CONFERENCIA MUNDIAL DE RADIOCOMUNICACIONES. Sudafricana (República) PROPUESTAS PARA LOS TRABAJOS DE LA CONFERENCIA POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
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- Gabriel Acuña Benítez
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1 UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CMR-97 CONFERENCIA MUNDIAL DE RADIOCOMUNICACIONES Documento 71(Rev.1)-S 30 de octubre de 1997 Original: inglés GINEBRA, 27 DE OCTUBRE 21 DE NOVIEMBRE DE 1997 COMISIÓ N 4 COMISIÓ N 5 GRUPO DE TRABAJO 1 DE LA PLENARIA Sudafricana (República) PROPUESTAS PARA LOS TRABAJOS DE LA CONFERENCIA POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ÍNDICE Sección Punto del orden del día Título abreviado Página 1 - Introducción Peticiones encaminadas a suprimir notas Asuntos pendientes de la CMR Examen del apéndice 28 (S7) Radiodifusión por ondas decamétricas Sistemas adaptativos en ondas hectométricas y decamétricas Asuntos marítimos Servicios móvil marítimo y móvil marítimo por satélite Servicio móvil marítimo en ondas métricas y decimétricas Utilización de la tecnología digital... 7
2 - 2 - Página Supresión de atribuciones secundarias en la banda MHz Atribuciones Servicios móvil por satélite y fijo por satélite Servicios de meteorología por satélite y de exploración de la Tierra por satélite Servicios fijos por arriba de 30 GHz Servicio de radiodifusión por satélite Resolución Artículo 7 del Convenio de Ginebra Orden del día de la CMR
3 1 Introducción El Departamento de Comunicaciones de la Administración de Sudáfrica ha definido la posición de su país, basándose en los objetivos de política del Gobierno y las contribuciones de políticas técnicas y de reglamentación comunicadas por sus dos entidades reglamentadoras, SATRA (Organismo Reglamentador de Telecomunicaciones de Sudáfrica) e IBA (Organismo Independiente de Radiodifusión). Asimismo, se han consultado en este sentido a varias fuentes industriales. La posición de la República Sudafricana se estableció, basándose en las siguientes consideraciones fundamentales: La promoción del servicio universal es para nosotros de gran importancia. Sudáfrica es un país en desarrollo con recursos limitados para atender a las exigencias planteadas por su cobertura social única en el mundo. El país cuenta con un mercado importante y muy desarrollado de telecomunicaciones propio de un país desarrollado, lo que exige adoptar medidas de reglamentación innovadoras para atender a las necesidades planteadas por una amplia variedad de necesidades muy especializadas dentro de los sectores de telecomunicación y radiodifusión. Por otra parte, existe un sector de telecomunicaciones muy amplio y poco desarrollado, en el cual la prioridad esencial es el proporcionar servicios esenciales, como el de telefonía básica, en condiciones extremas y una ausencia generalizada de infraestructura. Por esta razón, se requiere innovar en materia de reglamentación con la mira puesta en el futuro para atender a las necesidades de dicho sector de manera barata y eficaz. A continuación, Sudáfrica expone su posición a la CMR-97: 2 Peticiones encaminadas a suprimir notas (punto 1.1 del orden del día de la CMR-97) Sudáfrica pide que el término "República Sudafricana" se suprima de la nota S5.160 (549). AFS/71/1 MOD S5.160 Atribución adicional: en Botswana, Burundi, Lesotho, Malawi, Namibia, Rwanda, República Sudafricana, Swazilandia y Zaire, la banda MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radionavegación aeronáutica. Sudáfrica propone la supresión de S5.322 (RR703). En el Acuerdo Regional (Ginebra, 1989) sobre la planificación de la radiodifusión de televisión en ondas métricas y decimétricas en la Zona Africana de Radiodifusión y países vecinos se fija un límite superior de 862 MHz. Sudáfrica opina que no debería autorizarse el establecimiento de estaciones de radiodifusión de televisión al margen de las disposiciones de dicho Acuerdo. En consecuencia, se propone suprimir S5.322 (RR703) para armonizar las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones y del Acuerdo Regional. AFS/71/2 SUP S5.322
4 - 4 - AFS/71/3 3 Asuntos pendientes de la CMR-95 (punto 1.2 del orden del día de la CMR-97) En la Región 1 se ha atribuido la banda 148,5-225 khz al servicio de radiodifusión. En la nota S5.68 se indica que la banda khz se ha atribuido en Sudáfrica al servicio fijo a título primario. En la nota S5.70 se indica que en Sudáfrica se ha atribuido la banda ,5 khz al servicio de radionavegación aeronáutica a título primario. En consecuencia, con arreglo al Reglamento de Radiocomunicaciones, la banda 148,5-160 khz debe seguir quedando atribuida al servicio de radiodifusión. Éste no es el caso, ya que en Sudáfrica dicha banda no se atribuye al servicio de radiodifusión. Resolución 48 (CMR-95) En principio, Sudáfrica apoya la simplificación de los procedimientos, pero expresa su preocupación acerca de las dificultades que puede entrañar dicha simplificación, especialmente con respecto al plazo disponible para formular observaciones. Sudáfrica ha reestructurado en fecha reciente sus entornos nacionales de reglamentación y política y dispone de recursos limitados en comparación con los de los países desarrollados en ambas esferas. De aquí que nos preocupe cualquier repercusión adversa que pueda tener en la coordinación de satélites el plazo concedido para formular comentarios. AFS/71/4 4 Examen del apéndice 28 (S7) (punto 1.3 del orden del día de la CMR-97) Sudáfrica es partidaria de aplazar el examen del apéndice 28 (S7) hasta que la CMR-99 incorpore los resultados de los estudios que se efectuarán hasta esa fecha. AFS/71/5 5 Radiodifusión por ondas decamétricas (punto 1.4 del orden del día de la CMR-97) Sudáfrica apoya los esfuerzos desplegados por el Sector de Radiocomunicaciones de la UIT en atención a lo propuesto en el capítulo 2 del Informe de la RPC. Sudáfrica no apoya un Plan de adjudicación para la radiodifusión por ondas decamétricas, ya que ello podría redundar en una utilización ineficaz del espectro si los diferentes países no utilizan el espectro que se les haya atribuido con arreglo a dicho Plan. Sudáfrica hace suyas las preocupaciones esbozadas en la sección del Informe de la RPC en lo que concierne a la planificación de adjudicaciones para la radiodifusión por ondas decamétricas. No apoyamos un Plan de asignaciones para la radiodifusión en ondas decamétricas, pues este método de planificación no resulta adecuado, como demuestra sus continuos fracasos en el pasado.
5 - 5 - Aunque el actual artículo S12 (artículo 17) del Reglamento de Radiocomunicaciones facilita la utilización eficaz del espectro, los procedimientos especificados suelen redundar en procesos de coordinación engorrosos en lo que concierne a establecer nuevos horarios de radiodifusión para cada estación. En consecuencia, Sudáfrica apoya los nuevos procedimientos propuestos de coordinación, en los que se conserva la eficacia del artículo S12 (artículo 17) y, al mismo tiempo, se procura simplificar los procedimientos de coordinación. Sudáfrica apoya la introducción de únicamente dos horarios de radiodifusión por año como se indica en el capítulo 2 del Informe de la RPC, así como la utilización de los programas informáticos de planificación propuestos, que ha preparado la UIT para facilitar el proceso de planificación. Con el fin de facilitar la coordinación de las necesidades en materia de ondas decamétricas, Sudáfrica hace suya plenamente la propuesta de coordinación regional de la UIT. Sudáfrica insta a la creación de un Grupo de Coordinación del Á frica meridional, oriental y central para la radiodifusión por ondas decamétricas, que podría simplificar la coordinación a nivel local. Sudáfrica respalda la introducción de sistemas de radiodifusión digital por ondas decamétricas, ya que, estima, que brindarán más ventajas en términos de utilización eficaz del espectro, que la introducción de la banda lateral única. La radiodifusión digital en ondas decamétricas brindará también ventajas a nivel de la recepción muy superiores a las ofrecidas por la banda lateral única. AFS/71/6 6 Sistemas adaptativos en ondas hectométricas y decamétricas (punto 1.5 del orden del día de la CMR-97) En Sudáfrica existen usuarios muy importantes de dichos sistemas en esas bandas. Nos preocupa, por tanto, la propuesta de introducir cambios en el Reglamento de Radiocomunicaciones a este respecto, ya que ello limitaría la capacidad de Sudáfrica para desplegar dichos sistemas. 7 Asuntos marítimos (punto 1.6 del orden del día de la CMR-97) 7.1 Servicios móvil marítimo y móvil marítimo por satélite (punto del orden del día de la CMR-97) AFS/71/7A Apéndice S13 Proponemos modificar la redacción de la segunda línea del punto 1.1 en su versión inglesa, para insertar el término "Morse" antes de "code", por mor de coherencia y para eliminar cualquier duda a qué tipo de "código" se hace referencia. AFS/71/7B Resolución 331 (Mob-87) Sudáfrica opina que el sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) no contempla el caso de buques distintos de los barcos amparados por el Convenio SOLAS. Un porcentaje apreciable de los barcos que operan localmente no se incluyen en los sistemas SMSSM y no están provistos de equipos SMSSM. En un principio, Sudáfrica decidió no obligar a su flota a dotarse de
6 - 6 - equipos SMSSM y sigue sin estar dispuesta a hacerlo. Por tal razón, Sudáfrica se suma a la opinión de que es preciso seguir contando durante varios años con las disposiciones de socorro y seguridad vigentes, distintas de las que regulan los sistemas SMSSM. Por consiguiente, Sudáfrica estima que habría que ampliar el plazo límite para la vigilancia tradicional prevista en el Convenio SOLAS (a fines de 1999), ya que muchos barcos, en particular algunos de Sudáfrica no podrán plegarse plenamente a los requisitos SMSSM en la fecha fijada. A partir de 1999 se recomienda que se vayan retirando gradualmente los aparatos de vigilancia que funcionan en 500 khz para el caso de la telegrafía inalámbrica o Morse y khz, tratándose de radiotelegrafía. AFS/71/7C Resolución 200 (Mob-87) Sudáfrica recomienda que se retenga el modo H3E para la función de vigilancia SOLAS en khz durante cierto tiempo. El sistema de alerta en operaciones de socorro es muy sensible a la frecuencia y es posible que algunos de los viejos equipos de transmisión a bordo de los barcos no satisfagan la estabilidad requerida para la activación de alarmas en el modo J3E, pese a ser conformes con las especificaciones generales de la UIT en materia de tolerancia de frecuencia. Con todo, Sudáfrica apoya que con el tiempo se pase definitivamente a emisiones J3E en la frecuencia de portadora khz, pero sugiere que se fije para ello una fecha definitiva, preferiblemente conforme con el plazo ampliado propuesto para la vigilancia prevista en el Convenio SOLAS, como indicamos en nuestra contribución a la Resolución 331. AFS/71/7D Resolución 210 (Mob-87) En la Conferencia Mob-87 se decidió introducir una banda de guarda reducida de 10 khz el 1 de febrero de 1999, que es la fecha de entrada en vigor del SMSSM. En 1990 se introdujeron tolerancias de frecuencia más estrictas para los transmisores a bordo de barcos que funcionan en la banda khz. A la vista de esta medida, así como de la introducción prevista del servicio NAVTEX en 490 khz, Sudáfrica respalda la introducción de la banda de guarda 10 khz reducida en torno a 500 khz, que comenzará a aplicarse el 1 de febrero de AFS/71/7E Resolución 330 (Mob-87) En caso de que la frecuencia khz se requiera exclusivamente con propósitos de socorro y seguridad, será menester contar con frecuencias para llamadas de rutina (distintas de las que se utilizan en las operaciones de socorro). Sudáfrica recomienda que se atribuya una segunda frecuencia para la llamada rutina no DSC. Actualmente todas las estaciones costeras de Sudáfrica utilizan khz (símplex) como la frecuencia secundaria para la transmisión en el caso de una llamada de socorro en khz. Sudáfrica preferiría seguir utilizando khz para las llamadas de rutina que utilicen técnicas no DSC, en caso de que las llamadas de rutina se supriman en khz.
7 Servicio móvil marítimo en ondas métricas y decimétricas (punto del orden del día de la CMR-97) Preocupa a Sudáfrica la utilización de las frecuencias enumeradas en la nota S5.287 del Reglamento de Radiocomunicaciones en las aguas territoriales del país, en lo que concierne a su uso actual y propuesto en el futuro para los servicios móviles terrestres, ya que es indispensable utilizar estas frecuencias en aguas territoriales. AFS/71/7F Resolución 310 Sudáfrica apoya en general la puesta a disposición de frecuencias con miras al desarrollo y futura implementación de los sistemas de telemetría, telemando e intercambio de datos para el movimiento de buques, con las siguientes condiciones: a) que se haga clara distinción entre los datos de telemedida/telemando/náuticos y el intercambio de datos generales; b) que el intercambio/descarga de datos generales se considera en el marco de la correspondencia pública; c) que la transmisión de datos de telemetría/telemando/náuticos se haga en los canales de ondas métricas utilizados para la correspondencia pública. AFS/71/7G 7.3 Utilización de la tecnología digital (punto del orden del día de la CMR-97) Sudáfrica apoya en principio la utilización de la tecnología digital en la radiotelefonía por ondas decamétricas, la telegrafía Morse y las bandas marítimas de ondas métricas, debido a la actual tendencia a disponer de más espectro y servicios digitales eficaces a nivel de prestación. Esta tendencia queda manifiesta también por el hecho del aumento de la demanda de comunicación de datos a elevada velocidad, especialmente, en las bandas de ondas decamétricas. Sin embargo, habría que elaborar disposiciones de transición para garantizar la prosecución de las operaciones de los servicios internacionales de socorro y seguridad, mientras se introduce nueva tecnología y equipo. Asimismo, Sudáfrica señala que la radiotelegrafía Morse como modo de comunicación se encuentra en rápido declive en el servicio marítimo internacional, en un momento en que está aumentando la demanda de comunicación de datos a elevada velocidad. En el punto del orden del día se hace referencia a la utilización de la tecnología digital en las bandas de radiotelefonía (apéndice S17, Parte B, sección I). Aunque Sudáfrica apoya esta propuesta, considera también necesario que se pongan a disposición uno de los canales utilizados por la radiotelegrafía Morse para las nuevas tecnologías digitales. Por consiguiente, Sudáfrica recomienda que modifique el Reglamento de Radiocomunicaciones para permitir la utilización sin interferencia de sistemas digitales en las bandas de ondas decamétricas. Podrían realizarse estudios detallados de atribución para los sistemas digitales en la banda de ondas decamétricas, asunto que habrá que considerar en el marco del punto 2.4 del orden del día de la CMR-99.
8 - 8-8 Supresión de atribuciones secundarias en la banda MHz (punto 1.8 del orden del día de la CMR-97) AFS/71/8 Resolución 408 (Mob-87) Sudáfrica apoya la supresión de todas las atribuciones secundarias en la banda MHz, por ser conforme con la utilización nacional de dicha banda. 9 Atribuciones (punto 1.9 del orden del día de la CMR-97) 9.1 SMS y SFS (punto del orden del día de la CMR-97) AFS/71/9A Resoluciones 716 y 717 (CMR-95) Sudáfrica apoya la pronta entrada en vigor de estas atribuciones para los servicios SMS y, por ello, de conformidad con la Resolución 716, ha elaborado planes para dar cabida a los servicios fijos (SF) en las bandas adyacentes a las bandas del SMS atribuidas para la Región 1. Como resultado de esta medida, Sudáfrica ha garantizado, de hecho, una adecuada provisión de espectro para los operadores del SFS en 2 GHz y se encuentra preocupada acerca de los cambios que pueden introducirse en la Recomendación UIT-R F.1098, debido a las posibles modificaciones de las atribuciones en / MHz, para dar aplicación a las propuestas de la Región 2. Sudáfrica se encuentra utilizando un enfoque paulatino para la migración de los usuarios terrenales de los actuales planes 2 GHz a la Recomendación UIT-R F.1098 y se encuentra muy preocupada por cualquier posible aumento o modificación en lo que concierne a las atribuciones 2 GHz para el SMS. Cualquier incremento o modificación de las atribuciones 2 GHz al SMS podría ocasionar dificultades debido a las necesidades de protección de los SF terrenales existentes, así como a los planes en fase avanzada encaminados a la introducción del SMS y los nuevos SF terrenales en este segmento del espectro de frecuencias, que forma parte substancial de nuestro programa para atender al servicio universal. En consecuencia, Sudáfrica no puede apoyar que se haga modificación alguna en las atribuciones al SMS en 2 GHz. Debido a la complejidad de las soluciones de Sudáfrica en esta parte de la banda, nuestro país está muy interesado en la aplicabilidad de los instrumentos y técnicas que se están poniendo a disposición para reducir las consecuencias de una nueva planificación en esta parte de la banda. AFS/71/9B Resolución 213 (CMR-95) Considerando la necesidad de contar con espectro adicional para el SMS entre 1 y 3 GHz, y reconociendo que este servicio es uno de los muchos instrumentos para atender a las obligaciones del servicio universal, Sudáfrica apoyaría las siguientes medidas: La atribución de la banda MHz al SMS (Tierra-espacio) con la correspondiente nota para proteger los servicios de meteorología por satélite y de ayudas a la meteorología.
9 - 9 - La atribución conexa de la banda MHz al SMS (espacio-tierra), a condición de que sea viable la compartición con el Sistema Mundial de Navegación Aeronáutica por Satélite (GNSS). Que las atribuciones generales dentro de las bandas 1,5/1,6 GHz se armonicen en las tres Regiones, y se conceda la debida protección al SMSSM y al servicio móvil aeronáutico (R) por satélite. AFS/71/9C Resolución 118 (CMR-95) Sudáfrica apoya en principio la atribución de 100 MHz adicionales para su utilización por los sistemas SFS no-osg del servicio fijo por satélite en las bandas 18,8-18,9 GHz y 28,6-28,7 GHz. No obstante, Sudáfrica está preocupada por los posibles efectos de esta decisión para los sistemas del servicio fijo terrenal en la banda 18 GHz. Habrá que tomar en consideración en la decisión final los estudios de compartición del UIT-R, así como los límites de la dfp (Resolución 119). AFS/71/9D Resolución 120 (CMR-95) Sudáfrica puede apoyar en principio la atribución de 100 MHz adicionales para los enlaces de conexión destinados al SMS no-osg, ya que en los estudios del UIT-R se llegó a la conclusión de que las zonas de coordinación son comparables a las existentes entre el SF y el SFS OSG. Si se procede a una adecuada selección de ubicaciones para las estaciones terrenas de conexión del SMS no-osg, la compartición con los sistemas del servicio fijo terrenal debería ser posible. AFS/71/9E Resolución 214 Aunque apoyamos en principio la compartición de espectro entre los diferentes servicios con el fin de lograr una mayor eficacia en la utilización del espectro, Sudáfrica no respalda la compartición de espectro de radiodifusión con los sistemas del SMS por debajo de 1 GHz, hasta que se disponga de criterios de compartición justificados. En Sudáfrica los servicios terrenales de radiodifusión utilizan en medida considerable los sistemas de televisión analógica. Debe garantizarse que no se interrumpa el funcionamiento sin interferencia perjudicial de los sistemas de televisión analógica y futura televisión digital en Sudáfrica. La Conferencia Regional Administrativa para la planificación y la radiodifusión de televisión en ondas métricas y decimétricas en la Zona Africana de Radiodifusión y países vecinos (Ginebra, 1989) y la nota S5.252 disponen la atribución de las bandas de frecuencias MHz y MHz al servicio de radiodifusión a título primario en Botswana, Lesotho, Malawi, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Swazilandia, Zambia y Zimbabwe. En consecuencia, Sudáfrica no apoya la introducción de los servicios móviles por satélite en toda la banda MHz, mientras no se hayan concluido los estudios apropiados sobre criterios de compartición. Sudáfrica examinará los resultados de cualquier estudio de compartición entre el SMS y los servicios terrenales, y expresa su preocupación acerca del hecho de que se conserven niveles elevados de calidad de servicio para la telefonía de bucle local inalámbrico, celular e interurbana y, en particular, el servicio de radiodifusión.
10 Por lo que hace a las posibles atribuciones al SMS en las cercanías de 400 MHz, Sudáfrica observa que habrá que tener presente las siguientes utilizaciones actuales: La banda de frecuencias 402 a 406 MHz se utiliza para los globos radiosonda para la medición de la temperatura, presión y humedad a diferentes niveles en la atmósfera. En diferentes lugares de Sudáfrica se lanzan estos radiosondas. En las radiosondas se utilizan transmisores de baja potencia y las mediciones sobre cambios de temperatura, presión y humedad se calibran en términos de cambios de frecuencia. La banda de frecuencias 401 a 403 MHz se utiliza para la comunicación entre las plataformas de recogida de datos (DCP) y un satélite. Las DCP se utilizan normalmente con estaciones meteorológicas automáticas instaladas en lugares distantes en los que no se dispone de enlaces telefónicos. La Oficina Meteorológica de Sudáfrica no dispone por el momento de comunicaciones DCP, pero tiene pensado instalar dos estaciones meteorológicas automáticas con comunicaciones DCP antes del término del presente año. Teniendo presente lo anterior, y habida cuenta de los estudios de compartición realizados por el UIT-R que indican que la compartición en el mismo canal entre el SMS y el servicio de ayudas a la meteorología es generalmente imposible, Sudáfrica no puede apoyar las propuestas encaminadas a conceder atribuciones adicionales al SMS en esta zona del espectro. No obstante, Sudáfrica acepta que se hace sentir la urgente necesidad de poner a disposición espectro adicional en todo el mundo para los sistemas del SMS no-osg que funcionan por debajo de 1 GHz. Asimismo, aceptamos que las nuevas tecnologías de satélite, que requiere un espectro que están utilizando ya los servicios terrenales y, en particular, los servicios terrenales de radiodifusión, pueden afectar las posibilidades de compartición. A este respecto, Sudáfrica se encuentra supervisando también la introducción de técnicas de modulación digital en la radiodifusión terrenal para mejorar significativamente su capacidad y eficacia a nivel de utilización del espectro, en la medida en que esto es posible dentro de sus limitaciones presupuestarias y, en particular, para brindar un mayor número de posibilidades de compartición entre los servicios. En consecuencia, Sudáfrica apoya en principio la compartición entre el SMS no-osg por debajo de 1 GHz, a condición de que no se menoscabe apreciablemente la calidad de los servicios terrenales esenciales. AFS/71/9F Sistemas no-osg/s22.2/ Resolución 506 (Rev.Orb-88) Sudáfrica propone que se revise el Reglamento de Radiocomunicaciones para permitir un desarrollo armónico de los sistemas OSG, no-osg y terrenales en la banda Ku, y permitir asimismo la utilización eficaz de los recursos de espectro/órbita. Sudáfrica propone que se introduzcan límites técnicos bien definidos para su aplicación a cualquier sistema no-osg que se proponga en esta parte de la banda (banda Ku), con el fin de proteger los sistemas OSG y los sistemas terrenales existentes y futuros. A este respecto, Sudáfrica piensa que la CMR-97 debería modificar el alcance de S22.2, adoptando límites estrictos para su aplicación por las redes no-osg con el fin de proteger las redes OSG existentes y futuras en la banda Ku (servicios no planificados, SFS planificados y SRS
11 planificados), habida cuenta de todos los aspectos de los correspondientes Planes. Asimismo, debería permitirse a las redes no-osg que pidan protección amparándose en dichos Planes. En consecuencia, Sudáfrica propone que se modifique la Resolución 506 para permitir el funcionamiento de las redes no-osg en la banda 12 GHz, de conformidad con los límites precitados. 9.2 Servicios de meteorología por satélite y de exploración de la Tierra por satélite (punto del orden del día de la CMR-97) AFS/71/9G Habida cuenta de que Sudáfrica ha efectuado realmente una atribución secundaria para ciertos dispositivos de baja potencia en la banda MHz, que se utilizan sin licencia y, por tanto, de forma no coordinada, Sudáfrica no puede apoyar que se haga pasar a la categoría primaria la atribución al servicio de ayudas a la meteorología y al servicio de exploración de la Tierra (SET) en la banda MHz. Se trata de precisar si los dispositivos de baja potencia pueden suponer, en la práctica, una amenaza para ambos servicios o no. En caso afirmativo, Sudáfrica no podría ofrecer, de facto y jurídicamente, la protección a los servicios de exploración de la Tierra y de ayudas a la meteorología que requiere una categoría primaria. Sin embargo, Sudáfrica no se opone en principio a que en los medios meteorológicos se adopten medidas sobre el particular. 9.3 Servicios fijos por arriba de 30 GHz (punto del orden del día de la CMR-97) AFS/71/9H Sudáfrica supervisa el desarrollo de los sistemas de elevada densidad del servicio fijo que exigen esta parte del espectro. Sudáfrica acepta que el desarrollo de los sistemas del servicio fijo en ondas decamétricas cuyo funcionamiento requiere frecuencias en esta parte del espectro. Sudáfrica acepta que las investigaciones que se realicen en el futuro sobre la viabilidad de compartición entre el servicio fijo de elevada densidad y otros servicios primarios en esta parte de la banda resultan necesarias y señala que no pueden hacerse atribuciones adicionales al SF a título primario, considerando este servicio aisladamente de las necesidades de los demás. 10 Servicio de radiodifusión por satélite (punto 1.10 del orden del día de la CMR-97) Los Planes SRS existentes para las Regiones 1 y 3, contenidos en los apéndices 30/30A del Reglamento de Radiocomunicaciones, estipulan 5 asignaciones de canal por país a lo largo de una banda de 800 MHz. Habida cuenta de las inversiones requeridas para desarrollar una red de satélites, no es viable económicamente para un país establecer una red de satélites utilizando únicamente los 5 canales que le asigna el Plan SRS. Los Planes adoptados deberían permitir el desarrollo económico de sistemas nacionales de satélites y prever también sistemas multiadministraciones. La índole restrictiva de las disposiciones reglamentarias sobre la banda planificada del SRS (11,7-12,5 GHz), así como la convergencia de las técnicas del SFS y del SRS, ha hecho que se establezca una serie de sistemas de radiodifusión que proporcionan transmisiones de televisión directa al hogar (DTH) y se han establecido en las bandas del SFS, especialmente en la Región 1 y
12 ciertas partes de la Región 3. Hay que señalar que algunos de estos sistemas DTH ocupan segmentos del espectro SFS y que estos sistemas no conllevan una atribución al SF, lo que permitiría proceder a una compartición más fácil entre el SRS y el SFS. AFS/71/10 A la vista de los factores antes esbozados, proponemos la adopción de un nuevo método de planificación y los correspondientes criterios. La planificación debería basarse en: La utilización eficaz de los recursos constituidos por el espectro y la órbita de satélites geoestacionarios. La cobertura nacional. Los emplazamientos orbitales seleccionados por la administración interesada con arreglo a una planificación cuidadosa para garantizar la compatibilidad con las asignaciones existentes (en funcionamiento y/o notificadas). La coubicación de satélites. Una anchura de banda suficiente para permitir desarrollar un sistema SRS en condiciones económicas. Los valores reducidos de la p.i.r.e. propuestos en el Informe de la RPC, aunque deberían mantenerse los valores de la p.i.r.e. adecuados para países situados en zonas climáticas de elevada precipitación. El Plan debería ser lo suficientemente flexible a largo plazo como para evitar la obsolescencia de equipos y sistemas a que den lugar la evolución tecnológica. La planificación debería facilitar la elaboración de sistemas multiadministraciones, subregionales y supranacionales, junto con la promulgación de las correspondientes disposiciones reglamentarias. La planificación debería permitir contemplar un enfoque íntegramente digital en el futuro. No obstante, a la vista de que existe un gran número de sistemas analógicos que se utilizan en la actualidad y que ciertos países en desarrollo tal vez deseen aplicar sistemas analógicos en atención a consideraciones económicas, el Plan debería contemplar el funcionamiento simultáneo y compatible de los sistemas digitales y analógicos. En la planificación habría que mantener la integridad del Plan para la Región 2 y garantizar la mutua compatibilidad de todos los servicios que funcionan en las bandas planificadas en toda las Regiones. No habría que alentar a las administraciones a solicitar asignaciones adicionales con arreglo al Plan, antes de poner en servicio las asignaciones existentes. AFS/71/11 11 Resolución 18 (punto 7 del orden del día de la CMR-97) Después de examinar el Informe de la Comisión Especial para Asuntos Reglamentarios y de Procedimiento sobre la Resolución 18 (Kyoto, 1994), así como el Informe del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones sobre la Resolución 18 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), Sudáfrica desea comunicar las siguientes opiniones:
13 Diligencia debida A la vista de la creciente demanda de espectro/órbita por todos los servicios de comunicaciones espaciales y en un intento por desalentar la reserva de capacidad sin utilización real, Sudáfrica apoya las Recomendaciones A y B del Informe del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones. Sólo deberían presentarse solicitudes en relación con sistemas concretos que se pondrán definitivamente en funcionamiento. Para dar aplicación a este principio, relacionado con los procedimientos previstos en los artículos S9 y S11 del Reglamento de Radiocomunicaciones (actualmente, artículos 11 y 13, así como ciertas Resoluciones), debería establecerse un procedimiento administrativo de diligencia debida consistente en la publicación regular de datos de implementación de las redes de satélites, para solucionar el problema de la reserva de capacidad sin utilización real. El enfoque de la diligencia debida debería aplicarse a cualquier red de satélites en curso de coordinación o que se haya notificado ya e inscrito en el Registro, aunque no se haya puesto en servicio aún. La falta de aplicación de los procedimientos de diligencia debida haría que, la red de satélites considerada perdiese los derechos obtenidos por haber iniciado los procedimientos de coordinación o notificación e imposibilitaría su consideración por otras redes cuando éstas aplicasen los correspondientes procedimientos de coordinación e inscripción (artículo S9 y S11). Si la CMR-97 adopta un procedimiento administrativo de diligencia debida con miras a su aplicación inmediata, habría que pedir al Director de la Oficina que informe a la CMR-99 sobre los resultados obtenidos durante el periodo que media entre ambas Conferencias, en la inteligencia de que si la CMR-99 comprueba que la situación no ha mejorado, podría considerar la adopción de otras medidas, incluidas, en su caso, disposiciones financieras, aparte de las decisiones sobre recuperación de costes que el Consejo adoptó en 1997 y podría tomar en Esto podría hacer necesario preparar disposiciones detalladas para su consideración por la CMR-2001 y la Conferencia de Plenipotenciarios de Presentación de solicitudes para múltiples posiciones orbitales En el marco de los procedimientos vigentes, las administraciones pueden hacer presentaciones múltiples en relación con las posiciones orbitales que requieren, con independencia de que tengan la intención de lanzar, por ejemplo, un solo satélite. Estas actuaciones suponen una carga excesiva para las administraciones, hacen más complejo el proceso de coordinación y, en ciertos casos, imposible su conclusión. Sudáfrica apoyaría un procedimiento, según el cual se pidiera a las administraciones que hiciesen una sola presentación con posiciones alternativas específicas (tal vez en orden de preferencia) para cada satélite, con el fin de retener sólo 2 ó 3 posiciones alternativas para cada uno de ellos, por ejemplo, dos años antes del lanzamiento y renunciar, tras el mismo, a las posiciones orbitales no seleccionadas para su utilización real. Es probable que este enfoque permita establecer mejores relaciones entre las posiciones orbitales presentadas y el número de posiciones orbitales realmente requeridas, ya que haría posible suprimir el número de posiciones orbitales en "exceso". Acceso y planificación equitativos del recurso constituido por la órbita En lo que concierne a los actuales métodos de planificación, se ha garantizado a la mayoría de las administraciones acceso a determinadas posiciones en la órbita o a ciertos arcos orbitales para la cobertura nacional. Sin embargo, este acceso no significa necesariamente que todos los satélites multiservicios sean económicos. En el caso concreto de los países más pequeños, es posible que no sea viable económicamente la implementación de sistemas únicamente destinados a la cobertura
14 nacional. Para estos países los sistemas regionales suelen ser la forma más práctica de acceder al espectro y a los recursos orbitales. En las próximas conferencias de planificación habría que tener en cuenta las nuevas tecnologías avanzadas, los planes desde un punto de vista técnico más flexibles, la evolución del mercado en lo que concierne a diferentes tipos de servicios por satélite y un acceso más fácil a la órbita por grupos de naciones. Utilización directa al hogar de las bandas del SFS Gran parte de la "radiodifusión" por satélite se efectúa en nuestros días recurriendo a las bandas del SFS, lo que deja sin utilizar en gran medida las bandas planificadas del SRS. Uno de los motivos principales que explican esta situación es el hecho de que la viabilidad económica de un servicio de radiodifusión aumenta con el tamaño de la zona de servicio y la anchura de banda disponible, lo cual es más difícil de lograr si se recurre a los procedimientos de aplicación/modificación previstos en los Planes del SRS. En la época en que los servicios del SRS y el SFS se definieron como servicios separados, había considerables diferencias entre las normas técnicas y de funcionamiento para ambos servicios. Desde entonces se han reducido mucho dichas diferencias técnicas. En el caso de algunas subcategorías de ambos servicios, existen pocas diferencias técnicas entre las necesidades de ambos servicios. En el Reglamento de Radiocomunicaciones se da una definición de la recepción comunal en el SRS, pero no figura ninguna definición sobre la radiodifusión directa al hogar. Debería considerarse la posibilidad de formular dicha definición en una futura conferencia competente. Reconociendo que desde un punto de vista técnico suele ser difícil distinguir el SRS del SFS, pero que las administraciones han promulgado normalmente disposiciones reglamentarias distintas para estos servicios, Sudáfrica pide que se solicite a una futura conferencia competente el examen de esta cuestión. Utilización eficaz de los recursos de órbita/espectro La tecnología espacial está experimentando cambios muy rápidos y seguirá modificándose. La utilización de tecnologías avanzadas para diseñar, fabricar e implementar sistemas espaciales en las bandas de frecuencias planificadas y no planificadas, mejora la eficacia de la utilización de la órbita y el espectro de frecuencias y facilita la compartición. Sudáfrica apoya la adopción de cualquier medida encaminada a mejorar la utilización eficiente de los recursos de órbita/espectro y respalda las siguientes medidas para lograrlo: utilizar las tecnologías más modernas para las estaciones espaciales y terrenas; revisar los criterios de compartición entre los sistemas de satélites, habida cuenta de la evolución tecnológica, para permitir la utilización de las mismas bandas de frecuencias y arcos orbitales por parte de un número mayor de redes de satélites; definir nuevos métodos/conceptos de coordinación. AFS/71/12 12 Artículo 7 del Convenio de Ginebra (punto 8 del orden del día de la CMR-97) 12.1 Orden del día de la CMR-99 (punto 8.2 del orden del día de la CMR-97) A la vista de la Resolución 527 (CAMR-92) relativa a la radiodifusión sonora digital terrenal en ondas métricas, en la que se estipula que este asunto se incluirá en el orden del día de una conferencia administrativa de radiocomunicaciones competente, la Administración de la
15 República Sudafricana pide que el asunto constituido por la radiodifusión sonora digital terrenal en ondas métricas se incluya en el orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, 1999 (CMR-99) y que se pida al UIT-R que efectúe los estudios necesarios en relación con la planificación de dichos servicios con antelación a la CMR-99. Asimismo, a la luz de la Resolución 528 (CAMR-92) relativa a al introducción de sistemas del servicio de radiodifusión por satélite (sonora) y la radiodifusión terrenal complementaria en las bandas atribuidas a estos servicios en la gama 1-3 GHz, y, en particular, el resuelve 1 de dicha Resolución, en la que se señala que debería convocarse a una conferencia competente, preferentemente a más tardar en 1998, para la planificación del servicio de radiodifusión por satélite (sonora) en las bandas atribuidas a este servicio en la gama 1-3 GHz, Sudáfrica pide que este asunto se incluya en el orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, 1999 (CMR-99) y que se pida al UIT-R que efectúe los estudios necesarios sobre la planificación de dichos servicios antes de la CMR-99. En el artículo 11 del Acuerdo Regional (Ginebra, 1989) sobre la planificación de la radiodifusión de televisión en ondas métricas y decimétricas en la Zona Africana de Radiodifusión y países vecinos se estipula la entrada en vigor del Acuerdo, el 1 de julio de Con arreglo al artículo 10 del Acuerdo, éste sólo podrá ser revisado por una conferencia administrativa regional de radiocomunicaciones competente. Habida cuenta de la evolución en el campo de la tecnología digital, Sudáfrica pide que en la revisión del Acuerdo Regional se tenga en cuenta la inclusión de la radiodifusión de televisión digital terrenal en el orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2001 (CMR-01). Habría que solicitar al UIT-R que realice los estudios necesarios sobre la planificación de la radiodifusión de televisión digital terrenal y que defina criterios de compartición entre las transmisiones de televisión digital y las de televisión analógica existentes antes de la CMR-01. Por lo que hace a los asuntos marítimos, Sudáfrica toma nota de la actual obligación impuesta en el Reglamento de Radiocomunicaciones de utilizar la banda 283,5-315 khz para la radionavegación marítima (radiofaros) en la Región 1. Señala, además, que en estos radiofaros podría transmitirse información de navegación complementaria, siempre y cuando no se degraden las funciones de estos dispositivos. Por otra parte, Sudáfrica indica la urgente necesidad de introducir servicios de corrección diferencial por satélite para la navegación (véase la Recomendación UIT-R M.823) dentro de la misma banda, considerando debidamente el hecho de que la utilización de las radiobalizas se está reduciendo muy considerablemente. En consecuencia, Sudáfrica apoya que se considere la posibilidad de introducir cambios en el Reglamento de Radiocomunicaciones, que hagan posible permitir estas transmisiones a partir de estaciones distintas de los radiofaros (el establecimiento de radiofaros únicamente para facilitar dicho servicio sería un desperdicio). Sudáfrica pide que este asunto se incluya en el orden del día de la CMR-99, en caso de que no pueda tratarse durante la CMR-97.
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