Estudiantes becarios en la empresa, son sujetos de aseguramiento para el IMSS?

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1 Estudiantes becarios en la empresa, son sujetos de aseguramiento para el IMSS? Características que determinan su derecho a la seguridad social C.P. Beatriz Ramírez Rivera INTRODUCCIÓN Las condiciones económicas que imperan en el país y en el resto del mundo a causa de la crisis de 2009, han generado un aumento histórico en las tasas de desempleo, principalmente entre los jóvenes, quienes después de concluir sus estudios a nivel superior, e incluso estudiando, emprenden la búsqueda de un empleo; algunos lo hacen para aplicar sus conocimientos y obtener experiencia, y otros con el fin de satisfacer sus necesidades económicas. En el proceso de conseguir un empleo, los estudiantes y egresados afrontan varias dificultades, pero sin duda carecer de experiencia es uno de los principales obstáculos que imperan en las empresas. De ahí que, con la finalidad de vincular a los jóvenes estudiantes con la oferta laboral, se estableció en los artículos 5, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y 24 de la Ley General de Educación (LGE), como requisito previo para obtener un título o grado académico, la prestación del servicio social y la práctica profesional en los sectores público o privado. En ese sentido, las instituciones educativas que pertenecen al Sistema Educativo Nacional celebran convenios con dependencias de la administración pública (federal, estatal y municipal) y empresas del sector privado para establecer las condiciones en las cuales los estudiantes y egresados cumplirán con el servicio social o las prácticas profesionales, según la profesión de que se trate. No obstante, actualmente las universidades implementan una política de educación integral que permite a los futuros profesionistas desarrollar habilidades y competencias adecuadas para integrarse poco a poco al mundo del trabajo, mediante los denominados programas de becarios, los cuales permiten a los recién egresados y universitarios aplicar sus conocimientos teóricos en situaciones reales. Ante los niveles de desempleo juvenil, esos programas ofrecen una solución. Por ello, diversas empresas los han adoptado como modalidad especial de contratación para apoyar a los jóvenes en su formación profesional. Esa situación ha alertado a las autoridades fiscales, en especial al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual presume la existencia de simulaciones para eludir las obligaciones que derivan de las relaciones de trabajo. Por tanto, conviene conocer las particularidades e implicaciones que deben atender las empresas al tomar la decisión de celebrar ese tipo de convenios, atendiendo las disposiciones legales respectivas y respetando los derechos que, en su caso, les confieran las mismas. 28 julio 2012

2 SERVICIO SOCIAL Después de la Revolución Mexicana, bajo el principio de que el ejercicio profesional no debería permanecer al margen de las necesidades sociales y problemática del país, surge la idea del servicio social, plasmada en los artículos 4 y 5 de la CPEUM. Sin embargo, el servicio social se inicia en su concepción actual en 1936, durante la presidencia del General Lázaro Cárdenas, año en el que fue creado el Instituto Politécnico Nacional (IPN) para dar respuesta a las necesidades técnicas de la nación. En esa época, el servicio social se centró en la atención del medio rural, al dirigir a los estudiantes de las carreras de medicina a la atención de las comunidades sin servicios médicos. Así, el 26 de mayo de 1945 se publicó en el DOF la Ley Reglamentaria de los artículos 4 y 5 de la CPEUM, relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, la cual estableció la prestación del servicio social por parte de todos los estudiantes. Durante la década de los setenta se formularon importantes disposiciones sobre la materia, destacando entre ellas la Ley Federal de Educación (1973), donde se contempla la obligatoriedad del servicio social por los beneficiarios de la educación, y la reforma de 1975 a la Ley de Profesiones del Distrito Federal. Asimismo, a mediados de los setenta se hace patente la preocupación de las instituciones de educación superior (IES) por la organización del servicio social y su adecuada coordinación con las instituciones receptoras del servicio, por lo cual, previa consulta con las autoridades académicas y educativas, se incorporó en el Plan Nacional de Educación un programa de servicio social de carácter prioritario para promover la participación de las IES en el desarrollo del país, mediante la prestación de este servicio por parte de los estudiantes. Fundamento legal de la prestación del servicio social La prestación del servicio social se instituye en el artículo 24 de la LGE como una obligación para los beneficiados directamente por los servicios educativos, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En ese sentido, la LGE también establece que en las disposiciones reglamentarias se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener un título o grado académico. De ahí que en los artículos 8 y 9 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal (LRA5C) se precise que para obtener el título profesional, además de cumplir los requisitos académicos, será indispensable que el interesado acredite haber prestado el servicio social. Definición de servicio social Así, el artículo 53 de la LRA5C a la letra dice: Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado. Por tanto, todos los estudiantes de las profesiones que necesitan título y cédula para su ejercicio, así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deben prestar el servicio social en los términos de la LRA5C. En el caso de los profesionistas, serán los colegios de profesionistas, con el consentimiento expreso de cada asociado, quienes expresarán a la Dirección General de Profesiones (DGP) la forma como prestarán el servicio social. Objetivos del servicio social Según la definición de servicio social que establece la LRA5C, el estudiante debe contribuir con su trabajo o actividades al mejoramiento social y comunitario. De ahí que se consideren como fines de éste, los siguientes: 1 Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad, con acciones que beneficien prioritariamente a los sectores sociales más desprotegidos Fomentar la participación conjunta de las IES, la sociedad y los diversos niveles de gobierno, en la solución de la problemática social Fortalecer la formación integral de quienes prestan el servicio social 1 Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES). La educación Superior en el Siglo XXI. México, Pág. 86 julio

3 Sin embargo, en la actualidad el servicio social es visto como una fuente de suministro de recursos humanos capacitados para desarrollar actividades administrativas dentro de las dependencias del sector público en sus distintos niveles. Operación del servicio social Considerando la naturaleza de la profesión y las necesidades sociales que se pretendan satisfacer, los planes de preparación profesional exigirán a los alumnos de las IES o nivel técnico que el servicio social se preste en las condiciones que a continuación se citan: Duración del servicio social Lugar donde se prestará el servicio social Formalización del servicio social Se presta durante un tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años Por lo general se cubre un total de 480 horas, distribuidos en cuatro horas diarias, de lunes a viernes, salvo que la institución educativa exija un mayor o menor número de horas No se considerará en el término anterior el periodo en que, por enfermedad u otra causa grave, el estudiante no acuda al lugar donde presta el servicio social Se podrá realizar en comunidades urbanas y rurales de población marginada, así como sectores productivos y dependencias del sector público, municipal, estatal y federal Las IES y, en su caso, los colegios de profesionistas podrán organizar la prestación del servicio en medianas y pequeñas empresas donde el estudiante pueda desarrollar funciones que contribuyan a su formación profesional Puede prestarse en la misma institución educativa, si existen programas acordes con el perfil a lograr Las condiciones, obligaciones y derechos bajo los cuales el estudiante prestará el servicio social, quedan asentados en instrumentos como la concertación de acciones, los programas específicos de colaboración y convenios institucionales que firmarán las instituciones educativas y las dependencias públicas o las empresas del sector privado Por su parte, el servicio social de los profesionistas se caracterizará por determinados aspectos, según lo dispuesto por los artículos 56 a 58 de la LRA5C, a saber: 1. El servicio social consistirá en la resolución de consultas, ejecución de trabajos y aportación de datos obtenidos como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profesional, a través del colegio de profesionistas de que se trate. 2. Servirán como auxiliares de las instituciones de investigación científica, proporcionando datos e informes que éstas soliciten. 3. Están obligados a rendir, cada tres años, al colegio respectivo, un informe sobre los datos más importantes de su experiencia profesional o de su investigación durante el mismo periodo, indicando los resultados obtenidos. Remuneración durante el servicio social Si bien la definición de servicio social de la LRA5C prevé que la ejecución de las actividades temporales será retribuida, no establece un monto mínimo o máximo. No obstante, el precepto 59 de la LRA5C señala que cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o del profesionista, la remuneración respectiva deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades. Bajo esa consideración, sólo en algunos casos los estudiantes reciben una ayuda para transportación. PRÁCTICAS PROFESIONALES Las prácticas profesionales son creadas por las IES, en apego a la facultad que les confiere el Estado a través de los artículos 3, fracción VII de la CPEUM, y 1, segundo párrafo de la LGE, con el fin de que los estudiantes al igual que con el servicio social retribuyan a la sociedad parte del apoyo que les brindó en su formación, pero principalmente para consolidar la formación integral del alumno. Definición Constituyen un ejercicio guiado y supervisado en el cual los conocimientos adquiridos durante el proceso formativo del estudiante se concretizan en la solución de situaciones problemáticas reales. Es decir, con las prácticas profesionales los estudiantes o egresados conjugan la teoría con la práctica para consolidar así el proceso de enseñanzaaprendizaje. Asimismo, las prácticas profesionales se conciben como las actividades de carácter formativo que el estudiante 30 julio 2012

4 realiza fuera de la institución con la intención de ampliar, aplicar y consolidar, las competencias desarrolladas con la preparación escolar. Objetivos de las prácticas profesionales Como la práctica es fuente de conocimiento, el ejercicio de las prácticas profesionales puede tener diversas intenciones y propósitos de acuerdo al momento en el cual se desarrollen, como los siguientes: Objetivos de las prácticas profesionales Complementar la formación universitaria Oportunidad para el estudiante o egresado de desarrollar habilidades y actitudes tendentes a lograr un desempeño profesional competente Aproximan al estudiante a los posibles ámbitos laborales en los que podrá ejercer profesionalmente al establecer contacto con potenciales empleadores, y en algunos casos crear sus propios proyectos Vincular a la institución educativa con la comunidad mediante las actividades que realicen los estudiantes Operación de las prácticas profesionales Las prácticas profesionales se proporcionan en las condiciones siguientes: Condiciones para la prestación de Observaciones prácticas profesionales Momento en que se realizan Los estudiantes o egresados de un nivel superior, e incluso técnico, tienen la obligación de iniciar las prácticas profesionales después de haber cumplido con el servicio social en tiempo y forma Lugares donde se prestan Los espacios donde los estudiantes o egresados pueden realizar estas prácticas son diversos, y comprenden: instituciones, organismos gubernamentales, no gubernamentales, empresas, etc., pero cada IES o centro educativo, de acuerdo con el tipo de especialización o profesión, determina el campo de intervención Duración 1. A diferencia del servicio social, la duración de las prácticas profesionales es determinada por cada centro educativo conforme al nivel de especialización que requiere cada profesión. Así, pueden cubrirse en tres meses o hasta en un año como máximo, según el número de horas que exige cada escuela para obtener el grado o título respectivo 2. El inicio de las prácticas también es fijado por cada IES, pues en la mayoría de las instituciones a nivel superior, e incluso a nivel técnico, se inician en el último año de estudios que se esté cursando, cuando el estudiante ya ha desarrollado competencias que le permiten observar, diagnosticar y sistematizar información contextual, a la par que adquiere elementos teóricos y metodológicos para diseñar diferentes proyectos de intervención Asignación de tutor o coordinador Al ser consideradas las prácticas profesionales un espacio de formación, en las instituciones educativas se exige como requisito indispensable el nombramiento de tutores quienes se encargarán de las funciones que siguen: 1. Otorgar asesoría personalizada al estudiante o egresado 2. Supervisar y dar seguimiento a las actividades del practicante 3. Mantener comunicación con el responsable de la práctica en la dependencia gubernamental o empresa privada, es decir, la entidad receptora de la práctica profesional 4. Informar al cuerpo colegiado de la escuela, que coordine y evalúe las prácticas, del desempeño de los estudiantes Convenios de vinculación con las entidades receptoras (plan escuela-empresa) dependencias del gobierno federal, estatal o municipal, según corresponda, o bien con las empresas Las prácticas profesionales se consumarán previo establecimiento de convenios de vinculación con las donde se realizarán En esos convenios se documentará y regulará la ejecución de las prácticas profesionales de los estudiantes, las responsabilidades y los compromisos de las partes involucradas, considerando los aspectos siguientes: 1. Periodos y modalidades de inserción 2. Responsabilidades de los practicantes 3. Objetivos y productos esperados de la práctica 4. Modalidades y criterios de evaluación del desempeño julio

5 Condiciones para la prestación de prácticas profesionales Funciones a cargo de la institución educativa Observaciones En las instituciones educativas se integra un cuerpo colegiado o departamento específico para la atención del servicio social y las prácticas profesionales, el cual se encargará de organizar y vigilar la operación de los referidos aspectos de la formación profesional de los estudiantes Además de fijar las condiciones ya señaladas, la entidad educativa a través del departamento respectivo tendrá las atribuciones siguientes: 1. Identificar las dependencias de gobierno y empresas donde se realizarán las prácticas profesionales 2. Conocer los perfiles profesionales requeridos por las entidades 3. Diseñar el programa de prácticas profesionales con la colaboración de las dependencias y empresas donde se llevarán a cabo las prácticas 4. Establecer con las distintas entidades los convenios correspondientes y vigilar su cumplimiento 5. Designar los tutores para las prácticas profesionales 6. Asignar a los estudiantes para la realización de las prácticas profesionales 7. Realizar el seguimiento, evaluación y apoyo de las prácticas profesionales. La evaluación será producto de una actividad de colaboración entre la entidad receptora y la institución educativa, basada en el análisis de los reportes escritos de las entidades y la supervisión de los tutores 8. Acreditar las prácticas profesionales, tomando en cuenta el convenio, los reportes de supervisión del tutor y de desempeño del estudiante que realiza la dependencia o empresa donde se suministraron las prácticas QUÉ SE ENTIENDE POR BECARIO? Según Wikipedia, se considera becario al estudiante que realiza prácticas en un organismo público o privado, ya sea con retribución económica o sin ella, con el objetivo de ingresar al mundo laboral o prestar el conocimiento que adquirió en sus estudios para desarrollar proyectos o investigaciones. En América Latina se utiliza la palabra pasante, pero se trata de términos distintos, pues pasante es quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, se contrata con la única finalidad de que desarrolle una primera experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. El Diccionario de la Lengua Española define como becario a la persona que disfruta de una beca para estudios, entendiéndose por ésta a la subvención o ayuda para realizar estudios o investigaciones. En ese sentido, se concluye que becario es quien siendo estudiante presta su servicio o práctica a una entidad pública o privada a cambio de recibir una ayuda económica que contribuya a costear sus estudios. Sin embargo, en la actualidad, la concesión de becas a estudiantes y pasantes que realizan algunas empresas es objeto de controversia en México y en otros países, pues las autoridades presumen la existencia de relaciones de trabajo encubiertas y, por tanto, generadoras de fraude a la seguridad social. RELACIÓN LABORAL De conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el vínculo laboral surge cuando existe la prestación de un trabajo personal subordinado de una persona (trabajador) a otra (patrón), a cambio del pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le dé origen. Esa relación se formaliza con la firma de un contrato individual de trabajo, cualquiera que sea la forma de éste o su denominación. Empero, según establece el artículo 26 de la LFT, la falta del mismo no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues al patrón se le atribuirá la omisión de esa formalidad. Elementos de la relación de trabajo Además del acuerdo de voluntades que debe existir en todo convenio, del concepto de la relación laboral derivan otros elementos que la diferencian del resto de las relaciones jurídicas, a saber: 32 julio 2012

6 Elementos Sujetos Subordinación Salarios Consideraciones Siempre existe la persona física (trabajador) que presta a otra física o moral reconocida como patrón o empleador una actividad intelectual o material (trabajo), con independencia del nivel de preparación técnica o especialización Se define como el poder o facultad jurídica del patrón para disponer de la fuerza de trabajo, al dictar instrucciones para lograr los fines de la empresa, y el deber jurídico del trabajador de obedecer las órdenes correspondientes La retribución que el patrón paga al trabajador por la prestación de su trabajo Elemento esencial Diversos laboralistas consideran a la subordinación como el elemento esencial del vínculo laboral, pues implica cierto sometimiento del trabajador hacia el patrón, previsto en los artículos 27, 47, fracción XI, y 134, fracciones III y IV de la LFT, y el cual asume tres formas: Jurídica El patrón tiene la facultad de instruir, dirigir y supervisar el tipo, modo, cantidad, lugar, tiempo y calidad del trabajo Económica Existe dependencia económica de una parte y de otra, el trabajador no participa de los riesgos económicos de la empresa y ésta lo requiere para lograr sus fines Técnica El trabajador debe realizar sus tareas de acuerdo con las instrucciones recibidas y con la supervisión del patrón MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Según prevé el artículo 35 de la LFT, atendiendo a la duración del vínculo y la naturaleza del servicio que se preste, el contrato de trabajo podrá ser: 1. Contrato por obra determinada. 2. Contrato por tiempo determinado. 3. Contrato por tiempo indeterminado. Los anteriores tipos de contratación son los tradicionales y reconocidos por la legislación laboral. Sin embargo, el contexto económico dentro del cual éstas pretenden aplicarse, la evolución tecnológica que propicia cada vez más cambios en los procesos productivos, y particularmente las transformaciones del mercado de trabajo, donde se estima el aumento del desempleo, han generado en las empresas el fenómeno de adoptar nuevas modalidades de contratación, algunas atípicas e incluso no reguladas aún, pero que son concebidas como una de las estrategias para flexibilizar las contrataciones y así abatir la desocupación. Así, se presentan diversas variantes de contratación en el marco de los esquemas tradicionales, como los siguientes: Variantes de la contratación laboral El aumento de relaciones de trabajo bajo contratos por tiempo u obra determinada El trabajo eventual o de temporada La tercerización de servicios (subcontratación u outsourcing) Las modalidades fomentadas o toleradas fuera del marco del derecho del trabajo, mediante contrataciones civiles, prestación de servicios profesionales o bien, al aparentar como legales algunos tipos de encubrimiento de la relación laboral o de subcontratación (contratación de personal como becarios) Como se observa, la presencia de estudiantes y recién egresados que presten su servicio social o prácticas profesionales en las empresas, aun cuando el único fin sea apoyarlos en su formación profesional y contribuir a la obtención de su título, puede ocasionar serios problemas a la organización con las autoridades laborales y fiscales, si no cuentan con los elementos suficientes para comprobar que no existe una relación laboral con ellos. julio

7 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO La Ley del Seguro Social (LSS) es de utilidad pública y regula el sistema de protección que garantiza el bienestar social de los trabajadores, campesinos, no asalariados y demás sectores sociales, así como el de sus familias. En ese sentido, el precepto 12 de la LSS designa como sujetos de aseguramiento obligatorio a las personas siguientes: Trabajadores Personas físicas que prestan a otra, física o moral, un servicio personal subordinado, a cambio de una remuneración, sin importar el acto que le dé origen y la personalidad jurídica o la naturaleza económica de quien recibe el servicio (patrón) Cooperativistas Los integrantes de las sociedades cooperativas que participan en la producción, distribución, prestación de servicios o consumo de bienes o servicios, con el fin de satisfacer necesidades individuales y colectivas Personas afiliables por Decreto Grupos sociales que el Ejecutivo Federal determine, mediante decreto, que deben adherirse a los beneficios del Seguro Social, en las condiciones y términos previstos en la LSS y sus reglamentos Así, en el momento en que cualquier persona ostente alguna de las calidades referidas, surgirá para quien utilice sus servicios la obligación de asegurarlo ante el IMSS. HECHO GENERADOR DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL Como se observa en el esquema anterior, la relación de trabajo constituye el principal hecho generador de las obligaciones en materia de seguridad social, pues en tanto una persona física o moral reciba de otra persona física una prestación de trabajo personal y subordinada, a cambio de un salario, la primera tendrá que observar, además de las disposiciones de la LFT y otras legislaciones, las disposiciones de la LSS y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT). Por tanto, los trabajadores son quienes, indistintamente de la categoría que tengan dentro de la empresa o su modalidad de contratación, serán beneficiados por el régimen obligatorio del Seguro Social. De ahí que se concluye que la obligación de inscribir a un prestador de servicios en el IMSS se configurará cuando: El servicio I se realice Exista de manera subordinación III personal Se entregue como remuneración un salario De esa manera, son los derechos y obligaciones que enlazan y correlacionan a las partes los elementos que contribuirán a calificar determinado vínculo como de trabajo. Es decir, el derecho a dirigir, a recibir un pago, tener una jornada limitada y el deber de prestar el servicio, entre otros aspectos, darán la pauta para identificar la presencia de una relación laboral. BECARIOS AFILIABLES AL IMSS? Si bien los estudiantes o becarios al servicio de las empresas desempeñan sus actividades por determinado tiempo y reciben por ello una remuneración (beca), no asumen el papel de trabajadores y, por tanto, no son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del Seguro Social, de conformidad con lo siguiente: 34 julio 2012

8 Características No se configura una relación de trabajo No existe subordinación No perciben un salario Justificación El becario o estudiante presta el servicio para aplicar o practicar los conocimientos adquiridos en las aulas escolares para cimentar su formación y así obtener un título profesional, por lo cual deben ubicarse en áreas congruentes a su carrera El becario está obligado a atender las indicaciones del personal al cual es asignado dentro de la empresa, pero las actividades que realiza son acordadas previamente tanto por su tutor (designado por la escuela) como por la empresa donde presta las prácticas profesionales. Esas tareas se especifican en el convenio de vinculación o plan escuela-empresa que celebran para tal efecto las IES y las unidades económicas La remuneración que reciben los becarios o estudiantes es una ayuda económica que no tiene la naturaleza jurídica de salario, pues su finalidad es apoyarlos a sufragar los gastos de sus estudios o los extraordinarios que derivan del ejercicio de sus prácticas profesionales, como la transportación y alimentación Para evitar interpretaciones equivocadas, es conveniente entregar la beca en forma mensual, solicitando al becario la firma de un recibo simple en el que conste el concepto por el que se proporciona la cantidad determinada, pues para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), la beca se considera ingreso por la prestación de un servicio personal subordinado, acorde con el artículo 137 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR) Criterio del IMSS Siempre que la prestación de servicios por parte de los becarios se realice en las condiciones antes referidas, el IMSS no podrá exigir su afiliación o registro, pues así lo determina en el Acuerdo del H. Consejo Técnico número del 13 de diciembre de 1972, el cual continúa vigente en términos de los artículos 251, fracción XIII y 264, fracción XVII de la LSS vigente; primero transitorio de la ley publicada el 21-XII-1995; y 31, fracción IV y 46 del Reglamento Interior del IMSS, y refiere lo siguiente: I. Que los estudiantes becados por las empresas, aun cuando desarrollen las prácticas en centros de trabajo, no son sujetos del Régimen del Seguro Social Obligatorio; por tanto, no deberán ser inscritos en el mismo como trabajadores de las empresas donde realicen dichas prácticas. II. La Subdirección General Administrativa del Instituto deberá girar las instrucciones correspondientes, a fin de que proporcionen las necesarias facilidades a los estudiantes del plan escuelaempresa para que visiten las instalaciones del Seguro Social. julio

9 No obstante, es indispensable documentar la presencia de los becarios en las empresas para evitar posibles controversias con el IMSS y las autoridades laborales, en caso de que presuman la existencia de una relación de trabajo. Por ello es conveniente crear un expediente para cada estudiante, en el cual se conserve la información siguiente: 1. La carta intención que la institución educativa envió al director general de la empresa para solicitar la oportunidad de que los estudiantes desarrollen sus prácticas profesionales dentro de la misma en áreas inherentes a sus futuras profesiones. 2. El convenio de vinculación que suscribieron el director de la institución y el representante del área de recursos humanos de la empresa, y en el cual las partes establecen las actividades que comprenden las prácticas profesionales, su duración, la especificación en su caso de la entrega de una ayuda económica (beca), y la obligación del estudiante de realizar informes mensuales de sus labores, así como un informe final sobre las aportaciones que le dejó esta experiencia. 3. La carta de liberación de las prácticas profesionales que los estudiantes deben entregar a la institución educativa para acreditar la terminación de la prestación del servicio, en la cual se encuentre asentada la firma del representante de recursos humanos de la empresa. ATENCIÓN MÉDICA DEL IMSS PARA ESTUDIANTES A pesar de que los estudiantes o becarios que incursionan en las empresas para prestar prácticas profesionales no son sujetos de aseguramiento obligatorio, cabe recordar que sí tienen derecho a recibir la atención médica que proporciona el Seguro Social, siempre y cuando realicen sus estudios en instituciones del Sistema Educativo Nacional, y no cuenten con la protección de algún otro instituto de seguridad social. Lo anterior, en virtud del Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del Estado y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio Instituto o cualquier otra institución de seguridad social, publicado en el DOF del 14 de septiembre de El esquema de protección que ofrece el IMSS para los estudiantes tiene las características siguientes: Características Prestaciones en especie que se otorgan Cuota de financiamiento Convenios para acceder a los servicios Consideraciones El estudiante asegurado recibirá las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad que comprenden: 1. Asistencia médico quirúrgica, la cual consiste en el conjunto de acciones tendentes a prevenir, curar o limitar el daño en la salud de un paciente, mediante la aplicación de los conocimientos médicos y de las técnicas quirúrgicas aceptadas por la medicina 2. Medicamentos 3. Atención hospitalaria que se procurará cuando por la naturaleza del padecimiento y a juicio médico, es necesario el internamiento del paciente en unidades hospitalarias 4. Asistencia obstétrica, la cual comprende las acciones médicas o quirúrgicas que se proporcionan a las mujeres desde el momento en que el Instituto certifica su estado de embarazo, así como durante su evolución, el parto y el puerperio Las cuotas para cubrir los gastos originados por el aseguramiento estarán a cargo del Gobierno Federal de manera integral y se determinarán tomando como base el monto del salario mínimo vigente en el Distrito Federal (SMVDF) en el momento de la inscripción, elevado al año, y aplicando a éste el factor de 1.723% multiplicado por el número de estudiantes asegurados El IMSS celebrará convenios con las instituciones de educación media superior y superior, con el fin de facilitar a sus estudiantes el disfrute de los beneficios de las prestaciones en especie que indica el Decreto en comento 36 julio 2012

10 CONCLUSIONES Sin duda, la inclusión de becarios en las empresas genera un beneficio mutuo, pues mientras el estudiante aplica sus conocimientos técnicos y adquiere habilidades y actitudes para desenvolverse mejor en el ámbito laboral, las empresas tienen la oportunidad de identificar durante el periodo en que éstos desempeñan sus prácticas profesionales al talento humano apto para mantener o impulsar el crecimiento de la organización. Sin embargo, es alarmante que algunos empleadores tergiversen el propósito de la aceptación de becarios y lo asuman como una manera de ahorrar en la contratación de personal, al ofrecer al trabajador puestos por periodos de tres o seis meses, en condiciones laborales precarias (sueldos bajos, sin seguridad social ni prestaciones mínimas de ley), pero encargándole actividades que requieren cierto grado de especialización o mínima preparación técnica. De ahí que con la finalidad de evitar esos abusos por parte de los empresarios, y como una medida para abatir el desempleo, las legislaciones laborales de algunos países de Europa y América Latina, como España, Argentina, Perú y Chile, entre otros, fueron reformadas para regular las contrataciones individuales formativas las cuales, sin dejar de lado las finalidades educativas, parecen inclinarse a priorizar los objetivos económicos y la inserción en el empleo, como el contrato de aprendizaje, usado en diversos países hace años. Así, México parece estar de acuerdo con la idea de que la flexibilización de las contrataciones conducirá a la creación de empleos para los jóvenes, quienes no tendrán que esperar a concluir sus estudios para incorporarse al mercado de trabajo, pues en las Iniciativas de reforma presentadas por las principales bancadas políticas se prevé que el contrato de trabajo pueda incluir un periodo de prueba, de capacitación inicial y de temporada. Sin embargo, es un hecho que la creación de empleos no se detonará sólo por la modificación al marco legal, sino que se requiere de una serie de políticas adecuadas para lograr una economía sana y en crecimiento. julio

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