BASES DE LA CONVOCATORIA AÑO 2012

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1 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DIRIGIDOS A PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES BASES DE LA CONVOCATORIA AÑO 2012 Las presentes bases tienen por objeto regular y desarrollar el procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos que favorezcan la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres, en todos los ámbitos de la vida, en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 21 de fecha 17/02/2006. En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona. 1.- PRESUPUESTO. La presente convocatoria tiene una consignación presupuestaria máxima de euros que podrá ser atendida con cargo a la partida 80/31322/ del Presupuesto Municipal vigente. De esta cuantía económica euros son para proyectos de la modalidad nº1, euros son para los de la modalidad nº2 y euros para proyectos de la modalidad nº3. Cada entidad, individual o agrupadamente con otras, podrá presentar un sólo proyecto. El proyecto presentado podrá formar parte de un proyecto mayor, en este caso se especificará claramente cual es la parte del Proyecto que opta a la subvención y su coste. Se establecen tres modalidades para la presentación de Proyectos: (a) (b) (c) modalidad nº1: proyectos de hasta euros. modalidad nº2: proyectos de entre a euros. modalidad nº3: proyectos de entre a euros. La cuantía de ayuda a conceder será el 80% de la cantidad solicitada, con el límite de euros para proyectos de la modalidad nº1, de euros para los de la modalidad nº2 y de euros para los de la modalidad nº3.

2 Modalidad Presupuesto Coste del Subvención para esta proyecto (80% del coste modalidad solicitado) Hasta Máximo a Máximo a Máximo Los proyectos se valorarán conforme a lo dispuesto en la base 8ª. Los proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimados. En cada una de las modalidades se establecerá una prelación de los proyectos según la puntuación obtenida en la valoración. La cuantía de ayuda a otorgar será del 80% del coste solicitado empezando por aquellos que hayan obtenido mayor puntuación y hasta agotar la cantidad destinada a esa modalidad, pudiendo quedar proyectos sin subvención aunque tuvieran una puntuación mayor de 50 puntos. Si la partida prevista para cada modalidad se agota en dos o mas solicitudes con la misma puntuación, el empate se resolverá teniendo en consideración exclusivamente la mayor puntuación del proyecto conforme a lo establecido en el criterio 8.2 en la base 8ª. En caso de que sobrara presupuesto en alguna de las modalidades, éste se podrá asignar a los mejores proyectos de otra modalidad que hayan quedado sin ayuda, según puntuación obtenida y con independencia de la modalidad a la que pertenezcan. Todos los proyectos subvencionados, deberán justificar el gasto del 100% del coste solicitado. Si en la fase de justificación se comprueba que el gasto ejecutado del proyecto es menor, se aminorará en la misma proporción la cantidad subvencionada. 2.- OBJETO, CONDICIONES, FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS. El objeto de la convocatoria es establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a favorecer la sensibilización y el cambio progresivo de actitudes y conductas hacia la igualdad real entre mujeres y hombres, eliminando, compensando o removiendo las barreras que la dificultan. La finalidad de estas subvenciones es la de fomentar y promover en la sociedad la igualdad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de los ejes estratégicos fijados por el II Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Pamplona

3 La subvención se concederá para proyectos ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de Proyectos subvencionables: Todos los proyectos incluirán en su planificación y ejecución el necesario enfoque dirigido a favorecer la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres, en el ámbito al que se dirigen. Los proyectos deberán enmarcarse en cualquiera de los siguientes objetivos: 1. Sensibilización sobre la desigualdad de género e identificación de los mecanismos para avanzar hacia la igualdad en los diferentes ámbitos de la vida. 2. Aprendizaje y desarrollo de recursos personales y grupales para el empoderamiento de las mujeres, las jóvenes y las niñas. 3. Recuperación del protagonismo de las mujeres y sus aportaciones en cualquiera de los ámbitos asociados al desarrollo social, cultural o artístico. 4. Promoción de actitudes positivas y activas en la gestión de la propia salud y la calidad de vida de las mujeres. 5. Prevención de la violencia de género y aprendizaje del buen trato en las relaciones. 6. Promoción y apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. 7. Avance de los estudios de género, investigaciones o formación para incorporar la perspectiva de género en los diferentes ámbitos profesionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones, serán obligaciones de la entidad beneficiaria: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

4 c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona se efectuará de oficio. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento Pamplona, haciendo constar en los materiales de difusión y publicidad de la actividad el logotipo del Ayuntamiento de Pamplona y la frase Colabora Ayuntamiento de Pamplona. Concejalía de Bienestar Social e Igualdad. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones. 3.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS. Podrán solicitar la subvención las entidades que, reuniendo los requisitos generales y no estando incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el

5 artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones cumplan además los requisitos siguientes: a) Ser persona jurídica que carezca de ánimo de lucro, estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación vigente. b) Incluir expresamente como objetivo en sus estatutos, su compromiso con la mejora de la situación de las mujeres o el avance hacia la igualdad entre mujeres y hombres en cada uno de los ámbitos de la vida. c) Tener domicilio social y fiscal en Pamplona. d) Que el proyecto presentado se ejecute, con carácter general, en el término municipal de Pamplona. Para el caso excepcional de que la actividad a subvencionar exceda del ámbito del término municipal de Pamplona, deberá beneficiar el interés municipal de forma directa o indirecta, condición esta última que deberá quedar suficientemente justificada en el expediente mediante informe motivado, con carácter previo a su concesión. e) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativas que resultan necesarias para el logro de los objetivos propuestos. f) No tener suscrito un convenio de colaboración, o un contrato con el Ayuntamiento de Pamplona para el mismo programa/actividad para el que se solicita subvención, así como no disponer de subvención del Área de Bienestar Social e Igualdad o de otra Área del Ayuntamiento de Pamplona para la misma actividad. g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona, que se comprobará de oficio, haciendo constar dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia. Asimismo, previamente a la propuesta de concesión, se comprobará de oficio que no tiene cantidad pendiente de reintegro a la Tesorería Municipal. h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal fin, las asociaciones solicitantes de subvención deberán aportar certificados expedidos por la Hacienda Foral o, en su caso, estatal, y por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos, respectivamente, de dichos extremos.

6 La forma de justificar el cumplimiento de reunir los citados requisitos y de no estar incursas en ninguna causa de prohibición se efectuará mediante la aportación de los documentos exigidos en la cláusula séptima. 4.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones es el Secretario Técnico del Área de Bienestar Social e Igualdad, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y trasladada al órgano competente para resolver. La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a la Alcaldía. La Comisión de Valoración estará integrada por las siguientes personas: - Presidenta: La Concejal Delegada de Bienestar Social e Igualdad, pudiendo ser sustituida por otro Concejal del Ayuntamiento de Pamplona. - 3 Vocales: - La Directora del Área de Bienestar Social e Igualdad. - La Subdirectora de Programas del Área de Bienestar Social e Igualdad. - La Técnica Asesora de Igualdad de Oportunidades. - Secretario: Licenciada/o en Derecho asignado al Area de Bienestar Social e Igualdad. 5.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes de las entidades interesadas deberán formularse mediante instancia firmada por la persona solicitante, que deberá ajustarse al modelo normalizado del Ayuntamiento de Pamplona. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia la cláusula séptima de esta convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable, no admitiéndose ninguna solicitud posterior.

7 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona (Palacio Condestable C/ Mayor nº2) o en los registros auxiliares (C/ Descalzos n o 72-2ª ; C/ San Saturnino n o 2, planta baja; C/ Monasterio de Irache n o 2, planta baja; Avda del Ejército n o 2, 5 a planta; C/Zapatería n o 40, planta baja y C/Eslava nº1) ó en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y DE NOTIFICACIÓN. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones. 7.- DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Formulario de solicitud de subvención debidamente cumplimentado. Instancia general según modelo oficial del Ayuntamiento de Pamplona haciendo mención expresa a esta convocatoria junto con los Anexos I-II y III de esta convocatoria. b) Documento de identificación fiscal (NIF) de la asociación y, DNI de su representante legal. c) Estatutos de la entidad o asociación inscrita en el registro correspondiente cuando este requisito fuera exigible de acuerdo con la legislación vigente. No será necesaria dicha presentación si estos Estatutos ya han sido aportados con anterioridad y no han sufrido posterior modificación, siempre que se indique en la solicitud cuándo y con motivo de qué expediente o

8 convocatoria se presentó, lo que se comprobará de oficio, y se declare, expresamente, que dichos Estatutos no han sufrido modificación desde dicha presentación. d) Copia del artículo o artículos de los Estatutos en los que conste el compromiso de la entidad con la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida. e) Relación de las solicitudes de subvención, realizadas o pendientes de realizar, para el mismo proyecto o actividad, tramitadas o en vías de tramitación, a otros organismos públicos o privados, detallando la cantidad solicitada, nombre de las entidades y cantidad concedida si tuviera ya la resolución. f) Certificación expedida por la Administración competente de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. g) Declaración responsable en la que se haga constar que cumple los requisitos exigidos por la presente convocatoria (Anexo I). h) Declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante, la entidad solicitante y la persona que sea representante legal de la misma, no se hallan incursas en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones (Anexo I). i) Certificado original de la entidad bancaria en la que deberá ingresarse, en su caso, la subvención. Esta certificación se deberá presentar con fecha actualizada. j) Proyecto y presupuesto pormenorizado conforme al modelo Anexo III. Si alguno de los documentos exigidos en el punto c) ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Pamplona o de sus Organismos Autónomos, podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados; sin que en ningún caso hayan trascurrido más de cinco años de la finalización del procedimiento al que corresponden. No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de este Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos, se podrá requerir a la entidad solicitante la presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

9 Al margen de la documentación exigida, la entidad o asociación podrá aportar cuantos documentos considere convenientes para informar sobre su proyecto. 8.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios: 8.1.Criterios en relación con la entidad solicitante (hasta 30 puntos) a-1) Ser una asociación de mujeres (15 puntos) a-2) En caso de no ser asociación de mujeres, el compromiso de la entidad en su trabajo con la igualdad entre mujeres y hombres (hasta 15 puntos) b) Experiencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres (hasta 10 puntos) c) Formación o experiencia acreditada como Agente de Igualdad de la persona coordinadora y responsable directa del proyecto (5 puntos) Criterios relativos al proyecto (hasta 70 puntos). Se valorará la calidad técnica, la viabilidad del proyecto y su relación con los objetivos de la convocatoria. Quedarán desestimados aquellos proyectos que no tengan coherencia y ponderación entre la actividad a desarrollar, los objetivos de la convocatoria y los costes económicos presupuestados. La valoración total del proyecto será la suma de las diferentes puntuaciones conseguidas en cada uno de los siguientes criterios: a) Calidad del proyecto presentado: hasta 65 puntos. a.1 Grado de adecuación del proyecto al objeto de la convocatoria: hasta 20 puntos. Su contribución para avanzar hacia la igualdad. El empoderamiento de las mujeres, las jóvenes y las niñas. Recuperación del protagonismo de las mujeres. Gestión activa de la salud. Prevención de la violencia de género. La conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. a.2 Calidad técnica de la propuesta: hasta 45 puntos. Coherencia entre objetivos, medidas, tiempos previstos, recursos económicos y humanos. Incorporación del enfoque de género en todo el proceso.

10 Relación del proyecto con otros proyectos y actuaciones de la entidad que también impulsen la igualdad entre mujeres y hombres. Adecuación del proyecto a la realidad social del ámbito en el que se desarrollará. Impacto o resultado esperado de las actuaciones. b) Innovación de las actividades programadas (hasta 5 puntos). Los proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos de entre todos los criterios establecidos, serán desestimados. 9.- MEDIO DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN. La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a las solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de concesión será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se impute, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención GASTOS SUBVENCIONABLES. Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria (cláusula 15.2). Serán subvencionables los siguientes gastos: Gastos directos asociados al proyecto: a) Asistencia técnica (contratación de empresas, honorarios de ponentes, desplazamientos, dietas y alojamiento). (*) En caso de contratación de una empresa para el desarrollo del proyecto, éste deberá certificar que cuenta con personas con formación y experiencia en materia de políticas de igualdad y que son éstas mismas personas las responsables directas de la ejecución del proyecto. b) Gastos de publicación de materiales y publicidad de las actividades subvencionadas. c) Gastos de alquiler de equipamientos o material fungible para el desarrollo de la actividad.

11 d) Gastos derivados de la atención a personas dependientes (guardería, ludotecas, cuidado de personas mayores, etc.) durante el desarrollo de las actividades subvencionadas. Gasto indirectos asociados al proyecto: (máximo 20% importe subvención): Se podrá imputar hasta un máximo del 20 por 100 del importe total de la subvención concedida, ó del gasto total justificado si fuera inferior a aquélla, a gastos indirectos referidos a gestión administrativa, alquiler del local de la entidad, y consumos de luz, agua y teléfono. Los tributos no locales serán gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone directamente. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Quedan expresamente excluídos como gastos subvencionables en el ámbito de la presente convocatoria los siguientes: a) Gastos derivados de actividades propias del funcionamiento interno de la asociación (asambleas, etc.) b) Gastos de actividades relativos a formación en informática y nuevas tecnologías. c) Actividades de ocio o lúdico recreativas. d) Actividades que se consideren competencia del Ayuntamiento de Pamplona. e) Gastos derivados de la adquisición de material inventariable, mobiliario o adecuación de locales. f) Aportaciones económicas o en especie para las personas asistentes a las actividades. g) Gastos de lunchs, comidas, etc. para personas asistentes a las actividades. h) Aportaciones en especie como pago a profesorado o ponentes SUBCONTRATACIÓN. Las actividades objeto de subvención SI podrán ser objeto de subcontratación en los términos del artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones. 12.-FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS Y MODIFICACIONES EN EL PROYECTO.

12 La entididad solicitante de la subvención se compromete a financiar los proyectos objeto de subvención en al menos un 20% con fondos propios y/o procedentes de otras Administraciones Públicas o entidades privadas. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la convocatoria, convenio o resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Podrán introducirse modificaciones dentro del proyecto subvencionado, como consecuencia de circunstancias no previstas. Estas modificaciones deberán presentarse antes del 1 de septiembre de 2012 y previa valoración por la Técnica Asesora de Igualdad, deberán aprobarse por el órgano competente. No se aceptarán cambios de un proyecto por otro COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. La subvención de esta convocatoria únicamente será incompatible con las de cualquier otra del Ayuntamiento de Pamplona para la misma finalidad. Esta subvención podrá compatibilizarse con la percepción de otras subvenciones/ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración, entidad o persona. En ningún caso la suma de todas ellas podrá superar el coste del proyecto PAGO. Una vez adoptada la resolución de concesión, ésta se notificará a las entidades solicitantes y se procederá al anticipo del pago del 75% del importe de la ayuda concedida. Dicho pago se hará efectivo en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. El pago del 25% restante se efectuará una vez realizado el informe de valoración de la justificación presentada e informados los gastos presentados, siempre teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula 15ª. Si el importe de la subvención fuese inferior a euros su abono se realizará en un solo pago por adelantado en cuyo caso la entidad beneficiaria deberá también justificar los fondos recibidos en el plazo y forma que se establece en este condicionado.

13 Si a finales de año no se hubiesen ejecutado otras actividades contempladas en el Área de Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de Pamplona para el presente año 2012, las cantidades previstas para dichas actividades, podrían ser destinadas a la presente convocatoria, sin que ello implique la apertura de una nueva convocatoria sino que se beneficiarán de ello las entidades que hayan efectuado la petición conforme a estas bases y dentro de los plazos. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. No obstante, excepcionalmente, atendiendo a la naturaleza de la subvención, el Ayuntamiento de Pamplona podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de las entidades beneficiarias de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de éstas, con las cantidades adeudadas JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Cuenta justificativa La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de Cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta justificativa que ha de rendirse ante el órgano concedente de la subvención, constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria y consiste en la justificación de todos los gastos realizados con motivo del proyecto subvencionado (no únicamente hasta alcanzar la cuantía de la subvención), bajo responsabilidad de la persona declarante, mediante los justificantes directos de la misma. Se tratará de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La cuenta justificativa deberá presentarse en plazo y a través de cualquiera de los Registros municipales, o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican: A) INSTANCIA (Modelo Normalizado) B) MEMORIA EVALUATIVA (Anexo IV)

14 Memoria evaluativa de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. El contenido de la Memoria será, al menos, el siguiente: a) Denominación del programa, proyecto o taller. b) Finalidad para la que se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado. c) Actuaciones realizadas, descripción de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos. d) Modificaciones si las hubiere, realizadas en el desarrollo del proyecto o actividad. e) Evaluación. f) Relación de todos los medios de financiación con que ha contado el Proyecto. Deberá indicarse si se trata de fondos propios o ayudas provinientes de otras entidades, tanto públicas como privadas. En ningún caso la suma de todas ellas podrá superar el coste de dicho proyecto. C) RELACIÓN SUSCRITA Y NUMERADA SECUENCIALMENTE de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos.(anexo V) D) DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, facturas o documentos sustitutivos conforme a la normativa vigente, recibos, nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. Dichos documentos serán fotocopiados y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a las entidades interesadas. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años. Además de lo anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1) Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta de IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate. 2) Los gastos correspondientes a monitorado y otras prestaciones de servicios deberán acreditarse mediante la factura debidamente cumplimentada detallando el precio/hora y el número de horas empleadas en dicha prestación. Será responsabilidad de quien preste el servicio y de la

15 entidad que lo contrate el que se encuentre dada de alta en el I.A.E del Ayuntamiento de Pamplona. E) Documentos acreditativos de los pagos. La acreditación de pago se efectuará mediante adeudo bancario, "recibí" debidamente firmado, u otro documento acreditativo de que las facturas presentadas han sido abonadas. F) CERTIFICADO emitido por la persona responsable de la entidad que acredite el importe, procedencia y aplicación de subvenciones distintas a la concedida conforme a estas bases, que han subvencionado actividades objeto del proyecto, así como de otros ingresos o recursos obtenidos. G) CARTA DE PAGO del reintegro de subvención que proceda en caso de remanente no aplicado, excesos obtenidos sobre el coste de la actividad y el interés de demora correspondiente si procede Plazo de justificación El plazo de justificación de subvenciones y por tanto de presentación de la correspondiente documentación justificativa terminará el día 10 de diciembre de Las entidades beneficiarias deberán presentar Memoria de Actividades y Justificación de Gastos (Anexos IV y V) de las actividades realizadas y que hayan sido objeto de subvención. En el caso de que la justificación no pueda presentarse en su totalidad por no haber concluído la actividad objeto de subvención, las asociaciones deberán presentar Memoria provisional y justificaciones hasta la fecha, que deberán completar antes del 1 de enero de Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspodiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos: a) Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente. d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias. e) los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones Infracciones y sanciones

16 En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pamplona PUBLICIDAD DEL CARÁCTER PÚBLICO DE LA FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a hacer constar en la publicidad y en la documentación elaborada que las actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento de Pamplona, debiendo incluir el logotipo oficial del Ayuntamiento de Pamplona y el siguiente texto completo: Colabora Ayuntamiento de Pamplona. Concejalía de Bienestar Social e Igualdad RÉGIMEN DE RECURSOS. Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos: - Recurso de Reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra. - Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra. - Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

17 ANEXO I Modelo de declaración responsable: Nombre..., con domicilio en... y D.N.I.... teléfono número... Fax número... por sí o en representación de (según proceda)... con domicilio en... NIF... Teléfono número... Fax número... y teniendo conocimiento de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro en el ámbito de la Igualdad de Oportunidades. Año Declara: -Que la entidad reúne los requisitos generales para obtener la condición de beneficiaria establecidos en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones y los específicos previstos en esta convocatoria. -Que la entidad no se halla incursa en ninguna causa de prohibición de las enumeradas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones. -Que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente, En Pamplona, a... de... de (Firma) AUTORIZO al Ayuntamiento de Pamplona para que obtenga la información necesaria para la tramitación y comprobación de los datos relativos a esta solicitud directamente o por medios telemáticos, soporte papel o informático de Hacienda Navarra y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

18 ANEXO II DATOS DE LA ENTIDAD O ASOCIACIÓN 1,- Identificación Nombre completo Siglas ( si las tuviera): NIF: 2.- Domicilio Social: Dirección: Teléfono Fijo: Móvil: Fax: e.mail: 3.- Persona representante: Nombre y apellidos: D.N.I.: Dirección: Teléfono Fijo: e.mail: Cargo: Móvil: 4,- Sector de población con el que trabaja 5.- Actividades principales que desarrolla 6,- Recursos humanos de la entidad o asociación Personas asociadas Personas voluntarias Personas contratadas Hombres Mujeres

19 ANEXO III PROYECTO Modalidad: Denominación del proyecto 1.- Objetivo u objetivos en los que se enmarca (señalar) Sensibilización sobre la desigualdad de género e identificación de los mecanismos para avanzar hacia la igualdad en los diferentes ámbitos de la vida. Aprendizaje y desarrollo de recursos personales y grupales para el empoderamiento de las mujeres, las jóvenes y las niñas. Recuperación del protagonismo de las mujeres y sus aportaciones en cualquiera de los ámbitos asociados al desarrollo social, cultural o artístico. Promoción de actitudes positivas y activas en la gestión de la propia salud y la calidad de vida de las mujeres. Prevención de la violencia de género y aprendizaje del buen trato en las relaciones. Promoción y apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Avance de los estudios de género, investigaciones o formación para incorporar la perspectiva de género en los diferentes ámbitos profesionales. Para señalar seleccionar casilla/botón derecho/propiedades/ activada o desactivada 2.- Breve descripción general

20 3.- Objetivos específicos 4.- Acciones 5.- Personas destinatarias y adecuación a la realidad de su entorno 6.- Participación Prevista ( Nº H y M ) 7.- Otras Entidades o Asociaciones que participan en su organización y desarrollo 8.- Calendario aproximado 9.- Relación del proyecto con otros proyectos y actuaciones de la entidad que también impulsen la igualdad entre mujeres y hombres Sistema de evaluación del proyecto e impacto esperado

21 11. Presupuesto INGRESOS Concepto Cantidad Subvenciones previstas Cuotas de participación Otras financiaciones TOTAL INGRESOS GASTOS Concepto Cantidad Gastos directos derivados del Proyecto Personal (honorarios, viajes, dietas) Publicación de materiales Publicidad Material fungible Alquiler de equipamientos Gastos indirectos derivados del proyecto Alquiler, agua, luz, teléfono. Administrativos y de gestión TOTAL GASTOS CANTIDAD SOLICITADA

22 ANEXO IV: MEMORIA 1.- Breve descripción del proyecto desarrollado 2.- Valoración del cumplimiento de los objetivos 3.- Participación esperada y real. 4.- Entidades implicadas en su organización y desarrollo 5.- Evaluación realizada y valoración de los resultados e impacto 6.- Publicidad (adjuntar folletos, imágenes impresas de la pantalla si es en web, carteles, recortes de prensa, etc)

23 7. Presupuesto Ejecutado INGRESOS Concepto Cantidad Subvenciones recibidas/entidad Cuotas de participación Otras financiaciones TOTAL INGRESOS GASTOS Concepto Cantidad Gastos directos derivados del Proyecto Personal (honorarios, viajes, dietas) Publicación de materiales Publicidad Material fungible Alquiler de equipamientos Gastos indirectos derivados del proyecto Alquiler,agua, luz, teléfono. Administrativos y de gestión TOTAL GASTOS

24 ANEXO V: FACTURAS Las facturas deberán necesariamente incluir los datos de : Fecha, nº de factura, Datos de domicilio y CIF de quien emite la factura y de quien realiza el pago, así como el Concepto por el cual se emite la factura e impuestos aplicables ( o su exención ). En los honorarios de ponentes o docentes deberá constar el nº de horas y el precio/hora. Ordenar y numerar las facturas originales según se citan en la siguiente relación: 1.- PAGOS DE GASTOS DIRECTOS Fecha Factura CONCEPTO GASTO CANTIDAD Relación facturas de Personal Ordenar y sumar según conceptos de la tabla de presupuesto ejecutado Relación facturas de Publicaciones Relación facturas de Publicidad Relación facturas de Material Fungible Relación facturas de Alquiler de equipamientos Suma de gastos de Personal Suma Publicaciones Suma Publicidad Suma Material Fungible Suma Alquiler equipamientos TOTAL 2.- PAGOS DE GASTOS INDIRECTOS (alquiler, luz, tf, administración y gestión) Ordenar y sumar según conceptos

25 Fecha Factura CONCEPTO GASTO CANTIDAD de la tabla de presupuesto ejecutado Relación facturas de alquiler Relación facturas de luz Suma de facturas de alquiler Relación facturas de agua Relación facturas de teléfono Suma de luz Suma de agua Facturas Facturas Relación facturas de administración y gestión TOTAL Suma facturas de Teléfono Suma facturas administración y gestión

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