Título: Los efectos de la declaración del concurso preventivo del cuentacorrentista sobre el servicio de cheques en la cuenta corriente bancaria
|
|
- Francisco Navarrete Campos
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Comisión 3) Los contratos en los concursos y en el APE Daniel Fernando Alonso Av. Freyre 2626 Piso 2 Oficina Santa Fe TE: dfalonso@arnet.com.ar Título: Los efectos de la declaración del concurso preventivo del cuentacorrentista sobre el servicio de cheques en la cuenta corriente bancaria Sumario de la Ponencia: La ponencia que sigue postula: 1. Que los cheques comunes librados antes de la presentación en concurso preventivo del librador y presentados al cobro después de la apertura del concurso deben rechazarse por el banco girado que ha sido notificado de la apertura del concurso preventivo del librado. 2. Que los cheques de pago diferido librados antes de la presentación en concurso preventivo del librador, con fecha de vencimiento anterior o posterior al concurso y presentados al cobro después de la apertura del concurso deben rechazarse por el banco girado que ha sido notificado de la apertura del concurso preventivo del librado. 3. Que los cheques de comunes librados antes de la presentación en concurso preventivo del librador y presentados al cobro antes de que el banco girado fuese notificado de la apertura del concurso deben pagarse por el banco girado. 4. Que los cheques de pago diferido librados antes de la presentación en concurso preventivo del librador, con fecha de vencimiento anterior o posterior al concurso y presentados al cobro antes de que el banco girado fuese notificado de la apertura del concurso deben pagarse por el banco girado. 5. Que el rechazo de los cheques en los casos 1 y 3 habilitará las acciones cambiarias emergentes del cheque, eligiendo el portador legítimo a quién exigir el pago, pero si elige la vía contra el libradorconcursado deberá materializarla a través de la verificación de créditos. 6. La solución postulada armoniza la legislación concursal y cartular. Indice I. Introducción de la cuestión. II. Fundamentación y argumentación. A. El contrato de cuenta corriente bancaria. B. El pacto de cheques y la cuenta corriente bancaria. C. El libramiento de cheques y las relaciones que genera. D. La causa subyacente del libramiento del cheque. E. El régimen de administración concursal. F. El cheque frente al concurso y al régimen de administración concursal. G. La armonización de las normas legales y reglamentarias frente al cheque de pago diferido. H. La armonización de las normas legales y reglamentarias frente al cheque común. III. Conclusiones y ponencia.
2 I. Introducción de la cuestión. Por más de una década, nuestro país ha contado con dos clases de cheques: el cheque común y el cheque de pago diferido, ambos de utilización masiva. Ambas clases de cheque participan de los caracteres de los títulos valores (autonomía, abstracción, literalidad, necesidad del documento, carácter de título legitimante y formalidad) 1 y reúnen los dos elementos estructurales, constitutivos de los mismos (documento y obligación o declaración unilateral de voluntad que constituye el contenido económico del título valor). 2 El libramiento de cheques depende de la existencia de un pacto de cheques y éste de un contrato de cuenta corriente bancaria. Nos preguntamos: qué efectos tiene la apertura del concurso preventivo del librador sobre el pacto de cheques accesorio al contrato bancario referido? Para postular una respuesta, recorreremos al contrato de cuenta corriente bancaria, su vinculación con el pacto de cheques, las relaciones que estos títulos generan, la relación de los cheques con la causa de su libramiento, y el régimen de administración concursal en su interacción con el servicio de cheques. II. Fundamentación y argumentación. A. El contrato de cuenta corriente bancaria. El contrato de cuenta corriente bancaria involucra una cuenta, 3 que tiene por fin reflejar una magnitud inicial, variaciones sucesivas y una medida final de su objeto. 4 Se la denomina corriente dado al carácter fluyente de su prestación característica, pudiendo así ubicársela dentro de las obligaciones de ejecución sucesiva o continuada en tanto las relaciones bancocuentacorrentista no se agotan con la realización de las distintas operaciones que se registran 5. Se la denomina bancaria en virtud de su especialidad subjetiva, es decir, del requisito de que una de las partes sea un banco. Como contrato, es un contrato normativo que disciplina las relaciones futuras inter partes. B. El pacto de cheques y la cuenta corriente bancaria. Dentro de lo normado por la cuenta corriente bancaria está el pacto de cheques. El mismo es la convención expresa o tácita accesoria al contrato de cuenta corriente bancaria, que reglamenta el funcionamiento del sistema de cheque entre el banco y el cuentacorrentista. Es decir, tiene naturaleza contractual pero no es autónomo 6 ya que presupone la existencia del contrato de cuenta corriente. 7 El objeto del pacto de cheques es regular el modo en que el cliente le exigirá al banco, mediante giros sucesivos, la disponibilidad de fondos en su cuenta 8 o provisión. Mediante este pacto, el banco se obliga entre otras obligaciones a pagar las órdenes libradas en los formularios provistos, a su presentación al cobro y con el límite de la provisión; el cuentacorrentista se compromete a considerar su orden de pago como temporariamente irrevocable, y a otorgar efectos cancelatorios a las entregas de dinero que el banco hace cuando atiende los cheques, aun cuando sea un tercero quien reciba el pago. 9 1 Alonso, Daniel Fernando Gotlieb, Verónica, Comentario al art. 1 Ley de cheques en Código de Comercio, Comentado y Anotado, Adolfo A. N. Rouillon (director), Daniel F. Alonso (coordinador), Bs. As., La Ley, 2006, tomo V (en prensa). 2 Sobre los elementos constitutivos de los títulos valores y sus comentarios, ver Rouillon, Adolfo A. N. y Figueroa Casas, Pedro, Introducción a la teoría general de los títulos valores en Código de Comercio, Comentado y Anotado, Adolfo A. N. Rouillon (director), Daniel F. Alonso (coordinador), Bs. As., La Ley, 2006, tomo V (en prensa). 3 En tanto conjunto o serie de anotaciones relacionadas con un mismo objeto, cfr. Fowler Newton, Enrique. Contabilidad básica. Bs. As, Macchi, p Seguimos en el presente los conceptos vertidos, con mayor amplitud, en nuestro trabajo sobre el contrato de cuenta corriente bancaria, en coautoría: Alonso, Daniel Fernando Gotlieb, Verónica, Comentario a los arts. 791 a 797 Cod. Com. en Código de Comercio, Comentado y Anotado, Adolfo A. N. Rouillon (director), Daniel F. Alonso (coordinador), Bs. As., La Ley, 2005, tomo II, ps. 253 a En igual sentido: Fernández, Raymundo L. y Gómez Leo, Osvaldo R., Tratado teórico práctico de derecho comercial. Tomo III D. Bs. As., Depalma, 1991, p En el mismo sentido: Gómez Leo, Osvaldo R., Nuevo manual de derecho cambiario. Bs. As., Depalma, 1997, 2 ed., p. 411/2. 7 Nótese que el debate que ha suscitado discrepancias es sobre si el pacto de cheques (derecho interno) hace a la esencia del contrato de cuenta corriente bancaria, pero no viceresa. La discusión del tema, hoy superada, no se trata en este trabajo por considerarse que no aporta a la fundamentación de la ponencia. 8 Cfr. Dobson, Juan Malcolm, Ley de cheques. Bs. As., La Ley, 2003, p. XVII. 9 Giraldi, Pedro Mario, Cuenta corriente bancaria y cheque. Bs.As., Astrea, 1973, p. 145.
3 C. El libramiento de cheques y las relaciones que genera. Existiendo el servicio de cheques, el libramiento de cheques por la persona o personas legitimadas permite el análisis de tres relaciones jurídicas de distinta naturaleza: la relación entre el librador y el banco girado, la relación entre el librador y el tenedor legítimo del cheque y la relación entre el librador y quien de el recibe el cheque. 10 Como acabamos de ver, la primera refiere a la orden de pago del librador para el banco, se rige por el pacto de cheques y es denominada, desde la perspectiva del cheque, derecho interno, siendo de naturaleza extracambiaria. 11 La segunda es la relación cartular incorporada en un documento, el título valor denominado cheque, y se analiza como derecho externo del cheque. La tercera es la relación que sirve de causa al libramiento del cheque y se denomina causal o subyacente. D. La causa subyacente del libramiento del cheque. En virtud del art. 500 CCiv., debe presumirse que existe una causa que originó el libramiento. 12 Ahora bien, por un lado, el cheque como título valor (derecho externo) circulará ajeno a tal relación subyacente, debido a su carácter abstracto, y con cada nueva transmisión reforzará su carácter autónomo; por el otro lado, la relación causal, que no es originada por el cheque sino que le precede en el tiempo, se ve afectada por el libramiento del mismo. En efecto, en principio, los cheques se libran pro solvendo es decir con la intención de que la obligación casual o subyacente se extinga sólo cuando el acreedor reciba efectivamente la prestación debida y no pro soluto lo que significaría que el pago y la consecuente extinción de la obligación subyacente se produjera simultáneamente y por efecto de la entrega del título. Así, el libramiento del cheque no produce la extinción de la obligación subyacente, 13 sino su inexigibilidad desde el día de la entrega hasta el vencimiento del título y la consecuente interrupción y simultánea suspensión de su prescripción. 14 E. El régimen de administración concursal. La apertura del concurso preventivo importa el establecimiento de un régimen especial de administración (arts. 15 y ss. LCQ), conocido como régimen de administración concursal, cuyos efectos surgen como consecuencia de la sentencia de apertura, pero con retroacción a la fecha de presentación de la petición del concurso. 15 Dicho de otro modo y a los efectos de nuestro análisis, la línea divisoria en cuanto al efecto del concurso sobre el servicio de cheques accesorio a un contrato de cuenta corriente bancaria, está dada por la fecha de presentación del pedido de apertura del concurso preventivo Existe asimismo la relación que se puede originar entre el tenedor presentante del cheque y el banco girado, cuyo análisis no involucra el derecho interno ni el derecho externo del cheque, siendo de naturaleza extracontractual y extracambiaria 11 Gómez Leo, Osvaldo R., Cheques. Comentario de las leyes y Bs. As., Desalma, 2000, 2 ed., act., p. 1. En similar sentido: Richard, Efraín Hugo Zunino, Jorge Osvaldo. Régimen de Cheques. Bs. As., Astrea, 1997, p. 32. VILLEGAS, Carlos Gilberto, La nueva ley de cheques. Ley Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 1995, p La presunción, hoy iuris tantum, se conserva en el Proyecto de Código Civil de la República Argentina, unificado con el Código de Comercio, 1998, art. 673, que establece que, si existe una obligación se presume que emana de fuente legítima. 13 No puede considerarse un pago ni encuadrarse en ninguno de los actos o hechos extintivos de las obligaciones mencionados en el art. 724 Cod. Civ. y su nota. 14 Bergel, Salvador D. Paolantonio, Martín E., Acciones y excepciones cambiarias. Bs. As., Depalma, 1992, t. II, p. 85, quienes fundan a nuestro juicio con acierto la interrupción de la prescripción de la acción causal en el art. 59 decr. ley 5965/63 y la suspensión en el at Cod. Civ. Recordamos que la normativa cambiaria es aplicable al régimen del cheque por remisión del art. 59 LCh. y la citada norma civil puede ser aplicable, por remisión del referido decr. ley, al Código de Comercio (art. 844) y de este a la normativa civil. La evolución histórica respecto de la aplicación de la suspensión de la prescripción en materia cambiaria es larga, pero la CSJN la ha resuelto a favor de su aplicación y ha sido seguida por numerosas jurisdicciones. Para una reseña, ver, recientemente: CCivyComSantaFe, sala II, 08/03/2006. Abuin, Alicia E. c. Travaglino, Silvina M., LLLitoral 2006 (mayo), 522, con voto reseñando la cuestión por la vocal Cristina De Césaris. 15 En otros términos, puede decirse que se trata de efectos que dependen de la apertura del concurso preventivo pero que se producen desde la fecha de presentación de la solicitud de apertura del mismo. 16 Esta interpretación luce como la de mayor coherencia sistemática, teniendo en cuenta que el art. 32 LCQ refiere a los acreedores por causa o título anterior a la presentación, y, asimismo, la aparente intención del legislador de imponer al peticionante la obligación de mantener el trato igualitario respecto de todos sus acreedores de igual rango. Cfr. Alberti, Edgardo Marcelo, Apuntes sobre la Compensación en el Concurso, RDCO, año 13/1980, ps. 337 y ss.
4 Conforme tal línea divisoria, cabe clasificar a las deudas del concursado y, entre ellas, aquella obligación que sirve de causa subyacente del libramiento del cheque. Esta clasificación, si se quiere clásica, permite distinguir entre: (i) deudas anteriores a dicha fecha, es decir, las alcanzadas por el concurso preventivo, y (ii) deudas posteriores a dicha fecha, es decir, las que pueden considerarse deudas post concursales. E.1. Deudas anteriores al concurso y su indisponibilidad. En otra oportunidad hemos postulado que la declaración de apertura del concurso preventivo implica la indisponibilidad de las deudas del concursado anteriores a la presentación, ello así, por efecto de que, desde tal fecha divisoria, las deudas preconcursales pierden su carácter de expeditas. 17 Son indisponibles puesto que no existe la posibilidad jurídica de que el concursado pague y el acreedor reciba el pago, sin que haya un tercero en el caso, los acreedores concurrentes facultado a oponerse al mismo. E. 2. Deudas posteriores al concurso y su disponibilidad. A contrario sensu, las deudas del concursado de causa o título posterior a la presentación en concurso preventivo son, en principio, disponibles, en tanto el concursado puede y debe pagarlas y sus acreedores cobrarlas. En todo caso, el límite estará dado cuando tales deudas postconcursales fueren contraídas en infracción al régimen de administración concursal (art. 15 y 16 LCQ), habilitando una sanción para el acto ineficacia frente a acreedores concurrentes o para la persona del concursado separación de la administración (art. 17 LCQ). F. El cheque frente al concurso y al régimen de administración concursal. Frente al concurso del librador, cabe analizar los efectos del proceso concursal y, particularmente, del régimen de administración concursal sobre los cheques comunes o de pago diferido librados por el concursado. Pueden distinguirse tres situaciones: i) los cheques librados antes de la fecha de presentación en concurso preventivo y presentados al cobro antes de la misma; ii) los cheques librados antes de la fecha de presentación en concurso preventivo y no presentados al cobro antes de la misma ya fuesen cheques comunes o de pago diferido y éstos con fecha de vencimiento anterior o posterior a la presentación ; y, iii) los cheques librados después de la fecha de presentación en concurso preventivo. Nótese que en este análisis, las fechas a tener presente serán: la de libramiento del cheque conforme se encuentra indicada en el título, la de presentación de la petición del concurso de librador y la de presentación del cheque al cobro. F.1. Cheques librados y presentados antes del concurso del librador. Esta hipótesis queda, en principio, ajena al proceso concursal. Si el banco pagó el cheque, éste se extinguió como título valor y nadie podrá reclamar en función del mismo en el concurso del librador. Si el banco rechazó el cheque a su presentación, tal rechazo permitirá, precisamente, el ejercicio de las acciones cambiarias emergentes del cheque. El presentante del cheque rechazado, en ejercicio del ius electionis, podrá requerir el pago al librador concursado vía verificación de créditos (art. 32 LCQ), probando la causa del acto cambiario por el que recibió el título, 18 o, intentar su cobro ante su avalista o los endosantes o avalistas de éstos, de existir. Esta solución es la misma para los cheques comunes y los de pago diferido. F.2. Cheques librados antes de la presentación en concurso del librador y presentados al cobro después de la misma. A los efectos de este análisis cabe analizar lo siguiente: F.2.a. Relación causal subyacente. Como dijimos, dado que el libramiento de los cheques se realiza pro solvendo, debe entenderse que tal libramiento no produce el pago de la obligación subyacente. Consecuentemente, esta obligación causal inexigible debido al libramiento del cheque no ha sido extinguida con anterioridad a la presentación en concurso preventivo; su pago posterior sería, en principio, un acto prohibido por alterar la situación pre concursal de los acreedores (art. 16 LCQ). F.2.b. Derecho interno del cheque. Ahora bien, respecto de la orden de pago al banco girado dada a través del cheque y en el marco del servicio de cheques, se trata de un acto preconcursal en que el concursado dispone de un crédito contra el banco este crédito es la disponibilidad de fondos o provisión con que 17 Alonso, Daniel Fernando, La Compensación y el Concurso Preventivo, en Rouillon, Adolfo A. N. (director), Derecho Concursal. Homenaje a Guillermo Mosso. Buenos Aires, La Ley. Universidad Austral, 2004 DYE 12/13, publicación del Departamento de Derecho, Facultad de Ciencias Empresariales, Universidad Austral, ps. 16 a Por aplicación del fallo pleno Difry : CNCom, en pleno, 19/06/1980. Difry SRL. JA, 1980 III 169, LL, 1980 C 78 y ED,
5 cuenta en la cuenta corriente. Respecto de ésto, el concurso preventivo no tiene, en principio, influencia, puesto que los créditos a favor del concursado no son alcanzados por el concurso preventivo. Desde el punto de vista del derecho interno del cheque, no habría motivo para que el banco desatendiese la orden de pago en la medida en que fuese dictada conforme el pacto de cheques. F.2.c. Derecho externo del cheque. Es en este punto donde debe encontrarse una solución que armonice la normativa concursal con la cambiaria. La declaración unilateral de voluntad, incondicional, no recepticia e irrevocable, inserta en el documento, librada con anterioridad a la presentación del concurso preventivo, constituye una deuda pre concursal del librador (una obligación de causa o título anterior a la presentación, cfr. art. 32 LCQ), la que recibe el tratamiento referido supra en el punto E.1. Por lo tanto, el pago de la misma aún por un tercero (el banco girado) que actúa por el librador implica la violación del principio de la pars conditio creditorum. Se advierten dos circunstancias diferentes: F.2.c.i. Cheque presentado al cobro después de la notificación al banco del concurso del librador. En función de lo antes expuesto, el banco girado que se encuentra notificado 19 de la misma debe rechazar el cheque librado con anterioridad a la presentación en concurso del librador. Debe hacerlo, puesto que tiene conocimiento mediante una sencilla constatación de fechas de que se trata de un pago de una obligación pre concursal. Este deber tiene también sustento expreso en la norma actual reglamentaria. 20 Así, el rechazo del cheque implicará que su presentante quedará en las mismas condiciones que quien presentó al cobro y le fue rechazado un cheque con anterioridad a la presentación en concurso (ver punto F.1.), es decir, podrá, en ejercicio del ius electionis: (i) ejercer las acciones cambiarias directa (contra el avalista del librador, de existir) o de regreso (contra un endosante anterior o su avalista, de existir) emergentes del cheque rechazado, o (ii) podrá requerir el pago al librador concursado, vía verificación de créditos (art. 32 LCQ), con los extremos antes indicados. F.2.c.ii. Cheque presentado al cobro después de la presentación en concurso del librador y antes de la notificación al banco de la apertura del mismo. No estando notificado de la apertura del concurso preventivo, el banco sólo puede rechazar el cheque por los motivos legales o reglamentarios aplicables a cualquier librador. El banco aquí desconoce la existencia de la línea divisoria respecto de los efectos del concurso sobre las obligaciones del deudor. Si el banco rechazase el cheque, por otro motivo, el presentante estará habilitado a ejercer las acciones emergentes del cheque, conforme lo expuesto en el párrafo anterior. Si el banco paga el cheque y ex post se declararse la inoponibilidad del pago frente la masa concurrente (art. 17 LCQ), el presentante deberá devolver lo percibido al librador ; empero, nada ocurrirá respecto del girado que habría atendido la orden de pago conforme el pacto de cheque. F.3. Cheques librados y presentados al cobro después de la presentación en concurso del librador. Como en el caso de las demás deudas de causa o título posterior a la presentación, el librador dispone de la posibilidad de obligarse cartularmente, pudiendo el acreedor cobrar tal promesa y no existiendo, en principio, motivos que autoricen a su rechazo por el banco. 21 Aquí también el límite estará dado por la interpretación que se haga de que la causa subyacente del libramiento del cheque, postconcursal, haya sido contraída en infracción al régimen de administración concursal (art. 15 y 16 LCQ). Ahora bien, a los efectos de la aplicación de la sanción (conforme art. 17 LCQ) será necesario un análisis de la misma que el banco no debe efectuar al momento que se le presenta el cheque al cobro, puesto que el banco sólo controla el título y sus aspectos formales, pero no la causa de libramiento. Tal control excede el deber del banco e incluso sus posibilidades. En todo caso, será ex post que se declare a la causa del libramiento del cheque ineficaz y no oponible a la masa concurrente, convirtiéndose así la obligación en una obligación sin causa y deberá el presentante devolver lo percibido; empero, nada ocurrirá respecto del girado que atendió la orden de pago conforme el pacto de cheque. Se podrá argumentar que así el cheque es un instrumento en las manos del concursado posible de ser utilizado en fraude de sus acreedores, pero tal 19 Entendiendo por notificación inclusive la notificación ficta. 20 Vide y Entiéndase que no existen motivos relacionados con el concurso preventivo, pero son plenamente aplicables las causas de origen legal o reglamentario de rechazo del cheque, conforme la ley de cheque o la reglamentación por el BCRA de la cuenta corriente bancaria.
6 posibilidad no parece susceptible de erradicación por vía legislativa. Por otro lado también hay muchas formas que dejan menos huellas para defraudar a los acreedores tal como pagar en efectivo, y es la solución que mejor permite el funcionamiento del servicio de cheque, tan necesario y probablementeimprescindible para la continuidad de la actividad del concursado. G. La armonización de las normas legales y reglamentarias frente al cheque de pago diferido. En principio, los argumentos vertidos en F son igualmente aplicables a ambas clases de cheques. Sin embargo, la norma del art. 54 LCh. establece que el cheque de pago diferido, registrado o no, es oponible y eficaz en los supuestos de concurso, quiebra del librador. Tal norma debe armonizarse con la Reglamentación de la cuenta corriente bancaria, la cual establece que el banco debe rechazar a los cheques de pago diferido emitidos antes de la fecha de presentación de la solicitud de apertura del concurso, con fecha de pago posterior a ella (vide, y ). 22 Así, la normativa reglamentaria vigente, explícitamente habilita la solución propuesta en F.2.c.i. Asimismo, a contrario sensu, abona la solución de F.2.c.ii. al prever que las causales de rechazos son taxativos y que para los efectos vistos requieren el concurso esté declarado judicialmente. H. La armonización de las normas legales y reglamentarias frente al cheque común. La discusión del párrafo anterior parece contradecir la solución postulada en F.2.c.1. en lo que al cheque común. Sin embargo, estimamos que no es así, por lo siguientes motivos: (i) la jerarquía superior de la norma legal por sobre la reglamentaria que de entenderse en contrariogeneraría una excepción a varias normas concursales, sin fundamento en la ley de cheques; (ii) el art. 54 LCh declara la oponibilidad y eficacia del cheque de pago diferido frente al concurso, pero no lo hace respecto del cheque común, por lo que puede entenderse que el legislador no quiso amparar al acreedor lento que, con un título pagadero a la vista, se demora en acudir a percibir su crédito; (iii) la norma del art. 54 LCh admite la interpretación de que, mientras el cheque común no presentado oportunamente al pago se degrada como instrumento al carácter de un simple documento quirógrafo, con reducida eficacia probatoria en atención a su condición de instrumento de pago, y no de crédito 23, tratándose de un cheque de pago diferido, por su condición de instrumento de crédito, el documento mantenga su aptitud probatoria eficaz como instrumento quirografario ( eficaz ante el concurso) 24. (iv) la misma normativa cambiaria reconoce la posibilidad de rechazo de ambas clases de cheques por orden judicial, entre las que enumera las medidas cautelares y el cierre de la cuenta 25 ; en la resolución de apertura, el juez declara el concurso, dispone una inhabilitación y fija fecha para los pedidos de verificación (art. 11 incs. 1, 7 y 3 LCQ, respectivamente). III. Conclusiones y ponencia. Por lo argumentos vertidos concluimos en proponer la ponencia que se detalla en el sumario. 22 Nótese que el rechazo no ocurre porque el cheque de pago diferido fuese inoponible al concurso, puesto que el cheque rechazado habilita las acciones cambiarias y permite su cobro contra el librador concursado, claro que en las condiciones que cobran los acreedores en la ley concursal. Si el legislador hubiese querido darle un privilegio, como hizo la ley modificatoria de la ley de cheque y del mismísimo art. 54 LCh con la factura de crédito a través de la incorporación del inc. 5, art. 246 LCQ, bien lo pudo haber realizado. 23 Gómez Leo, Osvaldo R., Nuevo manual de derecho cambiario, op. cit., p Estos argumentos son utilizados por Gómez Leo quien señala que el cheque de pago diferido no presentado al oportunamente al cobro, es idóneo para intentar la preparación de la vía ejecutiva sin que medie concurso del librador, previo el reconocimiento de firma, sin necesidad de recurrir exclusivamente al juicio de conocimiento como en el caso del cheque común. Nuevo manual de derecho cambiario, op. cit., p En sentido similar, si bien admitiendo derechamente la ejecución en razón de la ausencia de negativa de la firma inserta en el cheque de pago diferido presentado al cobro vencido el término legal por considerar a dicho instrumento un título ejecutivo de acuerdo al art. 523 inc. 2 CPCCN, en disidencia el doctor Guerrero en: CNCom., sala E, 2003/09/10. Echevarría, Mario A. c. Paolini, Ana M. LL, 09/01/2004, Vide
AUTOR: María Romina Marcos, Nahir Jauli Urra y Nicole Wisner Caferri. INSTITUTO: Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.
AUTOR: María Romina Marcos, Nahir Jauli Urra y Nicole Wisner Caferri. INSTITUTO: Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Bahía Blanca. COMISIÓN: Derecho Concursal. TEMA: El contrato de descuento de
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0542/2009
Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a
Más detallesa) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o
INFORME N. 153-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta de bienes, regulado por la Ley N. 29173,
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento
Más detallesTORNEO PUMA. Lucia Romano [DESTACADO ULTIMA CON- SIGNA]
2012 TORNEO PUMA Lucia Romano [DESTACADO ULTIMA CON- SIGNA] Derecho Comercial II Cátedra III Comisión 6: Lazzatti, Pablo Consigna: Nº 7 Alumna: Romanó María Lucía Grupo: Simuladores del Crédito (Nº 3)
Más detalles1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747
Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el
Más detallesTipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES
Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
Más detallesCOMENTARIO DE SENTENCIA
1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez
Más detallestema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo
tema 1 Legislación mercantil básica La gestión de cobros en pequeños negocios o microempresas Fórmulas de reclamación de impagados 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago
Más detallesi) Vida residual de los préstamos.
i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.
Más detallesDERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra
Más detallesCODIGO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA TÍTULO XII DE LA LETRA DE CAMBIO.
CODIGO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA TÍTULO XII DE LA LETRA DE CAMBIO. Capítulo I Arto. 607. Arto. 608. Capítulo II Todo el que firma una letra de cambio como representante de una persona por
Más detallesSUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos.
SUPUESTO PRÁCTICO N.-13 PREGUNTA 1 Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. Puede el Ayuntamiento acreedor rechazar el pago de la deuda
Más detallesD E R E C H O D E R E T E N C I O N SUMARIO.
D E R E C H O D E R E T E N C I O N SUMARIO. I. Introducción. II. Regulación del Derecho de Retención: II.1. La Tipificación o caracterización del Derecho de Retención. II.2. Derecho de Retención y Privilegio.
Más detallesSentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada
Más detallesLAS UNIONES TRANSITORIAS / TEMPORALES DE EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO Y SU ACTUACIÓN EN NUESTRO PAÍS
279 LAS UNIONES TRANSITORIAS / TEMPORALES DE EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO Y SU ACTUACIÓN EN NUESTRO PAÍS POR ERICA SOLEDAD ALTAMIRANO Sumario La ponencia que sigue postula: La constitución de
Más detallesLa mujer en el deporte: Discriminación por embarazo
La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato
Más detallesNOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
Más detallesCapítulo 14 Solución de Controversias
Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,
Más detallesEl cheque se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero.
ALGUNOS CONSEJOS PARA OPERAR CON CHEQUES Si usted es el beneficiario o poseedor de un cheque emitido por otro, lo primero que debe tener en cuenta es el plazo para el cobro que establece la Ley Cambiaria
Más detallesNEWSLETTER OCTUBRE 2013
INDICE I. Una condición más beneficiosa no puede ser suprimida unilateralmente por la empresa II. Jubilación parcial III. Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad por la declaración
Más detallesREGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES
TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su
Más detallesACTO MÉDICO & ACTO ODONTOLÓGICO
ACTO MÉDICO & ACTO ODONTOLÓGICO Alberto González Cáceres. Abogado Egresado de la Universidad de Lima. Miembro de la Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico El pasado miércoles 16 de Octubre por convocatoria
Más detalles3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa
3. Normativa contable sobre la fusión de sociedades norma sobre activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta. 2. Los activos y pasivos por impuesto diferido se reconocerán
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesLEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES
LEY N 20.720 1 Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo ( ) 2 CAPÍTULO X ( ) 3 MODIFICACIONES
Más detallesINFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS
Hoja 1 CAPÍTULO 18-5 INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS El artículo 14 de la Ley General de Bancos, establece que esta Superintendencia debe mantener una información permanente
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009
Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket
CONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket Estas condiciones generales de venta son aplicables a la venta de todos los productos de la división Automotive
Más detallesCONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA
CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Más detallesAval sobre letras de cambio para pagos al exterior
Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior Enero 2012 2 Objetivos Es una manera
Más detallesFiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles
f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y
Más detallesLEY 41/2003, DE PATRIMONIO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL
LEY 41/2003, DE PATRIMONIO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Qué se entiende por patrimonio protegido? Es un instrumento jurídico de gran interés para personas con una grave discapacidad
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión
Más detalles1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES
1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES LETRA DE CAMBIO: Documento mercantil por el cual una persona, denominado librador del efecto, manda u ordena pagar a otra, denominada librado, una determinada
Más detallesSociedades en derecho Mercantil
Sociedades en derecho Mercantil SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 1 Lectura No. 4 Nombre: Acto de Comercio Contextualización Los conceptos del acto mercantil, sus sujetos y auxiliares, como materia especial
Más detallesLa Sucesión n de Empresas.
La Sucesión n de Empresas. Su regulación n y aplicación n en la práctica jurídica uruguaya; un análisis armónico a la luz de la normativa actual. Dr. Leonardo Costa Franco Concepto de empresa de acuerdo
Más detallesINSTITUTO: Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.- Tema: El concurso o quiebra como causa de separación judicial.
Autor: Guillermo Andrés Marcos..- INSTITUTO: Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.- Comisión: Derecho Concursal. Tema: El concurso o quiebra como causa de separación judicial. Sumario:
Más detallesDOCUMENTOS MERCANTILES
QUE ES UNA LETRA DE CAMBIO? DOCUMENTOS MERCANTILES La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero,
Más detallesCOLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico
1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería
Más detallesPues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,
Más detallesA. Qué entidades pueden acogerse a la reserva de capitalización?
La nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades introduce la figura de la reserva de capitalización que mitiga en cierto modo los efectos negativos que para el sujeto pasivo del IS puede tener la eliminación
Más detallesCAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE
CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que
Más detallesGabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008
Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos
Más detallesINSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO
INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO DIVISION DE ADMINISTRACION GENERAL Departamento de Recursos Humanos 2012 INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO En el marco del Proceso de Calificaciones,
Más detallesEn este trabajo daremos a conocer las principales informaciones sobre el cheque.
Colegio politécnico Av. Independencia. Rama comercial. Secretariado. Modulo Normativa Comercial y Tributaria. CHEQUES DECRETO DE LEY Nº14.412 (DEL 8 DE AGOSTO DE 1975.) INTRODUCCION. En este trabajo daremos
Más detallesBORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. 16 de enero de 2013
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL UNIDAD DE APOYO BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY
Más detalles3. De ser negativa la pregunta anterior, procede aplicarlo como gasto deducible en el ejercicio en que el impuesto es efectivamente pagado?
INFORME N. 023-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que tiene una sucursal en otro país( 1 ), a través de la cual obtiene utilidades que son enviadas
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 30 de octubre pasado y registro de entrada en Diputación el mismo día, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión
Más detallesEstablecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico
INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 17 DE ENERO DE 2008. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICADOS PARA ACREDITAR HALLARSE AL CORRIENTE DE TALES OBLIGACIONES.
Más detallesSESION 8 EL PAGARÉ Y CHEQUE
SESION 8 EL PAGARÉ Y CHEQUE I. CONTENIDO: 1. Definición, estructura y tipos de pagaré. 2. Época de pago del pagaré. 3. Definición, estructura y formas de circulación del cheque. 4. Formas especiales de
Más detallesPurificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València
Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València Las declaraciones tributarias. Las autoliquidaciones. Declaraciones y autoliquidaciones complementarias.
Más detallesContrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor
Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Conste por el presente documento el Contrato Marco para realizar operaciones de Factoring Electrónico que suscriben de una parte, BANCO INTERNACIONAL
Más detallesDicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).
Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación
Más detallesMANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.
MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS
Más detallesBANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION " A " 3294 I 29/06/01
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION " A " 3294 I 29/06/01 Ref.: Circular OPASI 2 263 Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Flexibilización del límite
Más detallesBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
2006- Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN A 4605 18/12/2006 Ref.: Circular Camex 1-567 Pagos anticipados y a la vista
Más detallesEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.
IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema
Más detallesBoletín Técnico Nº 21 del Colegio de Contadores INTERESES EN CUENTAS POR COBRAR Y EN CUENTAS POR PAGAR INTRODUCCIÓN
Boletín Técnico Nº 21 del Colegio de Contadores INTERESES EN CUENTAS POR COBRAR Y EN CUENTAS POR PAGAR INTRODUCCIÓN 1. Las transacciones comerciales, con frecuencia implican el intercambio de dinero efectivo,
Más detalles«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito.
CRÉDITO, MODALIDADES Y NORMATIVIDAD Concepto 2008048564-001 del 12 de agosto de 2008. Síntesis: Consideraciones generales sobre la normatividad, definición, tasas de interés y otras condiciones que rigen
Más detallesMINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA
Más detallesComisión n 4, Contratos: Formación progresiva del contrato: Los pactos preliminares LOS CONTRATOS PRELIMINARES
Comisión n 4, Contratos: Formación progresiva del contrato: Los pactos preliminares LOS CONTRATOS PRELIMINARES Autores: Ricardo Sebastián Danuzzo, Carlos Silvero Fernández y Héctor Escalante * Resumen:
Más detallesARBITRAJE Y ALQUILER (II) EL ARBITRAJE PARA RESOLVER CONFLICTOS SOBRE EL IMPAGO DE RENTAS Y DESAHUCIO EN ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS
ARBITRAJE Y ALQUILER (II) EL ARBITRAJE PARA RESOLVER CONFLICTOS SOBRE EL IMPAGO DE RENTAS Y DESAHUCIO EN ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS Autor: IAGO PÁSARO MÉNDEZ (Abogado) Arbitraje, arrendamientos y consumo
Más detallesImpuesto a las Ganancias persona Jurídica- Esquemas Técnicos Expositora: Dra. Adriana de Llamas
Impuesto a las Ganancias persona Jurídica- Esquemas Técnicos Expositora: Dra. Adriana de Llamas PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS DyC BANCARIOS: RG 2111/06 (BO 14/08/06) DOBLE LIMITE : Se limita el
Más detalles4.4. Requisitos del cheque
El pago en la compraventa (I) Se caracteriza porque tras la expresión «páguese por este cheque a» debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque,
Más detallesRÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SUBSIDIARIA
Madrid, 25 de Septiembre de 2.013 Muy Sres. nuestros: Nos dirigimos a Ustedes para recordarles un asunto de gran importancia del que les venimos informando de manera recurrente y que debe revisarse cada
Más detalles1. Consideraciones previas.
NOTA SOBRE EL ALCANCE JURÍDICO DEL RD 967/2014 DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIO
Más detallesCONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1
CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La
Más detallesTEMA 4: APLICACIONES DE LA CAPITALIZACIÓN SIMPLE: LETRA DE CAMBIO Y CUENTA CORRIENTE ÍNDICE
TEMA 4: APLICACIONES DE LA CAPITALIZACIÓN SIMPLE: LETRA DE CAMBIO Y CUENTA CORRIENTE ÍNDICE 1. DESCUENTO DE EFECTOS... 1 1.1. CONCEPTO DE DESCUENTO DE EFECTOS... 1 1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS DESCUENTOS...
Más detallesVigencia, prescripción, caducidad y extinción de la fianza
Vigencia, prescripción, caducidad y extinción de la fianza Universidad Católica Andrés Bello: III Jornadas de actualización en Seguros FECHA : 22 y 23 de julio de 2010 HORA : 2:40 y 3:20 p.m. U. Simón
Más detallesAUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004.
AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004. Dada cuenta; HECHOS Primero.- Por el Procurados Don Eduardo Briganty
Más detallesANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).
ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la
Más detallesLos arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.
EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de
Más detallesCOMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.
COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros
Más detallesI. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(176) ANEXO 25 REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS GARANTÍAS PERSONALES, SEGUROS DE CRÉDITO Y DERIVADOS DE CRÉDITO PARA SER CONSIDERADAS POR LAS INSTITUCIONES, PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL REQUERIMIENTO
Más detallesBuenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- DICTAMEN Nº 29 / 13 Al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación: Esta Comisión de Administración y Financiera, por los fundamentos
Más detallesPROPIEDAD Y DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LAS CREACIONES PUBLICITARIAS
Rambla de Catalunya, 45, 2º Tel: 93 216 04 50 Fax: 93 487 16 71 Barcelona 08007 E-Mail: info@bmcf-abogados.com PROPIEDAD Y DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LAS CREACIONES PUBLICITARIAS El presente informe expone
Más detallesUD 10 PAGO APLAZADO: LETRA DE CAMBIO. Elvira Carmona Rubio Operaciones administrativas de compraventa
UD 10 PAGO APLAZADO: LETRA DE CAMBIO Elvira Carmona Rubio Operaciones administrativas de compraventa 1. La letra de cambio Es un instrumento de pago que sirve para realizar operaciones a crédito, pudiéndose
Más detallesLA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO
LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del
Más detalles?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.
Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesAcusamos recibo de su escrito por el que nos informa con relación a la queja promovida ante esta Institución por Dña. (...).
================ Ref. Queja nº 051404 ================ Asunto: Impartición de la asignatura Introducción a la Conservación y Restauración de Pinturas en la Facultad de Bellas Artes. Excmo. y Mgfco. Sr.:
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Resolución de 16 de julio de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere
Más detallesPARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.
PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas
Más detallesENCUESTA COLEGIADOS ICAM
INFORME SOBRE PROCESO MONITORIO SOCIAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL ENCUESTA COLEGIADOS ICAM ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 2.
Más detallesCUESTION- Tributación directa e indirecta de la indemnización entregada por el
NUM-CONSULTA V1675-08 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 15/09/2008 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 4, 78 y 80 TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10 y 19 DESCRIPCION- La entidad consultante
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30 Jueves 4 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 9356 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 1112 Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
Más detallesBASES PROMOCIÓN TU SEGURO TE PUEDE SALIR GRATIS
BASES PROMOCIÓN TU SEGURO TE PUEDE SALIR GRATIS PRIMERA: ENTIDAD ORGANIZADORA La entidad mercantil Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A. Grupo de Seguros El Corte Inglés, con NIF A-28128189
Más detallesEL CHEQUE Y EL PAGARÉ. Marina Béjar Romero
EL CHEQUE Y EL PAGARÉ Marina Béjar Romero El Cheque El cheque es un documento que contiene una orden o mandato de pago de una cantidad determinada de dinero que formula la persona que lo emite contra una
Más detallesNORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN
Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades
Más detallesComisiones bancarias y medios de pago.
n Campaña de Actuación Septiembre Comisiones bancarias y medios de pago. Línea de actuación: Comisiones bancarias y medios de pago. Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
RESOLUCION Nº Resolución: 74/2013 Fecha: 20/11/2013 Sig: MJGM Nº Expediente: Asunto: Resolución definitiva de concesión de subvenciones en el marco de la convocatoria de fomento de la actividad emprendedora
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0346/2008
Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos
Más detalles6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n
Orden n Libro de Sentencias n En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Primera de
Más detallesMODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO
MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO Carlos Alarcia y Nuria Sigüenza FBS Insight, Diciembre 2014 INTRODUCCIÓN La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en
Más detallesUnidad 19. Certificado de Depósito y Bono de Prenda
Unidad 19 Certificado de Depósito y Bono de Prenda 19.1 Almacenes generales de depósito 19.2 Funcionamiento 19.3 Certificado de depósito y bono de prenda 19.4 Requisitos del certificado de depósito 19.5
Más detallesReglamento Premium Partners 2015
Reglamento Premium Partners 2015 1. Ámbito: El Programa de Incentivo para Socios Comerciales de Meridional Seguros Premium Partners 2015 (en adelante el Programa ) será de aplicación dentro del territorio
Más detallesLe recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades.
COMPENSACIÓN DEL IVA DE UN GRUPO DE EMPRESAS CÓMO QUEDA TRAS LA REFORMA FISCAL DEL 2015? Mejore su cash- flow y/o reduzca el coste del IVA a través de la constitución de un grupo a efectos de IVA. Si nos
Más detallesObjetivos. 22/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez 2
Objetivos Introducirse en el conocimiento de los medios de pago Poder determinar el régimen jurídico de los medios de pago Conocer la función económica de los medios de pago Saber cumplimentar una letra
Más detallesINDICE I INTRODUCCIÓN 2 II OBJETIVOS 3 III MARCO JURÍDICO 4 IV ÁMBITO DE APLICACIÓN 5 V VIGENCIA 6 VI DISPOSICIONES GENERALES 7
INDICE I INTRODUCCIÓN 2 II OBJETIVOS 3 III MARCO JURÍDICO 4 IV ÁMBITO DE APLICACIÓN 5 V VIGENCIA 6 VI DISPOSICIONES GENERALES 7 VII GLOSARIO DE TÉRMINOS 8 VIII NORMAS GENERALES 9 IX BASES GENERALES 10
Más detalles