REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL

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1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL FACULTAD DE PLANEACIÓN URBANA Y REGIONAL

2 REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL DE LA FACULTAD DE PLANEACIÓN URBANA Y REGIONAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DEL OBJETO Artículo 1. El presente Reglamento es de uso interno de la Facultad y tiene por objeto establecer las bases normativas de la organización y funcionamiento de nuestro Centro de Documentación e Información Ambiental y Territorial, así como dar a conocer los derechos, obligaciones y prohibiciones de los usuarios, a fin de garantizar la preservación física de la infraestructura y del acervo existente. CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2. Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general y obligatoria para los integrantes de la comunidad de la Facultad, así como de cualquier otra persona física o jurídica colectiva que establezca relaciones de uso o de servicio con el Centro de Documentación e Información. Artículo 3. Corresponde la aplicación administrativa de este Reglamento a: I. La Dirección de la Facultad. La Secretaría Académica. I La Coordinación del Centro de Documentación e Información Ambiental y Territorial. Los Bibliotecarios. Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: I. Acervo: material documental debidamente organizado para consulta, préstamo interno, a domicilio e Interbibliotecario, cuyo contenido se enfoca a los planes y programas de estudio impartidos en la Facultad. Biblioteca: Colección de material de información organizada para que pueda acceder a ella un grupo de usuarios. Tiene personal encargado de los servicios y programas relacionados con las necesidades de información de los lectores.

3 I Centro de Documentación: la combinación orgánica de servicio para el aprendizaje, la docencia, la investigación, la formación continua y las actividades relacionadas con el objeto y fines de la Facultad de Planeación Urbana y Regional. Día hábil: día de la semana laborable en la Universidad en términos de calendario escolar. V. Facultad: Facultad de Planeación Urbana y Regional. V VI IX. Hemeroteca: es la sección donde se guardan, ordenan, conservan y clasifican diarios, revistas, tesis y otras publicaciones periódicas de prensa escrita, archivados para su consulta. Mapoteca: la sección encargada de seleccionar, adquirir, registrar, clasificar, catalogar, analizar y divulgar documentos con información geográfica es decir almacenan, guardan y coleccionan mapas, de todo tipo. Universidad: Universidad Autónoma del Estado de México. Usuario Externo: toda persona física o jurídica colectiva externa a la comunidad universitaria que solicite los servicios proporcionados por el Centro de Documentación; y X. Usuario Interno: beneficiario de los servicios proporcionados por el Centro de Documentación y que comprende a los integrantes de la comunidad universitaria. Artículo 5. Nuestro Centro de Documentación e Información forma parte del Sistema de Centros de Documentación e Información de la Universidad Autónoma del Estado de México y es la unidad de recopilación, explotación y difusión de la información técnica y profesional en planeación territorial y ciencias ambientales, al servicio de la comunidad universitaria de nuestra Facultad. Artículo 6. Los objetivos particulares de nuestro Centro de Documentación e Información son: I. Reunir, organizar, preservar y difundir las colecciones bibliográfica y documental de nuestro centro, con el fin de apoyar el desarrollo científico, educativo y cultural de nuestro espacio académico. Proporcionar servicios de búsqueda, consulta, lectura e información y de acceso principalmente sobre nuestro acervo.

4 I Dar accesibilidad de los materiales editados en diversos soportes, que integran las colecciones bibliohemerográficas. Proponer las suscripciones a publicaciones periódicas y bases de datos electrónicas, que podrían integrar las colecciones del CEDIAT. V. Dar seguimiento al control estadístico de las consultas en sala y préstamo a domicilio del material bibliográfico. V VI IX. Mantener la comunicación con instituciones públicas, tanto estatales como federales, así como otras instituciones de educación, con el propósito de establecer convenios de préstamo y/o canje de material bibliohemerográfico. Mantener comunicación continua con el Departamento de Enlace Bibliotecario en la Dirección de Infraestructura Académica, a fin de aclarar oportunamente las dudas o comentarios sobre la organización y funcionamiento de la base de datos Janium, eje central del Sistema Bibliotecario Universitario. Mantener actualizado el directorio y diagnóstico bibliotecario del CEDIAT, a fin de remitirlo al Departamento de Enlace Universitario. Elaborar sinopsis de recomendaciones mensuales de bibliografía actualizada, para su posterior publicación en la página de la Facultad. X. Generar el reporte estadístico para integrar la Estadística 912 de Bibliotecas proveniente de la Secretaría de Educación pública (SEP). XI. Generar reportes trimestrales de los avances del proceso de selección y adquisición de material bibliográfico. X XI X XV. Preparar físicamente los títulos y volúmenes de reciente adquisición para la programación de envío a clasificación y catalogación. Detección de los materiales en malas condiciones para su envío a restauración. Elaborar el inventario anual, para la identificación de los materiales de descarte (en base a los criterios establecidos por la DIA). Establecer y convocar a reuniones del Comité de Selección y Adquisición de Material bibliográfico. Artículo 7. Nuestro Centro de Documentación depende orgánicamente de la Dirección de la Facultad, por conducto de la Subdirección Académica, quien supervisa su funcionamiento.

5 Artículo 8. El Centro de Documentación cuenta un Coordinador responsable directo de su administración y funcionamiento; así mismo cuenta con responsables del servicio de atención a usuarios en dos turnos matutino y vespertino. Artículo 9. El Centro de Documentación cuenta con las siguientes áreas: biblioteca, hemeroteca, mapoteca; áreas de lectura, cubículos de estudio, consulta digital, registro y lockers. CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA Artículo 10. Con el propósito de mantener en buen estado el equipo y mobiliario, así como el acervo, la política de funcionamiento se sustenta en una relación de compromiso para el cuidado de los bienes del Centro de Documentación con los usuarios. Artículo 11. El Centro de Documentación prestará los siguientes servicios en sus distintas áreas: I. Biblioteca: 1.1. Orientar al usuario tanto en la búsqueda como en el acceso al acervo bibliográfico, hemerográfico, cartográfico y digital Gestionar el préstamo del acervo bibliográfico a domicilio y en sala Registrar en el Sistema Bibliotecario Universitario UAEM los perfiles de los usuarios. I Mapoteca: 2.1. Permitir al usuario acceder a las cartas temáticas y planos urbanos con que cuenta el área. Hemeroteca: 3.1. Aprobar la consulta de publicaciones periódicas, tesis, revistas, periódicos e información estadística y geográfica. Infraestructura Instalada: 4.1. Cubículos de estudio 4.2. Lectura en sala personal o grupal 4.3. Escritorios con luz Artículo 12. El Centro de Documentación, opera en horario corrido de atención a los usuarios de 8:00 a 20:30 horas de lunes a viernes. Fuera de este horario, el servicio de atención a usuarios está suspendido, o podrá ampliarse en condiciones particulares que así lo permitan.

6 Artículo 13. Se darán a conocer con antelación oportuna y de manera visible los días, en que por disposición de las autoridades o por las necesidades de mejora del servicio, se tenga que suspender el servicio de atención a los usuarios o se disponga un horario especial y temporal. Artículo 14. Cuando se desarrolla un proyecto de investigación a nombre de la Facultad, que mediante financiamiento adquiere materiales propios del acervo de la biblioteca, éstos pasarán a resguardo de la biblioteca al término del proyecto, para su consulta. Artículo 15. Con el propósito de cumplir con las actividades de difusión, se publicarán mensualmente en la página web de la Facultad las reseñas de los títulos especializados en Planeación Territorial y Ciencias Ambientales; así como los listados de las nuevas adquisiciones. Artículo 16. Para la operatividad de los servicios que presta nuestro Centro de Documentación, mencionados en el artículo 11 de este Reglamento, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentar identificación vigente que determine la Universidad para el uso de los servicios. Ser alumno inscrito de la Universidad Artículo 17. El servicio de préstamo Interbibliotecario consiste en facilitar el material documental de un Centro de Documentación e Información a otro que pertenezca al Sistema, a otras universidades e instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras de acuerdo a los convenios celebrados al efecto y con base en las normas del Consejo Nacional para Asuntos Bibliotecarios de las Instituciones de Educación Superior. Artículo 18. El servicio de préstamo interno consiste en facilitar el material documental a los Usuarios exclusivamente dentro de las salas de lectura. Artículo 19. El servicio de préstamo a domicilio consiste en facilitar al Usuario Interno los libros para consulta fuera del Centro de Documentación e Información, por un determinado número de horas o días.

7 Artículo 20. Los requisitos para hacer uso del Préstamo a Domicilio son: I. Presentar identificación vigente que determine la Universidad para el uso de los servicios. I No tener adeudos o sanciones en los Centros de Documentación e Información; y Proporcionar los datos que se le requieran para el control del préstamo. Los Usuarios externos no son susceptibles del servicio de préstamo a domicilio. Artículo 21. El Préstamo a Domicilio se otorgará por un periodo máximo de dos días hábiles, pudiéndose renovar por un periodo igual, cuando el Usuario Interno haga entrega del material documental en la fecha convenida. Los Usuarios podrán obtener hasta dos obras en préstamo Interno ó a Domicilio. Artículo 22. No serán objeto de Préstamo a Domicilio los siguientes materiales: I. Las obras de referencia: enciclopedias, diccionarios, anuarios, almanaques, biografías, mapas, directorios, índices, tipografía, atlas, entre otras. I Documentación de circulación restringida. Obras raras, agotadas, de difícil adquisición y aquellas consideradas como incunables. Obras de las que exista un solo ejemplar. V. Publicaciones periódicas. V VI IX. Tesis. Libros en reserva, sólo en casos excepcionales. Material audiovisual y multimedia. Mapas, cartas y planos. X. Discos compactos, programas de cómputo; y XI. Material bibliográfico en descarte.

8 Artículo 23. Los materiales documentales que tengan demanda extraordinaria serán considerados en reserva y sólo por excepción se autorizará su préstamo a domicilio a partir de la última hora de servicio y deberán ser devueltos al día hábil siguiente, a más tardar a las diez de la mañana, con el objeto de que un mayor número de Usuarios puedan tener acceso a los mismos. Artículo 24. Los Usuarios interesados en obtener fotocopias o cualquier otra forma de reprografía del material bibliohemerográfico sujeto de préstamo, deberán solicitarlo como préstamo a domicilio; sin embargo, solo lo podrá realizar por un máximo de dos horas; así mismo para el caso de los libros únicos debidamente identificados con el sello pertinente, de lo contrario se procederá a la aplicación del artículo 33 párrafo II del presente reglamento. En todo caso, se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor. CAPÍTULO IV DEL PERSONAL DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL Artículo 25. En el Centro de Documentación labora el personal nombrado por el Director de la Facultad y tiene las siguientes funciones: I. Proporcionar el apoyo didáctico requerido por el usuario mediante asesorías personalizadas. I Mantener las colecciones y el mobiliario y el equipo disponible, propiedad de la Universidad, en óptimas condiciones de consulta. Dar al usuario una atención de calidad, cualquiera que sea su actividad en la Facultad o grado académico. Asistir a cursos de actualización y capacitación que le permitan la mejora continua en su apoyo didáctico al usuario del CEDIAT. V. Informar al Director de la Facultad del estado que guarda el acervo y el mobiliario y equipo bajo su resguardo. V VI Proponer al Director de la Facultad alternativas de mejora del acervo y del mobiliario y equipo, así como de los avances en la administración de bibliotecas. Depurar gradualmente el material bibliográfico con base en los criterios que establezca el Consejo Académico y el Consejo de Gobierno. Atender las propuestas de bibliografía por las Academias de la FaPUR.

9 IX. Vigilar el estricto cumplimiento del presente Reglamento. X. Registrar todo el acervo que entre y salga de la biblioteca. XI. Las demás que se deriven de su actividad cotidiana y de la interacción con los usuarios del CEDIAT y de las disposiciones emitidas por la unidad administrativa de la UAEM, competente en la materia. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL Artículo 26. Se considera usuario con pleno derecho del servicio de atención en el CEDIAT, señalado en el artículo 11 de este Reglamento, a todos los miembros de la comunidad fapureña: I. Alumnos de las Licenciaturas en Planeación Territorial y Ciencias Ambientales I Alumnos de la Maestría, Doctorado y de los Diplomados. Participantes en los diversos cursos que ofrece nuestra Facultad. Profesores de Asignatura y de Carrera. V. Investigadores. V VI Personal Académico. Personal Administrativo. También son considerados como usuarios a los integrantes de la UAEM, interesados en la materia de la Facultad. Artículo 27. Los Derechos de los usuarios del servicio del CEDIAT son los siguientes: I. Uso de todos los servicios, infraestructura y equipamiento del CEDIAT. I Atención del personal con cortesía y respeto. Recibir información, orientación y la ayuda que requiera por parte del responsable en turno.

10 Recibir la constancia de no adeudo al CEDIAT y a la Biblioteca Central cuando sean requeridas por el usuario; a través la revisión del perfil de usuario en el Sistema Bibliotecario Janium UAEM. V. Hacer sugerencias para la adquisición de bibliografía actualizada. Las demás que señale la legislación universitaria. Artículo 28. Las obligaciones de los usuarios de la Biblioteca, son los siguientes: I. Acatar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. I Comprometerse a conservar en buen estado los materiales que utilice, evitando hacer marcas, anotaciones o mutilaciones. Depositar bolsas, portafolios y paquetes en el lugar que se destine para ello, antes de hacer uso del servicio de atención. Guardar silencio en las salas de lectura, cuidar la limpieza y buen estado de la infraestructura y equipamiento del CEDIAT. V. Observar todas y cada una de las disposiciones o reglas establecidas para el uso y la conservación del acervo, del equipo y mobiliario. V VI IX. Observar una actitud cordial y armoniosa hacia el personal y al resto de los usuarios presentes. Atender las observaciones e indicaciones emitidas por el personal. Permanecer y hacer uso de los servicios, dentro del horario establecido en el presente Reglamento. Reportar inmediatamente las anomalías que sean detectadas en el acervo, mobiliario y equipo que utilice, así como de las instalaciones. X. Reponer el acervo que deteriore o extravíe en los términos establecidos por el presente Reglamento. XI. X Respetar las fechas que se establezcan para la devolución del material documental sujeto a préstamo a domicilio. Las demás que señale la legislación universitaria. Artículo 29. Se prohíbe a los usuarios: I. Fumar dentro del CEDIAT.

11 I Introducir o ingerir cualquier tipo de alimento o bebida en el CEDIAT. Ingresar al Centro de Documentación en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, sustancias enervantes o psicotrópicas, salvo que en este último caso exista la prescripción suscrita por un médico titulado y con cédula profesional. Producir de forma deliberada cualquier tipo de ruido que cause molestia a los demás usuarios. V. Utilizar el equipo de cómputo para otra finalidad distinta a las que autorice la coordinación del CEDIAT. Las demás que señale la legislación universitaria. CAPÍTULO VI DE LAS SITUACIONES IMPREVISTAS Artículo 30. Cualquier situación relacionada con el servicio de atención al usuario que presta nuestro Centro de Documentación que tenga el carácter de imprevista al aplicar el presente Reglamento, será resuelta por las autoridades de la Facultad con base a la normatividad correspondiente a la organización y funcionamiento de las bibliotecas universitarias. CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 31. Los Usuarios serán sancionados por las acciones u omisiones que contravengan el presente Reglamento, produzcan un menoscabo patrimonial o causen daño o perjuicio a estas o a sus integrantes, dependiendo de su naturaleza y de las agravantes en que se hubiesen cometido, independientemente de la sanción económica a que se hagan acreedores. El Usuario Externo, será sancionado conforme a los términos y condiciones previstos en este capítulo; sin perjuicio de las responsabilidades que resulten de otra naturaleza del orden común o federal. Artículo 32. Son órganos de autoridad facultados para imponer sanciones a los Usuarios, los siguientes: I. Consejo de Gobierno de la Facultad de Planeación Urbana y Regional. Director de la Facultad.

12 I Subdirector Académico; y Coordinador del Centro de Documentación. Artículo 33. Los órganos de autoridad, podrán imponer a los Usuarios las siguientes sanciones: I. Amonestación por escrito. I Suspensión de treinta días hábiles para el uso de los Servicios Bibliotecarios. Suspensión definitiva para el uso de los Servicios Bibliotecarios; y Sanción económica. Las sanciones previstas en las fracciones I, II y IV, serán impuestas por el Director del Espacio Académico correspondiente, informando de su decisión al Consejo de Gobierno. La suspensión definitiva para el uso de los servicios, previa garantía de audiencia, será impuesta por el Consejo de Gobierno y en su caso, por el Director del Espacio Académico correspondiente. Artículo 34. La sanción económica, por incumplimiento a la obligación prevista en la fracción XI del artículo 28 del presente Reglamento, será determinada por la Secretaría de Administración de la Universidad y su cuantificación será por cada día natural que hayan transcurrido. La cuantía de esta sanción será revisada anualmente con el fin de aplicarle el incremento porcentual correspondiente y la tarifa resultante entrará en vigor al inicio del periodo escolar correspondiente. Los recursos que se generen por este concepto, se regirán por lo estipulado en el Reglamento de Ingresos Extraordinarios generados por Organismos Académicos, Unidades Académicas y espacios universitarios de la Universidad. Artículo 35. El Usuario Interno, se hará acreedor a la suspensión de treinta días hábiles para el uso de los servicios, sin estar relevado de pagar la sanción económica que corresponda, cuando a partir de los ocho días naturales posteriores al vencimiento del préstamo a domicilio, no haya hecho entrega del material documental proporcionado. Artículo 36. Los Usuarios que incurran en las conductas establecidas en las fracciones I, II, y IV, del artículo 29 del presente Reglamento, serán retirados del CEDIAT; en cuanto a la fracción V se le aplicará una amonestación por

13 escrito y en caso de reincidencia una suspensión de treinta días hábiles para el uso de los servicios que presta el Centro de Documentación e Información. Artículo 37. Los Usuarios que acumulen tres suspensiones en un año lectivo, o que incurran en la conducta establecida en la fracción III del artículo 29 del presente Reglamento se harán acreedores a la suspensión definitiva para el uso de los servicios que presta el Centro de Documentación e Información. Artículo 38. Los Usuarios que extravíen el material documental o de cualquier otro tipo adscrito al CEDIAT, deberán reponerlo en un plazo no mayor a ocho días naturales y, en su caso, cubrir el importe que por concepto de procesamiento del mismo establezca la Dirección. Transcurrido el término previsto sin que se hubiera reparado el daño, será sancionado con una amonestación por escrito y en caso de reincidencia se le aplicará una suspensión de treinta días hábiles para el uso de los servicios que presta el Centro de Documentación e Información. Artículo 39. Los Usuarios que sean sorprendidos en flagrancia dañando los inmuebles, mobiliarios y equipos, así como mutilando o sustrayendo material documental del CEDIAT, serán sancionados con lo previsto en las fracciones III y IV del artículo 33 del presente Reglamento, integrándose acta del incidente, la cual se anexará al padrón de Usuarios, independientemente de lo conducente en el ámbito del orden común o federal. La reincidencia o las faltas a la responsabilidad universitaria de los Usuarios y del personal, ameritarán que el asunto sea turnado a la Autoridad competente de la Facultad de Planeación Urbana y Regional, para que en uso de sus facultades, procedan a la imposición de las sanciones previstas en la legislación universitaria. TRANSITORIOS Primero: El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación, previa aprobación de los H. H. Consejos de Gobierno y Académico. Segundo: Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento derogan todas las disposiciones de la legislación universitaria de mayor o igual jerarquía que se opongan al presente. Toluca de Lerdo, Estado de México, Agosto de 2011.

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