DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

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1 DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los suscritos Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de GOBERNACIÓN y de HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS, nos permitimos someter a la alta y distinguida consideración de éste Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto se analice y, en su caso, se autorice otorgar un Poder Especial a favor del servidor público L.C.P. Gustavo Alfredo González Pacheco, Jefe Administrativo de la Oficialía Mayor Administrativa, a efecto de que realice en forma conjunta con personal de la Tesorería Municipal los trámites administrativos que está obligado a cumplir el Municipio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT), en los términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, además del análisis de una solicitud análoga para que el L.C.P. Gustavo Efraín del Toro Ochoa, Director de Contabilidad, sea facultado para solicitar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), en razón de lo cual hacemos de su conocimiento los siguientes: A N T E C E D E N T E S Y C O N S I D E R A C I O N E S : 1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 veintinueve de enero de 2008, se dio cuenta con la iniciativa presentada por el Síndico Ricardo Alberto Anguiano Apodaca, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su caso autorice otorgar un Poder al servidor público L.C.P. Gustavo Alfredo González Pacheco, Jefe Administrativo de la Oficialía Mayor Administrativa, para que conjuntamente con personal de la Tesorería Municipal realice los trámites administrativos que el Municipio está obligado a cumplir ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, asunto que fue turnado para su estudio y posterior dictaminación a la Comisión Edilicia de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos, bajo número de expediente 037/ Por lo que con motivo de la integración del expediente en cuestión, se solicitó al Jefe del Departamento de la Oficialía Mayor Administrativa, informara a la Dirección de Integración y Dictaminación los trámites específicos que han de realizarse conjuntamente con el personal de la Tesorería Municipal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT), para lo cual, mediante correo electrónico de fecha 19 diecinueve de febrero de 2008, el L.C.P. Gustavo Alfredo González Pacheco, informó lo siguiente: Los trámites a realizar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Sistema de Administración Tributaria SAT), con el objeto de actualizar los datos fiscales del Ayuntamiento y dar seguimiento a los trámites ya realizados con anterioridad ante dicha dependencia federal, son los siguientes: - Página 1 de 9 -

2 a) Solicitud de Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC). La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por el RFC y una contraseña; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de su Portal de Internet, algunos de estos servicios son: Portal privado del contribuyente Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero) Declaración informativa múltiple Envío de declaraciones anuales DeclaraSAT en línea Declaraciones de corrección de datos Consulta de transacciones Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para Comprobantes Fiscales Digitales b) Consultas para determinar el proceso que guarda el crédito fiscal emitido en contra del Ayuntamiento por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, relativo al periodo comprendido entre el día 1 de enero al 27 de septiembre del ejercicio fiscal de 2001, por retenciones en pagos al personal por un importe de $34,479, (treinta y cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil treinta y cuatro pesos, once centavos) Esto debido a que actualmente estamos en espera de que el Tribunal Colegiado emita resolución en la Revisión fiscal, lo cual ocurrirá próximamente, esperando que con ello se ponga fin a la controversia, a favor del Municipio de Zapopan. Las Consultas se realizarán con el objeto de que el SAT cumpla con la resolución que determine la autoridad antes mencionada. c) Consultas en materia relativas al Titulo IV -De las Personas Físicas- (Sueldos y Salarios) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 3. Para tal efecto, cabe señalar lo dispuesto por el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala lo siguiente: Artículo 19. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante - Página 2 de 9 -

3 escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original. El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaría podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas o morales en el registro de representantes legales, mediante reglas de carácter general. La solicitud de inscripción se hará mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documento en el que conste la representación correspondiente, así como los demás documentos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Es responsabilidad del contribuyente que hubiese otorgado la representación y la hubiese inscrito, el solicitar la cancelación de la misma en el registro citado en los casos en que se revoque el poder correspondiente. Para estos efectos, se deberá dar aviso a las autoridades fiscales dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se presente tal circunstancia; de no hacerlo, los actos que realice la persona a la que se le revocó la citada representación surtirán plenos efectos jurídicos. Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos. Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción. Para los efectos de este artículo, las escrituras públicas que se contengan en documentos digitales en los términos de lo dispuesto por el artículo 1834-Bis del Código Civil Federal, deberán contener firma electrónica avanzada del fedatario público. Cuando las promociones deban ser presentadas en documentos digitales por los representantes o los autorizados, el documento digital correspondiente deberá contener firma electrónica avanzada de dichas personas. 4. Por otro lado, el artículo 32-G fracción I, del ordenamiento señalado en el punto que antecede, establece que la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las - Página 3 de 9 -

4 autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información relativa a las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 5. De conformidad con el artículo 2197 del Código Civil del Estado de Jalisco, estipula el mandato como un contrato por el cual una persona llamada mandante otorga a otra denominada mandatario, la facultad de realizar por el otorgante un acto jurídico. Cuando el mandato tenga efectos patrimoniales. Asimismo, el artículo 2200, establece que el mandatario, en sus relaciones con el mandante, no estará obligado a intervenir en actos para los cuales no tenga instrucciones del mandante, ni en aquéllos en los que se considere impedido. En ese sentido, el artículo 2204 fracción I, inciso d) del ordenamiento antes citado, estipula que el mandato debe formalizarse por escrito, cuando en virtud de él haya que ejecutar el mandatario algún acto que conforme a la ley deba constar en escritura pública, como lo es el caso que nos ocupa. 6. Por su parte, el Código Civil para el Distrito Federal aplicable en toda la República en materia Federal, en su artículo 2546 define al mandato como un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. El artículo 2547 sostiene que el contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario, y luego aclara que el mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el sólo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes, y termina diciendo que la aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato. En este sentido, dicho ordenamiento señala en su artículo 2548 que pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado, de manera particular, para aquellos actos que constituyen el objeto de la presente iniciativa, el mencionado Código dice literalmente en su artículo 2554 que en todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. 7. Por otro lado, el artículo 52 fracciones II y III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, establecen que es obligación del Síndico Municipal, representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto en que sea indispensable su intervención, ajustándose a las órdenes e instrucciones que en cada caso reciba del Ayuntamiento - Página 4 de 9 -

5 y representar al Municipio en todas las controversias o litigios en que éste sea parte, sin perjuicio de la facultad que tiene el Ayuntamiento para designar apoderados o procuradores especiales; 8. Asimismo, el artículo 111 fracción III, del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal, estipula que a la Sindicatura Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento en todo acto en que sea indispensable su intervención como abogado del Municipio, ajustándose a las órdenes e instrucciones que en cada caso reciba del Ayuntamiento. Igualmente, el artículo 112 fracción II del ordenamiento en cita señala que la Tesorería Municipal, es la oficina encargada de la Hacienda Municipal en los términos previstos por la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal y estará a cargo de un titular a quien también podrá designarse como Tesorero Municipal. A dicha dependencia le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Efectuar la recaudación y cobro de impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamiento y participaciones, responsabilizarse de la recaudación depositada y del manejo de los valores a su cuidado; II. Verificar el cumplimiento de los particulares de las disposiciones fiscales de aplicación municipal, de conformidad con el procedimiento que la ley establece, así como determinar y calificar las infracciones a disposiciones fiscales, en su caso, e imponer las sanciones o medidas cautelares que procedan; III. Instaurar y tramitar el procedimiento administrativo de ejecución respecto de créditos fiscales insolutos a favor del Ayuntamiento; asimismo, en los casos en que proceda, a petición de las asociaciones vecinales y asociaciones de colonos reconocidas y registradas por el Ayuntamiento; IV. Enviar al Congreso del Estado, dentro de los primeros cinco días de cada mes, el corte de caja del mes anterior en cuanto a la cuenta pública correspondiente a dicho período; V. Elaborar y someter a consideración de la Comisión Edilicia de Hacienda con la debida oportunidad, el anteproyecto de la Ley de Ingresos correspondiente, a efecto de que el Ayuntamiento en Pleno se encuentre en aptitud de aprobar el mismo y sea enviada al Congreso del Estado la iniciativa correspondiente; VI. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de Egresos y someterlo a consideración de las Comisiones Edilicias correspondientes; VII. Manejar y controlar los egresos, aplicando los gastos de acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento y verificar que los comprobantes que los amparen se encuentren visados por el Tesorero o el servidor público de la misma dependencia autorizado para ello; - Página 5 de 9 -

6 VIII. Formar y conservar un inventario detallado y el registro de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio municipal, así como establecer sistemas para protegerlos física y legalmente; IX. Llevar un registro de todos los bienes inmuebles incorporados a un servicio público, de los propios del Municipio, y los de uso común; X. Dar cuenta al Ayuntamiento del inventario y registro a que se refiere la fracción anterior, dentro del mes de enero de cada año; XI. Registrar los ingresos y egresos del Ayuntamiento como parte de la contabilidad general del Municipio; XII. Cumplir y hacer cumplir los preceptos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal; XIII. Proponer al Ayuntamiento para su aprobación, a través del Presidente Municipal, el proyecto de reglamento interior y manual de organización de la Tesorería, dentro de los tres primeros meses de la administración; XIV. Elaborar, en base a las necesidades de la Administración Municipal, el proyecto de programa anual de adquisiciones y presentarlo para su autorización a la instancia correspondiente; y XV. Las demás que le otorguen otras leyes o disposiciones fiscales. 9. En este sentido, y en relación al asunto en cuestión, cabe señalar que de conformidad al Título V, artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan. 10. En Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero de 2008 se dio cuenta con la iniciativa presentada por el Síndico Ricardo Alberto Anguiano Apodaca, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su caso autorice otorgar un Poder especial de representación al servidor público L.C.P. Gustavo Efraín del Toro Ochoa, Director de Contabilidad, a efecto de que concurra ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a solicitar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), asunto que fue turnado para su estudio y posterior dictaminación a las - Página 6 de 9 -

7 Comisiones Edilicias de Gobernación y de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos, bajo número de expediente 094/ Del análisis de los dos expedientes citados (037/08 y 094/08), se desprende que en ambos se solicitó que se facultara a dos servidores públicos, uno de la Oficialía Mayor Administrativa y uno de la Tesorería Municipal, para tramitar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), sin embargo, esta clave ya fue tramitada y obtenida directamente por el Síndico Municipal, Lic. Ricardo Alberto Anguiano Apodaca, quedando pues sin materia los expedientes en cuanto a esta solicitud. Por lo que hace a los poderes que se solicitan para el L.C.P. Gustavo Alfredo González Pacheco, aún es conveniente y necesario facultarlo para realizar consultas para determinar el proceso que guarda el crédito fiscal emitido en contra del Ayuntamiento por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativo al periodo comprendido entre el día 1 de enero al 27 de septiembre del ejercicio fiscal de 2001, por retenciones en pagos al personal y consultas en materia relativas al Titulo IV -De las Personas Físicas- (Sueldos y Salarios) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, proponiéndose en consecuencia que se emita el poder en este sentido y para estas facultades. 12. Los Regidores integrantes de la Comisión Edilicia Dictaminadora, consideramos procedente otorgar un Poder Especial a favor del servidor público L.C.P. Gustavo Alfredo González Pacheco, a fin de que pueda realizar consultas para determinar el proceso que guarda el crédito fiscal emitido en contra del Ayuntamiento por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativo al periodo comprendido entre el día 1 de enero al 27 de septiembre del ejercicio fiscal de 2001, por retenciones en pagos al personal y consultas en materia relativas al Titulo IV - De las Personas Físicas- (Sueldos y Salarios) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ello con la finalidad de que se desahoguen dichos trámites por este Municipio de Zapopan, Jalisco. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículo 1, 2, 3, 27, 38 fracción VII y 52 fracciones II y III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 1, 6, 15, 29, 30, 44, 58 y 59 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, y demás relativos a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las Comisiones que emitimos el presente dictamen nos permitimos proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de: A C U E R D O : PRIMERO.- Respecto del expediente 37/08, sólo se autoriza otorgar Poder Especial a favor del servidor público, L.C.P. Gustavo Alfredo González Pacheco, única y exclusivamente para realizar consultas para determinar el proceso que guarda el crédito fiscal emitido en contra del - Página 7 de 9 -

8 Ayuntamiento por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativo al periodo comprendido entre el día 1 de enero al 27 de septiembre del ejercicio fiscal de 2001, por retenciones en pagos al personal y consultas en materia relativas al Titulo IV -De las Personas Físicas- (Sueldos y Salarios) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, proponiéndose en consecuencia que se emita el poder en este sentido y para estas facultades. Lo anterior, debido a que el Síndico Municipal ya tramitó y obtuvo la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC). El poder especial otorgado cesará el día 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de que el Ayuntamiento del Gobierno Municipal , pueda revocarlo o modificarlo. Respecto del expediente 94/08, el mismo quedó sin materia al haber tramitado y obtenido el Síndico Municipal la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), por lo cual se resuelve la baja administrativa de este expediente. Con esta resolución se tienen por resueltos los expedientes 037/08 y 094/08. SEGUNDO.- Notifíquese el contenido del presente Acuerdo, al Tesorero Municipal, C.P. Antonio Diosdado Trujillo, y al Oficial Mayor Administrativo, Lic. Leopoldo Pérez Méndez, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO.- Igualmente, notifíquese el contenido del presente Acuerdo al Síndico Municipal, Lic. Ricardo Alberto Anguiano Apodaca, para su conocimiento y para efectos de que se lleven a cabo los trámites necesarios para que se otorgue el poder especial al servidor público, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación. CUARTO.- Comuníquese, esta resolución al servidor público, L.C.P. Gustavo Alfredo González Pacheco, Jefe Administrativo de la Oficialía Mayor Administrativa, para su conocimiento. QUINTO.-Se faculta a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL, al SÍNDICO MUNICIPAL y a la SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, para que suscriban la documentación inherente al presente Acuerdo. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD TRABAJO Y RESPETO 2008, AÑO DE JOSÉ CLEMENTE OROZCO FLORES SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO ZAPOPAN, JALISCO, A29 DE MAYO DE 2008 LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE - Página 8 de 9 -

9 GOBERNACIÓN JUAN SÁNCHEZ ALDANA RAMÍREZ MARÍA JOANN NOVOA MOSSBERGER JOSÉ SALCEDO MARTÍNEZ JOSÉ ANTONIO PINTO RODRÍGUEZ BENITO MANUEL VILLAGÓMEZ RODRÍGUEZ RODRIGO ROMERO SÁNCHEZ MARTÍN LÓPEZ MACÍAS HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS LUIS IGNACIO ROMO MONRAZ RODRIGO ROMERO SÁNCHEZ HÉCTOR ROBLES PEIRO JESÚS CASILLAS ROMERO BENITO MANUEL VILLAGÓMEZ RODRÍGUEZ RICARDO ALBERTO ANGUIANO APODACA JOSÉ ANTONIO PINTO RODRÍGUEZ GERMÁN ARTURO PELLEGRINI PÉREZ MTBS/JALC/CPLG - Página 9 de 9 -

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