NORMATIVA DE INTERES Y PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NORMATIVA DE INTERES Y PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS"

Transcripción

1 NORMATIVA DE INTERES Y PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO (Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.) Pasamos a detallar las modificaciones o novedades más significativas para el año 2013, contenidas en los diferentes Impuestos que consideramos de interés. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE del ), de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, estableció un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) aplicable durante los periodos impositivos 2012 y RETENCIONES I.R.P.F RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. a) Rendimientos Trabajo. Tipo General. La escala de gravamen, incrementada para los años 2012 y 2013, a aplicar para el cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, a partir de 1 de enero de 2013, es la siguiente:

2 Hasta Cuota Resto hasta Porcentaje 0,00 0, ,20 24,75% , , ,00 30,00% , , ,00 40,00% , , ,00 47,00% , , ,00 49,00% , , ,00 51,00% , ,24 En adelante 52,00% b) Administradores y miembros del Consejo de Administración. Personas físicas: la retención que se les debe aplicar sobre las retribuciones percibidas es un porcentaje fijo del 42%. Sociedades: Se les aplica un porcentaje fijo del 21%. c) Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Se aplicarán los siguientes porcentajes de retención:. Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012: retención del 15%. Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013: retención del 21%. Rendimientos satisfechos a partir del 1 de enero de 2014: retención del 19%. d) Atrasos de rendimientos de trabajo. La percepción de atrasos de rendimientos del trabajo correspondientes a ejercicios anteriores, se retienen en un tipo fijo del 15%. No se incluyen en este supuesto los atrasos por percepciones de retribuciones de administrador y de rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, a los cuales se les aplica su tipo correspondiente.

3 1.2. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO La retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario es del 21 por RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO La retención a practicar sobre los rendimientos del capital inmobiliario, arrendamiento y subarrendamiento de locales de negocio, es del 21 por RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS a) Actividades Profesionales. Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 21 por 100 sobre los ingresos satisfechos. Desde el 1 de enero de Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 19 por 100 sobre los ingresos satisfechos. No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 9 por 100 en el periodo impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieren ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de actividades. RECUERDE.- Para la aplicación del tipo impositivo reducido del 9%, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando el pagador obligado a conservar la comunicación debidamente firmada.

4 b) Actividades Agrícolas, Ganaderas o forestales. Se aplicará el 2 por 100 en el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, salvo en el caso de las actividades ganaderas de engorde porcino y avicultura, en que se aplicará el 1 por 100. Se aplicará el 2% en actividades forestales. c) Actividades en Estimación Objetiva (Módulos). Se aplicará el 1 por 100 sobre los ingresos satisfechos, respecto de las actividades económicas clasificadas en los siguientes grupos o epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Adjuntamos la relación de actividades sobre las que se aplicará el 1 por 100. IAE 314 y , 3, 4 y Actividad Económica Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tortillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. 468 Industria del mueble de madera Impresión de textos o imágenes Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

5 I.A.E y , 5, 6, 7 y , 2, 3 y 4 Actividad Económica Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos Carpintería y cerrajería Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. 722 Transporte de mercancías por carretera. 757 Servicios de mudanzas GANANCIAS PATRIMONIALES. El porcentaje de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisión o reembolso de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva será del 21 por RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarriendo sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación, será del 21 por 100.

6 1.7. DERECHOS DE IMAGEN. Sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, se aplicará el 24 por 100 en IRPF. Se exceptúan las imputaciones de rentas por la cesión de derechos de imagen (Artículo Ley 35/2006, de 28 de noviembre) a las que se aplicará el 21 por PAGOS FRACCIONADOS: PORCENTAJE A APLICAR. Los porcentajes a aplicar por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y estén obligados a presentar pagos fraccionados son los siguientes: a) El 20 por 100 cuando se trate de actividades que determinen el rendimiento neto por el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. b) El 4 por 100 cuando se trate de actividades que determinen el rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva. Dicho porcentaje será el 3 por 100 cuando se trate de actividades que tengan una sola persona asalariada y el 2 por 100 cuando no se disponga de personal asalariado. c) El 2 por ciento cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. GRAVAMEN GENERAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados y Convenios Internacionales el porcentaje de retención a aplicar es el tipo de gravamen general, siempre que los rendimientos estén sujetos y no exentos al Impuesto y que el pagador tenga la consideración de sujeto obligado a retener. El tipo de gravamen sobre la renta general aplicable durante 2013 es 24,75%

7 1.10. IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES. TIPO DE GRAVAMEN RENTAS DEL AHORRO. Con carácter general, los no residentes que obtengan intereses o dividendos en territorio español, deberán tributar al tipo de gravamen vigente en el año en que se haya devengado el rendimiento. La base imponible es, en general, el importe íntegro percibido. No obstante, tratándose de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, en relación con los rendimientos obtenidos desde , para la determinación de la base imponible podrán deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF, siempre que se acredite que están directamente relacionados con los rendimientos. Durante el ejercicio 2013 el tipo de gravamen será del 21 por ciento cuando se trate de: 1º. Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad. 2º. Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. 3º. Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las transmisiones de elementos patrimoniales 2. DIETAS EXENTAS DE TRIBUTACIÓN EN EL IRPF ASIGNACIONES PARA GASTOS DE LOCOMOCIÓN Se exceptúan de gravamen, las cantidades destinadas por la empresa a compensar, los gastos de locomoción del empleado que se desplace fuera de su centro de trabajo para realizarlo en lugar distinto, en las siguientes condiciones: a) Cuando el empleado justifique los medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento justificados.

8 2.2. ASIGNACIONES PARA GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengados por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente los siguientes: a) Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes: Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. Por gastos de manutención, los siguientes importes: 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. b) Cuando NO se haya pernoctado, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español o 48,08 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. 3. COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN EN LA TRANSMISIÓN DE INMUEBLES - IRPF 3.1. TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES NO AFECTOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Los coeficientes de actualización del valor de adquisición, a efectos de cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, aplicables exclusivamente a las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el 2013 son:

9 Año de adquisición Coeficiente 1994 y anteriores 1, , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,0000 NOTA.- Cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,3911. La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.

10 3.2. TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES AFECTOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS. A efectos de la actualización del valor de adquisición prevista en el apartado anterior, los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas serán los previstos para el Impuesto sobre Sociedades. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1. TIPOS DE GRAVAMEN 1.1. RÉGIMEN GENERAL Tipo de Gravamen: 30 por EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN. A los efectos de este régimen especial, se consideran empresas de reducida dimensión aquellas cuyo importe neto de su cifra de negocios en el período impositivo anterior haya sido inferior a 10 millones de euros. Tipos de gravamen: Base imponible hasta ,00 25 por 100 Resto base imponible 30 por 100

11 1.3. EMPRESAS QUE MANTENGAN O CREEN EMPLEO. La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, vuelve a prorrogar el tipo de gravamen del 20 por 100. En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, los contribuyentes que: 1. Ejerzan actividades económicas. 2. Su importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros. 3. Tengan una plantilla media inferior a 25 empleados. Tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general: a) En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y euros, el tipo del 20 por ciento.. b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento. Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos: La plantilla media de la entidad no debe ser inferior a la unidad. La plantilla media de la entidad tampoco debe ser inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período.

12 Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos. 2. PAGOS FRACCIONADOS: 2.1. Los porcentajes aplicables para determinar la cuantía del pago fraccionado respecto a los periodos impositivos que se inicien durante el 2013 son los siguientes: º OPCIÓN: Modalidad por cuota (regulada en el artículo 45.2 TRLIS). Para los sujetos pasivos acogidos a la modalidad de pago fraccionado regulado en el art del TRLIS, la cuantía a ingresar será del 18 % de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo, minorado en las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta ª OPCIÓN: Modalidad por base (regulada en el artículo 45.3 TRLIS). Para poder optar por el cálculo del pago fraccionado partiendo del resultado contable obtenido durante los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, es necesario presentar la correspondiente declaración censal durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre que el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. El ejercicio de la opción vinculará al sujeto pasivo respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a través de la correspondiente declaración censal, a efectuar en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior. Empresas de reducida dimensión: 17 por por 100. Para las empresas de reducida dimensión, el porcentaje aplicable es del 17 por 100 (cinco séptimos, redondeados por defecto, del 25 por 100) para los primeros ,00 euros de base imponible, y del 21 por 100 (cinco séptimos, redondeados por defecto, del 30 por 100) para el resto de la base imponible.

13 Empresas de mantenedoras o creadoras de empleo: 17 por por 100. Para estas empresas se aplica el 17 por 100 para los primeros ,00 euros de la base imponible y del 21 por 100 para el resto de la base imponible GRANDES EMPRESAS. (Modalidad regulada en Artículo 45.3 TRLIS). Están obligados a aplicar esta modalidad los sujetos pasivos del IS cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de ,04 euros (Grandes Empresas) durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro de CÁLCULO DEL PAGO FRACCIONADO PARA LAS GRANDES EMPRESAS. a) Cálculo de la base del pago fraccionado. La cuantía del pago fraccionado es igual al resultado de aplicar el porcentaje correspondiente sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, (determinada según las normas del TRLIS) teniendo en cuenta, en su caso, los límites establecidos en el Real Decreto-ley 9/2011 modificados por el Real Decreto-ley 20/2012, para la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores: se integrará en la base imponible del período respecto del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado, el 25 por ciento del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, a los que resulte de aplicación el artículo 21 TRLIS (que regula la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español). se deducirán las bonificaciones del capítulo III del título VI de TRLIS y otras bonificaciones que le fueren de aplicación al sujeto pasivo en el período correspondiente, las retenciones soportadas e ingresos a cuenta practicados al sujeto pasivo y los pagos fraccionados realizados con anterioridad correspondientes al mismo período impositivo.

14 b) Cálculo del porcentaje a aplicar: Para empresas cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de ,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013, el porcentaje a aplicar será: Si en esos doce meses, el importe neto de la cifra de negocios ha sido inferior a diez millones de euros: El que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Si en esos doce meses, el importe neto de la cifra de negocios ha sido al menos de diez millones de euros pero inferior a veinte millones de euros: el que resulte de multiplicar por quince veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso. Si En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros: El que resulte de multiplicar por diecisiete veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso. Si en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios ha sido de al menos sesenta millones de euros: el que resulte de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso. c) Importe mínimo a ingresar. Se establece un importe mínimo a ingresar por pagos fraccionados para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo dentro de 2012 o 2013 haya sido de al menos veinte millones de euros PLAZOS DE DECLARACIÓN Las empresas cuyo ejercicio social coincide con el año natural, deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta en los primeros veinte días naturales de los meses abril, octubre y diciembre. 3. COEFICIENTES DE CORRECCIÓN MONETARIA EN TRANSMISIONES LUCRATIVAS Y ONEROSAS DEL INMOVILIZADO MATERIAL. (BIENES INMUEBLES). Respecto de los periodos impositivos que se inicien durante el año 2013, los coeficientes que recogen la depreciación monetaria producida desde 1983, a efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material que tengan la naturaleza de bienes inmuebles, se aplicarán de la siguiente manera:

15 a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado. b) Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron. Los coeficientes a aplicar en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes: Periodo Coeficiente Con anterioridad a 1 de enero de ,3130 En el ejercicio ,1003 En el ejercicio ,9397 En el ejercicio ,8261 En el ejercicio ,7396 En el ejercicio ,6619 En el ejercicio ,5894 En el ejercicio ,5272 En el ejercicio ,4750 En el ejercicio ,4423 En el ejercicio ,4235 En el ejercicio ,3978 En el ejercicio ,3418 En el ejercicio ,2780 En el ejercicio ,2495 En el ejercicio ,2333 En el ejercicio ,2247 En el ejercicio ,2186 En el ejercicio ,1934 En el ejercicio ,1790 En el ejercicio ,1591 En el ejercicio ,1480 En el ejercicio ,1328 En el ejercicio ,1105 En el ejercicio ,0867 En el ejercicio ,0530

16 En el ejercicio ,0303 En el ejercicio ,0181 En el ejercicio ,0181 En el ejercicio ,0080 En el ejercicio ,0000 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Durante 2013, estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad operaciones societarias: a) La constitución de sociedades. b) El aumento de capital. c) las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento de capital y, d) El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 1. TIPOS DE GRAVAMEN: Los tipos impositivos de IVA para el año 2013 son los siguientes (vigentes desde el ): % % Recargo Equivalencia Tipo impositivo general 21 5,2 Tipo reducido 10 1,4 Tipo super-reducido 4 0,5

17 2. DEVOLUCIÓN RÁPIDA DE IVA O IGIC: OBLIGACIONES CONDICIONES PARA ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN RÁPIDA a) Declaraciones de periodicidad mensual. (Modelo 303) b) Obligación de presentación de la declaración por vía telemática. c) Adjuntar modelo 340 mensual FECHA DE SOLICITUD E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones. 3. DEVENGO DE DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS ARRENDAMIENTOS, SUMINISTROS Y OPERACIONES DE TRACTO SUCESIVO O CONTINUADO. En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, el devengo se produce en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Cuando los referidos suministros constituyan entregas de bienes comprendidas en los apartados Uno y Tres del artículo 25 de esta Ley, y no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior al mes natural, el devengo del Impuesto se producirá el último día de cada mes por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.

18 4. OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO. MODIFICACIONES. Con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Se modifican los apartados Dos y Tres del artículo 88, que quedan redactados de la siguiente forma: «Dos. La repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. A estos efectos, la cuota repercutida se consignará separadamente de la base imponible, incluso en el caso de precios fijados administrativamente, indicando el tipo impositivo aplicado. Se exceptuarán de lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado las operaciones que se determinen reglamentariamente. Tres. La repercusión del Impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente.» 4.2. RECTIFICACIÓN DE LAS CUOTAS IMPOSITIVAS REPERCUTIDAS. Con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Se modifica el apartado Dos del artículo 89, que queda redactado de la siguiente forma: «Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación cuando, no habiéndose repercutido cuota alguna, se hubiese expedido la factura correspondiente a la operación.»

19 4.3. LIMITACIÓN DE LA EXENCIÓN EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica la letra A) del número 22.º del apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma: «22.ºA) Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo. No se computarán a estos efectos los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones. Los terrenos en que se hallen enclavadas las edificaciones comprenderán aquéllos en los que se hayan realizado las obras de urbanización accesorias a las mismas. No obstante, tratándose de viviendas unifamiliares, los terrenos urbanizados de carácter accesorio no podrán exceder de metros cuadrados. Las transmisiones no sujetas al Impuesto en virtud de lo establecido en el número 1.º del artículo 7 de esta Ley no tendrán, en su caso, la consideración de primera entrega a efectos de lo dispuesto en este número. La exención prevista en este número no se aplicará: a) A las entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento, por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero. A estos efectos, el compromiso de ejercitar la opción de compra frente al arrendador se asimilará al ejercicio de la opción de compra. Los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el párrafo anterior tendrán una duración mínima de diez años. b) A las entregas de edificaciones para su rehabilitación por el adquirente, siempre que se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan. c) A las entregas de edificaciones que sean objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística.»

20 TRIBUTOS LOCALES 1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I.B.I.). Hasta ahora, las leyes de Presupuestos Generales del Estado solían actualizar los valores catastrales por aplicación de un coeficiente fijo. La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, modifica el artículo 32 de la ley del catastro y se incluye un nuevo segundo apartado según el cual las leyes de presupuestos podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio. OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS 1.- INTERESES. Se establecen hasta el 31 de diciembre del año 2013 los siguientes tipos de interés: 1.1. INTERÉS LEGAL DEL DINERO: 4,00 por INTERÉS DE DEMORA: 5,00 por INTRASTAT. (Orden EHA/3422/2009, de 4 de diciembre) Los umbrales estadísticos para las Introducciones o Expediciones en la península que proceden de otros Estados miembros de la Unión Europea, a efectos de suministro de información estadística de intercambio de bienes entre los Estados miembros (Sistema Intrastat), está establecido para 2013 en euros.

21 3.- INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) PARA Para 2013 tendrá las siguientes cuantías: a) El IPREM diario, 17,75 euros. b) El IPREM mensual, 532,51 euros. c) El IPREM anual, 6.390,13 euros. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros. Quedamos, como siempre, a su disposición para aclararles cualquier duda sobre el particular o cualquier otro tema que sea de su interés MORERA BARGUES ASESORES, S.L. Gran Vía Carlos III, 94 3º Barcelona Telf.: Fax: info@moreraasesores.com Web:

La reforma fiscal: los pagos a cuenta en el año 2015

La reforma fiscal: los pagos a cuenta en el año 2015 Miembro de Nº 40 / Diciembre 2014 La reforma fiscal: los pagos a cuenta en el año El pasado día 28 de noviembre de 2014 se publicaron en el BOE las Leyes 26/2014 y 27/2014 por las que se aprueban la modificación

Más detalles

NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN

NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN CUADRO DE RETENCIONES TRAS LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 9/2015, DE 10 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA POR LOS CONTRIBUYENTES DEL

Más detalles

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO IGEC.3.26/13/LG PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014 26 de diciembre de 2013 6. NOVEDADES FISCALES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014 Principales novedades que en materia

Más detalles

NOVEDADES EN MATERIA DE RETENCIONES Y NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2015

NOVEDADES EN MATERIA DE RETENCIONES Y NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2015 Circular 01/2015 Valencia, 12 de enero de 2015 NOVEDADES EN MATERIA DE RETENCIONES Y NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2015 1. CUADRO DE RETENCIONES APLICABLE

Más detalles

NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL RDL

NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL RDL Circular 10/2015 Valencia, 14 de julio de 2015 NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL RDL 9/2015 de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Supresión del límite de cuantía de base imponible

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Supresión del límite de cuantía de base imponible NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA LA CORRECCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO. (BOE

Más detalles

NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE

NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE El pasado 31 de diciembre se publicó en el B.O.E el Real Decreto Ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria,

Más detalles

A continuación, procedemos a resumir las principales modificaciones fiscales introducidas:

A continuación, procedemos a resumir las principales modificaciones fiscales introducidas: PRINCIPALES MODIFICACIONES FISCALES ESTABLECIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. 1. INTRODUCCIÓN

Más detalles

NOVEDADES TRIBUTARIAS DEL RD - LEY 20/2011 DE MEDIDAS URGENTES

NOVEDADES TRIBUTARIAS DEL RD - LEY 20/2011 DE MEDIDAS URGENTES info Publicación de actualidad normativa Nº 17 Enero 2012 NOVEDADES TRIBUTARIAS DEL RD - LEY 20/2011 DE MEDIDAS URGENTES en materia Presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

Cuadro de retenciones 2015-2016

Cuadro de retenciones 2015-2016 Cuadro de retenciones 2015-2016 Reproducimos por su interés el cuadro de retenciones facilitado por el Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales. Jorge P. Rabadán Villanueva Socio

Más detalles

ATENCION MUY IMPORTANTE

ATENCION MUY IMPORTANTE INDICADORES 2013 I.P.C. (DATO ADELANTADO 2012) 2,9 % INTERES LEGAL DEL DINERO 2013... 4 % INTERES DE DEMORA 2013... 5 % IPREM DIARIO 2013...17,75 IPREM MENSUAL 2013...532,51 IPREM ANUAL 2013...6.390,13

Más detalles

Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012

Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012 Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012 1 INDICE Novedades en el Impuesto sobre Sociedades... 3 1. Medidas con carácter indefinido... 3 1.1. Limitación de los gastos financieros ocasionados por la compra

Más detalles

Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales

Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales Como de costumbre, en los últimos días del año, concretamente el 28 de diciembre de 2012, se publicó

Más detalles

Novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014

Novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 Novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 En el Boletín Oficial del Estado del pasado 26 de diciembre se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales

Más detalles

Reforma incentivos fiscales al mecenazgo

Reforma incentivos fiscales al mecenazgo 11 de diciembre de 2014 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Reforma incentivos fiscales al mecenazgo FUNDACIONES ACOGIDAS A LA LEY 49/2002 La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE núm.

Más detalles

Declaración de la Renta 2014: Todo lo que necesitas saber

Declaración de la Renta 2014: Todo lo que necesitas saber Declaración de la Renta 2014: Todo lo que necesitas saber La Campaña de la Renta 2014 comenzará el próximo 7 de Abril, fecha a partir de la cual los contribuyentes que estén obligados a tributar por el

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS EXENCIONES:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS EXENCIONES: PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 9/2015, DE 10 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IRPF Y OTRAS MEDIDAS

Más detalles

REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY El 6 de agosto de 2014 se publicó el Proyecto de ley por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta

Más detalles

MODELO 111 RETENCIONES CURSO GESTIÓN DE AUTÓNOMOS

MODELO 111 RETENCIONES CURSO GESTIÓN DE AUTÓNOMOS MODELO 111 RETENCIONES CURSO GESTIÓN DE AUTÓNOMOS 03/06/2013 Autor Juan Canca Herrera Centro de Enseñanzas Empresariales C/Marques de Estella, 15 29670 San Pedro Alcántara Málaga Tfn.952782877 www.informaticatron.es

Más detalles

BREVES COMENTARIOS A LA LEY 48/2015 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2016

BREVES COMENTARIOS A LA LEY 48/2015 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2016 BREVES COMENTARIOS A LA LEY 48/2015 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2016 1. Introducción El 29 de octubre de 2015, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la ley 48/2015, de Presupuestos

Más detalles

Sánchez ASESORIA FISCAL Y FINANCIERA CENTRO DE GESTION DE DOCUMENTOS NOTARIALES

Sánchez ASESORIA FISCAL Y FINANCIERA CENTRO DE GESTION DE DOCUMENTOS NOTARIALES Sánchez ASESORIA FISCAL Y FINANCIERA CENTRO DE GESTION DE DOCUMENTOS NOTARIALES MARZO de 2008 Se detallan en esta Circular las principales novedades normativas publicadas recientemente y que versan fundamentalmente

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

MODELO 202 PAGO FRACCIONADO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

MODELO 202 PAGO FRACCIONADO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES MODELO 202 PAGO FRACCIONADO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES El Modelo 202 como su nombre indica es un Pago Fraccionado del Impuesto de Sociedades, es decir una entrega

Más detalles

Circular nº 11 Área Tributaria, Febrero de 2012 Estimados Señores,

Circular nº 11 Área Tributaria, Febrero de 2012 Estimados Señores, Circular nº 11 Área Tributaria, Febrero de 2012 Estimados Señores, La continua actividad legislativa en materia fiscal que se está llevando a cabo desde finales de 2011 aconseja realizar un repaso de los

Más detalles

Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta

Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta Nº 18 / Mayo 2015 Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta Como cada año por estas fechas, pasamos a destacarles las principales cuestiones a tener en cuenta, así como las

Más detalles

PAGOS FRACCIONADOS Y GRAN EMPRESA. A continuación les exponemos distintas cuestiones a tener en cuenta para el ejercicio

PAGOS FRACCIONADOS Y GRAN EMPRESA. A continuación les exponemos distintas cuestiones a tener en cuenta para el ejercicio Circular 04/2015 Valencia, 27 de enero de 2015 PAGOS FRACCIONADOS Y GRAN EMPRESA Muy Sres. nuestros: A continuación les exponemos distintas cuestiones a tener en cuenta para el ejercicio 2015 en cuanto

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DECLARACIÓN ESPECIAL Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 12/2012 de 30 de marzo (BOE 31/3/2012) MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL REAL DECRETO-LEY 14/2012 de 20 de abril (BOE

Más detalles

C I R C U L A R I N F O R M A T I V A N º 30 / 2014 APLICACIÓN DE NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN EN EL IRPF Y EN I. SOCIEDADES 2. NUEVA NORMATIVA.

C I R C U L A R I N F O R M A T I V A N º 30 / 2014 APLICACIÓN DE NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN EN EL IRPF Y EN I. SOCIEDADES 2. NUEVA NORMATIVA. C I R C U L A R I N F O R M A T I V A N º 30 / 2014 APLICACIÓN DE NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN EN EL IRPF Y EN I. SOCIEDADES INDICE: 1. CUADRO COMPARATIVO TIPOS DE RETENCIÓN 2014-2015 2 2. NUEVA NORMATIVA.

Más detalles

: BOMEH: PUBLICADO EN:

: BOMEH: PUBLICADO EN: TÍTULO: Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto

Más detalles

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 Gijón, a 3 de enero de 2013 Estimado cliente: Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 En el Boletín Oficial

Más detalles

MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IRPF

MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IRPF MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IRPF REAL DECRETO-LEY 9/2015, DE 10 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA POR LOS

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos bancarios 2012 Guías 12 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

NUEVAS RETENCIONES IRPF

NUEVAS RETENCIONES IRPF NUEVAS RETENCIONES IRPF EF-01-07 Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifican en materia de pagos a cuenta el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado

Más detalles

NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD)

NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD) Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid www.lartributos.com Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD)

Más detalles

OBLIGACIÓN DE FACTURAR

OBLIGACIÓN DE FACTURAR OBLIGACIÓN DE FACTURAR La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, en su artículo 29.2e), en el artículo 164, apartado

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015)

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) INDICE-resumen enlazado con texto íntegro ART Exposición motivos. 1 Modificación Orden EHA/1721/2011

Más detalles

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 154 Septiembre 2015

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 154 Septiembre 2015 CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 154 Septiembre 2015 LEY GENERAL TRIBUTARIA RESPONSABILIDAD DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. En su artículo 43 establece: 1. Serán responsables subsidiarios de la deuda

Más detalles

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002 Página1 Régimen

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO (BOE DE 14 DE JULIO), DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

Más detalles

Novedades en el IRPF

Novedades en el IRPF Novedades en el IRPF Finalidad Finalidad de la reforma: Aumentar la recaudación (tributación premios antes exentos, supresión deducción en vivienda ) Incentivar la creación de empleo (prórroga incentivos

Más detalles

Principales cambios de la Ley 26/2014. IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

Principales cambios de la Ley 26/2014. IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Principales cambios de la Ley 26/2014. IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Reducción de los tramos de tributación y de los tipos impositivos del Impuesto del 20% al 45%. En la parte del tramo

Más detalles

Real Decreto-Ley 9/2015, de 2015, de 10 de julio Nuevas escalas de gravamen y tipos de retención para 2015

Real Decreto-Ley 9/2015, de 2015, de 10 de julio Nuevas escalas de gravamen y tipos de retención para 2015 Fiscal 2-2015 Julio Real Decreto-Ley 9/2015, de 2015, de 10 de julio Nuevas escalas de gravamen y tipos de retención para 2015 En el Boletín Oficial del Estado de 11 de julio de 2015 se ha publicado el,

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2015 Guías 15 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 29/2015 (14 de julio 2015). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad Medidas urgentes para reducir la carga tributaria

Más detalles

Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social

Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social LS-07-14 Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social La publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar

Más detalles

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 N.I: 2013-01-22/2 NOTIICIIAS DE IINTERÉS GENERAL NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 Apreciados Clientes, Le pasamos a detallar como continuación de nuestra anterior Circular, las novedades más importantes

Más detalles

Dirección: C/ Álamos nº 42, 2º 29012 Málaga T: 952 220 950 F: 952 217 441 musashi@musashi.es

Dirección: C/ Álamos nº 42, 2º 29012 Málaga T: 952 220 950 F: 952 217 441 musashi@musashi.es AVANCE REFORMA FISCAL 2016 Resumen reformas del Real Decreto-Ley 9/2015, de 2015, de 10 de julio con efectos 12 de julio de 2015 Dirección: C/ Álamos nº 42, 2º 29012 Málaga T: 952 220 950 F: 952 217 441

Más detalles

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR OBLIGACION DE FACTURAR La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en la Ley 58/2003, General Tributaria, en la Ley 37/1992,

Más detalles

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX CAPITULO VI RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Artículo 141. Régimen especial de las agencias

Más detalles

CIRCULAR FISCAL III. El Gravamen Especial y el IRPF

CIRCULAR FISCAL III. El Gravamen Especial y el IRPF CIRCULAR FISCAL Obligaciones en que pueden incurrir las entidades eclesiásticas en relación con el Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas I Algunas Diócesis han solicitado

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

Reforma fiscal: Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Reforma fiscal: Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. NOTA INFORMATIVA Nº 64 17 de Diciembre de 2014 Si quiere descargar esta nota informativa en formato PDF, pulse aquí Reforma fiscal: Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Más detalles

Agencia Tributaria PREGUNTAS FRECUENTES

Agencia Tributaria PREGUNTAS FRECUENTES PREGUNTAS FRECUENTES CÁLCULO DE LOS PAGOS FRACCIONADOS PARA LAS EMPRESAS QUE FACTURAN MÁS DE 20 MILLONES DE EUROS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO LEY 9/2011, DE 19 DE AGOSTO. 1. El Real

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS. RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS. P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 2/2003 (15 de enero

Más detalles

"Última modificación normativa: 01/01/2010"

Última modificación normativa: 01/01/2010 "Última modificación normativa: 01/01/2010" DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de

Más detalles

DECLARACIÓN DE LA RENTA: NOVEDADES QUE AFECTAN A LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS

DECLARACIÓN DE LA RENTA: NOVEDADES QUE AFECTAN A LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS DECLARACIÓN DE LA RENTA: NOVEDADES QUE AFECTAN A LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS Viernes, 26 de Abril de 2013 Dolores Salas Vázquez Abogado del Área de Fiscal Número de colegiada 55.573 En los últimos meses

Más detalles

Reforma fiscal Julio 2015.

Reforma fiscal Julio 2015. INTRODUCCIÓN. Durante el pasado mes de julio han entrado en vigor una serie de reformas fiscales, con aplicación inmediata desde su publicación y algunas de las medidas a aplicar desde el 01/01/2015. Dichas

Más detalles

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IVA (Ley 37/1992)

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IVA (Ley 37/1992) CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IVA (Ley 37/1992) NÚM. CONSULTA V 2161 FECHA SALIDA 29-09 -2010 Servicios de arrendamiento de stands en Feria alemana Organización de ferias y

Más detalles

NOTA INFORMATIVA ÍNDICE

NOTA INFORMATIVA ÍNDICE Barcelona, 9 de Junio de 2010 NOTA INFORMATIVA Pasamos a desarrollar la información más destacada publicada con vigencia exclusiva a partir del 1 de julio de 2010. EORI ÍNDICE 1 Qué es nuevo en este número?

Más detalles

Art. 8.1 y 2 Real Decreto 1758/2007 CUESTIÓN PLANTEADA

Art. 8.1 y 2 Real Decreto 1758/2007 CUESTIÓN PLANTEADA PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.22º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 25 Ley 19/1994 Art. 8.1 y 2 Real Decreto 1758/2007

Más detalles

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IRPF (DEDUCCIÓN 400 )

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IRPF (DEDUCCIÓN 400 ) MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IRPF (DEDUCCIÓN 400 ) ÍNDICE I - Modificación de la Ley del IRPF..3 II - Modificación Reglamento IRPF...4 III - Importe de las retenciones sobre rendimientos de trabajo

Más detalles

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Circular Informativa ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Real Decreto Ley 18/2012, NOTA SOBRE LA NUEVA EXENCION FISCAL POR VENTA DE

Más detalles

NOTA SOBRE MODIFICACIONES TRIBUTARIAS APROBADAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2014

NOTA SOBRE MODIFICACIONES TRIBUTARIAS APROBADAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2014 NOTA SOBRE MODIFICACIONES TRIBUTARIAS APROBADAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2014 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1.1.Coeficientes de actualización. Se fijan

Más detalles

REF. IMP. SOCIEDADES/14

REF. IMP. SOCIEDADES/14 REF. IMP. SOCIEDADES/14 CIRCULAR INFORMATIVA FISCAL Diciembre de 2014 Pau Claris 194-196, 6ª planta 08037 Barcelona Tel. 93 241 39 70 Fax 93 414 77 38 General Castaños 15, 5º izquierda 28004 Madrid Tel.

Más detalles

Modelo 150. PÁGINA 1. Carátula. Obligados a presentar. Duración. Ejercicio. Datos del/de la contribuyente. Representante. Contenido del régimen

Modelo 150. PÁGINA 1. Carátula. Obligados a presentar. Duración. Ejercicio. Datos del/de la contribuyente. Representante. Contenido del régimen Modelo 150 Obligados a presentar Están obligados a presentar y suscribir esta autoliquidación los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los que resulte de aplicación

Más detalles

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO Decreto Foral 60/2004, del Consejo de Diputados de 19 de octubre, que aprueba el Reglamento para la

Más detalles

Todo el conocimiento a un click

Todo el conocimiento a un click Todo el conocimiento a un click Junio de 2014 Las líneas maestras de la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Otras Normas Tributarias.

Más detalles

REAL DECRETO LEY 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

REAL DECRETO LEY 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad REAL DECRETO LEY 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad Principales Novedades Fiscales IVA (Con efectos desde el 1 de septiembre

Más detalles

REGÍMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES en Ley 27/2014, de 27 noviembre

REGÍMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES en Ley 27/2014, de 27 noviembre Cuadro comparativo Impuesto sobre Sociedades REGÍMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES en Ley 27/2014, de 27 noviembre Modificaciones respecto del RDleg 4/04, de 5 de marzo CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES

Más detalles

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,

Más detalles

INFORMACIÓN FISCAL SOBRE MEDIDAS TRIBUTARIAS 2013

INFORMACIÓN FISCAL SOBRE MEDIDAS TRIBUTARIAS 2013 CIRCULAR 03/2013 INFORMACIÓN FISCAL SOBRE MEDIDAS TRIBUTARIAS 2013 Resumen de medidas tributarias para el ejercicio 2013. Gros & Monserrat Área Fiscal Manresa, febrero de 2013 Gros Monserrat, S.L. Contenido

Más detalles

IMPUESTO DEL RENDIMIENTO DE LAS PERSONAS FISICAS IRPF

IMPUESTO DEL RENDIMIENTO DE LAS PERSONAS FISICAS IRPF Página 1 de 5 1.- QUÉ ES EL? El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas () es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad,

Más detalles

BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS

BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS MEDIDAS DIRIGIDAS A LAS FAMILIAS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Rebaja de un uno por ciento en la escala autonómica para los contribuyentes

Más detalles

NOVEDADES FISCALES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2013 Y DE LA LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS

NOVEDADES FISCALES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2013 Y DE LA LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Telf. +34 93 494 01 31 escura@escura.com www.escura.com Circular nº 3/13 - Enero 2013 Pagina 1/7 NOVEDADES FISCALES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2013 Y DE LA LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS 1. IMPUESTO SOBRE

Más detalles

Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 Se acaba de publicar el día 30 de diciembre de 2014, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

Más detalles

Circular Fiscal - abril 2015 Pago a cuenta del impuesto sobre sociedades

Circular Fiscal - abril 2015 Pago a cuenta del impuesto sobre sociedades Los contribuyentes cuyo primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2015 no se haya iniciado en el momento de presentar el pago fraccionado, deberán seguir utilizando el modelo del

Más detalles

Reforma Fiscal IRPF. El porcentaje de reducción será del 30% (antes de la reforma: 40%)

Reforma Fiscal IRPF. El porcentaje de reducción será del 30% (antes de la reforma: 40%) Circular 82014 2 de julio Reforma Fiscal IRPF El 20 de junio se aprueba en Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 35/2006, de IRPF, el texto está a información pública

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 6 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 6 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 6 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS Artículo 1.- Hecho imponible El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter

Más detalles

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles:

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles: DEDUCIBILIDAD DOTACIÓN PROVISIONES TÉCNICAS Artículo 13.2 e) Ley 43/1995. Provisión para riesgos y gastos 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles: e) Las dotaciones a las

Más detalles

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3514/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 181 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS,

Más detalles

Presentación de la reforma fiscal 2015

Presentación de la reforma fiscal 2015 Presentación de la reforma fiscal 2015 A) NORMAS APROBADAS: Con fecha 28 de noviembre de 2014 se han publicado las siguientes leyes que conforman la REFORMA FISCAL: Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que

Más detalles

www.bmformacion.es info@bmformacion.es

www.bmformacion.es info@bmformacion.es PROGRAMA FORMATIVO Asesoramiento Fiscal. Tributación e Impuestos www.bmformacion.es info@bmformacion.es Objetivos VOLUMEN I: IRPF e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Conocer el contenido de la normativa

Más detalles

NOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES

NOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES NOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES El pasado día 28 de septiembre de 2013 se publicó la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización en el Boletín Oficial del Estado,

Más detalles

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de

Más detalles

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica General Castaños, 4 4ª planta 28004 Madrid Tel.: 91 310 63 09 Fax: 91 578 36 23 asociacion@fundaciones.org www.fundaciones.org Régimen fiscal

Más detalles

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 158 Enero 2016

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 158 Enero 2016 CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 158 Enero 2016 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN Durante el mes de enero transcurre

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

NOVEDADES FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2014-2015

NOVEDADES FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2014-2015 NOVEDADES FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2014-2015 Enero 2015 NOVEDADES FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2014-2015 NOVEDADES

Más detalles

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO info Publicación de actualidad normativa Nº 23 Septiembre 2013 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y LABORAL DE APOYO A LA EMPRENDEDURÍA, DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (Real

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:. CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario Art. 5.4 b) Ley 20/1991. Art. 9.1º.a) Ley 20/1991 Art.

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA: REQUISITOS FORMALES PARA EL INICIO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA.

CIRCULAR INFORMATIVA: REQUISITOS FORMALES PARA EL INICIO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA. CIRCULAR INFORMATIVA: REQUISITOS FORMALES PARA EL INICIO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA. PROCEDIMIENTO PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE (POR CUENTA PROPIA)

Más detalles

El matrimonio forma una unidad familiar según el art. 82.1 LIR, por lo que podría optarse por la tributación conjunta.

El matrimonio forma una unidad familiar según el art. 82.1 LIR, por lo que podría optarse por la tributación conjunta. Un matrimonio presenta, entre otros, los siguientes datos referidos a 2009: a) El cónyuge A es empleado de una compañía eléctrica y recibe un sueldo de 15.000 00. Además, tiene contratado el servicio de

Más detalles

APUNTES SOBRE ACTUALIDAD FISCAL, CONTABLE Y EMPRESARIAL

APUNTES SOBRE ACTUALIDAD FISCAL, CONTABLE Y EMPRESARIAL FEBRERO 2014 APUNTES SOBRE ACTUALIDAD FISCAL, CONTABLE Y EMPRESARIAL COMUNICACIÓN DE DATOS DEL PERCEPTOR DE RENTAS DEL TRABAJO A SU PAGADOR O DE VARIACIÓN DE LOS DATOS PREVIAMENTE COMUNICADOS Mediante

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

NOTA TECNICA Supuestos de retribuciones excluidos del IRPF del trabajador

NOTA TECNICA Supuestos de retribuciones excluidos del IRPF del trabajador OSCAR GUTIERREZ & ASOCIADOS, S.L. Domingo Doreste, 17-2º 35001 Las Palmas de G.C. Tfno. :928.321.466 / Fax: 928.322.349 recepcion@oscargutierrezasociados.com http://www.oscargutierrezasociados.com NOTA

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES El impuesto sobre Sociedades grava la renta, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que fuere la residencia del pagador, obtenida por las siguientes

Más detalles

(2012) / PERSONAS FÍSICAS

(2012) / PERSONAS FÍSICAS FISCALIDAD DEL AHORRO FINANCIERO (2012) / PERSONAS FÍSICAS Luis Alfonso Rojí Chandro Socio-Director de Impuestos y Asesoría Fiscal 2011/Base Liquidable del Ahorro Base Liquidable - Tipo Aplicable - Hasta

Más detalles