Santiago, diecinueve de enero de dos mil dieciocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña

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1 C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil dieciocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña OLIMPIA ROSA NADALES BA RRA, comerciante, RUN N , domiciliada en Franklin N 888, Local 418, comuna de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de JP LARRAIN y CIA SpA o PREX IMPA, representada por don Juan Pablo Larraí n Pizarro, abogado, domiciliado en calle Bucarest N 118, Oficina 101, Providencia y, en contra del COMIT É DE ADMINISTRAC IÓ N del Edificio Las Verbenas N 9090, comuna de Las Condes, apuntando como acto arbitrario e ilegal, la realizació n de actos coactivos de impedir y restringir el ingreso a su propiedad, afectando su patrimonio y no pudiendo ejercer su titularidad en la posesión del bien raí z ubicado en calle Las Verbenas N 9090, Departamento 53, Estacionamiento 1 13, Bodega 12, Comuna de Las Condes, todo lo cual afecta sus derechos constitucionales garantizados en los numerales 3, 24 y 26 del artí culo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que con fecha 29 de noviembre de 2017 su parte se adjudic ó la propiedad antes individualizada a travé s del remate efectuado en Abate Molina N 77, comuna de Santiago, por el monto de $ (ciento cincuenta y cuatro millones de pesos) y, en razó n de ello, el día 6 de diciembre recién pasado, se constituy ó en el inmueble, exhibiendo y entregando copia de acta de adjudicación y documentació n necesaria al Conserje con el fin de acreditar su calidad de dueñ a o poseedora regular, ingresando a la propiedad en forma normal y realizó el cambio de la chapa y empez ó a limpiar el bien raí z, dejando todos sus antecedentes personales al Conserje, incluyendo telé fonos y correos electrónicos.

2 As í, detalla que al día siguiente recibi ó un mail proveniente de la empresa administradora, en donde se le indica que no podr á hacer ingreso a la propiedad en tanto no presente los certificados de dominio vigente, de gravá menes y prohibiciones, como asimismo, se le indica la necesidad de efectuar el pago de los gastos comunes adeudados, lo cual considera que se trata de un acto ilegal y arbitrario puesto que no consta en resolución judicial alguna esta circunstancia, razó n por la cual concurre al inmueble, ocasió n en que el Conserje le confirma la prohibición de ingreso, describiendo as í la llegada de Carabineros al lugar y los problemas del caso. En tal sentido, acusa que la actuació n de las recurridas importa una decisión adoptada por un órgano especial, el cual, atribuyé ndose facultades que no detenta, le impiden el ingreso al departamento de su propiedad, limitando su posesión tranquila y pací fica del mismo, excediéndose, ademá s, en exigir el pago de gastos comunes, lo cual atenta en contra de las garantías constitucionales indicadas. En consecuencia, solicita que se proceda a reestablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto o que cesen las medidas tomadas que impiden su ingreso al inmueble que es de su propiedad o bien, las providencias que se estimen pertinentes para el restablecimiento del derecho, con expresa condenación en costas. Asimismo, posteriormente solicita como medidas, entre otras, ordenar a las recurridas la entrega de controles remotos de las puertas de entradas de estacionamientos y llaves de ingreso de entrada al hall principal, a costa de su parte. SEGUNDO: Que emiten informe las recurridas, en donde niegan la relació n de hechos efectuadas por la recurrente, aun cuando luego expresan que a la recurrente, momentá neamente se le ha denegado el ingreso al departamento N 53, mientras no acredite ser la propietaria del mismo ya que el acta de remate no es má s que el antecedente para que posteriormente se suscriba la escritura pública de adjudicació n, el cual es el título válido para realizar la tradició n del mismo mediante su

3 inscripció n en el registro de propiedad respectivo, de tal manera que lo exhibido no lo considera un título válido para entrar en posesió n del inmueble. Por otra parte, detalla que el inmueble en cuestió n, a octubre de 2017, mantiene una deuda de gastos comunes impagos de $ , lo cual form ó parte del pasivo en cuya virtud sali ó a remate la propiedad, de tal suerte que considera que, a la fecha de la presentació n del recurso, la recurrente no se encuentra legitimada para accionar, de all í que asegura que, una vez que se acredite el dominio, de forma inmediata suspender á la restricción de ingreso al inmueble y se le dará n las facilidades para que adquiera un control remoto para abrir el acceso a sus estacionamientos y las llaves de ingreso al edificio. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantí as constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Polí tica de la República, constituye jurídicamente una acció n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantí as y derechos preexistentes, que en esa misma disposició n se enumeran, mediante la adopció n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatació n de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en é l, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o má s de las garantías constitucionales protegidas por el citado artí culo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que, como primera cuestió n, se hace necesario analizar los antecedentes probatorios agregados a la causa, acompañ ando la recurrente los siguientes: a).- Una copia de un Acta Individual de Adjudicació n, de Remates Macal, fechada el dí a 29 de noviembre de 2017, en la que indica que

4 doña Olimpia Nadales Barra se adjudic ó en remate la propiedad ubicada en Las Verbenas 9090, Departamento 53, Estacionamientos 1 13 y Bodega 14, siendo el mandante el Banco del Estado de Chile, señalá ndose que la forma de pago es al contado, dentro de 29 dí as, contados desde el remate, venciendo impostergablemente el dí a jueves 28 de diciembre de 2017, a las 12 horas, siendo el valor de la adjudicació n de $ , equivalente a 5.762,22443 UF, depositá ndose $ , equivalente a $299,33633 UF, como garantí a. Se adjunta a la misma, un detalle de cobro, una carta en que se piden los antecedentes del comprador para la realización de la escritura de compraventa y una liquidació n de pago, ademá s de una recibo de Valores y/o Documentos, con timbre de pago el 30 de noviembre de b).- Copia de un correo electrónico de la empresa JP Larraín y Cí a Spa de fecha 07 de diciembre de 2017, en el que se indica a la señ ora Olimpia, que no podr á ingresar al departamento que remat ó mientras no presente los certificados de dominio vigente y gravámenes y prohibiciones. SEXTO: Que, por su parte, la recurrida acompa ñó los siguientes antecedentes: a).- Copia con vigencia de la inscripció n de dominio de fecha ocho de junio de 2017, sobre el departamento 53, del quinto piso, a nombre de Banco del Estado de Chile, quien la adquiri ó por adjudicació n en remate, por escritura de 20 de enero del año 2017; b).- Certificado de deuda de gastos comunes del departamento 53, junto a bodega 14 y estacionamientos 1 y 13, emitido por el anterior administrador de la Comunidad Edificio Las Verbenas, de fecha 16 de noviembre de 2017, el que da cuenta de una deuda por $ c).- Una nó mina actualizada de los antecedentes de los miembros del Comit é de Administració n y Administrador de la Comunidad Edificio Las Verbenas, actualizada al día SÉ PTIMO: Que, los citados antecedentes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, ademá s de lo que han expuesto las partes en

5 el recurso, como en el informe correspondiente, permiten a este tribunal establecer los siguientes hechos de la causa: 1.- Que con fecha 29 de noviembre de 2017, la recurrente se adjudic ó en remate privado, realizado por RM Macal Remates, propiedad raí z ubicado en calle Las Verbenas N 9090, Departamento 53, Estacionamiento 1 13, Bodega 12, Comuna de Las Condes, en la suma de $ Que hasta el 21 de diciembre de 2017 la citada propiedad aparecí a inscrita como de propiedad de Banco del Estado de Chile, el que la adquiri ó por adjudicación en remate judicial, el dí a 20 de enero de Que, por conversaciones de las recurridas con dicha institució n financiera, tomaron conocimiento de que el inmueble serí a rematado por Remates Macal. 4.- Que efectivamente la recurrida ha restringido el ingreso al departamento N 53, estacionamientos y bodegas, mientras la recurrente no acredite ser propietaria; como tampoco le ha otorgado facilidades para que adquiera un control remoto para abrir el acceso a sus estacionamientos, ni le ha otorgado copia de las llaves de ingreso al edificio. OCTAVO: Que, si bien hasta la fecha de la vista de esta causa, no se ha acreditado que la recurrente haya pagado el saldo del precio de la subasta, ni que se haya extendido a su favor la correspondiente escritura pública de adjudicación, o que é sta se haya inscrito en el Conservador de Bienes Raí ces, lo cierto es que tampoco las recurridas han acreditado que hayan actuado autorizadas por el propietario del inmueble, Banco del Estado, ni que exista una resolució n emanada de algún tribunal de la Repú blica, que las facultara para negarle el acceso a la recurrente, a la propiedad que ella se adjudic ó el 29 de noviembre de 2017, por remate realizado ante un ente privado, Remates Macal, y que las propias recurridas reconocen fue mandatado por el propio Banco del Estado de Chile para realizarlo, ú nica persona que figura como la

6 propietario del inmueble, y que conforme a la ley, podrí a haber ejercido alguna de las facultades y/o acciones propias del dominio, ente que no consta que haya realizado gestión ni actuación alguna al respecto. NOVENO: Que, por lo tanto, el actuar de las recurridas, por el que restringen el libre acceso de la recurrente a la propiedad raí z que se adjudic ó en remate, es ilegal porque restringieron el derecho de la recurrida a ejercer actos posesorios sobre el citado inmueble adjudicado, mientras realizaba los trá mites posteriores que siguen a dicha adjudicació n, sin que se encontraran facultadas por norma legal alguna, ni resolución judicial, que las facultara para ello. DÉ CIMO: Que, en este escenario, la garantí a constitucional que se considera vulnerada por el actuar de las recurridas, es el derecho de propiedad, dado que la Constitución Política de la Repú blica lo garantiza y protege en sus diversas especies, comprendié ndose en la misma, la facultad de usar y gozar, atributos que se han visto turbados por los actos realizados por las recurridas. Por estas consideraciones y en virtud de lo que disponen el artí culo 20 de la Carta Fundamental y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara que se acoge, con costas, la acción cautelar deducida por OLIMPIA ROSA NADALES BARRA en contra de JP LARRAIN y CIA SpA o PREXIMPA, representada por don Juan Pablo Larraí n Pizarro, y en contra del COMIT É DE ADMINIS TRA CIÓ N del Edificio Las Verbenas N 9090, de la comuna de Las Condes y, en consecuencia, se les ordena abstenerse de continuar realizando actos que turben los derechos que tiene la recurrente sobre el bien raí z adjudicado, y dejar sin efecto las medidas tomadas, por las que han prohibido a la recurrente acceder al bien raí z ubicado en Las Verbenas 9090, departamento 53, estacionamiento 1-13, y a la bodega 12, de la comuna de Las Condes. Redacción del Ministro Sr. Moya Cuadra. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. N Protección:

7 Pronunciada por la Sé ptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Javier Aní bal Moya Cuadra, e integrada por la Ministro señ ora Maritza Villadangos Frankovich y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, diecinueve de enero de dos mil dieciocho, se notific ó por el estado diario la resolución que antecede.

8 Pronunciado por la Séptima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Javier Anibal Moya C., Maritza Elena Villadangos F. y Fiscal Judicial Jorge Luis Norambuena C. Santiago, diecinueve de enero de dos mil dieciocho. En Santiago, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en o en la tramitación de la causa. A contar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte

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