REGÍMENES FISCALES DE RETENCIÓN, INFORMACIÓN Y PAGO A CUENTA APLICABLES AL NEGOCIO DEL FÚTBOL

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1 REGÍMENES FISCALES DE RETENCIÓN, INFORMACIÓN Y PAGO A CUENTA APLICABLES AL NEGOCIO DEL FÚTBOL Santiago Montezanti

2 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3374/12 Régimen General de Información SUJETOS OBLIGADOS Asociación de Fútbol Argentino (AFA) Clubes de Fútbol de las Divisiones Primera A y Nacional B (por medio de la AFA). PERIODOS SEMESTRALES A INFORMAR 1 de septiembre al ultimo día de febrero 1 de marzo al 31 de agosto. VENCIMIENTO Clubes: hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de finalización del respectivo período semestral. AFA: hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al de finalización del respectivo período semestral. Si el club no aporta los datos, AFA debe informar dicha circunstancia en la presentación pertinente.

3 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3374/12 Régimen General de Información DATOS A INFORMAR POR LOS CLUBES Sujetos que hubieran efectuado operaciones de transferencia, cesión de derechos económicos y préstamos de jugadores. Intermediarios o gestores en operaciones de transferencias. Deudas con sujetos del país o del exterior por la compra de derechos (salvo entidades financieras). Importes abonados por todo concepto a los jugadores del plantel. Agentes y/o representantes de los jugadores (los jugadores deben informarlo en carácter de declaración jurada). Sujetos que posean participación en los derechos económicos de los jugadores profesionales de fútbol informados. Jugadores profesionales que integran la totalidad del plantel al cierre del semestre, incluso los involucrados en transacciones económicas. 3

4 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3374/12 Régimen de Registración de Operaciones OPERACIONES A INFORMAR Transferencia y cesión total o parcial, definitiva o temporaria, de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de futbol profesional. SUJETOS OBLIGADOS Vendedor o cedente Adquirente o cesionario PLAZO: 10 días hábiles desde la suscripción del contrato. EXCEPCIÓN: No será necesario cumplir con este régimen cuando se hubieran presentado las DJAF previstas por la RG 3376.

5 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3374/12 Régimen de Registración de Operaciones DATOS A INFORMAR Tipo de operación (adquisición definitiva, transferencia definitiva, adquisición temporaria de derechos de uso, indicando si posee opción a compra, transferencia temporaria de derechos de uso, indicando si posee opción a compra). Fecha de suscripción del contrato. Tipo de derechos (federativos y económicos). Datos del jugador. Porcentaje de derechos económicos que se transfieren. Monto total de la operación: abonado y pendiente. Retenciones y tasas originadas en la operación (conceptos y montos). Datos del operador (comprador, vendedor, adquirente de derechos de uso temporario, cedente de derechos de uso temporario, nombre o razón social, CUIT/CUIL/CDI, monto y porcentaje de participación). Agente de AFA interviniente (nombre, CUIT/CUIL/CDI, monto de la comisión). Beneficiario de derechos económicos (nombres, CUIT, porcentaje de participación en futuras transferencias).

6 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3374/12 Disposiciones Comunes SANCIONES POR CUMPLIMIENTO Sanciones previstas por la Ley (LPT): - Multa falta de presentación de declaración jurada informativa: $5.000 o $10.000, en caso de sujetos empresas (Art LPT). - Multa por incumplimiento de requerimiento de presentación de declaración jurada informativa; $500 a $ (Art LPT). El cumplimiento será requisito para solicitar (RG 3374): - la incorporación y permanencia en los registros creados por AFIP. - la obtención de certificados de crédito fiscal. - constancias de situación impositiva o previsional, entre otras. 6

7 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3376/12 Régimen de Información Jugadores Libres Operaciones a informar: rescisiones y desvinculaciones de clubes de la Primera A o Nacional B. Sujetos obligados: jugadores en libertad de contratación, por haberse desvinculado de un club de la Primera A Nacional B. Datos a informar: motivos de la libertad de acción, entidad deportiva de la cual quedó liberado, representante, titular de los derechos económicos, monto de ingresos devengados por todo concepto en los últimos 24 meses, discriminado en ingresos percibidos y adeudados. Se deben adjuntar contratos correspondientes a los ingresos percibidos y adeudados a la fecha de libertad de contratación y del contrato de rescisión correspondiente. Plazo: 10 días corridos desde la desvinculación

8 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3376/12 Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF) Operaciones a informar Transferencia y cesión total o parcial, definitiva o temporaria, de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de futbol profesional. Sujetos obligados Los jugadores de fútbol profesional que se encuentran en libertad de contratación, cuando quieran contratar con clubes del exterior. Los clubes de fútbol del país que quieran transferir jugadores a clubes del exterior. Los clubes del país que quieran contratar con jugadores provenientes del exterior. Momento en que debe informarse: Previo a la contratación

9 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3376/12 NOMINA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS Si la contraparte es un club del exterior que integre la "Nomina Dinámica de paraísos fiscales deportivos, la DJAF" resultará "OBSERVADA. El jugador deberá ingresar un pago a cuenta del impuesto a las ganancias, consistente en el 35% sobre la base imponible QUE ESTABLEZCA LA AFIP, dentro de los 5 días hábiles de ingresada la DJAF. EXCEPCIÓN Jugador que haya sido formado deportivamente en las divisiones inferiores o que haya jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para la entidad deportiva del exterior de la cual proviene.

10 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3376/12 NOMINA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS DEFINICIÓN Entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan, como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional, que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad. NOMINA PUBLICADA POR AFIP Institución Atlética Sudamérica (IASA), Centro Atlético Fénix, Club Atlético Progreso, Club Deportivo Unión San Felipe S.A.D.P, Club Atlético Bella Vista, Club Atlético Cerro, Club Social de Deportes Ranger, Footbal Club Locarno (FC), Club Atlético Boston River, Rampla Junior Fútbol Club.

11 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3376/12 NOMINA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS JUGADOR LIBRE PFD CLUB ARGENTINO Jugador debe realizar pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. CONTROVERSIA CESION DE DERECHOS Gravado solamente para habitualistas o HIRING FEE Gravado como remuneración.

12 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3376/12 NOMINA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS CLUB EXTRANJERO PFD CLUB ARGENTINO Residentes extranjeros Gravados solamente por renta de fuente argentina JUGADOR Debe realizar pago a cuenta del IG Tratándose de transferencias definitivas, totales o parciales, o cesiones de uso, onerosas, el club de fútbol del país deberá acreditar el ingreso, de corresponder, de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme a las disposiciones contenidas por el Artículo 93 de la LIG (art. 11 RG 3476/12)

13 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3432/13 Régimen de Retención de Impuesto a las Ganancias OBJETO Las operaciones de transferencia y/o cesión de los "derechos económicos" de los jugadores de fútbol profesional que integren el plantel de clubes de las Divisiones Primera "A" y Nacional "B. La negociación de los "derechos federativos" y "derechos económicos" efectuada por cuenta y orden de los jugadores de fútbol profesional indicados arriba que hubieren quedado en libertad de acción. EXCEPCIÓN: rentas que perciban beneficiarios del exterior (Título V de la Ley de Impuesto a las Ganancias) SUJETO PASIBLES DE RETENCIÓN Personas físicas, sucesiones indivisas y/o demás sujetos residentes en el país que no revistan el carácter de instituciones deportivas, incluyendo a los jugadores que queden en libertad de acción.

14 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3432/13 Régimen de Retención de Impuesto a las Ganancias AGENTES DE RETENCIÓN Clubes de fútbol profesional que abonen las rentas aludidas. FORMA DE PAGO Las entidades deportivas deberán ser exclusivos pagadores y/o perceptores de los importes involucrados en los contratos de transferencia y/o cesión de los derechos federativos y económicos de los futbolistas registrados a su nombre. El pago debe ser bancarizado. No aplica si el jugador acredita haber efectuado el pago a cuenta previsto en RG

15 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3432/13 Régimen de Retención de Impuesto a las Ganancias MONTO SOBRE EL CUAL SE APLICA RETENCIÓN Regla General - 90%del monto total de la operación. Excepción - AFIP podrá establecer un valor de referencia de la transferencia y/o cesión, en base a valores de mercado, a utilizarse como base de cálculo de la retención (vía de impugnación). ALÍCUOTA - 17,50% en los pagos efectuados a inversores incorporados en el "Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales, que hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador. - 35% en los pagos efectuados a inversores no incorporados en dicho registro o que no hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador.

16 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3432/13 REGISTRO DE INVERSORES SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos residentes en el país que no revistan la calidad de instituciones deportivas. Que posean inversiones vinculadas con los derechos económicos de los futbolistas profesionales que integren el plantel de clubes de las divisiones Primera A y Nacional B, así como también respecto de jugadores que se desempeñen en clubes del exterior. Los jugadores libres que resulten titulares en forma total o parcial de derechos económicos sobre su transferencia y/o cesión.

17 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3432/13 REGISTRO DE INVERSORES DATOS A INFORMAR RESPECTO DEL FUTBOLISTA Nombre y CUIT/CUIL/CDI. Del representante: nombres y CUIT/CUIL. Con relación a la inversión (fecha de constitución, porcentaje de participación, monto total invertido, fecha de finalización de la inversión). SANCIONES PREVISTAS EN LA RG 3432/13 Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado. Suspenderlo o excluirlo, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios de este Organismo en los cuales estuviere inscripto. Suspender la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable. Disponer la cancelación de la C.U.I.T. Aplicación de mayor alícuota de retención.

18 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3432/13 REGISTRO DE REPRESENTANTES SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE Sujetos residentes en el país. Representantes de futbolistas profesionales que integren el plantel de clubes de las Divisiones Primera "A" y Nacional "B", de los torneos organizados por la AFA. DATOS A INFORMARSE RESPECTO DE CADA FUTBOLISTA Nombres y CUIT/CUIL. Fecha a partir de la cual lo representa. Retribución que percibe por su función. Fecha de finalización de la representación. Se debe adjuntar contrato de representación.

19 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3432/13 REGISTRO DE REPRESENTANTES Art. 27 RG 3432/13 Las retribuciones obtenidas por estos representantes, no podrán ser inferiores al 10% del valor de las operaciones de transferencia de los jugadores representados y de los montos que éstos perciben de los clubes (sueldo, prima, premio, etc.) SANCIONES PREVISTAS EN LA RG 3432/13 Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado. Suspenderlo o excluirlo, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios de este Organismo en los cuales estuviere inscripto. Suspender la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable. Disponer la cancelación de la C.U.I.T. Aplicación de mayor alícuota de retención.

20 MUCHAS GRACIAS Santiago Montezanti Socio Estudio Beccar Varela

21 NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS CLUBES DEFÚTBOL Y LAA.F.A. ENMATERIA DEPREVENCIÓN DELAVADO DEACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Maximiliano N. D Auro

22 Qué es el LAVADO DE ACTIVOS? Lavar activos es dar una APARIENCIA LÍCITA a bienes provenientes de la comisión de un ILÍCITO. Para qué sirven los regímenes de PREVENCIÓNde lavado de activos? Para evitar que los criminales puedan aprovechar las ganancias obtenidas, y de esa forma desalentarla comisión de los delitos subyacentes (v.gr.tráfico de armas, de estupefacientes, de personas).

23 Marco internacional: Qué es el GAFI? GAFI: organismo intergubernamental de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. GAFISUD: organismo regional Las 40 Recomendaciones (ahora ). -El llamado softlaw y sus implicancias Argentina es miembro pleno del GAFI desde el año 2000 (club selecto de países; en la región, sólo Brasil y México lo son también). Como miembro, Argentina está sujeto al sistema de evaluaciones mutuas. Argentina tuvo tres evaluaciones, la primera en 2003, y las otras dos, conjuntas con GAFISUD en 2004 y en Ninguna fue positiva. Desde entonces, el GAFI ha emitido varios documentos subrayando los avances de la Argentina, pero manteniéndola en su lista gris.

24 Marco internacional: El GAFI y el fútbol En el 2008, el GAFI decide investigar, junto con GAFISUD, el lavado de dinero en el sector del fútbol. En Julio de 2009 se emite el informe: El lavado de dinero como blanco móvil y el fútbol como nuevo canal para el lavado Atractivo: Crecimiento de la importancia económica del deporte, internacionalización Debilidades: Estructura del sector: fácil penetración, multiplicidad de partes, escasa regulación, management no profesional Financiamiento del sector: necesidades financieras abruptas e imprevistas. Aparente irracionalidad en las sumas. Oscuridad en cuanto al origen y destino final de los fondos Cultura del sector: vulnerabilidad social de ciertos jugadores. Oportunidad de adquirir status y lavar imagen para los delincuentes. Acceso al Establishment. Operaciones que pueden ser infiltradas : propiedad de los clubes de fútbol o jugadores mercado de transferencias derechos de imagen publicidad y sponsoreo Técnicas de lavado: uso de dinero en efectivo Transferencias transnacionales paraísos fiscales Compañías pantalla Iniciativas para combatir el lavado: controlar la propiedad de los clubes información sobre pases de jugadores control sobre la actividad de los representantes, etc

25 Marco normativo argentino Ley (2000) modificada -e/otras- por la Ley (2011) Modificó el Código Penal, tipificando el delito de lavado de activos y financiación del terrorismo Creo y organizó la UIF Estableció la lista de Sujetos Obligados y sus obligaciones Decreto 290/2007 modificado por el Decreto 1936/2010 Decreto 1936/2010 (que incluía muchas de las reformas que se incorporaron ahora a través de la ley). Resoluciones UIF

26 Quiénes son los Sujetos Obligados? Art. 20 de la Ley El listado de Sujetos Obligados incluye personas físicas y jurídicas públicas y privadas de distintos sectores/actividades (por ejemplo, empresas de los sectores financiero, inmobiliario, cambiario, bursátil, asegurador y del deporte; casinos y bingos; empresas cuya actividad habitual sea la compraventa de vehículos y maquinaria agrícola; los Escribanos Públicos y los Registros de la Propiedad Inmueble, entre otros). En el año 2011se incorporaron laspersonas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.al listado de Sujetos Obligados. En el año 2012 la UIF reglamentó sus obligaciones.

27 Qué obligaciones tienen los Sujetos Obligados? Los Sujetos Obligados tienen tres obligaciones fundamentales (que dan lugar a muchas otras): Identificación/monitoreo de sus clientes ( KYC ). Detección/reporte de operaciones sospechosas a la UIF. Confidencialidad (prohibición de tipping-off ). La UIF determina, a través de resoluciones, el modo en que cada categoría de Sujetos Obligados debe cumplir estas obligaciones.

28 Responsabilidad de los Sujetos Obligados (I) Sistema de la Ley actualmente vigente (siempre que el hecho no constituya un delito más grave): ART. 24: Obligación de informar y otras. -Incumplimiento de alguna de las obligaciones ante la Unidad de Información Financiera (se eliminó la referencia a obligaciones de información específicamente) para el Sujeto Obligado persona física (v.gr.escribano) o para la persona física que actúa como órgano o ejecutor de la persona jurídica (Oficial de Cumplimiento). -Escala: 1 a 10 veces el valor de los bienes o $ a $ si no se puede establecer su valor. - Misma sanción para la persona jurídica donde se desempeña el infractor. - Incorpora plazo de prescripción de 5 años desde el incumplimiento. ART. 20 bis: Cuando el incumplimiento es del deber de informar, responden solidaria e ilimitadamente( con quién, con la sociedad o con el oficial de cumplimiento o con ambos?) los integrantes del órgano de administración. ART. 22: Tipping off -Prisión de 6 meses a 3 años ART. 18: Safe Harbour El cumplimiento, de buena fe, de la obligación de informar no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa, ni de ninguna otra especie.

29 Responsabilidad de los Sujetos Obligados (II) Sistema del Proyecto Correctivo -con media sanción del Senado en (siempre que el hecho no constituya un delito más grave): ART. 24: Obligación de informar y restantes obligaciones. - Incumplimiento de la obligación de informar para el sujeto obligado persona física (v.g. escribano) o para la persona física que actúa como órgano o ejecutor de la persona jurídica (oficial de cumplimiento). -Sanción: multa de 20% a 5 veces el valor de los bienes o $ a $ si no se puede establecer el valor de éstos. Posibilidad de reducir a apercibimiento en caso de no registrar antecedentes y admitir el incumplimiento. - Incumplimiento de otras obligaciones: multa de $2.500 a $ Responsabilidad solidaria (no acumulativa) para la persona jurídica donde se desempeña el infractor. -ART. 20 bis: Cuando el incumplimiento es del deber de informar, responden solidaria e ilimitadamente los integrantes del órgano de administración(pero en el proyecto correctivo el oficial de cumplimiento debe ser un miembro titular del órgano de administración). -ARTS. 18 y 22: permanecen inalterados.

30 Resolución UIF 32/2012 Clubes y AFA(I) Quiénes son sujetos obligados? La Resolución especifica que son Sujetos Obligados bajo la misma i) la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) y ii) los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISIÓN y PRIMERA B NACIONAL organizados por la AFA.

31 Resolución UIF 32/2012 Clubes y AFA(II) Quiénes son clientes? En cuanto a los Clientes-que dichos Sujetos Obligados deben identificar y conocer- se los define como todas aquellas personas físicas o jurídicas: i) con quienes los Sujetos Obligados REALICEN OPERACIONES DE TRANSFERENCIA O CESION DE DERECHOS FEDERATIVOS. ii) que resulten ser TITULARES DE DERECHOS ECONOMICOS derivados de los derechos federativos. iii) que efectúen préstamos (onerosos o no) o donaciones a los Sujetos Obligados. -En el mismo sentido, se define Derecho Económico diciendo que es aquel que otorga el derecho a percibir una participación del monto de una futura transferencia o préstamo de los derechos federativos, incluyéndose los convenios entre partes que reconozcan un resultado futuro eventual o no, ya sea que se encuentre establecido en un monto fijo o en un porcentaje del valor de dicha transferencia o préstamo.

32 Resolución UIF 32/2012 Clubes y AFA(III) Conozca a su cliente TODOS los clientes deben ser identificados/monitoreados debe definirse el perfil y requerirse documentación adicional de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ El perfil del cliente estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realiza.

33 Resolución UIF 32/2012 Clubes y AFA(IV) Otras obligaciones (comunes a todos los sujetos obligados): * diseño de una política e implementación de un manual * designación de un Oficial de Cumplimiento y Registro * auditorías periódicas * capacitación del Sujeto Obligado o su personal * elaboración de registros de gestión de riesgo de operaciones inusuales y sospechosas * implementación de herramientas tecnológicas adecuadas * conservación de determinada documentación * reportes sistemáticos

34 Resolución UIF 32/2012 Clubes y AFA(V) El rol de la AFA (la Resolución UIF 196/2012). * la AFA funciona como centralizadora de información desde los Clubes. * los clubes alcanzados deberán brindar a la AFA la información apropiada para la determinación del perfil de los Clientes; * la omisiónpor parte del Cliente del otorgamiento de esa información es considerada un indicio de Operación Sospechosa. Reportes sistemáticos (la Resolución UIF 70/2012). - Para los Clubes de Primera División y Primera B Nacional, la obligatoriedad de reportar mensualmente las transferencias de derechos federativos y económicos, así como los préstamos por importes superiores a $ Para la AFA, la obligatoriedad de reportar semestralmente las transferencias de derechos federativos, los préstamos recibidos por importes superiores a $ , los equipos que ascendieron a la Primera B Nacional y los que hubieran descendido de ella, y la titularidad de los derechos económicos derivados de derechos federativos de todos los jugadores de los planteles de los equipos de Primera y de Primera B Nacional.

35 Resolución UIF 32/2012 Clubes y AFA(VI) REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS * Diferencia entre Operación Inusual y Operación Sospechosa * Plazo para efectuar la investigación interna y para reportar * Confidencialidad y Tipping off * Casos dudosos: El Art. 18 y el principio in dubio, pro reporte

36 Resolución UIF 32/2012 Clubes y AFA(VII) Indicios de Operaciones Sospechosasconforme Res. UIF 32/2012, entre otros (generalesen la mayoría de las resoluciones UIF): -Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes, así como los precios inusualmente altos o bajos. -Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones. -Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por los Sujetos Obligados o bien cuando se detecte que la información y/o documentación suministrada por los mismos se encuentre alterada. -Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados paraísos fiscales o identificados como no cooperativos por el GAFI, los clientes estén ubicados o tengan domicilio en esos países o jurisdicciones, o los fondos utilizados provengan de dichos países o jurisdicciones. -Cuando las partes intervinientes en la operatoria exhiban una inusual despreocupación respecto de los riesgos y costos asumidos.

37 Resolución UIF 32/2012 Clubes y AFA(VIII) Indicios de Operaciones Sospechosasconforme Res. UIF 32/2012, entre otros (específicos de la Resolución 32/12 y propios del mundo del fútbol): Cuando se abonen grandes sumas de dinero en cumplimiento de cláusulas de penalización sin que exista una justificación lógica del incumplimiento contractual, o en virtud de rescisiones anticipadas de contratos (tanto respecto de jugadores como de cuerpos técnicos). Cuando un club con gran endeudamiento, necesidades financieras o que se enfrente al descenso, reciba dinero de fuentes dudosas o en cantidades que por su magnitud resultan incompatibles con su capacidad de pago. Las transferencias de derechos económicos cuyos montos sean excepcionalmente altos o bajos. Las transferencias de derechos económicos que se instrumenten únicamente bajo la forma de un contrato privado y no existan manifestaciones de las partes tendientes a cumplir con los trámites de inscripción y/o registración correspondientes ante la AFA. Las operaciones de adquisición de derechos económicos sucesivas sobre un mismo jugador, en un plazo de UN (1) año, cuando la diferencia entre el precio de la primera operación y de la última, sea igual o superior al CINCUENTA (50) por ciento del importe original y las transferencias sucesivas de derechos económicos relativos a un mismo derecho federativo, en el mismo plazo. Intervención de representantes de jugadores que no estén registrados en la FIFA.

38 Otras Resoluciones UIF aplicables Además de las Resoluciones UIF específicas de cada categoría de Sujeto Obligado (en el caso que nos ocupa, la 32/2012 referida a los clubes de fútbol y la AFA) todos los Sujetos Obligados deben cumplir con Resoluciones UIF dirigidas a todos o algunos Sujetos Obligados, por ejemplo: - La Resolución UIF 50/2011 sobre Registro Online; - La Resolución UIF 51/2011 sobre Reportes Online; -La Resolución UIF 70/2011 sobre Reportes Sistemáticos (en el caso de los Clubes y la AFA, con la extensión que mencionamos antes); -La Resolución UIF 11/2011 sobre Personas Expuestas Políticamente ( PEPs ); - La Resolución UIF 29/2013 sobre Financiación del Terrorismo.

39 MUCHAS GRACIAS Maximiliano N. D Auro mdauro@ebv.com.ar Estudio Beccar Varela Tucumán 1, piso 3 (C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Más información en nuestra página web

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