(septiembre 23) Diario Oficial No de 29 de septiembre de 2014 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

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1 RESOLUCIÓN DE 2014 (septiembre 23) Diario Oficial No de 29 de septiembre de 2014 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia ordenado a través de la Resolución número 9304 del 24 de diciembre de EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, dentro del marco de los artículos 41, 42 y 44 del Decreto número 101 de 2000, la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, entre otras, y CONSIDERANDO: De conformidad con el artículo 41 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el Decreto número 2741 de 2001 se delega en la Superintendencia de Puertos y Transporte Supertransporte, la función de inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte. Acorde con lo preceptuado en el parágrafo 3o del artículo 3o de la Ley 769 de 2002 la Superintendencia de Puertos y Transporte tiene la función de vigilar y controlar a Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo. La Ley 769 de 2002 establece como principios rectores del Tránsito Terrestre a nivel nacional la seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización, preceptos conforme a los cuales se identifican las actividades que deben desarrollarse en los Centros de Diagnóstico Automotor definidos en el artículo 20 ibídem en los siguientes términos: Centro de diagnóstico automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales. Así mismo, el artículo 28 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el artículo 8o de la ley 1383 de 2010) determina que: Para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales. Que el artículo 50 de la misma ley (modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010) señala que: Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Conforme a lo previsto en el artículo 53 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el artículo 203 del Decreto número 019 de 2012): La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico

2 automotor, legalmente constituidos, que posean las condiciones que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo de sus competencias. El Ministerio de Transporte habilitará dichos centros, según la reglamentación que para tal efecto expida. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. También en el artículo 54 de la precitada ley (modificado por el artículo 14 de la Ley 1383 de 2010) dispone que: Los Centros de Diagnóstico Automotor llevarán un registro computarizado de los resultados de las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de cada vehículo, incluso de los que no la aprueben. De igual forma la Resolución número 3500 de 2005 en su artículo 31, modificado por el artículo 14 de la Resolución número 2200 de 2006, establece que: La Superintendencia de Puertos y Transporte será la entidad encargada de vigilar y controlar a los Centros de Diagnóstico Automotor y a los Organismos de certificación. De acuerdo a las facultades conferidas en el parágrafo del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo , la Superintendencia de Puertos y Transporte está en la obligación de reglamentar las características técnicas de los sistemas de seguridad documental que deberán implementar cada uno de los vigilados, para que se garantice la legitimidad de esos certificados y se proteja al usuario de la falsificación. En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte expidió la Resolución número 9304 del 24 de diciembre de 2012, donde se reglamentan las medidas Tecnológicas que deben implementar cada uno de los Centros de Diagnóstico Automotor, además del Sistema de Control y Vigilancia contemplado en el Capítulo II del referido acto administrativo. En cumplimiento de la Ley 1450 de 2011 y la Resolución número 9304 del 24 de diciembre de 2012 y de conformidad con la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, su Decreto Reglamentario número 734 de 2012 y previo a la expedición por parte de la Entidad de la Resolución número del 22 de octubre de 2013, por medio de la cual se justifica una contratación directa la Superintendencia de Puertos y Transportes celebró el Contrato Interadministrativo número 321 del 23 de octubre de 2013 con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia identificada con NIT , en la modalidad de contratación directa, por un término de tres (3) meses, cuyo objeto consiste en prestación de servicios profesionales para la elaboración del anexo técnico para la homologación de los Sistemas de Control y Vigilancia ordenados mediante la Resolución número 9304 de 2012 expedida por la Supertransporte. Mediante Radicado número del 04/09/2014 la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia hizo entrega, a la Superintendencia de Puertos y Transporte del objeto del Contrato número 321 del 23 de octubre de 2013, esto es del Anexo Técnico para la homologación de los Sistemas de Control y Vigilancia. En mérito de lo expuesto el Superintendente de Puertos y Transporte, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Expedir el anexo técnico para la Verificación y Evaluación de los requisitos para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia ordenado a través de la Resolución número 9304 del 24 de diciembre de 2012 proferida por la Superintendencia de Puertos y Transporte. ARTÍCULO 2o. TÉRMINOS PARA LA EXIGIBILIDAD DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Modificar el término inicial de seis (6) meses de

3 que trata el artículo 7o de la Resolución número 9304 del 2012, en sentido de reducir a cuatro (4) meses la implementación y aplicación de todas las disposiciones técnicas del Sistema de Control y Vigilancia por parte de todos los centros de diagnóstico automotor, dicho término, comenzará a partir del momento en que el segundo proveedor haya cumplido a cabalidad el 100% del proceso de evaluación y verificación de los requisitos exigidos en esta resolución. ARTÍCULO 2o. <sic, es 3o>. El Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) para los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), solo comenzará a operar a partir de que existan como mínimo dos (2) proveedores que hayan cumplido a cabalidad el 100% de todos los requisitos exigidos en esta resolución, y el proceso de evaluación y verificación de los mismos. Y que además se demuestre que los dos proveedores tengan contratación real con los CDA y no sólo cumplimiento de requisitos en documentos. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Notifíquese y cúmplase. 23 de septiembre de 2014 El Superintendente de Puertos y Transporte (E), GABRIEL OSVALDO ALBARRACÍN DÍAZ. REQUISITOS TÉCNICOS INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE COMUNICACIONES SISTEMA DE CONTROL Y VIGILANCIA PARA LOS CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR. PARA EL CDA Rack de Equipos: -- Rack de piso, tipo metálico con pintura electrostática, con llave y con rodachinas. -- Altura mínimo de 1.80 metros, 38 Unidades de Rack. -- Tendrán mínimo dos extractores debidamente conectados a un circuito normal. -- Serán armados con sus respectivos organizadores y cuatro (4) rieles ajustables para equipos de 19 de ancho, además debe incluir un barraje de puesta a tierra (TGB). -- Tendrán vidrio templado en la parte frontal de la puerta con posibilidad de desmontar sus tapas laterales y traseras. -- El rack suministrará una multi-toma de mínimo (10 salidas eléctricas) con supresor de transientes conectado a la UPS a través de un circuito independiente de la red regulada, realizando las adecuaciones eléctricas requeridas. -- Debe llevar bandejas porta equipos según la necesidad del sitio. Estaciones de trabajo / Servidor o Terminales de Captura y Procesamiento de Video DESCRIPCIÓN REQUERIMIENTOS MÍNIMOS. Workstation o Servidor video

4 PROCESADOR Tecnología: -- INTEL Xeon Processor o superior (64 bits) -- AMD Phenom X4 Quad (64 bits) Velocidad -- INTEL: =3.0 GHz o superior -- AMD: =2.6 GHz o superior MEMORIA CACHE 10 MB o superior Memoria RAM 16GB o superior Almacenamiento Interno 2Tb SATA 6Gb/s 7200rpm o superior Soporte para RAID 0, 1, 5, 10 TARJETA GRAFICADORA -- Compatibilidad pantalla 100% -- Resolución. La misma de la pantalla o superior -- Memoria =1GB, independiente de la Board -- Arquitectura PCI EXPRESS -- Soporte para múltiples tarjetas de video -- Soporte para Nvidia SLI o ATI CrossFire Interface de Red Ethernet LAN -- 10/100/1000 Fuente de Poder -- Mínimo 500W reales Garantía para Soporte en Sitio y repuestos -- 3 años Monitor Alto desempeño 17 o Superior CÁMARAS PARA ANALÍTICA DE VIDEO UBICADAS EN LOS CDA'S Las siguientes son las características Mínimas que deberán tener las cámaras: -- Formato 1080 progresivo (HD) 1920 * Iluminadores de 25 metros. -- Cámara día / noche. -- Protección contra agua y polvo IP66 y/o NEMA 4X -- Protección de impactos IK Compensación de contraluz. -- Detección de saboteo. -- Análisis de video por movimiento. -- Temperatura de operación de -30 oc a +50 oc (de -22 of a +122 of). -- Humedad relativa de 90%. -- Opción de encripción AES de 128 o 256 Bits.

5 -- Certificación CE, FCC, UL, Onvif. -- Protocolos soportados mínimo: IPv4, IPv6, RTP, RTSP, HTTP, SNMP, Telnet. -- Soportando flujos multimedia en los siguientes formatos: H.264, MJPEG. -- Eliminación de ruido para mejorar rendimiento en condiciones de baja iluminación. EQUIPOS DE COMUNICACIONES, - CONECTIVIDAD Switches de Red: -- Nivel 3 Administrable -- Mínimo 12 puertos Fast Ethernet -- Velocidad 10/100/1000 Mbps -- Apilable, o para Rack -- Sin Ventiladores -- Debe manejar cifrado integrado por capa de sockets seguros (SSL) -- Debe ofrecer manejo de listas de control de acceso (ACL) -- Funcionalidad VLAN -- Debe usar la inspección dinámica del protocolo de resolución de direcciones (ARP), protección de IP de origen y detección del protocolo DHCP, que permiten detectar y bloquear ataques deliberados de la red. -- Compatibilidad con IPv6 Firewall: Prestaciones de Software -- Gestión Unificada de Amenazas (antivirus en pasarela, antispyware, prevención de intrusiones, Application Intelligence and Control, antispam, filtrado de contenido, Enforced Client Anti-Virus y antispyware) -- Comprehensive Anti-Spam Service -- SSL VPN e IPSec VPN -- Sistema de Gestión Global -- Throughput superior a 500 Mbps -- Para VPN - Rendimiento 3DES/AES 75 Mbps - Túneles VPN entre emplazamientos - Permitir Cifrado/autenticación/grupo DH DES, 3DES, AES (128, 142, 256 bits), MD5, SHA-1/grupo DH 1, 2, 5, 14 - Permitir Intercambio de claves IKE, clave manual, Certificados (X.509), L2TP sobre IPSec

6 - Soporte de certificados - Prestaciones VPN Dead Peer Detection, DHCP a través de VPN, IPSec NAT Traversal, pasarela VPN redundante, VPN basada en enrutamiento. - Plataformas Global VPN Client soportadas Microsoft Windows 2000, Windows XP, Vista 32 bits/64 bits, Windows 7 32/64 bits - Plataformas SSL VPN para Sistemas Operativos Microsoft Windows XP, Vista, 7, MacOS 10.4 y sistemas operativos Linux. - Plataforma Mobile Connect soportada ios 4.2 y superior -- Prestaciones Servicios de seguridad: - Servicios de inspección profunda de paquetes Gateway Anti-Virus, Anti-Spyware and Intrusion Prevention - Servicios de filiado Web basada en categorías y filtrado de contenido para tráfico http y https con la posibilidad de aplicar a un usuario o grupos de usuarios con controles de ancho de banda a cada uno de estos perfiles. -- Prestaciones de Red - Asignación de direcciones IP Estática, (cliente DHCP, PPPoE, L2TP y PPTP), servidor DHCP interno - Modos NAT 1:1, 1:muchos, muchos:1, muchos: muchos, NAT flexible (IPs solapadas), PAT, modo transparente - VLANS - DHCP Servidor interno - Enrutamiento - Autenticación Radius, LDAP, Base de datos local y la posibilidad de soportar SSO con directorios externos como Active Directory y Novell. Prestaciones de Hardware -- Interfaces Ethernet Wan / Lan -- 3G inalámbrico (opcional) -- Puertos USB -- Potencia de entrada 100 a 240 VAC, Hz, 1 A -- Certificaciones Common Criteria EAL4+, FIPS 140-2, ICSA Firewall Conformidad con normas FCC Class B, CE, C-Tick, VCCI Class B, TÜV/GS, CB Entorno/humedad o F, 0-40o C/ 5-95% sin condensación SISTEMA DE SUMINISTRO DE CORRIENTE SAI o UPS: Se debe suministrar, instalar y configurar una UPS On-Line de Doble Conversión UPO de 3KVA

7 3.000va/2700w. Monofásica. Onda SENO para RACK. Respaldo mínimo: 15 min a media carga -7 minutos a full carga, con opción de Crecimiento con banco adicional. A esta UPS se deben conectar y debe soportar el rack de comunicaciones que contiene los equipos que integran el SISTEMA DE CONTROL Y VIGILANCIA PARA LOS CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR. PARA EL SOC Rack de Equipos: -- Rack de piso, tipo metálico con pintura electrostática, con llave y con rodachinas. -- Altura mínimo de 1.8 metros, 38 Unidades de Rack -- Tendrán mínimo dos extractores debidamente conectados a un circuito normal. -- Serán armados con sus respectivos organizadores y cuatro (4) rieles ajustables para equipos de 19 de ancho, además debe incluir un barraje de puesta a tierra (TGB). -- Tendrán malla en la parte frontal de la puerta con posibilidad de desmontar sus tapas laterales y traseras. -- Doble multitoma de mínimo (10 salidas eléctricas) con supresor de transiente conectado a la UPS a través de un circuito independiente de la red regulada, realizando las adecuaciones eléctricas requeridas. -- Debe llevar bandejas porta equipos según la necesidad del sitio. EQUIPOS DE COMUNICACIONES, - CONECTIVIDAD Switches de Red: -- Nivel 3 Administrable -- Mínimo 24 puertos Fast Ethernet -- Velocidad 10/100/1000 Mbps -- Para Rack -- Debe manejar cifrado integrado por capa de sockets seguros (SSL) -- Debe ofrecer manejo de listas de control de acceso (ACL) -- Funcionalidad VLAN -- Debe usar la inspección dinámica del protocolo de resolución de direcciones (ARP), protección de IP de origen y detección del protocolo DHCP, que permiten detectar y bloquear ataques deliberados de la red. -- Compatibilidad con IPv6 Firewall: -- Gestión Unificada de Amenazas (antivirus en pasarela, antispyware, prevención de intrusiones, Application Intelligence and Control, antispam, filtrado de contenido, Enforced Client Anti-Virus y antispyware) -- Comprehensive Anti-Spam Service -- SSL VPN e IPSec VPN

8 -- Sistema de Gestión Global -- Throughput superior a 500 Mbps -- Para VPN - Rendimiento 3DES/AES4 75 Mbps - Túneles VPN entre emplazamientos - Permitir Cifrado/autenticación/grupo DH DES, 3DES, AES (128, 142, 256 bits), MD5, SHA-1/grupo DH 1, 2, 5, 14 - Permitir Intercambio de claves IKE, clave manual, Certificados (X.509), L2TP sobre IPSec - Soporte de certificados Verisign, Thawte, Cybertrust, RSA Keon, Entrust y Microsoft CA para VPN, SCEP - Prestaciones VPN Dead Peer Detection, DHCP a través de VPN, IPSec NAT Traversal, pasarela VPN redundante, VPN basada en enrutamiento - Plataformas Global VPN Client soportadas Microsoft Windows 2000, Windows XP, Vista 32 bits/64 bits, Windows 7 32/64 bits - Plataformas SSL VPN Microsoft Windows 2000/ XP/ Vista 32 bits/64 bits/windows 7, Mac OSX 10.4+, Linux FC3+/ Ubuntu 7+/ OpenSUSE - Plataforma Mobile Connect soportada ios 4.2 y superior -- Prestaciones Servicios de seguridad: - Servicios de inspección profunda de paquetes Gateway Anti-Virus, Anti-Spyware and Intrusion Prevention - Content Filtering Service (CFS) Rastreo por HTTP URL, HTTPS IP, palabra clave y contenido, bloqueo de ActiveX, Java Applet, y cookies, gestión del ancho de banda según categorías de filtrado, listas de admitidos/bloqueados. -- Prestaciones de Red - Asignación de direcciones IP Estática, (cliente DHCP, PPPoE, L2TP y PPTP), servidor DHCP interno. - Modos NAT 1:1, 1:muchos, muchos:1, muchos:muchos, NAT flexible (IPs solapadas), PAT, modo transparente. - VLANS - DHCP Servidor interno - Enrutamiento - Autenticación XAUTH/RADIUS, Active Directory, SSO, LDAP, Novell, base de datos interna. Prestaciones de Hardware -- Interfaces Ethernet Wan / Lan -- Memoria Flash RAM 16 MB como mínimo

9 -- 3G inalámbrico (opcional) -- Puertos USB -- Potencia de entrada 100 a 240 VAC, Hz, 1 A -- Certificaciones Common Criteria EAL4+, VPNC, FIPS 140-2, ICSA Firewall Conformidad con normas FCC Class B, ICES Class B, CE, C-Tick, VCCI Class B, MIC, NOM, UL, cul, TÜV/GS, CB, DEEE, RoHS -- Entorno/humedad o F, 0-40o C/ 5-95% sin condensación SERVIDORES (configurados para alta disponibilidad) -- Sistema que funcionará en Cluster alta disponibilidad -- Tipo Rack -- Procesador: Intel o AMD -- Velocidad Procesador: 2.6 GHz como mínimo - 8 core como mínimo -- MEMORIA RAM: 128GB mínimo -- PUERTOS DE RED: 4 puertos Ethernet de 1Gb -- CONTROLADORA DE DISCOS: Smart Array P420i/512MB FBWC (RAID 0/1/1+0/5/5+0/6/6+0) -- Conectividad con la SAN: iscsi o Fibra Óptica, con tarjetas internas en el servidor redundantes -- Almacenamiento interno: 2 discos x 500Gb SAS, en Raid Doble Fuente Redundante -- Sistema Operativo: Windows Server 2012 Español Enterprise u otro sistema operativo en la versión Enterprise o Datacenter. ALMACENAMIENTO: SISTEMA DE ALMACENAMIENTO CENTRALIZADO -- Tipo SAN para Rack -- Almacenamiento inicial mínimo 10TB disponibles -- Capacidad Soportada mínimo 16 TB (para crecimiento futuro) -- Configuración Raid 5 -- Fuentes redundantes -- Controladoras Redundantes -- Interconexión con servidores -- Interfaces para discos: RAID 0, 1, 3, 5, 6 y 10, SATA (hot swap) o SAS (hot swap) -- Chasis MONTAJE EN RACK DE 19

10 -- Consumo máximo 650 WATIOS -- Conexión con los servidores Gigabit Ethernet o Fibra óptica o SAS o mini-sas o iscsi SISTEMA DE SUMINISTRO DE CORRIENTE SAI o UPS: -- UPS's con capacidad de 6 a 14 Kva -- Se suministrará, instalará, configurará y dejará en perfecto funcionamiento la totalidad de las UPS's requeridas. -- Se realizará las adecuaciones eléctricas necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento de cada una de las UPS en los sitios requeridos. -- Voltaje de Entrada: V (208V±23%) o 220V -- Voltaje de Salida: 120/240V o 115/230V o 110/220V, con posibilidad de conectar el UPS de la siguiente manera Conexión Bifásica 208/120 VAC Dos Fases + Neutro + Tierra, conexión Monofásico Europea 220 VAC Fase + Neutro + Tierra o Monofásico a 120 VAC Fase + Neutro + Tierra. -- Bypass: Automático y Manual -- Frecuencia de Entrada: 60Hz ± 3Hz o 50Hz ± 3Hz -- Frecuencia de Salida: 60Hz (Autodetección) o 50Hz -- Factor de Potencia de entrada: =0.98 a 100% de carga. -- Factor de Potencia de salida: No. Fases Entrada/Salida: Bifásica -- Arquitectura: Online doble conversión -- Tipo Onda: Senosoidal. -- Baterías: selladas, libres de mantenimiento -- THDI Entrada: <15% -- Capacidad Sobrecarga: 105% Durante 10 Segundos -- IGBT: Inversor/Rectificador -- Conexión Externa Baterías: Capacidad Expansión Módulos Baterías -- Puerto de Comunicación RJ 45 en agente SNMP -- Agente SNMP con software para administración WEB -- Autonomía: 5 minutos plena carga -- Eficiencia > 85% -- Transformador de Aislamiento de Salida original de fábrica: Interno (dentro de la UPS). -- Nivel de ruido: <= 60 decibeles a 1.5 metros de distancia.

11 -- Panel Frontal: Display Digital indicador de Línea, bypass, inversor, respaldo, falla, capacidad de batería, tensión de entrada y salida, frecuencia de entrada y salida, temperatura interna y código/estado de falla. -- Operación sobre el nivel de mar hasta oC. -- Debe tener Certificado RETIE -- El Representante de la marca en Colombia debe contar con los certificados ISO 9001, ISO CORRIENTE REGULADA Y NORMAL: Se debe contar con sistema de alimentación regulada que proteja los equipos del SOC de picos de voltaje controlado a la UPS en caso de falla en el sistema de alimentación externo. Se debe contar con tableros de distribución para la corriente normal y regulada del SOC. Todas las conexiones eléctricas normales y reguladas deberán estar debidamente identificadas (marquilladas) tanto en tableros como en puntos de conexión. Se debe contar con un sistema de cableado eléctrico regulado y normal para el SOC que ofrezca las condiciones de seguridad necesaria y de disponibilidad para atender el servicio. SISTEMA DE PUESTA A TIERRA: Se debe contar con un sistema de puesta a tierra que garantice la protección de los equipos del SOC ante descargas y sobre tensiones. SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO: Se suministrará, instalará y dejará en perfecto funcionamiento, aires acondicionados requeridos los cuales serán instalados en los centros de cableado y racks de los equipos. SISTEMA DE MEDICIÓN DE CONDICIONES AMBIENTALES: Se deben instalar los sistemas necesarios para medir las condiciones de temperatura y humedad dentro del centro de cableado y racks de los equipos. CENTROS DE CABLEADO Y CUARTOS DE EQUIPOS: Se deben ofrecer los centros de cableado y cuartos de equipos o centros de cómputo que cumplan con las garantías suficientes en espacio, suministro de energía regulada y UPS, condiciones ambientales, físicas y de seguridad para proteger la información en el SOC. SISTEMA DE VIDEOANALÍTICA Software de detección de placas: Este software debe cumplir con: Proveer de librerías (SDK) para integración con terceros. Fuente de video -- Codec, formato de video, MJPEG/H264/YUV424/RBG/BN 8 bpp. -- Formato de video, progresivo o entralazado. Condiciones para la lectura

12 -- Min Altura de caracteres: 13 pixeles. -- Max. Rotación X (pitch) ± 42o. -- Max. Rotación Y (yaw) ± 44o. -- Max. Rotación Z (roll) ± 15o. Capacidades y funcionamiento -- 24/7 trabajando en modo síncrono o asíncrono. -- Modo de procesamiento cooperativo, múltiples instancias para una misma fuente de vídeo o independiente, una instancia por fuente de vídeo. -- Modo multi-lectura (>1 lectura por vehículo). -- Control de lecturas duplicadas y discriminación por gramática. -- Activación por detección inteligente de movimiento. -- Activación por trigger externo (espira magnética). -- Transmisión remota TCP (IP, puerto) de cada lectura Información base (matrícula, precisión, tamaño, time stamp). -- Proporcionar Imagen original de la cámara, Imagen con overlay (time stamp, descripción), Imagen de la matrícula y vehículo aislado. Tasas de acierto -- > 98,5% en parado. -- > 98,0% en movimiento (condiciones normales). -- > 97,0% en movimiento (condiciones adversas lluvia). Software de Grabación El software encargado de la grabación deberá cumplir con los siguientes requisitos: -- Grabación automática por eventos de contenido procedente de cámaras IP, estando perfectamente integrado con el software de detección de placas, que será una de las fuentes de eventos para la automatización. -- Grabación programada de contenido generando un periodo de grabación desatendido y con procesos de borrado automáticos preservando un periodo programado de caducidad del contenido. -- Volcado del contenido del stream IP generado por las cámaras en cualquiera de los casos de grabación, reduciendo así las características de cómputo de los servidores necesarios para cada instalación. -- Extracción automática de fotogramas significativos del archivo final generado y definitivo. La calidad (resolución) del fotograma debe poder ser definida por el administrador del sistema. -- Extracción de los fotogramas e incorporación al archivo de video correspondiente en el momento de la detección de placa. -- La codificación del contenido debe ser capaz de soportar bit rates o rata de bit CBR y VBR.

13 -- Los codecs que deben ser compatibles con el sistema serán H264, MPEG4, MPEG2, DV, WM, MPEG TS. Software de gestión El software de gestión es el que coordinará todos los parámetros necesarios para la automatización de todo el flujo: -- Deberá proporcionar los Servicios Web (WSDL) y las herramientas necesarias para que se puedan automatizar todos los flujos programados. Integración completa con todos los sistemas de medición del CDA para la documentación automática. -- Deberá proporcionar herramientas de creación, edición, modificación, borrado y visualización de metadata o definición de campos de contenido para inclusión de los parámetros contemplados en el análisis de un vehículo en la inspección de un CDA. Esta metadata deberá ser capaz de incorporar campos de fecha, booleanos, hora, desplegables, desplegables múltiples, de texto libre. -- Contemplará herramientas profesionales de gestión de usuarios y grupos de usuarios a la hora de darlos de alta y de asignar funcionalidades restrictivas cada uno de ellos, así como permisos de acceso a parte del contenido gestionado por la herramienta. -- Se deberá proporcionar una funcionalidad de LOG de uso de la herramienta para monitorizar cualquier uso de ella. Deberá quedar reflejado mediante este log cualquier actividad hecha mediante la herramienta de gestión, distinguiendo qué usuario la hizo y en qué fecha y hora la realizó. -- La información relacionada con la inspección deberá ser integrada de forma automática, sin ser editada por medios manuales, siendo únicamente proporcionada en modo lectura. -- Deberán proporcionar herramientas de borrado automático de contenido. -- Deberá de forma automática unir todos los videos generados en la inspección de un vehículo en un solo video, al cual se le adicionarán las fotos de las cámaras de detección de placas y la documentación de la inspección. Esta unión deberá consumir pocos recursos de cómputo, y debe hacerse de forma nativa dentro de la herramienta o el software. -- Se deberá proporcionar la herramienta de visualización de la documentación de cada vehículo, por diferentes campos. -- Búsquedas complejas a través de cualquiera de los campos de documentación de la ficha de la inspección con operadores lógicos Booleanos, tales como and (&), or ( ) y not (!). -- Proporcionar Alarmas cuando no se hayan cumplido algunos requisitos en una inspección, comparando los resultados obtenidos con una pauta establecida por el organismo competente. -- El sistema deberá proporcionar las herramientas necesarias para la generación de estadísticas de los resultados obtenidos, proporcionando informes detallados de cualquier consulta. -- El sistema deberá consolidar toda la información documental en un repositorio central. A este repositorio le llegarán todos los datos de cada uno de los CDAs y sobre este repositorio común igualmente se podrán realizar búsquedas, estadísticas, etc. SIEM Solución basada en hardware o software para la administración de logs y la correlación de eventos de la plataforma tecnológica del SCV. La solución utilizada deberá encontrarse en el cuadrante de Leaders del Magic Quadrant Security

14 Information and Event Management de Gartner mas reciente. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES A PROVEEDORES DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y VIGILANCIA CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR (CDAS). INTRODUCCIÓN El presente documento define los requerimientos que deben cumplir aquellos aspirantes a proveedores del sistema de control y vigilancia. El documento se estructura de la siguiente manera: El Título I describe el objetivo del documento, los sistemas de control y vigilancia, el marco legal sobre el cual se desarrolla todo el proceso, así como el alcance del presente documento. El Título II, define los requerimientos técnicos, administrativos, financieros y jurídicos para la homologación de los aspirantes a proveedores de los sistemas de control y vigilancia, así como los procesos de verificación que cada uno de ellos debe cumplir. El Título III, describe el procedimiento de homologación respecto a los plazos para la radicación de documentos o solicitudes de aclaraciones y demás. 1 TÍTULO I. INFORMACIÓN GENERAL. En este título se describe los lineamientos que se tienen en cuenta para la construcción de este documento. 1.1 OBJETIVO DEL DOCUMENTO. El presente documento tiene por objetivo: DEFINIR LOS REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR Y SE EVALUARÁN A LOS ASPIRANTES PARA PROVEEDORES DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR. 1.2 SISTEMAS DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR. El Sistema de Control y Vigilancia es una infraestructura tecnológica operada por cualquier ente público o privado que el CDA contrate y que será previamente homologado por la Superintendencia de Puertos y Transporte o por quien esta delegue, para asegurar el cumplimiento de los parámetros técnicos mínimos y de otra índole dictados en la presente resolución y de los que se fijen posteriormente, que le permita prestar con calidad el servicio para garantizar la expedición segura del certificado; la presencia del vehículo en el Centro de Diagnóstico Automotor; la realización de las pruebas; que el certificado se expida desde la ubicación geográfica del Centro de Diagnóstico y que las pruebas se hagan desde los computadores de los Centros de Diagnóstico con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado; el registro del pago; la correlación o trazabilidad para el cruce de información y que estén conectados con el centro de monitoreo de la Superintendencia de Puertos y Transporte y el RUNT. (Resolución número 9304 del 2012, artículo 2o expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte para los CDA). A partir de la anterior definición, se evidencia que los sistemas de control y vigilancia para los Centros de Diagnóstico Automotor, buscan esencialmente garantizar la legitimidad a través de la realización del proceso de revisión técnico mecánica, con el fin de proteger al usuario de la ilegalidad en el proceso de evaluación, a través de la implementación de características técnicas y de seguridad adecuadas. 1.3 MARCO LEGAL. En concordancia con las facultades otorgadas al Presidente de la republica de acuerdo al numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y desarrolladas por el artículo 37 de la Ley 105 de 1993 y por el

15 artículo 54 de la Ley 489 de 1998, se delegan las funciones de control, inspección y vigilancia otorgadas al Presidente según el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución, a la Superintendencia de Puertos y Transporte con el objeto de inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte, de la misma manera inspeccionar, vigilar y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte. De esta manera mediante los Decretos número 101 de 2000, Decreto número 1016 de 2000 y Decreto número 2741 de 2001, la Superintendencia de Puertos y Transporte expide la Resolución número 9304 el 24 de diciembre de 2012 donde se reglamentan la creación de los Sistemas de Control y Vigilancia determinando las exigencias tecnológicas que deben implementar los Centros de Diagnóstico Automotor. En el mismo sentido se acoge a lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto número 2741 de 2001 donde se determinó que los sujetos de control y vigilancia podían ser personas naturales o jurídicas que las normas determinen, en este caso la reglamentación establece como tales sujetos a los aspirantes a proveedores de los sistemas de control vigilancia, dado que en consonancia con el concepto emitido por el Consejo de Estado en cuanto a los sujetos objeto de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y transporte, dentro del ejercicio de las funciones delegadas y de las otorgadas en virtud de la ley, la Superintendencia puede, examinar y comprobar la transparencia en el manejo de las distintas operaciones y actividades que desarrolla, en cumplimiento de su objeto social, y de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control. Es así que la Superintendencia de Puertos y Transporte se encuentra dotada para reglamentar aspectos administrativos o que tengan que ver con su funcionamiento, bajo el entendido del artículo 66 de la Ley 489 de 1998 donde consagra que: Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal. No obstante, a partir de la promulgación de la Ley 1450 del 2011 por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo , se estableció en el parágrafo del artículo 89 facultar a la Superintendencia de Puertos y Transporte para expedir la reglamentación de las características técnicas de los sistemas de seguridad documental que deberán implementar cada uno de los vigilados. Para el desarrollo de esta reglamentación y atendiendo a los principios de coordinación y colaboración de las autoridades administrativas se suscribió el Contrato Interadministrativo número 321 con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, el 23 de octubre del 2013, con el objeto de elaborar el anexo técnico de Homologación de los Sistemas de Control y Vigilancia, donde se describen las obligaciones específicas que se deben contemplar en el anexo técnico, así: 1. Proceso de verificación de la presencia del vehículo en las instalaciones del CDA a través de captura de video registro fílmico a) Verificación del vehículo donde se cubra el 100% de la inspección técnico mecánica y de emisiones contaminantes efectuada y se permita la visualización de la placa para su plena identificación; b) Verificación del ingreso y salida del vehículo donde se permita la visualización de la placa para su plena identificación; c) Verificación de los registros de video el cual debe ser compatible con el sistema de intercambio de información de la Superintendencia; d) Verificar la auditoría transaccional y de base de datos presente en este proceso. 2. Proceso de verificación de la realización de las pruebas y expedición del certificado. a) Verificación de los resultados de la revisión que emitió cada uno de los equipos en el proceso de inspección, sin que en este proceso intervenga el Centro de Diagnóstico; b) Verificación de los instructores y Director técnico y/o Jefe de Línea encargado de la realización de cada una de las pruebas realizadas al vehículo durante el proceso de inspección; c) Verificación de los registros de video, el cual debe ser compatible con los registros de captura, donde se tenga la función analítica para detección de placa; d) Verificación de coordenadas del sitio en donde se realizan las inspecciones; e) Verificación de los equipos requeridos para el funcionamiento y operación autorizados por la entidad competente se encuentren dentro de las instalaciones del CDA; f) Verificación de comunicaciones a través de redes privadas establecidas por el Sistema de Control y Vigilancia con los Centros de Diagnóstico Automotor; g) Verificar el registro y envío de los resultados de cada una de las pruebas efectuadas al vehículo por parte del Centro de Diagnóstico Automotor al Sistema de Control y

16 Vigilancia. Garantizando que se encuentren la totalidad de los campos establecidos en el formato uniforme de resultados de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes; h) Verificar la auditoría transaccional y de base de datos presente en este proceso. 3. Proceso de Registro de Pago. a) Verificación del actor del sector financiero esté vigilado por la Superintendencia financiera de Colombia; c) Verificación que el actor financiero provea cobertura nacional; c) Verificación que el actor financiero cuente con bases de datos de todos los pagos realizados y su discriminación según el estado en que se encuentre de los servicios prestados por los CDA; d) Verificar la auditoría transaccional y de base de datos presente en este proceso. 4. Proceso de Cruce de información e interconexión. a) Superintendencia de Puertos y Transporte con el actor del sistema financiero; b) Superintendencia de Puertos y Transporte con el RUNT; c) Verificación de canales de comunicaciones dedicados y sistemas óptimos conforme a la cantidad de conexiones y el número de sitios a homologar; d) Verificar que el Sistema de Control y Vigilancia realice el cruce de información generado por cada uno de los entes involucrados (actor del sector financiero, RUNT y Superintendencia de Puertos y Transporte); e) Verificar la auditoría transaccional y de base de datos presente en este proceso. 5. De igual manera el contratista cumplirá con las siguientes obligaciones: a) El contratista definirá los requisitos y procedimiento de homologación de los aspirantes a prestar el servicio de operar el sistema de control y vigilancia de que trata la Resolución número 9304 de 2012; b) El contratista deberá definir los requerimientos técnicos, administrativos, financieros y jurídicos para homologar a los aspirantes a proveedores del Sistema de Control y Vigilancia y el Sistema de Captura de Video. 1.4 ALCANCES DEL DOCUMENTO. El alcance de este documento incluye la definición de los requisitos a nivel jurídico, administrativo, financiero y técnico que deben cumplir las entidades aspirantes a operar los sistemas de control y vigilancia para los Centros de Diagnóstico Automotor. Los requisitos administrativos, incluyen mecanismos que permitan la validación de aspectos tales como la trayectoria del aspirante, experiencia en proyectos similares de tecnología, experiencia del equipo de trabajo, entre otros. Los requisitos financieros, pretenden garantizar que el operador cuente con el respaldo económico suficiente para que inicie el funcionamiento del sistema y que una vez puesta en marcha la operación tenga sostenibilidad, garantizando a la Superintendencia de Puertos y Transporte, que las entidades homologadas dispongan de los recursos necesarios sostenibles en el tiempo. Los requisitos jurídicos, buscan principalmente garantizar la legalidad de las entidades a homologarse, de sus representantes. Los requisitos técnicos, garantizan idoneidad en la prestación del servicio, buscando que se utilice la tecnología adecuada y actualizada a las necesidades de seguridad, disponibilidad y calidad del servicio. Este documento contiene los requerimientos generales que deben seguir las entidades aspirantes a homologarse para conseguir esta meta, y presenta diferentes alternativas para el cumplimiento de los requisitos con el fin de garantizar pluralidad de oferentes, es así como se incluye por ejemplo alternativas de conformación de uniones temporales o consorcios, entre otras. Conforme al Decreto número 1510 del 2013 y al manual de Colombia Compra Eficiente: Si en el Proceso de Contratación no es obligatorio que los oferentes cuenten con RUP, la Entidad Estatal de forma autónoma debe definir la forma de acreditar los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y capacidad organizacional. Con el fin de evitar un solo tipo de propuesta tecnológica, este documento no detalla la solución como tal, sino da libertad a las entidades que se homologuen para que diseñen e implementen sus propios sistemas, garantizando así diferentes tipos de soluciones que se puedan presentar dentro de un marco general de requerimientos.

17 Este documento describe los procesos que se deben seguir una vez publicada la resolución con todos los requerimientos y su anexo técnico. 2 TÍTULO II. REQUISITOS DOCUMENTALES. A continuación se establecen los requisitos que deberán cumplir los aspirantes a homologación para recibir la evaluación documental, estos se deberán suministrar con el fin de que sean corroboradas sus condiciones jurídicas, administrativas, financieras y técnicas. 2.1 CARTA DE INTERÉS Y RADICACIÓN DE REQUISITOS DOCUMENTALES. La carta de interés y radicación de requisitos documentales, permitirá iniciar el proceso de validación de los requisitos para homologarse como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia en los Centros de Diagnóstico Automotor (CDAs). Ver numeral 2.1.2: Modelo Carta de Interés y Radicación de Requisitos Documentales Especificaciones de la entrega del documento A continuación se aclaran algunos detalles respecto al diligenciamiento del modelo de carta de interés y radicación de requisitos documentales, descrito en el numeral Debe imprimirse en tamaño carta. -- Debe ir en papel membrete de la compañía. -- [NOMBRES APELLIDOS DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO] Debe ser reemplazado por los nombres y apellidos del Superintendente Delegado nombrado al momento de presentar este documento. -- [RAZÓN SOCIAL EMPRESA, CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL], debe ser reemplazado por el nombre o razón social del ente aspirante. -- [Número del NIT], debe ser reemplazado con el Número de Identificación Tributaria de la Empresa o Consorcio. En caso de Unión Temporal deberá colocar el nombre de la Unión temporal y el nombre o razón social de cada una de las empresas que la conforman con su número de Nít. -- Resolución NN de 2014, donde NN debe ser reemplazada por el número de resolución que expida la Superintendencia de Puertos y Transporte con el Anexo Técnico de Requisitos y Requerimientos para los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Diagnóstico Automotor. -- NN Folios donde NN debe ser reemplazado por el número de folios entregados en el medio físico. -- NN KBytes donde NN debe ser reemplazado por el número de Kbytes entregados en el medio electrónico Modelo Carta de Interés y Radicación de Requisitos Documentales Ciudad, Fecha (dd/mm/aaaa) Doctor(a) [NOMBRES APELLIDOS DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO] Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

18 Calle 63 No 9A-45. Bogotá, D. C. Referencia: Carta de interés para participar en el proceso de validación de requisitos para homologarse como proveedor de los sistemas de control y vigilancia para los CDAs. Respetado doctor: Mediante el presente oficio deseo manifestar que la empresa (unión temporal o consorcio) [RAZÓN SOCIAL EMPRESA, CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL] con NIT No [Número del NIT], la intención de participar en el proceso que adelanta la Superintendencia de Puertos y Transporte para prestar el servicio a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDAs) como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia. Se anexa los requerimientos documentales exigidos en la Resolución NN de 2014 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transportes, así: -- Medio Físico, 2 tomos de NN Folios. -- Medio electrónico, 2 CD con NN Kbytes de tamaño. Agradezco la atención prestada. Cordialmente, [NOMBRES APELLIDOS] REPRESENTANTE LEGAL [RAZÓN SOCIAL EMPRESA, CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL] 2.2 REQUISITOS DEL ASPIRANTE. Este numeral describe la forma como deben ser entregados los documentos con la información que radicará el aspirante a ser evaluado como proveedor del sistema de control y vigilancia Instrucciones de la presentación del Documento con los Requisitos del aspirante Con el fin de estandarizar la entrega de documentos se define a continuación las características como deben ser presentados: -- Técnica de empaste: Unibind -- Color de las Tapas: Transparentes -- Foliación: El foliado debe quedar en un lugar visible, y que no quede cubierto por ningún texto o membrete. -- Idioma: El idioma para presentación de los requisitos documentales debe ser en español. -- Papel: Tamaño carta 8.1/2 x Portada La portada es la primera página y servirá para identificar claramente al aspirante que anexa los requisitos documentales, esta hoja debe contener el número 1 en área de foliación. Ver numeral : Modelo de la portada general.

19 Especificaciones de la entrega del documento A continuación se aclaran algunos detalles respecto al diligenciamiento del modelo de portada, descrito en el numeral : -- Debe colocarse al inicio del documento. -- Su número de Folio debe ser RESOLUCIÓN NN DEL DD DEL MES DE MM DE 2014, debe colocarse el número de la resolución y la fecha de cuando se expida por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte la reglamentación para el proceso de evaluación y homologación de los aspirantes de los sistemas de control y vigilancia de los CDA, donde NN es el número de la resolución, DD es el día y MM es el Mes de expedición de la resolución. -- [RAZÓN SOCIAL EMPRESA, CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL], debe ser reemplazado por el nombre o razón social del ente aspirante. -- [CIUDAD] Ciudad donde se origina la documentación N, donde N es el último dígito del año en el que se radican los documentos Modelo de la Portada General PRESENTACIÓN DE REQUISITOS DOCUMENTALES SEGÚN RESOLUCIÓN NN DEL DD DEL MES MM DE Índice General EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE ASPIRANTE: [RAZÓN SOCIAL EMPRESA, CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL] [CIUDAD] 201N El índice general permite organizar el documento en el orden en que se debe entregar, dependiendo de si el aspirante es una empresa, una unión temporal o un consorcio, su contenido puede variar según los requisitos específicos para cada caso. Ver numeral Modelo del índice general (Empresa, Unión Temporal o Consorcio) Especificaciones de la entrega del documento -- # significa que se debe colocar el número de folio en donde se encuentra ubicado. -- Requerimiento técnico AAA: significa que se debe reemplazar con el nombre del requerimiento. -- n significa el consecutivo del requerimiento Modelo del índice general (Empresa, Unión Temporal o Consorcio) ÍNDICE GENERAL No de Folio

20 1. REQUERIMIENTOS JURÍDICOS 1.1. Requerimiento jurídico AAA # 1.2. Requerimiento jurídico BBB # 1.n. Requerimiento jurídico nnn # 2. REQUERIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 2.1. Requerimiento administrativo AAA 2.2. Requerimiento administrativo BBB 2.n. Requerimiento administrativo nnn 3. REQUERIMIENTOS FINANCIEROS 3.1. Requerimiento financiero AAA 3.2. Requerimiento financiero BBB # 3.n. Requerimiento financiero nnn # 4. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS 4.1. Requerimiento técnico AAA # 4.2. Requerimiento técnico BBB # 4.n. Requerimiento técnico nnn # 2.3 LISTA DE REQUISITOS JURÍDICOS. Los requisitos jurídicos buscan principalmente garantizar la legalidad de las entidades a homologarse y de sus representantes, además validar la capacidad jurídica y la facultad que debe tener una persona para adelantar cualquier tipo de proceso con una Entidad Estatal, es decir (i) obligarse a cumplir el objeto del proceso; y (ii) no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan el ejercicio de las actividades involucradas en el proceso. Se presentan a continuación algunas consideraciones que se deben tener en cuenta. a) Persona natural. Las personas naturales mayores de dieciocho (18) años son capaces jurídicamente a menos que estén expresamente inhabilitadas por decisión judicial o administrativa, como la interdicción judicial, y que no estén incursas en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley; b) Persona jurídica. La capacidad jurídica de las personas jurídicas está relacionada con: (i) la posibilidad de adelantar actividades en el marco de su objeto social; (ii) las facultades de su representante legal y la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos sociales; y (iii) la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar, derivadas de la ley; c) Inhabilidades e incompatibilidades -- Las inhabilidades e incompatibilidades están establecidas para asegurar los intereses públicos y proteger la transparencia, objetividad e imparcialidad en las relaciones entre el Estado y los particulares. -- El régimen de inhabilidades e incompatibilidades es de aplicación restrictiva, por lo cual cuando existen varias interpretaciones posibles sobre una inhabilidad o incompatibilidad, debe preferirse la que menos limita los derechos de las personas. -- Todas las Entidades Estatales sometidas o no a la Ley 80 de 1993 y a la Ley 1150 de 2007 y la normatividad vigente están obligadas a respetar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. # # # #

21 -- Las inhabilidades son una limitación a la capacidad de contratar con Entidades Estatales y están expresamente señaladas en la ley, que establece que no son hábiles para participar en Procesos de Contratación, además de quienes están en las siguientes situaciones: Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. Esta inhabilidad se extenderá por el término de 5 años a partir de la participación en la licitación. Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. Esta inhabilidad se extenderá por el término de 5 años contados a partir de la fecha de declaratoria del acto de caducidad. Quienes han sido condenados por sentencia judicial a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. Esta inhabilidad se extenderá por el término de 5 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia que impuso la pena. Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. Esta inhabilidad se extenderá por el término de 5 años a partir de la fecha en que expiró el plazo para la firma. Los servidores públicos Certificado de Cámara de Comercio Es aquel mediante el cual se acredita la inscripción del contrato social, las reformas y nombramientos de administradores y representantes legales, en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la respectiva sociedad. Este tipo de certificación tiene un valor eminentemente probatorio y está encaminada a demostrar la existencia y representación de las personas jurídicas (artículo 117 C. de Co.). De acuerdo con la ley, un certificado de esta naturaleza deberá contener el número, la fecha y la notaría de la escritura de constitución y de las reformas del contrato, el nombre de los representantes legales de la sociedad, las facultades conferidas en los estatutos y las limitaciones a dichas facultades, y en el evento que la sociedad tenga sucursales o agencias en otras ciudades del país, el documento y la fecha mediante el cual se decretó su apertura, si las mismas se encuentran en jurisdicción diferente a la Cámara Especificaciones de la entrega del documento -- Se debe presentar en original. -- Su expedición debe ser igual o inferior a 30 días calendario al de la fecha de radicación. -- Si la propuesta es presentada en Unión Temporal o en Consorcio, se debe adicionar el certificado de Cámara de Comercio de cada una de la personas naturales y/o jurídicas que lo(a) conformen Registro Único Tributario Es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. Sirve para cerciorarse e identificar la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general y ante los diferentes entes de supervisión y control, a su vez, este documento le señala sus obligaciones frente al Estado colombiano. El aspirante debe presentar dentro de su propuesta fotocopia legible del Registro Único Tributario (RUT)

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