Ciclo de Actualización Tributaria
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- Roberto Cruz Mora
- hace 8 años
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1 Ciclo de Actualización Tributaria 2013 MATERIAL DE APOYO Estudio Diez Consultores Impositivos
2 REUNIÓN 02/05/2013 Página 2 Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales Personas físicas y Sucesiones Indivisas. Participación en fideicomisos ordinarios (no financieros) Material de apoyo charla.(ampliar )
3 ÍNDICE TEMÁTICO IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES... 4 PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS... 4 A. PARTICIPACIÓN EN FIDEICOMISOS ORDINARIOS (NO FINANCIEROS)... 4 A.1. Fuente... 4 A.2. Ideas fuerza... 4 Página 3
4 Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales Página 4 PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS A. PARTICIPACIÓN EN FIDEICOMISOS ORDINARIOS (NO FINANCIEROS) A.1. FUENTE Pregunta frecuente AFIP A.2. IDEAS FUERZA A. Fideicomisos Trasparentes o Puros (aquellos donde todos los fiduciantes inversores son beneficiarios, y en la medida que se trate de residentes en el país) La determinación del impuesto corresponde al fiduciante beneficiario, a tal efecto deben declarar en cabeza del fiduciante-beneficiario los beneficios resultantes de la actividad desarrollada por el fideicomiso, en proporción a su participación, debiendo considerar íntegramente asignado el resultado al producirse el cierre del ejercicio del fondo fiduciario, sin importar si el mismo ha sido distribuido. Corresponderá declarar dentro del Directorio Determinación de la Renta de Fuente Argentina, Resultado Neto de 3º Categoría, Total ingresos gravados 3º categoría en el botón de detalle de Fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario la información relativa a la determinación de las rentas producidas. A los efectos de la declaración de bienes y deudas debe detallarse la participación en el fideicomiso al inicio y cierre del ejercicio. Respecto de bienes personales, la AFIP sostiene que los bienes entregados al fideicomiso no integran la base imponible que los fiduciantes (personas físicas o sucesiones indivisas) a efectos de la determinación del impuesto sobre los Bienes Personales, por tal motivo los mismos no deberán, en principio, ser incorporados en el programa aplicativo, en la medida que se hubiera ingresado, a su vencimiento, el impuesto sobre los bienes, que le corresponde ingresar al fideicomiso en su carácter de responsable sustituto. B. Fideicomisos Impuros o m(aquellos donde todos alguno de los fiduciantes inversores son residentes del exterior o no existe una total adecuación entre el fiduciante y el beneficiario) La determinación del impuesto corresponde al fideicomiso no debiendo declarar renta alguna los fiduciantes ni los beneficiarios. A los efectos de la declaración de bienes y deudas: Los aportes realizados se informarán en justificación de la ecuación patrimonial (columna I) bajo el concepto Donaciones o disposiciones de fondos o bienes a favor de terceros -incluye a los fideicomisos, trust y similares-. Posteriormente, cuando se produzca la reincorporación o reingreso de bienes al patrimonio del aportante, en expresiones de la ecuación
5 de consumo, deberá incluirse dentro de la justificación patrimonial en la columna II, como bienes recibidos por herencia, legado o donación concepto otros. Respecto de bienes personales, la AFIP sostiene que los bienes entregados al fideicomiso no integran la base imponible que los fiduciantes (personas físicas o sucesiones indivisas) a efectos de la determinación del impuesto sobre los Bienes Personales, por tal motivo los mismos no deberán, en principio, ser incorporados en el programa aplicativo, en la medida que se hubiera ingresado, a su vencimiento, el impuesto sobre los bienes, que le corresponde ingresar al fideicomiso en su carácter de responsable sustituto. Página 5 Pregunta frecuente ID (continuar leyendo)
6 ID Evento Cómo se informan en el aplicativo Unificado Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales las participaciones en fideicomisos no financieros? 9/28/ :00:00 AM A efectos de declarar su participación en fideicomisos no financieros, deberá proceder conforme lo indicado a continuación: Ganancias Personas Físicas El artículo 69, inciso a), punto 6), establece que en el caso de fideicomisos con total adecuación entre fiduciantes y beneficiarios se atribuirá a éstos la renta imponible, pero no admite la tributación proporcional en el supuesto de contratos de fideicomiso en los cuales se prevea la posibilidad de la existencia de beneficiarios que no revistan la calidad de fiduciantes -fideicomiso mixto-, por lo que en tales circunstancias, es el fideicomiso compuesto por fiduciantes-beneficiarios y simples beneficiarios quien debe determinar el impuesto. - Fideicomiso no financiero con total adecuación entre fiduciantes y beneficiarios: Excepto que se trate de sujetos comprendidos en el Título V de la Ley, los beneficios resultantes de la actividad desarrollada por el fideicomiso deberán ser declarados en cabeza del fiduciante-beneficiario. El resultado del fideicomiso se considera íntegramente asignado al producirse el cierre del ejercicio fiscal del fondo fiduciario, sin importar si el mismo ha sido distribuido o no en razón de que la imputación al ejercicio fiscal por parte del fiduciante-beneficiario se realiza aplicando lo dispuesto en el artículo 50 de la ley del gravamen. En función de ello, corresponderá declarar dentro del Directorio "Determinación de la Renta de Fuente Argentina", "Resultado Neto de 3ª Categoría", "Total ingresos gravados 3ra categoría" en el botón de detalle de "Fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario" la información relativa a la determinación de las rentas producidas y la participación en el fideicomiso al inicio y cierre del ejercicio. - Fideicomiso no financiero mixto: Los aportes realizados se informarán en justificación de la ecuación patrimonial (columna I) bajo el concepto "Donaciones o disposiciones de fondos o bienes a favor de terceros -incluye a los fideicomisos, trust y similares-". Posteriormente, cuando se produzca la reincorporación o reingreso de bienes al patrimonio del aportante, en expresiones de la ecuación de consumo, deberá incluirse dentro de la justificación patrimonial en la columna II, como "bienes recibidos por herencia, legado o donación" concepto "otros". Bienes Personales Los bienes entregados a fideicomisos no financieros no integran la base imponible que los fiduciantes (personas físicas o sucesiones indivisas) deben considerar a efectos de la determinación del impuesto sobre los Bienes Personales, por tal motivo los mismos no deberán, en principio, ser incorporados en el programa aplicativo. Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será aplicable si se hubiera ingresado, a su vencimiento, el impuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la ley de impuesto sobre los bienes personales. Página 6 Fuente: CIT AFIP (volver)
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