PREÁMBULO PLATAFORMA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE

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1 PREÁMBULO En Madrid a 2008, reunidos de una parte la Dirección de la Empresa VODAFONE España S.A. (Antigua Airtel Móvil, S.A.) y de otra los representantes sociales en la citada Empresa (UGT y CC.OO.), como organizaciones sindicales más representativas y con implantación sindical, deciden otorgarse como sistema de regulación de las Relaciones Laborales el siguiente acuerdo de Empresa. El citado Convenio Colectivo viene a actualizar y desarrollar la Recopilación de la Normativa Laboral firmada entre las partes enunciadas con fecha 17 de Diciembre de 2001, y los Acuerdos de Empresa firmados el 29 de Abril de 2.003, el 9 de Junio de 2004 y el 5 de Junio de 2006, que han estado vigentes hasta la fecha. PLATAFORMA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE

2 CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN ART ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL. Las disposiciones contenidas en este documento serán de aplicación a la totalidad de los empleados de la Empresa VODAFONE España, S.A. Quedan expresamente excluidos de la aplicación de este Acuerdo: Los comprendidos en el Art.1.3, punto c) del Estatuto de los Trabajadores. Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al Art.2.1, a) del Estatuto de los Trabajadores. Este Acuerdo será también extensible a los empleados de Vodafone Europe Holdings S.L., siempre que éstos soliciten su adhesión al mismo. Siguen adscritos a este convenio aquellos empleados que pasan a depender de VF Global, como ha sido el caso del Dpto. de Terminales y todo el Área de Tecnología. ART ÁMBITO DE APLICACIÓN GEOGRÁFICO. Este acuerdo será de aplicación en todo el territorio Estatal, para los empleados anteriormente referidos, independientemente de su ubicación territorial, autonómica, provincial o local. ART ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL. Las disposiciones aquí contenidas mantendrán su vigencia durante los años , manteniendo su desarrollo normativo hasta su derogación o sustitución por otras. La vigencia acordada es de 2 años y, por tanto, hasta Diciembre de No obstante, los efectos económicos pactados en el Capítulo IV de este Convenio se extienden a 2 años contados desde Julio 08; así, el 1º año es de Julio-08 a Junio-09 y el 2º año es de Julio-09 a Junio-10. En cualquier caso, la duración del Convenio Colectivo, dependerá del contenido y desarrollote la negociación colectiva y del contenido final de la misma, apostando si las condiciones lo posibilitan un Convenio Colectivo con una vigencia lo mas amplia posible. Si dos meses antes del vencimiento antes señalado (Diciembre 2009) ninguna de las partes firmantes, ya UGT, ya CC.OO., ya La Empresa, denunciara este Convenio, la totalidad de su contenido, incluidos los efectos económicos, se prorrogarán automáticamente por otro año más; es decir, hasta Diciembre 10 el contenido general y hasta Junio-11 los efectos económicos. ART. 4.- DENUNCIA DEL CONVENIO. 2

3 La denuncia deberá hacerse por escrito y con un mínimo de un mes y un máximo de tres meses de antelación al vencimiento de su período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. De no mediar denuncia, la totalidad de su contenido, incluidos los efectos económicos y los acuerdos que en la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio se hayan suscrito por las partes firmantes del mismo, se prorrogarán automáticamente por otro año más; es decir, hasta Diciembre 10 el contenido general y hasta Junio-11 los efectos económicos. Condiciones más beneficiosas. Se respetarán todas las condiciones que se vinieran satisfaciendo, bien por imperativo legal, contrato individual, uso o costumbre, negociación colectiva, concesión voluntaria o cualesquiera otras causas que, de modo global y en cómputo anual, excedan del conjunto del presente Convenio Colectivo. Las condiciones más beneficiosas que, en cómputo anual y en su conjunto, superen lo pactado en este Convenio se mantendrán ad personam. CAPÍTULO II TIEMPO DE TRABAJO Vodafone España, S.A., operador de telecomunicaciones de móvil, presta servicios a sus clientes 365 días del año y 24 horas al día. ART JORNADA ANUAL. Como consecuencia de la negociación colectiva llevada a cabo para el año , y en base a los acuerdos firmados por ambas partes, queda establecida la jornada máxima anual de x horas de trabajo efectivo. Reducción de la jornada laboral. El personal que trabaje en turnos de seis horas, como mínimo, en jornada diaria continuada, disfrutará de quince minutos de descanso en el centro de trabajo, que será computado dentro de jornada. La aplicación de la misma se efectuará en calendarios definidos para cada uno de los Departamentos en función de las necesidades de cada Servicio. En caso de que en alguna Comunidad Autónoma exista un festivo recuperable, éste no será intercambiable por ninguno de vacaciones. La definición y elaboración de los calendarios de turnos se realizará con un año de antelación y serán publicados antes del 1 de enero del año en curso, previa información y consulta con la Representación de los Trabajadores. ART TURNOS Y HORARIOS. Descripción de tipos de jornada: PLATAFORMA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE

4 1. Jornada Partida. 2. Jornada Intensiva de verano. 3. Jornadas a Turnos: a. Jornada Continua fija. b. Jornada Continua rotativa. 1. JORNADA PARTIDA Lunes a Jueves: 8 horas y 15 minutos en los siguientes horarios Mañana: Entrada de 8:00 a 9:30. Salida de 13:00 a 15:00 h. Tarde: Entrada de 13:45 a 16:30. Salida de 16:45 a 19:00 h. Viernes: 6 horas y 30 minutos Mañana: Entrada de 8:00 a 8:30. Salida de 14:30 a 15:00 h. El tiempo de comida será entre 45 y 90 minutos. 2. JORNADA INTENSIVA DE VERANO Lunes a Viernes: 7 horas Entrada: de 8:00 a 08:30 h. Salida: de 15:00 a 15:30 h. Esta jornada se desarrollará entre el 16 de junio y el 12 de septiembre de 2008, ambos incluidos. En años sucesivos se determinarán estas fechas y se notificarán en enero de cada año, de forma que la jornada intensiva se desarrollará durante 13 semanas completas, entre mediados de junio y mediados de septiembre. La concreción definitiva de los horarios estará condicionada por la jornada anual. Criterios de aplicación de esta jornada: Realización en todas las Áreas de Servicio y de Gestión con jornada partida ordinaria anual. En las Unidades o Departamentos organizados en régimen de turnos no procede esta jornada intensiva, por lo que se compensará con 5 días libres. Departamentos de Soporte en Sede Central y Sedes Regionales. Pueden optar, a criterio de cada Responsable de Departamento o Unidad, por la aplicación de la jornada intensiva o, en función de las necesidades del servicio, continuar en régimen de jornada partida ordinaria por lo que serán compensados con los 5 días libres. 4

5 Empleados de tiendas y personal adscrito a ventas, así como los empleados de Gestión de Clientes. Dada su función, continuarán el régimen ordinario de trabajo anual por lo que serán compensados con 5 días libres. Para los empleados con reducción de jornada, el número máximo de horas totales en cómputo anual se reducirá en el mismo porcentaje que su reducción de jornada. Si estos empleados no realizan jornada intensiva, a fin de no superar este número de horas anuales, disfrutarán de 5 días libres adicionales. 3. JORNADAS A TURNOS Se entiende por jornada a turnos la que implique una disponibilidad rotativa en función de las necesidades de cada área o departamento para atender el desarrollo normal del trabajo 24 horas diarias y 365 días al año. En función de la distribución anual de los horarios de trabajo cabe distinguir los siguientes tipos de jornadas a turnos: a. Jornada Continua fija: Aquella jornada que se realiza con horario continuo e invariable en turno de mañana, tarde o noche. b. Jornada Continua rotativa: Aquellas jornadas que se realizan de lunes a domingo en cualquier turno de mañana, tarde y noche. Se ajustarán la rotación de turnos, de forma que el cómputo total de horas sea de 39,5 horas semanales en cómputo anual. Para la jornada continua rotativa se establece un descanso total de 60 minutos que serán considerados como tiempo efectivo de trabajo. Los sábados se computarán como día festivo en cualquiera de las unidades afectadas. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Es voluntad de las partes estudiar conjuntamente aquellas situaciones que den lugar a los supuestos contemplados en el Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, para llegar a acuerdos con el objeto de minimizar los efectos perniciosos, que dichas situaciones pudieran ocasionar sobre la vida de los trabajadores de la Compañía y sus familias. ART VACACIONES. PLATAFORMA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE

6 Se establece un período de vacaciones de 25 días laborables. Asimismo se incorporan al período vacacional los días 24 y 31 de diciembre. Los trabajadores que por las características de su trabajo no pudiesen disfrutar de estos dos últimos días de vacaciones tendrán una compensación de 2 días adicionales de vacaciones por cada uno de éstos que no han podido disfrutar. Igualmente se establecerá la compensación correspondiente, cuando el 24 y 31 de diciembre recayera en sábado o domingo. El período normal de disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 15 de Junio y el 30 de Septiembre, con un período mínimo de 10 días laborables entre dichas fechas, salvo pacto en contrario, que debe ser negociado necesariamente con la Representación de los Trabajadores. Las necesidades de acomodación de las vacaciones en períodos distintos al señalado, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción deberán comunicarse a la Representación de los Trabajadores. En caso de desacuerdo se estará a lo establecido en el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. Las vacaciones se computarán por años naturales, ampliándose el plazo de finalización de disfrute hasta el 31 de marzo del año siguiente o la semana posterior a Semana Santa. El plazo de disfrute se ampliará durante todo el año natural siguiente, en caso fortuito (baja por enfermedad o accidente) o circunstancias no atribuibles al trabajador. A efectos de cómputo se entenderán cinco días laborables por semana, excepto semanas con festivos intermedios, en las que se descontarán los festivos. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden con al menos tres meses de antelación del comienzo de su disfrute. Se establecerá un calendario que se facilitará a la RR.TT. Si durante el disfrute de las vacaciones, el trabajador sufriese una enfermedad o accidente fortuito y no imputable a él, que le produjese la baja, se detendrá el cómputo de los días consumidos de vacaciones desde el día efectivo de la baja. No se pondrán guardias el fin de semana anterior y posterior a las vacaciones. JORNADAS A TIEMPO PARCIAL Los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán el mismo derecho, proporcional al tiempo trabajado, que el resto de empleados a los pluses correspondientes de festivo, festivo especial, nocturno, etc. y resto de beneficios sociales. EXCESOS DE JORNADA La jornada laboral es la establecida en el presente Convenio Colectivo, no pudiendo superarse salvo los supuestos establecidos en la legislación vigente. A efectos de cómputo de la jornada laboral, se considerara como tiempo efectivo de trabajo, el tiempo necesario que requiere los desplazamientos para la formación, cursos, reuniones, siempre que se realicen fuera del horario normal y habitual del trabajador/a. En todo supuesto se respetara la normativa vigente relativa a los descansos entre jornadas. 6

7 En todo caso, la superación de la jornada laboral, se compensara de conformidad a la normativa vigente. ART PERMISOS Y EXCEDENCIAS. Como consecuencia de la concertación y la negociación colectiva entre la empresa y la RR.TT, existen los siguientes permisos retribuidos y excedencias, adicionales a los regulados en la legislación vigente. Dichas medidas han sido constatadas como innovadoras a nivel estatal, sirviendo de referencia a otros desarrollos de acuerdos colectivos, y materializándose en: 1. PERMISOS RETRIBUIDOS: PERMISO PREVIO A MATERNIDAD. Las empleadas de Vodafone en España podrán solicitar permiso retribuido con una antelación de quince días a la fecha prevista de alumbramiento, y con la confirmación de su correspondiente médico-ginecólogo. Queda con ello, ampliado el período legal de baja por maternidad de 16 a 18 semanas, y se amplía 2 semanas más en caso de nacimiento, adopción o acogida de hijos o hijas con discapacidad. Dicho permiso implica que: 1) Si se produjera el alumbramiento con anterioridad a la fecha prevista, será necesario presentar el INFORME DE BAJA MATERNAL emitido por la Seguridad Social, con la fecha del parto. Los días de este permiso que no su hubieran disfrutado se podrán disfrutar a continuación de la baja maternal. 2) Si llegada la fecha prevista para el alumbramiento éste no se hubiera producido, el permiso previo a maternidad se prorrogaría hasta la fecha del parto. Para poder acogerse a esta medida es necesario confirmación de la fecha prevista de alumbramiento emitida por el médico-ginecólogo. PERMISO POR HOSPITALIZACION DEL NEONATO. Aquellos empleados que tengan un neonato que haya nacido con falta de peso y en aquellos casos que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, además de la ampliación del permiso de maternidad recogido en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a un permiso retribuido de dos semanas. AMPLIACIÓN LACTANCIA. PLATAFORMA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE

8 Las empleadas y empleados de Vodafone en España que, por maternidad o adopción, soliciten la reducción de jornada correspondiente al período de lactancia, podrán ampliar el plazo establecido en el Artículo 37, Apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores, de una a dos horas diarias y de nueve a dieciséis meses de duración, a contar desde el nacimiento del niño o desde el momento de la adopción, sin verse por ello afectado su salario. El trabajador elegirá el horario dentro de la jornada habitual, y podrá elegir horario continuado si así lo desea. La duración del permiso de lactancia se incrementara proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen. Este permiso y la reducción de jornada por cuidado de un menor son compatibles. Así mismo, la Trabajadora podrá cambiar el citado derecho por el uso continuado de 20 días laborables de permiso que, obligatoriamente, deberá disfrutar a continuación del permiso legal por maternidad. El citado cambio tendrá validez siempre que el trabajador o trabajadora permanezca trabajando en la Compañía el periodo de lactancia teórico que le correspondiera pues, en caso contrario, no se generaría el citado derecho, es decir, la acumulación de horas de lactancia no se podrá disfrutar si viene seguida de una excedencia. Esta acumulación de lactancia se incrementara proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Los trabajadores que tengan objetivos verán automáticamente reducidos sus expectativas de objetivos el porcentaje equivalente a la reducción de jornada, sin menoscabo de la correspondiente remuneración. PERMISO RETRIBUIDO DE PATERNIDAD: Se establece un permiso retribuido de 7 días laborables desde la fecha de nacimiento o efectividad de la adopción. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de 9 días laborables. Se entiende que el trabajador efectúa un desplazamiento si tiene que viajar más de 100 kilómetros o tiene que cambiar de provincia. En el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá disfrutar del permiso de maternidad en las mismas condiciones que la madre. PERMISO RETRIBUIDO POR ACOGIMIENTO, TUTELA O CURATELA: Se establecerá un permiso retribuido por acogimiento de menores equiparable al permiso por paternidad; esto es 7 días laborables ó 9 si hay desplazamiento. PERMISO ADOPCION EN EL EXTRANJERO: Se establecerá un permiso retribuido de 30 días para todos aquellos empleados que estén inmersos en un proceso de adopción en el extranjero. 8

9 ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRJICA DE FAMILIARES: Podrán solicitar permiso retribuido por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con y sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Podrán solicitar tres días laborables cuando no haya que efectuar desplazamiento y cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 5 días laborables. Los días de permiso se concederán en cualquier momento del periodo de hospitalización o enfermedad del familiar Cuando la hospitalización se prolongue del período de permiso y el familiar sea de 1er grado de consanguinidad o afinidad, el empleado/empleada podrá disfrutar de una reducción de jornada del 25% sin reducción de salario durante el período de hospitalización del familiar. Se entiende que el trabajador efectúa un desplazamiento si tiene que viajar más de 100 kilómetros o tiene que cambiar de provincia. FALLECIMIENTO DE FAMILIARES: Podrán solicitar permiso retribuido aquellos empleados cuando fallezca un familiar de primer, segundo y tercer grado de consanguinidad o afinidad. En caso de familiares de primer grado, podrán solicitar 10 días laborables cuando no haya que efectuar desplazamiento y cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 12 días laborables. En caso de familiares de segundo grado, podrán solicitar 5 días laborables cuando no haya que efectuar desplazamiento y cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 7 días laborables. En caso de familiares de tercer grado, podrán solicitar 3 días laborables cuando no haya que efectuar desplazamiento y cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 5 días laborables. Se entiende que el trabajador efectúa un desplazamiento si tiene que viajar más de 100 kilómetros o tiene que cambiar de provincia. Esquema de clasificación de familiares por grado de consanguinidad. 2 ABUELOS 1 PADRES TRABAJADOR CONYUGE PLATAFORMA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE

10 2 HERMANOS TIOS 3 1 HIJOS 3 SOBRINOS PRIMOS 4 2 NIETOS DESCANSO POR MATERNIDAD EN NACIMIENTO MÚLTIPLE: El descanso por maternidad se amplia a tres semanas más por cada hijo a partir del segundo en el mismo parto. Se supera de esta forma la regulación actual del Art del Estatuto de los Trabajadores, que prevé un descanso maternal de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en el mismo parto. CONSULTA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS Por el tiempo estrictamente necesario para acudir al médico. Por el tiempo indispensable para acompañar al médico a hijos menores de edad o personas dependientes, en caso de no poder acudir fuera de la jornada laboral. Cuando un Trabajador deba acompañar a su cónyuge, hijos o padres a un centro médico para ser atendido en urgencias, se le abonará el tiempo de ausencia, siempre que lo justifique documentalmente. TRASLADO DE DOMICILIO HABITUAL. Dos días laborables. MATRIMONIO DEL EMPLEADO O ESTABLECIMIENTO DE PAREJA DE HECHO: Dieciocho días naturales ininterrumpidos. Se podrán comenzar a disfrutar con una antelación de dos días respecto a la fecha de celebración de la unión. Si ésta coincidiera 10

11 con un día no laborable, el cómputo de comenzará a partir del primer día laborable siguiente. MATRIMONIO DE FAMILIAR DE PRIMER O SEGUNDO GRADO DE CONSAGUINEIDAD O AFINIDAD : Se concederá un día que tendrá que coincidir con el día del evento. DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN : Se concederán dos días de libre disposición por año, cuyo periodo de disfrute coincidirá con el de vacaciones. CUMPLIMIENTO DE DEBERES PÚBLICOS DE CARÁCTER INEXCUSABLE: Para el cumplimiento de deberes públicos de carácter inexcusable, sindicales y asistencia a Tribunales de justicia, el tiempo que establezcan las disposiciones legales de aplicación, y en su defecto indispensable. PERMISO RETRIBUIDO POR FORMACIÓN: El trabajador tendrá derecho: Al disfrute por los permisos necesarios para concurrir a exámenes así como una preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en el departamento al que se pertenece, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un titulo académico o profesional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los trabajadores. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. Además se establecerá un número de horas, no inferior a 40 por cada trabajador como permiso retribuido para asistencia a cursos de formación. EXÁMENES OFICIALES La jornada laboral correspondiente al día del examen con posterior presentación de justificante de asistencia al mismo, siempre que se concurra a exámenes cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Cuando fuese necesario desplazamiento a otra provincia distinta de la de residencia habitual del empleado se concederá el permiso necesario para este desplazamiento. PLATAFORMA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE

12 2. PERMISOS NO RETRIBUIDOS: Permisos de hasta 30 días: Los empleados que cuenten con más de un año de antigüedad, tendrán la posibilidad de solicitar un permiso no retribuido por un máximos de hasta 30 días de duración, y que será concedido siempre que lo permitan las necesidades del servicio. Cuando el empleado no cuente con la antigüedad requerida, se podrá solicitar este permiso, en aquellos casos en los cuales se aleguen y justifiquen causas graves. Licencias de 1 a 6 meses: Los empleados que cuenten con una antigüedad mayor de 2 años, podrán solicitar licencias sin sueldo por un período no inferior a un mes ni superior a seis meses. Estas licencias no podrán nuevamente hasta que transcurran tres años del beneficio de la anterior. Cuando el empleado no cuente con la antigüedad requerida, se podrá solicitar esta licencia, en aquellos casos en los cuales se aleguen y justifiquen causas graves. El trabajador a quien se le conceda esta licencia tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, aunque la licencia implica la suspensión de la relación laboral durante dicho periodo. Jornada reducida: Quien por razones de guarda legal, tenga a su cuidado algún menor de 12 años o minusválido físico o psíquico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción, entre 1/8 y la mitad, de la duración de su jornada laboral, con la correlativa reducción del salario. Dicha situación podrá extenderse al cuidado de parientes enfermos o ancianos hasta el segundo grado de consanguinidad, cuando se acredite la enfermedad de la persona a la que se vaya a asistir. Los trabajadores que tengan objetivos verán automáticamente reducidos sus expectativas de objetivos el porcentaje equivalente a la reducción de jornada, sin menoscabo de la correspondiente remuneración. 3. EXCEDENCIAS: Excedencia cuidado de familiares: Podrán solicitar un período de excedencia, de duración no superior a tres años, aquellos empleados que lo soliciten para el cuidado de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad (considerando también parejas de hecho), que por razones de edad o de enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida. El período que el trabajador permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad y durante los dos primeros años, o de 30 a 36 meses en los supuestos de familias numerosas de categoría general o especial respectivamente el empleado tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la 12

13 reserva quedará referida a un puesto de trabajo de las mismas funciones que se venían realizando. Este derecho puede ser limitado por la Compañía, por razones organizativas, cuando el número de empleados en la misma unidad organizativa que disfrute de ese beneficio, así lo aconseje. El ejercicio de esta limitación será comunicada a los Representantes de los Trabajadores. Se contemplan los casos de acogimiento de forma provisional. Ampliación excedencia por cuidado de hijos: Aquellos empleados que tengan a su cuidado un menor de 6 años en supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, podrán solicitar una excedencia por tal motivo. El período que el trabajador permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad y durante los dos primeros años, el empleado tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de las mismas funciones que se venían realizando. Esta excedencia, que podrá tomarse de forma fraccionada, sólo puede ser solicitada desde la fecha de la resolución judicial, o de la formalización por parte de la entidad pública que tenga competencias a estos efectos, y hasta que el acogido o preadoptado cumpla seis años de edad. Otros tipos de Excedencia: Podrán solicitar un período de excedencia, con reserva del puesto de trabajo, de duración no superior a un año, aquellos empleados que lo soliciten, para participar en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, en una institución pública u organización no gubernamental, para realizar cursos de formación, o para perfeccionamiento de idiomas. Este derecho puede ser limitado por la Compañía, por razones organizativas, cuando el número de empleados en la misma unidad organizativa que disfrute de ese beneficio, así lo aconseje. El ejercicio de esta limitación será comunicada a los Representantes de los Trabajadores. Excedencia voluntaria Siempre que se tenga al menos 1 año de antigüedad en la empresa, se tendrá derecho a un período de excedencia no inferior a 4 meses ni superior a 5 años. PLATAFORMA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE

14 CAPÍTULO III TRASLADOS (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) Art MOVILIDAD El marco de la movilidad abarca distintos aspectos tanto en materia funcional como geográfica. Se propiciará la voluntariedad de los trabajadores, priorizando la movilidad funcional dentro de la localidad y la movilidad provincial sobre la interprovincial. La Empresa no utilizará la movilidad geográfica interprovincial e interinsular con carácter forzoso. En todo caso cualquier movilidad geográfica se negociará con los RR.TT. MOVILIDAD FUNCIONAL: Tal como establece el acuerdo Interconfederal para la negociación colectiva suscrito el 4 de marzo de 2005, la movilidad funcional, se entiende como instrumento de adaptación interna, vinculada a la clasificación profesional y los procesos formativos correspondientes. Así pues, 1. La Empresa facilitará la realización de los procesos de formación que fuesen necesarios para la adaptación al nuevo puesto de trabajo. 2. Los trabajadores afectados por esta movilidad funcional a partir de la firma del acuerdo percibirán el salario de la categoría cuyas funciones realicen. 3. En la comisión de clasificación profesional se analizará la diferente casuística existente derivada de los procesos de reasignación de funciones realizadas al amparo del acuerdo, al objeto de buscar posibles soluciones. MOVILIDAD GEOGRÁFICA: Teniendo en cuenta la premisa fundamental compartida por ambas partes, en el sentido de que todos los trabajadores tengan actividad, se establecen las diferentes medidas de movilidad funcional y movilidad geográfica voluntaria contemplada en el presente acuerdo. Si a pesar de ello, resulta inviable la posibilidad de ofrecer actividad a algún empleado en su propia residencia laboral se habilitarán los procedimientos precisos (traslados provinciales, movilidad funcional, etc.), que posibiliten que el empleado pueda realizar actividad acorde con sus conocimientos. En todos los casos se priorizan los mecanismos de voluntariedad. Se informará a la RR.TT. de las causas que motivan estas medidas, se cuantificarán y localizarán los trabajadores afectados con las posibles alternativas, abriéndose un período de negociación no menor a 30 días que derivarán en la consecución de un acuerdo. ART TRASLADO: Se entiende por traslado el cambio de centro de trabajo que el empleado tuviera establecido y se podrá producir a petición propia o por iniciativa de la Empresa. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado a iniciativa de la Empresa y a iniciativa del Trabajador: 14

15 A INICIATIVA DE LA EMPRESA.- Causas que lo motivan: Personal designado para ocupar un puesto de confianza en la Organización, En casos de reajustes de plantilla o reestructuraciones organizativas. Personal reclasificado por capacidad disminuida cuando no sea posible el acoplamiento en su residencia, al no existir vacante de la categoría a la que se le adscribe. A INICIATIVA DEL TRABAJADOR.- Es aquél solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el traslado. Política de Ayudas al Traslado TRASLADO A INICIATIVA DE LA EMPRESA Las ayudas establecidas para este supuesto son: Ayuda vivienda al empleado trasladado durante el primer año, según baremo por ubicación del puesto de destino, que se ingresará mensualmente en nómina (sujeta a retención IRPF). 75% de la ayuda vivienda anterior durante el segundo y tercer año. 5 días laborables de permiso retribuido con abono de hotel en localidad de destino y el desplazamiento desde el lugar de origen al de destino. 100 % del coste de la Mudanza con un límite de seguro de Euros para robo, desperfectos, etc. Se precisará aportar factura así como tres presupuestos. Indemnización por traslado del 10% del salario fijo anual con un límite de para puestos con un mínimo de permanencia de 2 años En caso de dificultad para la escolarización de hijos, la Compañía facilitará apoyo para la resolución de este tema IMPORTE AYUDA COMUNIDAD Euros c 680.-Euros Euros Madrid Cataluña Navarra País Vasco Aragón Asturias Cantabria C.Valenciana Baleares Galicia La Rioja Ceuta y Melilla Andalucía Canarias Castilla y León Castilla La Mancha Extremadura Murcia TRASLADO A INICIATIVA DEL TRABAJADOR Las ayudas establecidas para este supuesto son: Ayuda vivienda al empleado trasladado durante seis meses, según baremo por ubicación del puesto de destino, que se ingresará mensualmente en nómina (sujeta a retención IRPF) 75% del coste de la mudanza hasta el tope de Euros. PLATAFORMA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE

16 Abono del hotel los 5 primeros días naturales desde el inicio del desplazamiento. Opción por parte del empleado de elección del abono del abono del hotel los 5 primeros días naturales desde el inicio del desplazamiento o de 5 días de permiso retribuido. El baremo de ayuda vivienda, para este supuesto, es el siguiente: IMPORTE AYUDA COMUNIDAD Madrid Aragón Cataluña Asturias Navarra Cantabria País Vasco C.Valenciana Baleares Galicia La Rioja Ceuta y Melilla Andalucía Canarias Castilla y León Castilla La Mancha Extremadura Murcia Notas En el supuesto de cambio de centro de trabajo dentro de la misma Provincia, cuando ello implique cambio de residencia, serán de aplicación las ayudas señaladas anteriormente. Las ayudas previstas en la presente norma no serán de aplicación al empleado que, como consecuencia de un traslado, retorne a su residencia habitual a excepción del coste de mudanza. Publicará todas las plazas existentes con categorías y localidades. Se establecerá un orden de adjudicación donde se prioricen circunstancias personales tales como cargas familiares, antigüedad,... La empresa facilitará la realización de los procesos de formación que fuesen necesarios para la adaptación al nuevo puesto. ART TRASLADOS TEMPORALES SIN CAMBIO DE DOMICILIO Se denominará traslado temporal sin cambio de domicilio cuando, por motivos laborales, el trabajador debe estar desplazado, por un período superior a un mes. Se notificará por escrito la duración del traslado temporal, y con antelación suficiente para poder conciliar la vida profesional y familiar. Se debe fijar un tiempo máximo de traslado. También se debe informar al trabajador sobre la cobertura sanitaria en el destino y cubrir los desplazamientos al origen por motivos de enfermedad, baja por IT, etc. Cuando el desplazamiento supere los tres meses, se establecerá una compensación de cuatro días laborables de descanso en su domicilio de origen por cada tres meses 16

17 desplazado. Sin computar como tales los días de viaje e independientemente de que el fin de semana retorne a su residencia con desplazamientos a cargo de la empresa. Se abonarán los traslados, alojamientos y dietas y se tratan en otro capítulo. El tiempo de viaje debe ser considerado tiempo efectivo de trabajo. Cuando, por motivos de horarios de los vuelos, se deba viajar fuera de la jornada laboral, o en día festivo, este tiempo será compensado con un descanso equivalente al doble del tiempo en que sobrepase la jornada laboral. CAPÍTULO IV REVISIÓN SALARIAL REVISIÓN DEL IPC CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO Se garantizará el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores mediante la actualización de sus salarios brutos anuales (fijo más variable) tanto en concepto de previsiones de IPC, como en incrementos salariales para todos los colectivos afectados por este Convenio, pactadas en el ejercicio anterior. Se revisarán los salarios de empleados sujetos a negociación colectiva cuyo incremento para el ejercicio anterior haya sido inferior al 4,2% (IPC real habido en el año 2007). La actualización de los salarios brutos se tendrá en cuenta para el recálculo de todos aquellos otros conceptos retributivos (Stock Options) o beneficios sociales (Plan de Pensiones) percibidos durante el ejercicio , en los que se utilice dicho concepto para el cálculo de las distintas cantidades a que el trabajador tenga derecho. La revisión se realizará con carácter retroactivo desde abril 2008 y tendrá la consideración de consolidable en los mencionados salarios. ART INCREMENTOS ECONÓMICOS PARA EL EJERCICIO ABRIL 2008 MARZO Los salarios fijos brutos superiores a , actualizados a 1 de Abril de 2008, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, serán incrementados para el ejercicio en un 5%. Si se prorrogase también procedería a una subida del 5%. Los salarios fijos brutos inferiores a anuales, serán incrementados en un 7%. Se añade una paga especial anual lineal para todos los empleados de la compañía. Cláusula de Garantía: Si el IPC real habido en el año 2008 (Enero a Diciembre) fuera superior a la previsión oficial, los salarios se revisarán, con carácter retroactivo desde Abril 2008, en igual % que la diferencia entre el IPC real de 2008 y los incrementos pactados del 5% y 7% según salarios brutos superiores o inferiores a ,. En cualquier caso, se garantizará el mantenimiento del poder adquisitivo, una vez aplicados los incrementos salariales pactados, con carácter general. PLATAFORMA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE

18 El salario fijo mínimo de la Compañía para el ejercicio Julio 2008-Junio 2009 será de Si se prorrogase este Convenio varios ejercicios fiscales, el salario mínimo anual se verá incrementado en un mínimo de (salario fijo, como salario base + complemento personal) por ejercicio fiscal. Se consolidará el complemento personal, incluyéndolo al salario base, no teniendo carácter de absorbible en ningún caso. Salarios Base Grupos Profesionales: Estos Salarios se establecerán por acuerdo entre la representación social y la Compañía una vez que finalicen los trabajos sobre clasificación profesional, actualmente en curso. Dichos acuerdos se someterán a la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia para que queden incorporados como parte de este Convenio Colectivo. ART COMPLEMENTO POR PUESTO DE TRABAJO. Los puestos afectados por los pluses definidos en el presente artículo podrán verse modificados en virtud de los acuerdos que se adopten en la nueva Clasificación Profesional o en la Comisión de Interpretación y Vigilancia. Las cifras siguientes corresponderían al ejercicio Julio 2008-Junio Para años sucesivos, las partes negociarán en su caso la actualización y revisión de estos pluses, garantizándose como mínimo un incremento de un 4% sobre los valores del año anterior. STIP e INCENTIVOS Especificar la retribución variable de los distintos puestos y o departamentos 1. HORAS EXTRAORDINARIAS Se considerarán horas extraordinarias aquellas que se realicen de forma voluntaria y a petición de la empresa por encima de la jornada laboral pactada en el presente convenio. Podrán realizarse horas extraordinarias por fuerza mayor, en el número mínimo indispensable, para subsanar o evitar en lo posible, siniestros o daños extraordinarios, así como para reparar averías o daños ya producidos que afecten a la red de comunicaciones móviles. Igualmente podrán realizarse horas extraordinarias, dentro de los límites legales establecidos, con motivo de períodos punta de producción u otras circunstancias extraordinarias derivadas de la naturaleza del trabajo que se trate. 18

19 Las horas extraordinarias, cualquiera que sea su naturaleza, se abonarán con un incremento del 75 por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo si se realizan en días laborables y horario diurno; cuando se realicen en horario nocturno de 22h. A 7h., sábados, domingos o festivos, el incremento será del 100 por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo; no obstante el empleado podrá acordar su compensación con tiempo de descanso, a razón de dos horas por cada hora extraordinaria. Mensualmente se informará a la Comisión correspondiente o Delegados Sindicales de las horas extraordinarias realizadas durante dicho período en sus respectivos ámbitos. La Empresa deberán de notificar a la RRTT, las horas extras que se vayan a compensar con descanso y las que se vayan a retribuir excepcionalmente. En este último supuesto, deberán ser notificadas las causas de excepcionalidad. 2. PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA PARA COMPLETAR ACTUACIONES EN CURSO (HORAS EXTRAORDINARIAS) Por la disponibilidad y por la ejecución (independientemente). VALOR De lunes a viernes: 45,75 Euros. Sábados, domingos y festivos: 68,63 Euros. Días especiales (24-25 (26 en Cataluña)-31 de diciembre y 1,5 y 6 de enero): 205,88 Euros. PROLONGACIÓN DE JORNADA PARA COMPLETAR ACTUACIONES EN CURSO Para completar las actuaciones en curso que coincidan con el final de la jornada, estando el empleado finalizando trabajos de instalación o alta de servicio, o reparando una avería en la Red, el empleado afectado prolongará su jornada laboral hasta un máximo de una hora, si con la ampliación de la jornada laboral se estima que la avería puede quedar solucionada. La prolongación de la jornada se compensará con tiempo de libranza, a razón de 2 horas por hora trabajada o se abonará como hora extra con un incremento del 75% sobre la hora ordinaria a elección del trabajador. No se utilizará la prolongación de jornada cuando antes del comienzo de la actuación del empleado ya se prevea que no va a poder finalizar su actuación dentro de su jornada laboral. 3. DISPONIBILIDAD E INTERVENCIÓN Concepto: El personal que preste sus servicios en Unidades que requieran un mantenimiento u operación permanente podrá ser requerido con carácter obligatorio, con el fin de estar disponible en los casos en que el servicio lo requiera. a. Disponibilidad (On Call): PLATAFORMA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE

20 Concepto: Supone estar disponible ante posibles avisos y que puedan requerir solucionar una incidencia de manera remota o presentarse donde requiera el servicio en un determinado momento, fuera de la jornada laboral habitual. Tiempo máximo (dependiendo del servicio).para lo cual se tendrá en cuenta el personal necesario ya que el nº máximo de horas extraordinarias entre jornada y jornada laboral según el Estatuto de los Trabajadores son 4 horas. Los fines de semana y festivos, esta disponibilidad deberá estar cubierta por un mínimo de 2 personas que puedan realizar su labor coordinadamente. Por cada día de disponibilidad: VALOR De lunes a viernes: 45,75 Euros. Sábados, domingos y festivos: 68,63 Euros. Días especiales (24-25 (26 en Cataluña)-31 de diciembre y 1 y 6 de enero): 205,88 Euros. b. Intervención: Concepto: Son las horas extraordinarias que se realizan estando en disponibilidad, pueden ser intervenciones remotas o presenciales, que supongan presentarse en las instalaciones que requiere el servicio. Las horas se contabilizan desde que el empleado sale de donde se encuentra hasta su regreso, o desde que solicita el apoyo telefónico (que será considerado como horas trabajadas) hasta que se resuelve la avería o se le comunica el fin de la intervención. El empleado puede optar, siempre que el servicio lo permita entre: VALOR El doble de horas de descanso Una hora = Salario pactado/ horas año x 1,75 4. HORAS PROGRAMADAS Concepto: Son las horas que se realizan fuera de la jornada laboral y de manera esporádica, fuera de la jornada laboral, sea en horario diurno, nocturno, o los fines de semana. En servicios con disponibilidad las realizará una persona que no esté de guardia. El empleado puede optar, entre: VALOR El doble de horas de descanso que trabajadas. Una hora = Salario pactado/ horas año x 1,75 Horas programadas festivas o nocturnas = Salario pactado/horas año x 2 20

21 5. PLUS NOCTURNIDAD Concepto: Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las siete de la mañana. También se aplica a los trabajadores nocturnos, es decir, aquellos que realizan una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria en periodo nocturno. VALOR 10,08 euros / hora 6. PLUS FESTIVO Concepto: Se considera trabajo festivo el realizado sábados, domingos y festivos. VALOR 10,08 euros / hora Días especiales ( en Cataluña 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero): 18,38 euros / hora Días especiales nocturnos (noches del 24 y 31 de Diciembre y 5 enero): plus festivo especial + nocturnidad = 28,46 euros / hora 7. PLUS TURNICIDAD Concepto: Al ser el reparto desigual entre el grupo de trabajo se compensa en diferentes conceptos: 1. Turnicidad M/T/N: Por realizar el trabajo en régimen de turnos mañana, tarde y noche. 2. Turnicidad M/T: Por realizar el trabajo en régimen de turnos de mañana y tarde. 3. Festivo: Si la jornada de 7 horas del turno se realiza en sábado, domingo o festivo. 4. Nocturnidad: Aquéllos que realizan una parte de su jornada diaria en período nocturno, entre las diez de la noche y las siete de la mañana. VALOR 1.- Turnicidad M/T/N: 145,62 /mes en 12 pagas 2.- Turnicidad M/T: 97,07 /mes en 12 pagas 3.- Turnicidad festivos: 33,98 /día 4.- Turnicidad Nocturnos: 52,59 /día ,80 /días especiales (24,25 (26 en Cataluña),31 Diciembre y 1, 5 y 6 Enero.) PLATAFORMA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE

22 Si la jornada de día especial se realiza en horario nocturno, se sumarán ambos pluses. 8. ANTICIPOS PARA VIAJES Los empleados podrán solicitar un anticipo para viajes nacionales e internacionales de una cantidad de hasta euros, que se liquidarán cuando se haga efectivo el pago de la nota de gastos. 9. TICKET RESTAURANTE: Los empleados de Vodafone recibirán un Ticket comida de 9 diarios de lunes a viernes y durante 11 meses al año, importe que está exento de tributación en nómina. Los tickets que no se hayan utilizado se entregarán al final del periodo y su importe se incluirá en nómina como retribución en especie. 10. PLUS DE ENTRADA Y SALIDA NOCTURNOS Los empleados cuyo trabajo se inicie o finalice entre las 22h y las 7h del día inmediato siguiente, ambas inclusive, percibirán por cada jornada realizada en estas condiciones una compensación económico establecida para paliar las dificultades originadas por el uso de transportes nocturnos. 11. KILOMETRAJE Cuando el empleado utilice su vehículo personal en actividades profesionales, será compensado con la cuantía de 28 por cada 100 kilómetros recorridos, aplicándose proporcionalmente dicha cantidad para distancias inferiores. 12. DIETAS ALIMENTICIAS Y ALOJAMIENTOS Los trabajadores que como consecuencia del trabajo encomendado necesiten desplazarse a una distancia superior a los 30 Km, percibirán las siguientes compensaciones: Dieta alimenticia de 38 por día. Si como consecuencia del desplazamiento sólo necesitase realizar fuera de su residencia una de las comidas principales, percibirá la mitad de dicha dieta, es decir, 19. En el caso de que la estancia fuese de dos días o superior, en el lugar destino, la dieta será abonada íntegramente sin necesidad de presentar recibos de las comidas realizadas. El pago de éstas últimas se realizará con una semana de antelación. Dietas alimenticias en el extranjero. Las dietas alimenticias cuando se realice un viaje fuera del territorio español será de 100 /día y con los mismos condicionantes que la anterior. Se aplicará una subida del 4% en ejercicios del 2009 y Alojamiento en hotel de una categoría no inferior a 3 estrellas, incluyendo el desayuno. El trabajador tendrá derecho a realizar sus viajes en transporte público, en primera clase en medios terrestres y clase turista en los aéreos. 13. PLUS DE ANTIGUEDAD: 22

23 A partir del presente convenio de añade la percepción de un plus en base a los años de permanencia efectiva en la empresa, que se llamará plus de antigüedad. Su percepción será anual y la cantidad inicial para este ejercicio será de 750 euros por cada 4 años en la empresa. Este plus tendrá el incremento anual en porcentaje que se añada al salario cada año. 14. PLUS TRANSPORTE/PARKING: Para este concepto, la cantidad anual a percibir será de 1.053,21, lo que implica que se pagará mensualmente la cantidad de 87,77 en nómina. A efectos del cálculo del valor día se aplicará la siguiente fórmula: Días Laborables Vacaciones días de libre disposición No darán derecho al cobro de este plus los días de ausencia al trabajo por los motivos que se indican a continuación, descontándose en estos casos el valor día por cada día laborable. Enfermedad Accidente Maternidad Permisos extraordinarios sin sueldo Ausencias sin justificar Sanciones No darán derecho al cobro de este Plus de Transporte los Trabajadores con coche de la Compañía. Además, la compañía se compromete a hacer un estudio de los problemas de aparcamiento en los centros de trabajo, de cara a facilitar el aparcamiento mediante acuerdos con parkings cercanos a las sedes, en forma de reservas de plazas de aparcamiento y precios especiales para empleados de VODAFONE. INCENTIVOS COMERCIALES Y REDUCCIÓN DE JORNADA.- Quienes estén en situación de ampliación de lactancia regulada en el artículo 6 de este Acuerdo Colectivo o quienes por razón de guarda de un menor o cuidado de un familiar, optaran por solicitar la reducción de jornada con reducción salarial, verán reducidas sus exigencias de objetivos individuales en igual proporción que la reducción de jornada y de salario solicitada, pero no así su retribución en incentivos. Sólo aplica a la UNE, dado que el UPV los objetivos son globales y en UNPAR los objetivos, aunque individualizables, dependen de los distribuidores. Igualmente ocurrirá en los casos de baja médica y otros permisos establecidos. En el caso de haber una modificación en la política de incentivos que afecte a la materia aquí regulada, de las unidades mencionadas en este artículo, se consultaría a través de la Comisión de Interpretación y Vigilancia. PLATAFORMA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE

24 CAPÍTULO V ACCIÓN Y BENEFICIOS SOCIALES ART. 14. COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES 1. Vodafone desarrollará, conjuntamente con los representantes sindicales una política activa de acción social. 2. A tal efecto, mediante acuerdo entre Vodafone y las Organizaciones Sindicales más representativos y firmantes del presente Convenio, se aprobarán los Programas de Acción Social. 3. Al objeto de proponer, desarrollar y controlar estos Programas, se creará una Comisión Estatal de Asuntos Sociales, integrada por 2 representantes de cada uno de los sindicatos firmantes de este acuerdo y dos representantes de la empresa. Esta Comisión se reunirá como mínimo con carácter trimestral. Asimismo ambas partes podrán solicitar la presencia de asesores externos en las reuniones previstas al efecto. 4. Esta Comisión entre otras funciones será responsable además de realizar el estudio de viabilidad para la implantación de un paquete de compensación flexible, que permita atender mejor las necesidades individuales de cada trabajador; así como en su caso el modelo de implantación, definiendo las características del nuevo sistema y evaluando las reglas básicas de funcionamiento a futuro. 5. Además de los beneficios sociales mencionados en este convenio, en el año se destinara a otros beneficios sociales la cantidad de este fondo será administrado por la comisión de asuntos sociales. ART PLAN DE PENSIONES. Los empleados de la Compañía podrán adscribirse voluntariamente al Plan de Pensiones que se ha establecido, y en las condiciones que se han determinado reglamentariamente, siempre que cumplan las siguientes condiciones: Todos los empleados de la empresa con más de un año de antigüedad o que lo cumplan durante el ejercicio 2005 y se renueve su contrato de trabajo en la Compañía. Las aportaciones básicas de la Compañía por cada Partícipe serán igual a tres veces la cantidad regular fijada por el Partícipe en el formulario. Salario Regulador. Formarán parte del Salario Regulador los siguientes conceptos: Retribuciones Salariales Fijas: Salario Base Complemento Personal Plus Función Para este cálculo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV, Revisión Salarial de 2004 y subida de 2005, del presente Convenio. 24

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