Leyes para la mujer boliviana

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1 Leyes para la mujer boliviana CPE Artículo 11 I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. Principios de Equidad e Igualdad La Constitución Política del Estado garantiza los derechos de las mujeres bolivianas y son incorporados, principalmente, valores de inclusión, igualdad y equidad; para cimentar una sociedad justa sin discriminación con respeto mutuo entre las personas y sus culturas. El artículo 13 de la CPE establece que los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Artículo 8 II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. Artículo 9 Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. Artículo 14

2 II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. Principios fundamentales Dentro los derechos fundamentales de la CPE se garantiza el acceso a la salud, educación y protección contra toda forma de violencia, principalmente hacia las mujeres. I. Salud El Estado tiene la responsabilidad de brindar acceso a la salud, a una maternidad segura, al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, a la seguridad social a hombres y mujeres en los siguientes artículos: Artículo 18 I. Todas las personas tienen derecho a la salud. II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna. Artículo 35 I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. Artículo 45 I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal. Artículo 66 Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos

3 reproductivos. II. Educación La CPE reconoce explícitamente los derechos de mujeres y hombres a la educación y la incorporación de la equidad de género como un valor fundamental en el sistema educativo, para el ejercicio pleno de los derechos humanos. Artículo 17 Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación. Artículo 78 IV. El Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo. Artículo 79 La educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores ético morales. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos. Artículo 82 I. El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad. Artículo 86 En los centros educativos se reconocerá y garantizará la libertad de conciencia y de fe y de la enseñanza de religión, así como la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y se fomentará el respeto y la convivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática. En estos centros no se discriminará en la aceptación y permanencia de las alumnas y los alumnos por su opción religiosa. Según datos del INE el acceso a la educación para las mujeres se está incrementando, en el 2007 el 89 por ciento de asistencia a la escuela fue de mujeres y el 91,5 por ciento de hombres. Sin embargo, es importante diferenciar este porcentaje entre el área urbana y rural donde las condiciones de acceso a la educación son diferentes como por ejemplo las largas distancias a los

4 centros educativos, el trabajo doméstico y el trabajo agropecuario en épocas de siembra y cosecha, obligan a las estudiantes a dejar la escuela para ayudar a sus familias. III. Lucha contra la violencia Datos obtenidos de mujeres y hombres de Bolivia en cifras del Instituto Nacional de Estadística y el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades dan cuenta que las formas de violencia se dan más hacia las mujeres. Durante un estudio realizado a nivel nacional de casos atendidos por violencia física y sexual en centros de salud entre los años 2000 y 2008; refleja que el 2002, fue de 44,5 por ciento para mujeres, llegando al 2008 al 84 por ciento. Los datos referidos a la violencia psicológica son de igual proporción entre hombres y mujeres. La actual CPE, aprobada el año 2009 entre los derechos fundamentales de las bolivianas y bolivianos se expresan medidas de prevención, eliminación y sanción contra la violencia de género y generacional (niñas, niños, adolescentes, adultos mayores). Se especifica particularmente, que las mujeres no deben sufrir ningún tipo de violencia. Artículo 15 I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Acceso al trabajo La situación económica del país ha provocado que la incorporación de las mujeres al mercado laboral se haya incrementado en los últimos años; sin embargo la remuneración continúa, en muchos casos, inferior a la de los hombres. Según datos del INE, la condición laboral de las mujeres en el área urbana está caracterizada, principalmente, por trabajos por cuenta propia como la economía informal. En el área rural está

5 basado en una organización familiar y comunitaria. El 48,4 por ciento de las mujeres desarrollan trabajos por cuenta propia; la opción de ser empleada pública o privada representó el 32,4 por ciento de la población femenina. Un avance significativo en la CPE fue el reconocimiento del valor económico del trabajo del hogar; es decir las labores domésticas. Artículo 48 El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado. VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. Artículo Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales. 30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad Artículo 302 I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción la promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujeres, adulto mayor y personas con discapacidad. Artículo 330 I. El Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa. Artículo 338 El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas.

6 Familia e Igualdad de Condiciones El Estado promueve el trabajo compartido dentro del núcleo familiar en la que se plantea la participación igualitaria y sin discriminación en las tareas domésticas; además de la corresponsabilidad en los deberes entre cónyuges. Artículo 62 El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades. Artículo 63 I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges Artículo 64 I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad. Artículo 65 En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación. Participación política y ciudadana Artículo 26 Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. Artículo 147

7 I. En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres. Artículo Designar a las ministras y los ministros del Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género del gabinete ministerial. Artículo 210 II. La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres. Art. 278 La ley determinará los criterios generales para la elección de asambleístas departamentales, tomando en cuenta la paridad y alternancia de género. Acceso a la tierra Artículo 395 I. Las tierras fiscales serán dotadas a indígenas originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente ( ). La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal. Artículo 402 El Estado tiene la obligación de: 2. Promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización Principios Dentro de los principios de la organización territorial y las entidades territoriales autónomas se tiene la equidad de género:

8 Artículo Equidad de Género.- Las entidades territoriales autónomas garantizan el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres, reconocidos en la Constitución Política del Estado, generando las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las entidades territoriales autónomas, en la conformación de sus gobiernos, en las políticas públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública. Conformación de gobiernos autónomos con equidad de género: Artículo 12 I. La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género. Artículo 30 El gobierno autónomo departamental está constituido por dos órganos: 1. Una asamblea departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrada por asambleístas departamentales elegidos y elegidas, según criterios de población, territorio y equidad de género, por sufragio universal y por asambleístas departamentales representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Artículo 32 I. La organización institucional del Órgano Ejecutivo será reglamentada mediante el estatuto o la normativa departamental, con equidad de género y sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente ley. Finalidad Artículo 7 8. Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso de las personas a la educación, la salud y al trabajo, respetando su diversidad, sin discriminación y explotación, con plena justicia social y promoviendo la descolonización. Contenidos de los estatutos y cartas orgánicas

9 Artículo 62 I. Los contenidos mínimos que deben tener los estatutos autonómicos o cartas orgánicas son los siguientes: 11. Régimen de igualdad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad. Planificación y mecanismos de implementación Artículo 93 Los gobiernos departamentales autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas: 1. Diseñar y establecer el plan de desarrollo económico y social del departamento, incorporando los criterios del desarrollo económico y humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, considerando a los planes de desarrollo municipales e indígena originario campesinos, en el marco de lo establecido en el Plan General de Desarrollo. Artículo 119 El Fondo de Desarrollo Productivo Solidario se implementará a través de tres mecanismos o componentes: un mecanismo solidario, un mecanismo de reserva y estabilización y un mecanismo de fomento al desarrollo productivo. I. El mecanismo solidario del Fondo de Desarrollo Productivo Solidario deberá contribuir al financiamiento de los gobiernos autónomos departamentales menos favorecidos en la distribución recursos económicos, considerando criterios de equidad en la asignación de recursos. Presupuesto de las entidades territoriales autónomas Un aspecto importante en esta normativa es el que garantiza la inclusión de presupuestos sensibles a género tanto a nivel departamental, municipal y regional. Artículo 114 II. El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado, los mismos que incluirán categorías de género para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdades, cuando corresponda. Sistema de planificación integral del Estado

10 La ley establece el recojo de demandas y propuestas con equidad social e igualdad de oportunidades, garantizando presupuesto real y específico para satisfacer las necesidades y demandas diferenciadas de mujeres y hombres. Artículo 130 I. El Sistema de Planificación Integral del Estado consiste en un conjunto de normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos y procedimientos de orden técnico, administrativo y político, mediante los cuales las entidades del sector público de todos los niveles territoriales del Estado recogen las propuestas de los actores sociales privados y comunitarios para adoptar decisiones que permitan desde sus sectores, territorios y visiones socioculturales, construir las estrategias más apropiadas para alcanzar los objetivos del desarrollo con equidad social y de género e igualdad de oportunidades, e implementar el Plan General de Desarrollo, orientado por la concepción del vivir bien como objetivo supremo del Estado Plurinacional. III. Los programas y presupuestos multianuales, programaciones operativas y presupuestos anuales, deben contemplar políticas, programas y proyectos de inversión en equidad social y de género garantizando un presupuesto real para satisfacer las necesidades y demandas diferenciadas de mujeres y hombres. Ley de Fomento a la Lactancia Materna y Comercialización de sus Sucedáneos Artículo 2 a) Las instituciones públicas y privadas, quienes deberán promover en sus recursos humanos una cultura de apoyo y reconocimiento a la trascendencia de la lactancia materna exclusiva de niños/niñas menores de seis (6) meses y prolongada por lo menos hasta los dos (2) años, considerando aspectos logísticos necesarios para el efecto. Artículo 15 Las Instituciones Públicas y Privadas, tienen las siguientes obligaciones: a) Permitir a las madres en periodo de lactancia, llevar a sus bebés a sus fuentes de trabajo y de estudio, para que proporcionen lactancia materna exclusiva durante los seis (6) primeros meses de vida. b) Otorgar a las madres en periodo de lactancia, el descanso establecido en la Ley General del Trabajo, en caso de que éstas no lleven a sus bebés a sus centros de trabajo. c) Adecuar ambientes en los lugares de trabajo y de estudio, para que las madres con niños lactantes menores de seis meses puedan amamantar en condiciones óptimas.

11 Dentro la disposición transitoria única en el parágrafo III se establece que La adecuación de espacios en los lugares de trabajo y de estudio para las madres en período de lactancia, deberá realizarse en un plazo de un (1) año a partir de la publicación del presente decreto supremo. El artículo 17 de la ley establece que el Ministerio de Salud, a través de las instancias departamentales de salud, será el encargado del control, supervisión y la correcta aplicación de la presente ley y su reglamento. Artículo 17 De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 7 de la Ley Nº 3460, el Ministerio de Salud y Deportes, es la autoridad competente a nivel central, responsable de realizar el control sobre la aplicación de la ley y el presente reglamento. La Ley General del Trabajo aprobada en diciembre de1942, en sus artículos 61 y 62 también establece beneficios para las mujeres embarazadas como el descanso pre y pos natal; instituye periodos de lactancia no mayores a una hora durante la jornada laboral; además de la creación de salas cunas en empresas donde existan más de 50 obreros. Ley 1674 contra la violencia a la mujer Artículo 4 Violencia en la familia Conceptualiza a la violencia en la familia o doméstica como: la agresión física, psicológica o sexual, cometida por: 1) El cónyuge o conviviente; 2) Los ascendientes, descendientes, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral; 3) Los tutores, curadores o encargados de la custodia. Artículo 5 Violencia doméstica Establece hechos de violencia doméstica, a las agresiones cometidas entre excónyuges, exconvivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos o no, aunque no hubieran convivido. Formas de violencia:

12 1. FÍSICA: Conductas que causen maltrato interno o externo del cuerpo como golpes, heridas, moretes. 2. PSICOLÓGICA: Conductas que perturben emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo, como gritos, insultos, amenazas. 3. SEXUAL: Conductas, amenazas o intimidaciones que afecten a la integridad sexual o la libertad sexual de la víctima. También son consideradas formas de violencia castigos o maltratos a personas con discapacidad, a personas mayores de 60 años y mujeres embarazadas. Ley 045 contra la discriminación Principios Generales Dentro del artículo 2 se establecen principios de igualdad, equidad y protección: b) Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos. c) Equidad. Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. d) Protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminatorio. Definiciones Para la aplicabilidad e interpretación de la ley, en el artículo 5 se adoptan las siguientes definiciones: a) Discriminación: Se define como discriminación a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de

13 igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa. e) Equidad de Género: Es el reconocimiento y valoración de las diferencias físicas y biológicas de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social e igualdad de oportunidades que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su sexo en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. f) Equidad Generacional: Es el reconocimiento y valoración de las diferencias generacionales de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su edad en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. g) Homofobia: Se refiere a la aversión, odio, prejuicio o discriminación contra hombres o mujeres homosexuales, también se incluye a las demás personas que integran a la diversidad sexual. h) Transfobia: Se entiende como la discriminación hacia la transexualidad y las personas transexuales o transgénero, basada en su identidad de género. i) Xenofobia: Se entiende como el odio y rechazo al extranjero o extranjera, con manifestaciones que van desde el rechazo más o menos manifiesto, el desprecio y las amenazas, hasta las agresiones y diversas formas de violencia. j) Misoginia: Se entiende por misoginia cualquier conducta o comportamiento de odio manifiesto hacia las mujeres o género femenino, independientemente de la edad, origen y/o grado de instrucción que logre o pretenda vulnerar directa o indirectamente los Derechos Humanos y los principios de la presente ley. k) Acción afirmativa: Se entiende como acción afirmativa aquellas medidas y políticas de carácter temporal adoptadas en favor de sectores de la población en situación de desventaja y que sufren discriminación en el ejercicio y goce efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y en los instrumentos internacionales. Constituyen un instrumento para superar los obstáculos que impiden una igualdad real. l) Acción preventiva: Son aquellas medidas públicas traducidas en campañas de concientización, educación y difusión de derechos humanos protectivos contra la discriminación y cualquier forma de manifestación. Prevención y Educación Artículo 6 Es deber del Estado Plurinacional de Bolivia definir y adoptar una política pública de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, con perspectiva de género y generacional, de aplicación en todos los niveles territoriales nacionales, departamentales y municipales, ( ) en las universidades, institutos Normales Superiores Nacionales públicos y privados, Sistema

14 Educativo Nacional en los niveles preescolar, primario y secundario( ) que reconozcan y respeten los beneficios de la diversidad y la plurinacionalidad y que incluyan en sus contenidos la historia y los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y el pueblo afroboliviano. La ley N 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA.- Se garantiza y prioriza la participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras. En caso de matrimonios y uniones conyugales libres o de hecho, los títulos ejecutoriales serán emitidos a favor de ambos cónyuges o convivientes que se encuentren trabajando la tierra, consignando el nombre de la mujer en primer lugar. Igual tratamiento se otorgará en los demás casos de copropietarios mujeres y hombres que se encuentren trabajando la tierra, independientemente de su estado civil.

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