del régimen especial de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año

11 Medidas compensatorias adicionales adoptadas por las autoridades regionales de las Comunidades autónomas de Andalucía, Murcia y Valencia. (35) Debido a los límites fijados por las disposiciones nacionales (Real Decreto Ley 1/2005 y Orden APA/1110/2005), el número de beneficiarios que pueden acceder a la compensación de los daños, en particular en el sector de las hortalizas, mediante las ayudas establecidas por los instrumentos jurídicos antes citados será muy restringido en las Comunidades autónomas de Murcia, Valencia y Andalucía. De hecho, estas regiones se caracterizan por un porcentaje muy bajo de explotaciones cubiertas por el seguro agrario en este sector de producción. (36) En tales condiciones las regiones de Andalucía, Murcia y Valencia establecieron para los cultivos vegetales un régimen de compensación complementaria, destinado a preservar el mantenimiento y la continuación de la actividad agraria y la supervivencia de las explotaciones. El cálculo de la compensación se basa, a partir de la evaluación de las pérdidas de producción realizadas de acuerdo con el método descrito anteriormente (véase el apartado 23), en el valor de adquisición del material vegetal perdido por efecto de las heladas. Las autoridades españolas destacan que no se trata de financiar los medios de producción de la campaña siguiente sino simplemente de un método de cálculo del importe de la compensación con el fin de distribuir mejor las ayudas entre los productores que hayan sufrido las pérdidas más importantes. (37) Además, las Comunidades autónomas en cuestión desearon prestar un apoyo suplementario para compensar los daños causados a los medios de producción, cuyos efectos duran varios años, es decir los cultivos arbóreos afectados por las heladas. Andalucía: (38) Mediante su Decreto 56/2005, de 1 de marzo de 2005, aplicado por la Orden de 1 de junio de 2005, la Comunidad autónoma de Andalucía estableció una ayuda en forma de subvención que correspondía al 60 % del gasto justificado por el valor de adquisición de los plantones. Este porcentaje puede alcanzar el 70 % en las explotaciones que tengan una póliza de seguro en vigor o que fueron aseguradas el año anterior. Esta compensación es accesible a todos los productores cubiertos por una póliza de seguro agrario o que se comprometan a contratar tal seguro. (39) La ayuda cubre, por una parte, los cultivos vegetales como los hortícolas de invernadero o al aire libre, las flores cortadas (claveles), y, por otra parte, los cultivos arbóreos como los olivares, los cítricos, las frutas tropicales y otros árboles frutales (melocotones, nectarinas). La indemnización está sujeta a una serie de límites: las superficies máximas con derecho a la ayuda en el caso de los cultivos vegetales se fijaron respectivamente en 3, 5 y 2 ha, y en el caso de los cultivos arbóreos en 7 ha. 11

12 (a) Cultivos vegetales: Cultivo Coste del plantón en euros Unidad/ha Inversión/ha en euros Ayuda máxima/ha euros Ayuda máxima en euros Tomates de 0, invernadero Pimientos al 0, aire libre Claveles 0, (b) Cultivos arbóreos Cultivo Coste del Unidad/ha Inversión/ha Ayuda Ayuda máxima plantón en en euros máxima/ha en euros euros euros Olivar 2, Cítricos 5, Frutales Murcia: (40) Mediante su Decreto 22/2005, de 11 de febrero de 2005, aplicado por el proyecto de Orden, de 12 de mayo de 2005, la Comunidad autónoma de Murcia estableció una ayuda que consistía en una subvención justificada por el valor de adquisición de los plantones en los sectores de los cultivos vegetales (hortalizas y plantas ornamentales) y de cultivos arbóreos. Estas ayudas están limitadas de la siguiente manera: (a) Cultivos vegetales (hortalizas y plantas ornamentales): Tamaño de la explotación EUR/ha tomates EUR/ha otras hortalizas 3 ha De 3 a 10 ha De 10 a 50 ha De 50 a 100 ha Valencia: (b) Tamaño de la explotación EUR/ha plantas ornamentales < 0,5 ha De 0,5 a <1 ha De 1 a 3 ha Cultivos arbóreos: árboles y plantones de cítricos y frutales así como la poda de regeneración de árboles muy dañados, a razón de un coste medio de 4 euros por plantón y según la siguiente gradación: Tamaño de la Coste del plantón en Importe máximo de la ayuda euros/ha explotación euros 3 ha De 3 a 10 ha De 10 a 50 ha De 50 a 100 ha (41) Mediante su Decreto 22/2005, de 4 de febrero de 2005, tal como fue modificado, y aplicado mediante la Orden, de 3 de marzo de 2005, tal como fue modificada, la Comunidad autónoma de Valencia estableció una ayuda que 12

13 consistía en una subvención justificada por el valor de adquisición de los plantones en los sectores de los cultivos vegetales (hortalizas y plantas ornamentales) y de cultivos arbóreos así como por las acciones necesarias para la regeneración de estos cultivos arbóreos. Estas ayudas están limitadas de la siguiente manera: (a) (b) Cultivos vegetales (hortalizas y plantas ornamentales): EUR/ha tomates bajo EUR/ha otras EUR/ha plantas Superficie máxima plástico hortalizas ornamentales subvencionable ha Cultivos arbóreos: adquisición de plantones de cítricos y frutales, a razón de un coste medio de 4 euros por plantón, sin exceder los 500 plantones por ha y sin sobrepasar la superficie subvencionable de 3 ha. Además, las acciones necesarias para la regeneración de los cultivos arbóreos según la siguiente gradación: Tipo de material vegetal regenerado Importe máximo de la ayuda EUR/ha Superficie subvencionable Plantones < 4 años ha Árboles productivos con ha daños > 50 % Acumulación de las medidas y sobrecompensación Acumulación de las medidas del Real Decreto Ley 1/ máxima (42) Partiendo del principio de que las Comunidades autónomas en cuestión completan el nivel de las ayudas previstas por los artículos 2 y 6 del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero de 2005, las autoridades españolas garantizaron por medio de cifras que el importe total de las principales medidas de ayuda es inferior al importe de las pérdidas sufridas, tal como se expuso anteriormente en el punto Cultivo Pérdidas Ayudas recibidas Pérdidas (EUR/ha) (EUR/ha) Ayudas (EUR/ha) Tomate de invernadero , , Pimientos , , Plantas ornamentales (claveles) , ,5 Naranjas 1 613, ,8 607,6 Melocotones 9 676, , Patatas 3 746, , ,6 (43) Además, las autoridades españolas precisan que, en numerosos casos, el volumen de las ayudas se reducirá considerablemente porque la concesión de las mismas está condicionada por la exigencia de que el agricultor haya contratado una póliza de seguro. Ahora bien, en algunos casos, y 7 Las autoridades españolas han basado sus cifras en un porcentaje de pérdidas del 40 %. 8 Las autoridades españolas no han tenido en cuenta el efecto de la exención del pago del IBI ni de la moratoria de pago de las cotizaciones sociales debido a la importancia mínima de los importes correspondientes a las medidas en cuestión, que carecen de interés para la valoración del diferencial pérdidas-ayudas. 13

14 especialmente en el sector de las hortalizas como ya se mencionó anteriormente, el nivel de cobertura es bajo. (44) La implantación del seguro para los árboles frutales (salvo los cítricos) alcanza un 85 % en la Comunidad de Murcia y un 83 % en la Comunidad de Valencia, pero se reduce al 45 % en la Comunidad de Andalucía. En el caso de los cítricos, alcanza un 60% en la Comunidad de Valencia, pero desciende respectivamente al 25 % y al 20 % en las Comunidades de Murcia y Andalucía. (45) En el sector de las hortalizas, el número de beneficiarios se reducirá especialmente porque pocos productores podrán beneficiarse de la compensación de los daños establecida en el artículo 2 del Real Decreto Ley 1/2005 ya que, o bien, los daños están cubiertos por la póliza de seguro, o bien, porque el nivel de cobertura de los productores es muy bajo: 15 % en Valencia, 10 % en Murcia, 4 % en Andalucía y 3 % en las Baleares. (46) Por lo demás, en lo que atañe a la línea de créditos preferenciales, las autoridades españolas destacan que, por una parte, ésta está limitada a un importe global máximo que debe distribuirse entre el conjunto de solicitantes, eventualmente a prorrata del número de éstos, y por otra parte, prevé baremos máximos que van a hacer bajar el importe de la ayuda por hectárea en caso de que la explotación beneficiaria disponga de una superficie superior. (47) Por último, con respecto a los procedimientos de control destinados a evitar cualquier sobrecompensación, ENESA (Entidad Estatal de Seguros Agrarios), basándose en los certificados emitidos por las Comunidades autónomas que mencionan las ayudas pagadas, se encarga de velar por que la suma de las ayudas pagadas no supere el coste de los daños incurridos. Acumulación de las medidas del Real Decreto Ley 1/2005 y de las medidas complementarias de las Comunidades autónomas de Andalucía, Murcia y Valencia 9 (48) Por lo que se refiere a las ayudas destinadas a compensar las pérdidas de producción basadas en los importes correspondientes al coste equivalente a las capacidades de producción perdidas por efecto de las heladas, las autoridades españolas garantizaron que la acumulación del importe total de las principales medidas de ayuda previstas por el Real Decreto Ley 1/2005 con las ayudas previstas por las Comunidades autónomas de Andalucía, Murcia y Valencia es inferior al importe de las pérdidas sufridas. Las autoridades españolas argumentaron su demostración en la situación descrita para la Comunidad autónoma de Andalucía tomando como hipótesis una pérdida del 100 % (producción y capacidad productiva). Debido al nivel inferior de los importes de compensación previstos por las regiones de Murcia y Valencia, consideran que esta demostración es igualmente válida para el mecanismo complementario de estas Comunidades autónomas. 9 Los cálculos están basados en pérdidas del 100 %. 14

15 Cultivos Producción media kg/ha Pérdidas rentas EUR/ha Ayudas - indemnizació n daños EUR/ha Ayudas - Préstamos EUR/ha Ayudas-CA para la sustitución EUR/ha Total ayudas EUR/ha % de las ayudas con relación a las pérdidas Tomate de , , ,7 70 % invernadero Pimientos , , ,6 63 % Plantas ornamentale s (claveles) (1000 tallos/ha) , ,5 77 % (49) Por lo que se refiere a las ayudas para la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos arbóreos, al basarse sobre todo en datos disponibles para los costes correspondientes a la poda o a la sustitución de olivares, las autoridades españolas garantizaron que las ayudas globales destinadas a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos arbóreos, sobre la base de los importes máximos que pueden concederse en virtud del Real Decreto Ley 1/2005 y de las medidas complementarias de la Comunidad autónoma de Andalucía, son ampliamente inferiores a las pérdidas sufridas que van a extenderse a lo largo de varios años sucesivos a la vista de la naturaleza de los daños constatados a los árboles. Préstamo (> 50 % de daños): 1 167,3 euros/ha + Ayuda de la Comunidad autónoma (ayuda máxima para los cítricos): euros/ha = euros/ha. Coste de replantación de un olivar joven: euros/ha. Poda severa: euros/ha. Garantía de no sobrecompensación (50) Las autoridades españolas garantizaron que el importe de las ayudas compensatorias de los daños nunca podrá ser superior a la diferencia entre el valor de las pérdidas sufridas y el importe de las ayudas o indemnizaciones complementarias que, por los mismos motivos, podrían ser concedidas por otros organismos públicos nacionales o internacionales, o equivalentes en virtud de la existencia de pólizas de seguro. APRECIACIÓN Reducción del rendimiento neto en el marco del régimen especial de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas (51) En el apartado 27 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la 15

16 fiscalidad directa de las empresas 10, se establece que «determinadas disposiciones específicas que no consten de elemento discrecional alguno que permita, por ejemplo, fijar el impuesto de forma global (por ejemplo, en los sectores agrícola y pesquero) se justifiquen por la naturaleza y la economía del sistema (..), no son constitutivas, por tanto, de ayuda estatal». (52) La normativa española relativa al impuesto sobre la renta de los productores sujetos al régimen especial de pequeños agricultores establece un sistema de imposición a tanto alzado que se basa en módulos establecidos sobre la base de los resultados económicos de las explotaciones en condiciones normales de precio, gastos y rentas. En caso de circunstancias excepcionales que alteren la realidad económica, estos módulos pueden reajustarse para reequilibrar la situación. A causa de las heladas, hubo circunstancias que produjeron un cambio sustancial de las condiciones y que hicieron necesario reducir el índice. Este ajuste se efectuó no para favorecer al sector agrario ofreciéndole una ventaja fiscal, sino para adaptar la fiscalidad en función de la capacidad económica real. Si no se hubiera realizado, habría habido un pago excesivo del impuesto. La medida se justifica, pues, por la naturaleza o la economía del sistema fiscal. Por lo tanto, esta medida no puede considerarse como una ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado CE. Aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE (53) El artículo 87, apartado 1, del Tratado CE establece que, salvo excepciones previstas por el Tratado, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. (54) Por lo que se refiere a las medidas previstas en el Real Decreto Ley, distintas de la reducción del rendimiento neto del impuesto, los beneficiarios de estas ayudas ejercen una actividad económica. Según una jurisprudencia reiterada a efectos de esta disposición, la condición de afectar a los intercambios se cumple desde el momento en que la empresa beneficiaria ejerce una actividad económica que es objeto de intercambios entre los Estados miembros. El simple hecho de que la ayuda refuerce la posición de esta empresa respecto de otras empresas competidoras en los intercambios intracomunitarios, permite considerar que estos intercambios quedan afectados. Los beneficiarios ejercen una actividad económica, que es objeto de intercambios entre los Estados miembros, es decir, actividades agrarias de todo tipo. El importe de las exportaciones de productos agrarios de España a la Unión Europea ascendía a millones de euros en 2004, mientras que el importe de las importaciones ascendía a millones de euros. En consecuencia, en este caso se cumplen las condiciones previstas en el artículo 87, apartado 1, del Tratado. 10 DO C 384/3 de

17 (55) No obstante, la prohibición prevista en el artículo 87, apartado 1, del Tratado no es incondicional sino que se contemplan algunas excepciones. El artículo 87, apartado 3, letra c), dispone que pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no se alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. (56) El apartado 11 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), establece los criterios de las ayudas destinadas a compensar los daños sufridos por la producción o por los medios de producción agrícolas. (57) De acuerdo con el apartado de dichas Directrices las condiciones climáticas adversas se asimilan a desastres naturales si los daños que estos fenómenos causan a la producción o a los medios de producción agrícolas, alcanzan un límite, fijado en un 20 % en zonas desfavorecidas o un 30 % en las demás zonas, de la producción normal. En las medidas notificadas examinadas en la presente decisión, se fija en un 20 % con relación a un año normal, en las regiones desfavorecidas y en un 30 % en las demás zonas. El límite de pérdidas se elevó al 40 % en el caso de los préstamos con intereses bonificados. (58) Además el apartado de dichas Directrices establece que para que la Comisión pueda evaluar estos regímenes de ayudas, las notificaciones de las medidas de ayuda destinadas a compensar los daños causados por el mal tiempo deben ir acompañadas de toda la información meteorológica oportuna. Esta información meteorológica se entregó a la Comisión. (59) El importe de la ayuda que debe pagarse, de acuerdo con el apartado de dichas Directrices, y con el fin de evitar cualquier sobrecompensación, no debe exceder el promedio de producción en un período normal, multiplicado por el precio medio observado en el mismo período, menos la producción efectiva registrada durante el año en que se produjo el acontecimiento, multiplicada por el precio medio de dicho año. Sobre la base de la información y de las garantías dadas por las autoridades españolas, la Comisión toma nota de que el total de todas las ayudas concedidas en este caso, no excederá tales importes y es inferior a los daños sufridos. La Comisión ha tomado nota de que el hecho de utilizar precios a efecto del seguro como base de cálculo de las indemnizaciones en forma de subvención de capital, habida cuenta del nivel de los precios de mercado, no puede dar lugar a sobrecompensación. Además, la Comisión constata que la utilización del valor de adquisición de los plantones de sustitución para la reparación de los daños en los regímenes N 202/2005, N 432/2005 y N 152/2006 debe considerarse solamente como un medio de cálculo de la ayuda. (60) En principio, estas ayudas sólo pueden pagarse a agricultores o a una organización de productores de la que el agricultor es miembro. En este caso, el importe de la ayuda no debería superar el de las pérdidas reales sufridas por el agricultor (apartado de dichas Directrices). 17

18 (61) En el caso de daños causados a los medios de producción, cuyos efectos se dejan sentir durante varios años, el apartado de las Directrices prevé que para la primera cosecha siguiente al acaecimiento del acontecimiento generador, el porcentaje de pérdida real con relación a un año normal debe ser superior al 10 %, y que el porcentaje de pérdida real multiplicado por el número de años con pérdidas de producción debe superar el 20 % en las zonas desfavorecidas y el 30 % en las demás regiones. (62) Las ayudas previstas en el Real Decreto Ley 1/2005 (ayuda n N 78/2005) incluso en caso de acumulación con las ayudas concedidas por las regiones (en particular las ayudas n N 202/2005, N 432/2005 y N 152/2006) se ajustan a estos criterios, pues están destinadas a atenuar los daños sufridos en la producción agrícola debido a condiciones climáticas adversas asimiladas a desastres naturales y seguirán siendo inferiores a los daños sufridos. (63) El apartado prevé que las ayudas destinadas a compensar a los agricultores por daños a edificios o a bienes de equipos causados por fenómenos climáticos adversos (por ejemplo, daños causados en invernaderos por el granizo) podrán ascender hasta un 100 % de los costes efectivos, sin que se aplique un límite máximo. (64) Las ayudas en cuestión están destinadas a atenuar los daños sufridos en la capacidad productiva de los cultivos arbóreos (olivares, árboles frutales incluidos cítricos) debido a las heladas. Al tratarse de una ayuda destinada a compensar pérdidas de producción pero a financiar inversiones destinadas a recuperar la capacidad productiva de estos cultivos arbóreos permanentes, puede aceptarse la aplicación del apartado y no se aplicará ningún tipo de límite. (65) Sobre la base de las garantías dadas por las autoridades españolas, la acumulación de la ayuda nacional, en forma de bonificación de una parte del tipo de interés, y de la ayuda regional, como complemento a esta bonificación y de subvención directa destinada a financiar las inversiones necesarias para recuperar la capacidad productiva de los cultivos arbóreos perennes, son inferiores al coste de la inversión. Por lo tanto, la acumulación de ambas ayudas sigue siendo inferior al coste de los gastos necesarios para recuperar la capacidad productiva de dichos cultivos arbóreos. (66) Por lo tanto, las ayudas previstas en los regímenes examinados en la presente decisión pueden beneficiarse de la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado. (67) En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, considerará que está de acuerdo con la comunicación del texto íntegro de la carta a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica en la dirección de Internet: 18

19 Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección Legislación Agraria Rue de la Loi, 130 5/128 B-1049 BRUSELAS Fax n : Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión 19

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