LA PLANEACION URBANA EN EL MUNICIPIO MEXICANO: CULIACÁN, UN ESTUDIO DE CASO. Autor: Ing. José Alfredo Inzunza Valenzuela

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1 LA PLANEACION URBANA EN EL MUNICIPIO MEXICANO: CULIACÁN, UN ESTUDIO DE CASO Autor: Ing. José Alfredo Inzunza Valenzuela

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3 %17 % +,0!8 9 : ;# 822 :#% 9!;' <,0 8 $ 9 2 :!; # # # # ' & # # ' Las experiencias vividas en el desarrollo urbano de nuestra ciudad en los últimos cincuenta años, a partir del inicio de su transformación actual, a través de una serie de etapas de desarrollo y crecimiento acelerados nos permiten concluir que el crecimiento y el desarrollo económico, por si solos, no son suficientes para garantizar un sano crecimiento de la ciudad y unas mejores condiciones de vida para sus habitantes. =>? 2 # # # # # # # '" & # # # ' =?@& ': # # # 1! & # 1 # # 1 # 1A # % $#% ' =>!?5 $ & # #! #!! B' # # # '" #

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5 INDICE Página RESUMEN 1 INTRODUCCIÓN 3 CAPITULO I.- REFERENCIAS CONCEPTUALES Planeación 1.2 Planeación urbana 1.3 Planeación estratégica 1.4 Desarrollo 1.5 Desarrollo Urbano 1.6 Desarrollo sustentable 1.7 Desarrollo regional 1.8 Instituto CAPITULO II.- ANTECEDENTES EN MATERIA DE PLANEACION URBANA Orden Federal 2.2 Orden Estatal 2.3 Orden Municipal 2.4 Municipio de Culiacán CAPITULO III.- MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACION URBANA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 3.2 Ley General de Asentamientos Humanos 3.3 Ley de Planeación 3.4 Plan Nacional de Desarrollo Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 3.6 Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente. 3.7 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa 3.8 Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa 3.9 Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa Plan Estatal de Desarrollo Ley de Desarrollo de Centros Poblados del

6 Estado de Sinaloa Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa Ley de Obras Públicas del Estado de Sinaloa Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sinaloa Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa 3.16 Ley de Hacienda Municipal 3.17 Plan Municipal de Desarrollo Plan Municipal de Desarrollo Ley de Ingresos del Municipio de Culiacán, para el Ejercicio Fiscal Reglamento Interior de Administración del Municipio de Culiacán 3.21 Reglamento de Ecología y Protección al Medio Ambiente para el Municipio de Culiacán 3.22 Reglamento de Construcciones del Municipio de Culiacán CAPITULO IV.- PROPUESTA DE DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION URBANA POR EL H. CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN 4.1 Justificación 4.2 Exposición de motivos 4.3 De la naturaleza y objeto 4.4 Del patrimonio 4.5 Estructura orgánica del Instituto 4.6 Atribuciones del Instituto 4.7 Transitorios CAPITULO V.- PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN URBANA, ANTE EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA. 5.1 Justificación 5.2 Exposición de motivos 5.3 Disposiciones generales De la naturaleza y objeto Del patrimonio Estructura Orgánica del Instituto Atribuciones del Organismo Transitorios 5.4 Reforma y Supresión 45 57

7 CAPITULO VI.- PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN URBANA 6.1 Justificación 6.2 Exposición de motivos 6.3 Disposiciones generales, naturaleza, objetivo y atribuciones 6.4 Del patrimonio del Instituto 6.5 De la Estructura Orgánica 6.6 De la Junta de Gobierno 6.7 De las sesiones de la Junta de Gobierno 6.8 Integración de las facultades del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano. 6.9 De las sesiones del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano 6.10 Del Director General y las atribuciones de las actividades que integran el Instituto 6.11 Desarrollo del Personal 6.12 Vinculación ciudadana y Relaciones Institucionales 6.13 Procuración de Fondos Económicos 6.14 Uso de la información 6.15 Obligaciones, derechos y medidas disciplinarias 6.16 De las suplencias 6.17 Asesores externos 6.18 Servicios externos, estudios, proyectos e insumos en general 6.19 Transitorios 67 SÍNTESIS DE RESULTADOS OBTENIDOS 127 ANÁLISIS DE RESULTADOS 128

8 CONCLUSIONES 129 BIBLIOGRAFÍA ANEXO I: Proyecto del Instituto Municipal de Planeación ANEXO II: Relación de Directores de Institutos de Planeación visitados. ANEXO III Entrevistas y Encuestas Realizadas ANEXO IV Fotografías

9 RESUMEN La propuesta de creación del Instituto Municipal de Planeación Urbana de Culiacán (IMPLAN), es una iniciativa que surge a raíz de las notables deficiencias que en materia de planeación del desarrollo urbano viene padeciendo el Municipio de Culiacán, Sinaloa. El Instituto tiene como propósito fundamental transitar de una política gubernamental de desarrollo urbano a una política pública donde participen los actores principales involucrados en la materia, así como constituirse en un instrumento que dé cauce ordenado a la participación social como lo establecen las leyes de asentamientos humanos y de planeación a nivel federal; la ley de desarrollo urbano de centros poblados del estado de Sinaloa. El IMPLAN es una instancia que vendrá a dar certidumbre a los actores locales involucrados en el desarrollo urbano y desde luego a la sociedad culiacanense en su conjunto. Un organismo como el Instituto le dará orientación al crecimiento urbano de Culiacán, una tarea crucial que se ha acentuado en los últimos años debido a la dinámica impuesta por el proceso de globalización, que hace de cualquier ciudad del orbe una ciudad internacional, comunicada y relacionada con el mundo entero. Con el Instituto se estarán aprovechando a cabalidad las nuevas facultades que le otorga el artículo 115 constitucional al municipio, que lo convierten en un verdadero orden de gobierno, con mayor autonomía y capacidad para decidir los asuntos torales que tienen que ver con el desarrollo local. Cabe señalar que su instauración ha sido una inquietud reiterada de organismos tales como: Colegios de Arquitectos de Sinaloa, Colegio de Ingenieros Civiles de Sinaloa, Consejo de Desarrollo Económico de Sinaloa Consejo de Desarrollo Económico de Culiacán, Fundación Sinaloa Ecoregión, Cámara Nacional de Vivienda, Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción sección Sinaloa, Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, el Ayuntamiento, y algunas personalidades destacadas de la iniciativa privada como la familia Coppel encabezados por Enrique y Agustín, en el sentido de contar con un centro especial que institucionalice una tarea tan importante como lo es la planeación urbana. Este trabajo viene a ser una propuesta en ese sentido, orientada a atender esta demanda y sobre todo diseñado para darle tratamiento, a la mayor Página 1 de 163

10 Página 3 de 163 prontitud posible, a un asunto sobremanera importante y de vital trascendencia en la actualidad como lo es el desarrollo urbano ordenado y armónico de la municipalidad. Ing. José Alfredo Inzunza Valenzuela Culiacán, Sinaloa, Septiembre de 2003.

11 INTRODUCCIÓN La propuesta de creación del Instituto Municipal de Planeación Urbana (IMPLAN) consta de 6 capítulos, en los cuales se abordan las referencias conceptuales más utilizadas, los antecedentes que alimentan el tema, el marco jurídico que regula la planeación urbana, la propuesta de decreto que crea el Instituto, así como la propuesta de Ley Orgánica del mismo y su respectivo reglamento interior de funcionamiento. En el primer capítulo, dedicado a las referencias conceptuales, se establece muy claramente cada una de las definiciones más utilizadas, tales como: planeación, planeación urbana, planeación estratégica, desarrollo, desarrollo urbano, desarrollo sustentable, desarrollo regional y el instituto. En el segundo apartado se abordan los antecedentes en materia de planeación urbana que existen tanto en el orden de gobierno federal, estatal y municipal, así como los esfuerzos realizados en el caso específico del Ayuntamiento de Culiacán. En el capítulo número tres, se plasman todas aquellas disposiciones jurídicas que norman el ejercicio de la planeación urbana, desde el ámbito constitucional hasta el ordenamiento municipal. Para el cuarto capítulo, diseñamos una propuesta de decreto que crea el Instituto Municipal de Planeación Urbana, una propuesta totalmente acabada, con todas las disposiciones necesarias para ser puesta, a consideración del H. Ayuntamiento de Culiacán. El capítulo cinco se formula una Ley Orgánica del Instituto, la cual se turnaría al H. Congreso del Estado, con la intención de darle certidumbre a la existencia del mismo, en la idea de que no estuviera expuesto cada trienio a la voluntad del alcalde en turno. Por último, en el capítulo seis, se le da cuerpo al Instituto a través de la propuesta de Reglamento Interior, que contempla la forma en que funcionaría, su organigrama, facultades y atribuciones. Página 3 de 163

12 CAPITULO I: REFERENCIAS CONCEPTUALES CAPÍTULO I REFERENCIAS CONCEPTUALES PLANEACIÓN La planeación es un sistema para tomar decisiones sobre la base de un conocimiento general y objetivo de la realidad, considerando los distintos intereses y factores nacionales, regionales y locales PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Es un ejercicio de prospectiva cuyo eje fundamental es definir clara y sistemáticamente los principales objetivos, propósitos y resultados a obtener en el mediano y largo plazo PLANEACIÓN URBANA La planeación urbana es la herramienta que nos permite configurar un desarrollo urbano integral, que responda a las exigencias futuras de la sociedad y atienda con agilidad los cambios permanentes del crecimiento territorial, demográfico y vial de la ciudad DESARROLLO Es el progreso cualitativo, integral y duradero de las condiciones de vida o económicas de un país o una región DESARROLLO URBANO Es el proceso de transformación del patrón territorial y de los asentamientos humanos que permite mejorar la calidad de vida de la población y consolidar una base material más eficiente para lograr el desarrollo económico DESARROLLO SUSTENTABLE Es el conjunto de acciones tendientes al aprovechamiento de los recursos naturales sin rebasar los límites de su renovabilidad y, por lo tanto, responsablemente con la calidad ambiental del hábitat del que se extraen. Página 4 de 163

13 CAPITULO I: REFERENCIAS CONCEPTUALES DESARROLLO REGIONAL Es el proceso de crecimiento económico de un territorio en el que se debe garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, la preservación del ambiente y la conservación y preservación de sus recursos naturales INSTITUTO Es una instancia encargada del análisis, el estudio y la elaboración de productos y servicios en alguna materia específica, y que a la vez le da certidumbre, continuidad y permanencia a las tareas que tiene encomendadas. Página 5 de 157

14 CAPITULO II : ANTECEDENTES DE LA PLANEACIÓN URBANA CAPÍTULO II ANTECEDENTES EN MATERIA DE PLANEACIÓN URBANA 2.1 ORDEN FEDERAL A lo largo de la historia una vez que surgen las ciudades, éstas crecen a ritmos no planteados. En nuestro país tomaremos como punto de partida que entre el año de 1910 a 1921, la capital de la República se convirtió en el principal refugio de emigrantes rurales, que llego a absorber el 60.3% del crecimiento de la población urbana de todo el país. En 1930 se decretó la primera ley de planeación, a la que siguió, en 1933, la Ley de Planificación y Zonificación del Distrito Federal y del territorio de Baja California. Con las reformas y adiciones a la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas el 06 de febrero de 1976 en el diario oficial de la Federación, inicia el proceso de estudio, revisión y promulgación de ordenamientos jurídicos en materia de desarrollo urbano, se estableció la necesidad de una coordinación entre niveles de gobierno y la observancia de los planes de cada nivel. En el artículo 27 constitucional se estableció el derecho que tiene el Estado Mexicano para dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. Si aceptamos el postulado que establece que el crecimiento de un asentamiento humano es el aumento de su número de habitantes y la expansión de los soportes físicos- vivienda, infraestructura y equipamientoque permiten el ejercicio de actividades en su interior, podemos establecer que el desarrollo urbano es de una importancia relevante ya que si el crecimiento no es planeado en términos de la cobertura y las necesidades de obras y servicios, no es posible elevar el nivel de vida de esos habitantes. Los impactos generados por el crecimiento de los asentamientos humanos han convertido la planeación del desarrollo urbano en una disciplina compleja al incorporar elementos de diversas ciencias con objeto de responder a su complejidad. Página 6 de 157

15 CAPITULO II : ANTECEDENTES DE LA PLANEACIÓN URBANA Al municipio le corresponde planear sus asentamientos humanos, administrar su hacienda y prestar los servicios públicos, pero la escasez de recursos obliga a optimizar lo existente mediante la planeación y la participación comunitaria democrática. Desarrollo Urbano" es un término usado recurrentemente en relación con los problemas y/o las propuestas que afectan la vida y las actividades de los habitantes de las concentraciones urbanas. Aun cuando se emplea cotidianamente desde hace aproximadamente décadas, es conveniente reflexionar sobre su significado. En México, la preocupación por la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial surge como resultado del acelerado proceso de urbanización y expansión que experimentaron algunos centros de población, principalmente a partir de los años setenta, así como de los agudos desequilibrios sociales que se manifestaron como consecuencia. El patrón de distribución territorial de la población en el país está caracterizado por una excesiva concentración en cuatro grandes zonas metropolitanas: la del Valle de México, Guadalajara, Monterrey y Puebla, que albergan a 30 millones de habitantes, y por una dispersión en más de 150 mil localidades menores de 2,500 habitantes donde viven 23.3 millones de personas. Durante la administración presidencial de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal creó la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (SAHOP), de la que surgió el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, aprobado en mayo de En la administración del Presidente Miguel de la Madrid ( ), la planificación cobró mayor importancia entre sus acciones estuvieron reformas a los artículos 25, 26 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la promulgación de la Ley de Planeación, reformas que dieron origen al Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD). Se crea la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), conforme el decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el diario oficial de la federación el 29 de diciembre de Página 7 de 157

16 CAPITULO II : ANTECEDENTES DE LA PLANEACIÓN URBANA En 1992 el Ejecutivo Federal promovió la modificación del artículo 27 constitucional y la promulgación de la Ley Agraria, mediante la cual se da dominio pleno a los ejidatarios y comuneros sobre sus tierras. Lo cual posibilita que la incorporación del suelo al desarrollo urbano se realice mediante la compra venta con el propietario, a través de un procedimiento especial previsto en la ley. En 1992 fue creada la Secretaría de Desarrollo Social con la finalidad de institucionalizar y darle mayor impulso e integridad a la política social del Estado. El 21 de julio de 1993 es publicado en el diario oficial de la federación la Ley General de Asentamientos Humanos. En 1998 se creó el Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Social, como órgano consultivo de la Secretaría de Desarrollo Social, de participación ciudadana y de carácter democrático y plural, que tiene por objeto consensar, proponer y evaluar programas, estrategias, acciones e inversiones para el cumplimiento de la política nacional de desarrollo social, instalándose al interior la mesa de desarrollo urbano, actualmente se le llama mesa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, que tiene como propósito incorporar a la sociedad en la conducción, operación y evaluación de la política nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Este órgano lo integran destacados legisladores, funcionarios públicos, expertos, representantes de organizaciones sociales, gremiales, académicos, de profesionales y ordenamiento territorial. Actualmente el Plan Nacional de Desarrollo establece como uno de sus objetivos impulsar un crecimiento urbano con calidad. 2.2 ORDEN ESTATAL Los antecedentes que podemos tomar como marco de referencia de la planeación urbana los encontramos en la publicación de la Ley de Cooperación, Urbanización, Planeación y Obras Públicas en También encontramos la Ley de Planeación Integral del Estado de Sinaloa, publicada el 26 de abril de 1957 la cual deroga a la Ley de Planeación y Cooperación del Estado de Sinaloa. En ella se declara por vez primera la utilidad pública e interés social de la planeación integral del Estado. Página 8 de 157

17 CAPITULO II : ANTECEDENTES DE LA PLANEACIÓN URBANA La Ley General de Planeación del Estado de Sinaloa publicada el 22 de noviembre de 1958 derogó la Ley de Planeación Integral del Estado de Sinaloa. En esta ley se define la planeación como la actividad que se propone estudiar, plantear y resolver técnica y científicamente los problemas relativos al desarrollo económico del Estado y al bienestar social de sus habitantes. La Ley de Planificación Urbanística del Estado de Sinaloa, expedida el 06 de noviembre de 1958, abroga todas las disposiciones anteriores. La Ley de Planeación y Desarrollo de Centros Poblados del Estado de Sinaloa, se publica el 26 de agosto de 1969, pero tuvo una vigencia efímera. La Ley de Desarrollo de Centros Poblados del Estado de Sinaloa, publicada el 01 de octubre de 1970 abroga las disposiciones de desarrollo urbano anteriores. En ella se establece la planeación, la formulación de proyectos y la determinación de normas para organizar y coordinar de mejor manera la vida urbana de los centros poblados para el desarrollo racional, funcional y armónico. La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, es promulgada el 2 de febrero de 1977 y tiene como objeto dar orden al desarrollo urbano y a la planeación, fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en la entidad. Bajo la vigencia de esta ley se inició la elaboración y publicación del Plan Estatal de Desarrollo Urbano y de los diversos planes contenidos en la misma ley. En el Estado de Sinaloa al amparo de la desaparecida Ley de Planeación y Desarrollo de Centros Poblados, se creó la Comisión Estatal de Desarrollo de Centros Poblados (CDCP), en el año de 1969, como un organismo de apoyo a los municipios que componen el Estado en materia de planeación del desarrollo urbano, sin embargo, en el año de 1993, por disposiciones del titular del poder ejecutivo estatal se desaparece este organismo para ser incorporado a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, desaparece de la Secretaría de Desarrollo Social, Medio Ambiente y Pesca del Estado de Sinaloa. En 1993 se instala el Consejo de Desarrollo Urbano del Estado sustentado jurídicamente en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa y auspiciado por la Ley General de Asentamientos Humanos. Página 9 de 157

18 CAPITULO II : ANTECEDENTES DE LA PLANEACIÓN URBANA 2.3 ORDEN MUNICIPAL El 20 de mayo de 1976 se reforman los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se giran acciones para aprobar la Ley General de Asentamientos Humanos en la que se orienta la planeación del desarrollo nacional. En este sentido, el proceso de cambio y transformación característico de la actualidad obliga al hombre y sus organizaciones a buscar formas e instrumentos reductores de la incertidumbre y ordenadores de su acción, mecanismo políticos, normativos y sociales para orientar la dinámica de su entorno social. Cabe mencionar que en diferentes municipios del país ya existe la figura del Instituto de Planeación, todos ellos han retomado el modelo del instituto de planeación del municipio de Curitiba, Brasil, mismo que nace en los años 60,retomando el modelo alemán. a) León, Guanajuato.- Fue creado el Instituto de Planeación en 1994 a través de un acta de cabildo, sus órganos se clasifican en una Junta de Gobierno integrada por el Presidente, ciudadano del Consejo Consultivo con voto de calidad; el Director General, dos miembros electos del Consejo Consultivo y tres regidores del Ayuntamiento. El Consejo Consultivo es un órgano interno de participación social conformados por 25 ciudadanos sin representatividad institucional para orientar y dar seguimiento a las acciones del Instituto Municipal de Planeación. b) Ciudad Juárez, Chihuahua.- Fue creado el Instituto Municipal de Investigación y Planeación en 1995, a través de una ley orgánica expedida por la legislatura estatal, sus órganos lo constituyen un Consejo Deliberativo integrado por veintidós miembros: el Presidente Municipal con voto de calidad, seis ciudadanos, tres regidores, el Director General quién participa con voz y sin voto, seis funcionarios municipales, dos estatales y uno federal, además del Secretario y Tesorero municipales. c) Tijuana, Baja California.- Fue creado el Instituto Municipal de Planeación en 1998, a través de un acta de cabildo, su órgano lo constituye la Junta de Gobierno que se integra con el Presidente Municipal y todos los demás miembros del cabildo. Página 10 de 157

19 CAPITULO II : ANTECEDENTES DE LA PLANEACIÓN URBANA d) Matamoros, Tamaulipas.- Este municipio crea su IMPLAN el año pasado, como una respuesta a serios problemas de planeación urbana que venían acentuándose en los últimos años. e) Aguascalientes, Aguascalientes.- El municipio hidrocálido es el caso más reciente en la materia. Creó su Instituto en marzo del presente año y ha sido revestido de personalidad jurídica y patrimonio propio. Como vemos estas son las experiencias que observamos en cada uno de los Institutos de Planeación. Para las administraciones municipales responder a las exigencias de un desarrollo integral, cuyos mecanismos y modalidades de respuesta surgirían de la misma comunidad a la cual se sirve, representa un reto no siempre afrontado, pero otras veces llevado a cabo en medio de limitaciones y formas ilustradoras de las grandes posibilidades de este orden de gobierno. f)en los últimos dos años han sido creados institutos municipales de planeación en los municipios de: Querétaro, Querétaro; Morelia, Michoacán y Hermosillo, Sonora. 2.4 MUNICIPIO DE CULIACÁN La palabra Culiacán o Colhuacán significa "Lugar donde adoran al dios Coltzin", "Lugar de culebras", "Cerro torcido", "Donde tuercen los caminos". Culiacán fue fundada el 27 de septiembre de 1531 por don Nuño Beltrán de Guzmán llamándose entonces San Miguel de Culiacán; actualmente Culiacán de Rosales. La ciudad de Culiacán, concentra el 81% de la población del municipio que en los últimos 20 años ha registrado un crecimiento territorial y demográfico muy significativo, según él ultimo censo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a la fecha la ciudad cuenta por el orden de 800,000 habitantes. El año de 1980 la ciudad registraba un área urbana de 5,163 hectáreas, para 1990 se incrementó a 7,377 hectáreas y para el año 2001 se tienen 9,800 hectáreas. Este crecimiento se dio de una manera desordenada, es decir, anárquica al amparo de liderazgos políticos dando como resultado que actualmente, la ciudad cuente con más de 275 colonias, las cuales en su mayoría se formaron en terrenos ejidales, zonas de reserva ecológica, lugares sin factibilidad de servicios por su composición topográfica, etc. Página 12 de 157

20 CAPITULO II : ANTECEDENTES DE LA PLANEACIÓN URBANA El municipio de Culiacán tiene una extensión territorial de 4, Km cuadrados que representa el 8.2% de la superficie de la entidad y ocupa el tercer lugar como municipio más extenso. Culiacán es el centro neurálgico de la economía del Estado, el cual concentra al 28.8% de los habitantes de éste; tiene 17 sindicaturas y la Alcaldía Central, localidades diez de ellas de tipo urbano y 1,050 en el medio rural. Tiene un promedio de habitantes por kilómetro cuadrado, que le convierte en uno de los cuatro municipios de mas alto promedio en el Estado. En el comportamiento demográfico en el municipio influye de manera importante el fenómeno migratorio, debido a factores económicos como son su actividad agrícola, los servicios y la construcción, que han convertido a Culiacán en zona de fuerte atracción. Este evento cobra relevancia especial en el medio urbano, colocando en situación sobresaliente a la ciudad de Culiacán que en el 2000 cuenta con aproximadamente con 800,000 habitantes en la zona urbana, y 137,534 de la población del municipio vive en el medio rural. En el gobierno municipal ( ), se forma el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, auspiciado por la Ley General de Asentamientos Humanos de la Federación y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, este consejo estaba integrado por dependencias de orden federal, estatal y municipal, así como por organismos privados relacionados con el desarrollo urbano y la ecología. De acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo, la ciudad de Culiacán tiene como prioridad mejorar las vialidades y los servicios públicos básicos, apoyados en políticas claves de planeación urbana, ordenamiento territorial, regularización de la tenencia de la tierra y la construcción de reservas territoriales para futuros ensanches urbanos. El año de 1990 el H. Ayuntamiento de Culiacán creó la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología como la primera dependencia con la tarea especifica de realizar la planeación del desarrollo urbano, sin embargo el año de 1996 se desaparece esta Dirección General para transformarla en la Subdirección de Desarrollo Urbano y Ecología, dependiente de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, actualmente existe una Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología que depende de una Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal. Página 12 de 157

21 CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA CAPÍTULO III MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA El encuadramiento jurídico del Instituto Municipal de Planeación Urbana se encuentra legalmente establecido en los siguientes ordenamientos. Ámbito Federal 3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. - Artículo 26: El Estado organizará el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. - Artículo 27, párrafo III: La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población... - Artículo 73: El Congreso está facultado para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y municipios, en materia de asentamientos humanos, con el objeto de cumplir con los fines previstos en el párrafo tercero del Artículo 27 constitucional. Asimismo, establece las facultades del Congreso para expedir leyes sobre la planeación nacional del desarrollo económico y social, así como para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. - Artículo 115, fracción III: Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: Página 13 de 157

22 CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado Público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. d) Mercados y centrales de Abasto. e) Panteones f) Rastro. g) Calles, parques y jardines y su equipamiento. h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito. i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Sin prejuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Asimismo cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio. - Fracción V: Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal. b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la material. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios. Página 14 de 157

23 CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. f) Otorgar licencias y permisos para construcciones. g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Construcción, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. - Fracción VI: Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia. 3.2 LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS. - Artículo 1º: Es de orden público e interés social fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación y conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. - Artículo 2º: Se entenderá por Centros de Población a las áreas constituidas por zonas urbanizadas, que se reserven para su expansión y las que se consideren no urbanizables por causa de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos; y que Desarrollo Urbano se entenderá como el proceso de Planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. - Artículo 3º: El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población tenderá a mejorar el nivel y Página 15 de 157

24 CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA La calidad de vida de la población urbana y rural, mediante la distribución equilibrada y sustentable de los centros de población y las actividades económicas en el territorio nacional; el fomento de centros de población de dimensiones medias; la preservación del patrimonio cultural de los centros de población, el ordenamiento, aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de población; la coordinación y concentración de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano. - Artículo 4º: En términos de lo dispuesto en el Artículo 27 Constitucional, se considera de interés público y de beneficio social la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, contenida en planes o programas de desarrollo urbano. - Artículo 5º: Se considera de utilidad pública: la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, contenida en planes o programas de desarrollo urbano; la constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda; la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población; la edificación o mejoramiento de la vivienda de interés social y popular; la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; la protección del patrimonio cultural de los centros de población y la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población. - Artículo 6º: Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios. - Artículo 7º: Corresponde a la Federación a través de la secretaría de Desarrollo social, el proyectar y coordinar la planeación del desarrollo regional, con la participación que corresponde a los gobiernos estatales y municipales, y así mismo, señala que también le corresponde el elaborar, apoyar y ejecutar programas para el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el desarrollo de los centros de población. - Artículo 9º: Corresponden a los municipios en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones: formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales y de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven; regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; proponer la fundación de centros de población; participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de esta Ley y de la legislación local; y Página 16 de 157

25 CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológica de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. - Artículo 11º y 12º: La planeación y regulación del ordenamiento territorial de desarrollo urbano de los centros de población forman parte del sistema de planeación democrática, y se llevarán a cabo a través del programa nacional de desarrollo urbano; los programas estatales de desarrollo urbano; los programas de ordenación de zonas conurbanas; los planes o programas municipales de desarrollo urbano; y los programas de desarrollo urbano de centros de población. - Artículo 13º: El Programa Nacional de desarrollo Urbano debe contener: el diagnostico de la situación de los asentamientos humanos en el territorio nacional, en sus causas y consecuencias; el patrón de distribución de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional; la estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al desarrollo urbano de los centros de población; las estrategias generales para prevenir los impactos negativos en el ambiente urbano y regional originados por la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; las políticas generales del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano. - Artículo 17º: Los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centro de población y sus derivados, deberán ser inscritos en el Registro Público de la propiedad. - Artículo 27º: El ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. - Artículo 28º: Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a ésta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. - Artículo 31º: La obligatoriedad que tiene los planes o programas municipales de desarrollo urbano de indicar las acciones específicas para la Página 17 de 157

26 CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y se establezcan la zonificación correspondiente. - Artículo 33º: La ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de centro de población se realizará a través de: la protección de los centros de población; la proporción que debe de existir entre las áreas verdes y las edificaciones destinadas a la habitación, los servicios urbanos y las actividades productivas; la preservación del patrimonio cultural y de la imagen urbana de los centros de población; el reordenamiento, renovación o densificación de áreas urbanas deterioradas, aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales; la dotación de los servicios, equipamiento o infraestructura urbana, en áreas carentes de ellos; y la prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población. 3.3 LEY NACIONAL DE PLANEACIÓN - Artículo 1º: Tiene por objeto encausar las actividades de la Administración Pública Federal y determinar las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional del desarrollo. - Artículo 2º: La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país. - Artículo 3º: Se entenderá por planeación nacional del desarrollo a la ordenación nacional y sistemática de acciones que, la cual se llevará a cabo en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural; así, como a través de la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos de la propia Constitución y ésta Ley. - Artículo 21º: El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del país... - Artículo 22º: El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales. Estos programas observarán congruencia con el plan, y su vigencia no excederá su periodo constitucional de gobierno. Página 18 de 157

27 CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA - Artículo 29º: El plan y los programas regionales especiales, deberán ser sometidos por la Secretaría de Desarrollo Social a la consideración y aprobación del Presidente de la República. 3.4 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Objetivo rector 1: Mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos. Estrategias: a) Promover y concertar políticas públicas y programas de vivienda y de desarrollo urbano y apoyar su ejecución con la participación de los gobiernos estatales y municipales, y de la sociedad civil, buscando consolidar el mercado habitacional para convertir al sector vivienda en un motor de desarrollo. Instrumentar lineamientos en acuerdo con autoridades de los estados y municipios y con organizaciones sociales, empresas privadas e instituciones educativas, para vincular proyectos de ordenamiento territorial, de oferta de servicios públicos y de construcción y mejoramiento de vivienda que sean atractivos a la inversión pública y privada. Se aumentarán los esfuerzos para otorgar créditos suficientes, mediante el financiamiento público y privado, para que los trabajadores obtengan una vivienda digna, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. Asimismo, se mejorará la titulación e inscripción oportunas en material de vivienda. b) Capacitar y organizar a la población rural para promover su integración al desarrollo productivo del país, y propiciar que sus derechos de propiedad de la tierra se traduzcan en un mejor nivel de vida. Impulsar programas integrales de capacitación y organización de los campesinos en todo el territorio nacional. Esto les permitirá conocer y beneficiarse de los derechos que la ley les concede respecto de la tenencia de la tierra, para desarrollar sus habilidades productivas, aprovechar los avances tecnológicos y usar racionalmente sus recursos, con el propósito de elevar su nivel de vida y con ello alcanzar su integración al desarrollo nacional. Página 19 de 157

28 CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA Paralelamente, mediante acciones de coordinación entre los tres niveles de gobierno, se apoyará a los agentes y sujetos del sector rural susceptibles de aportar tierras al desarrollo urbano nacional, con el fin de que sean los principales beneficiados de las enajenaciones correspondientes. Objetivo rector 5: lograr un desarrollo social y humano en armonía con la naturaleza Estrategias: a) Armonizar el crecimiento y la distribución territorial de la población con las exigencias del desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida de los mexicanos y fomentar el equilibrio de las regiones del país, con la participación del gobierno y de la sociedad civil. Orientar las políticas de crecimiento poblacional y ordenamiento territorial, considerando la participación de estados y municipios, para crear núcleos de desarrollo sustentable que estimulen la migración regional ordenada y propicien el arraigo de la población económicamente activa cerca de sus lugares de origen. Se buscará el equilibrio en el desarrollo urbano, regional y nacional de acuerdo con modelos sustentables de ocupación y aprovechamiento del suelo. b) Crear una cultura ecológica que considere el cuidado del entorno y del medio ambiente en la toma de decisiones en todos los niveles y sectores. Fomentar condiciones socioculturales para contar con conocimientos ambientales y desarrollar aptitudes, habilidades y valores para propiciar nuevas formas de relación con el ambiente, la aplicación de hábitos de consumo sustentables y la participación corresponsable de la población. También se pretende considerar los aspectos ambientales en la toma de decisiones políticas, económicas y sociales de todos los sectores de la sociedad y establecer consensos a fin de elaborar programas ambientales sustentables en las dependencias y entidades federales, con visión de largo plazo, para consolidar una política ambiental integral. Página 20 de 157

29 CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA 3.5 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Pública Federal, a la Secretaría de Desarrollo Social, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeación regional. Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos en especial de los grupos indígenas y de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para el desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de diversos grupos sociales. Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos estatales y municipales, y los sectores social y privado. Página 21 de 157

30 CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA VII.- Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía. VIII.- Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales. IX.- Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, y el bienestar social, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE. Artículo 1º: La regulación de ésta Ley se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como, a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. A través de ésta Ley se garantiza: El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; definiendo para ello los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; preservar, restaurar y mejorar el ambiente. El aprovechamiento sustentable, la preservación y en su caso la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo. La participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y ejercer las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. Página 22 de 157

31 CAPITULO III : MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN URBANA Para lo cual en el Artículo 8º se faculta a los Municipios para: Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal. Aplicar la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales. Crear y administrar zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local. Aplicar disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y del ambiente. Aplicar disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales. Formular y expedir programas de ordenamiento ecológico local. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transportes locales. Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto establezcan. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia ambiental. Participar en la evaluación del impacto ambiental y formular, ejecutar y evaluar el programa Municipal de protección al ambiente. Página 23 de 157

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