LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO LARA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO LARA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el propósito de establecer un marco regulatorio unificado y coherente al sistema de administración financiero del sector público que actualmente regula la legislación venezolana, bajo los principios de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal, y coordinación macroeconómica; se propone la reforma de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Lara, con el objeto de evitar restricciones administrativas ceñidas a fechas exactas de operaciones y procedimientos, con la formulación y remisión de presupuesto por parte del Consejo legislativo del Estado Lara, la Contraloría General del Estado Lara, la Procuraduría General del Estado Lara y el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara, ante la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo del Estadal. Así como la presentación del presupuesto de los entes descentralizados funcionalmente, los órganos desconcentrados, que suponen la posibilidad del incumplimiento de normas por parte de la administración, debido a causa ajenas a su voluntad. Por lo antes señalado, se hace necesario realizar la reforma de los artículos 11, 23, 33, 40, 42, 62, 80, 83 y 87 de la referida Ley, a los fines de simplificar y flexibilizar la fecha para la presentación de los proyectos de presupuesto tanto del Poder Legislativo, como de los órganos con autonomía funcional y normativa, de acuerdo a la necesidad y realidad concreta de los mismos. En tal sentido, la presente reforma parcial de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Lara, está conformada por once artículos, constituido por los nueve arriba mencionados, además de uno que señala la obligación de publicar en un solo texto la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Lara, sancionada en fecha, 25 de enero de 2011, y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Lara Nº , de fecha 28 de febrero de 2011, con las reformas planteadas. Esta reforma no produce nuevos costos financieros ni económicos, por lo que no genera incidencia presupuestaria, y otro referente a la vigencia de la Ley. Por todo lo expuesto, se somete a consideración de la Plenaria, la aprobación de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Lara. EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA DECRETA, La Siguiente: LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO LARA Artículo 1.- Modificar el Artículo 11. El cual quedará redactado de la siguiente manera: Normas Adicionales al Presupuesto Artículo 11.- El Ejecutivo del Estado Lara, podrá establecer normas adicionales a las establecidas, que limiten y establezcan controles a todas las etapas del proceso presupuestario y financiero de los entes y órganos públicos sujetos a las disposiciones de esta Ley. Tales normas, no se aplicarán a los presupuestos del Poder Legislativo, de la Procuraduría General, de la Contraloría General del Estado Lara y del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. 1

2 Artículo 2.- Modificar el Artículo 23, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Obligación de suministro de información Artículo 23.- Los funcionarios y empleados públicos de los entes y órganos cuyos presupuestos estén regidos por esta Ley, están obligados a suministrar la información que requiera la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas y la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Estadal, así como a cumplir las normas e instructivos que emanen de éstas. Artículo 3.- Modificar el Artículo 33. El cual quedará redactado de la siguiente manera: Estimación de los excedentes Artículo 33.- En el presupuesto de ingresos se podrá incluir las existencias del tesoro no comprometidas y estimadas para el treinta y uno (31) de diciembre del año de presentación del Proyecto de Presupuesto. Esta fuente de financiamiento tendrá carácter de ingreso extraordinario y se estimará siguiendo los pasos previstos en los siguientes numerales: 1. A la existencia del Tesoro para el primero (1) de enero del año anterior al que se presupuesta, se sumarán las recaudaciones a la fecha de la programación del proyecto de presupuesto, más las que se estimen para el resto de año, lo cual determinará le estimación del total de ingresos presupuestarios para ese ejercicio. 2. El total de erogaciones previstas para el año en curso se determinará sumando los compromisos correspondientes al Presupuesto vigente y las erogaciones pendientes de la ejecución del Presupuesto anterior. 3. La diferencia entre el total de recursos y el total de erogaciones previstas para el año, constituirá la existencia del Tesoro estimada para el treinta y uno (31) de diciembre. 4. En el presupuesto de ingresos de los entes descentralizados se podrá incluir los saldos finales de caja, no comprometidos y estimados al 31 de diciembre del año de presentación del proyecto de presupuesto. El Gobernador mediante decreto podrá disponer que la diferencia entre el total de los recursos y el total de las erogaciones referidas en este artículo sean ingresadas al tesoro estadal dentro del primer semestre posterior y siguiente al del cierre del ejercicio anterior, para que esos recursos puedan ser objetos de créditos adicionales. Artículo 4.- Modificar el Artículo 40, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Fecha Límite para Remitir Proyectos de los Órganos del Estado. Artículo 40.- El Consejo Legislativo del Estado Lara, la Contraloría General del Estado Lara, la Procuraduría General del Estado Lara y el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara, formularán sus respectivos proyectos de presupuesto de gastos, considerando las limitaciones legales establecidas y los remitirán al Ejecutivo del Estado Lara, a los efectos de su incorporación en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a aquel en que la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Estadal, les haya notificado por escrito el monto que por concepto de Situado Constitucional, le fue asignado al Estado Lara, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público. En el caso de no cumplirse la notificación prevista en el presente artículo, la remisión de los respectivos proyectos de presupuestos de gastos de los órganos del Poder Público del estado Lara, deberá ser efectuada antes del primero de Octubre de cada año. Artículo 5.- Modificar el Artículo 42, el cual quedará redactado de la siguiente amanera: 2

3 Reconducción del Presupuesto Artículo 42.- Si por cualquier motivo, el Gobernador del Estado Lara, no hubiere presentado al Consejo Legislativo el Proyecto de Ley de Presupuesto Anual, dentro del plazo previsto, incluyendo la prórroga, en el caso que la acordara el Consejo Legislativo del Estado Lara, o si para el treinta y uno (31) de Diciembre de ese año fiscal el Órgano Legislativo no lo hubiere sancionado, el presupuesto vigente se reconducirá, con los siguientes ajustes que deberá incorporar el Gobernador en resguardo del equilibrio presupuestario: 1. En el Presupuesto de Ingresos se: a. Eliminará el ramo de ingresos que no pueda ser recaudado nuevamente. b. Suprimirán los recursos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizados. c. Excluirá el excedente de ejercicios anteriores, si se hubiere previsto su utilización. d. Incluirán los recursos provenientes de operaciones de crédito público, cuya percepción deba ocurrir en el ejercicio correspondiente. e. Estimará cada uno de los ramos de ingresos para el nuevo ejercicio. 2. En el Presupuesto de Gastos se: a. Eliminarán los recursos presupuestarios cuyos fines han sido cumplidos. b. Incluirá la asignación por concepto del Situado Municipal correspondiente a los ingresos ordinarios que se estimen para el nuevo ejercicio presupuestario, y los aportes que deban ser hechos de conformidad con lo establecido por las leyes vigentes para la fecha de presentación del proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal respectivo. c. Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar el funcionamiento continuo y eficiente de la Administración Pública del estado Lara y, especialmente, el de los servicios educativos, sanitarios, asistenciales y de seguridad social. d. Incluirá los créditos presupuestarios necesarios para el pago de los servicios de la deuda pública. 3. Adaptarán los objetivos y metas a las modificaciones que resulten de los ajustes anteriormente descritos. Artículo 6.- Modificar el Artículo 62, el cual quedará redactado de la siguiente amanera: Notificación de modificaciones presupuestarias Artículo 62.- Los traspasos de créditos realizados por el Ejecutivo del Estado Lara, que no estén sujetos a la aprobación del Consejo Legislativo del Estado Lara, serán informados a este Órgano Legislativo y a la Contraloría General del Estado Lara, dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de cada mes. Los traspasos de créditos presupuestarios realizados por la Procuraduría General del Estado, la Contraloría General del Estado Lara y el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, serán informados por sus respectivas autoridades al Ejecutivo del Estado Lara y al Consejo Legislativo, en el plazo señalado en el presente artículo. Artículo 7.- Modificar el Artículo 80, el cual quedará redactado de la siguiente manera Límite para Remitir Proyectos Artículo 80.- Los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales deben presentar sus respectivos proyectos de presupuesto de gastos aprobados por la máxima autoridad, dentro del lapso que a los efectos les establezca la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo estadal. La Oficina de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo estadal, analizará los proyectos de presupuesto de los entes regidos por este 3

4 Capítulo y propondrá los ajustes que se deben practicar a los mencionados proyectos. Esta norma regirá para los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales. En el caso de no cumplirse la notificación del lapso previsto en el presente artículo, la remisión de los respectivos proyectos de presupuestos de gastos, deberá ser efectuada antes del quince (15) de Septiembre de cada año. Artículo 8.- Modificar el Artículo 83, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Límite para Remitir Proyectos Artículo 83.- La máxima autoridad de los entes regidos por este Capítulo, aprobarán el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remitirán a través del correspondiente órgano de adscripción a la Unidad de Presupuesto del Ejecutivo estadal, dentro del lapso que ésta les fije. En el caso de no cumplirse la notificación del lapso previsto en el presente artículo, la remisión de los respectivos proyectos de presupuestos de gastos, deberá ser efectuada antes del quince (15) de Septiembre de cada año. Artículo 9.- Modificar el Artículo 87, el cual quedará redactado de la siguiente manera Fecha Límite Artículo 87.- Los órganos desconcentrados deben presentar sus respectivos proyectos de presupuesto de gastos aprobados por la máxima autoridad, dentro del lapso que a los efectos les establezca la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo estadal. La Oficina de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo estadal, analizará los proyectos de presupuesto de los órganos y entes regidos por este Capítulo y propondrá los ajustes que se deban practicar a los mencionados proyectos. En el caso de no cumplirse la notificación del lapso previsto en el presente artículo, la remisión de los respectivos proyectos de presupuestos de gastos, deberá ser efectuada antes del quince (15) de Septiembre de cada año. Artículo 10.- De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Lara, imprímase en un solo texto, la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Lara, sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Lara, en fecha 25/01/2011, y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Lara Nro , de fecha 28 de Febrero de 2011, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto único, sustitúyase las firmas, fechas y demás datos de sanción. Artículo 11.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Lara. Dada, firmada y sellada en el salón de sesiones del Consejo Legislativo del Estado Lara, a los 25 días del mes de octubre del año Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. DIP. ORLANDO MIRANDA PRESIDENTE DIP. ZENAIDA VELÁZQUEZ DE SALAS VICEPRESIDENTA DIP. GRACE LUCENA DIP. ROSA NEREIDA SOSA DIP. ROSA OROPEZA DIP. REINA ORELLANA ABG. CELENNY PEÑA SECRETARIA DIP. ANTONIO CHÁVEZ DIP. ERNESTO SEPÚLVEDA DIP. JOSE I. GALÍNDEZ DIP. JOSÉ L. MONASTERIOS 4

5 LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO LARA Exposición de Motivos Sobre la experiencia alcanzada en la instrumentación de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Lara, sancionada en fecha 05/12/2006, publicada en fecha 15 de diciembre del año 2006, en la Gaceta Oficial del Estado Lara, Ordinaria bajo el número 7251, resulta necesario realizarle una serie de ajustes previstos tanto en Ley Orgánica que regula la materia como en sus reglamentos, a fin de que responda a la realidad específica de nuestro estado. Sin embargo, en la dinámica de aplicación de dicho instrumento jurídico, es pertinente considerar además los principios y lineamientos adoptados por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, dada las facultades discrecionales del ejecutivo nacional que asume con el propósito de consolidar el proceso de cambio de la norma a circunstancias específicas, puesto que es lógica jurídica la imposibilidad de prever y regular absolutamente todo el interés público del estado debido a las múltiples, cambiantes y complejas relaciones jurídicas que se producen tanto en la sociedad como entre instituciones. En efecto, esto conllevaría a una armonización, integración y coordinación de nuestro estado con el poder público nacional, dirigida a la concepción de una administración que actúe bajo los principios de eficiencia, eficacia, solvencia, responsabilidad y equilibrio fiscal que lejos de ratificar lo ya previsto, pretende desarrollar el sentido y alcance del ámbito de competencia delegada al ejecutivo regional, expresada en la habilitación para administrar su patrimonio y sus bienes, así como los ingresos propios, de situado constitucional, impuestos, recursos provenientes del fondo de compensación territorial, transferencias, subvención o asignación especial, lo asignado como participación en los tributos nacionales y otros que la ley determine que se cobren para satisfacer las necesidades colectivas a través del gasto público. En base a las consideraciones anteriores, se propone el Proyecto de Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Lara, que sustituya la Ley vigente que regula la materia, con el objeto de adecuar el proceso recurso-gasto al logro de los objetivos prioritarios del estado Lara, a través de los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad, sistema tributario y de administración de bienes, siendo los elementos objetivos de inspiración del legislador, los que se describen a continuación: Aplicación de la técnica legislativa moderna en la composición y redacción de algunas disposiciones, de tal manera que se adecuen a la terminología jurídica establecida, logrando con ello constituir una herramienta de fácil manejo tanto para el operador jurídico, como para el ciudadano, haciéndola clara, precisa y consistente, sin perjuicio de los términos establecidos dentro del ordenamiento jurídico positivo. Asimismo se pretende adecuar la norma a fin de simplificar los trámites administrativos, entre los cuales se encuentra el uso de créditos adicionales, entre otras. Por otra parte, se busca suprimir algunas atribuciones dadas al ejecutivo estadal en la Ley vigente a modificar, que están reservadas al Poder Público Nacional como el decreto de estado de emergencia y lo relacionado con la facultad reglamentaria en ciertas operaciones de planificación y presupuesto. Por todo lo antes expuesto, se somete a consideración de la Plenaria la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Lara, para su discusión y aprobación. 5

6 EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA DECRETA: La Siguiente: LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO LARA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la Ley Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la administración financiera del sector público del Estado Lara, que comprende el conjunto de entes, órganos, sistemas, normas y procedimientos que intervienen en la captación del ingreso público y en su erogación para el cumplimiento de los fines del Estado. Perspectiva del Genero en la Ley Artículo 2.- La denominación de personas en masculino, tiene en las disposiciones de esta Ley un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres. Principio de Legalidad Artículo 3.- La administración financiera del sector público del Estado Lara regirá sus actuaciones de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Constitución del Estado Lara, esta Ley y demás leyes que regulan la materia. Traspaso Artículo 4.- A los efectos de esta Ley, el traspaso consiste en una reasignación de créditos presupuestarios entre partidas y sub partidas genéricas, específicas y sub específicas de una misma categoría de programación o distintas categorías de programación que no afectan el total de los gastos previstos en el presupuesto. Reorientación Artículo 5.- Será considerado traspaso, la reorientación de recursos previstos en el presupuesto anual o en algún crédito adicional aprobado, que por necesidad debidamente soportada, o por economía en la ejecución de los recursos, el Ejecutivo Estadal requiera destinar a la realización de obras, a la adquisición de bienes, servicios o gastos distintos de los inicialmente previstos. En este caso, la reorientación requerirá la autorización previa del Consejo Legislativo del Estado Lara. Ejercicio Presupuestario Artículo 6.- El ejercicio presupuestario se iniciará el primero (1) de enero y terminará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Organización de la Administración Financiera del Sector Público del Estado Lara Artículo 7.- La administración financiera del sector público del Estado Lara está conformada por los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería, contabilidad, tributario y administración de bienes, de acuerdo a la legislación orgánica y las leyes especiales, bajo el control, coordinación y planificación de la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas. Los sistemas financieros están bajo la dirección y supervisión de jefes y directores de los órganos, que a continuación se especifican: 1. Oficina de Planificación y Presupuesto del Estado Lara. 2. Dirección de Tesorería del Estado Lara. 3. Dirección de Finanzas. 4. Dirección de Administración. 5. El órgano o ente encargado de la Administración Tributaria del Estado Lara. Ámbito de Aplicación de la Ley Artículo 8.- Quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley: 1. El Poder Ejecutivo del Estado Lara; 2. El Consejo Legislativo del Estado Lara; 3. La Contraloría General del Estado Lara; 6

7 4. La Procuraduría General del Estado Lara; 5. El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; 6. Órganos desconcentrados, entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales: Institutos autónomos o públicos, personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público con atribuciones y potestades públicas, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos estadales o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, o aquellas de cuya gestión pudieran derivarse compromisos financieros para esas personas, cuando dichos compromisos o la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto; 7. Los Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales: las sociedades mercantiles en las que el Ejecutivo del Estado Lara o demás entes a que se refiere el presente artículo tengan participación total, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social. TÍTULO II DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO DEL ESTADO LARA Capítulo I Disposiciones Generales Elementos que Integran el Sistema Presupuestario Artículo 9.- El sistema presupuestario está integrado por el conjunto de principios, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público del Estado Lara. Vinculación de los Presupuestos con los Instrumentos de Planificación Artículo 10.- El presupuesto anual del Estado Lara debe elaborarse en concordancia con los planes nacionales, municipales y dentro de las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado Lara, aprobadas por el Consejo Legislativo. Sobre estas bases, el Ejecutivo del Estado Lara fijará la política presupuestaria única del Estado. Los entes y órganos públicos estadales deben seguir los lineamientos y políticas adoptados por el Ejecutivo estadal en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de los objetivos y metas de desarrollo económico, social e institucional del Estado. Normas Adicionales al Presupuesto Artículo 11.- El Ejecutivo del Estado Lara, podrá establecer normas adicionales a las establecidas, que limiten y establezcan controles a todas las etapas del proceso presupuestario y financiero de los entes y órganos públicos sujetos a las disposiciones de esta Ley. Tales normas, no se aplicarán a los presupuestos del Poder Legislativo, de la Procuraduría General, de la Contraloría General del Estado Lara y del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Capítulo II Del Plan Operativo Anual Plan Operativo Anual Artículo 12.- El Plan Operativo Anual constituye un instrumento de gestión de apoyo a la acción pública, que contiene las directrices a seguir, los programas, proyectos y acciones a desarrollar en el año fiscal correspondiente, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado Lara. Elaboración del Plan Operativo Anual Artículo 13.- Los entes y órganos del Estado Lara elaboran su Plan Operativo y Presupuesto Anual, los cuales deben ser consignados a la Oficina de Planificación y Presupuesto para su revisión, evaluación y adecuación. 7

8 El Gobernador del Estado Lara establecerá, mediante reglamento, la normativa que regirá la elaboración, aprobación y modificación del plan operativo anual estadal. Consolidación del Plan Operativo Anual Artículo 14.- Una vez que el Ejecutivo del Estado Lara autorice cada uno de los Planes Operativos y Presupuestos anuales presentados por los entes y órganos del Ejecutivo Estadal; la Oficina de Planificación y Presupuesto los consolidará para conformar el Plan Operativo Anual del Estado Lara y el Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal. Promoción de la Participación Artículo 15.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en la ley respectiva, los órganos y entes de la administración pública promoverán la participación ciudadana en la planificación. A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la planificación de los órganos y entes de la administración pública. Obligación de Informar Artículo 16.- Los órganos y entes de la administración pública estadal están obligados a suministrar información amplia y oportuna sobre sus planes de desarrollo y demás programas y proyectos. Presupuestos de Ingresos y Gastos, Operaciones de Financiamiento del Estado Artículo 17.- El presupuesto anual de los órganos y entes del Estado Lara comprende los ingresos estimados a recaudar los gastos que se proyecten erogar y las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio fiscal. El monto del presupuesto de gastos no podrá exceder del total del presupuesto de ingresos. Unidad de la Producción Artículo 18.- El presupuesto de cada ente y órgano del sector público del Estado Lara deberá indicar las unidades administrativas que tengan a su cargo la producción de bienes y servicios. En los casos de ejecución presupuestaria con participación de diferentes unidades administrativas de uno o varios entes u órganos públicos, sujetos a las disposiciones de la presente Ley, se indicará la responsabilidad que a cada una de ellas le corresponda y los recursos asignados para el cumplimiento de los objetivos y metas. Designación de Funcionarios Responsables Artículo 19.- Las autoridades competentes de los entes y órganos sujetos a la presente Ley, designarán a los funcionarios responsables de los objetivos y metas presupuestarias, quienes participarán en su formulación y responderán del cumplimiento de los mismos, mediante la utilización eficiente de los recursos asignados. Cuando las circunstancias ameriten establecer la coordinación entre los programas que deban realizar los órganos públicos sujetos a las disposiciones de esta Ley, se crearán mecanismos técnicoadministrativos con representación de las instituciones participantes en esos programas. Gastos que Excedan del Ejercicio Fiscal Artículo 20.- Cuando el presupuesto de los entes y órganos públicos del Estado Lara, incluya créditos para obras, bienes o servicios cuya ejecución exceda del ejercicio presupuestario correspondiente, se deberá incluir también la información referente a su monto total, el cronograma de ejecución, los recursos erogados en ejercicios precedentes, los que se deban erogar en el futuro y la respectiva autorización para gastar en el ejercicio presupuestario en consideración. Si el financiamiento tuviere diferentes orígenes deberá señalar la fuente de financiamiento. La información a que hace referencia el 8

9 presente artículo se desagregará en el proyecto de Ley de Presupuesto anual. Modificación del Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado Lara Artículo 21.- Cuando en los proyectos de presupuesto se modifiquen los objetivos, políticas, metas o plazos previstos en el Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado Lara, se informará antes de su implementación, de la fundamentación y de la motivación de tales cambios al Consejo Legislativo del Estado Lara, para su aprobación. Fases del Proceso Presupuestario Artículo 22.- El Proceso Presupuestario comprende las fases de formulación, discusión, aprobación, ejecución, control y evaluación del Presupuesto. Obligación de Suministro de Información Artículo 23.- Los funcionarios y empleados públicos de los entes y órganos cuyos presupuestos estén regidos por esta Ley, están obligados a suministrar la información que requiera la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas y la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Estadal, así como a cumplir las normas e instructivos que emanen de éstas. Capítulo III De la Estructura de la Ley de Presupuesto Anual Estructura Artículo 24.- La Ley de Presupuesto anual deberá contener los proyectos o programas, por categorías de programación, según los lineamientos y modalidades que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto, las leyes que lo regulan y sus reglamentos. Modificación de la Estructura Administrativa del Estado Artículo 25.- Cuando en el Proyecto de Ley de Presupuesto se prevea una modificación en el gasto, producto de las reformas en la estructura administrativa del Estado que hayan sido decretadas en el transcurso del año, éstas deben estar contenidas en dicho Proyecto y el Gobernador del Estado Lara deberá informar al Consejo Legislativo, dentro del contenido de la Exposición de Motivos las fuentes legales o reglamentarias bajo las cuales se fundamentan tales modificaciones, así como su justificación técnica. Presupuestos de Entes y Órganos Artículo 26.- Los proyectos de presupuestos de los entes y órganos del Ejecutivo Estadal, se someterán a la aprobación del Gobernador del Estado Lara, a los efectos de la consolidación de la Ley de Presupuesto anual. Estructura y Presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto Artículo 27.- El proyecto de Ley de Presupuesto anual estará constituido por cuatro títulos, cuyos contenidos serán los siguientes: 1. Título I: Política Presupuestaria. 2. Título II: Disposiciones Generales. 3. Título III: Presupuesto de Ingresos. 4. Título IV: Presupuesto de Gastos. Se debe anexar la distribución general del presupuesto de gastos, el plan operativo anual y cualquier otro anexo que requiera el Consejo Legislativo o que el Ejecutivo del Estado Lara considere necesario incorporar. Contenido de la Política Presupuestaria Artículo 28.- La política presupuestaria deberá constituir una síntesis de las orientaciones que adopte el Ejecutivo del Estado Lara, para la formulación del proyecto de presupuesto del año en consideración, de conformidad con los lineamientos de la política presupuestaria nacional. Contenido de las Disposiciones Generales Artículo 29.- Las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto anual, constituirán las normas complementarias de la presente Ley, 9

10 las cuales regirán cada ejercicio presupuestario y contendrán normas relacionadas directas y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del cual forman parte. En consecuencia, no podrán reformar o derogar leyes vigentes, o crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos, salvo que se trate de modificaciones autorizadas por las leyes creadoras de los respectivos tributos. Contenido del Presupuesto de Ingresos Artículo 30.- El Presupuesto de Ingresos contendrá la enumeración de los diferentes ramos de ingresos y las cantidades estimadas para cada uno de ellos en el ejercicio. Las denominaciones de los diferentes ramos de ingresos serán lo suficientemente específicas para identificar las fuentes de los recursos públicos. Todos los rubros estarán representados por una cifra numérica. Clasificación de los Ingresos Artículo 31.- El Presupuesto de Ingresos se dividirá en ingresos ordinarios e ingresos extraordinarios, los cuales a su vez se subdividirán de acuerdo con la clasificación que al efecto establezca la Oficina Nacional de Presupuesto, pudiendo el Ejecutivo del Estado Lara adaptar el clasificador a las condiciones particulares del Estado. Los ingresos ordinarios son aquellos que se devengan o recaudan en forma periódica y permanente, constituidos por el situado constitucional, tributos, multas y otras fuentes de financiamiento periódicas del Estado Lara. Los ingresos extraordinarios, están constituidos por los ingresos fiscales no recurrentes, tales como los provenientes de las operaciones de crédito público, de leyes que originen ingresos de carácter eventual, de leyes que otorguen alícuota, recursos y asignaciones especiales al Estado Lara, de la venta de activos propiedad del Estado Lara y de la porción que se use de las reservas del Tesoro Estadal no comprometidas. Excepciones a la Unidad del Tesoro Artículo 32.- No se podrá destinar específicamente el producto de ningún ramo de ingresos con el fin de atender el pago de determinados gastos, ni predeterminarse asignaciones presupuestarias para atender gastos de entes o funciones estadales específicas, salvo las afectaciones legalmente contraídas. No obstante, sin que ello constituya la posibilidad de realizar gastos extra presupuestarios, podrán ser afectados para fines específicos los siguientes ingresos: 1. Los provenientes de operaciones de crédito público. 2. Los que se estipulen a favor del Fisco del Estado Lara en regímenes especiales sobre servicios. 3. Los provenientes de donaciones, herencia o legados a favor del Fisco del Estado Lara. 4. Los que resulten de la gestión de los servicios autónomos sin personalidad jurídica del Estado Lara. 5. El producto de las contribuciones especiales. Estimación de los Excedentes Artículo 33.- En el presupuesto de ingresos se podrá incluir las existencias del tesoro no comprometidas y estimadas para el treinta y uno (31) de diciembre del año de presentación del Proyecto de Presupuesto. Esta fuente de financiamiento tendrá carácter de ingreso extraordinario y se estimará siguiendo los pasos previstos en los siguientes numerales: 1. A la existencia del Tesoro para el primero (1) de enero del año anterior al que se presupuesta, se sumarán las recaudaciones a la fecha de la programación del proyecto de presupuesto, más las que se estimen para el resto de año, lo cual determinará le estimación del total de ingresos presupuestarios para ese ejercicio. 2. El total de erogaciones previstas para el año en curso se determinará sumando los 10

11 compromisos correspondientes al Presupuesto vigente y las erogaciones pendientes de la ejecución del Presupuesto anterior. 3. La diferencia entre el total de recursos y el total de erogaciones previstas para el año, constituirá la existencia del Tesoro estimada para el treinta y uno (31) de diciembre. 4. En el presupuesto de ingresos de los entes descentralizados se podrá incluir los saldos finales de caja, no comprometidos y estimados al 31 de diciembre del año de presentación del proyecto de presupuesto. El Gobernador mediante decreto podrá disponer que la diferencia entre el total de los recursos y el total de las erogaciones referidas en este artículo sean ingresadas al tesoro estadal dentro del primer semestre posterior y siguiente al del cierre del ejercicio anterior, para que esos recursos puedan ser objetos de créditos adicionales. Producción Prevista en el Ejercicio Artículo 34.- En el presupuesto anual de gastos del Estado Lara, se identificará la producción de bienes y servicios que cada uno de los entes y órganos se propone alcanzar y los créditos presupuestarios correspondientes, éstos expresarán los gastos que se estimen causar en el ejercicio, se traduzcan o no en salidas de fondos del Tesoro Estadal. Técnica de Elaboración del Presupuesto Artículo 35.- El Presupuesto de gastos se clasificará por sectores que se subdividirán según los lineamientos y modalidades que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto en programas o proyectos y demás categorías presupuestarias necesarias. En cada proyecto o programa se describirá su vinculación con las políticas contenidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado Lara y en el Plan Operativo Anual del Estado. La definición y clasificación de los proyectos o programas propuestos por los entes y órganos sujetos a la presente Ley, será aprobada por la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Estadal. El Plan de Cuentas o Clasificador Presupuestario Artículo 36.- Los recursos asignados a cada categoría presupuestaria deberán imputarse a su respectiva cuenta, atendiendo a la naturaleza del gasto, la cual expresa el tipo de bienes y servicios que se adquiera, así como la finalidad de cada transferencia de recurso, ésta se establecerá de acuerdo al clasificador presupuestario elaborado por la Oficina Nacional de Presupuesto y a los criterios emanados de la Contraloría General de la República, pudiendo el Ejecutivo del Estado Lara adaptar el clasificador a las condiciones particulares del Estado. Todas las partidas presupuestarias deberán estar representadas por una cifra numérica. Se podrán establecer partidas de gastos no imputables directamente a un programa o proyecto y demás categorías presupuestarias. Concepto Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos Artículo 37.- La Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos, consiste en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de programación utilizadas, de los créditos y realizaciones contenidas en la ley de Presupuesto. Una vez aprobada la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente, por el Consejo Legislativo del Estado Lara, el Gobernador decretará la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos y el Plan Operativo Anual, incluyendo las modificaciones realizadas por el Órgano Legislativo. Obligación de Enterar Utilidades o Excedentes Artículo 38.- Los entes descentralizados con fines empresariales funcionalmente y las fundaciones crediticias regulados por esta Ley, deben enterar al Tesoro del Estado Lara 11

12 las cantidades líquidas que resulten de utilidades o excedentes. Capítulo IV De la Formulación y Discusión del Proyecto de Ley de Presupuesto Anual y de su Aprobación Legislativa Fijación de los Lineamientos Generales Artículo 39.- El Gobernador del Estado Lara, fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto anual y las prioridades del gasto. A tales fines, la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Estadal, presentará ante el Gobernador una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas estadales para el desarrollo general del Estado Lara. A su vez, esta Oficina deberá presentar al Gobernador, conjuntamente con la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas, un informe de la situación presupuestaria de los entes y órganos públicos sujetos a esta Ley y del cumplimiento de las metas previstas en los diferentes sectores, programas y proyectos, además de las propuestas para el próximo ejercicio. En dicho informe se incluirá, aparte de la estimación de ingresos para ese ejercicio, la proyección de los principales efectos económicos que se derivan de la ejecución de la propuesta planteada. Fecha Límite para Remitir Proyectos de los Órganos del Estado Artículo 40.- El Consejo Legislativo del Estado Lara, la Contraloría General del Estado Lara, la Procuraduría General del Estado Lara y el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara, formularán sus respectivos proyectos de presupuesto de gastos, considerando las limitaciones legales establecidas y los remitirán al Ejecutivo del Estado Lara, a los efectos de su incorporación en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a aquel en que la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Estadal, les haya notificado por escrito el monto que por concepto de Situado Constitucional, le fue asignado al Estado Lara, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público. En el caso de no cumplirse la notificación prevista en el presente artículo, la remisión de los respectivos proyectos de presupuestos de gastos de los órganos del Poder Público del estado Lara, deberá ser efectuada antes del primero de Octubre de cada año. Presentación del Proyecto Artículo 41.- El Proyecto de Ley de Presupuesto Anual será presentado por el Gobernador del Estado Lara al Consejo Legislativo para su discusión y aprobación, en el lapso establecido en la Constitución del Estado Lara. Reconducción del Presupuesto Artículo 42.- Si por cualquier motivo, el Gobernador del Estado Lara, no hubiere presentado al Consejo Legislativo el Proyecto de Ley de Presupuesto Anual, dentro del plazo previsto, incluyendo la prórroga, en el caso que la acordara el Consejo Legislativo del Estado Lara, o si para el treinta y uno (31) de Diciembre de ese año fiscal el Órgano Legislativo no lo hubiere sancionado, el presupuesto vigente se reconducirá, con los siguientes ajustes que deberá incorporar el Gobernador en resguardo del equilibrio presupuestario: 1. En el Presupuesto de Ingresos se: a. Eliminará el ramo de ingresos que no pueda ser recaudado nuevamente. b. Suprimirán los recursos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizados. c. Excluirá el excedente de ejercicios anteriores, si se hubiere previsto su 12

13 utilización. d. Incluirán los recursos provenientes de operaciones de crédito público, cuya percepción deba ocurrir en el ejercicio correspondiente. e. Estimará cada uno de los ramos de ingresos para el nuevo ejercicio. 2. En el Presupuesto de Gastos se: a. Eliminarán los recursos presupuestarios cuyos fines han sido cumplidos. b. Incluirá la asignación por concepto del Situado Municipal correspondiente a los ingresos ordinarios que se estimen para el nuevo ejercicio presupuestario, y los aportes que deban ser hechos de conformidad con lo establecido por las leyes vigentes para la fecha de presentación del proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal respectivo. c. Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar el funcionamiento continuo y eficiente de la Administración Pública del estado Lara y, especialmente, el de los servicios educativos, sanitarios, asistenciales y de seguridad social. d. Incluirá los créditos presupuestarios necesarios para el pago de los servicios de la deuda pública. 4. Adaptarán los objetivos y metas a las modificaciones que resulten de los ajustes anteriormente descritos. Publicación del Presupuesto Reconducido Artículo 43.- En caso de reconducción del Presupuesto, el Ejecutivo estadal ordenará la publicación en la Gaceta Oficial del Estado Lara, dentro de los diez (10) días siguientes a su promulgación, y remitirá copias del mismo al Consejo Legislativo y a la Contraloría General del Estado Lara. Vigencia de las Disposiciones Generales Durante la Reconducción Artículo 44.- Durante el período de vigencia del presupuesto reconducido regirán las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal anterior, en cuanto le sean aplicables. Fecha Límite para la Aprobación en Caso de Reconducción Artículo 45.- Si el Consejo Legislativo del Estado Lara sanciona la Ley de Presupuesto, dentro del primer trimestre del año de vigencia del presupuesto reconducido, las disposiciones de la Ley sancionada regirán desde el primero (01) de abril hasta el treinta y uno (31) de diciembre y se darán por aprobados los recursos presupuestarios comprometidos con cargo al presupuesto reconducido. Si para el treinta y uno (31) de marzo, no ha sido sancionada dicha Ley, el presupuesto reconducido se considerará definitivamente vigente hasta el término del ejercicio presupuestario y estará regulado por las disposiciones de la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal anterior. Obligación de Suministro de Información al Nivel Nacional Artículo 46.- El Ejecutivo del Estado Lara dentro de los sesenta (60) días siguientes a su aprobación, remitirá a través del Vicepresidente Ejecutivo de la República, a la Asamblea Nacional, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Oficina Nacional de Presupuesto y al Banco Central de Venezuela la Ley de Presupuesto, sólo a los fines de información. Capítulo V De la Ejecución, Control y Evaluación de La Ley de Presupuesto Anual Oficinas Liquidadoras Artículo 47.- Las oficinas liquidadoras de rentas del Estado son: 1. Las creadas para tal fin por el órgano director y supervisor del sistema tributario del Estado Lara. 2. Las creadas por la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas para recaudar ingresos propios y multas. 13

14 Ejecución del Presupuesto de Ingresos Artículo 48.- La ejecución del presupuesto de ingresos se regirá por esta Ley y por las demás leyes aplicables. Las oficinas liquidadoras de rentas del Estado, deben enviar a la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas, Tesorería General del Estado Lara y a la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Estadal, una relación mensual de los ingresos, cuyo contenido será establecido en el Reglamento de esta Ley. Ajustes en los Créditos por Reducción de Ingresos Artículo 49.- Si durante la ejecución del presupuesto se evidencia una reducción de los ingresos estimados y previstos para el ejercicio, el Gobernador del Estado Lara en reunión con su gabinete ejecutivo, ordenará los ajustes necesarios en los créditos presupuestarios, oída la opinión de la Oficina de Planificación y de Presupuesto del Ejecutivo Estadal y de la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas, la decisión será comunicada al Consejo Legislativo y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Lara. Reintegros al Tesoro Artículo 50.- Las cantidades que ingresen al Tesoro del Estado Lara como reintegros, deben ser restablecidas a la partida respectiva, siempre que el reintegro se efectúe durante la ejecución del presupuesto para el ejercicio fiscal vigente. Rectificaciones al Presupuesto Artículo 51.- En el presupuesto de gastos se incorporará una partida denominada Rectificaciones al Presupuesto, cuyo monto no podrá ser inferior al cero coma cinco por ciento (0,5 %) ni superior al dos por ciento (2%) del total de los ingresos ordinarios estimados en la Ley de Presupuesto Anual. El Ejecutivo del Estado Lara podrá disponer del crédito asignado a esta partida, para atender gastos imprevistos que se presenten en el transcurso del ejercicio o para aumentar los créditos presupuestarios que resulten insuficientes. Facultad para Decretar Créditos Adicionales Artículo 52.- El Gobernador del Estado Lara podrá decretar créditos adicionales al Presupuesto de Gastos vigente, previa autorización del Consejo Legislativo, para cubrir gastos necesarios no previstos en la Ley de Presupuesto Anual o créditos presupuestarios insuficientes. Fuente de Financiamiento de los Créditos Adicionales Artículo 53.- Los créditos adicionales podrán ser financiados a través de: 1. Los recursos que provengan de mayores ingresos de los estimados en la Ley de Presupuesto Anual, o estimaciones de los mismos que garanticen que el Tesoro contará con dichos recursos. 2. Los recursos disponibles en cajas y bancos no comprometidos, debidamente certificados por el Director de Tesorería, Director de Finanzas y remitidos por el Director General Sectorial de Administración y Finanzas. 3. Economías en los gastos que se hayan logrado o que se estimen lograr en el resto del ejercicio, las cuales deben ser expresamente determinadas, previa declaración de insubsistencia. 4. Aportes especiales acordados por el Ejecutivo Nacional. 5. Otras fuentes de financiamiento. Reorientación de Créditos Adicionales Artículo 54.- El Ejecutivo estadal podrá reorientar el uso de créditos adicionales previa autorización del Consejo Legislativo Estadal. No se permitirá la reorientación de aquellos créditos presupuestarios sobre los cuales existan pagos pendientes por trabajos ya ejecutados en las obras inicialmente aprobadas o fines inicialmente acordados. 14

15 Insubsistencia Artículo 55.- Para efectos de esta Ley, la insubsistencia es una modificación presupuestaria mediante la cual se anulará, total o parcialmente, los recursos presupuestarios asignados a las categorías de programación utilizadas y partidas, que reflejan economías en los gastos. Toda insubsistencia que se determine debe ser acordada por el Gobernador del Estado Lara, comunicada al Consejo Legislativo del Estado Lara y a la Contraloría General del Estado y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Lara. Limitaciones a las Rectificaciones al Presupuesto Artículo 56.- La partida Rectificaciones al Presupuesto no se podrá incrementar a través de créditos adicionales, ni mediante traspasos de recursos presupuestarios y los recursos presupuestarios de los programas, subprogramas, proyectos o partidas, que hayan sido excluidos por decisión del Consejo Legislativo del Estado Lara, no podrán ser restablecidos con la partida Rectificaciones del Presupuesto, sin autorización de dicho órgano legislativo. A tales efectos, el Consejo Legislativo participará a la Contraloría General del Estado Lara, dentro de los diez (10) días siguientes a la promulgación del presupuesto, las correspondientes exclusiones. Solicitud de Créditos Adicionales Artículo 57.- Cuando los entes y órganos que tengan asignados recursos en la Ley de Presupuesto Anual requieran solicitar créditos adicionales o efectuar traspasos de créditos presupuestarios, deberán remitir la correspondiente solicitud a la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Estadal. Esta Oficina hará las proposiciones correspondientes, que se someterán a la consideración y decisión del Gobernador del Estado Lara quien podrá aprobar la solicitud o disponer para estos casos de la partida Rectificaciones al Presupuesto. En estos casos se deberán indicar las categorías de programación utilizadas, partidas y cualquier otro concepto necesario, para identificar el destino de la modificación, así como el efecto sobre las metas programadas. Ingresos de Operaciones de Crédito Público Artículo 58.- Los ingresos no incluidos en la Ley de Presupuesto Anual, provenientes de operaciones de crédito público, aprobadas por el Consejo Legislativo y recaudados posteriores a la aprobación de dicha Ley, serán utilizados por el Ejecutivo del Estado Lara, para crear o incrementar los créditos presupuestarios en las correspondientes categorías presupuestarias, por vía del crédito adicional. Traspasos en una Misma Categoría de Programación Artículo 59.- El Gobernador del Estado Lara, podrá decretar traspasos de créditos presupuestarios que modifiquen la Distribución General del Presupuesto de Gastos, dentro de una misma categoría de programación. Traspasos entre Diferentes Categorías de Programación Artículo 60.- El Gobernador del Estado Lara podrá autorizar traspasos de créditos presupuestarios previa autorización del Consejo Legislativo del Estado Lara, que modifiquen la Distribución General del Presupuesto de Gastos entre partidas de una misma denominación o de diferentes denominaciones pertenecientes a la misma categoría de programación, o entre diferentes categorías de programación, correspondientes a uno o a varios sectores. Traspasos sin Autorización del Consejo Legislativo Artículo 61.- El Gobernador del Estado Lara podrá decretar traspasos de créditos presupuestarios, sin la previa autorización del Consejo Legislativo del Estado Lara, cuando los mismos se realicen entre partidas de una misma denominación o de diferentes 15

16 denominaciones pertenecientes a la misma categoría de programación, o entre diferentes categorías de programación, correspondientes a uno o a varios sectores, siempre y cuando el monto sea menor al veinte por ciento (20%) de los respectivos créditos originales de la partida cedente o inferior a dieciocho mil unidades tributarias ( U.T.), atendiendo siempre al monto mayor. Notificación de Modificaciones Presupuestarias Artículo 62.- Los traspasos de créditos realizados por el Ejecutivo del Estado Lara, que no estén sujetos a la aprobación del Consejo Legislativo del Estado Lara, serán informados a este Órgano Legislativo y a la Contraloría General del Estado Lara, dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de cada mes. Los traspasos de créditos presupuestarios realizados por la Procuraduría General del Estado, la Contraloría General del Estado Lara y el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, serán informados por sus respectivas autoridades al Ejecutivo del Estado Lara y al Consejo Legislativo, en el plazo señalado en el presente artículo. Programación de la Ejecución Física y Financiera Artículo 63.- Los entes y órganos del Ejecutivo estadal, programarán para cada ejercicio la ejecución física y financiera de sus presupuestos, siguiendo las normas establecidas en esta Ley y en su Reglamento. Esta programación será aprobada por la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas, con las variaciones que estimen necesarias, para coordinarla con el flujo estacional de ingresos. Informe Trimestral de Ejecución Artículo 64.- Los entes y órganos de la administración pública del Estado Lara deberán informar sobre los resultados de la ejecución del presupuesto de cada trimestre a la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Estadal, ésta deberá analizar y evaluar la información recibida y presentar el informe acerca del cumplimiento de las metas programadas y de la ejecución del presupuesto al Gobernador del Estado Lara y al Consejo Legislativo del Estado Lara, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la participación de los resultados; todo ello sin perjuicio de la información que soliciten los órganos del poder público nacional y los requerimientos que conforme a la necesidad realice la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Estadal. Registros de la Ejecución Presupuestaria Artículo 65.- Los entes y órganos públicos del Estado Lara, deberán llevar los registros de la ejecución presupuestaria en las condiciones que fije el Reglamento de esta Ley. En todo caso, los ingresos y gastos se contabilizarán según sus etapas o momentos de registro. Afectación de Créditos Presupuestarios Artículo 66.- Se considera gastado un crédito presupuestario cuando queda afectado definitivamente al causarse un gasto. El Reglamento de esta Ley establecerá los criterios y procedimientos para la aplicación de este artículo. Cierre del Ejercicio Presupuestario Artículo 67.- Los gastos causados y no pagados para el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año, se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados para el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año, deberán imputarse a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub específicas de gastos previstos para el ejercicio siguiente. 16

17 Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, deban ser incluidos en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones. Compromisos no Causados Artículo 68.- Para efecto de la imputación a la que hace referencia el artículo anterior, se tomarán en consideración los siguientes criterios: 1. Los compromisos no causados al treinta y uno (31) de diciembre de cada año, se reconocerán afectando las asignaciones presupuestarias del ejercicio fiscal siguiente, utilizando los conceptos equivalentes en el correspondiente clasificador presupuestario en aquellas categorías presupuestarias cuyas metas y objetivos se beneficien con los bienes y servicios a causar. 2. Cuando en los créditos presupuestarios del ejercicio fiscal vigente no exista disponibilidad o la misma sea insuficiente para registrar los compromisos no causados del año anterior, se tramitarán las modificaciones presupuestarias requeridas, según las correspondientes categorías y cuentas presupuestarias. 3. Cuando proceda realizar modificaciones presupuestarias, se tomarán en cuenta los correspondientes ajustes en el Plan Operativo anual. Disponibilidad Presupuestaria Artículo 69.- Sólo podrán adquirirse compromisos para los cuales existan créditos presupuestarios disponibles y los créditos no podrán disponerse para una finalidad distinta a la prevista en la Ley de Presupuesto Anual. Remisión Compromisos Válidamente Adquiridos y no Causados Artículo 70.- La unidad administradora de los órganos y entes del Ejecutivo estadal, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles del ejercicio fiscal, tiene la responsabilidad de remitir a la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas o quien haga sus veces y a la Oficina de Planificación y Presupuesto un reporte de los compromisos válidamente adquiridos y no causados al treinta y uno (31) de diciembre, que deban ser imputados a los créditos del ejercicio fiscal vigente, debidamente certificado por la máxima autoridad de la respectiva unidad. Cierre de las Cuentas del Presupuesto Artículo 71.- Las cuentas de los presupuestos de ingresos y gastos se cerrarán el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Los ingresos que se recauden luego de esta fecha se considerarán parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiere originado la obligación de pago o liquidación de los mismos. Con posterioridad al día treinta y uno (31) de diciembre de cada año, no podrán asumirse compromisos ni causarse gastos con cargo al ejercicio presupuestario que se cierra en esa fecha. Ordenadores de Compromisos y Pagos Artículo 72.- El Gobernador del estado Lara, el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Lara, el Contralor General del Estado Lara, el Procurador General del Estado Lara, el Presidente del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y las máximas autoridades de los entes descentralizados sin fines empresariales dependientes del Estado Lara, serán los ordenadores de compromisos y pagos, en cuanto al presupuesto de los entes u órganos que dirigen. Esta facultad de 17

18 ordenar compromisos y pagos se ejercerá y podrá delegarse, de conformidad con la Ley que rige la materia y lo que establezca el reglamento de esta Ley. Ejecución y Ordenación de los Compromisos y los Pagos Artículo 73.- El Reglamento de esta Ley establecerá las normas sobre la ejecución y ordenación de los compromisos y los pagos, los documentos justificativos que deben contener los expedientes que fundamentan dichas ordenaciones y cualquier otro aspecto relacionado con la ejecución del presupuesto de gastos que no esté expresamente señalado en la presente Ley. Ordenación del Pago Artículo 74.- Todo pago debe ser ordenado sólo para cancelar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo los fondos en avance o anticipos que autorice el Ejecutivo del Estado Lara a sus órganos y entes descentralizados; y los anticipos de recursos que requieran los ordenadores de compromisos y pago de los órganos del Poder Público Estadal a que refiere el artículo 72 de esta Ley y de conformidad con la asignación de la Ley de Presupuesto y lo que establezca el reglamento de la presente Ley. Para los efectos de esta Ley, se entiende por anticipos de recursos, los montos correspondientes a una transacción económica que tiene por objeto dotar de fondos financieros a los órganos del poder público estadal a fin de garantizar su debido funcionamiento. Remisión de Informe Artículo 75.- Sobre los anticipos otorgados a los órganos del Poder Público Estadal, los ordenadores de compromisos y pagos respectivos, deberán remitir al Ejecutivo del Estado Lara un informe cuantitativo de la ejecución mensual de los créditos presupuestarios para los efectos del registro. Este informe no requiere de soportes, pues solo es necesario a los efectos de registrar la información detallada sobre la naturaleza del gasto, hasta el último nivel de desagregación contenida en el clasificador presupuestario vigente para el ejercicio fiscal. Fondos en avance o anticipos Artículo 76.- Los ordenadores de compromisos y pago de los órganos a que se refiere el artículo 72 de esta Ley, podrán constituir fondos en avance o anticipos. En este sentido, deberán mediante resolución interna publicada en la Gaceta Oficial del Estado Lara; dictar las normas de funcionamiento y rendición de cuentas en virtud del grado de autonomía orgánica, funcional y administrativa que detentan las distintas ramas del Poder Público Estadal. Incumplimiento de Meta Artículo 77.- Cuando el responsable de un programa o proyecto prevea el incumplimiento de una meta, deberá comunicar la naturaleza del problema a la máxima autoridad del cual depende y propondrá las soluciones necesarias, este último informará la situación y la solución adoptada a la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo estadal, de lo cual se notificará al Consejo Legislativo del Estado Lara. Responsabilidad Administrativa Artículo 78.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o disciplinaria, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa la falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas señaladas en los correspondientes programas o proyectos; en todo caso la presunción sobre la cual se fundamente el interés de investigar deberá ser remitido a la Unidad de Auditoría Interna, Contraloría General del Estado Lara o a la Contraloría General de la República, si fuera el caso. 18

19 TÍTULO III DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE CON O SIN FINES EMPRESARIALES Y DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Capítulo I Del Régimen Presupuestario de los Entes Descentralizados Funcionalmente sin Fines Empresariales Entes Descentralizados Funcionalmente sin Fines Empresariales Artículo 79.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, aquellos que no realizan actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta, y cuyos ingresos o recursos provienen fundamentalmente del presupuesto del Estado Lara. Límite para Remitir Proyectos Artículo 80.- Los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales deben presentar sus respectivos proyectos de presupuesto de gastos aprobados por la máxima autoridad, dentro del lapso que a los efectos les establezca la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo estadal. La Oficina de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo estadal, analizará los proyectos de presupuesto de los entes regidos por este Capítulo y propondrá los ajustes que se deben practicar a los mencionados proyectos. Esta norma regirá para los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales. En el caso de no cumplirse la notificación del lapso previsto en el presente artículo, la remisión de los respectivos proyectos de presupuestos de gastos, deberá ser efectuada antes del quince (15) de Septiembre de cada año. Modificaciones Presupuestarias Artículo 81.- El Ejecutivo del Estado Lara establecerá por vía reglamentaria, el procedimiento aplicable para la realización de los traspasos de créditos presupuestarios, entre categorías de programación a los entes descentralizados funcionalmente con y sin fines empresariales y a los órganos desconcentrados. Capítulo II Del Régimen Presupuestario de los Entes Descentralizados Funcionalmente Con Fines Empresariales Entes Descentralizados Funcionalmente con Fines Empresariales Artículo 82.- Para efectos de esta Ley, se entiende por entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales, aquellos cuya actividad principal es la producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provienen fundamentalmente de esa actividad. Límite para Remitir Proyectos Artículo 83.- La máxima autoridad de los entes regidos por este Capítulo, aprobarán el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remitirán a través del correspondiente órgano de adscripción a la Unidad de Presupuesto del Ejecutivo estadal, dentro del lapso que ésta les fije. En el caso de no cumplirse la notificación del lapso previsto en el presente artículo, la remisión de los respectivos proyectos de presupuestos de gastos, deberá ser efectuada antes del quince (15) de Septiembre de cada año. Consignación Oportuna de los Anteproyectos Artículo 84.- En caso de que los entes regidos por este Capítulo no presentaren sus proyectos de presupuesto en el plazo previsto, la Oficina de Presupuesto del Ejecutivo estadal, elaborará de oficio los respectivos proyectos y los someterá a consideración del Gobernador del Estado Lara. Para los fines señalados, dicha unidad 19

20 tomará en cuenta el presupuesto anterior y la información acumulada sobre su ejecución. Este procedimiento será aplicable a los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales y a los órganos desconcentrados cuando incurran en el mismo supuesto. Modificaciones Presupuestarias Artículo 85.- El Gobernador del Estado Lara, oída la opinión de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo estadal, aprobará las modificaciones presupuestarias que impliquen disminución de los resultados operativos o económicos previstos, alteren sustancialmente la inversión programada o incrementen el endeudamiento autorizado. En el marco de esta norma y con la opinión favorable del ente u órgano de adscripción y de dicha oficina, los entes regidos por este Capítulo establecerán su propio sistema de modificaciones presupuestarias. Capítulo III Del Régimen Presupuestario de los Órganos Desconcentrados Órganos Desconcentrados Artículo 86.- Son órganos desconcentrados funcional o territorialmente aquellos en cuyo nombre actúe el Ejecutivo estadal, serán responsables patrimonialmente por el ejercicio de la atribución o el funcionamiento del servicio público correspondiente, manteniendo la responsabilidad que corresponda a los funcionarios que integren el órgano desconcentrado y que se encuentren encargados de la ejecución de la competencia. Fecha Límite Artículo 87.- Los órganos desconcentrados deben presentar sus respectivos proyectos de presupuesto de gastos aprobados por la máxima autoridad, dentro del lapso que a los efectos les establezca la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo estadal. La Oficina de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo estadal, analizará los proyectos de presupuesto de los órganos y entes regidos por este Capítulo y propondrá los ajustes que se deban practicar a los mencionados proyectos. En el caso de no cumplirse la notificación del lapso previsto en el presente artículo, la remisión de los respectivos proyectos de presupuestos de gastos, deberá ser efectuada antes del quince (15) de Septiembre de cada año. TÍTULO IV DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO DEL ESTADO LARA Capítulo I Disposiciones Generales Operaciones de Crédito Público Artículo 88.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica que regula la materia de administración financiera del sector público, en lo referente a la contratación de obras, bienes y servicios, financiados por crédito público, el Consejo Legislativo del Estado Lara mediante Ley autorizará al Ejecutivo del Estado Lara para realizar empréstitos sobre créditos del Estado. En estos casos, el Ejecutivo del Estado Lara no podrá contraer obligaciones de gastos superiores a las autorizadas para los períodos presupuestarios afectados. La Ley de Presupuesto indicará en su texto la autorización otorgada por el Consejo Legislativo del Estado Lara. En cuanto a los compromisos anuales que se hayan convenido, deberán incluirse para los sucesivos ejercicios presupuestarios. Retenciones Artículo 89.- Los créditos presupuestarios referentes a contratos de obras y servicio, deberán incluir las retenciones legales que se efectúen a las respectivas valuaciones y la garantía laboral y de fiel cumplimiento. Las órdenes de pago de las obras, bienes y 20

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