en el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento

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1 en el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento 1. QUÉ INSTITUCIONES PUEDEN INSCRIBIR PROGRAMAS, CURSOS O ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO? a) El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). b) Las Instituciones de Educación Superior que gocen de plena autonomía. c) Las Instituciones públicas o privadas Acreditadas como ejecutoras de perfeccionamiento por el CPEIP. 2. QUÉ TIPO DE PROGRAMAS, CURSOS O ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO SE INSCRIBEN? En el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento se inscriben todos los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento que las instituciones deseen ofrecer al profesorado con el propósito de que les sirva para impetrar el beneficio de la Asignación de Perfeccionamiento. En cumplimiento a las disposiciones legales, no se puede inscribir ningún programa o curso que haya sido realizado por instituciones extranjeras, ya sea en sus propios países, o en Chile. 3. QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS PROGRAMAS, CURSOS O ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO PARA SER INSCRITOS? Estos cursos deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos e indispensables: a) Tener, a lo menos, 20 horas pedagógicas, sin embargo debe respetarse los rangos de horas que se han establecido para los niveles académicos Básico de Actualización, Intermedio de Especialización y Postítulo. No se han establecido rangos de horas para los Postgrados. b) Evaluar a los alumnos utilizando la escala de 1 a 7, siendo la nota mínima de aprobación 4.0, y c) Exigir en los cursos presénciales, un mínimo de 80% de asistencia. NINGUNO DE ESTOS REQUISITOS PUEDE SER ALTERADO POR LA INSTITUCIÒN EJECUTORA DE PERFECCIONAMIENTO 1

2 En los cursos a distancia o mixtos, el requisito de asistencia puede no ser exigido por la institución que los ofrece. Mas, debe expresarse, en lo referido a distancia, a lo menos, un 80 % de participación en la plataforma en el cual se encuentra el curso. En los programas de post-títulos o post-grados, los requisitos aprobación, son aquellos que en virtud de las disposiciones legales de la Educación Superior y de la respectiva Universidad facultada para impartir este tipo de cursos, le son propios. 4. CÓMO SE EFECTÚA LA INSCRIPCIÓN Y DÓNDE? Para realizar la inscripción de los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento en el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento, es preciso distinguir si la institución que la solicita es el CPEIP, una institución de Educación Superior autónoma o es una institución pública o privada Acreditada. a) Instituciones Autónomas Si es el CPEIP o una institución de Educación Superior autónoma quien solicita la inscripción, deberá solicitar la inscripción de cada programa, curso o actividad a través del FORMULARIO OFICIAL A 1 o A2 COMPLETANDO MINUCIOSA Y CLARAMENTE TODA LA INFORMACIÓN QUE EN ÉL SE PIDE. Además, debe completar el FORMULARIO Nº 1 con todos los datos relacionados con la institución que solicita las respectivas inscripciones de los programas, cursos o actividades. El FORMULARIO Nº 1 se completa una vez al año o cuando la información entregada ha tenido variación, cualquiera que ella sea. b) Instituciones Acreditadas Una institución acreditada, podrá inscribir un programa, curso o actividad de perfeccionamiento, siempre y cuando la aprobación que otorga la Unidad de Acreditación esté vigente. Para ello utiliza el formulario A1 (logro de objetivos) ó A2 (desarrollo de competencias). En relación al período de ejecución de estos cursos, el total de las horas del curso, debe realizarse dentro del período de vigencia que otorga en el momento de aprobación (dos años). 2

3 Si es una institución que necesita ser Acreditada, al mismo tiempo, requiere de la aprobación de los Programas, cursos o actividades, de perfeccionamiento que desea impartir, para la cual deberá incluir en los antecedentes que presente para estos fines, los FORMULARIOS Nº 2 Y FORMULARIOS A1 ó A2. La Unidad de Acreditación, una vez aprobado el carácter de Acreditada de la institución y/o apruebe los programas, cursos o actividades, hará llegar a la Oficina Registro Público Nacional de Perfeccionamiento el FORMULARIO Nº 2 y FORMULARIO A1 ó A2 para la correspondiente inscripción de los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento aprobados. La Acreditación Institucional y la inscripción del curso se informará oficialmente a través de la Oficina Registro Público Nacional de Perfeccionamiento. 5. DÓNDE SE OBTIENEN LOS FORMULARIOS PARA INSCRIBIR LOS PROGRAMAS, CURSOS O ACTIVIDADES EN EL REGISTRO PÚBLICO NACIONAL DE PERFECCIONAMIENTO? Los Instructivos y Formularios A1 ó A2 para las instituciones autónomas e Instituciones Acreditadas se pueden pedir personalmente o por correo, a la oficina del Registro Público Nacional de Perfeccionamiento, Lo Barnechea, Santiago. De igual modo se pueden obtener en la Oficina de Informaciones Educacional y Cultura (OFIEC) del Ministerio de Educación (Alameda Nº 1371, 1er piso). Al mismo tiempo, se pueden bajar del Portal del Mineduc: 6. CÓMO SE HACEN LLEGAR LOS FORMULARIOS A LA OFICINA REGISTRO PÚBLICO NACIONAL DE PERFECCIONAMIENTO? Todo formulario debe ser enviado con un oficio o carta, donde se especifique con claridad TODOS los nombres de los cursos que se solicita inscribir. EL OFICIO O CARTA CON LOS FORMULARIOS, LA INSTITUCIÓN LO ENVIARÁ POR CORREO CERTIFICADO A: SEÑORES REGISTRO PÚBLICO NACIONAL DE PERFECCIONAMIENTO. CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS. NIDO DE ÁGUILA N LO BARNECHEA SANTIAGO. También la documentación pueden entregarla personalmente en la oficina de Partes del CPEIP en Lo Barnechea o en la Oficina de Partes del Ministerio de Educación (Alameda Nº 1371, Santiago). 3

4 DEBEN USARSE LOS FORMULARIOS OFICIALES PARA EL AÑO ACADÉMICO NO SE ACEPTARÁN LOS FORMULARIOS DE LOS AÑOS ANTERIORES. 7. EN QUÉ FECHA SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN? El Registro Público Nacional de Perfeccionamiento efectúa la inscripción de los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento en forma permanente. SIN EMBARGO, LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE DEBE HACER LLEGAR LA SOLICITUD EN FORMA OFICIAL, A LO MENOS, CON 40 DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE INICIO DEL RESPECTIVO PROGRAMA, CURSO O ACTIVIDAD DE PERFECCIONAMIENTO Las instituciones que requieren ser Acreditadas y la aprobación de los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento deben atenerse a los plazos que se establecen en el artículo 35 modificado por el D.S.E. Nº 213 del año 2001 y explicado en el numeral 25. SE HACE PRESENTE QUE LA LEGISLACIÓN NO ESTABLECE FACULTAD ALGUNA PARA INSCRIBIR CURSOS CON EFECTO RETROACTIVO, VALE DECIR, UNA VEZ QUE HAN COMENZADO, NI MUCHO MENOS, CUANDO YA HAN TERMINADO. POR LO TANTO, HAY QUE ABSTENERSE DE HACER PRESENTACIONES DE EXCEPCIÓN. 8. QUÉ SUCEDE CUANDO LOS FORMULARIOS SE PRESENTAN INCOMPLETOS? Las solicitudes consideradas incompletas por el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento, serán devueltas sin inscribir los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento. En este caso, el plazo de 40 días, se contará a partir de la nueva presentación de la solicitud de inscripción que realice la institución, con toda la información requerida en los respectivos Formularios. ES IMPORTANTE HACER PRESENTE QUE EN LOS FORMULARIOS A1 Y A2 SE PIDE IDENTIFICAR: A) VALOR DE MATRÍCULA POR ALUMNO: AQUÍ HAY QUE SEÑALAR EL VALOR TOTAL QUE SE COBRA POR ESTE CONCEPTO A CADA ALUMNO. SI LOS ALUMNOS SON BECADOS HAY QUE SEÑALARLO EXPRESAMENTE. B) VALOR TOTAL DE LA COLEGIATURA: AQUÍ SE INDICARÁ EL VALOR TOTAL QUE DEBEN PAGAR LOS ALUMNOS. ESTE VALOR NORMALMENTE SE COBRA EN LOS POST-TÍTULOS Y POST-GRADOS. EN ESTOS VALORES DEBE INCORPORARSE TODOS LOS COSTOS QUE CANCELARÁ EL ALUMNO. 4

5 9. CUÁL ES LA VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN DEL CURSO EN EL REGISTRO PÚBLICO NACIONAL DE PERFECCIONAMIENTO? LA VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN ES SÓLO POR EL PERÍODO Y SEDE PARA EL CUAL FUE SOLICITADA LA INSCRIPCIÓN DEL PROGRAMA, CURSO O ACTIVIDAD DE PERFECCIONAMIENTO. Las instituciones ejecutoras están obligadas a impartir los cursos en las fechas y sedes registradas al momento de inscribirlos en el Registro Público, como también, dar cumplimiento a los objetivos, contenidos y demás obligaciones académicas que en ese acto se señalaron. Cualquier modificación que haya en la información que se entrega en el momento de solicitar la inscripción, debe ser comunicada a la Oficina del Registro Público y Acreditación Institucional con la debida anticipación a la ejecución del curso, de modo que esta oficina den a conocer a la institución la aceptación o no de la modificación, comunicación que tiene que ser anterior al inicio del curso. 10. CÓMO SE OFICIALIZA LA INSCRIPCIÓN? Recibidos los Formularios A1 y A2 de las Instituciones de Educación Superior Autónomas y de las Instituciones Acreditadas en el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento, se revisan los antecedentes y si se cumple con todas las disposiciones, se procede a registrarlos, asignándoles el correspondiente número de Registro (Nº RPNP). Tanto el número de inscripción, como el Nivel Académico la relación con la Función Docente y el Nivel Escolar, curso o actividad, se comunica oficialmente por oficio a la institución ejecutora solicitante para que ésta utilice esta información en todas las formalidades que señala la legislación (Ej.; difusión, ficha de matrícula, certificado, etc.). El número de inscripción está compuesto por dos tipos de dígito. Uno que corresponde al año y el otro a la numeración correlativa, separada por guión. Ej.: ESTE NÚMERO ES UNA TOTALIDAD INDIVISIBLE POR LO CUAL SIEMPRE DEBE MENCIONARSE COMPLETO, YA QUE ES EL CÓDIGO IDENTIFICADOR DEL CURSO, JUNTO CON EL NOMBRE DEL CURSO. En toda información oficial siempre debe mencionarse el nombre del programa, curso o actividad de perfeccionamiento con su respectivo Nº RPNP, el número de horas y nivel académico. Además, la Función Docente y Nivel Escolar para la cual está dirigido el curso. 5

6 En la difusión que realicen las instituciones, no debe señalarse que el curso está en trámite o en proceso de evaluación. 11. QUÉ TRÁMITE SE REALIZA, SI SE DESEA REPETIR LA EJECUCIÓN DEL CURSO DURANTE EL AÑO ACADÉMICO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN? La institución ejecutora debe solicitar expresamente la autorización para realizar el curso inscrito en un nuevo período dentro del año calendario. PARA ESTE EFECTO DEBE HACER LA PETICIÓN A TRAVÉS DEL FORMULARIO ÚNICO B SI SON AUTÓNOMAS O ACREDITADAS RESPECTIVAMENTE Y ENVIARLA MEDIANTE UNA CARTA U OFICIO. ESTA SOLICITUD DEBE HACERSE, A LO MENOS, CON 40 DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA EJECUCIÓN DEL CURSO LAS INSTITUCIONES ACREDITADAS DEBEN RECORDAR QUE LA NUEVA EJECUCIÓN NO PUEDE EXCEDER LOS DOS AÑOS DE VIGENCIA DE LA APROBACIÓN DEL CURSO. 12. ES VÁLIDA PARA EL AÑO 2015 LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROGRAMAS, CURSOS O ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO EFECTUADA DURANTE EL AÑO 2013 O ANTES? No. Cualquier curso que se inicie en el año 2015, deberá tener el código correspondiente al registro de este año. 13. CUÁL ES EL COSTO DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROGRAMAS, CURSOS O ACTIVIDADES EN EL REGISTRO PÚBLICO? La inscripción de los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento en el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento es totalmente gratuita. Sin embargo, las Instituciones Acreditadas deberán pagar los costos por acreditarse y por la evaluación de sus cursos, según lo señalado en el D.S.E. Nº 213 y que se especifican en el numeral 26 letra h, de este instructivo. 14. QUÉ SE DEBE INDICAR EN LA DIFUSIÓN? En toda documentación oficial (afiches, trípticos, etc.) o cualquier otra forma que usen las instituciones para dar a conocer los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento se debe indicar con claridad el nombre completo del curso (tal como fue inscrito en el Registro Público) y el correspondiente número de inscripción (Nº RPNP); el Nº de horas pedagógicas y el nivel académico en que fue clasificado, 6

7 como también, la función docente y el nivel escolar, modalidad y subsector de aprendizaje con el cual está relacionado. También se debe señalar la sede donde se ejecutará el curso con su respectiva dirección y en que horario se realizará la parte Presencial. Estos elementos constituyen la identificación del Programa o Curso en el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento. De igual modo, cuando corresponda, se debe señalar que la institución es ACREDITADA por el CPEIP. 15. CÓMO SE INFORMAN LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE LOS PROGRAMAS, CURSOS O ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO NACIONAL DE PERFECCIONAMIENTO? En primer término, los Profesionales de la Educación se informan a través de las acciones de difusión que realiza cada institución oferente de perfeccionamiento. Complementariamente, los Profesionales de la Educación se informan de los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento inscritos en el Registro Público, a través de la página Web del Ministerio, en Registro Público y Acreditación y en acceso a cursos, en conformidad al mandato legal que tiene. 16. LAS ACTIVIDADES, CURSOS Y PROGRAMAS DE PERFECCIONAMIENTO TIENEN ALGUNA CLASIFICACIÓN ACADÉMICA? Sí. En conformidad a los artículos Nº 29 y 113 del D.S.E. Nº 453, la Oficina Registro Público Nacional de Perfeccionamiento clasifica los cursos y programas de perfeccionamiento en uno de los siguientes niveles académicos: Nivel Básico de Actualización; Nivel Intermedio de Especialización y Nivel Avanzado. Para estos efectos, cuando se envía un curso para su evaluación o inscripción, se deben considerar en forma simultánea, el número de horas, como los objetivos y contenidos que se desarrollan en cada uno de ellos. 17. EN QUÉ CONSISTE CADA UNO DE ESTOS NIVELES ACADÉMICOS? a) NIVEL BÁSICO DE ACTUALIZACIÓN Es aquél que está ligado a la formación y práctica docente. Tiene como objetivo el mejoramiento del desempeño profesional actual del Profesional de la Educación, con una duración mínima de 20 y un máximo de 200 horas pedagógicas. 7

8 b) NIVEL INTERMEDIO DE ESPECIALIZACIÓN Es aquél que implica el estudio particular y en profundidad de una disciplina de la pedagogía o de una modalidad específica del sistema que entrega una formación en un área o disciplina educacional, con una duración mínima de 250 y un máximo de 400 horas pedagógicas. Estos cursos dan una mayor competencia y resulta complementaria a la formación inicial. c) NIVEL AVANZADO Son los post-grados o post-títulos que imparten las Universidades y que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29 del D.S.E. Nº 453. Al respecto, la letra d) y e) de este artículo define como: d) Actividades de Perfeccionamiento de Postítulo a la denominación genérica referida a los estudios realizados luego de la obtención del título de profesor que impliquen un desarrollo sistemático, permanente, evaluado y que culminen en la realización de una práctica intensiva o proyecto conducente a la obtención de una formación en un área o disciplina educacional que capaciten PARA DESEMPEÑAR UN ROL DIFERENTE DENTRO DEL CAMPO PROFESIONAL. Estos programas como mínimo deben tener 640 horas pedagógicas. Estas actividades sólo pueden por Instituciones de Educación Superior Autónomas e) Actividades de perfeccionamiento de postgrado a las acciones conducentes a los grados académicos de Licenciado, siempre que no sea pre-requisito del título, de Magíster y de Doctor. No se especifica rango de horas. 18. EN QUÉ MODALIDAD SE PUEDEN IMPARTIR LOS CURSOS? Cualquiera que sea el tipo de curso, según lo indicado anteriormente, estos se pueden impartir en una de las siguientes modalidades. a) Cursos presenciales: son aquellos en que el proceso de enseñanza y de aprendizaje se realiza fundamentalmente a través de la interacción directa entre el docente y el alumno en horas previamente establecidas. No obstante, en esta modalidad se pueden incorporar actividades no presenciales de aplicación o transferencia al aula del conocimiento o experiencias adquiridas en forma sistemática, planificada, evaluada y en un tiempo preciso, que justificadamente, no podrán exceder del 20% del total de las horas del curso. rango de horas. la interacción b) Cursos a distancia: son aquellos en que del docente se desarrolla con un medio escrito o virtual, en plataforma. Esto quiere decir que el 8

9 participante va usando los medios y los recursos que se le entregan para desarrollar sus habilidades y para adquirir nuevos conocimientos. Esta modalidad podrá considerar tutorías como medio de apoyo a los alumnos. c) Cursos mixtos: son aquellos en los que la interacción del docente y los alumnos en el proceso de enseñanza y de aprendizaje se realiza a través de una combinación de acciones, de relación directa y presencial con la utilización de medios o materiales pedagógicos, y a distancia, incluyendo recursos informáticos. 19. SE PUEDE CAMBIAR EL NOMBRE DEL CURSO? Todo programa, curso o actividad de perfeccionamiento tiene una estructura académica que lo define e identifica, la cual no puede ser alterada, salvo que se dé origen a otro curso y, por consiguiente, a una nueva inscripción que en el caso de las instituciones acreditadas da origen a una nueva evaluación. En la estructura académica, son elementos inalterables para mantener la existencia del curso: a) Nombre del curso b) Objetivos c) Contenidos d) Metodologías e) Número de horas pedagógicas f) Modalidad (presencial, distancia o mixta) g) Modalidades de evaluación h) Requisitos de aprobación Alterar estos elementos, significa que el curso no está inscrito, por lo tanto, no le es válido al profesor para la Asignación de Perfeccionamiento. 20. QUIÉN EMITE LOS CERTIFICADOS DE LOS PROGRAMAS, CURSOS O ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO? Los certificados deben ser emitidos por las respectivas instituciones ejecutoras de los Programas, Cursos o Actividades de Perfeccionamiento inscritos en el Registro Público. 9

10 21. QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER EL CERTIFICADO? El certificado que acredita la aprobación del programa o curso de perfeccionamiento realizado por los profesores-alumnos, es confeccionado y entregado por la institución ejecutante y oferente del perfeccionamiento. Este certificado debe señalar la siguiente información básica: a) Nombre de la institución b) Cuando corresponda, que la institución es ACREDITADA por el CPEIP. c) Que el certificado es de APROBACIÓN. e) Nombres y apellidos completos del Profesor-alumno f) Nombre del Programa, Curso o actividad de perfeccionamiento (debe ser idéntico al inscrito en el Registro Público). g) Número de inscripción del curso en el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento (Nº RPNP). h) Número total de horas pedagógicas del curso. i) Nivel en que clasificó la Oficina Registro Público el programa o curso. j) Señalar la función con la cual el programa, curso o actividad de perfeccionamiento tiene un grado de relación, según lo indicado por la oficina Registro Público Nacional de Perfeccionamiento, esto es, función docente, nivel escolar: modalidad y subsector de aprendizaje. k) Nota final que obtuvo el alumno. l) Porcentaje de asistencia que tuvo el alumno, cuando corresponda. m) Período de ejecución del programa, curso o actividad (fecha de inicio y de término). Si el curso se realiza abarcando dos o más años, se debe especificar el número de horas realizadas en cada año. El curso se efectuó entre el 21 de julio del 2011 y el 28 de febrero del año Aquí, además de la fecha ya señalada, se debe señalar que de las 200 horas que tenía el curso, en el año 2011, se realizaron 80 hrs.; en el año 2012, se efectuaron 100 hrs. y en el año 2013, se ejecutaron 20 hrs. n) Lugar de realización (ciudad) ñ) Lugar y fecha en que se otorga el certificado. 10

11 o) Nombre, firma y timbre de la autoridad que otorga el certificado. SE HACE PRESENTE QUE ESTA INFORMACIÓN ES INDISPENSABLE E INELUDIBLE, YA QUE ELLA LE PERMITE AL PROFESOR ACREDITAR QUE EL CURSO REALIZADO LE ES VÁLIDO PARA IMPETRAR LA ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO. SI ESTA INFORMACIÓN NO ESTÁ COMPLETA LAS CORPORACIONES MUNICIPALES O DEPARTAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN EDUCACIONAL MUNICIPAL (DAEM), LE DEVOLVERÁN AL DOCENTE EL CERTIFICADO SIN TRAMITAR EL POSIBLE RECONOCIMIENTO (Se A adjunta QUE TENGA modelo DERECHO. de certificado) MODELO DE CERTIFICADO INSTITUTO DE PERFECCIONAMIENTO RENOVADO Institución Ejecutora de Perfeccionamiento Acreditada por el C.P.E.I.P. Ord. Nº 0005 de enero de 1995 (cuando corresponde). CERTIFICADO DE APROBACIÓN Se otorga el presente certificado de aprobación al Sr. JUAN ENRIQUE SORARO ANTIEF, por cuanto ha cumplido con las exigencias de rendimiento académico del curso METODOLOGÍA DINÁMICA, Nº RPNP con 200 horas pedagógicas Nivel Básico de Actualización. Este curso tiene relación con la función Docente de los niveles escolares Básico y Medio, científico Humanista y del sector Lenguaje y Comunicación. Obtuvo una calificación final de 5,5 y 85% de asistencia. El curso se realizó en la ciudad de Trapa Trapa, entre el 18 de noviembre del 2011 y el 31 de marzo del Las horas se impartieron 80 horas en el año 2012, 100 en el año 2013 y 20 en el año DIRECTOR TRAPA TRAPA, abril del

12 22. LAS INSTITUCIONES TIENEN UN PLAZO PARA ENTREGAR LOS CERTIFICADOS? SÍ Las instituciones tienen un plazo máximo 60 días para entregar los respectivos certificados; el no hacerlo constituye falta y está sujeto a sesión. 23. QUÉ OBLIGACIÓN TIENEN LAS INSTITUCIONES AL TÉRMINO DEL CURSO? VEINTE DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA FIJADA PARA EL TERMINO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA, CURSO O ACTIVIDAD DE PERFECCIONAMIENTO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO, LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DE ELLOS DEBEN ENVIAR AL REGISTRO PÚBLICO, EL ACTA EVALUACIÓN DE EVALUACIÓN FINAL DEL CURSO (FORMULARIO ÚNICO C) SEA UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMA O ACREDITADA CON TODOS LOS DATOS EN EL PEDIDO. Al respecto, es importante hacer hincapié en la importancia que se señale el RUT del profesor-alumno, ya que de esta forma se identifica y se construye la Base de Datos de cursos de perfeccionamiento que ha realizado cada Profesional de la Educación. El estricto cumplimiento de la normativa, como de los procedimientos aquí señalados, serán factores que incidirán en la eficiencia del sistema de perfeccionamiento creado por la Ley Nº , y como consecuencia, en la calidad del servicio que se ofrezca a los Profesionales de la Educación. 12

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