NUESTRA REALIDAD. Sin ánimo de dramatizar, no podemos dejar de mostrar estas situaciones.

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3 1 NUESTRA REALIDAD La sociedad actual presenta realidades preocupantes como son el elevado número de personas desempleadas, el creciente abismo entre ricos y pobres, en el que los ricos cada vez son más ricos y los pobres son cada vez más pobres. Tras estas frases tanta veces oídas se esconde una gran número de personas que sufren, que viven sin esperanza porque no saben cómo salir del círculo en el que están inmersos, carencia de trabajo, de ingresos, de incertidumbre respecto a lo que podrán comer cada día, pagar la luz, el agua, el alquiler o hasta cuándo podrán vivir en una casa. Sin ánimo de dramatizar, no podemos dejar de mostrar estas situaciones. El gobierno que deseamos, que necesitamos, al que queremos votar, será un gobierno que se afane en trabajar para conseguir una sociedad en la que esto no ocurra, una sociedad justa, una sociedad que permita vivir a todas las personas con unos mínimos imprescindibles, nada novedosos, puesto que nuestra CONSTITUCIÓN ya deja constancia de ello como DERECHO FUNDAMENTAL. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo (art. 35) Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39) Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. (art. 40) Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. (art. 41) Todos tienen el derecho a la educación (art. 27) Se reconoce el derecho a la protección de la salud (art. 43) Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (art. 49) Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad (art. 50)

4 2 QUEREMOS UN GOBIERNO QUE: Un gobierno que entienda que un Estado de Bienestar no es un lujo, ni un despilfarro, sino una buena inversión en la que toda la ciudadanía gana, porque al evitar situaciones de graves carencias, el círculo enriquecedor se activa y los bienes ruedan de unos a otros. Un gobierno que entienda que los problemas de carencias económicas, de exclusión social, de desamparo, de violencia, no son competencia exclusiva de los Servicios Sociales. Un gobierno capaz de establecer como primera prioridad la lucha contra la pobreza y la exclusión social y de involucrar en este objetivo a todos y cada uno de sus departamentos. La pobreza puede ser el inicio de una situación de exclusión social, pero sus causas son múltiples (imposibilidad de conseguir trabajo y consecuentemente salario, la falta de prestaciones económicas, acceso universal a la educación a la sanidad) y las consecuencias afectan a todos los aspectos de la vida de una persona, de las familias, de los grupos y de las comunidades y por tanto a todos los sistemas de protección social: sanidad, educación, empleo, vivienda, etc. Un gobierno capaz de implantar políticas sociales que articulen los programas de los distintos departamentos, persiguiendo objetivos comunes y rentabilizando los recursos de todos ellos, desde una óptica global que de forma transversal abarque todos los aspectos de la vida de las personas que vivimos en esta Comunidad con programas integradores, que propicien la inclusión social previniendo y reduciendo las exclusiones. Un gobierno capaz de desarrollar una política social que permita el abordaje del bienestar de los seres humanos en todas sus dimensiones, individual, familiar y social, dentro de los contextos geográficos y socioculturales en los que les corresponde vivir, con una articulación y complementariedad de las

5 3 políticas, planes, programas y proyectos que permita un desarrollo equilibrado y libre de disparidades de carácter territorial. Un gobierno capaz de anteponer a las leyes Estatales sus Estatutos de Autonomía y sus propias leyes de Servicios Sociales, como ya ha ocurrido en algunas Comunidades autónomas con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Un gobierno que tenga claro los contenidos reales de cada uno de los sistemas de Protección Social, con demasiada frecuencia se define el sistema de servicios sociales como el de Bienestar Social, solo con la planificación y participación coordinada de todos los sistemas que configuran la Política Social se alcanzara el Bienestar Social.

6 4 NUESTRAS PROPUESTAS Los profesionales de los Servicios Sociales queremos realizar una serie de propuestas complementarias entre sí, planteadas desde un marco globalizado e integrador que hagan del sistema público de Servicios Social un sistema eficaz, de responsabilidad pública, participativo y garante de derechos. 1. SISTEMA PÚBLICO: El sistema de Servicios Sociales, como uno de los pilares del Estado de Bienestar debe ser público y garantista de derechos. Debe ser de responsabilidad pública, al financiarse con fondos públicos no se puede hacer por parte de la administración pública dejación de responsabilidad, dirección y control del catálogo de servicios y prestaciones que lo componen, si bien la prestación de los mismos puede en algunos programas desarrollarse por entidades privadas financiadas con fondos públicos. La responsabilidad pública significa garantizar derechos subjetivos a todas las prestaciones, servicios y programas que componen el sistema con financiación suficiente y no condicionada a presupuestos cerrados creando una estructura consolidada. 2. LEY DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES: es imprescindible que el Gobierno de la Comunidad Valenciana defina claramente su postura respecto a esta ley, en cuanto a sus competencias y las de los ayuntamientos. Lo que mejor define a los servicios sociales son los servicios de proximidad, instalados en los ayuntamientos. Durante las tres décadas de existencia de los servicios sociales en la Comunidad Valenciana, su desarrollo no hubiera sido posible sin los Equipos de Servicios Sociales de Base municipales.

7 5 Preocupa por la vulnerabilidad de derechos subjetivos que puede suponer La indefinición de la ley respecto a las competencias de las entidades locales, y la contundencia con la que afirma en su fundamentación que nace para favorecer la iniciativa económica privada, evitando intervenciones administrativas desproporcionadas, mientras reduce las competencias en materia de Servicios Sociales a evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social causa cuanto menos incertidumbre, confusión y amenaza el mantenimiento de los servicios de proximidad. La disposición transitoria segunda, en referencia a la Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a servicios sociales, dispone que en fecha 31 de diciembre de 2015 y previa elaboración de un plan para la evaluación, reestructuración e implantación de los servicios, las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, habrán de asumir la cobertura inmediata de dicha prestación. Algunos ayuntamientos ya han comenzado a disminuir sus presupuestos en materia de Servicios Sociales. La iniciativa privada se entiende que entrará allá donde encuentre beneficio. Aquellos servicios que no proporcionen beneficio económico (recordamos que se trata de derechos) no se privatizarán, simplemente desaparecerán. La desaparición de servicios de proximidad lesiona gravemente los derechos de las personas sobre todo las residentes en zonas rurales. El alejamiento de estos servicios básicos reduce en gran medida su acceso a los mismos. Todo ello agravará más la brecha entre quienes tienen y los que no tienen. La dificultad de acceder a servicios públicos

8 6 y de derecho supondrá un retroceso a prácticas de beneficencia que ya dábamos por extinguidas. Algunas Comunidades Autónomas ya se han manifestado poniendo por delante de esta ley sus Estatutos y sus propias Leyes de Servicios Sociales. Es hora de que quienes opten al gobierno de la Comunidad Valenciana definan su postura. 3. TERRITORIO: el sistema de Servicios Sociales está fuertemente anclado en el territorio, siendo uno de sus principios la proximidad a la ciudadanía, observando su realidad, diagnosticando sus problemas, sus necesidades, sus potencialidades para hacer frente a las mismas. Es en el territorio donde pueden realizarse con mayor eficacia y eficiencia las acciones comunitarias, tejiendo redes, potenciando que sea la vecindad quienes decidan y protagonicen sus actividades. 4. EQUIDAD TERRITORIAL: respetando la capacidad creativa del territorio, garantizando desde administraciones superiores a la local la equidad en los territorios, con servicios y recursos equilibrados que garanticen la igualdad de trato y de cobertura de servicios y prestaciones a toda la ciudadanía independientemente de cual sea su lugar de residencia, respetando las características propias de cada zona. 5. PLANIFICACIÓN EN Y DESDE EL TERRITORIO: ello nos lleva a la exigencia de elaborar un mapa de necesidades y recursos que focalice la atención en la eliminación de desigualdades en la distribución de recursos, por zonas. Un mapa que nos lleve a una planificación de servicios y recursos elaborada con los siguientes criterios: dinámica (en continúa evaluación), consensuada con las administraciones

9 locales (que parta de lo local, de sus necesidades y recursos), eficaz y eficiente (que dé respuestas rentables y adecuadas) ESTRUCTURA DEL SISTEMA: similar a la de los sistemas de educación y sanidad, una red de atención primaria que constituyen las estructura básica del sistema de servicios sociales formada por: 1. Los Servicios Sociales Generales de atención primaria, y comunitaria con actuaciones preventivas, asistenciales, de atención a la dependencia y rehabilitadoras, en un ámbito primario, de carácter universal y gratuito y de titularidad Municipal y 2. Los Servicios Sociales Especializados cuya finalidad es atender aquellas situaciones que por su complejidad y características requieren una atención profesional especializada así como de recursos técnicos específicos y suficientes que complementen la función de los Servicios Sociales Generales. Es imprescindible la unificación de cauces para el acceso a los servicios y prestaciones del sistema, al objeto hacerlos comprensibles a la ciudadanía, evitar duplicidades, rentabilizar los recursos materiales y personales y alcanzar mayor eficacia y eficiencia. 7. CALIDAD Y RATIO PROFESIONAL: las administraciones públicas deberán garantizar la existencia de unos estándares mínimos de calidad para las prestaciones, programas y servicios, mediante la regulación de los requisitos materiales, funcionales y de personal que, con carácter de mínimos, deberán cumplirse y respetarse fomentando su mejora promoviendo el desarrollo de una gestión orientada a la calidad en el sistema valenciano de Servicios Sociales. Reconocerán como ratio de calidad en el ejercicio profesional de las Unidades de Trabajo Social la implantación de un/a trabajador/a social de servicios sociales generales por cada habitantes. Para

10 8 Ayuntamientos menores de habitantes se tendrá en cuenta la dispersión geográfica y las características de la población. 8. ARTICULACION Y ARMONIZACION DE POLITICAS SOCIALES: Las actuaciones del Sistema público de Servicios sociales, como un pilar más de la Política Social debe articularse con el resto de sistemas del Bienestar: sanidad, educación, pensiones, vivienda, empleo, etc. Aunando esfuerzos y estableciendo objetivos comunes que lleven a un estado social igualitario, justo y garantista capaz de eliminar la exclusión social, mediante actuaciones preventivas, integrales y comunitarias que incidan en la realidad social desde una perspectiva global. Conformando un pilar sólido de servicios y prestaciones sociales como derecho universal y de acciones institucionales inclusivas orientadas a promover y potenciar la autonomía, la inclusión, la participación y la movilidad social ascendente. 9. PARTICIPACION: Todas las personas tienen derecho a una participación activa, libre y significativa en el desarrollo de las políticas que se implementen en su territorio, así como a contribuir y disfrutar del desarrollo civil, económico, social, y político, para la realización plena de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Los poderes públicos promoverán y garantizarán la participación real y efectiva de las personas, grupos y entidades en el funcionamiento del Sistema Público de Servicios Sociales. Se crearan los órganos más efectivos que garanticen en el ámbito autonómico y en el local, la participación de las administraciones competentes en cada materia, junto con las entidades representativas de la ciudadana y las entidades sin fin de lucro que ejerzan tareas de acción social en cada ámbito. Dicha participación se hace extensiva a los todos los servicios, programas y centros concertados con la Administración reconociendo y estableciendo la participación activa de los usuarios de los mismos.

11 9 10. DERECHOS SUBJETIVOS: Se reconoce el derecho de todo ciudadano a los recursos, servicios y prestaciones de Servicios Sociales. Los poderes públicos deberán garantizar a todas las personas el derecho a acceder a las prestaciones de servicios sociales, conforme a los términos y condiciones establecidos por la legislación de cada comunidad autónoma, administración con competencia exclusiva sobre la materia (Catálogo de referencia estatal de Servicios Sociales, aprobado el 16 de enero de 2013 por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD).Texto completo en Anexo. Se deberá garantizar el acceso a toda persona a: Información, orientación y asesoramiento, ayudándola a analizar su problema y orientándola para que tome las decisiones pertinentes, una vez informada de sus derechos y de las posibilidades de utilización de recursos. Servicios de convivencia, que facilitan la permanencia de la persona en su medio: ayuda a domicilio, teleasistencia, apoyo familiar, centros de día, respiro familiar, eliminación de barreras arquitectónicas. Prestaciones económicas, que permitan atender a sus necesidades básicas: ayudas de emergencia, de acogimiento familiar, ayudas técnicas, renta garantizada de ciudadanía, prestaciones derivadas de la Ley de la dependencia. Cooperación: grupos de autoayuda, voluntariado, asociacionismo, fomento de la iniciativa social. Prevención, reinserción: para situaciones y colectivos con necesidades especiales. Acción comunitaria: que favorezca la participación activa de la ciudadanía en el estudio de sus necesidades y propuestas de

12 10 solución, desde una óptica de protagonistas de su propia realidad. Centros residenciales: que ofrezcan atención especializada para situaciones que no pueden ser atendidas en su medio. 11. GARANTIA DE INGRESOS MINIMOS: por Renta Básica se entiende la prestación destinada a hogares unipersonales y unidades familiares, consistente en la percepción de ingresos económicos que garanticen la cobertura de sus necesidades básicas. Este tipo de prestaciones son de ámbito autonómico. En la Comunidad Valenciana existe desde 2008 la Renta Garantizada de Ciudadanía, definida en la ley que la regula como derecho subjetivo. Ni la escasa cuantía ni la demora en su concesión (más de un año en muchos casos) permite que se cumplan los objetivos para los que fue creada, puesto que ni garantiza su cobro ni puede cubrir las necesidades básicas, por lo tanto, se vulnera el derecho subjetivo. Siguiendo los principios de universalidad, igualdad, equidad, expuestos en el Catálogo de referencia de Servicios Sociales, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, lo que se pretende es que las Rentas Básicas unifiquen prestaciones análogas que actualmente vienen prestando diferentes instituciones (Inem, Servicios Sociales, Seguridad Social) y comunidades autónomas, con el fin de unificar en una única prestación, de carácter estatal, con un único pagador, que garantice que toda persona cuente con unos ingresos mínimos y

13 11 suficientes que permitan la cobertura de las necesidades básicas y garanticen su acceso a los beneficios del estado de bienestar, Y que sea igual en todo el estado. Volviendo al principio del documento, no es posible atacar de frente la grave situación de personas en exclusión social, sin instaurar medidas universales y que garanticen la posibilidad de cubrir las necesidades básicas desde el ámbito individual y de derecho. La Renta Básica constituye una medida que favorece la inclusión social, acorta la brecha entre ricos y pobres, favorece la convivencia, permite afrontar las dificultades sociales y lo hace respetando la dignidad de la persona. Es evidente que una profesión implicada como la nuestra requiere de gobiernos implicados en la realidad social que permita desarrollarse plenamente a la totalidad de sus ciudadanos. En Valencia a 26 de enero de 2015 Este documento ha sido elaborado por el Grupo de Servicios Sociales de los Colegios de Trabajo Social de la Comunidad Valenciana

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