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1 «" - W í u3liomk3míkicana loun -. - "no l 3 NOV 2012 TDámcwa c e Q$(pu ac oá de la &nj^ki ea Qfiomimccmo/ Diputado Prov. Santo Domingo Oeste, PLD (Q 'i>< > (Pc^- Santo Domingo D.N. 26 de Noviembre del 2012 Lie..Abel Martínez Duran Presidente de la Cámara de Diputados Su Despacho Honorable Presidente: Por medio de la presente permítame saludarle y la vez remitirle el PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCIDERA LA ADICCION A LAS DROGAS COMO UNA ENFERDAD DE ALTO COSTO Y POR LO QUE REQUIERE LA ATENCIÓN INTEGRA DEL ESTADO DOMINICANO. Con el fin de que sea incluido en la agenda legislativa. Sin otro particular por el momento queda de usted. y en espera sus atenciones al respecto, LfcSO NAn «frto Soto Roa Diputado Prov. Sto.l)go. Oeste (PLD) DR.FRANKS' WPUTADC jj Congreso Nacional, Centro de los Héroes, Santo Domingo, Rep. Dom.
2 REPÚBLICA DOMINICANA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCIDERA LA ADICCION A LAS DROGAS COMO UNA ENFERMERDAD DE ALTO COSTO Y POR LO QUE REQUIERE LA ATENCIÓN INTEGRA DEL ESTADO DOMINICANO. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el estado dominicano consagra en el Artículo 42 de la constitución lo expresa siguiente: que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Teniendo la protección del Estado en caso de amenazas, riesgo o violación de las misma. CONSIDENRADO SEGUNDO: Que las adicciones al consumo de drogas psicoactivas ilícitas o a sustancias inhalables son una enfermedad de alto costo que requiere atención integral por parte del Estado, conforme a la normatividad vigente y la Política Nacional para la Reducción del Consumo de Sustancias legales e ilegales. Para tales fines se hace necesario la integración de los organismos centralizados y descentralizado, tales como: el Ministerio de Salud Pública, la Dirección Nacional de Control de Drogas, El Consejo Nacional de Drogas, Hogares crea entro otras. CONSIDERANDO TERCERO: Que la adicción a las drogas significa una esclavización química y la perpetuación del abuso de drogas lleva a la pobreza, a la pérdida de la dignidad y de la salud; esto contradice los enunciados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que trata específicamente de la liberación de cualquier forma de esclavitud, de tortura, o de tratamiento cruel e inhumano. CONSIDERANDO CUARTO: Que todos los individuos tienen el derecho a vivir en un mundo con dignidad, trabajo y un patrón de vida decente, como
3 fue definido en los Artículos 22, 23 y 25, respectivamente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. CONSIDERANDO CUARTO: Que el Estado Dominicana en su Constitución en el Articulo 61. Expresa lo siguiente; el estado debe velar por la protección de la salud de toda persona, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y recibiendo asistencia médica y hospitalaria gratuita. CONSIDERANDO QUINTO: Que es un hecho notorio que la adicción a sustancia es un problema de política pública que merece la atención nacional e internacional. Según lo demuestra el estudio de la comisión interamericana para el Control del abuso de Drogas-CICAD y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito-UNODC, sobre el consumo de droga y cocaína en América Latina y los hechos que vemos a diarios de violencia intrafamiliar, que son en su mayoría fruto de la misma. COSIDERANDO SEXTO: Que el abuso en el uso de las drogas limita el potencial humano, amenaza la seguridad y el bienestar de los dependientes y de los que aún están por nacer, disminuye la libertad de escoger, conduce a la esclavitud química y a la adicción, creando una desigualdad en la sociedad que toca todos los estamentos sociales, por lo que la misma debe ser considerada como una enfermedad de alto costo. Vista: La Ley No. 168, de fecha 12 de mayo de 1975, que regula la Importación, Fabricación, Venta, Distribución y Uso de Drogas Narcóticas. Vista: La Ley General de Salud, libro II, Articulo 40 sobre las acciones contra el alcoholismo, el tabaquismo y las drogas que puedan causar dependencia. Vista: LEY NO. 146 SOBRE PASANTÍA DE MÉDICOS RECIÉN GRADUADOS, Del Ministerio De Salud Publica Vista: La Ley Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana Vista: La Constitución de la Repúblicas Artículos, 42-61, sobre el derecho a la integridad y el derecho a la salud.
4 Visto: El informe estudio de la comisión interamericana para el Control del abuso de Drogas-CICAD y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga yel Delito-UNODC, sobre el consumo de droga ycocaína en América Latina. Visto: La declaración de los derechos humanos, articulo 25. HA DADO LA SIGUIENTE LEY CAPITULO I DEFINICIÓN DE CONCEPTOS ARTÍCULO 1.- Con el fin de evitar ambigüedades que puedan entorpecer la correcta interpretación de la presente ley se precisan las siguientes definiciones. 1. Drogas: Las drogas son sustancias naturales o sintéticas, médicas o no médicas, legales o ilegales de efecto psicoactivo y cuyo consumo excesivo y/o prolongado determina tolerancia y dependencia, así como diversas afectaciones biológicas, psicológicas, sociales o espirituales. 2. Adicción: El abuso de sustancias psicoactiva interfiere de manera grave con la salud o el funcionamiento ocupacional y social del paciente pudiendo producir adicción. Según la Organización Mundial de la Salud, este es un "patrón de conducta de consumo de fármacos que se caracteriza por aferramiento insuperable al consumo de una sustancia, conducta de búsqueda compulsiva de la misma y gran tendencia a las recaídas después de la supresión". 3. Dependencia: Aquella situación en la que un sujeto necesita recurrir a la sustancia con regularidad, para superar los obstáculos que se le imponen en su vida diaria. 4. Enfermedad: La enfermedad es un proceso y el estatus consecuente de afección de un ser vivo, caracterizado por una alteración de su estado. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
5 ARTICULO 2.-E1 objetivo de la presente ley es que el Estado Dominicana, a través del Ministerio de Salud Pública, reconozca que el problema de la adicción a las drogas es una enfermedad que está afectado el orden social y que esta sea reconocida como que es un asunto de interés público, por tanto debe dársele las atenciones necesarias, para la misma se hace necesario la creación de la Dirección Nacional para la Atención Integra de Pacientes con Enfermedad de Adicción. ARTICULO 3.- A partir de la promulgación de la presente Ley, todos los problemas relacionado con pacientes que padecen de la enfermedad de adicción serán reguladas por la Dirección Nacional para la Atención Integra con Enfermedad de Adicción. ARTICULO 4.- La Dirección Nacional para la Atención Integra con Enfermedad de Adicción, será una dirección que dependerá del Ministerio de Salud Pública, con una asignación autónoma administrativamente. ARTICULO 5.- En la atención de los pacientes con la enfermedad de adición, se tomaran los siguientes principios: 1. El respecto a los derechos humanos como lo consagra la Declaración de los Derechos Humanos, la Constitución de la República Dominicana en su Artículo 8 que expresa los siguiente: Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la personas, el respeto de su dignidad y la obtestación de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. 2. Respeto a la intimida personal. Las atenciones ofrecida por los centros especializados de la Dirección Nacional para la Atención Integra de Paciente con Enfermedad de Adicción, tienen que ser manejado con toda la discreción posible. Las informaciones de
6 los pacientes no pueden ser divulgadas, y con esto se cumpla el juramento hipocrático. CAPITULO III DE GESTIÓN DE LA DALUD SECCIÓN I DE LA AUTORIDAD COMPETENTE ARTÍCULO 6.- El Ministerio de la Salud Publica, tiene el deber de velar por el fiel cumplimientos de esta ley, con el fin de dar complimiento a las disposiciones que consagra el artículo 60 de la constitución dominicana. ARTÍCULO 7.- Por medio de esta ley el Ministerio de Salud Pública debe reconocer que la adicción a las drogas es una enfermedad de alto costo y que portanto es un problema de interés público. ARTICULO 8.- El Ministerio de Salud Pública creará la Dirección Nacional para la Atención Integral de Pacientes con Enfermedad de Adicción, el procedimiento respectivo y el régimen de transición, de conformidad con la normatividad sobre el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, los Principios sobre el Tratamiento de la Drogadicción de la Organización Mundial de la Salud, para tales fines debe cumplirse la aplicación de guías, normas protocolares para la atención de los paciente que padecen adicción. ARTICULO 9.- Las instituciones que ofrezcan programas de atención a personas con adicción a las sustancias indicadas en la Ley No. 168, de fecha 12 de mayo de 1975, que regula la Importación, Fabricación, Venta, Distribución y Uso de Drogas Narcóticas; de la presente ley, cualquiera que sea su naturaleza jurídica u objeto social, deberán cumplir con las condiciones de habilitación establecidas en relación con los respectivos servicios ofrecidos por el Ministerio de Salud Pública. ARTICULO 10.- El Ministerio de Salud Pública en conjunto con El Consejo Nacional de Drogas, fomentarán la ejecución de programas, proyectos y actividades de prevención del consumo indebido de dichas
7 sustancias, mediante la entrega de información, formación y capacitación de sus recursos humanos en todos los niveles. SECCIONII CREACIOND DE CENTROS ESPECIALIZADOS EN DROGADICCION ARTICULOIL- El Ministerio de Salud Pública a través de Dirección Nacional para la Atención Integral de Pacientes con Enfermedad de Adicción, creara centros especializados en drogadicción, en todos los centros regionales de salud. ARTICUL012.- Todo los centros de atención especializada en drogadicción, brindarán las atenciones necesarias y certificarán las condiciones de salud de los pacientes que padecen la enfermedad de adicción, teniendo así la facultad da emitir un diagnósticos que pueda ser utilizado por el departamento de salud mental y siquiatría del Ministerio de Salud. ARTÍCULO 13.- El Ministerio de Salud, dispondrá, que dentro de las disposiciones de la LEY NO. 146 SOBRE PASANTÍA DE MÉDICOS RECIÉN GRADUADOS, se incluya que todos los médicos y estudiantes de medicina hagan una pasantía de por lo menos un mes en los centros de atención a enfermos con adicción a las drogas, con la finalidad de que cada profesional de la salud tenga un manejo de esta enfermedad.
8 CAPITULO IV ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PACIENTES CON ENFERMEDAD DE ADICCION. ARTÍCULO 14.- La Dirección Nacional para Atención de Pacientes con Enfermedad de Adición en coordinación con el Consejo Nacional de Droga y otras entidades del sector público y privado, tendrá a su cargo el desempeño de las siguientes atribuciones especiales: a) Coordinar y desarrollar programas que ayuden a reducir el nivel de adicción en la República Dominicana. b) Dirigir los centros de Atención de personas con la enfermedad de la adicción, en conjunto con las entidades públicas y privadas experta en la materia. c) Velar por que los derechos de los pacientes no sean vulnerado, por ninguna entidad. d) Promover a través de los medios, la integración familiar, los valores, como una forma de reducir el nivel de flageló y delincuencia que produce la adicción. e) Promover campañas destinadas a que las entidades aseguradoras, asuman dentro de sus paquetes de salud, la enfermedad de la adicción. F) Coordinar con la dirección de pasantías médicas del Ministerio de Salud Pública, el paso de los médicos y pasantes por los centros de atención a enfermos de adicción. CAPITULO V FUENTE DE SUSTENTO Articulol5.El costo de los fármacos que utilizan los pacientes que padecen de la adicción a las drogan serán recibido de las siguientes fuentes: De los impuestos que recibe el Estado Dominicano a través de las instituciones recaudadora en el renglón de fármacos y lo laboratorios clínicos, el 5% de estos impuestos sean designado para cubrir el costo de la enfermedad producida por la adicción a las drogas.
9 Una asignación de los fondos proveniente del presupuesto general de la nación, a través de la designación que se determina para el Ministerio de Salud Pública. DADA. to Soto Roa Diputado Prov) Sto. Dgo. Oeste
10 PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCIDERA LA ADICCION ALAS DROGAS COMO UNA ENFERMEDAD DE ALTO COSTO YPOR EL CUAL REQUIERE LA ATENCIÓN INTEGRA DEL ESTADO DOMINICANO. Nombre Firma Gustavo Sánchez flo José Altagracia Gonzales Sánchez pr? D Miguel Eduardo Espinal Muñoz lo Aquilino Serrata Uceta ütimaf (r* Ú?S / primee f&^frn 6*L ul
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