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1 Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO Y TENIE ND O PRESE NTE: PRIME RO: Que con fecha 10 de septiembre de este añ o comparece doña Leslie Nayadeth Santibáñ ez Pozo, quien deduce recurso de protecció n en contra de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano por habérsele exigido reversar el contrato de prestació n de servicios suscrito con la recurrida, negá ndole el reconocimiento de las asignaturas aprobadas el año 2016, mediante memorá ndum N º 263/2018 de su Vicerrectorí a Académica y que vulneraría, en su concepto, las garantí as constitucionales previstas en los numerales 1 º, 2 º, 11 º y 24 del artí culo 19 de la Carta Fundamental. Señala, en sí ntesis, que con fecha 5 de abril del presente el Jefe de Carrera la Escuela de Derecho de la recurrida le comunic ó la aprobació n de su solicitud de reincorporación en Consejo de Profesores, indicándole que con esta respuesta usted puede acudir a efectuar su matrí cula, trá mite que efectivamente habría realizado el dí a 6 de mayo siguiente, suscribiendo el respectivo contrato de prestació n de servicios educacionales, pero que, sin embargo, a la fecha no se habrí an ingresado las notas correspondientes a las asignaturas aprobadas el año 2016 ni inscrito los ramos de este año. Añ ade que con fecha 6 de agosto, al intentar ingresar una nueva solicitud para inscribir los ramos correspondientes, la Secretaria de la Escuela de Derecho le habría indicado que para ello deberí a agregar una renuncia a los ramos cursados el añ o 2016, lo que estima irregular por tener el respaldo de los correos de los profesores informando acerca de las notas aprobatorias de ese año. Especifica que el acto contra el que recurre, memorá ndum VRA Nº 263/2018, comunicado a su persona con fecha 4 de septiembre del corriente, enviado por el Vicerrector al Jefe de la Escuela de Derecho expresa que no correspondí a haber sido autorizada para reincorporarse a la actividades por la causal de eliminació n existente, correspondiendo reversar su matrícula y pagar é y hacerle devolución de los montos que haya pagado. Solicita, en definitiva, se tenga por interpuesto el presente recurso y se lo acoja, ordenando a la recurrida hacer cesar la medida de eliminació n académica, permitié ndole asistir a las asignaturas de Derecho penal IV, Derecho Administrativo II, Derecho civil III, Investigación jurí dica, Derecho

2 comercial II, Expresió n oral y escrita, Derecho constitucional, y Derecho procesal IV; que se incorporen a ficha acadé mica las notas de los cursos aprobados el añ o 2016, a saber, Derecho procesal II (4,0), Derecho administrativo II (5,5), Derecho del trabajo IV (4,0) y Derecho civil II (4,0); y que se instruya a la recurrida en orden a que sus facultades no deben ser ejercidas en términos que vulneren las garantí as constitucionales de sus alumnos. SEGUNDO: Que mediante resolución de 11 de septiembre del añ o en curso se declar ó admisible el recurso interpuesto, por lo que, consecuentemente, se requiri ó el informe de rigor a la recurrida. TERCERO: Que informando Jos é Antonio Dí az Lagos, en representació n de la recurrida Universidad Academia de Humanismo Cristiano, sin requerir el rechazo de la acció n constitucional interpuesta, señ ala, en resumen, que su representada no ha vulnerado derechos de la recurrente, pero que el ex Director de Escuela, don Isnel Martí nez Montenegro, sin un adecuado conocimiento de su estado curricular, adoptó una resolució n improcedente, autorizando indebidamente su solicitud de reincorporación. Sin embargo, agrega que no podemos desconocer lo ocurrido y esta recurrida tiene la total y absoluta disposició n a regularizar la situació n de la estudiante y que para la total y absoluta regularizació n de la situación en cuestió n, es indispensable que la estudiante presente directamente ante el Vicerrector Acadé mico de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, su solicitud de continuidad de estudios por causal de eliminación, autoridad que tramitar á dicha solicitud con toda celeridad, solucionando la situació n. CUARTO: Que con fecha 10 de octubre de 2018, se trajeron estos autos en relación. El 21 de noviembre del año en curso se procedi ó a la vista de la causa, escuchándose la intervenció n oral de los apoderados del recurrente y de la recurrida. QUINTO: Que de lo expuesto anteriormente se pueden tener como hechos indiscutidos en autos los siguientes: a) Que la recurrente fue eliminada de la Carrera de Derecho de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano por causal académica desde el período acadé mico ; b) Que la solicitud de reincorporació n de actividades de la

3 recurrente fue aprobada por el entonces Jefe de Carrera de Derecho con fecha 5 de abril de 2018, con acuerdo del Consejo de Profesores (Escuela); c) Que en virtud de los anterior la recurrente se matricul ó y firm ó el correspondiente contrato de prestació n de servicios educacionales para el año 2018; d) Que dicha aprobación y posterior matrí cula fueron desconocidas por la recurrida, expresamente, mediante el memorá ndum V.R.A N º 263/2018; y e) Que la recurrida no ha solicitado el rechazo del recurso interpuesto, pero solo en cuanto a la reincorporació n de la recurrente a la Carrera de Derecho. SEXTO: Que, en cambio, la situació n curricular de la recurrente y, en particular, las asignaturas que segú n su avance curricular deben tenerse por aprobadas y aquellas que podrí a cursar en la secuencia prevista por su malla curricular se encuentran discutidas, aportando la recurrida informació n discordante de lo alegado por la recurrente, con base a informes de profesores y registros de notas existentes e indubitados, aportados en Folios N º y N º SÉ PTIMO: Que el inciso final del artí culo 40 del Reglamento de Estudiantes de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, dispone que aquellos estudiantes que estén en causal de eliminació n por sus antecedentes académicos podrán solicitar la reconsideració n dela causal, en primera instancia a la direcció n de escuela y/o a la jefatura de carrera; en segunda instancia a la dirección del Á rea respectiva y; en tercera instancia a la Vicerrectoría que, resolver á previa firma de compromiso con el estudiante y con consulta al Consejo de Escuela y/o de Carrera respectivo. OCTAVO: Que, como se aprecia, la reglamentació n aplicable no establece facultades a la Vicerrectoría Acadé mica de la recurrida para revisar, sin previo requerimiento del estudiante, la aprobació n o rechazo de una solicitud de reincorporación, por lo que al as í hacerlo ha actuado contrariando su propia regulació n y desconociendo actuaciones propias posteriores, como la suscripció n del respectivo contrato de servicios educacionales que la recurrente pudo entender por vá lidas y la propia recurrida as í lo reconoce indirectamente al no solicitar en esta parte el rechazo de la acción interpuesta, por lo que deber á acogerse en tanto

4 infracción a la garantía del derecho de propiedad sobre la obligació n de prestar tales servicios. NOVENO: Que, en cambio, no es posible a este Corte acoger las solicitudes de la recurrente en orden a inscribir ciertas asignaturas y reconocer notas de otras, aspectos detallada y fundadamente impugnados por la recurrente con base a los registros existentes, informes de profesores y malla curricular aplicable, por lo que en este punto el recurso interpuesto no podr á prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, ademá s, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Repú blica y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitació n y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido por doña Leslie Nayadeth Santibáñ ez Pozo, en contra de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, só lo en cuanto se ordena su reincorporació n a la Carrera de Derecho de dicha institución, sin necesidad de nuevo trá mite, debiendo la recurrente solicitar la inscripción de los cursos correspondientes a su situación acadé mica y avance curricular, segú n los registros existentes al respecto en la Universidad a esta fecha. Regístrese comuníquese y, oport unament e, arc h ívese. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Ramírez. Rol N º

5 Pronunciado por la Quinta Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministra Maritza Elena Villadangos F., Ministra Suplente Maria Riesco L. y Abogada Integrante Maria Cecilia Ramirez G. Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho. En Santiago, a veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en o en la tramitación de la causa. A contar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte

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