Santiago, diecinueve de enero de dos mil dieciocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña
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- Pablo Morales Zúñiga
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1 C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil dieciocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña OLIMPIA ROSA NADALES BA RRA, comerciante, RUN N , domiciliada en Franklin N 888, Local 418, comuna de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de JP LARRAIN y CIA SpA o PREX IMPA, representada por don Juan Pablo Larraí n Pizarro, abogado, domiciliado en calle Bucarest N 118, Oficina 101, Providencia y, en contra del COMIT É DE ADMINISTRAC IÓ N del Edificio Las Verbenas N 9090, comuna de Las Condes, apuntando como acto arbitrario e ilegal, la realizació n de actos coactivos de impedir y restringir el ingreso a su propiedad, afectando su patrimonio y no pudiendo ejercer su titularidad en la posesión del bien raí z ubicado en calle Las Verbenas N 9090, Departamento 53, Estacionamiento 1 13, Bodega 12, Comuna de Las Condes, todo lo cual afecta sus derechos constitucionales garantizados en los numerales 3, 24 y 26 del artí culo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que con fecha 29 de noviembre de 2017 su parte se adjudic ó la propiedad antes individualizada a travé s del remate efectuado en Abate Molina N 77, comuna de Santiago, por el monto de $ (ciento cincuenta y cuatro millones de pesos) y, en razó n de ello, el día 6 de diciembre recién pasado, se constituy ó en el inmueble, exhibiendo y entregando copia de acta de adjudicación y documentació n necesaria al Conserje con el fin de acreditar su calidad de dueñ a o poseedora regular, ingresando a la propiedad en forma normal y realizó el cambio de la chapa y empez ó a limpiar el bien raí z, dejando todos sus antecedentes personales al Conserje, incluyendo telé fonos y correos electrónicos.
2 As í, detalla que al día siguiente recibi ó un mail proveniente de la empresa administradora, en donde se le indica que no podr á hacer ingreso a la propiedad en tanto no presente los certificados de dominio vigente, de gravá menes y prohibiciones, como asimismo, se le indica la necesidad de efectuar el pago de los gastos comunes adeudados, lo cual considera que se trata de un acto ilegal y arbitrario puesto que no consta en resolución judicial alguna esta circunstancia, razó n por la cual concurre al inmueble, ocasió n en que el Conserje le confirma la prohibición de ingreso, describiendo as í la llegada de Carabineros al lugar y los problemas del caso. En tal sentido, acusa que la actuació n de las recurridas importa una decisión adoptada por un órgano especial, el cual, atribuyé ndose facultades que no detenta, le impiden el ingreso al departamento de su propiedad, limitando su posesión tranquila y pací fica del mismo, excediéndose, ademá s, en exigir el pago de gastos comunes, lo cual atenta en contra de las garantías constitucionales indicadas. En consecuencia, solicita que se proceda a reestablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto o que cesen las medidas tomadas que impiden su ingreso al inmueble que es de su propiedad o bien, las providencias que se estimen pertinentes para el restablecimiento del derecho, con expresa condenación en costas. Asimismo, posteriormente solicita como medidas, entre otras, ordenar a las recurridas la entrega de controles remotos de las puertas de entradas de estacionamientos y llaves de ingreso de entrada al hall principal, a costa de su parte. SEGUNDO: Que emiten informe las recurridas, en donde niegan la relació n de hechos efectuadas por la recurrente, aun cuando luego expresan que a la recurrente, momentá neamente se le ha denegado el ingreso al departamento N 53, mientras no acredite ser la propietaria del mismo ya que el acta de remate no es má s que el antecedente para que posteriormente se suscriba la escritura pública de adjudicació n, el cual es el título válido para realizar la tradició n del mismo mediante su
3 inscripció n en el registro de propiedad respectivo, de tal manera que lo exhibido no lo considera un título válido para entrar en posesió n del inmueble. Por otra parte, detalla que el inmueble en cuestió n, a octubre de 2017, mantiene una deuda de gastos comunes impagos de $ , lo cual form ó parte del pasivo en cuya virtud sali ó a remate la propiedad, de tal suerte que considera que, a la fecha de la presentació n del recurso, la recurrente no se encuentra legitimada para accionar, de all í que asegura que, una vez que se acredite el dominio, de forma inmediata suspender á la restricción de ingreso al inmueble y se le dará n las facilidades para que adquiera un control remoto para abrir el acceso a sus estacionamientos y las llaves de ingreso al edificio. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantí as constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Polí tica de la República, constituye jurídicamente una acció n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantí as y derechos preexistentes, que en esa misma disposició n se enumeran, mediante la adopció n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatació n de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en é l, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o má s de las garantías constitucionales protegidas por el citado artí culo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que, como primera cuestió n, se hace necesario analizar los antecedentes probatorios agregados a la causa, acompañ ando la recurrente los siguientes: a).- Una copia de un Acta Individual de Adjudicació n, de Remates Macal, fechada el dí a 29 de noviembre de 2017, en la que indica que
4 doña Olimpia Nadales Barra se adjudic ó en remate la propiedad ubicada en Las Verbenas 9090, Departamento 53, Estacionamientos 1 13 y Bodega 14, siendo el mandante el Banco del Estado de Chile, señalá ndose que la forma de pago es al contado, dentro de 29 dí as, contados desde el remate, venciendo impostergablemente el dí a jueves 28 de diciembre de 2017, a las 12 horas, siendo el valor de la adjudicació n de $ , equivalente a 5.762,22443 UF, depositá ndose $ , equivalente a $299,33633 UF, como garantí a. Se adjunta a la misma, un detalle de cobro, una carta en que se piden los antecedentes del comprador para la realización de la escritura de compraventa y una liquidació n de pago, ademá s de una recibo de Valores y/o Documentos, con timbre de pago el 30 de noviembre de b).- Copia de un correo electrónico de la empresa JP Larraín y Cí a Spa de fecha 07 de diciembre de 2017, en el que se indica a la señ ora Olimpia, que no podr á ingresar al departamento que remat ó mientras no presente los certificados de dominio vigente y gravámenes y prohibiciones. SEXTO: Que, por su parte, la recurrida acompa ñó los siguientes antecedentes: a).- Copia con vigencia de la inscripció n de dominio de fecha ocho de junio de 2017, sobre el departamento 53, del quinto piso, a nombre de Banco del Estado de Chile, quien la adquiri ó por adjudicació n en remate, por escritura de 20 de enero del año 2017; b).- Certificado de deuda de gastos comunes del departamento 53, junto a bodega 14 y estacionamientos 1 y 13, emitido por el anterior administrador de la Comunidad Edificio Las Verbenas, de fecha 16 de noviembre de 2017, el que da cuenta de una deuda por $ c).- Una nó mina actualizada de los antecedentes de los miembros del Comit é de Administració n y Administrador de la Comunidad Edificio Las Verbenas, actualizada al día SÉ PTIMO: Que, los citados antecedentes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, ademá s de lo que han expuesto las partes en
5 el recurso, como en el informe correspondiente, permiten a este tribunal establecer los siguientes hechos de la causa: 1.- Que con fecha 29 de noviembre de 2017, la recurrente se adjudic ó en remate privado, realizado por RM Macal Remates, propiedad raí z ubicado en calle Las Verbenas N 9090, Departamento 53, Estacionamiento 1 13, Bodega 12, Comuna de Las Condes, en la suma de $ Que hasta el 21 de diciembre de 2017 la citada propiedad aparecí a inscrita como de propiedad de Banco del Estado de Chile, el que la adquiri ó por adjudicación en remate judicial, el dí a 20 de enero de Que, por conversaciones de las recurridas con dicha institució n financiera, tomaron conocimiento de que el inmueble serí a rematado por Remates Macal. 4.- Que efectivamente la recurrida ha restringido el ingreso al departamento N 53, estacionamientos y bodegas, mientras la recurrente no acredite ser propietaria; como tampoco le ha otorgado facilidades para que adquiera un control remoto para abrir el acceso a sus estacionamientos, ni le ha otorgado copia de las llaves de ingreso al edificio. OCTAVO: Que, si bien hasta la fecha de la vista de esta causa, no se ha acreditado que la recurrente haya pagado el saldo del precio de la subasta, ni que se haya extendido a su favor la correspondiente escritura pública de adjudicación, o que é sta se haya inscrito en el Conservador de Bienes Raí ces, lo cierto es que tampoco las recurridas han acreditado que hayan actuado autorizadas por el propietario del inmueble, Banco del Estado, ni que exista una resolució n emanada de algún tribunal de la Repú blica, que las facultara para negarle el acceso a la recurrente, a la propiedad que ella se adjudic ó el 29 de noviembre de 2017, por remate realizado ante un ente privado, Remates Macal, y que las propias recurridas reconocen fue mandatado por el propio Banco del Estado de Chile para realizarlo, ú nica persona que figura como la
6 propietario del inmueble, y que conforme a la ley, podrí a haber ejercido alguna de las facultades y/o acciones propias del dominio, ente que no consta que haya realizado gestión ni actuación alguna al respecto. NOVENO: Que, por lo tanto, el actuar de las recurridas, por el que restringen el libre acceso de la recurrente a la propiedad raí z que se adjudic ó en remate, es ilegal porque restringieron el derecho de la recurrida a ejercer actos posesorios sobre el citado inmueble adjudicado, mientras realizaba los trá mites posteriores que siguen a dicha adjudicació n, sin que se encontraran facultadas por norma legal alguna, ni resolución judicial, que las facultara para ello. DÉ CIMO: Que, en este escenario, la garantí a constitucional que se considera vulnerada por el actuar de las recurridas, es el derecho de propiedad, dado que la Constitución Política de la Repú blica lo garantiza y protege en sus diversas especies, comprendié ndose en la misma, la facultad de usar y gozar, atributos que se han visto turbados por los actos realizados por las recurridas. Por estas consideraciones y en virtud de lo que disponen el artí culo 20 de la Carta Fundamental y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara que se acoge, con costas, la acción cautelar deducida por OLIMPIA ROSA NADALES BARRA en contra de JP LARRAIN y CIA SpA o PREXIMPA, representada por don Juan Pablo Larraí n Pizarro, y en contra del COMIT É DE ADMINIS TRA CIÓ N del Edificio Las Verbenas N 9090, de la comuna de Las Condes y, en consecuencia, se les ordena abstenerse de continuar realizando actos que turben los derechos que tiene la recurrente sobre el bien raí z adjudicado, y dejar sin efecto las medidas tomadas, por las que han prohibido a la recurrente acceder al bien raí z ubicado en Las Verbenas 9090, departamento 53, estacionamiento 1-13, y a la bodega 12, de la comuna de Las Condes. Redacción del Ministro Sr. Moya Cuadra. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. N Protección:
7 Pronunciada por la Sé ptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Javier Aní bal Moya Cuadra, e integrada por la Ministro señ ora Maritza Villadangos Frankovich y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, diecinueve de enero de dos mil dieciocho, se notific ó por el estado diario la resolución que antecede.
8 Pronunciado por la Séptima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Javier Anibal Moya C., Maritza Elena Villadangos F. y Fiscal Judicial Jorge Luis Norambuena C. Santiago, diecinueve de enero de dos mil dieciocho. En Santiago, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en o en la tramitación de la causa. A contar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte
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Valdivia Díaz, Alfredo Antonio Tesorería General de la República Recurso de Protección Rol N 559-2018 La Serena, veinte de junio de dos mil dieciocho. VISTOS: Que ha comparecido don Oscar Suarez Alcayaga,
se acoge Octava Sala
Santiago, catorce de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos: 1º.- Que en estos autos se presenta don Cristián Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado, domiciliado en calle Merced N 838, oficina 117, Santiago, en
Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. Vistos:
Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Que con fecha 29 de junio de 2017, comparece Marlen del Pilar Guerrero Toledo, domiciliada en Río Backer casa 7, Manzana 37 de la Población
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO
Antofagasta, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. VISTOS: Francisca Ahumada Orio, abogada, en representación de Germana Alejandra Sepúlveda Herrera, cédula nacional de identidad N 15.017.553-4,
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Vistos y teniendo presente: Primero:
Santiago, veinte de febrero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Camila Pinilla Rojas, en representación de Diego Pérez Zoccoli, la cual deduce en su favor recurso
VISTO: Albina Eugenia Flores Flores, Rut: ,
Arica, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. VISTO: Doña Albina Eugenia Flores Flores, Rut: 13.742.250-6, dueña de casa, domiciliada en población Guañacagua III, pasaje Braulio Muñoz Nº 956,
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación deducido por la demandante:
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación deducido por la demandante: 1 Que la demandante, en su recurso de casación en la forma, denuncia la infracción
Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha cinco de mayo del presente, comparece doña Cynthia Alejandra Aravena Castillo, Rut 15.374.528-5,
SENTENCIA DE REEMPLAZO:
SENTENCIA DE REEMPLAZO: Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. Atendido el motivo de nulidad, corresponde, acto seguido y en forma separada, pronunciar sentencia de reemplazo. Vistos:
Santiago, veintisiet e de septiembre de dos mil diec isiete. Comparece don Jos é Aedo Monsalve, en representación
Santiago, veintisiet e de septiembre de dos mil diec isiete. VISTOS: Comparece don Jos é Aedo Monsalve, en representación Silverio Astroza Aquevedo, jubilado, domiciliado en Los Benedictinos N 691, Rancagua
Santiago, trece de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS y teniendo pres ente: 1º Que en estos autos el Sr. Sergio Ignacio Barros Aroca,
Santiago, trece de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS y teniendo pres ente: 1º Que en estos autos el Sr. Sergio Ignacio Barros Aroca, abogado, domiciliado en Avda. Vicuñ a Mackenna 207, oficina 208
Foja: 95 C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. A fojas 94: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:
Foja: 95 C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. A fojas 94: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a fojas 5, doña Susana Fernández Mardones y don Pedro
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. VISTO: Comparece don Víctor Hugo Angulo Ruiz, domiciliado en calle Fragata de Chile N 967, Chiguayante Sur, Concepción, en contra
Que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, provincial Concepción, le comunicó el rechazo de las licencias ya individualizadas, por estimar qu
Concepción, seis de octubre de dos mil diecisiete. VISTO: En estos antecedentes rol 5542-2017, del ingreso de recursos civil de esta Corte, comparece don Felipe Alfonso Villegas Athens, abogado, domiciliado
Santiago, catorce de julio del año dos mil cinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que
1 Santiago, catorce de julio del año dos mil cinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente:
f. No se condena en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar.
Santiago, siete de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: En los autos Rol Corte N 2373-2018 caratulados Goic con Universidad Central de Chile, seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, denuncia
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Que, se acompaña al informe de la SUSESO, copias de los antecedentes administrativos del caso de la recurrente.
Puerto Montt, veintiocho de junio de dos mil diecisiete. Vistos: Que, con fecha 26 de mayo del presente año, comparece doña Jessica Paola Merino Henríquez Silva, cédula de identidad N 14.450.695-2, domiciliada
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Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecisiete.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció doña Irene Noemí Peña Guerrero, ciudadana peruana y dedujo acción constitucional de protección a
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1 Santiago, seis septiembre del año dos mil seis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a catorce, que se eliminan; Y se tiene, en su lugar y además, presente:
VISTOS: INGRID FABIOLA GALLARDO ORDENES
Antofagasta, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete. VISTOS: INGRID FABIOLA GALLARDO ORDENES, ayudante de cocina, cédula de identidad N 13.646.171-0, domiciliada en calle Las Grullas N 9767, Población
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Antofagasta, a veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS: Que deducen recurso de amparo económico AVELINO ANGEL MIGUEL DIAZ CABRERA, chileno, casado, conductor, c.i. N 7.927.074-1; ADOLFO ORLANDO
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho. Al escrito folio 7: téngase presente. VIS TO Y TE NIENDO PRESENTE:
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho. Al escrito folio 7: téngase presente. VIS TO Y TE NIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doñ a Marcela Bakit De Ruyt e interpone
C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil dieciséis.
DELITAS Foja: 78 Setenta y Ocho C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil dieciséis. A fojas 66: a lo principal y segundo otros í, té ngase presente; al primer otros í, a sus antecedentes.
Bascuñan Pinto, Luz Erika Isapre Cruz Blanca S.A. y otros Recurso de Protección Rol N
Bascuñan Pinto, Luz Erika Isapre Cruz Blanca S.A. y otros Recurso de Protección Rol N 2075-2017.- La Serena, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. Comparece doña Luz Erika Bascuñán Pinto, quien interpone
esta respuesta usted puede acudir a efectuar su matrí
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO Y TENIE ND O PRESE NTE: PRIME RO: Que con fecha 10 de septiembre de este añ o comparece doña Leslie Nayadeth Santibáñ ez Pozo, quien deduce
Vistos: Y se tiene en su lugar presente: Primero: Segundo:
Santiago, ocho de noviembre dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos sexto al duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:
exigiendo informes médicos complementarios del médico tratante.- Agrega que su representada adjunto la documentació
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de junio de dos mil diecisiete. Vistos: Que, mediante presentació n de fecha cuatro de mayo de dos mil diecisiete, comparece ante esta Corte don Rodrigo Gajardo Toro,
Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del
1 Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento sexto y del párrafo segundo del motivo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en
Valparaíso, dos de enero de dos mil dieciocho. Vistos:
Foja: 78 Setenta y Ocho Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dos de enero de dos mil dieciocho. Vistos: A fojas 1, Gonzalo Gutié rrez Meza, domiciliado en Guillermo Rivera 316, Valparaíso, interpone recurso
fisiatra el cual debía enseñarle el manejo del dolor, recomendá logo dos veces a la semana y tomando medicamentos para aminorar el dolor.
Rancagua, veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Con fecha 21 de julio de 2017, comparece Ana Doraliza Soto Donoso, domiciliado en Villa El Cortijo N 008 comuna de Peumo, quien deduce recurso
Carrasco Azola, Carlos Omar Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol Corte N
Carrasco Azola, Carlos Omar Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol Corte N 1464-2017 La Serena, treinta de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS: Comparece don Carlos Omar
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecisiete. A los folios N s y : Téngase presente. Vistos y teniendo presente:
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecisiete. A los folios N s 197812 y 198421: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carolina Arriagada Díaz,
Rancagua (COMPIN) y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
1Rancagua, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos: Con fecha 28 de noviembre del presente año, comparece Sofía Á vila Espinoza, cé dula nacional de identidad N 12.293.184-6, domiciliada en
Considerando: Primero:
Valdivia, tres de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Doña Tatiana Poblete Castro, abogado, en representación de don Víctor Provoste Torres, Coronel, Director Regional de Gendarmería de Chile, Región
Elizabeth Melero López Relatora
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegan, el abogado don Jose Rodríguez, por el recurso y el abogado don Sergio Abarca, contra el mismo. Santiago, veinte de julio de dos mil
BASES DE REMATE PÚBLICO REMATE PUBLICO DE INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA SANTA ROSA NUMERO 8767, PROPIEDAD DE LA I.MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
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Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.
Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS: José Luis Molina González, operador de planta, cédula de identidad N 11.465.185-0, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia
Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
1 Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:
en calle Arauco 342, Chillán, interpone acción constitucional de protección a favor
Chillán, nueve de enero de dos mil diecisiete. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, comparece el abogado Pedro Antonio Gutiérrez Lara, domiciliado en calle Arauco 342, Chillán, interpone acción constitucional
activos o de la financiación al terrorismo; rminos normativos existen dos normas legales que tienen directa relación con la materia:
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Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y
Victoria Paulina Peralta de la Fuente con Tesorería General de la República Octava Región
Corte Suprema, 06/09/2010, 6150-2010 Victoria Paulina Peralta de la Fuente con Tesorería General de la República Octava Región Tipo: Recurso de Protección Resultado: Rechazado Descriptor Retención de la
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Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
1 Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:
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1 Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, además, presente:
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Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: A fojas 1 comparece doña Alejandra de Lourdes Loncomilla Quintul, trabajadora social, domiciliada en Los Avellanos sector rural La Vara de la comuna
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Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil quince VISTOS Que, a fojas 13 comparece doña Patricia del Carmen Coñuecar Coñuecar, cédula nacional de identidad número 15.285.660-1, domiciliada en Población
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Fallo: 5.081-2012.- veintisiete de julio de dos mil doce. Tercera Sala MATERIAS: - ENTIDAD BANCARIA INCURRE EN ILEGALIDAD AL NO RESPETAR EL DERECHO A LA PRIVACIDAD AL INFORMAR QUE DEUDA DE RECURRENTE ES
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1 Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto y octavo al undécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:
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Santiago, quince de junio de dos mil dieciocho Vistos: PRIMERO: Que recurre de protección Flavio Herrera Pizarro, abogado, mandatario judicial y en representación de la sociedad Inmobiliaria Santa Filomena
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Puerto Montt, siete de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Con fecha 5 de julio de 2017, comparece doña Rosa del Carmen González Zamorano, domiciliada en calle República N 142, Población Presidente Ibáñez,
TÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN BASE A INFORME ITO
TÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN BASE A INFORME ITO Fallo: 923-2013. Catorce de marzo de dos mil trece. Tercera Sala MATERIAS: - AUSENCIA DE ACTUACIÓN ILEGAL O ARBITRARIA POR PARTE DE AUTORIDAD RECURRIDA
Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan.
Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:
CORTE DE APELACIONES ANTOFAGASTA
CORTE DE APELACIONES ANTOFAGASTA Antofagasta, tres de octubre de dos mil ocho. VISTOS: A fojas 5 comparece don Francisco Leppes López, Abogado, en representación de Clínica Antofagasta S.A., domiciliada
Santiago, siete de diciembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Santiago, siete de diciembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIME RO: Que, doñ a Karen Parra Sanhueza recurre de protecció n en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en
Santiago, doce de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus
1 Santiago, doce de junio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a decimoprimero inclusive, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además,
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del
1 Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el fallo de reemplazo consecuente al de
Vistos Y teniendo en su lugar y, además, presente Primero Segundo: Tercero:
Santiago, seis de junio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha doce de junio de dos mil diecisiete con excepción de los considerandos 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 12, y 13 los
ANEXO N 1: SOLICITUD DE OTORGAMIENTO GARANTÍA DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR DIRIGIDO A: COMITÉ DE FINANCIAMIENTO Y DERECHO EDUCACIONAL
ANEXO N 1: SOLICITUD DE OTORGAMIENTO GARANTÍA DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR DIRIGIDO A: COMITÉ DE FINANCIAMIENTO Y DERECHO EDUCACIONAL EDIFICIO CENTRAL CORFO : MONEDA 921, SANTIAGO El banco debe presentar
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
Antofagasta, a dos de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS: El abogado Alejandro Vicencio Ramos en representación de Pier Luigui Indri, empresario, domiciliado en calle Miguel Socias n 165, Comuna de Cerrillos,
Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada, previo eliminación de
1 Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previo eliminación de los considerandos numerados 14 y 15; y se tiene, además, presente: Primero: Que comparece
Santiago, treinta de Marzo de dos mil diecisiete.
Santiago, treinta de Marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Primero: Que la Agencia Acreditadora de Arquitectura, Arte y Diseño de Chile S.A., deduce recurso de protección en contra de la Comisión Nacional
Vistos y considerando Primero Segundo Tercero:
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecisiete. Proveyendo al escrito folio 282820: téngase presente. Proveyendo al escrito folio 282819: téngase presente, al otrosí: a sus antecedentes.
Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
1 Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:
BASES PROMOCIÓN. Entel Free
BASES PROMOCIÓN Entel Free En Santiago de Chile, a 12 de enero de 2012, comparece ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., en adelante Entel, RUT 96.806.980-2, sociedad del giro de su denominación, representada
Inmobiliaria e Inversiones Floresta S.A., Rut noventa y tres millones quinientos setenta y un
Nº 102 LINARES, once de julio de dos mil tres. Se ha requerido la siguiente inscripción: REDUCCION A ESCRITURA PUBLICA DE ACTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS NUMERO NUEVE INMOBILIARIA E INVERSIONES
VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil diecisiete. Al folio 438675, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ricardo Rincón González, quien interpone, por sí, acción
Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos Quinto a Duodécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce de la sentencia en alzada sólo su parte
1 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada sólo su parte expositiva. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en los presentes autos,
doña María Inés Wise Díaz De La Vega, abogada, en representació
C.A. de Temuco Temuco, treinta de julio de dos mil dieciocho. Al folio 31045: Téngase presente. VISTOS: A folio 1-2018, con fecha 17 de julio del añ o 2018, comparece don Alberto Espinoza Pino, abogado,
EN LO PRINCIPAL: Orden de no innovar con nuevas peticiones concretas; OTROSÍ: Acompaña documentos con citación. I. CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN
EN LO PRINCIPAL: Orden de no innovar con nuevas peticiones concretas; OTROSÍ: Acompaña documentos con citación. I. CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN ESTEBAN SAN MARTÍN RODRÍGUEZ, Abogado, por su representada
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo present e: Primero: Que con fecha ocho de agosto de este añ
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo present e: Primero: Que con fecha ocho de agosto de este añ o, comparece Francisco Currieco, abogado, en representació n de Edwy
REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Alimentos menores. Presunción legal de la capacidad económica del alimentante. Peso de la prueba
BASES DE PROMOCIÓN TE AYUDAMOS CON EL PIE O DOS AÑOS SIN DIVIDENDOS. PROYECTOS BROTEC INMOBILIARIA SpA
BASES DE PROMOCIÓN TE AYUDAMOS CON EL PIE O DOS AÑOS SIN DIVIDENDOS PROYECTOS BROTEC INMOBILIARIA SpA Las presentes bases, corresponden a la promoción denominada TE AYUDAMOS CON EL PIE O DOS AÑOS SIN DIVIDENDOS
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO
Santiago, veinticinco de junio de dos mil dieciocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de abril de 2018, comparece don Luis Humberto Benavente Arnouil interponiendo acción constitucional
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de. proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre. para otorgar la posesión efectiva de la
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil tres. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de agosto de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el
INCIDENTE DE RECLAMO NUEVO CONTRA EL REGISTRADOR SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL
INCIDENTE DE RECLAMO NUEVO CONTRA EL REGISTRADOR MERCANTIL GENERAL DE LA REPUBLICA.- SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: (Nombre), de cuarenta y seis años de edad,
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Pedro Toledo Barrera en representación de Guillermina Rosa Peralta Soto, Guillermina del Carmen y
INFORME Nº 84 A C O P C N S I. Instrucciones Notariales en compraventa de inmuebles.
INFORME Nº 84 A C O P C N S I MATERIA: Instrucciones Notariales en compraventa de inmuebles. I. Antecedentes La utilización de las instrucciones notariales se ha convertido en los últimos años en una práctica
C.A. de Santiago FKZDGKVSNV
C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil dieciocho. Al escrito folio 15, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece con fecha 19 de julio de 2018 don Francisco
Santiago, diecisiete de Julio de dos mil diecisiete.
Santiago, diecisiete de Julio de dos mil diecisiete. Vistos: Primero: Que doña Lorena Mondaca Valenzuela, dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud, por el rechazo de cinco
Santiago, diecisiete de julio de dos mil dieciocho. De la sentencia apelada se eliminan sus fundamentos
Santiago, diecisiete de julio de dos mil dieciocho. Vistos: De la sentencia apelada se eliminan sus fundamentos décimo a décimo tercero; y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que por el
Vargas y Francisco Jara, contra el recurso. Santiago, diez de agosto de dos mil dieciocho. Gastón Villagra Santander. Relat or.
C.A. de Santiago Se deja constancia que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, Claudio Peñ ailillo, por el recurso, y Hugo Vargas y Francisco Jara, contra el recurso. Santiago, diez
Santiago, siete de diciembre de dos mil diecisiete
Santiago, siete de diciembre de dos mil diecisiete VISTOS: En estos autos, Orlando Antonio Herrera González, María Matilde García Montecinos, Ignacio Baeza Icaza, Paula Tiare Zúñiga López, Giovanni Adrián
EN LO PRINCIPAL: Deduce recurso de protección; PRIMER OTROSÍ: Solicita informe; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita Personería.
PROCEDIMIENTO :!ESPECIAL MATERIA : RECURSO DE PROTECCIÓN RECURRENTE: EMPRESA DE COMERCIO Y TRANSPORTES CORTES FLORES E.I.R.L RUT: 76.286.530-0 REPRESENTANTE :!NESTOR CORTES MIRANDA RUT: 12.944.594-7 ABOGADO
Santiago, uno de septiembre de dos mil diecisiete.
Santiago, uno de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y Teniendo present e: 1 º ) Que con fecha 24 de julio del año en curso, doñ a Juana Elizabeth Manrí quez Cerda, guardia de seguridad privado, domiciliada
BOLETÍN OFICIAL DE LA ARMADA
BOLETÍN OFICIAL DE LA ARMADA AÑO XCIII VALPARAÍSO, 22 DE ABRIL DE 2011 Nº 16 COMANDANCIA EN JEFE DE LA ARMADA: Plaza Sotomayor Nº 592, Valparaíso. DIRECCIÓN GENERAL DEL PERSONAL DE LA ARMADA: Av. Jorge
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
Antofagasta, nueve de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: Comparece doña Natalia Núñez Gutiérrez, abogada, en representación de la demandada, quien recurre de hecho en contra de una resolución dictada
mediante correo electrónico, un funcionario de Famae consult ó por el
Santiago, cinco de junio de dos mil dieciocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el Banco de Cré dito e Inversiones, dedujo recurso de protección en contra de la Compañí a Comercial Andex-Chile