República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible JUW2015

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1 3 República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- RESOLU ClON JUW2015 Por la cual se niega una solicitud de expedición de un Certificado de Emisión de Prueba Dinámica (CEPD EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA En uso de sus facultades legales Conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución 1306 del 30 de octubre de 2014, la Resolución 1541 del 12 de septiembre de 2014 y CONSIDERANDO: Que mediante radicado , del 4 de febrero de 2015, la empresa DERCO COLOMBIA SAS., identificada con NIT , solicitó ante esta entidad Certificado de Emisión de Prueba Dinámica (CEPO) para el vehiculo tipo Nl CLASE III, marca GREAT WALL, Modelo WINGLE 5/! WINGLE II WINGLE 5 SPORT, VIN CBD17 II DBO1 7, año Que una vez evaluada la documentación se emitió el concepto técnico 877 del 2 de marzo de 2015, el cual fue acogido mediante radicado del 3 de marzo de 2015, en el cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, requirió información adicional a la empresa DERCO COLOMBIA SAS., la cual fue allegada mediante oficio con radicado del 6 de abril de 2015 y VITAL Que la información presentada por la empresa DERCO COLOMBIA SAS., fue evaluada por el grupo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Tramites Ambientales de la ANLA y emitió el concepto técnico 2224 del 14 de mayo de 2015, en los que se concluyeron entre otros apartes lo siguiente: "(... ) 2. DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD TIPO DE PRUEBA Tipo de prueba Vehículo completo. IDENTIFICACIÓN VEHICUL O Marca GREA T WALL. Año Modelo 2015.

2 Resolución No. defl 4 JUN 201e Hoja No. 2 Modelo(s) WINGLE 5, WINGLE, WINGLE 5 SPORT Tipo de Vehículo Vehículo Liviano (Nl Clase III). VIN CBDI7,DBDI7. Condigo del Motor G W4D2QB. Cinlindrada (c. c.) Combustible Diésel, 2.1 Verificación de Información Formato Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal Tabla 1. Verificación de Información No. Información Se Soporte Reporta Documento Ciudad en 1 donde se SIPágina 2. TESTREPORTNo K1701. realizó la - prueba País en donde 2 se realizó la SI Página 2, TESTREPORTNo. Q K170I. prueba Fecha en la 3 cual se realizó SI Página 4. TESTREPORTNo. 0B110120K1701. la prueba Nombre del laboratorio que SI Página TESTREPORTNo. 08II0I20KI70I. realizó la prueba Marca de la fuente móvil Página 3. TEST REPORT No K Nombres de los modelos y/o las No se registra en el 6 NO reporte técnico del No se registra en el reporte técnico del variantes cubiertas por laboratorio, laboratorio. - la prueba Código del 7 modelo base SI Página 4. TESTREPORTNo K1701. (VIN) Clasificación 8 de la fuente SI Página 4. TEST REPORTNo. QBII0I20KI móvil Código del - motor SI Página 4 TESTREPORTNo < Cilindrada Sl Página 4. TESTREPORTNo <1701. Sistema de - alimentación SI Página 4. TESTREPORTNo. 0B110120K1701. Sistemas 12 dispositivos de SI Página 4. TEST REPORT No. QBI 10120K control de emisiones

3 064 1 Resolución No. ' dei0 4 JUN 201f Hoja No. 3 (CEPO)" No. Información Se Soporte Documento Pepona - Descripción TEST REPORT No. QBI 10120KI del sistema de SI Página 5. transmisión - Relaciones de Gearbox certilicate GWM WINGLE 5 14 SI Página 1 transmisión 4D20B. Radio Gearbox certificate G WM VVINGLE 5 dinámico SI Página 1 4D20B. Valores de las TESTREPORTNo. 0B110120K emisiones de SI Página 4. escape - Valores de las 17 emisiones NA No aplica, es un vehículo a Diésel y no se mide. evaporativas 18 Número TESTREPORTNo. QB110120K1701. SI Página 1, consecutivo Información necesaria para 19 contactary TESTREPORTNo. QBII0I20KI70I. SI Página 2. verificarla veracidad del documento Consumo de El consumo de combustible durante la prueba de emisiones, el combustible numeral 20, no aplica porque el reporte técnico no presenta este 20 durante la NIA resultado. Como el consumo de combustible solicitado es inherente a prueba de la prueba realizada, no es posible conseguir esta información por otra emisiones fuente si el laboratorio responsable no lo reporta en la prueba. Air Conditioned Refrigerante GWM 21 Refrigerante SI Página 1 WINGLE 5 4D20B (CO). Peso bruto de TESTREPORTNo. Q8I10I20KI70I. SI Página 4. vehículo Año modelo SI Sin soporte. Sin soporte. del vehículo Tipo de TESTREPORTNo. Q8II0I20KI70I. SI Página 4. - combustible 3. ANAL!SIS TECNICO DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO Toda la información solicitada en el Articulo 28 de la Resolución 910 de 2008, debe registrarse en el reporte técnico del laboratorio incluyendo los sistemas de control de emisiones reportados en el formato CEPD. Lo anterior, debido a que en el formato CEPO reporta que tiene OBO y en el reporte técnico del laboratorio no se registra. No se adjuntó la certificación en la que se registra los nombres de quienes firman "aprobado, inspector, operador" el reporte técnico del laboratorio. En el reporte técnico se encuentra reportado el dígito 8 del VIN, diferentes al registrado en el formato CEPD. No se adjunta carta de caza matriz aclaratoria, donde se especifique a que hace referencia específica el dígito octavo (9) del VIN y se pueda evidenciar las equivalencias del VIN registrado en el reporte técnico del laboratorio y el del formato CEPO. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el literal "e" del Artículo 28 de la Resolución 910 de De acuerdo con la Nota 4 del reporte técnico del laboratorio, donde expresa que cualquier modificación del reporte lo invalida, la modificación realizada en la página 2 de 3 del reporte técnico No. QBI 10120K1 701 respecto al consecutivo del reporte técnico del laboratorio, invalida el reporte técnico del laboratorio. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 910 de 2008 y de 2013.

4 Resolución No.Q del fl 4 i1i Hoja No, 4 De acuerdo con la directriz impartida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con radicado No , no se "referencia el acto administrativo de la Unión Europea o de la EPA en el que se adopte dicho método, procedimiento o ciclo, para su respectiva verificación' debido a que el reporte técnico del laboratorio hace referencia que cumple con la directiva G y no da cumplimiento al Artículo quinto de la Resolución 1111 de Emisiones De acuerdo con la directriz impartida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con radicado No , no se "referencia el acto administrativo de la Unión Europea o de la EPA en el que se adopte dicho método, procedimiento o ciclo, para su respectiva verificación", debido a que el reporte técnico del laboratorio hace referencia que cumple con la directiva G y no da cumplimiento al Articulo quinto de la Resolución 1111 de Por lo anterior, no se puede verificar el cumplimiento de los límites establecidos en la Resolución 1111 de Protocolo de Montreal De acuerdo a la información apodada en el Formato Único para el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, el solicitante indica que el(los) vehículo(s) cuentan con: Sistema de aire acondicionado con sustancia refrigerante HFG- 1 34a Procedencia de Modificación No Aplica, es un trámite que se realiza por primera vez para el vehículo descrito en el numeral 2 del presente concepto. (.4" CONSIDERACIONES JURÍDICAS. Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental. Que el Decreto 948 de 1995 contiene el reglamento de protección y control de la calidad del aire y define las acciones y los mecanismos administrativos que las autoridades ambientales deberán desarrollar para mejorar y preservar la calidad del aire y evitar reducir el deterioro del medio ambiente. Que el literal b) del artículo 4 0 del Decreto 948 de 1995 establece que la quema de combustibles fósiles utilizados por el parque automotor, es una actividad contaminante sujeta a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales. Que el articulo 38 del mencionado Decreto, modificado por el artículo tercero del Decreto 2107 de 1995, establece que: "(...) A partir del año modelo 1997 no podrán ingresar al parque automotor vehículos con capacidad de carga superior al tres (3) toneladas o diseñados para transportar más de 19 pasajeros, activados por Diésel (A.C.P.M.) cuyo motor no sea turbo cargado o que operen con cualquier otra tecnología homologada por el Ministerio del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a esta prohibición, las autoridades competentes negarán las respectivas licencias o autorizaciones (..J'.

5 Resolución No.' JUN 2015 del de Roja No. 5 Que de conformidad con el artículo 65 y el Capitulo IV del Decreto 948 de 1995 que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire, le corresponde al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer los estándares permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles, para lo cual debe establecer las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes de fuentes móviles. Que según lo dispuesto en el artículo 92 del mencionado Decreto, le compete a la mencionada cartera Ministerial determinar los mecanismos de evaluación de emisiones de vehículos automotores. Que en congruencia con la norma en cita el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) expidió la Resolución 0910 del 05 de junio de 2008 "Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el articulo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones", modificada por la Resolución 1111 del 2 de septiembre de 2013 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Que el articulo primero de la Resolución 0910 del 05 de junio de 2008, establece "Objeto. La presente resolución establece los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres, reglamenta los requisitos y certificaciones a las que están sujetos los vehículos y demás fuentes móviles, sean importadas o de fabricación nacional, y se adoptan otras disposiciones". Que el articulo 26 0 de la Resolución 0910 de 2008, dispone: "Procedimiento. El comercializador representante de marca, importador, fabricante o ensamblador de fuentes móviles terrestres deberá radicar la solicitud de registro de importación en la Ventanilla Un/ca de Comercio Exterior, VUCE, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y diligenciar la información del Visto con base en el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, aprobado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Para obtener la aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto por Protocolo de Montreal, el comercializador representante de marca, importador, fabricante o ensamblador debe presentar ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA) o quien haga sus veces, el formato respectivo acompañado con el reporte técnico de la prueba o ensayo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial procederá a verificar que la información allegada en el formato respectivo cumple con los requisitos exigidos en la presente resolución." Que el Articulo 28 de la Resolución 910 de 2008, establece: "El reporte técnico de la prueba o ensayo deberá contener cuando menos la siguiente información básica" a) Ciudad, País y fecha en la cual se realizó la prueba; b) Nombre del Laboratorio que realizó la prueba; c) Marca de la fuente móvil; d) Nombres de los modelos y/o variantes cubiertas por la prueba;

6 Resolución No. dei Q 4 ju't 20 Hoja No. 6 (CEPO)" e) Código del modelo base. Los dígitos correspondientes a las posiciones 4 al 8 del Número de identificación del Vehículo (VIN) para la certificación de un modelo en general o en su defecto el código de identificación completo establecido por el fabricante (VIN de 17 dígitos) para el caso de la certificación de unidades especificas. O Clasificación de la fuente móvil g) Código del motor, cilindrada y sistema de alimentación h) Indicaciones de los sistemas y dispositivos de control de emisiones i) Descripción del sistema de transmisión (automático o mecánico), relaciones de transmisión y radio dinámico de las llantas. J) Valores de las emisiones contaminantes obtenidos durante la prueba y valores de las emisiones evaporativas. k) Número consecutivo o codificación, fecha, teléfono, direcciones, fax, correo electrónico y todas las identificaciones necesarias y suficientes para contactar y verificar la veracidad del documento Que el articulo quinto de la Resolución 1111 de 2013, estableció: 'Modificar el artículo 32 de la Resolución 910 de 2008, el cual quedará así: Artículo 32. Utilización de otros procedimientos, - Será válido EL Certificado de Emisiones por prueba dinámica realizado por un método, ciclo o procedimiento diferente a los estipulados en la presente Resolución siempre y cuando dicho método, ciclo o procedimiento sea más reciente y estricto que los aquí descritos y cuente con aprobación oficial de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) o de la Unión Europea y los límites de emisión de la fuente móvil cumplan con los limites vigentes establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) o la Unión Europea, respectivamente para dichos métodos, ciclos o procedimientos. Que teniendo en cuenta la evaluación técnica realizada por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales - ANLA, a la documentación presentada por la empresa DERCO COLOMBIA SAS., se determinó lo siguiente: Toda la información solicitada en el Artículo 28 de la Resolución 910 de 2008, debe registrarse en el reporte técnico del laboratorio incluyendo los sistemas de control de emisiones reportados en el formato CEPD. Lo anterior, debido a que en el formato CEPO reporta que tiene OBD y en el reporte técnico del laboratorio no se registra. 2. No se adjuntó la certificación en la que se registra los nombres de quienes firman 'aprobado, inspector, operador' el reporte técnico del laboratorio. 3. En el reporte técnico se encuentra reportado el dígito 8 del VIN, diferentes al registrado en el formato CEPO. No se adjunta carta de caza matriz aclaratoria, donde se especifique a que hace referencia especifica el digito octavo (9) del VIN y se pueda evidenciar las equivalencias del VIN registrado en el reporte técnico del laboratorio y el del formato CEPO. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el literal "e" del Artículo 28 de la Resolución 910 de De acuerdo con la Nota 4 del reporte técnico del laboratorio, donde expresa que cualquier modificación del reporte lo invalida, la modificación realizada en la página 2 de 3 del reporte técnico No. QB110120K1701 respecto al consecutivo del reporte técnico del laboratorio, invalida el reporte técnico del laboratorio. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 910 de 2008 y 1111 de De acuerdo con la directriz impartida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con radicado No , no se "referencia el acto administrativo de la Unión Europea o de la EPA en el que se adopte dicho método, procedimiento o ciclo, para su respectiva verificación", debido a que el reporte técnico del laboratorio

7 Resolución No.- ' del JUN 215 Hoja No. 7 hace referencia que cumple con la directiva G Por lo anterior, no cumple el Articulo Quinto y no se puede verificar el cumplimiento de los límites establecidos en la Resolución 1111 de Que en razón de lo expuesto anteriormente esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, procederá a negar la expedición del Certificado de Emisiones para Prueba Dinámica (CEPD), para el vehiculo tipo Nl CLASE III, marca GREAT WALL, Modelo WINGLE 5// WINGLE II WINGLE 5 SPORT, VIN CBD17 11 DBD17, año 2015, lo cual se puntualizará en la parte resolutiva de este acto administrativo. CONSIDERACIONES LEGALES Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables así como la formulación de la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, fines, objetivos y propósitos que se mantuvieron en el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se organizó y creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que la Ley 1444 de 2011 en el artículo 11 escindió del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Que el articulo 12, de la norma en mención, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados en las normas vigentes. Que el Decreto Ley 3570 de 2011, estableció los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA-, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomia administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en el numeral 10 del artículo tercero del Decreto Ley en mención estableció como funciones otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Resolución 1306 del 30 de octubre de 2014 "Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA", se asignó a la Dirección General la función de suscribir los actos administrativos mediante los cuales 'se otorguen, modifiquen o nieguen licencias, permisos y trámites ambientales, o se declare la caducidad o terminación de los mismos, según el caso, de acuerdo con la normatividad vigente". Que mediante Resolución 1541 del 12 de septiembre de 2014, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró al Doctor Fernando lregui Mejía, titular del empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015, del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA-.

8 Resolución No de 04 JIJW 295 Hoja No. 8 Que en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Negar la expedición del Certificado de Emisiones para Prueba Dinámica (CEPD) para el vehículo tipo Nl CLASE III, marca GREAT WALL, Modelo WINGLE 5 /1 WINGLE II WINGLE 5 SPORT, VIN CBD17 II DBD17, ario 2015, solicitado por la empresa DERCO COLOMBIA SAS., identificada con NIT , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publicar el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, en la gaceta de esta entidad. ARTÍCULO TERCERO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa DERCO COLOMBIA SAS., a través de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO.- Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en el articulo 76 de la Ley 1437 de NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y FA Aprobó: Claudia Victoria González Hernández- Subdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA Revisó: Diego Diaz-Abogado Profesional especializado -Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales Proyectó: Martha Hernández M.- Abogada contratista SIPTA- ANLA. a4 Fecha de asnación 5ILA: 14 de mayo de 2015 Fecha de elaboración: 19 de mayo de 2015 Concepto Técnico N 2224 del 14 de mayo de 2015 Expediente N'. EPD12201/PDVO212 VITAL

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