PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A

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1 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE BALMASEDA CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO El objeto del presente contrato es la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (en adelante SAD), en el municipio de Balmaseda. El SAD es un servicio público de carácter social, integral, polivalente y comunitario, cuya finalidad es proporcionar una atención directa en el propio domicilio a aquellas personas y/o familias que presenten limitaciones en su autonomía personal o en los casos de desintegración o problemáticas familiares especiales, favoreciendo su permanencia e integración en su entorno habitual con la mayor calidad posible. CLÁUSULA SEGUNDA: PERSONAS DESTINATARIAS Con carácter general, son beneficiarias del SAD las personas que, debido a su pérdida o riesgo de pérdida de autonomía, requieran un apoyo para la permanencia en su entorno habitual, y que, habiendo solicitado al Ayuntamiento de Balmaseda la prestación del servicio, reciban de éste la condición de beneficiarias. Con carácter específico podrán ser personas usuarias del SAD las que cumplan con los siguientes requisitos: - Tener la puntuación suficiente según el baremo para valorar el grado de incapacidad establecido en la normativa municipal (máximo 100 puntos) y/o valoración del grado de dependencia según la ley 39/2006, de 14 de noviembre y sus posteriores modificaciones / desarrollo. - Estar empadronada en el municipio de Balmaseda. - Autorizar a los servicios sociales para verificar y cotejar los datos económicos declarados con los tributarios y de seguridad social, con la finalidad, en su caso, de proceder a la liquidación de la aportación que se determine. - Todas las personas destinatarias del servicio dentro de la unidad familiar deberán cumplir con los requisitos generales de acceso. Cuando la solicitud se realice para más de una persona de la unidad familiar, deberán cumplir los requisitos de acceso todas ellas. Se designará una titular del servicio que represente a todas las personas beneficiarias que podrá ser modificada a favor de otra de la unidad familiar cuando se extinga por cualquiera de las causas previstas en la presente normativa. El cambio de titularidad conllevará una nueva valoración de necesidades, situación socio-familiar y situación económica. -Aportar la documentación exigida en la normativa municipal.

2 CLÁUSULA TERCERA: OBJETIVOS 1º.- Objetivo General.- El Servicio de Ayuda a Domicilio persigue con carácter general mejorar la calidad de vida de las personas usuarias, potenciando su autonomía, seguridad y relaciones sociales. 2º.- Objetivos Específicos: -Prevenir y/o compensar la pérdida de autonomía, prestando ayuda para realizar las actividades de la vida diaria y/o para mantener el entorno doméstico en condiciones adecuadas de habitabilidad. -Prestar apoyo a las personas cuidadoras que constituyen la red natural de atención. -Favorecer la integración de las personas usuarias en su entorno comunitario evitando situaciones de aislamiento. -Mejorar el clima convivencial mediante intervenciones tendentes a evitar situaciones que entrañen algún riesgo. -Servir como elemento de detección de situaciones de necesidad que pudieran requerir la intervención de otros servicios. -Favorecer el mantenimiento de la persona en su domicilio. -Favorecer el desarrollo de las capacidades de las personas beneficiarias. CLÁUSULA CUARTA: SERVICIOS A CONTRATAR El contenido de la prestación del SAD consistirá, dependiendo de las necesidades de las personas usuarias y de acuerdo a lo que en cada caso señale el Ayuntamiento de Balmaseda, en la realización o ayuda para la realización por parte del/la Auxiliar Domiciliario/a de las siguientes funciones y tareas: a) Función de atención doméstica que podrá incluir las siguientes tareas: - Compra de alimentos, preparación de comidas y, en su caso, traslados de comida al domicilio del beneficiario. - Cuidado de la ropa: lavado, colgado, planchado, organización y arreglos sencillos. - Cama. - Pequeños arreglos domésticos, como poner una bombilla o sujetar una balda, cuando no sea necesaria la intervención de un especialista. - Limpieza de la vivienda. Se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana, salvo casos específicos de necesidad, que sean determinados por el técnico responsable siempre y cuando los usuarios se hallen comprendidos en el Nivel Extremo (con funciones de aseo personal, movilización o vestido y desvestido) y carezcan de familiares cercanos que puedan prestarle este apoyo o de tenerlos que no se encuentren capacitados para ello (con previo informe del médico especialista que así lo certifique). b) Función de atención personal, que podrá incluir las siguientes tareas: - Higiene personal, atendiéndose especialmente en los supuestos de encamados e incontinentes a fin de evitar la formación de úlceras. 2

3 - Ayuda para levantarse y acostarse. - Ayuda para incorporarse y sentarse. - Ayuda para vestirse y desvestirse. - Ayuda para comer y control de la alimentación. - Apoyo a la movilización dentro del hogar. - Control básico para la toma de medicamentos. - Ejercicios sencillos de estimulación o mantenimiento. - Compañía y diálogo dentro del hogar. - Actividades de ocio en el domicilio. c) Función de integración socio-comunitaria, que podrá incluir las siguientes tareas: - Acompañamiento en actividades de participación en el entorno social y familiar, como son paseos, actividades de ocio y tiempo libre, actividades culturales o actividades educativas y formativas. - Acompañamiento fuera del hogar en la realización de diversas gestiones: visitas médicas, tramitación de documentos, y otras de carácter similar. d) Función de educación doméstica y/o familiar, que podrá incluir las siguientes tareas: - Orientación en la higiene personal. - Orientación en la alimentación. - Orientación en la economía y en las tareas domésticas. - Apoyo, información y asesoramiento a las personas cuidadoras sobre las pautas necesarias para la realización de las labores de cuidado. - En familias con menores observancia de pautas de higiene, alimentación y otros factores concurrentes tendentes a fomentar su desarrollo y autonomía personal. - Detección de cualquier incidencia o alteración en el estado de la persona usuaria o de cualquier circunstancia que varíe, agrave o disminuya las necesidades personales del usuario del servicio. e) Cualquier otra de naturaleza análoga que coadyuve a los objetivos del SAD. Todo lo que antecede será recogido en la Hoja de Funciones que será suscrita por el/la Trabajadora Social de la UTS, el/la Trabajadora Social de la entidad gestora, en su caso, y el/la usuaria o familiar, de tal forma que si se detecta por el/la Auxiliar Domiciliario cualquier circunstancia que altere el nivel de incapacidad o necesidad de cambio de funciones del Servicio deberá ponerlo en conocimiento de el/la Trabajadora Social de la empresa adjudicataria, quién a su vez dará traslado a la Unidad de Trabajo Social correspondiente a los efectos de estudio e informe, sin perjuicio de que en los seguimientos que realice el/la Trabajadora Social, se alteren de oficio las labores a realizar. De cualquier forma, semestralmente, el/ la Trabajadora Social de la UTS revisará la adecuación de las mismas a las necesidades de la persona usuaria determinando su mantenimiento o modificación. La empresa adjudicataria se compromete a asumir las modificaciones de funciones inicialmente previstas para cada persona usuaria que en su momento determine la Trabajadora Social. En todos los casos será de aplicación el conjunto de las condiciones expresadas en el contrato. 3

4 CLAÚSULA QUINTA: SERVICIOS EXCLUIDOS Quedarán excluidas como funciones propias del SAD las siguientes: Fregar o dar cera al suelo de rodillas. Lavar a mano si hay lavadora. Realizar tareas que supongan riesgos subiéndose a altura. Limpieza de metales que requieran tratamiento especial (plata, bronce, cobre,...). Realizar compras fuera de la zona, si es posible hacerlas en las proximidades del domicilio, salvo excepciones señaladas por el Departamento de Acción Social. Realización de arreglos de cierta entidad en la vivienda, como pintar techos, empapelar, aplicar producto para tapar las juntas de los azulejos. Gestión de cuestiones relacionadas con herencias, así como responsabilizar a la Auxiliar Domiciliaria de la posesión de firma o autorizaciones para realizar cobros de dinero de libretas de ahorro. Desarrollo de tareas de carácter sanitario, en general aquellas que impliquen por parte de la Auxiliar Domiciliaria una especialización, como por ejemplo: - Tomar la tensión. - Poner inyecciones. - Colocar o quitar sondas. - Suministrar una medicación que implique un cierto grado de conocimiento. - Realizar curas de cierta complejidad. Cuando vayan a realizarse obras en el domicilio del beneficiario/a, éste avisará con la suficiente antelación al Departamento de Acción Social para que se acuerde qué funciones realizará la Auxiliar domiciliaria durante y después de las mismas. Cuando el/la usuario/a del Servicio sea una única persona, el Servicio no atenderá a otros miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo domicilio. Actuaciones de apoyo doméstico cuya realización favorezca directamente a las demás personas que habiten en el domicilio. La realización de la escalera y el portal queda excluido del Servicio, salvo que se indique lo contrario. También quedan excluidas todas aquellas tareas que no estén previstas en el informe elaborado sobre cada solicitud por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Balmaseda. En general, quedan excluidas del Servicio todas aquellas tareas físicas que pongan en peligro la salud de los profesionales tales como: sentar a una persona totalmente incapacitada en una silla de ruedas o incorporarla materialmente en la cama, salvo en el caso de que se cuente con el apoyo de otra persona o con ayudas técnicas adecuadas, etc. CLÁUSULA SEXTA: ÁMBITO Y EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS El ámbito al que se extiende la realización de los Servicios será el que determine en todo momento la Junta de Gobierno Municipal o Delegación por Decreto Alcaldía, a la vista de las necesidades detectadas por el Departamento de Acción Social. Según la valoración técnica de las necesidades de atención a las personas beneficiarias y con el reconocimiento de la valoración del grado de dependencia en virtud de lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, y del presupuesto municipal disponible, se determinará el número de horas de atención al usuario/a. A partir del cual se valorará si la persona beneficiaria es sujeto de ser atendida a través del SAD. 4

5 CLÁUSULA SÉPTIMA: DISTRIBUCIÓN DEL SERVICIO Para la valoración de las necesidades de atención a las personas usuarias, se tendrán en cuenta: Valoración de Dependencia de la persona usuaria: La intensidad del servicio para personas en situación de dependencia, vendrá determinado por las intensidades previstas en la Disposición Transitoria duodécima, Título III de medidas de racionalización del sistema de dependencia. Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio (BOE 168), modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para cada uno de los grados de dependencia, vigente en cada momento con las compatibilidades determinadas en la normativa municipal. Y dependerá también de la dotación presupuestaria municipal. La persona dependiente deberá tener el grado reconocido y aprobado su plan de atención individual (PIA) por la Diputación Foral de Bizkaia u órgano competente. Riesgo de dependencia o fragilidad de la persona. Se establecen 3 categorías de incapacidad que delimitan el riesgo de dependencia siendo el límite entre 0 y 140 puntos. Estas categorías también se combinarán con la valoración del grado de dependencia en el máximo de horas a establecer y con las compatibilidades establecidas en la normativa municipal para establecer la necesidad/intensidad del servicio de ayuda a domicilio. 1. CATEGORÍA DE INCAPACIDAD Se establecen las siguientes categorías: 1. Nivel de incapacidad alto. Personas beneficiarias a las que tras la aplicación de la escala obtengan una puntuación inferior a 20 puntos. 2. Nivel de incapacidad medio. Personas beneficiarias a las que tras la aplicación de la escala obtengan una puntuación entre 20 y 90 puntos. 3. Nivel de incapacidad leve. Personas beneficiarias a las que tras la aplicación de la escala obtengan una puntuación entre 90 y 140 puntos. Para optar al SAD es necesario que la puntuación esté entre puntos. El tiempo máximo de prestación de la Ayuda a Domicilio no deberá exceder de dos horas diarias. No obstante, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, podrán incrementarse el límite de tiempo. 2. DÍAS DE ATENCIÓN Con carácter general, el servicio se prestará de lunes a viernes durante todo el año, excepto festivos. Con carácter limitado se podrá prestar el servicio los fines de semana, festivos (siempre que la dotación presupuestaria lo permita) a las personas calificadas como grandes dependientes (Grado III), en virtud de lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y su normativa de 5

6 desarrollo, y exclusivamente para las actuaciones de cuidado personal, determinadas en el presente Pliego. También se podrá prestar el servicio los fines de semana y festivos (siempre que la dotación presupuestaria lo permita) a personas que necesiten de una supervisión continua y su situación socio familiar no lo haga posible (carencia de familiares que se puedan hacer cargo de ello). En estos casos se realizará informe social exhaustivo justificando aún más si cabe la prestación. Se entiende por festivos los así declarados oficialmente por el Gobierno Vasco, donde se incluyen los festivos locales y los festivos estatales. 3. HORARIOS DE ATENCIÓN El horario del servicio es flexible y diurno de 6:00 a 22:00 horas. 4. DISTRIBUCIÓN DE HORAS EN CADA SERVICIO Las horas que se prestarán en cada Servicio vendrán marcadas por el informe del personal técnico del Departamento de Acción Social del Ayuntamiento con el fin de determinar la mejor cobertura del Servicio. CLÁUSULA OCTAVA: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Departamento de Acción Social, a través de su organización administrativa, determinará en cada caso, y tras la valoración oportuna, las características de la prestación del servicio, su duración y contenido, y coste que supone para la persona usuaria. Cada vez que el Ayuntamiento acuerde el alta de una persona en el SAD, la persona encargada lo comunicará vía fax o correo electrónico a la entidad adjudicataria, haciendo constar en la comunicación los extremos siguientes: - Nombre y apellidos de las personas que sean beneficiarias del servicio. - Las circunstancias personales de las personas usuarias y su entorno familiar, en especial cuando haya que adoptarse medidas preventivas por el trabajador para evitar riesgos. - Prestaciones que se conceden, horas y periodicidad, así como el horario concreto en el que deben prestarse. En caso de modificación del contenido del servicio, se remitirá un informe de similares características. En caso de baja del servicio, se remitirá un informe en el que constará la identificación de la persona usuaria y la fecha de efecto. La empresa contratista estará obligada a iniciar la prestación del servicio en el plazo que se determine en la orden remitida al efecto y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 7 días desde la comunicación. Las comunicaciones de altas, bajas y modificaciones se practicarán siempre por escrito, con el medio que acredite su recepción. En los casos de urgencia, dictaminados por el personal técnico municipal los servicios deberán prestarse dentro de las 48 horas posteriores a la comunicación municipal, que inicialmente podrá ser telefónica, con posterior ratificación mediante la resolución administrativa correspondiente. 6

7 Las entidades adjudicatarias deberán hacer los mínimos cambios en la atención a las personas usuarias, con el fin de evitar desorientaciones y alteraciones en el ámbito familiar. En los casos que las entidades estimen la conveniencia de cambios en la prestación, deberá existir causa justificada, debiendo ser comunicados éstos, en primer lugar, al Departamento de Acción Social, y posteriormente, a la persona usuaria. La empresa adjudicataria deberá seguir para la prestación del servicio cuantas indicaciones realice el Departamento de Acción Social respecto a la forma y modalidad de la atención domiciliaria y adaptarse a cuantas modificaciones de tiempo, intensidad, personal, etc. sean necesarias de acuerdo con las condiciones del presente pliego y criterios del Departamento de Acción Social. Por otra parte, la empresa adjudicataria dará cuenta inmediatamente al Departamento de Acción Social de cualquier incidencia o circunstancia que afecte a la adecuada prestación del servicio así como de las variaciones en la situación de la persona usuaria a fin de que puedan adoptarse las medidas oportunas con la máxima urgencia. La entidad adjudicataria deberá presentar mensualmente el listado de los servicios prestados. CLÁUSULA NOVENA: CONDICIONES RELATIVAS A RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES La empresa adjudicataria estará obligada a disponer de los medios y recursos humanos y materiales necesarios e idóneos para una adecuada prestación del servicio. Entre el personal contratado por la adjudicataria para la prestación del servicio y este Ayuntamiento no existirá relación jurídica de ningún tipo, quedando este último exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la relación entre la entidad adjudicataria y el personal de la misma. Para la correcta coordinación del servicio, la entidad adjudicataria designará un/a Responsable de Coordinación con funciones de gestión, organización y coordinación del servicio con la jornada que sea necesaria, que tendrá encomendadas las siguientes funciones: La dirección de las actividades y control del correcto desarrollo de las prestaciones asignadas a cada persona usuaria. Mantener constantemente informado al Departamento de Acción Social de la marcha del servicio y de las posibles incidencias que se produzcan, asumiendo las directrices que la Corporación dicte para la empresa en todo lo referente a la adecuada atención a cada persona usuaria y a la buena marcha del servicio en general. Así, al menos una vez al mes se reunirá con el/la responsable técnico/a. Recibir las comunicaciones de altas, bajas y modificaciones del servicio por parte del personal responsable del Departamento de Acción Social. Proponer y orientar posibles modificaciones del servicio prestado a personas usuarias en alta para que el personal técnico correspondiente del Departamento de Acción Social resuelva lo oportuno. Realizar las oportunas presentaciones en los domicilios de las personas usuarias del auxiliar domiciliario/a que les prestará el servicio, así como comunicar debidamente cualquier modificación que se pueda producir. La empresa adjudicataria deberá proceder a la cobertura inmediata de las bajas de personal que se puedan producir, a los efectos de evitar perjuicios en el correcto funcionamiento del servicio. 7

8 Asimismo, se establece que todas aquellas personas que tuvieran a su cargo personas usuarias encamadas o personas que, por su situación, puedan generar situaciones de riesgo para el personal que les presta el servicio, gozarán de personal de apoyo, de modo y manera que dichas situaciones sean cubiertas por dos personas, previa valoración del personal técnico competente del Departamento de Acción Social. CLÁUSULA DÉCIMA: SUBROGACIÓN DEL PERSONAL La empresa adjudicataria subrogará al personal adscrito a la prestación del servicio en los términos previstos en el vigente Convenio Colectivo para el Sector de Ayuda a Domicilio de Bizkaia. A estos efectos se adjunta relación anexa al presente Pliego. Los datos que figuran en dicha relación quedan sometidos al régimen de protección previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, por lo que las empresas licitadoras deberán cumplir las obligaciones previstas en la mencionada norma. La empresa adjudicataria respetará escrupulosamente las condiciones laborales de todo tipo del personal a subrogar. Entre las personas contratadas por la adjudicataria para la prestación del Servicio y el Ayuntamiento de Balmaseda no existirá relación laboral de ningún tipo, quedando este último exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la relación entre la empresa adjudicataria y el citado personal. Las mejoras propuestas por los licitadores, en ningún caso generarán personal a subrogar por la Administración. CLÁUSULA UNDÉCIMA: RELACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA CON LAS PERSONAS USUARIAS 1. La entidad adjudicataria y el personal a su cargo deberá eludir todo conflicto personal con las personas usuarias, informando expresamente a los servicio técnicos municipales de las incidencias que en su caso se produzcan, en un plazo no superior a 48 horas, para que éstos resuelvan. 2. El personal contratado de los diferentes servicios deberá cumplir las medidas de seguridad e higiene de la legislación laboral vigente, así como la reserva de aquellos datos e información que tengan carácter privativo. 3. Tanto la persona Responsable de coordinación como el personal auxiliar de ayuda a domicilio deberán contar con la titulación y capacitación adecuada para el desempeño efectivo de su trabajo y con el fin de garantizar la mejor prestación del servicio. CLÁUSULA DUODÉCIMA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, así como en el R.D /2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley, respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por el Área de Acción Social para la correcta prestación del servicio. Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada norma: 1. La empresa no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos a la prestación del servicio que constituye el objeto del presente contrato. 8

9 2. La empresa no comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación a otras personas físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos en la legislación vigente. 3. La empresa se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. 4. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos pertenecientes a las personas usuarias deberán ser devueltos por la empresa al Área de Acción Social, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal, salvo aquellos que la empresa deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente. CLÁUSULA DECIMOTERCERA: SUPERVISIÓN 1. El Departamento de Acción Social podrá ponerse en contacto con la empresa adjudicataria siempre que lo considere necesario, a fin de recabar información sobre las personas usuarias y la marcha general del Servicio. 2. Asimismo, desde el Departamento de Acción Social se podrá comprobar la materialización y calidad de los servicios prestados mediante los medios que consideren oportunos. CLÁUSULA DECIMOCUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Serán obligaciones generales del adjudicatario/a, además de las contenidas en otras cláusulas de este pliego, las siguientes: 1. Prestar el servicio en la forma que, sin apartarse del contenido del presente Pliego de Condiciones, le sea ordenado por el Departamento de Acción Social. 2. Asumir todos los costes derivados de la relación de dependencia del personal, así como todas las responsabilidades tanto de los hechos susceptibles de producirlas, como de las relaciones laborales con dicho personal, que en ningún caso se considerará personal municipal. 3. La empresa adjudicataria del Servicio deberá seleccionar y formar, previamente, al personal destinado a cada servicio, de modo que la asignación de la auxiliar/profesional sea lo más adecuada posible al perfil de la persona usuaria, con observancia de lo marcado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto o sucesivos. A tal efecto, las empresas adjudicatarias del Servicio deberán presentar un Plan de Formación Anual, en el cual se recojan los siguientes aspectos: - Cursos de formación y reciclaje para los/ las trabajadoras en plantilla de la empresa adjudicataria. - Deberán realizar actividades formativas periódicas destinadas al personal de cada servicio. Indicarán en su proyecto el número de horas que dedicará a formación por categoría profesional. 4. La empresa facilitará a su personal el vestuario y material necesario para el desarrollo de sus funciones. 9

10 5. Remitirá al Departamento de Acción Social, la Memoria anual del desarrollo del servicio y presentación de la misma ante la comisión municipal que se designe y remitirá al Departamento de Acción Social, un resumen de la memoria, para la página Web municipal: 6. Comunicará al Departamento de Acción Social cualquier incidencia o circunstancia que afecte a la adecuada prestación del servicio así como las variaciones en la situación de la persona usuaria. 7. Efectuará un seguimiento y control de la correcta prestación del servicio por parte del personal contratado a través de los medios que se consideren oportunos y, en su caso, mediante visitas de inspección a los domicilios de las personas usuarias por el/la Responsable de Coordinación. 8. Facilitará al Departamento de Acción Social la inspección del servicio y la documentación relacionada con el mismo. 9. La entidad adjudicataria deberá cumplir todas las disposiciones legales vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo con su personal, siendo de su responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo de su personal. 10. Asimismo, con el objeto de salvaguardar el derecho a la salud de las personas trabajadoras que prestan servicio a personas usuarias que padecen enfermedades infecto-contagiosas que supongan grave peligro para la salud, la entidad adjudicataria informará, en base a la información que le sea facilitada por la entidad contratante, a su personal de las medidas preventivas que habrán de observar para protegerse de dichas enfermedades y evitar cualquier riesgo o contagio, debiendo facilitar la entidad adjudicataria las medidas que sean necesarias (guantes, mascarilla, bata, etc.) 11. Contar con una red de informatización que garantice y agilice el funcionamiento de coordinación y programación. 12. Velar por el mantenimiento de una actitud profesional, respetuosa y cercana con la persona usuaria del servicio. 13. Prohibir a su personal el recibo de cualquier tipo de gratificación, donación o contraprestación económica por parte de las personas usuarias del servicio. La empresa adjudicataria será responsable de su cumplimiento, debiendo informar al Departamento de Acción Social de cualquier situación de esta naturaleza que pueda producirse. 14. Adoptar las medidas necesarias, así como establecer aquellas de contratación laboral, cuyas características favorezcan la permanencia de sus trabajadores/as, a los efectos de garantizar la continuidad del servicio y evitar la rotación. 15. Disponer de los recursos necesarios para garantizar la aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cumpliendo con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como de lo que se derive de la legislación vigente en esta materia. 16. La empresa estará obligada a proporcionar a todos los/as trabajadores/as de su plantilla, información acerca de: el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, las Normas de Funcionamiento y el Protocolo de Actuación ante situaciones de emergencia, facilitando los manuales correspondientes. 17. La entrega de llaves del domicilio por parte de la persona usuaria a la empresa o personal a su cargo, deberá realizarse con carácter excepcional, previa autorización por escrito, y bajo su responsabilidad y ser comunicado previamente a la persona responsable de la ejecución del contrato o persona en quien delegue, y en todo caso la responsabilidad del uso que se haga de la 10

11 misma vincula directamente a la empresa y persona usuaria, sin que pueda alcanzar en ningún caso dicha responsabilidad al Ayuntamiento. No se realizará ningún servicio si no está presente la persona beneficiaria del mismo en el domicilio, salvo excepciones indicadas en el informe técnico municipal y previa autorización de la persona usuaria. CLÁUSULA DECIMOQUINTA: MEDIDAS EN CASO DE HUELGA O INTERRUPCIÓN LABORAL DEL SERVICIO a. En el supuesto eventual de huelga en el sector al que pertenecen los/as trabajadores/as adscritos al servicio, la entidad adjudicataria estará obligada a prestar los servicios mínimos que fije la Administración competente. b. Previo a la celebración de la huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar un informepropuesta de servicios mínimos, siendo el personal municipal quien le indique los servicios mínimos que deberán prestarse de acuerdo, en su caso, con las resoluciones de las Administraciones competentes. c. De igual modo, deberá informar al Departamento de Acción Social de las incidencias y desarrollo de la huelga. d. Una vez finalizada la mencionada huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar otro informe en el que se indiquen los servicios mínimos prestados y el número de horas o servicios que, en su caso, se hayan dejado de prestar. Dicho informe deberá presentarse en el plazo máximo de 7 días tras la finalización de la huelga. e. Una vez comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga, desde el Departamento de Acción Social se procederá a valorar la deducción que corresponda en la factura del período en que se haya producido la huelga legal. Dicha valoración se comunicará por escrito a la entidad adjudicataria para su deducción en la factura correspondiente o, en su caso, en la del siguiente período de facturación. CLÁUSULA DECIMOSEXTA: RESPONSABILIDADES La entidad adjudicataria se responsabilizará ante el Ayuntamiento de las faltas cometidas por su personal y quedará obligada al resarcimiento de todos los daños que causen con motivo de la defectuosa prestación del servicio en las instalaciones y bienes, tanto públicos como privados, a partir de la fecha de adjudicación del contrato. En ningún caso incurrirá en responsabilidad alguna el Ayuntamiento, sino sólo la adjudicataria, en relación con el incumplimiento de las obligaciones que la entidad adjudicataria tenga contraídas con su personal. Igualmente, serán responsabilidad del contratista todos los daños, perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean ocasionados a terceras personas por su personal, maquinaria o como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto del contrato. A tal fin, estará obligada a suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil para garantizar los mencionados riesgos, con coberturas mínimas de /siniestro. 11

12 El total de horas de trabajo semanales es el indicado para todo el personal subrogado. En ningún caso se entenderá que estos trabajadores se integren en la plantilla del Ayuntamiento de Balmaseda ni que tengan ninguna relación de dependencia funcional u orgánica con el mismo. La empresa se hará cargo en todo caso y sin que quepan modificaciones del contrato por este motivo, de los incrementos salariales que se pudieran suceder en los convenios de dichos trabajadores, así como de cualquier otra mejora que surja con objeto de la modificación de dichos convenios. En ningún caso podrá adscribirse al servicio personal distinto al dispuesto en la presente cláusula sin la previa y expresa autorización escrita del órgano competente del Ayuntamiento de Balmaseda, en aquellos casos en los que, se pretenda adscribir al servicio nuevo personal que legalmente el Ayuntamiento deba subrogar en la siguiente licitación. En el caso de la contratación del personal subrogado las empresas acreditarán que el personal que adscribirán al servicio ostenta algunas de las siguientes titulaciones académicas: - Diplomatura o Grado en Trabajo Social, Educación Social, Licenciatura en Psicología, Medicina, Pedagogía, Psicopedagogía (Coordinador/a). - La formación reglada y/o certificado de profesionalidad en atención socio-sanitaria a personas en el domicilio y/o atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (Auxiliares domiciliarias) o nueva titulación que se exija según normativa vigente. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: Finalmente, la situación económica del usuario no debe tener ninguna relevancia a la hora de determinar su necesidad de atención. Al tratarse de un servicio público, se ofrece a toda persona vecina de Balmaseda que reúna las condiciones que se establecen en cuanto a su falta de autonomía o nivel de dependencia, independientemente de su situación económica. Sin embargo las personas usuarias deberán pagar parte del coste del servicio en función de los ingresos y patrimonio de que dispongan. Por este motivo, deberán presentar documentación relativa a datos económicos, patrimoniales y financieros al solicitar el servicio para que se haga el cálculo de la cuota mensual que le corresponda. Balmaseda a 9 de octubre de 2015 RESPONSABLE DPTO. ACCIÓN SOCIAL CONCEJAL DE ACCIÓN SOCIAL 12

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