TÉRMINOS Y CONDICIONES

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1 TÉRMINOS Y CONDICIONES

2 TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE LÍNEAS MÓVILES MODALIDAD PREPAGO 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, ASPECTOS ASOCIADOS Y ÁREAS DE COBERTURA SERVICIO MÓVIL: Es el servicio de telefonía móvil provisto utilizando las bandas de 800 MHz (celular TDMA), 850 MHz y/o 1900 MHz (PCS GSM) y que usa estaciones distribuidas en una configuración de celdas, utilizando redes de transmisión y centrales de conmutación propias, en Área(s) de Servicio Móvil (ASM) de acuerdo a la normativa vigente y el Contrato de Concesión. Permite a EL ABONADO generar y recibir en movimiento, llamadas de voz tanto locales como de larga distancia nacional e internacional, de y a líneas fijas y móviles, y el acceso a servicios de datos, y de valor agregado. Este servicio tiene cobertura en las principales ciudades y poblaciones de Bolivia, la información actualizada de cobertura puede ser obtenida a través de su página MODALIDAD PREPAGO: Permite al ABONADO adoptar un plan tarifario de pago anticipado, con una carga de crédito prepagada a través de: tarjetas, entidades financieras, vía ATM, u otros medios autorizados cuyas características y precios están establecidos en Tarifario vigente. 2. SOLICITUD DE SERVICIOS La solicitud del (o los) servicio(s), deberá realizarse en las oficinas de Atención al Cliente de ENTEL S.A. o canales autorizados para el efecto, donde podrá informarse de los requisitos exigidos. Para quienes opten por utilizar sólo la modalidad prepago, es voluntario el llenado del formulario de Solicitud de Suministro de Servicios, firma del Contrato y/o registro de sus datos personales. Podrán acceder al (a los) servicio(s) directamente cargando su crédito. La inscripción en el registro de abonados, usuarios y equipos terminales móviles a efectos de bloqueo o activación de terminales es voluntaria y a solicitud del ABONADO. 3. CONDICIONES Y FACTIBILIDAD PARA LA ACTIVACIÓN DE LA LÍNEA CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS NECESARIAS PARA EL USO DE EQUIPOS TERMINALES. EL ABONADO podrá obtener el servicio presentando un equipo terminal móvil de su propiedad, o adquirirlo en las tiendas de ENTEL S.A. o Dealers Autorizados, cumpliendo los siguientes requisitos mínimos: La marca y el modelo deben estar homologados por la Red Móvil de ENTEL S.A. El equipo terminal debe soportar la banda de 1900 MHz para GSM y Banda de 800 MHz en DAMPS y 850 MHz Nivel de SAR (Tasa de Absorción Específica) inferior al límite: 1.6 W/Kg. Nivel de sensibilidad del receptor: -104 y -106 dbm. Si el equipo terminal no cumple los requisitos mínimos ENTEL S.A. no garantiza una óptima calidad en el servicio prestado. ACTIVACIÓN La activación del servicio Móvil se realizará en un plazo máximo de 5 días hábiles En caso que EL ABONADO sufra la pérdida, robo o hurto de su equipo terminal móvil, o requiera un cambio de equipo terminal, se seguirá el mismo procedimiento de solicitud, verificación del nuevo terminal y activación. 4. FACTURACIÓN, COBRANZA, PAGO, y CORTE LÍNEAS PREPAGO Las tarifas y/o precios se sujetaran al Manual Tarifario vigente y podrán ser fijados libremente conforme a la normativa y según los principios generales para la determinación de la estructura tarifaria establecida en el Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones. Las nuevas tarifas y/o precios tendrán vigencia efectiva a partir de la fecha indicada en la publicación de prensa en medio de circulación nacional o local según establece la normativa

3 Términos y Condiciones para la Provisión de Servicios mediante Líneas Móviles Modalidad Prepago ENT vigente; asimismo, de forma adicional las tarifas serán actualizadas en el manual tarifario y en las ofertas comerciales, accesible a través de la página de Internet 5. MODALIDADES DE CARGA DE CRÉDITO, CONSULTA DE SALDO EL ABONADO para cargar crédito podrá optar por: Utilización de Tarjetas prepagadas Digitar desde su equipo terminal *109, y seguir las instrucciones del sistema; marcar el PIN de la Tarjeta, a tiempo de efectuar la carga conocerá el saldo de su cuenta y validez del crédito cargado. Si los números introducidos no son los correctos o si la Tarjeta ya ha sido utilizada, el IVR le dará a conocer esta situación. La validez del crédito cargado está impresa en cada Tarjeta. Vía ATM y otros puntos de carga autorizada En cajeros físicos de todas las entidades financieras que forman parte de la red de puntos autorizados para la recarga de crédito en línea y tiendas propias o en franquicia de ENTEL S.A. que faciliten ésta opción, la validez del crédito cargado será comunicada mediante SMS. 6. VALIDEZ DEL CRÉDITO La validez del crédito cargado por cualquier modalidad de carga de crédito, está establecida en Tarifario vigente y no será menor a sesenta (60) días calendario. Utilizado todo su crédito, EL ABONADO podrá recibir llamadas y tendrá acceso a números gratuitos y de emergencia por el periodo de validez del último crédito cargado. Vencida la validez del crédito si EL ABONADO no realiza recargas, la línea permanecerá habilitada para la recepción de llamadas y el acceso a números gratuitos y de emergencia por treinta (30) días calendario adicionales. EL ABONADO podrá ampliar el plazo contratado en la línea, con la recarga de crédito durante el periodo de validez del crédito o durante los treinta (30) días adicionales y recuperar el crédito no consumido, de otro modo se entenderá disuelto el contrato expirando el saldo no utilizado en observancia al Art. 826 del Código de Comercio de Bolivia, puesto que la relación jurídica se efectiviza con la venta y por el plazo establecido. La expiración de saldo no utilizado una vez vencido el periodo de 30 días adicionales obedece a condiciones comerciales dado que EL ABONADO contrata el servicio por un periodo determinado y técnicamente no es posible mantener indefinidamente activa la línea. EL ABONADO para consultar su saldo deberá digitar *105, en respuesta se le indicará su saldo y la fecha de vencimiento del crédito cargado, también puede informarse enviando por mensaje de texto, SMS la palabra saldo al número MANTENIMIENTO DE NÚMEROS EN PREPAGO Luego de la habilitación del servicio móvil, EL ABONADO deberá realizar la carga de crédito en el plazo máximo de tres días, durante los cuales podrá recibir llamadas, de no hacerlo ENTEL S.A. podrá disponer el número asignado. Pasada la fecha de validez del crédito cargado EL ABONADO, tendrá un plazo adicional de treinta (30) en el que podrá recibir llamadas y en el cual deberá recargar crédito para no perder su número. En caso de pérdida o daño de la Tarjeta SIM no atribuible a ENTEL S.A., ó por la introducción consecutiva del PIN incorrecto, EL ABONADO podrá adquirir otra tarjeta SIM conservando su número previa presentación de los documentos de identidad que acrediten sus datos personales, y sólo de no haber transcurrido treinta (30) o más días sin servicio de no hacerlo perderá el número asignado. Si un ABONADO que solicitó el bloqueo de su equipo terminal móvil desea transferir el número telefónico que tuvo asignado, a otro equipo terminal móvil, podrá hacerlo requiriendo la transferencia del número dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la solicitud de bloqueo, de no hacerlo perderá el número asignado.

4 Términos y Condiciones para la Provisión de Servicios mediante Líneas Móviles Modalidad Prepago ENT PARÁMETROS DE CALIDAD El nivel de calidad para este servicio, considera los parámetros y Metas de Calidad establecidos en los contratos de concesión suscritos con la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte. Tiempo máximo de espera para conexión: satisfacción de la demanda en base a lista de espera: Plazo máximo entre solicitud e instalación: 98% de solicitudes atendidas en 5 días. Llamadas locales completadas: 90% Tiempo de respuesta de operador de llamadas de reclamos (reparaciones), informes, larga distancia nacional e Internacional: Porcentaje de llamadas contestadas antes de 10 segundos: Llamadas nacionales 80% Llamadas Internacionales: 70% 9. RESOLUCIÓN La resolución del contrato tácito es efectiva con el sólo vencimiento de los plazos establecidos en el numeral 6 y 7 respecto a la validez del crédito y mantenimiento de números prepago. 10. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS CON RELACIÓN AL SERVICIO EL ABONADO es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente así como de los que desembocan de la relación contractual: Derechos a) Recibir por parte de ENTEL S.A. un servicio puntual, eficiente, y de buena calidad b) Realizar gratuitamente llamadas a números cortos asignados para emergencia c) Realizar gratuitamente llamadas a la línea móvil 103 de ENTEL S.A. para recibir asistencia técnica y plantear reclamos d) Recibir un crédito, por cortes de servicio que excedan las doce (12) horas y que sean de responsabilidad de ENTEL S.A. e) Acordar con ENTEL S.A., restricciones y facilidades en el uso de sus servicios, a objeto de manejar adecuadamente sus cuentas controladas y distribución de sus créditos. f) EL ABONADO tendrá habilitado el acceso a todos los servicios posibles de acceder en el territorio nacional, desde la línea Móvil de ENTEL S.A., salvo que expresamente solicite restricciones a accesos específicos técnicamente factibles. g) Solicitar el bloqueo de su equipo terminal, si la misma se encuentra previamente registrada, por vía telefónica, Internet o personalmente, previa acreditación de la identidad del ABONADO. En caso de solicitud vía telefónica o Internet, EL ABONADO o usuario deberá confirmar personalmente la solicitud en los Centros de Atención al Cliente de ENTEL S.A., hasta el segundo día hábil siguiente a su solicitud; caso contrario, será retirada de la Lista Negra sin previa notificación. Obligaciones a) Comunicar en caso de pérdida, robo o hurto del equipo terminal móvil a ENTEL S.A., para que se proceda al bloqueo del tráfico saliente, asumiendo la responsabilidad exclusiva del pago por todos los cargos emergentes hasta la recepción de la solicitud del bloqueo por parte de ENTEL S.A. b) No comercializar, delegar, transferir, ceder, transmitir, ni subrogar a ningún título los derechos y obligaciones estipulados en el contrato de prestación del servicio y/o términos y condiciones a terceras personas individuales o colectivas sin el previo consentimiento de ENTEL S.A..; caso contrario será pasible a la inmediata suspensión del servicio, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. c) Responsabilizarse y mantener inalterable la habilitación del servicio que realiza ENTEL S.A., si existiesen modificaciones por cuenta propia, se responsabiliza por fallas técnicas en el servicio u ocasionadas a la red de ENTEL S.A. d) Responsabilizarse de los actos relacionados al uso de los servicios, de todos los usuarios que tienen acceso al servicio en sus instalaciones o que hacen uso del servicio bajo su supervisión y control. 11. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR Derechos a) Supervisar los servicios prestados para su respectivo control b) Reasignar o modificar el número del ABONADO, dándole aviso por escrito con al menos 90 o 120 días calendario de anticipación a la ejecución, según corresponda conforme al Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones c) En caso de que EL ABONADO incurra en fraude o uso no autorizado del (de los) servicio(s), ENTEL S.A. podrá proceder al corte del (de los) mismo(s), sin previo aviso al ABONADO, y sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales del caso y el resarcimiento de daños y perjuicios d) En caso de peligro de daño a la red, inminente o actual, ENTEL S.A. cortará el (los) servicio(s) al ABONADO que estuviere causando o intentare causar daño a la Red, previa aprobación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte. Únicamente en caso de grave peligro de

5 Términos y Condiciones para la Provisión de Servicios mediante Líneas Móviles Modalidad Prepago ENT daño a la red y cuando no exista la oportunidad de solicitar la aprobación señalada, ENTEL S.A. cortará el (los) servicio(s) antes de obtener dicha aprobación e) Deslinda toda responsabilidad en caso de imposibilidad de brindar el servicio por caso fortuito o de fuerza mayor Obligaciones a) Prestar el servicio en el área de concesión de acuerdo con la Solicitud de Suministro de Servicios, Contrato firmado con EL ABONADO y/o Términos y Condiciones del servicio, Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento b) ENTEL S.A., no podrá interrumpir ni suspender el servicio por más de 30 minutos, sin haber obtenido la aprobación previa de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte c) En ese caso informará a EL ABONADO con al menos tres (3) días calendario de anticipación, salvo en situaciones de emergencia grave que de darse comunicará a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte en el menor tiempo posible d) Proporcionar el detalle de sus llamadas salientes en forma gratuita una sola vez al mes a solicitud expresa del ABONADO o de quien éste designe con carta notarial o poder notarial expreso, es requisito para la obtención de detalle de llamadas, estar previamente registrado en la base de ABONADOS de ENTEL S.A. e) La entrega de esa información por más veces en el mes o fuera del plazo indicado, podrá efectuarse según disponibilidad técnica y a precio establecido en Tarifario vigente 12. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN Y CLAVE DE SEGURIDAD PERSONAL PARA ACCESO A INFORMACIÓN Y/O UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS ENTEL S.A. proporcionará al ABONADO para su acceso a información y/o utilización del (de los) servicio(s) contratado(s), según corresponda, un número de identificación PIN y/o clave de seguridad, y/o nombre de usuario y contraseña de uso personal y de exclusiva responsabilidad del ABONADO, quedando ENTEL S.A. liberado de cualquier acción judicial o extrajudicial por mal uso del mismo. EL ABONADO acepta que en caso de extravío, sustracción, hurto, robo u otros que pudieran ocurrir con el PIN, está obligado a dar aviso inmediato por escrito a ENTEL S.A., asumiendo la responsabilidad sobre la utilización del mismo hasta el momento que ENTEL S. A haya recibido el aviso escrito y realice el cambio solicitado o el propio ABONADO cambien el PIN, clave de seguridad, nombre de usuario y contraseña. El acceso a información y/o facilidades mediante el uso del PIN, clave de seguridad, nombre de usuario y contraseña, estará limitado a lo establecido para cada servicio; sin embargo, EL ABONADO acepta que ENTEL S.A. no tendrá responsabilidad alguna en caso de que los mismos sean temporalmente o definitivamente inhabilitados, no pudiendo alegar haber sufrido perjuicio o daño alguno. 13. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS EL ABONADO tiene activado los siguientes servicios suplementarios, cuyos precios están definidos según la estructura tarifaria vigente, la forma de uso puede variar de acuerdo al modelo y tecnología del equipo terminal, cualquier consulta particular, se le pide al ABONADO que verifique el manual de uso de su equipo terminal o se dirija a los Centros de Atención de ENTEL S.A. Los servicios suplementarios se describen a continuación: Llamada en Espera: Permite atender una segunda llamada mientras EL ABONADO está hablando, mediante este servicio EL ABONADO puede dejar la primera llamada en espera y responder la segunda llamada. Para contestar la llamada en espera, EL ABONADO escuchará un sonido indicándole que existe una llamada entrante, posteriormente, EL ABONADO deberá pulsar la tecla Send ó Call para responder la llamada entrante, esto dejará a la primera llamada en espera mientras se atiende la segunda. Al finalizar la segunda llamada, EL ABONADO deberá pulsar nuevamente la tecla Send ó Call para volver a la llamada original. Las llamadas continúan tarifándose. Transferencia de Llamada: Permite a EL ABONADO transferir sus llamadas a otra línea telefónica sea fija o móvil. La llamada generada por la transferencia se facturará al ABONADO según destino y de acuerdo a Tarifario Vigente Para transferir una llamada, usando tecnología GSM, EL ABONADO deberá ingresar al menú, entrar a la opción Desvió de llamadas y desviarlas ingresando el número telefónico al que desea transferir sea este fijo o móvil. Para transferir una llamada usando tecnología TDMA, EL ABONADO deberá ingresar el siguiente código: *71(número telefónico) y Send. Identificador de Llamadas: Con este servicio EL ABONADO puede identificar el número telefónico de la llamada entrante. Los ABONADOS que utilizan tecnología GSM tienen activado este servicio de manera automática y gratuita.

6 Términos y Condiciones para la Provisión de Servicios mediante Líneas Móviles Modalidad Prepago ENT Los ABONADOS que utilizan tecnología TDMA, deberán activarlo llamando al 103 y siguiendo las instrucciones pregrabadas para este servicio, una vez activado el servicio se procederá al cobro del mismo del crédito disponible correspondiente a los precios establecidos en Tarifario vigente. Número privado: Impide la visualización del número de EL ABONADO en equipos que cuentan con Identificador de Llamadas, los ABONADOS que utilizan tecnología GSM tienen activado este servicio de manera automática y gratuita, los ABONADOS que utilizan tecnología TDMA, deberán activarlo llamando al 103 y siguiendo las instrucciones pregrabadas para este servicio, una vez activado el servicio se procederá al cobro del mismo del crédito disponible correspondiente a los precios establecidos en tarifario vigente. Buzón de voz: Permite guardar en un buzón de voz inteligente todos los mensajes que EL ABONADO recibe, mientras su equipo terminal esté apagado, no conteste o se encuentre fuera de cobertura. Para recuperar y escuchar sus mensajes de voz EL ABONADO debe discar el número 106 y seleccionar las opciones pregrabadas que se le presenten. La activación del servicio es automática y gratuita, el precio por mensaje recuperado está sujeto a Tarifario vigente. Llamadas Tripartitas: Facilidad que permite la comunicación simultánea de tres líneas. Una vez establecida la primera comunicación entre dos líneas, EL ABONADO puede iniciar y comandar la segunda comunicación. El cobro se realiza por ambas llamadas salientes desde la línea del ABONADO según Tarifario vigente. Llamadas Multipartitas Permite a EL ABONADO comunicarse simultáneamente con varias líneas. Para realizar una llamada multipartita, EL ABONADO deberá discar el número al que desee comunicarse mientras la primera llamada queda en espera. Una vez comandada la segunda llamada, dentro de las opciones de comunicación deberá seleccionar la opción Conferencia para iniciar la siguiente llamada, este procedimiento se repetirá cuantas veces sea necesario para conectar todas las llamadas en conferencia multipartita. El cobro se efectuará por cada una de las llamadas que se originen de la línea del ABONADO según Tarifario vigente. 14. ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS a) EL ABONADO o un tercero por el, previa identificación, presentará su reclamación, en una primera instancia ante la Empresa o entidad regulada b) La reclamación será presentada en forma escrita o verbal, gratuita, en las oficinas de Atención al Cliente ODECO de ENTEL S.A., o a través de la línea o por cualquier medio de comunicación, dentro de los veinte (20) días del conocimiento del hecho, acto u omisión que la motiva c) ENTEL S.A. registrará e individualizará la reclamación asignándole un número correlativo que será puesto en conocimiento de quien presentó la reclamación d) ENTEL S.A. dispondrá los medios necesarios para resolver la reclamación en un lapso no mayor a tres (3) días, en casos de interrupción del servicio o de alteraciones graves derivadas de su prestación y quince (15) días en los demás casos, comunicando al ABONADO la resolución dentro los cinco (5) días siguientes e) EL ABONADO del servicio podrá recurrir a la vía administrativa ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte de ser declarada la reclamación improcedente o ante la falta de atención de la reclamación por parte de ENTEL S.A. en el plazo de quince (15) días f) ENTEL S.A. se pronunciará por la procedencia o improcedencia de la reclamación, dejando constancia escrita de su decisión. Si decide la procedencia deberá adoptar todas las medidas necesarias para cumplir su decisión en el plazo de veinte (20) días. En caso de ser improcedente la reclamación, deberá informar al usuario su derecho de presentarla en la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte g) EL ABONADO podrá solicitar el detalle de consumo referido a la reclamación presentando su número de Identificación personal o la tarjeta con código en las oficinas de Atención al Cliente ODECO de ENTEL S.A., el mencionado detalle sin cargo solo corresponderá al consumo realizado en el mes inmediatamente anterior a la solicitud 15. MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA INVIOLABILIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES D-AMPS Los algoritmos de Voice Privacy de la red D-AMPS, encriptan el contenido de los paquetes de bits intercambiados entre las RBS/BTS y el equipo terminal, luego estos son descifrados en su destino. Esto significa que aunque alguien pudiera obtener la información transmitida en el espectro, no la podrá interpretar puesto que es codificada y decodificada mediante algoritmos pseudo-aleatorios. GSM En la red GSM, los algoritmos descifrados han sido implementados desde el inicio de operaciones. En el proceso de autentificación, se utilizan algoritmos descifrados. No existe la posibilidad de grabar conversaciones de voz.

7 Términos y Condiciones para la Provisión de Servicios mediante Líneas Móviles Modalidad Prepago ENT MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONAL DEL ABONADO La información del ABONADO es almacenada en bases de datos operativas y manipulada por funcionarios de ENTEL S.A. autorizados al efecto y únicamente para propósitos específicos de la empresa, relativos a la interacción con cada uno de los ABONADOS, y no se facilita la misma al externo. Los funcionarios autorizados cuentan con nombres de usuario y claves de acceso para el control y la gestión de todos los equipos de conmutación, transmisión e informáticos. Adicionalmente estos equipos generan periódicamente archivos con los registros de los eventos, así como también de las personas que los realizaron con su respectiva hora y fecha. 17. SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA Los servicios de información y asistencia para EL ABONADO son atendidos mediante la línea gratuita: , y 103 disponible en los siguientes horarios, los siete días de la semana: - Lunes a Sábado 7:00 a 22:00 - Domingo 8:00 a 21: CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA LEY Y/O REGLAMENTOS DE TELECOMUNICACIONES Las cláusulas contenidas en el Contrato de suministro y estos términos y condiciones están enmarcadas en la Ley de Telecomunicaciones y sus Reglamentos vigentes a la fecha. Cualquier modificación futura de la Ley de Telecomunicaciones o de sus reglamentos que afecte a una o varias cláusulas, modificarán las mismas de acuerdo a la normativa que esté en vigencia, y serán de efectivo y obligatorio cumplimiento para EL ABONADO y ENTEL S.A. sin necesidad de firma de un nuevo contrato o modificación expresa en los Términos y Condiciones.

8 Términos y Condiciones para la Provisión de Servicios Mediante Líneas Móviles Modalidad Postpago ENT TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE LÍNEAS MÓVILES MODALIDAD POSTPAGO 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, ASPECTOS ASOCIADOS Y ÁREAS DE COBERTURA. SERVICIO MÓVIL DE ENTEL: Es el servicio de telefonía móvil provisto utilizando las bandas de 800 MHz (celular TDMA), 850 MHz y/o 1900 MHz (PCS GSM) y que usa estaciones distribuidas en una configuración de celdas, utilizando redes de transmisión y centrales de conmutación propias, en Área(s) de Servicio Móvil (ASM) de acuerdo a la normativa vigente y el Contrato de Concesión. Permite a EL ABONADO generar y recibir en movimiento, llamadas de voz tanto locales como de larga distancia nacional e internacional, de y/a líneas fijas y móviles, acceso a servicios de datos y de valor agregado. Este servicio tiene cobertura en las principales ciudades y poblaciones de Bolivia, la información actualizada de cobertura puede ser obtenida a través de su página MODALIDAD POSTPAGO: Permite a EL ABONADO optar por un plan tarifario, que se factura mensualmente, y cuyas características y precios están establecidos en Tarifario vigente. 2. SOLICITUD DE SERVICIOS MEDIANTE MÓVIL DE ENTEL La solicitud del (o los) servicio(s), deberá realizarse en las oficinas de atención al Cliente de ENTEL S.A. o canales autorizados para el efecto, donde podrá informarse de los requisitos exigidos. Se realizará el llenado del formulario de Solicitud de Suministro de Servicios dispuesto para el efecto. EL ABONADO podrá acceder al (a los) servicio(s), previa firma de dicho formulario y del Contrato de Suministro de Servicios de telecomunicaciones de ENTEL S.A. La inscripción en el registro de abonados, usuarios y equipos terminales móviles a efectos de bloqueo o activación de terminales es voluntaria y a solicitud del ABONADO. 3. CONDICIONES Y FACTIBILIDAD PARA LA ACTIVACIÓN DE LA LÍNEA CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS NECESARIAS PARA EL USO DE EQUIPOS TERMINALES. EL ABONADO podrá obtener el servicio presentando un equipo móvil de su propiedad, o adquirirlo en las tiendas de ENTEL S.A. o Dealers Autorizados, cumpliendo los siguientes requisitos mínimos: La marca y el Modelo deben estar homologados por la Red Móvil de ENTEL S.A. El equipo terminal debe soportar la banda de 1900 MHz para GSM y Banda de 800 y 850 MHz en DAMPS Nivel de SAR (Tasa de Absorción Específica) inferior al límite: 1.6 W/Kg Nivel de sensibilidad del receptor: -104 y -106 dbm. Si el equipo terminal no cumple los requisitos mínimos ENTEL S.A. no garantiza una óptima calidad en el servicio prestado. ACTIVACIÓN La activación del servicio Móvil de ENTEL S.A., se realizará en un plazo máximo de cinco (5) días. En caso que EL ABONADO sufra la pérdida, robo o hurto de su equipo terminal, o requiera un cambio de equipo, se seguirá el mismo procedimiento de solicitud, verificación del nuevo equipo terminal y activación. SUSPENCIÓN TEMPORAL A solicitud expresa del ABONADO, se dará curso a la suspensión temporal del servicio por un tiempo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, transcurrido el plazo, si EL ABONADO no solicita en forma

9 Términos y Condiciones para la Provisión de Servicios Mediante Líneas Móviles Modalidad Postpago ENT expresa la rehabilitación del servicio, ENTEL S.A. entenderá de manera tácita que no requiere el servicio y procederá a la resolución del contrato, conforme establece el Punto Ocho deeste documento. 4. FACTURACIÓN, COBRANZA, PAGO, y CORTE DE LÍNEAS POST PAGO La facturación del (de los) servicio(s) suministrado(s), cobranza y corte por falta de pago, se sujetarán estrictamente a la normativa vigente. EL ABONADO recibirá la información de la disposición de su factura para la cobranza mediante publicación de prensa en un medio de circulación nacional, debiendo efectuar los pagos correspondientes dentro los treinta (30) días siguientes como plazo máximo de pago. Si el pago no es efectivo cinco (5) días calendario de vencido el plazo máximo de pago, se procederá al corte del (de los) servicio(s), dentro de los diez (10) días calendario siguientes. EL ABONADO se constituye en mora al día siguiente al plazo máximo de pago pudiendo aplicarse intereses por mora. Las tarifas y/o precios se sujetaran al Manual Tarifario vigente y podrán ser fijados libremente conforme a la normativa y según los principios generales para la determinación de la estructura tarifaria establecida en el Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones. Las nuevas tarifas y/o precios tendrán vigencia efectiva a partir de la fecha indicada en la publicación de prensa en medio de circulación nacional o local según establece la normativa vigente; asimismo, de forma adicional las tarifas serán actualizadas en el manual Tarifario y en las ofertas comerciales, accesible a través de la página de Internet EL ABONADO que realice cambios de razón social, domicilio, NIT u otras modificaciones que ocasionen variación de sus datos consignados en la Solicitud de Suministro de Servicios y/o el Contrato, u otros documentos suscritos, deberá solicitar la modificación por escrito en oficinas de ENTEL S.A. con un mínimo de diez (10) días de anticipación al último día del mes correspondiente, caso contrario ENTEL S.A. continuará la emisión de la facturación con los datos anteriores hasta el siguiente ciclo de facturación que tiene periodicidad mensual. 5. CARGA DE CRÉDITO, CONSULTA DE SALDO PARA ABONADOS POST PAGO EN CONSUMO CONTROLADO ENTEL S.A. deberá restringir a solicitud del ABONADO, el uso del (de los) servicio(s) provisto(s), cuando EL ABONADO haya llegado al monto establecido como límite mensual de consumo controlado, si este aplica al servicio contratado, entonces se le notificará la situación, para que opte por alternativas que le ofrecerá ENTEL S.A., según el servicio, plan, paquete y/o oferta comercial elegidos. EL ABONADO que desee continuar utilizando el servicio móvil luego de haber llegado al monto establecido como límite mensual de consumo controlado podrá cargar crédito prepago optando por las siguientes modalidades: Utilización de Tarjetas prepagadas Digitar desde su equipo terminal *109, y seguir las instrucciones del sistema; marcar el PIN de la Tarjeta, a tiempo de efectuar la carga conocerá el saldo de su cuenta y validez del crédito cargado. Si los números introducidos no son los correctos o si la Tarjeta ya ha sido utilizada, el IVR le dará a conocer esta situación. La validez del crédito cargado está impresa en cada Tarjeta. Vía ATM y otros puntos de carga autorizada En cajeros físicos de todas las entidades financieras que forman parte de la red de puntos autorizados para la recarga de crédito en línea y tiendas propias o en franquicia de ENTEL S.A. que faciliten ésta opción, la validez del crédito cargado será comunicada mediante SMS. La validez del crédito cargado por cualquier modalidad de carga de crédito, está establecida en Tarifario vigente y no será menor a sesenta (60) días calendario. Utilizado todo su crédito, EL ABONADO podrá recibir llamadas y tendrá acceso a números gratuitos y de emergencia por el periodo de validez del último crédito cargado. Vencida la validez del crédito si EL ABONADO no realiza recargas, la línea permanecerá habilitada para la recepción de llamadas y el acceso a números gratuitos y de emergencia por treinta (30) días calendario adicionales. EL ABONADO podrá ampliar el plazo contratado en la línea, con la recarga de crédito durante el periodo de validez del crédito o durante los treinta (30) días adicionales y recuperar el crédito no consumido, de otro modo se

10 Términos y Condiciones para la Provisión de Servicios Mediante Líneas Móviles Modalidad Postpago ENT entenderá disuelto el contrato expirando el saldo no utilizado en observancia al Art. 826 del Código de Comercio de Bolivia, puesto que la relación jurídica se efectiviza con la venta y por el plazo establecido. La expiración de saldo no utilizado una vez vencido el periodo de treinta (30) días adicionales obedece a condiciones comerciales dado que EL ABONADO contrata el servicio por un periodo determinado y técnicamente no es posible mantener indefinidamente activa la línea. EL ABONADO para consultar su saldo deberá digitar 105, en respuesta se le indicará su saldo y la fecha de vencimiento del crédito cargado, también puede informarse enviando por mensaje de texto, SMS la palabra saldo al número MANTENIMIENTO DE NÚMEROS En caso de pérdida o daño de la Tarjeta SIM no atribuible a ENTEL S.A., ó la introducción consecutiva del PIN incorrecto, EL ABONADO podrá adquirir otra tarjeta SIM CARD, conservando el número previa presentación de los documentos de identidad que acrediten sus datos personales, y sólo en caso de no haber transcurrido treinta o más días sin servicio. Si EL ABONADO que solicitó el bloqueo de su equipo terminal móvil desea transferir el número telefónico que tuvo asignado, a otro equipo terminal móvil, podrá hacerlo requiriendo la transferencia del número dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la solicitud de bloqueo. 7. PARÁMETROS DE CALIDAD El nivel de calidad para este Servicio, considera los parámetros y Metas de Calidad establecidos en los contratos de concesión suscritos con la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte: Tiempo máximo de espera para conexión: satisfacción de la demanda en base a lista de espera: Plazo máximo entre solicitud e instalación: 98% de solicitudes atendidas en 5 días. Llamadas locales completadas: 90% Tiempo de respuesta de operador de llamadas de reclamos (reparaciones), informes, larga distancia nacional e Internacional: Porcentaje de llamadas contestadas antes de 10 segundos: Llamadas nacionales 80% Llamadas Internacionales: 70% 8. RESOLUCIÓN Cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución del contrato sin invocación de causa alguna, previo aviso a la otra parte, con un plazo mínimo de quince (15) días calendario. EL ABONADO podrá gestionar la resolución del contrato presentando solicitud escrita en oficinas de Atención al Cliente de ENTEL S.A. La resolución y el corte definitivo del servicio se harán efectivos durante los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud. EL ABONADO en caso de continuar haciendo uso del (de los) servicio(s), durante el plazo establecido para el corte definitivo, compromete el pago correspondiente. ENTEL S.A. notificará la resolución del contrato o publicará la misma por prensa en medios de circulación nacional o local según corresponda, misma que se hará efectiva vencido el plazo establecido en la notificación/publicación con el corte definitivo del servicio. 9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS CON RELACIÓN AL SERVICIO EL ABONADO es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente así como de los que desembocan de la relación contractual: Derechos

11 Términos y Condiciones para la Provisión de Servicios Mediante Líneas Móviles Modalidad Postpago ENT a) Recibir por parte de ENTEL S.A. un servicio puntual, eficiente, y de buena calidad b) Realizar gratuitamente llamadas a números cortos asignados para emergencia c) Realizar gratuitamente llamadas a la línea móvil 103 de ENTEL S.A. para recibir asistencia técnica y plantear reclamos d) Recibir un crédito, por cortes de servicio que excedan las doce (12) horas y que sean de responsabilidad de ENTEL S.A. El crédito será proporcional a la duración del corte del servicio, sobre la base del precio prorrateado que se cobra por el abono mensual del servicio e) Acordar con ENTEL S.A., restricciones y facilidades en el uso de sus servicios, a objeto de manejar adecuadamente sus cuentas controladas y distribución de sus créditos f) EL ABONADO tendrá habilitado el acceso a todos los servicios posibles de acceder en el territorio nacional, desde la línea Móvil de ENTEL S.A., salvo que expresamente solicite restricciones a accesos específicos técnicamente factibles g) Solicitar el bloqueo de su equipo terminal, si el mismo se encuentra previamente registrado, por vía telefónica, Internet o personalmente, previa acreditación de la identidad del ABONADO. En caso de solicitud vía telefónica o Internet, EL ABONADO o usuario deberá confirmar personalmente la solicitud en los Centros de Atención al Cliente de ENTEL S.A. hasta el segundo día hábil siguiente a su solicitud; caso contrario, será retirado de la Lista Negra sin previa notificación Obligaciones a) EL ABONADO se obliga a pagar el (los) servicio(s) que contrata y/o utiliza mediante los accesos que le proporcione ENTEL S.A., de acuerdo a las tarifas vigentes y según las ofertas comerciales que elija b) Comunicar en caso de pérdida, robo o hurto del equipo terminal éste hecho a ENTEL S.A., para que se proceda al bloqueo del tráfico saliente, asumiendo la responsabilidad exclusiva del pago por todos los cargos emergentes hasta la fecha de solicitud del bloqueo c) No comercializar, delegar, transferir, ceder, transmitir, ni subrogar a ningún título los derechos y obligaciones estipulados en el contrato de prestación del servicio y/o términos y condiciones a terceras personas individuales o colectivas sin el previo consentimiento de ENTEL S.A.; caso contrario será pasible a la inmediata suspensión del servicio, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes d) Responsabilizarse y mantener inalterable la habilitación del servicio que realiza ENTEL S.A., si existiesen modificaciones por cuenta propia, se responsabiliza por fallas técnicas en el servicio u ocasionadas a la red de ENTEL S.A. e) Responsabilizarse de los actos relacionados al uso de los servicios, de todos los usuarios que tienen acceso al servicio en sus instalaciones o que hacen uso del servicio bajo su supervisión y control 10. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR EL PROVEEDOR es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente así como de los que desembocan de la relación contractual: Derechos a) Supervisar los servicios prestados para su respectivo control b) Reasignar o modificar el número del ABONADO, dándole aviso por escrito con al menos 90 o 120 días calendario de anticipación a la ejecución, según corresponda, conforme al Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones c) En caso de que EL ABONADO incurra en fraude o uso no autorizado del (de los) servicio(s), ENTEL S.A. podrá proceder al corte del (de los) mismo(s), sin previo aviso al ABONADO, y sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales del caso y el resarcimiento de daños y perjuicios d) En caso de peligro de daño a la red, inminente o actual, ENTEL S.A. cortará el (los) servicio(s) al ABONADO que estuviere causando o intentare causar daño a la Red, previa aprobación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte. Únicamente en caso de grave peligro de daño a la red

12 Términos y Condiciones para la Provisión de Servicios Mediante Líneas Móviles Modalidad Postpago ENT y cuando no exista la oportunidad de solicitar la aprobación señalada, ENTEL S.A. cortará el (los) Servicio(s) antes de obtener dicha aprobación e) Deslinda toda responsabilidad en caso de imposibilidad de brindar el servicio por caso fortuito o de fuerza mayor Obligaciones a) Prestar el servicio en el área de concesión de acuerdo con la Solicitud de Suministro de Servicios, Contrato firmado con EL ABONADO, la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento b) Emitir factura mensual y a solicitud expresa del ABONADO proporcionarle el detalle de sus llamadas salientes en forma gratuita una sola vez al mes y dentro de los treinta (30) días después de la emisión de cada factura mensual. La entrega de esa información por más veces en el mes o fuera del plazo indicado, po drá efectuarse según disponibilidad técnica y a precio establecido en el Tarifario vigente c) Efectuar el corte del servicio en caso de mora en el pago de las facturas mensuales emitidas y puestas a disposición para su cobranza d) Rehabilitar el servicio cortado por mora dentro de las 24 horas siguientes del día hábil a partir del momento en que EL ABONADO pague o llegue a un arreglo de pago de la deuda que originó el corte e) ENTEL S.A. no podrá interrumpir ni suspender el servicio por más de treinta (30) minutos, sin haber obtenido la aprobación previa de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte, caso en el que informará a EL ABONADO con al menos diez (10) calendario de anticipación. De verificarse situaciones de emergencia grave, ENTEL S.A. comunicará a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte los motivos de la suspensión, en el menor tiempo posible 11. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN Y CLAVE DE SEGURIDAD PERSONAL PARA ACCESO A INFORMACIÓN Y/O UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS ENTEL S.A. proporcionará al ABONADO para su acceso a información y/o utilización del (de los) servicio(s) contratado(s), según corresponda, un número de identificación PIN y/o clave de seguridad, y/o nombre de usuario y contraseña de uso personal y de exclusiva responsabilidad del ABONADO, quedando ENTEL S.A. liberada de cualquier acción judicial o extrajudicial por mal uso del mismo. EL ABONADO acepta que en caso de extravío, sustracción, hurto, robo u otros que pudieran ocurrir con el PIN, está obligado a dar aviso inmediato por escrito a ENTEL S.A., asumiendo la responsabilidad sobre la utilización del mismo hasta el momento que ENTEL S.A. haya recibido el aviso escrito y realice el cambio solicitado o el propio ABONADO cambie el PIN, clave de seguridad, nombre de usuario y contraseña. El acceso a información y/o facilidades mediante el uso del PIN, clave de seguridad, user name y password, estará limitado a lo establecido para cada servicio; sin embargo, EL ABONADO acepta que ENTEL S.A. no tendrá responsabilidad alguna en caso de que los mismos sean temporalmente o definitivamente inhabilitados, no pudiendo alegar haber sufrido perjuicio o daño alguno. 12. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS EL ABONADO tiene activados los siguientes servicios suplementarios, cuyos precios están definidos según estructura tarifaria vigente, la forma de uso puede variar de acuerdo al modelo y tecnología del equipo terminal, cualquier consulta particular, se le pide al ABONADO que verifique el manual de uso de su equipo terminal o se dirija a los Centros de Atención de ENTEL S.A. Los servicios suplementarios se describen a continuación: Llamada en Espera: Permite atender una segunda llamada mientras EL ABONADO está hablando, mediante este servicio EL ABONADO puede dejar la primera llamada en espera y responder la segunda. Para contestar la llamada en espera, EL ABONADO escuchará un sonido indicándole que existe una llamada entrante, posteriormente, EL ABONADO deberá pulsar la tecla Send ó Call para responder la llamada entrante, esto dejará a la primera llamada en espera mientras se atiende la segunda. Al finalizar la segunda llamada, EL ABONADO deberá pulsar nuevamente la tecla Send ó Call para volver a la llamada original. Las llamadas continúan tarifándose.

13 Términos y Condiciones para la Provisión de Servicios Mediante Líneas Móviles Modalidad Postpago ENT Transferencia de Llamada: Permite a EL ABONADO transferir sus llamadas a otra línea telefónica sea fija o móvil.la llamada generada por la transferencia se facturará al ABONADO según destino y de acuerdo a Tarifario vigente. Para transferir una llamada, usando tecnología GSM, EL ABONADO deberá ingresar al menú, entrar a la opción Desvío de llamadas y desviarlas ingresando el número telefónico al que desea transferir, sea este fijo o móvil. Para transferir una llamada usando tecnología TDMA, EL ABONADO deberá ingresar el siguiente código: *71 (número telefónico) y Send. Identificador de Llamadas: Con este servicio EL ABONADO puede identificar el número telefónico de la llamada entrante. Los ABONADOS que utilizan tecnología GSM tienen activado este servicio de manera automática y gratuita. Los ABONADOS que utilizan tecnología TDMA, deberán activarlo llamando al 103 siguiendo las instrucciones pregrabadas para este servicio, una vez activado el servicio se procederá al cobro del mismo en la factura mensual correspondiente, a los precios establecidos en Tarifario vigente. Número privado: Impide la visualización del número de EL ABONADO en equipos que cuentan con identificador de llamadas, los ABONADOS que utilizan tecnología GSM tienen activado este servicio de manera automática y gratuita, los ABONADOS que utilizan tecnología TDMA, deberán activarlo llamando al 103 siguiendo las instrucciones pregrabadas para este servicio, una vez activado el servicio se procederá al cobro del mismo en la factura mensual correspondiente a los precios establecidos en Tarifario vigente. Buzón de voz: Permite guardar en un buzón de voz inteligente todos los mensajes que EL ABONADO recibe, mientras su equipo terminal esté apagado, no conteste o se encuentre fuera de cobertura. Para recuperar y escuchar sus mensajes de voz EL ABONADO debe discar el número 106 y seleccionar las opciones pregrabadas que se le presenten. La activación del servicio es automática y gratuita, el precio por mensaje recuperado está sujeto a Tarifario vigente. Consumo en línea: Permite a EL ABONADO mediante una consulta al sistema de Consumo en línea de ENTEL S.A., marcando el número 105, conocer su consumo hasta la última llamada registrada en este sistema, dato que no incluye el monto de la tarifa básica ni servicios adicionales, como Roaming Internacional y aquellos con cargos recurrentes. El precio de este servicio esta sujeto a Tarifario vigente. Llamadas Tripartitas: Facilidad que permite la comunicación simultánea de tres líneas. Una vez establecida la primera comunicación entre dos líneas, EL ABONADO puede iniciar y comandar la segunda llamada. El cobro se realiza por ambas llamadas salientes desde la línea del ABONADO según Tarifario vigente. Llamadas Multipartitas: Permite a EL ABONADO comunicarse simultáneamente con varias líneas. Para realizar una llamada multipartita, EL ABONADO deberá discar el número al que desee comunicarse mientras la primera llamada queda en espera. Una vez comandada la segunda llamada, dentro de las opciones de comunicación deberá seleccionar la opción Conferencia para iniciar la siguiente llamada, este procedimiento se repetirá cuantas veces sea necesario para conectar todas las llamadas en conferencia multipartita. El cobro se efectuará por cada una de las llamadas que se originen de la línea del ABONADO según Tarifario vigente. 13. ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS a) EL ABONADO o un tercero por el, previa identificación, presentará su reclamación, en una primera instancia ante la Empresa o entidad regulada b) La reclamación será presentada en forma escrita o verbal, gratuita, en las oficinas de Atención al Cliente ODECO de ENTEL S.A. o a través de la línea o por cualquier medio de comunicación, dentro de los veinte (20) días del conocimiento del hecho, acto u omisión que la motiva c) ENTEL S.A. registrará e individualizará la reclamación asignándole un número correlativo que será puesto en conocimiento de quien presentó la reclamación

14 Términos y Condiciones para la Provisión de Servicios Mediante Líneas Móviles Modalidad Postpago ENT d) ENTEL S.A. dispondrá los medios necesarios para resolver la reclamación en un lapso no mayor a tres (3) días, en casos de interrupción del servicio o de alteraciones graves derivadas de su prestación y quince (15) días en los demás casos, comunicando al ABONADO la resolución dentro los cinco (5) días siguientes e) EL ABONADO del servicio podrá recurrir a la vía administrativa ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte de ser declarada la reclamación improcedente o ante la falta de atención de la reclamación por parte de ENTEL S.A. en el plazo de quince (15) días f) ENTEL S.A. se pronunciará por la procedencia o improcedencia de la reclamación, dejando constancia escrita de su decisión. Si decide la procedencia deberá adoptar todas las medidas ne cesarias para cumplir su decisión en el plazo de veinte (20) días. En caso de ser improcedente la reclamación, deberá informar al usuario su derecho de presentarla en la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte g) Si el reclamo es por el monto consignado en su factura, EL ABONADO está obligado a pagar la cantidad total oportunamente, salvo que el monto reclamado sea tres veces la cantidad mensual de sus facturas de los tres (3) meses anteriores, en ese caso pagará el monto no reclamado, quedando el saldo sujeto al resultado del procedimiento de reclamaciones 14. MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA INVIOLABILIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES D-AMPS Los algoritmos de Voice Privacy de la red D-AMPS, encriptan el contenido de los paquetes de bits intercambiados entre las RBS/BTS y el equipo terminal, luego estos son descifrados en su destino. Esto significa que aunque alguien pudiera obtener la información transmitida en el espectro, no la podrá interpretar puesto que es codificada y decodificada mediante algoritmos pseudo-aleatorios GSM En la red GSM, los algoritmos decifrados han sido implementados desde el inicio de operaciones. En el proceso de autentificación, se utilizan algoritmos decifrados. No existe posibilidad de grabar conversaciones de voz. 15. MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL DEL ABONADO La información del ABONADO es almacenada en bases de datos operativas y manipulada por funcionarios de ENTEL S.A. autorizados al efecto y únicamente para propósitos específicos de la empresa, relativos a la interacción con cada uno de los ABONADOS, y no se facilita la misma al externo. Los funcionarios autorizados cuentan con nombres de usuario y claves de acceso para el control y la gestión de todos los equipos de conmutación, transmisión e informáticos. Adicionalmente estos equipos generan periódicamente archivos con los registros de los eventos, así como también de las personas que los realizaron con su respectiva hora y fecha. 16. SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA Los servicios de información y asistencia para EL ABONADO son atendidos mediante las líneas gratuitas: , y 103 disponibles en los siguientes horarios, los siete días de la semana: - Lunes a Sábado: - Domingo: 7:00 am 22:00 pm 8:00 am 21:00 pm 17. CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA LEY Y/O REGLAMENTOS DE TELECOMUNICACIONES Las cláusulas contenidas en el Contrato de suministro y estos términos y condiciones están enmarcadas en la Ley de Telecomunicaciones y sus Reglamentos vigentes a la fecha. Cualquier modificación futura de la Ley de Telecomunicaciones o de sus reglamentos que afecte a una o varias cláusulas, modificarán las mismas de acuerdo a la normativa que esté en vigencia, y serán de efectivo y obligatorio cumplimiento para EL ABONADO y ENTEL S.A. sin necesidad de firma de un nuevo contrato o modificación expresa en los Términos y Condiciones.

15 ENT TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE LÍNEAS FIJAS 1.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS, ASPECTOS ASOCIADOS Y ÁREAS DE COBERTURA. LÍNEA ENTEL LOCAL: Es el servicio brindado por ENTEL S.A., a través de redes de transmisión y centrales de conmutación propias, en las Áreas de Servicio Local (ASL) determinadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones dentro de los Contratos de Concesión. Este servicio le permite a EL ABONADO realizar y recibir llamadas tanto locales como de larga distancia nacional e internacional, a y de líneas telefónicas fijas y móviles, y el acceso a servicios de valor agregado. Este servicio tiene cobertura en las ciudades capitales de Cochabamba, La Paz, Oruro, Potosí, Santa Cruz, Sucre y Tarija; y en las localidades de Caranavi, Copacabana, Camargo, Challapata, Huanuni, Llallagua, Magdalena, Monteagudo, Patacamaya, Reyes, San Borja, Rurrenabaque, San Ignacio de Moxos, Tupiza, Uyuni, Villazón, Villamontes, Yacuiba. LÍNEA ENTEL ISDN: Permite a EL ABONADO a través de una propia y moderna red telefónica digital de ENTEL S.A., además de realizar y recibir llamadas telefónicas, acceder a otros servicios de forma integrada, referentes a transmisión de datos de baja, media y alta velocidad, video conferencias, video telefonía y otros por un único canal digital a dos hilos de extremo a extremo. Este servicio tiene cobertura en las ciudades capitales de Cochabamba, La Paz, Oruro, Potosí, Santa Cruz, Sucre y Tarija, según confirmación de factibilidad técnica. LÍNEA ENTEL RURAL Es la línea telefónica brindada por ENTEL S.A., a través de redes de transmisión y centrales de conmutación propias, en áreas rurales del país determinadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones dentro de los Contratos de Concesión. Este servicio le permite a EL ABONADO realizar y recibir llamadas de larga distancia nacional e internacional, a y de líneas telefónicas fijas y móviles, y el acceso a servicios de valor agregado. Este servicio tiene cobertura en los nueve departamentos de Bolivia. LÍNEA ENTEL DIRECTA Es la línea telefónica brindada por ENTEL S.A., a través de redes de transmisión y centrales de conmutación propias, en Áreas de Servicio Local (ASL) determinadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones dentro de los Contratos de Concesión. Este servicio le permite a EL ABONADO sólo realizar llamadas salientes de larga distancia nacional e internacional, con destino a líneas telefónicas fijas y móviles, no pudiendo recibir llamadas entrantes. 2.- SOLICITUD DE SERVICIOS La solicitud del (de los) servicio(s), deberá realizarse en las oficinas de Atención al Cliente de ENTEL S.A. o telefónicamente en días hábiles. Se realizará el llenado del formulario de Solicitud de Suministro de Servicios dispuesto para el efecto, EL ABONADO podrá acceder al (a los) servicio(s), previa firma de dicho formulario y del Contrato de Suministro de Servicios de Telecomunicaciones de ENTEL S.A. 3.- CONDICIONES, FACTIBILIDAD PARA LA INSTALACIÓN DE LA LINEA ENTEL S.A. instalará la línea telefónica, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, previa verificación de capacidad y factibilidad técnica de la Empresa, así como del cumplimiento por parte del ABONADO, de los requerimientos técnicos y administrativos exigidos por ENTEL S.A.

16 ENT Traslado A solicitud expresa del ABONADO, con un mínimo de siete (7) días de anticipación y de acuerdo a la disponibilidad y factibilidad técnica de la Empresa, se dará curso al traslado interno o externo de la línea y/o cambio de número, según precio establecido en el Tarifario vigente. Suspensión temporal A solicitud expresa del ABONADO, se dará curso a la suspensión temporal del servicio por un tiempo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, transcurrido el plazo, si EL ABONADO no hubiere solicitado en forma expresa la rehabilitación del servicio, ENTEL S. A. entenderá de manera tácita que no requiere el servicio y procederá a la resolución del contrato, conforme establece el Punto Quinto de este documento. 4.- FACTURACIÓN, COBRANZA, PAGO, y CORTE La facturación del (de los) servicio(s) suministrado(s), cobranza y corte por falta de pago, se sujetarán estrictamente a la normativa vigente. EL ABONADO recibirá la información de la disposición de su factura para la cobranza mediante publicación de prensa en un medio de circulación nacional, debiendo efectuar los pagos correspondientes dentro los treinta (30) días siguientes como plazo máximo de pago, Si el pago no es efectivo cinco (5) días calendario de vencido el plazo máximo de pago, se procederá al corte del (de los) servicio(s), dentro de los diez (10) días calendario siguientes. EL ABONADO se constituye en mora el día siguiente al plazo máximo de pago pudiendo aplicarse intereses por mora. Las tarifas y/o precios se sujetaran al Tarifario vigente y podrán ser fijados libremente conforme a la normativa y según los principios generales para la determinación de la estructura tarifaria establecida en el Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones. Las nuevas tarifas y/o precios tendrán vigencia efectiva a partir de la fecha indicada en la publicación de prensa en medio de circulación nacional o local según establece la normativa vigente; asimismo, de forma adicional las tarifas serán actualizadas en el Tarifario y en las ofertas comerciales, accesibles a través de la pagina de Internet EL ABONADO que realice cambios de razón social, domicilio, NIT u otras modificaciones que ocasionen variación de sus datos consignados en la Solicitud de Suministro de Servicios y/o el Contrato, u otros documentos suscritos, deberá solicitar la modificación por escrito en oficinas ENTEL S.A. con un mínimo de diez (10) días de anticipación al último día del mes correspondiente, caso contrario ENTEL S.A. Continuará la emisión de la facturación con los datos anteriores hasta el siguiente ciclo de facturación que tiene periodicidad mensual. 5.- RESOLUCIÓN Cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución del contrato sin invocación de causa alguna, previo aviso a la otra parte, con un plazo mínimo de quince (15) días calendario. EL ABONADO gestionará la resolución del contrato presentando solicitud escrita en oficinas de Atención al Cliente de ENTEL S.A. La resolución y el corte definitivo del servicio se harán efectivos durante los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, plazo en el que se procederá al retiro de equipos.

17 ENT EL ABONADO en caso de continuar haciendo uso del (de los) servicio(s), durante el plazo establecido para el corte definitivo, compromete el pago correspondiente. ENTEL S.A. notificará la resolución del contrato o publicará la misma por prensa en medios de circulación nacional o local según corresponda, misma que se hará efectiva vencido el plazo establecido en la notificación/publicación con el corte definitivo del servicio e inmediato retiro de equipos. 6.- PARÁMETROS DE CALIDAD El nivel de calidad para este Servicio, considera los parámetros y metas de calidad medidos anualmente establecidos en los Contratos de Concesión suscritos con la Superintendencia de Telecomunicaciones: Corrección de Fallas: Porcentaje de fallas reparadas dentro de 24 horas de reportada: 90% Corrección de fallas en el Área Rural extendida: Porcentaje de fallas reparadas dentro de los días calendario de reportada: 100% Tiempo máximo de espera para conexión: Plazo máximo entre solicitud e Instalación (previa verificación de capacidad y factibilidad técnica de la Empresa) 90% de solicitudes atendidas en quince (15) días Incidencia de fallas en ASL: Porcentaje máximo aceptable de fallas reportadas por los usuarios en un año, por cada cien líneas en servicio: 20% Corrección de fallas en el Área de Servicio Local: Porcentaje promedio mensual mínimo aceptable de fallas locales reparadas dentro de las 24 horas de reportada la falla, con relación al total de fallas reportadas en el mes. Fallas reparadas dentro de las 24 horas: 90% Llamadas locales completadas: 85% Llamadas de Larga Distancia Nacional e Internacional completadas: Nacionales 75% Internacionales 70% Retardo en obtención de tono de discar: Menos del 1.5% de intentos con mas de 3 segundos de espera Tiempo de congestión en rutas finales: En la hora de Máximo Tráfico debe ser Menor al 1% durante el 99% de los días del año. Tiempo de respuesta del operador: Respuesta del operador a llamadas de reclamos reparaciones, informes, Larga Distancia Nacional y Larga Distancia Internacional: Porcentaje de llamadas completadas antes de 10 seg. : Nacionales 80% Internacionales 70% DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS CON RELACIÓN A LOS SERVICIOS EL ABONADO es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente así como de los que desembocan de la relación contractual: Derechos a) b) c) d) e) f) g) h) i) Recibir por parte de ENTEL S.A. un servicio puntual, eficiente, y de buena calidad Requerir habilitación o suspensión temporal o definitiva de los servicios contratados Publicar gratuitamente su nombre, dirección y número telefónico en la guía telefónica aplicable sólo para líneas locales Pedir no inclusión de su nombre, dirección y número telefónico en la guía telefónica aplicable solo para Líneas Locales Recibir gratuitamente cada año la guía telefónica. Aplicable sólo para líneas locales. Realizar gratuitamente llamadas a números cortos asignados para emergencia. Realizar gratuitamente llamadas a la línea de ENTEL S.A. para recibir asistencia técnica y plantear reclamos. Recibir un crédito, por cortes de servicio que excedan las doce (12) horas y que sean de responsabilidad de ENTEL S.A. El crédito será proporcional a la duración del corte del servicio, sobre la base del precio prorrateado que se cobra por el abono mensual del servicio Acordar con ENTEL S.A.., restricciones y facilidades en el uso de sus servicios, a objeto de manejar adecuadamente sus cuentas controladas y distribución de sus créditos

18 ENT j) EL ABONADO tendrá habilitado el acceso a todos los servicios posibles de acceder desde su línea fija provista ENTEL S.A.., salvo que expresamente solicite restricciones a accesos específicos Obligaciones a) EL ABONADO se obliga a pagar el (los) servicio(s) que contrata y/o utiliza mediante los accesos que le proporcione ENTEL S.A.., de acuerdo a las tarifas vigentes y según las ofertas comerciales que elija b) Asumir la total y plena responsabilidad del cuidado y conservación de los aparatos telefónicos que hubieren sido provistos por ENTEL S.A. desde el momento de la instalación en el lugar señalado por EL ABONADO, debiendo hacer la devolución a la conclusión del contrato en óptimas condiciones de funcionamiento, salvando el desgaste común por el uso. En caso de establecerse daño físico, EL ABONADO asumirá el costo total del equipo salvo caso fortuito o fuerza mayor demostrada por EL ABONADO, a ser determinado en la vía ordinaria c) No comercializar, delegar, transferir, ceder, transmitir, ni subrogar a ningún título los derechos y obligaciones estipulados en el contrato de prestación del servicio y/o términos y condiciones a terceras personas individuales o colectivas sin el previo consentimiento de ENTEL S.A..; caso contrario será pasible a la inmediata suspensión del servicio, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes d) Responsabilizarse y mantener inalterable la instalación del servicio que realiza ENTEL S.A., si existiesen modificaciones por cuenta propia, se responsabiliza por fallas técnicas en el servicio u ocasionadas a la red de ENTEL S.A. e) Responsabilizarse de los actos relacionados al uso de los servicios, de todos los usuarios que tienen acceso al servicio en sus instalaciones o que hacen uso del servicio bajo su supervisión y control 8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR El PROVEEDOR es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente así como de los que desembocan de la relación contractual: Derechos a) b) c) d) e) f) Supervisar los servicios prestados y los equipos instalados para su respectivo control. Cobrar a EL ABONADO el costo de instalaciones y equipos complementarios que sean necesarios, de forma adicional a las prestaciones de los servicios utilizados Reasignar o modificar el número del ABONADO, dándole aviso por escrito con al menos noventa (90) o ciento veinte (120) días calendario de anticipación a la ejecución, según corresponda conforme al Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones En caso de que el ABONADO incurra en fraude o uso no autorizado del (de los) servicio(s), ENTEL S.A. podrá proceder al corte del (de los) mismo(s), sin previo aviso al ABONADO, y sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales del caso y el resarcimiento de daños y perjuicios En caso de peligro de daño a la red, inminente o actual, ENTEL S.A. cortará el (los) servicio(s) al ABONADO que estuviere causando o intentare causar daño a la Red, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Únicamente en caso de grave peligro de daño a la red y cuando no exista la oportunidad de solicitar la aprobación señalada, ENTEL S.A. cortará el (los) Servicio(s) antes de obtener dicha aprobación Deslinda toda responsabilidad en caso de imposibilidad de brindar el servicio por caso fortuito o de fuerza mayor

19 ENT Obligaciones a) Prestar el servicio en el área de concesión de acuerdo con la Solicitud de Suministro de Servicios y Contrato firmados con EL ABONADO, la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento b) Emitir factura mensual y a solicitud expresa del ABONADO, proporcionarle el detalle de sus llamadas salientes en forma gratuita, por una sola vez y dentro de los treinta (30) días después de la emisión de cada factura mensual. La entrega de esa información por más veces en el mes o fuera del plazo indicado, podrá efectuarse según disponibilidad técnica y a precio establecido en el Tarifario vigente c) Efectuar el corte del servicio en caso de mora en el pago de las facturas mensuales emitidas y puestas a disposición para su cobranza d) Rehabilitar el servicio cortado por mora dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del día hábil a partir del momento en que EL ABONADO pague o llegue a un arreglo de pago de la deuda que originó el corte e) ENTEL S.A., no podrá interrumpir ni suspender el servicio por más de treinta (30) minutos, sin haber obtenido la aprobación previa de la Superintendencia de Telecomunicaciones. En ese caso informará a EL ABONADO con al menos diez (10) días calendario de anticipación, salvo en situaciones de emergencia grave que de darse comunicará a la Superintendencia de Telecomunicaciones en el menor tiempo posible 9.- NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN Y CLAVE DE SEGURIDAD PERSONAL PARA ACCESO A INFORMACIÓN Y/O UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS ENTEL S.A. proporcionará al ABONADO para su acceso a información y/o utilización del (de los) servicio(s) contratado(s), según corresponda, un número de identificación PIN y/o clave de seguridad, y/o nombre de usuario y contraseña de uso personal y de exclusiva responsabilidad del ABONADO, quedando ENTEL S.A. liberada de cualquier acción judicial o extrajudicial por mal uso del mismo. EL ABONADO acepta que en caso de extravío, sustracción, hurto, robo u otros que pudieran ocurrir con el PIN, está obligado a dar aviso inmediato por escrito a ENTEL S.A., asumiendo la responsabilidad sobre la utilización del mismo hasta el momento que ENTEL S. A haya recibido el aviso escrito y realice el cambio solicitado o el propio ABONADO cambien el PIN, clave de seguridad, nombre de usuario y contraseña El acceso a información y/o facilidades mediante el uso del PIN, clave de seguridad, nombre de usuario y contraseña, estará limitado a lo establecido para cada servicio; sin embargo, EL ABONADO acepta que ENTEL S.A. no tendrá responsabilidad alguna en caso de que los mismos sean temporalmente o definitivamente inhabilitados, no pudiendo alegar haber sufrido perjuicio o daño alguno SERVICIOS SUPLEMENTARIOS Y CÓDIGOS UTILIZADOS. EL ABONADO tiene posibilidad de acceder a los servicios suplementarios que se describen a continuación, cuyos precios están definidos según la estructura tarifaria vigente, para cualquier consulta particular, se le pide al ABONADO que se dirija a los Centros de Atención de ENTEL S.A. Marcación Abreviada. Facilidad brindada al ABONADO, permite asignar números abreviados para números telefónicos de uso frecuente, efectuando llamadas con sólo presionar dos (2) dígitos. Se puede programar hasta diez (10) números.

20 ENT Activación Desactivación Nº Abreviado de Memoria * * * Nº Telefónico a Programar Nº Abreviado de Memoria dígitos (local) # # * Nota: Debe efectuarse número por número # Cómo utilizar Nº Abreviado de Memoria * * 3 # Llamada en Espera: Facilidad brindada al ABONADO, le permite ser notificado, mediante un tono audible, de la presencia de otra llamada mientras se encuentra atendiendo la llamada en curso. Se puede alternar entre las dos llamadas o quedarse con una de ellas. Activación Desactivación * 4 3 # # 4 3 # Para Alternar: Un horquilleo o la tecla FLASH Código Secreto: Facilidad brindada al ABONADO, permite a través de la utilización de un Código Secreto, la restricción de tráfico saliente, posibilitando la inhabilitación de la línea para realizar llamadas nacionales, internacionales, móviles o locales. Activación Desactivación PIN Dígitos # * * PIN # Dígitos * # Para ABONADOS en ASL s capitales de Departamento, podrán cambiar directamente su contraseña con la siguiente secuencia de teclas: Identificador de llamadas: Facilidad brindada al ABONADO en ASLs capitales de Departamento, permite observar en la pantalla de su teléfono el número del cual lo están llamando. Activación: Una vez realizada la solicitud del servicio será habilitado a su línea por medio de la Central. Número Confidencial: Facilidad brindada al ABONADO en ASLs capitales de Departamento, permite al ABONADO mantener la confidencialidad de su número telefónico al no poder ser identificado por otros ABONADOS que tengan activado el servicio de Identificador de Llamadas. Activación: Una vez realizada la solicitud del servicio será habilitado a su línea por medio de la Central.

21 ENT Desvío Directo: Facilidad brindada al ABONADO en ASLs capitales de Departamento, permite desviar llamadas de manera incondicional a otro teléfono previamente programado. Puede ser realizado de manera local, nacional o internacional a un teléfono fijo o móvil. La persona que origina la llamada pagará por la duración total de la llamada a la línea de destino de acuerdo al Tarifario vigente; asimismo, EL ABONADO que realiza el desvío de la llamada de su Línea Entel, pagará dicho desvío como una llamada originada en su Línea Entel al destino seleccionado, aplicando el Tarifario vigente. Activación Desactivación Nº Telefónico de destino dígitos (local) # * * Nota: Programa y activa el desvío. # 2 1 # Nota: Desactiva y cancela el Nº Telefónico de Destino. Desvío de Llamada por Línea Ocupada: Facilidad brindada al ABONADO en ASLs capitales de Departamento, permite transferir las llamadas a otro teléfono cuando la línea telefónica se encuentra ocupada. La transferencia pueden ser realizada a teléfonos fijos o móviles, a nivel local, nacional o internacional. La persona que origina la llamada pagará por la duración total de la llamada a la línea de destino de acuerdo al Tarifario vigente; asimismo, EL ABONADO que realiza el desvío de la llamada de su Línea Entel, pagará dicho desvío como una llamada originada en su Línea Entel al destino seleccionado, aplicando el Tarifario vigente. Activación Desactivación Nº Telefónico de destino dígitos (local) # * * Nota: Programa y activa el desvío. # 6 3 # Nota: Desactiva y cancela el Nº Telefónico de Destino. Desvío de Llamada porque no Contesta: Facilidad brindada al ABONADO en ASLs capitales de Departamento, permite transferir llamadas a otro teléfono previamente programado después de 30 segundos de no contestar la llamada en curso. La transferencia puede ser efectiva a teléfonos fijos o móviles; local, Nacional o Internacional. La persona que origina la llamada pagará por la duración total de la llamada a la línea de destino de acuerdo al Tarifario vigente; asimismo, EL ABONADO que realiza el desvío de la llamada de su Línea Entel, pagará dicho desvío como una llamada originada en su Línea Entel al destino seleccionado, aplicando el Tarifario vigente. Activación Desactivación Nº Telefónico de destino dígitos (local) # * * Nota: Programa y activa el desvío. # 6 1 # Nota: Desactiva y cancela el Nº Telefónico de Destino. Conferencia tripartita: Facilidad brindada al ABONADO en ASLs capitales de Departamento, permite establecer una segunda conversación telefónica y comunicarse alternadamente con una de ellas o con las dos simultáneamente, estableciendo una conferencia entre tres (3) personas, sin importar donde se encuentren instaladas las líneas telefónicas involucradas. Puede efectuarse a teléfonos fijos o móviles; local, Nacional o Internacionalmente. En caso que EL ABONADO haya generado ambas llamadas el mismo pagará por cada llamada independientemente, es decir por dos llamadas, una por destino. Uso: Establecer la primera llamada telefónica. Un horquilleo o la tecla FLASH. Establecer la segunda llamada telefónica. Dos horquilleos o presionar dos veces la tecla FLASH. Despertador: Facilidad brindada al ABONADO en ASLs capitales de Departamento, permite programar llamadas automáticas desde la central hacia su número telefónico en horarios regulares (repetitivo) o para algunos días y semanas (casual).

22 ENT Activación Desactivación Hora Programada Hora Programada 6 0 # # 6 0 # * * Ej. Despertador programado para las 05:30 A.M. Nota: Cancela la llamada del despertador. * Discado automático: Facilidad brindada al ABONADO en ASLs capitales de Departamento, permite establecer una llamada al número programado solamente levantando el auricular, sin discar ningún número y esperando aproximadamente 7 segundos. Activación Desactivación Nº Telefónico de destino dígitos (local) # * * Nota: Programa el Nº Telefónico de Destino # 5 3 # Nota: Desactiva y cancela el Nº Telefónico Predefinido. Bloqueo de Larga Distancia: Facilidad brindada al ABONADO, permite bloquear la línea telefónica de forma permanente para realizar llamadas de larga distancia, se efectiviza mediante Central a solicitud expresa del Abonado presentada en Centros de Atención al Cliente de ENTEL S.A SERVICIOS DE OPERADORA. Para solicitar el servicio de conferencias telefónicas nacionales y/o internacionales vía operadora o Semi automático, debe marcar el número asignado a este Servicio, enseguida le contestará una operadora para su asistencia en las siguientes modalidades: - Pago directo - Pago revertido Los precios de estos servicios están sujetos a Tarifario vigente ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS a) EL ABONADO o un tercero por el, previa identificación, presentará su reclamación, en una primera instancia ante la Empresa o entidad regulada b) La reclamación será presentada en forma escrita o verbal, gratuita, en las oficinas de Atención al Cliente ODECO de ENTEL S.A., o a través de la línea o por cualquier medio de comunicación, dentro de los veinte (20) días del conocimiento del hecho, acto u omisión que la motiva c) ENTEL S.A. registrará e individualizará la reclamación asignándole un número correlativo que será puesto en conocimiento de quien presentó la reclamación d) ENTEL S.A. dispondrá los medios necesarios para resolver la reclamación en un lapso no mayor a tres (3) días, en casos de interrupción del servicio o de alteraciones graves derivadas de su prestación y quince (15) días en los demás casos, comunicando al ABONADO la resolución dentro los cinco (5) días siguientes e) EL ABONADO DEL SERVICIO podrá recurrir a la vía administrativa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones de ser declarada la reclamación improcedente o ante la falta de atención de la reclamación por parte de ENTEL S.A. en el plazo de quince (15) días f) ENTEL S.A. se pronunciará por la procedencia o improcedencia de la reclamación, dejando constancia escrita de su decisión. Si decide la procedencia deberá adoptar todas las medidas necesarias para cumplir su decisión en el plazo de veinte (20) días. En caso de ser improcedente su reclamación, deberá informar al usuario su derecho de presentarla en la Superintendencia de Telecomunicaciones g) Si el reclamo es por el monto consignado en su factura, EL ABONADO está obligado a pagar la cantidad total oportunamente, salvo que el monto reclamado sea tres veces la cantidad mensual de sus facturas de los tres (3) meses anteriores, en ese caso pagará el monto no reclamado, quedando el saldo sujeto al resultado del procedimiento de reclamaciones

23 ENT MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA INVIOLABILIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información del ABONADO es almacenada en bases de datos operativas y manipulada por funcionarios de ENTEL S.A. autorizados al efecto y únicamente para propósitos específicos de la empresa, relativos a la interacción con cada uno de los ABONADOS, y no se facilita la misma al externo. Los funcionarios autorizados cuentan con Nombres de Usuario y Claves de acceso para el control y la gestión de todos los equipos de conmutación, transmisión e informáticos. Adicionalmente estos equipos generan periódicamente archivos con los registros de los eventos, así como también de las personas que los realizaron con su respectiva hora y fecha SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA Los servicios de información y asistencia para EL ABONADO son atendidos mediante la línea gratuita: disponible en los siguientes horarios, los siete días de la semana: - Lunes a Sábado: 7:00 a 22:00 - Domingo: 8:00 a 21: CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA LEY Y/O REGLAMENTOS DE TELECOMUNICACIONES Las cláusulas contenidas en el Contrato de Suministro y estos Términos y Condiciones están enmarcadas en la Ley de Telecomunicaciones y sus Reglamentos vigentes a la fecha. Cualquier modificación futura de la Ley de Telecomunicaciones o de sus reglamentos que afecte a una o varias cláusulas, modificarán las mismas de acuerdo a la normativa que esté en vigencia, y serán de efectivo y obligatorio cumplimiento para EL ABONADO y ENTEL S.A. sin necesidad de firma de un nuevo contrato o modificación expresa en los Términos y Condiciones.

24 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Transmisión de Datos ENT TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, ASPECTOS ASOCIADOS Y ÁREAS DE COBERTURA Los Servicios de Transmisión de Datos son aquellos prestados a través de una Red Pública o Privada, que permiten efectuar comunicaciones codificadas entre equipos informáticos situados en lugares diferentes. Estos no incluyen Servicios Básicos de Telecomunicaciones Transmitidos utilizando sistemas digitales. El servicio de Transmisión de Datos tiene cobertura local y nacional, según el área de ubicación de los puntos terminales Frame Relay Es el modo de Transmisión de datos que opera con tramas de tamaños variables, la estructura de la trama incluye paquetes de dirección de puerto de destino, redundancia de errores y carga útil (pay load) y el ancho de banda comercializado engloba a toda la información de overhead de la trama. No incluye Servicios Básicos transmitidos por medio de sistemas digitales VPN Advantage VPN Advantage de Entel, interconecta Redes de Área Local (LAN) de última generación, sobre una infraestructura de red IP pública. La tecnología MPLS, de VPN Advantage de ENTEL S.A., se implementa utilizando equipos terminales del ABONADO con funciones básicas. El servicio de Acceso Directo a VPN/MPLS se presta en el radio urbano de las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, sujeto a factibilidad técnica de ENTEL S.A. EL ABONADO debe contar con el registro pertinente y actualizado para la operación o uso de su red privada que se extienda fuera del predio del propietario, así como cumplir con todas sus obligaciones con el ente regulador. ENTEL S.A. se exime de responsabilidad en caso del incumplimiento de esta disposición por parte de EL ABONADO. Queda expresamente prohibida la interconexión de la red privada de EL ABONADO con una red pública. ENTEL S.A. se exime de responsabilidad en caso del incumplimiento de esta disposición por parte de EL ABONADO SMS El servicio de SMS (Short Message Service) consiste en el envío y/o recepción de mensajes de texto con una extensión de 160 caracteres incluyendo signos y espacios. Para acceder a este servicio EL ABONADO debe contar con un terminal móvil compatible que permita el envío de SMS en las tecnologías TDMA y GSM. Los SMS pueden ser enviados entre móviles de ENTEL S.A. y hacia otros operadores MMS El servicio de MMS (Multimedia Messaging Service) consiste en el envío y/o recepción de imágenes, texto, fotografías y grabaciones con un tamaño de 60 Kb. aproximadamente. Para acceder a este servicio EL ABONADO debe contar con equipo terminal compatible que permita el envío de MMS en la tecnología GSM. Los MMS pueden ser enviados entre móviles de ENTEL GPRS (General Packet Radio Services) Tecnología de transmisión de información inalámbrica sobre la red GSM de telefonía móvil de ENTEL S.A., que se caracteriza por la velocidad que soporta, el tipo de pago y el tiempo de establecimiento de la conexión permite la conexión permanente a Internet, sin necesidad de efectuar una llamada al proveedor. Para acceder a este servicio EL ABONADO debe contar con equipo terminal compatible.

25 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Transmisión de Datos ENT ENTEL S.A. dimensionará el número de canales de acceso necesarios conforme el nivel de demanda PRS-BLACKBERRY Es una aplicación integrada de conectividad móvil: software, dispositivos y servicios (Correo Electrónico, SMS, WEB y otros) sobre GPRS y que se presta en áreas cubiertas por la telefonía celular GSM (Global System for Mobile Communication) con acceso a GPRS (General Packet Radio Service). Para acceder a este servicio EL ABONADO debe contar con equipo terminal compatible. ENTEL S.A. dimensionará el número de canales de acceso necesarios conforme el nivel de demanda EDGE (Enhanced Data Rates for GSM Evolution) Tecnología que da a GSM la capacidad de manejar servicios para la tercera generación de telefonía móvil. EDGE fue desarrollada para permitir la transmisión de largas cantidades de datos a grandes velocidades, 384 kbps. EDGE utiliza la misma estructura que TDMA (Time Division Multiple Access), el mismo canal lógico y 200kHz para el ancho de banda que utilizan las actuales redes de GSM, lo cual permite que los planes existentes de celdas se mantengan intactos. Este servicio aumenta el thoroughput de datos, puesto que puede generar una adición de hasta seis veces en la capacidad de tráfico en comparación con el GPRS. Para acceder a este servicio EL ABONADO debe contar con equipo terminal compatible. 2. SOLICITUD DEL SERVICIO La solicitud del servicio de Transmisión de Datos se debe realizar en las oficinas de ENTEL S.A. Se efectúa el llenado del formulario de Solicitud de Suministro de Servicios dispuesto para el efecto, para la instalación/habilitación, si aplica. EL ABONADO podrá acceder al servicio, previa firma de dicho formulario y del Contrato de Suministro de Servicios de Telecomunicaciones de ENTEL S.A. En caso de verificarse problemas de factibilidad técnica insalvables antes o durante la instalación del servicio las partes, de mutuo acuerdo, dan por resuelto el contrato de manera automática ante la imposibilidad de proveer el servicio. Solicitudes posteriores que realice EL ABONADO serán tomadas como solicitud nueva a todos los efectos. 3. REQUISITOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA ACCEDER AL SERVICIO EL ABONADO deberá cumplir con los requerimientos técnicos mínimos para la Transmisión de Datos: provisión de los servicios de Frame Relay Red LAN debidamente instalada y configurada. Puerto libre en el Hub o Switch (Para varias PC S) Puesta a Tierra menor a 8 Ohm. Servidores debidamente instalados y configurados (en caso que aplique) Energía Eléctrica estable. Voltaje AC = 220 V. Vpn Advantage Red LAN debidamente instalada y configurada. Puerto libre en el Hub o Switch (Para varias PC S) Puesta a Tierra menor a 8 Ohm. Servidores debidamente instalados y configurados (en caso que aplique) Energía Eléctrica estable.

26 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Transmisión de Datos ENT Voltaje AC = 220 V. SMS, MMS, GPRS Y EDGE Contar con terminales móviles compatibles con estas tecnologías. En caso que EL ABONADO requiera hacer uso de equipos terminales distintos a los provistos por ENTEL S.A. en el servicio, este debe solicitar a ENTEL S.A. la homologación para validar los estándares utilizados a fin de no perjudicar el correcto funcionamiento del servicio, considerando que la administración y configuración del equipo es responsabilidad del ABONADO. (Parámetros de Calidad) 4. CONDICIONES, FACTIBILIDAD Y PLAZO PARA LA INSTALACIÓN ENTEL S.A. instalará él servicio, en función a la capacidad y factibilidad técnica disponible, así como del cumplimiento por parte del ABONADO, de los requerimientos administrativos y técnicos exigidos por ENTEL S.A. El tiempo de instalación demanda un máximo de noventa (90) días para los servicios VPN y Frame Relay. El tiempo de instalación depende de la complejidad en el número de accesos y la ubicación de los lugares de instalación. Traslados A la solicitud expresa del ABONADO, con un mínimo de siete (7) días de anticipación y de acuerdo a la disponibilidad y factibilidad técnica de la empresa, se dará curso al traslado interno o externo del o los circuitos. Suspensión Temporal A solicitud expresa del ABONADO, se dará curso a la suspensión temporal del servicio por un tiempo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, transcurrido el plazo, si EL ABONADO no hubiere solicitado en forma expresa la rehabilitación del servicio, ENTEL S. A. entenderá de manera tácita que no requiere el servicio y procederá a la resolución del contrato, conforme establece el Punto Sexto de este documento. 5. FACTURACIÓN, COBRANZA, PAGO, y CORTE La facturación del (de los) servicio(s) suministrado(s), cobranza y corte por falta de pago, se sujetarán estrictamente a la normativa vigente. EL ABONADO recibirá la información de la disposición de su factura para la cobranza mediante publicación de prensa en un medio de circulación nacional, debiendo efectuar los pagos correspondientes dentro los treinta (30) días siguientes como plazo máximo de pago, Si el pago no es efectivo cinco días calendario de vencido el plazo máximo de pago, se procederá al corte del (de los) servicio(s), dentro de los diez (10) días calendario siguientes. EL ABONADO se constituye en mora el día siguiente al plazo máximo de pago pudiendo aplicarse intereses por mora. Las tarifas y/o precios se sujetaran al Tarifario vigente y podrán ser fijados libremente conforme a la normativa y según los principios generales para la determinación de la estructura tarifaria establecida en el Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones. Las nuevas tarifas y/o precios tendrán vigencia efectiva a partir de la fecha indicada en la publicación de prensa en medio de circulación nacional o local según establece la normativa vigente; asimismo, de forma adicional las tarifas serán actualizadas en el Tarifario y en las ofertas comerciales, accesible a través de la página de Internet EL ABONADO que realice cambios de razón social, domicilio, NIT u otras modificaciones que ocasionen variación de sus datos consignados en la Solicitud de Suministro de Servicios y/o el Contrato, u otros documentos suscritos, deberá solicitar la modificación por escrito en oficinas ENTEL S.A. con un mínimo de diez (10) días de anticipación al último día del mes correspondiente, caso contrario ENTEL S.A. continuará la emisión de la facturación con los datos anteriores hasta el siguiente ciclo de facturación que tiene periodicidad mensual. 6. RESOLUCIÓN Cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución del contrato sin invocación de causa alguna, previo aviso a la otra parte, con un plazo mínimo de quince días (15) calendario.

27 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Transmisión de Datos ENT EL ABONADO gestionará la resolución del contrato presentando solicitud escrita en oficinas de Atención al Cliente de ENTEL S.A. La resolución y el corte definitivo del servicio se harán efectivos durante los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, EL ABONADO en caso de continuar haciendo uso del (de los) servicio(s), durante el plazo establecido para el corte definitivo, compromete el pago correspondiente. ENTEL S.A. notificará la resolución del contrato o publicará la misma por prensa en medios de circulación nacional o local según corresponda, misma que se hará efectiva vencido el plazo establecido en la notificación/publicación con el corte definitivo del servicio. 7. PARÁMETROS DE CALIDAD Durante la instalación ENTEL S.A., si corresponde para el servicio solicitado, probará el acceso verificando el ancho de banda expresado en Kbps. y la conexión de red en el enlace local, desde el punto terminal hasta el equipo de acceso ubicado en el POP (Point Of Presence) de ENTEL S.A. a) El Ancho de Banda contratado expresado en Kilobits por segundo (Kbps) será medido en el bucle local (circuito de acceso local, desde EL ABONADO hasta el Punto de Presencia (POP), sobre el cual se aplican las velocidades contratadas b) El ancho de banda establecido en la oferta comercial es un parámetro referencial variable, en función a la naturaleza implícita del servicio y sus componentes, en este sentido ENTEL S.A. no garantiza la utilización del ancho de banda en su totalidad para las aplicaciones cuya administración no sea por parte de ENTEL S.A. c) Debido a la evolución tecnológica ENTEL S.A. podrá realizar modificaciones y/o ajustes periódicos a su ancho de banda internacional, en función a las normas de calidad de servicio d) EL ABONADO es responsable del cableado interno de sus instalaciones, así como del tendido de su red interna, siendo responsable de la degradación o mal funcionamiento del servicio en sus instalaciones por estas causas e) En caso que EL ABONADO requiera hacer uso de equipos terminales (Routers, CPE, Modems, etc) distintos al provisto por ENTEL S.A. en el servicio, este debe solicitar a ENTEL S.A. la homologación para validar los estándares utilizados en el mismo a fin de no perjudicar el correcto funcionamiento del servicio, considerando que la administración y configuración del equipo es responsabilidad del ABONADO 8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS CON RELACIÓN A LOS SERVICIOS EL ABONADO es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente así como de los que desembocan de la relación contractual: Derechos a) Recibir de parte de ENTEL S.A. un servicio puntual, eficiente y de buena calidad b) Requerir habilitación o suspensión temporal o definitiva de los servicios contratados c) Recibir un crédito, por cortes de servicio que excedan las doce (12) horas y que sean de responsabilidad de ENTEL S.A. El crédito será proporcional a la duración del corte del servicio, sobre la base del precio prorrateado que se cobra por el abono mensual del servicio, si aplica d) Realizar gratuitamente llamadas a las líneas y/o de ENTEL S.A. para recibir asistencia técnica y plantear reclamos Obligaciones a) EL ABONADO se obliga a pagar el (los) servicio(s) que contrata y/o utiliza mediante los accesos que le proporcione ENTEL S.A., de acuerdo a las tarifas vigentes y según las ofertas comerciales que elija b) Asumir la total y plena responsabilidad del cuidado y conservación de los equipos provistos por ENTEL S.A. desde el momento de la instalación en el lugar señalado por EL ABONADO, debiendo hacer la devolución a la conclusión del contrato en óptimas condiciones de funcionamiento tal y como fue acreditado al momento de

28 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Transmisión de Datos ENT su entrega, salvo el desgaste común por su uso. En caso de establecerse daño físico, EL ABONADO asumirá el costo total del equipo, salvo caso fortuito o fuerza mayor demostrada por EL ABONADO c) Responsabilizarse por el equipo conectado por cuenta propia, así como mantener inalterable la instalación de la línea utilizada para la provisión del servicio. Si existiesen modificaciones por cuenta propia a la línea y/o equipos instalados, EL ABONADO se responsabiliza por fallas técnicas en el servicio u ocasionadas a la red de ENTEL S.A. d) Responsabilizarse de los actos relacionados al uso de los servicios, de todos los usuarios que tienen acceso al servicio en sus instalaciones o que hacen uso del servicio bajo su supervisión y control e) EL ABONADO es responsable del cableado interno en sus instalaciones, así como el tendido de red interna, siendo responsable de la degradación o mal funcionamiento del servicio si se da por estas causas f) Asumir la responsabilidad por problemas en el servicio y sus componentes debido a la influencia de las conexiones internas y equipos componentes de la red privada de EL ABONADO que se encuentran bajo su responsabilidad, toda vez que el límite de la responsabilidad de ENTEL S.A. termina en los equipos terminales que son instalados para la provisión del servicio y sus componentes g) No comercializar, delegar, transferir, ceder, transmitir, ni subrogar a ningún título los derechos y obligaciones estipulados en el contrato de prestación del servicio y/o términos y condiciones a terceras personas individuales o colectivas sin el previo consentimiento de ENTEL S.A.; caso contrario pasible a la inmediata suspensión del servicio, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes para el resarcimiento de daños y perjuicios h) EL ABONADO está prohibido de interconectar bajo ninguna circunstancia el circuito provisto por ENTEL S.A., con ninguna Red conmutada comercial o telefónica de cualquier otro proveedor de este u otro servicio, caso contrario el servicio podrá ser suspendido i) EL ABONADO deberá proporcionar los espacios físicos adecuados para la instalación de equipos. Se entiende por adecuado, el espacio que disponga de iluminación suficiente, que presente condiciones de seguridad, esté libre de humedad y polvo excesivos, y que no esté expuesto a la acción de los ácidos y otros agentes que puedan causar daño a las personas o equipos j) El uso del servicio deberá ser exclusivo para las actividades del ABONADO, en ningún caso podrá ser usado o puesto a disposición de terceras personas y/o que se utilice para otros fines diferentes para el que es provisto. El incumplimiento a este inciso será de exclusiva responsabilidad del ABONADO por cualquier acción emergente del mal uso que dé a este servicio 9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR EL PROVEEDOR es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente así como de los que desembocan de la relación contractual: Derechos a) Supervisar los servicios prestados y los equipos instalados para su respectivo control b) Cobrar a EL ABONADO el costo de instalaciones y equipos adicionales que sean requeridos, de forma adicional a las prestaciones de los servicios utilizados c) En caso de que EL ABONADO incurra en fraude o uso no autorizado del (de los) servicio(s), ENTEL S.A. podrá proceder al corte del (de los) mismo(s), sin previo aviso al ABONADO, y sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales del caso y el resarcimiento de daños y perjuicios d) En caso de peligro de daño a la Red, inminente o actual, ENTEL S.A. cortará el (los) servicio(s) al ABONADO que estuviere causando o intentare causar daño a la Red, previa aprobación de la Autoridad de Fiscalización y Control de Telecomunicaciones y Transporte. Únicamente en caso de grave peligro de daño a la red y cuando no exista la oportunidad de solicitar la aprobación señalada, ENTEL S.A. cortará el (los) Servicio(s) antes de obtener dicha aprobación e) Deslinda toda responsabilidad en caso de imposibilidad de brindar el servicio por caso fortuito o de fuerza mayor Obligaciones

29 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Transmisión de Datos ENT a) Prestar el servicio en el área de concesión de acuerdo con la Solicitud de Suministro de servicios, Contrato firmado con EL ABONADO, la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento b) Incluir los cargos respectivos en la factura mensual de los ABONADOS de modalidad postpago, y aplicar los descuentos directos del crédito de los de modalidad prepago, según precios establecidos en las publicaciones de prensa correspondientes c) Efectuar el corte del servicio mediante el cual accede, en caso de mora en el pago de las facturas mensuales emitidas y puestas a disposición para su cobranza d) Rehabilitar el servicio cortado por mora dentro de las 24 horas siguientes del día hábil a partir del momento en que EL ABONADO pague o llegue a un acuerdo de pago de la deuda que originó el corte e) ENTEL S.A. no podrá interrumpir ni suspender el servicio por más de treinta (30) minutos, sin haber obtenido la aprobación previa de la Autoridad de Fiscalización y Control de Telecomunicaciones y Transporte, caso en el que informará a EL ABONADO con al menos diez (10) calendario de anticipación. De verificarse situaciones de emergencia grave, ENTEL S.A. comunicará a la Autoridad de Fiscalización y Control de Telecomunicaciones y Transporte los motivos de la suspensión, en el menor tiempo posible 10. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD ENTEL S.A. realizará la instalación del servicio quedando exento de cualquier responsabilidad que se genere en los siguientes casos: a) Por problemas de funcionamiento originados por descargas eléctricas en los equipos de EL ABONADO b) Por virus informáticos cualquiera sea su origen c) Por el contenido de la información difundida en la Red Privada de EL ABONADO d) Por perjuicios ocasionados por software instalado en la o las Computadoras Personales de EL ABONADO cualquiera sea su origen e) Por cambios en la configuración realizados por EL ABONADO a los equipos terminales entregados por ENTEL S.A. para la provisión del servicio. En tal caso, ENTEL S.A. podrá cobrar el monto consignado en el tarifario si EL ABONADO requiere de una reconfiguración de los equipos terminales f) Por problemas en el tráfico de voz digitalizada por la utilización de un número de canales de voz superior al contratado. Por ejemplo, si se han contratado dos canales de voz y se intenta transmitir voz digital por tres canales simultáneamente, la totalidad de la transmisión de voz digital será perjudicada, debido a las características del tráfico en paquetes que presenta 11. ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS a) ENTEL S.A. pone a disposición del ABONADO la línea gratuita de 7:00 a 24:00 hrs. de lunes a domingo, a través de la cual se atenderán las consultas técnicas b) El soporte técnico que ofrece ENTEL S.A. está referido a la prestación del servicio contratado y no así a la red interna del ABONADO, software o equipos utilizados por el mismo c) ENTEL S.A. brindará el soporte técnico de manera telefónica d) EL ABONADO o un tercero por el, previa identificación, presentará su reclamación, en una primera instancia ante la Empresa o entidad regulada e) La reclamación será presentada en forma escrita o verbal, gratuita, en las oficinas de Atención al Cliente ODECO de ENTEL S.A. o a través de la línea o por cualquier medio de comunicación, dentro de los veinte (20) días del conocimiento del hecho, acto u omisión que la motiva f) ENTEL S.A. registrará e individualizará la reclamación asignándole un número correlativo que será puesto en conocimiento de quien presentó la reclamación

30 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Transmisión de Datos ENT g) ENTEL S.A. dispondrá los medios necesarios para resolver la reclamación en un lapso no mayor a tres (3) días, en casos de interrupción del servicio o de alteraciones graves derivadas de su prestación y quince (15) días en los demás casos, comunicando al ABONADO la resolución dentro los cinco (5) días siguientes h) EL ABONADO del servicio podrá recurrir a la vía administrativa ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Telecomunicaciones y Transporte de ser declarada la reclamación improcedente o ante la falta de atención de la reclamación por parte de ENTEL S.A. en el plazo de quince (15) días i) ENTEL S.A. se pronunciará por la procedencia o improcedencia de la reclamación, dejando constancia escrita de su decisión. Si decide la procedencia deberá adoptar todas las medidas necesarias para cumplir su decisión en el plazo de veinte (20) días. En caso de ser improcedente su reclamación, deberá informar al usuario su derecho de presentarla en la Autoridad de Fiscalización y Control de Telecomunicaciones y Transporte j) Si el reclamo es por el monto consignado en su factura, EL ABONADO está obligado a pagar la cantidad total oportunamente, salvo que el monto reclamado sea tres veces la cantidad mensual de sus facturas de los tres meses anteriores, en ese caso pagará el monto no reclamado, quedando el saldo sujeto al resultado del procedimiento de reclamaciones 12. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN Y CLAVE DE SEGURIDAD PERSONAL PARA ACCESO A INFORMACION Y/O UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS ENTEL S.A. proporcionará al ABONADO para su acceso a información y/o utilización del (de los) servicio(s) contratado(s), según corresponda, un número de identificación PIN y/o clave de seguridad, y/o user name y password de uso personal y de exclusiva responsabilidad del ABONADO, quedando ENTEL S.A. liberado de cualquier acción judicial o extrajudicial por mal uso del mismo. EL ABONADO acepta que en caso de extravío, sustracción, hurto, robo u otros que pudieran ocurrir con el PIN, está obligado a dar aviso inmediato por escrito a ENTEL S.A., asumiendo la responsabilidad sobre la utilización del mismo hasta el momento que ENTEL S. A. haya recibido el aviso escrito y realice el cambio solicitado o el propio ABONADO cambie el PIN, clave de seguridad, user name y password. El acceso a información y/o facilidades mediante el uso del PIN, clave de seguridad, user name y password, estará limitado a lo establecido para cada servicio; sin embargo, EL ABONADO acepta que ENTEL S.A. no tendrá responsabilidad alguna en caso de que los mismos sean temporalmente o definitivamente inhabilitados, no pudiendo alegar haber sufrido perjuicio o daño alguno. 13. MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA INVIOLABILIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Inviolabilidad de las Telecomunicaciones La inviolabilidad de las telecomunicaciones de los ABONADOS está garantizada en las redes públicas de ENTEL S.A. debido a la implementación de sistemas y procedimientos para garantizar la protección de la información de EL ABONADO y de las transmisiones de datos que él genere o reciba, cómo se describe en el párrafo de Protección de la Información, más adelante. De esta manera, la única posibilidad de interceptación, obstrucción, alteración desvío, utilización, publicación o divulgación del contenido de las telecomunicaciones de EL ABONADO se evidencia en la Red interna de responsabilidad del mismo. Protección de la Información La información de EL ABONADO es almacenada en bases de datos operativas y manipulada por funcionarios de ENTEL S.A. autorizados al efecto y únicamente para propósitos específicos de la empresa, relativos a la interacción con cada uno de los ABONADOS (Facturación, Cobranzas, soporte técnico-comercial), y no se facilita la misma al externo. Los funcionarios autorizados cuentan con Nombres de Usuario y Claves de Acceso para el control y la gestión de todos los equipos de conmutación, transmisión e informáticos. Adicionalmente estos equipos generan periódicamente archivos con los registros de los eventos, así como también de las personas que los realizaron con su respectiva hora y fecha.

31 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Transmisión de Datos ENT SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA Los servicios de información y asistencia para EL ABONADO son atendidos mediante la línea gratuita disponible en los siguientes horarios, los siete días de la semana: - Lunes a Sábado: - Domingo: 7:00. a 22:00 8:00. a 21: CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA LEY Y/O REGLAMENTOS DE TELECOMUNICACIONES Las cláusulas contenidas en el Contrato de Suministro y estos Términos y Condiciones están enmarcadas en la Ley de Telecomunicaciones y sus Reglamentos vigentes a la fecha. Cualquier modificación futura de la Ley de Telecomunicaciones o de sus reglamentos que afecte a una o varias cláusulas, modificarán las mismas de acuerdo a la normativa que esté en vigencia, y serán de efectivo y obligatorio cumplimiento para EL ABONADO y ENTEL S.A. sin necesidad de firma de un nuevo contrato o modificación expresa en los Términos y Condiciones.

32 TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CIRCUITOS 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, ASPECTOS ASOCIADOS Y ÁREAS DE COBERTURA Alquiler de Circuitos es un Servicio al Público que consiste en el establecimiento de un enlace punto-punto o puntomultipunto a través de conexiones físicas dedicadas para la transmisión de señales de telecomunicaciones y uso exclusivo de una sola persona individual o colectiva. Este servicio tiene cobertura local, nacional e internacional, según el área de ubicación de los puntos terminales. El servicio de alquiler de circuitos se presta a través de: 1.1. ENTEL LINK El servicio de Entel LINK (Alquiler de Circuitos), es el medio para constituir una red con uno o más enlaces digitales exclusivos, permanentes y transparentes de alcance Local y Nacional, utilizado por el ABONADO para conectar sus oficinas, sucursales y cualquier punto de su interés, orientado al uso de las siguientes aplicaciones: Voz, Datos, Fax y Video ENTEL SIS Servicios Integrados Satelitales SIS, es un conjunto de servicios de comunicación (sobre el protocolo IP, Internet Protocol) en banda ancha, que son prestados mediante satélites de doble vía. Los servicios comprenden acceso a Internet con ancho de banda constante, telefonía IP, y conexión de redes privadas. Para este efecto se instala un dispositivo terminal satelital VSAT (Very Small Aperture Terminal) en la dirección de instalación declarada por EL ABONADO en el Formulario de Solicitud del Servicio. Este equipamiento satelital permite usar eficientemente el segmento espacial y una eficiente compresión de Datos. Cada terminal satelital soporta un canal de datos Full Duplex (transmisión y recepción), y dos canales de voz DAMA Es un servicio satelital de transmisión de voz digital mediante enlaces punto multipunto LAN ADVANTAGE Permite el servicio de Transmisión de Datos mediante enlaces compartidos. Esto significa que los Abonados suscritos al servicio comparten un enlace satelital de portadora única que permite a dos o más sucursales obtener transacciones de datos e inclusive voz digital. Para este efecto se instala un dispositivo terminal satelital VSAT (Very Small Aperture Terminal), este equipamiento satelital permite usar eficientemente el segmento espacial y una eficiente compresión de Datos. Cada terminal satelital soporta un canal de datos Full Duplex (transmisión y recepción), y dos canales de voz, que permite levantar un enlace telefónico de alta calidad debido a que utiliza un único canal por portadora SCPC (Single Channel Per Carrier), permitiendo así la transmisión de voz digital mediante 1, 2 o 3 canales simultáneamente SCPC (Single Channel per Carrier) Son estaciones satelitales de gran capacidad que permiten constituir redes de telecomunicaciones para Abonados que requieren de acceso en poblaciones o lugares que por condiciones geográficas impiden dar cobertura tradicional. El sistema permite cursar aplicaciones de datos, voz / fax, a través de tipologías punto a punto o punto multipunto. Las terminales trabajan a través de un segmento satelital exclusivo y con ancho de banda constante que asegura al ABONADO contar con un canal simétrico con igual ancho de banda de bajada (downstream) como de subida (upstream) disponible las 24 horas del día y los 365 días del año.

33 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Alquiler de Circuitos ENT WEB SATELITAL Permite el acceso a Internet asimétrico de banda ancha satelital que puede ser instalado en cualquier punto del territorio nacional, las ventajas del sistema satelital hacen posible la integración de oficinas remotas a través de la red Internet VSAT EMPRESARIAL La terminal VSAT Empresarial permite contar con un sistema de comunicaciones satelitales privadas donde las empresas pueden conectar de manera activa sucursales lejanas con su punto central, en el territorio nacional a través de terminales satelitales, cuyos requerimientos de caudal de tráfico sean pequeños y a un bajo costo LTR Las líneas dedicadas de cobre (LTR), sirven para transmitir información entre dos puntos, donde se instalan, opcionalmente, equipos de transmisión que comúnmente son módems. Mediante este medio de transmisión (Línea de cobre) se puede alcanzar una velocidad máxima de hasta Kbps (kilobits por segundo), siendo la velocidad del enlace responsabilidad exclusiva del ABONADO F.O. (FIBRA ÓPTICA) Los circuitos de fibra óptica son filamentos de vidrio flexibles, del espesor de un pelo. Llevan mensajes en forma de haces de luz que realmente pasan a través de ellos de un extremo a otro, donde quiera que el filamento vaya (incluyendo curvas y esquinas) sin interrupción. Las fibras ópticas pueden ahora usarse como los alambres de cobre convencionales, tanto en pequeños ambientes autónomos como en grandes redes geográficas. 2. SOLICITUD DEL SERVICIO La solicitud del servicio de Alquiler de Circuitos se debe realizar en las oficinas de ENTEL S.A. Se efectúa el llenado del formulario de Solicitud de Suministro de Servicios dispuesto para el efecto, para la instalación/habilitación, si aplica. EL ABONADO podrá acceder al servicio, previa firma de dicho formulario y del Contrato de Suministro de Servicios de Telecomunicaciones de ENTEL S.A. En caso de verificarse problemas de factibilidad técnica insalvables antes o durante la instalación del servicio las partes, de mutuo acuerdo, dan por resuelto el contrato de manera automática ante la imposibilidad de proveer el servicio. Solicitudes posteriores que realice EL ABONADO serán tomadas como solicitud nueva a todos los efectos. 3. REQUISITOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA ACCEDER AL SERVICIO El ABONADO deberá cumplir con los requerimientos técnicos mínimos para la provisión de estos servicios, los cuales se enuncian a continuación y aplican para todas las tecnologías antes mencionadas. Red LAN debidamente instalada y configurada. Puerto libre en el Hub o Switch (Para varias PC S) Puesta a Tierra menor a 8 Ohm. Servidores debidamente instalados y configurados (en caso que aplique) Energía Eléctrica estable. Voltaje AC = 220 V.

34 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Alquiler de Circuitos ENT CONDICIONES, FACTIBILIDAD Y PLAZO PARA LA INSTALACIÓN ENTEL S.A. instalará él (los) circuito(s), en función a la capacidad y factibilidad técnica disponible, así como del cumplimiento por parte del ABONADO, de los requerimientos administrativos y técnicos exigidos por ENTEL S.A. El tiempo de instalación demanda un máximo de ciento ochenta (180) días calendario, dependiendo de su complejidad. Si la solicitud proviene de un Área sin acceso a la red publica, ENTEL S.A. podrá cobrar los costos razonables en que se incurra para la construcción de las instalaciones necesarias para proveer el servicio. Traslados A la solicitud expresa del ABONADO, con un mínimo de siete (7) días de anticipación y de acuerdo a la disponibilidad y factibilidad técnica de la empresa, se dará curso al traslado interno o externo del o los circuitos. Suspensión Temporal A solicitud expresa del ABONADO, se dará curso a la suspensión temporal del servicio por un tiempo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, transcurrido el plazo, si EL ABONADO no hubiere solicitado en forma expresa la rehabilitación del servicio, ENTEL S.A. entenderá de manera tácita que no requiere el servicio y considerara resuelto el mismo conforme establece el Punto Sexto de este documento. 5. FACTURACION, COBRANZA, PAGO, y CORTE La facturación del (de los) servicio(s) suministrado(s), cobranza y corte por falta de pago, se sujetarán estrictamente a la normativa vigente. El ABONADO recibirá la información de la disposición de su factura para la cobranza mediante publicación de prensa en un medio de circulación nacional, debiendo efectuar los pagos correspondientes dentro los treinta (30) días siguientes como plazo máximo de pago, Si el pago no es efectivo cinco días calendario de vencido el plazo máximo de pago, se procederá al corte del (de los) servicio(s), dentro de los diez (10) días calendario siguientes. EL ABONADO se constituye en mora el día siguiente al plazo máximo de pago pudiendo aplicarse intereses por mora. Las tarifas y/o precios se sujetaran al Tarifario vigente y podrán ser fijados libremente conforme a la normativa y según los principios generales para la determinación de la estructura tarifaria establecida en el Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones. Las nuevas tarifas y/o precios tendrán vigencia efectiva a partir de la fecha indicada en la publicación de prensa en medio de circulación nacional o local según establece la normativa vigente; asimismo, de forma adicional las tarifas serán actualizadas en el tarifario y en las ofertas comerciales, accesible a través de la pagina de Internet EL ABONADO que realice cambios de razón social, domicilio, NIT u otras modificaciones que ocasionen variación de sus datos consignados en la Solicitud de suministro de servicios y/o el Contrato, u otros documentos suscritos, deberá solicitar la modificación por escrito en oficinas ENTEL S.A., con un mínimo de diez (10) días de anticipación al último día del mes correspondiente, caso contrario ENTEL S.A. continuará la emisión de la facturación con los datos anteriores hasta el siguiente ciclo de facturación que tiene periodicidad mensual. 6. RESOLUCIÓN Cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución del contrato sin invocación de causa alguna, previo aviso a la otra parte, con un plazo mínimo de quince días (15) calendario. EL ABONADO gestionará la resolución del contrato presentando solicitud escrita en oficinas de Atención al Cliente de ENTEL S.A. La resolución y el corte definitivo del servicio se harán efectivos durante los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, plazo en el que se procederá al retiro de equipos, si estos hubieren sido provistos por ENTEL S.A. EL ABONADO en caso de continuar haciendo uso del (de los) servicio(s), durante el plazo establecido para el corte definitivo, compromete el pago correspondiente. ENTEL S.A notificará la resolución del contrato o publicará la misma por prensa en medios de circulación nacional o local según corresponda, misma que se hará efectiva vencido el plazo establecido en la notificación/publicación con el corte definitivo del servicio.

35 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Alquiler de Circuitos ENT PARÁMETROS DE CALIDAD El nivel de calidad para este servicio, considera los parámetros y metas de calidad medidos anualmente establecidos en los contratos de concesión suscritos con la Autoridad de Fiscalización y Control de Telecomunicaciones y Transporte: Meta de calidad: Disponibilidad de Red de servicios portadores en un año calendario: 99.98% Corrección de Fallas: Porcentaje de fallas reparadas dentro de 24 horas de reportada: 90% Corrección de fallas en el Área Rural Fallas reparadas dentro de los 3 días calendario de reportada: 100% 8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS CON RELACION A LOS SERVICIOS EL ABONADO es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente así como de los que desembocan de la relación contractual: Derechos: a) Recibir de parte de ENTEL S.A. un servicio puntual, eficiente y de buena calidad b) Requerir habilitación o suspensión temporal o definitiva de los servicios contratados c) Recibir un crédito, por cortes de servicio que excedan las doce (12) horas y que sean de responsabilidad de ENTEL S.A. El crédito será proporcional a la duración del corte del servicio, sobre la base del precio prorrateado que se cobra por el abono mensual del servicio, si aplica d) Realizar gratuitamente llamadas a las líneas y/o de ENTEL S.A. para recibir asistencia técnica y plantear reclamos Obligaciones: a) EL ABONADO se obliga a pagar el (los) servicio(s) que contrata y/o utiliza mediante los accesos que le proporcione ENTEL S.A., de acuerdo a las tarifas vigentes y según las ofertas comerciales que elija b) Asumir la total y plena responsabilidad del cuidado y conservación de los equipos provistos por ENTEL S.A. desde el momento de la instalación en el lugar señalado por EL ABONADO, debiendo hacer la devolución a la conclusión del contrato en óptimas condiciones de funcionamiento tal y como fue acreditado al momento de su entrega, salvo el desgaste común por su uso. En caso de establecerse daño físico EL ABONADO asumirá el costo total del equipo, salvo caso fortuito o fuerza mayor demostrada por EL ABONADO c) No comercializar, delegar, transferir, ceder, transmitir, ni subrogar a ningún título los derechos y obligaciones estipulados en el contrato de prestación del servicio y/o términos y condiciones a terceras personas individuales o colectivas sin el previo consentimiento de ENTEL S.A.; caso contrario pasible a la inmediata suspensión del servicio, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes d) Responsabilizarse por el equipo conectado por cuenta propia, así como mantener inalterable la instalación de la línea utilizada para la provisión del servicio. Si, existiesen modificaciones por cuenta propia a la línea y/o equipos instalados, EL ABONADO se responsabiliza por fallas técnicas en el servicio u ocasionadas a la red de ENTEL S.A. e) Responsabilizarse de los actos relacionados al uso de los servicios, de todos los usuarios que tienen acceso al servicio en sus instalaciones o que hacen uso del servicio bajo su supervisión y control f) EL ABONADO es responsable del cableado interno en sus instalaciones, el mismo que está constituido por el tendido de red interna tanto de energía como de voz o datos (Red interna), en caso de no cumplir con las normas estándares del servicio EL ABONADO es responsable de la degradación o mal funcionamiento del servicio en sus instalaciones g) El uso del servicio deberá ser exclusivo para las actividades del ABONADO, en ningún caso podrá ser usado o puesto a disposición de terceras personas y/o que se utilice para otros fines diferentes para el que es provisto. El incumplimiento a este inciso será de exclusiva responsabilidad del ABONADO por cualquier acción emergente del mal uso que dé a este servicio

36 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Alquiler de Circuitos ENT h) Asumir la responsabilidad por problemas en el servicio y sus componentes debido a la influencia de las conexiones internas y equipos componentes de la red privada de EL ABONADO que se encuentran bajo su responsabilidad, toda vez que el límite de la responsabilidad de ENTEL S.A. termina en los equipos terminales que son instalados para la provisión del servicio y sus componentes i) EL ABONADO está prohibido de interconectar bajo ninguna circunstancia el circuito provisto por ENTEL S.A., con ninguna Red conmutada comercial o telefónica de cualquier otro proveedor de este u otro servicio, caso contrario el servicio podrá ser suspendido j) EL ABONADO deberá proporcionar los espacios físicos adecuados para la instalación de equipos. Se entiende por adecuado, el espacio que disponga de iluminación suficiente, que presente condiciones de seguridad, esté libre de humedad y polvo excesivos, y que no esté expuesto a la acción de los ácidos y otros agentes que puedan causar daño a las personas o equipos 9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR EL PROVEEDOR es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente así como de los que desembocan de la relación contractual: Derechos: a) Supervisar los servicios prestados y los equipos instalados para su respectivo control. b) Cobrar a EL ABONADO el costo de instalaciones y equipos adicionales que sean requeridos, de forma adicional a las prestaciones de los servicios utilizados c) En caso de que el ABONADO incurra en fraude o uso no autorizado del (de los) servicio(s), ENTEL S.A podrá proceder al corte del (de los) mismo(s), sin previo aviso al ABONADO, y sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales del caso y el resarcimiento de daños y perjuicios d) En caso de peligro de daño a la Red, inminente o actual, ENTEL S.A. cortará el (los) servicio(s) al ABONADO que estuviere causando o intentare causar daño a la Red, previa aprobación de la Autoridad de Fiscalización y Control de Telecomunicaciones y Transporte. Únicamente en caso de grave peligro de daño a la red y cuando no exista la oportunidad de solicitar la aprobación señalada, ENTEL S.A cortará el (los) Servicio(s) antes de obtener dicha aprobación e) Deslinda toda responsabilidad en caso de imposibilidad de brindar el servicio por caso fortuito o de fuerza mayor Obligaciones: a) Prestar el servicio en el área de concesión de acuerdo con la Solicitud de Suministro de servicios y Contrato firmados con EL ABONADO, la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento b) Incluir los cargos respectivos en la factura mensual de los ABONADOS de modalidad postpago, y aplicar los descuentos directos del crédito de los de modalidad prepago, según precios establecidos en las publicaciones de prensa correspondientes c) Efectuar el corte del servicio mediante el cual accede, en caso de mora en el pago de las facturas mensuales emitidas y puestas a disposición para su cobranza d) Rehabilitar el servicio cortado por mora dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del día hábil a partir del momento en que EL ABONADO pague o llegue a un acuerdo de pago de la deuda que originó el corte e) ENTEL S.A. no podrá interrumpir ni suspender el servicio por más de treinta (30) minutos, sin haber obtenido la aprobación previa de la Autoridad de Fiscalización y Control de Telecomunicaciones y Transporte. En caso de interrupciones programadas se informará a EL ABONADO con al menos diez (10) días calendario de anticipación, salvo en situaciones de emergencia grave que de darse comunicará a la Autoridad de Fiscalización y Control de Telecomunicaciones y Transporte en el menor tiempo posible

37 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Alquiler de Circuitos ENT EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD ENTEL S.A. realizará la instalación del servicio quedando exento de cualquier responsabilidad que se genere en los siguientes casos: a) b) c) d) e) f) Por problemas de funcionamiento originados por descargas eléctricas en los equipos de EL ABONADO Por virus informáticos cualquiera sea su origen Por el contenido de la información difundida en la Red Privada de EL ABONADO Por perjuicios ocasionados por software instalado en la o las Computadoras Personales de EL ABONADO cualquiera sea su origen Por cambios en la configuración realizados por EL ABONADO a los equipos terminales entregados por ENTEL S.A. para la provisión del servicio. En tal caso, ENTEL S.A. podrá cobrar el monto consignado en el tarifario si EL ABONADO requiere de una reconfiguración de los equipos terminales Por problemas en el tráfico de voz digitalizada por la utilización de un número de canales de voz superior al contratado. Por ejemplo, si se han contratado dos canales de voz y se intenta transmitir voz digital por tres canales simultáneamente, la totalidad de la transmisión de voz digital será perjudicada, debido a las características del tráfico en paquetes que presenta 11. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN Y CLAVE DE SEGURIDAD PERSONAL PARA ACCESO A INFORMACIÓN Y/O UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS ENTEL S.A. proporcionará a EL ABONADO para su acceso a información y/o utilización del (de los) servicio(s) contratado(s), según corresponda, un número de identificación PIN y/o clave de seguridad, y/o user name y password de uso personal y de exclusiva responsabilidad del ABONADO, quedando ENTEL S.A. liberado de cualquier acción judicial o extrajudicial por mal uso del mismo. El ABONADO acepta que en caso de extravío, sustracción, hurto, robo u otros que pudieran ocurrir con el PIN, está obligado a dar aviso inmediato por escrito a ENTEL S.A., asumiendo la responsabilidad sobre la utilización del mismo hasta el momento que ENTEL S. A haya recibido el aviso escrito y realice el cambio solicitado o el propio ABONADO cambien el PIN, clave de seguridad, user name y password. El acceso a información y/o facilidades mediante el uso del PIN, clave de seguridad, user name y password, estará limitado a lo establecido para cada servicio; sin embargo, EL ABONADO acepta que ENTEL S.A. no tendrá responsabilidad alguna en caso de que los mismos sean temporalmente o definitivamente inhabilitados, no pudiendo alegar haber sufrido perjuicio o daño alguno. 12. ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS a) ENTEL S. A. pone a disposición del ABONADO la línea gratuita de 7:00 a 24:00 hrs. de lunes a domingo, a través de la cual se atenderán las consultas técnicas b) El soporte técnico que ofrece ENTEL S.A. está referido a la prestación del servicio contratado y no así a la red interna del ABONADO, software o equipos utilizados por el mismo c) ENTEL S.A. brindará el soporte técnico de manera telefónica d) EL ABONADO o un tercero por el, previa identificación, presentará su reclamación, en una primera instancia ante la Empresa o entidad regulada e) La reclamación será presentada en forma escrita o verbal, gratuita, en las oficinas de Atención al Cliente ODECO de ENTEL S.A. o a través de la línea o por cualquier medio de comunicación, dentro de los veinte (20) días del conocimiento del hecho, acto u omisión que la motiva f) ENTEL S.A. registrará e individualizará la reclamación asignándole un número correlativo que será puesto en conocimiento de quien presentó la reclamación

38 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Alquiler de Circuitos ENT g) ENTEL S.A. dispondrá los medios necesarios para resolver la reclamación en un lapso no mayor a tres (3) días, en casos de interrupción del servicio o de alteraciones graves derivadas de su prestación y quince (15) días en los demás casos, comunicando al ABONADO la resolución dentro los cinco (5) días siguientes h) EL ABONADO del servicio podrá recurrir a la vía administrativa ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Telecomunicaciones y Transporte de ser declarada la reclamación improcedente o ante la falta de atención de la reclamación por parte de ENTEL S.A. en el plazo de quince (15) días i) ENTEL S.A. se pronunciará por la procedencia o improcedencia de la reclamación, dejando constancia escrita de su decisión. Si decide la procedencia deberá adoptar todas las medidas necesarias para cumplir su decisión en el plazo de veinte (20) días. En caso de ser improcedente su reclamación, deberá informar al usuario su derecho de presentarla en la Autoridad de Fiscalización y Control de Telecomunicaciones y Transporte j) Si el reclamo es por el monto consignado en su factura, EL ABONADO está obligado a pagar la cantidad total oportunamente, salvo que el monto reclamado sea tres veces la cantidad mensual de sus facturas de los tres meses anteriores, en ese caso pagará el monto no reclamado, quedando el saldo sujeto al resultado del procedimiento de reclamaciones 13. MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA INVIOLABILIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN. Inviolabilidad de las Telecomunicaciones La inviolabilidad de las telecomunicaciones de los ABONADOS está garantizada en las redes públicas de ENTEL S.A. debido a la implementación de sistemas y procedimientos para garantizar la protección de la información de EL ABONADO y de las transmisiones de datos que él genere o reciba, cómo se describe en el párrafo de Protección de la Información, más adelante. De esta manera, la única posibilidad de interceptación, obstrucción, alteración desvío, utilización, publicación o divulgación del contenido de las telecomunicaciones de EL ABONADO se evidencia en la Red interna de responsabilidad del mismo. Protección de la Información La información del ABONADO es almacenada en bases de datos operativas y manipulada por funcionarios de ENTEL S.A. autorizados al efecto y únicamente para propósitos específicos de la empresa, relativos a la interacción con cada uno de los ABONADOS y no se facilita la misma al externo. Los funcionarios autorizados cuentan con Nombres de Usuario y Claves de Acceso para el control y la gestión de todos los equipos de conmutación, transmisión e informáticos. Adicionalmente estos equipos generan periódicamente archivos con los registros de los eventos, así como también de las personas que los realizaron con su respectiva hora y fecha. 14. SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA Los servicios de información y asistencia para El ABONADO son atendidos mediante las líneas gratuitas: y disponibles en los siguientes horarios los siete días de la semana: - Lunes a Sábado: - Domingo: 7:00 a 22:00 8:00 a 21: CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA LEY Y/O REGLAMENTOS DE TELECOMUNICACIONES Las cláusulas contenidas en el Contrato de Suministro y estos Términos y Condiciones están enmarcadas en la Ley de Telecomunicaciones y sus Reglamentos vigentes a la fecha. Cualquier modificación futura de la Ley de Telecomunicaciones o de sus reglamentos que afecte a una o varias cláusulas, modificarán las mismas de acuerdo a la normativa que esté en vigencia, y serán de efectivo y obligatorio cumplimiento para EL ABONADO y ENTEL S.A. sin necesidad de firma de un nuevo contrato o modificación expresa en los Términos y Condiciones.

39 TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIO MÓVIL SATELITAL 1.- DESCRIPCION DEL SERVICIO, ASPECTOS ASOCIADOS Y ÁREAS DE COBERTURA El Servicio Móvil Satelital provee comunicación de voz y datos utilizando dispositivos portables a través de un sistema satelital El Servicio Móvil Satelital utiliza bandas entre MHz hasta MHz y satélites distribuidos alrededor del mundo. Puede emplear señales digitales o analógicas. El Servicio Móvil Satelital de Datos involucra la transmisión de datos de cualquier tipo, por señal analógica o digital, a través de uno o más satélites. 2.- SOLICITUD DE SERVICIOS La solicitud del (o los) servicio(s), deberá realizarse en las oficinas de Atención al Cliente de ENTEL S.A. o canales autorizados para el efecto, donde podrá informarse de los requisitos exigidos. Se realizará el llenado del formulario de Solicitud de Suministro de Servicios dispuesto para el efecto. EL ABONADO podrá acceder al (a los) servicio(s), previa firma de dicho formulario y del Contrato de Suministro de Servicios de Telecomunicaciones de ENTEL S.A. Suspensión temporal: A solicitud expresa del ABONADO, se dará curso a la suspensión temporal del servicio por un tiempo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, transcurrido el plazo, si EL ABONADO no hubiere solicitado en forma expresa la rehabilitación del servicio, ENTEL S. A. entenderá de manera tácita que no requiere el servicio y procederá a la resolución del contrato, conforme establece el Punto Quinto de este documento. 3.- CONDICIONES Y FACTIBILIDAD PARA LA ACTIVACION DE LA LINEA CARACTERISTICAS TECNICAS NECESARIAS PARA EL USO DE EQUIPOS TERMINALES EL ABONADO podrá obtener el servicio presentando un equipo terminal móvil de su propiedad, o adquirirlo en las tiendas de ENTEL S.A. o Dealers Autorizados, cumpliendo los requisitos mínimos exigidos por ENTEL S.A. y que la marca y el modelo estén debidamente homologados por la Red Móvil Si el terminal no cumple los requisitos mínimos ENTEL S.A. no garantiza una óptima calidad en el servicio prestado. ACTIVACION La activación del equipo terminal al servicio Móvil Satelital, se realizará en el plazo máximo de calendario. 180 días En caso que EL ABONADO sufra la pérdida, robo o hurto de su equipo terminal o requiera un cambio de equipo, se seguirá el mismo procedimiento de solicitud, verificación del nuevo equipo terminal y activación.

40 ENT FACTURACION, COBRANZA, PAGO, y CORTE La facturación del (de los) servicio(s) suministrado(s), cobranza y corte por falta de pago, se sujetarán estrictamente a la normativa vigente. EL ABONADO recibirá la información de la disposición de su factura para la cobranza mediante publicación de prensa en un medio de circulación nacional, debiendo efectuar los pagos correspondientes dentro los treinta (30) días siguientes, caso contrario, se procederá al corte del (de los) servicio(s) de acuerdo a la normativa vigente. EL ABONADO se constituye en mora el día siguiente al plazo máximo pago pudiendo aplicarse intereses por mora. Las tarifas y/o precios se sujetaran al Tarifario vigente y podrán ser fijados libremente conforme a la normativa y según los principios generales para la determinación de la estructura tarifaria establecida en el Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones. Las nuevas tarifas y/o precios tendrán vigencia efectiva a partir de la fecha indicada en la publicación de prensa en medio de circulación nacional o local según establece la normativa vigente; asimismo, de forma adicional las tarifas serán actualizadas en el Tarifario y en las ofertas comerciales, accesible a través de la pagina de Internet EL ABONADO que realice cambios de razón social, domicilio, NIT u otras modificaciones que ocasionen variación de sus datos consignados en la Solicitud de suministro de servicios y/o el Contrato, u otros documentos suscritos, deberá solicitar la modificación por escrito en oficinas de ENTEL S.A. con un mínimo de diez (10) días de anticipación al último día del mes correspondiente, caso contrario ENTEL S.A continuará la emisión de la facturación con los datos anteriores hasta el siguiente ciclo de facturación que tiene periodicidad mensual. 5.- PARÁMETROS DE CALIDAD Servicios Satelitales: Porcentaje mínimo aceptable de tiempo de disponibilidad de la Red de Servicios Satelitales: 99.99%. 6.- RESOLUCIÓN Cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución del contrato sin invocación de causa alguna, previo aviso a la otra parte, con un plazo mínimo de quince días (15) calendario. EL ABONADO gestionará la resolución del contrato presentando solicitud escrita en oficinas de Atención al Cliente de ENTEL S.A. La resolución y el corte definitivo del servicio se harán efectivos durante los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, plazo en el que se procederá al retiro de equipos, EL ABONADO en caso de continuar haciendo uso del (de los) servicio(s), durante el plazo establecido para el corte definitivo, compromete el pago correspondiente. ENTEL S.A. deberá notificar la resolución del contrato o publicar la misma por prensa en medios de circulación nacional o local según corresponda, misma que se hará efectiva vencido el plazo establecido en la notificación / publicación con el corte definitivo del servicio e inmediato retiro de los equipos 7.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS CON RELACION AL SERVICIO. EL ABONADO es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente así como de los que desembocan de la relación contractual:

41 ENT Derechos a) Recibir por parte de ENTEL S.A. un servicio puntual, eficiente, y de buena calidad b) Realizar gratuitamente llamadas a números cortos asignados para emergencia c) Recibir un crédito, por cortes de servicio que excedan las doce (12) horas y que sean de responsabilidad de ENTEL S.A. El crédito será proporcional a la duración del corte del servicio, sobre la base del precio prorrateado que se cobra por el abono mensual del servicio. d) Acordar con ENTEL S.A., restricciones y facilidades en el uso de sus servicios, a objeto de manejar adecuadamente sus cuentas controladas y distribución de sus créditos. e) EL ABONADO tendrá habilitado el acceso a todos los servicios posibles de acceder en el territorio nacional, desde la línea ENTEL S.A., salvo que expresamente solicite restricciones a accesos específicos técnicamente factibles. Obligaciones a) EL ABONADO se obliga a pagar el (los) servicio(s) que contrata y/o utiliza mediante los accesos que le proporcione ENTEL S.A., de acuerdo a las tarifas vigentes y según las ofertas comerciales que elija. b) Comunicar en caso de perdida, robo o hurto de la terminal éste hecho a ENTEL S.A., para que se proceda al bloqueo del tráfico saliente, asumiendo la responsabilidad exclusiva del pago por todos los cargos emergentes hasta la fecha de solicitud del bloqueo. c) No comercializar, delegar, transferir, ceder, transmitir, ni subrogar a ningún título los derechos y obligaciones estipulados en el contrato de prestación del servicio y/o términos y condiciones a terceras personas individuales o colectivas sin el previo consentimiento de ENTEL S.A.; caso contrario pasible a la inmediata suspensión del servicio, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. d) Responsabilizarse y mantener inalterable la habilitación del servicio que realiza ENTEL S.A., si existiesen modificaciones por cuenta propia, se responsabiliza por fallas técnicas en el servicio u ocasionadas a la red de ENTEL S.A. e) Responsabilizarse de los actos relacionados al uso de los servicios, de todos los usuarios que tienen acceso al servicio en sus instalaciones o que hacen uso del servicio bajo su supervisión y control. 8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR Derechos a) Supervisar los servicios prestados para su respectivo control b) Reasignar o modificar el número del ABONADO, dándole aviso por escrito con al menos 90 o 120 días calendario de anticipación a la ejecución, según corresponda conforme al Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones c) En caso de que EL ABONADO incurra en fraude o uso no autorizado del (de los) servicio(s),entel S.A podrá proceder al corte del (de los) mismo(s), sin previo aviso al ABONADO, y sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales del caso y el resarcimiento de daños y perjuicios d) En caso de peligro de daño a la Red, inminente o actual, ENTEL S.A cortará el (los) servicio(s) al ABONADO que estuviere causando o intentare causar daño a la Red, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Únicamente en caso de grave peligro de daño a la red y cuando no exista la oportunidad de solicitar la aprobación señalada, ENTEL S.A cortará el (los) Servicio(s) antes de obtener dicha aprobación Obligaciones a) Prestar el servicio en el área de concesión de acuerdo con la Solicitud de Suministro de Servicios, Contrato firmados con EL ABONADO, la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento b) Emitir factura mensual y a solicitud expresa del ABONADO, proporcionarle el detalle de sus llamadas salientes en forma gratuita una sola vez al mes y dentro de los 30 días después de la emisión de cada factura mensual. La entrega de esa información por más veces en el mes o fuera del plazo indicado, podrá efectuarse según disponibilidad técnica y a precio establecido en el Tarifario vigente c) Efectuar el corte del servicio en caso de mora en el pago de las facturas mensuales emitidas y puestas a disposición para su cobranza

42 ENT d) Rehabilitar el servicio cortado por mora dentro de las 24 horas siguientes del día hábil a partir del momento en que EL ABONADO pague o llegue a un arreglo de pago de la deuda que originó el corte e) ENTEL S.A., no podrá interrumpir ni suspender el servicio por más de 30 minutos, sin haber obtenido la aprobación previa de la Superintendencia de Telecomunicaciones. En ese caso informará a EL ABONADO con al menos tres (3) días calendario de anticipación, salvo en situaciones de emergencia grave que de darse comunicará a la Superintendencia de Telecomunicaciones en el menor tiempo posible 9.- NUMERO DE IDENTIFICACIÓN Y CLAVE DE SEGURIDAD PERSONAL PARA ACCESO A INFORMACION Y/O UTILIZACION DE LOS SERVICIOS ENTEL S.A. proporcionará al ABONADO para su acceso a información y/o utilización del (de los) servicio(s) contratado(s), según corresponda, un número de identificación PIN y/o clave de seguridad, y/o user name y password de uso personal y de exclusiva responsabilidad del ABONADO, quedando ENTEL S.A. liberado de cualquier acción judicial o extrajudicial por mal uso del mismo. EL ABONADO acepta que en caso de extravío, sustracción, hurto, robo u otros que pudieran ocurrir con el PIN, está obligado a dar aviso inmediato por escrito a ENTEL S.A., asumiendo la responsabilidad sobre la utilización del mismo hasta el momento que ENTEL S. A haya recibido el aviso escrito y realice el cambio solicitado o el propio ABONADO cambien el PIN, clave de seguridad, user name y password. El acceso a información y/o facilidades mediante el uso del PIN, clave de seguridad, user name y password, estará limitado a lo establecido para cada servicio; sin embargo, EL ABONADO acepta que ENTEL S.A. no tendrá responsabilidad alguna en caso de que los mismos sean temporalmente o definitivamente inhabilitados, no pudiendo alegar haber sufrido perjuicio o daño alguno 10.- ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS a) El ABONADO o un tercero por el, previa identificación, presentará su reclamación, en una primera instancia ante la Empresa o entidad regulada b) La reclamación será presentada en forma escrita o verbal, gratuita, en las oficinas de Atención al Cliente ODECO de ENTEL S.A, o a través de la línea o por cualquier medio de comunicación, dentro de los veinte (20) días del conocimiento del hecho, acto u omisión que la motiva c) ENTEL registrará e individualizará la reclamación asignándole un número correlativo que será puesto en conocimiento de quien presentó la reclamación d) ENTEL S.A. dispondrá los medios necesarios para resolver la reclamación en un lapso no mayor a tres (3) días, en casos de interrupción del servicio o de alteraciones graves derivadas de su prestación y quince (15) días en los demás casos, comunicando al ABONADO la resolución dentro los cinco (5) días siguientes e) El ABONADO DEL SERVICIO podrá recurrir a la vía administrativa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones de ser declarada la reclamación improcedente o ante la falta de atención de la reclamación por parte de ENTEL S.A. en el plazo de quince (15) días f) ENTEL S.A. se pronunciará por la procedencia o improcedencia de la reclamación, dejando constancia escrita de su decisión. Si decide la procedencia deberá adoptar todas las medidas necesarias para cumplir su decisión en el plazo de veinte (20) días. En caso de ser improcedente su reclamación, deberá informar al usuario su derecho de presentarla en la Superintendencia de Telecomunicaciones MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACION La información del ABONADO es almacenada en bases de datos operativas y manipulada por funcionarios de ENTEL S.A. autorizados al efecto y únicamente para propósitos específicos de la empresa, relativos a la interacción con cada uno de los Abonados, y no se facilita la misma al externo Los funcionarios autorizados cuentan con nombres de usuario y claves de acceso para el control y la gestión de todos los equipos de conmutación, transmisión e informáticos. Adicionalmente estos equipos generan

43 ENT periódicamente archivos con los registros de los eventos, así como también de las personas que los realizaron con su respectiva hora y fecha SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA Los servicios de información y asistencia para EL ABONADO son atendidos mediante la línea gratuita: , y 190 disponible en los siguientes horarios, los siete días de la semana: - Lunes a Sábado 7:00 a 22:00 - Domingo 8:00 a 21: CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA LEY Y/O REGLAMENTOS DE TELECOMUNICACIONES Las cláusulas contenidas en el Contrato de Suministro y estos Términos y Condiciones están enmarcadas en la Ley de Telecomunicaciones y sus Reglamentos vigentes a la fecha. Cualquier modificación futura de la Ley de Telecomunicaciones o de sus reglamentos que afecte a una o varias cláusulas, modificarán las mismas de acuerdo a la normativa que esté en vigencia, y serán de efectivo y obligatorio cumplimiento para EL ABONADO y ENTEL S.A., sin necesidad de firma de un nuevo Contrato o modificación expresa en los Términos y Condiciones.

44 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Radio y Televisión ENT TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION O DIFUSION DE SEÑALES, RADIO Y TELEVISION, VIA SATELITE O TERRESTE 1.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, ASPECTOS ASOCIADOS Y ÁREAS DE COBERTURA El Servicio de Radiodifusión o Difusión de Señales es aquel cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por todo el público, sin otra restricción que no sea la de contar con un aparato receptor. Estos servicios incluyen los de radio y televisión. El Servicio Satelital es aquel servicio de telecomunicaciones transmitido y recibido a través de una Estación Espacial y de estaciones terrenas. Consiste en subir al Satélite las señales de audio y video que genere el ABONADO para ser bajadas en destinos múltiples en forma simultánea en el territorio boliviano o donde técnica y legalmente la señal de satélite tenga cobertura. La modalidad del servicio que proveerá ENTEL al ABONADO, tiene capacidades de canales de video y de audio, con las siguientes especificaciones: 1.1. Televisión Digital Comprimida Servicio de difusión de señal de video y audio para empresas de televisión comercial, corresponsales de prensa y otros, que deseen tener cobertura las 24 horas del día a nivel nacional. El servicio ofrecido consta de un canal de video y dos de audio, con las siguientes especificaciones: Velocidad comprimida Video Velocidad comprimida Audio 3.5 Mbps 2x96 Kbps El uso del Satélite para las transmisiones de EL ABONADO es de 24 horas por día, con dedicación exclusiva de los canales asignados Servicios Eventuales También se puede acceder al servicio de transmisión de Televisión Digital Comprimida por periodos específicos determinados por el abonado, bajo los segmentos establecidos por ENTEL S.A. en el tarifario Vigente. Este servicio está sujeto a la disponibilidad de espacio en alguno de los canales satelitales durante el periodo solicitado Audio Digital Satelital Servicio de difusión de señal de audio para empresas de comunicación radial, corresponsales de prensa y otros. La modalidad del servicio que proveerá ENTEL al ABONADO, tiene capacidad de un canal de audio de 64 Kbps.

45 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Radio y Televisión ENT El uso del Satélite para las transmisiones de EL ABONADO es de 24 horas por día, con dedicación exclusiva de los canales asignados Despachos Televisivos Internacionales Servicio otorgado a corresponsales de prensa que requieren realizar despachos televisivos a nivel internacional. El servicio internacional puede ser extendido (generado) a (por) ciudades del interior del país a través de los enlaces respectivos mediante el cobro adicional del alquiler correspondiente al tramo nacional. El servicio incluye el audio del programa para la misma duración que las de video Cargos por Cancelación: Para cancelaciones recibidas dentro los 10 días antes del tiempo reservado para el comienzo de la transmisión, se aplicará un cargo por cancelación establecido en el tarifario vigente y corresponde a un porcentaje del total que ENTEL S.A. cobraría en caso de haberse efectuado el servicio en el horario originalmente reservado Televisión Terrestre Servicio que se presta sobre la infraestructura de Red Terrestre de ENTEL S.A. que permite la transmisión de señal de televisión entre las distintas regiones del país Televisión Permanente Los canales de televisión comercial pueden suscribirse a este servicio en función a la demanda de minutos mes que requieran para emitir sus señales dentro el país. El servicio se otorga en función de un horario reservado indicando los puntos origen de la señal Televisión por Demanda Servicio otorgado a canales de televisión que requieren trasmitir eventos de larga duración tales como partidos de fútbol, foros empresariales u otros eventos Despachos Televisivos Servicio otorgado a corresponsales de prensa que requieren enviar sus señales de video grabadas a través de equipos instalados en las oficinas de ENTEL de cada regional. 2.- SOLICITUD DEL SERVICIO La solicitud del servicio de Televisión y Audio digital se debe realizar en las oficinas de ENTEL S.A. Se efectúa el llenado del Formulario de Solicitud de Suministro de Servicios dispuesto para el efecto, para la instalación/habilitación,. EL ABONADO podrá acceder al servicio, previa firma de dicho Formulario y del Contrato de Suministro de Servicios de Telecomunicaciones de ENTEL S.A. así como el cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos exigidos por ENTEL S.A. En caso de verificarse problemas de factibilidad técnica insalvables antes o durante la instalación del servicio las partes, de mutuo acuerdo, dan por resuelto el contrato de manera automática ante la imposibilidad de proveer el servicio. Solicitudes posteriores que realice EL ABONADO serán tomadas como solicitud nueva a todos los efectos.

46 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Radio y Televisión ENT REQUISITOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA ACCEDER AL SERVICIO Las señales de audio y video deben ser entregadas por el ABONADO en las oficinas de ENTEL situadas en la Calle Ayacucho de la ciudad de La Paz. El medio de transmisión entre las oficinas del ABONADO y los equipos terminales de ENTEL S.A. deberá ser fibra óptica para asegurar la calidad de la señal de video, siendo de exclusiva responsabilidad del ABONADO si utiliza otro medio de transmisión. Si el ABONADO requiere el servicio de despachos de televisión nacional, utilizando red terrestre, deberá contratar el servicio de manera complementaria. El equipamiento, operación y mantenimiento de las antenas receptoras remotas que bajan las señales de audio y video así como el medio de transmisión hacia ENTEL son de exclusiva responsabilidad del ABONADO. ENTEL S.A. no se responsabilizará de los costos en que incurra el ABONADO en sus estaciones remotas por cambios de apuntamiento al satélite o algún otro parámetro técnico que implique modificaciones en el sistema de la estación remota. Todo cambio será establecido de mutuo acuerdo entre partes y ENTEL prestará el soporte técnico necesario para que los cambios a las nuevas configuraciones se realicen en el menor tiempo posible. 4.- CONDICIONES, FACTIBILIDAD Y PLAZO PARA LA INSTALACIÓN ENTEL S.A. instalará el servicio en función a la capacidad y factibilidad técnica disponible, así como del cumplimiento por parte del ABONADO, de los requerimientos administrativos y técnicos exigidos por ENTEL S.A. El tiempo de instalación demanda un máximo de ciento treinta (30) días calendario, dependiendo de su complejidad. Si la solicitud proviene de un Área sin acceso a la red publica, ENTEL S.A. podrá cobrar los costos razonables en que se incurra para la construcción de las instalaciones necesarias para proveer el servicio. 5.- FACTURACIÓN, COBRANZA, PAGO Y CORTE La facturación del (de los) servicio(s) suministrado(s), cobranza y corte por falta de pago, se sujetarán estrictamente a la normativa vigente. EL ABONADO recibirá la información de la disposición de su factura para la cobranza mediante publicación de prensa en un medio de circulación nacional, debiendo efectuar los pagos correspondientes dentro los treinta (30) días siguientes como plazo máximo de pago, Si el pago no es efectivo cinco días calendario de vencido el plazo máximo de pago, se procederá al corte del (de los) servicio(s), dentro de los diez (10) días calendario siguientes. EL ABONADO se constituye en mora el día siguiente al plazo máximo de pago pudiendo aplicarse intereses por mora. Las tarifas y/o precios se sujetaran al Tarifario vigente y podrán ser fijados libremente conforme a la normativa y según los principios generales para la determinación de la estructura tarifaria establecida en el Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones. Las nuevas tarifas y/o precios tendrán vigencia efectiva a partir de la fecha indicada en la publicación de prensa en medio de circulación nacional o local según establece la normativa vigente; asimismo, de forma adicional las tarifas serán actualizadas en el tarifario y en las ofertas comerciales, accesible a través de la pagina de Internet EL ABONADO que realice cambios de razón social, domicilio, NIT u otras modificaciones que ocasionen variación de sus datos consignados en la Solicitud de suministro de servicios y/o el Contrato, u otros documentos suscritos, deberá solicitar la modificación por escrito en oficinas ENTEL S.A., con un mínimo de diez (10) días de anticipación al último día del mes correspondiente, caso contrario ENTEL S.A. continuará la emisión de la facturación con los datos anteriores hasta el siguiente ciclo de facturación que tiene periodicidad mensual.

47 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Radio y Televisión ENT RESOLUCIÓN Cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución del contrato sin invocación de causa alguna, previo aviso a la otra parte, con un plazo mínimo de quince días (15) calendario. EL ABONADO gestionará la resolución del contrato presentando solicitud escrita en oficinas de Atención al Cliente de ENTEL S.A. La resolución y el corte definitivo del servicio se harán efectivos durante los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, plazo en el que se procederá al retiro de equipos, si estos hubieren sido provistos por ENTEL S.A. EL ABONADO en caso de continuar haciendo uso del (de los) servicio(s), durante el plazo establecido para el corte definitivo, compromete el pago correspondiente. ENTEL S.A. notificará la resolución del contrato o publicará la misma por prensa en medios de circulación nacional o local según corresponda, misma que se hará efectiva vencido el plazo establecido en la notificación/publicación con el corte definitivo del servicio. 7.- PARÁMETROS DE CALIDAD ENTEL garantiza la calidad de continuidad del servicio durante las veinticuatro (24) horas del día y durante todo el tiempo de vigencia del contrato, exceptuando los cortes originados por interferencia solar que afecta al servicio satelital. En caso de ocurrir interrupciones del servicio por un tiempo mayor a las doce (12) horas continuas por causas imputables a ENTEL, la tarifa mensual será reducida proporcionalmente al tiempo de interrupción del servicio, por cuyo concepto ENTEL otorgará al ABONADO un crédito que se hará efectivo en la factura correspondiente al mes inmediatamente siguiente, salvo que la interrupción sea ocasionada por causas de fuerza mayor. El Contrato de concesión establece como única meta del servicio satelital, la disponibilidad de 99.99% a partir de año DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS CON RELACIÓN A LOS SERVICIOS EL ABONADO es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente así como de los que desembocan de la relación contractual: 8.1. Derechos a) Recibir de parte de ENTEL S.A. un servicio puntual, eficiente y de buena calidad b) Requerir habilitación o suspensión definitiva de los servicios contratados c) Recibir un crédito, por cortes de servicio que excedan las ocho (8) horas y que sean de responsabilidad de ENTEL S.A. El crédito será proporcional a la duración del corte del servicio, sobre la base del precio prorrateado que se cobra por el abono mensual del servicio, si aplica. d) Realizar gratuitamente llamadas a las líneas y/o de ENTEL S.A. para recibir asistencia técnica y plantear reclamos 8.2. Obligaciones a) EL ABONADO se obliga a pagar el (los) servicio(s) que contrata y/o utiliza mediante los accesos que le proporcione ENTEL S.A., de acuerdo a las tarifas vigentes y según las ofertas comerciales que elija b) Asumir la total y plena responsabilidad del cuidado y conservación de los equipos provistos por ENTEL S.A. desde el momento de la instalación en el lugar señalado por EL ABONADO, debiendo

48 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Radio y Televisión ENT c) d) e) f) g) h) i) j) hacer la devolución a la conclusión del contrato en óptimas condiciones de funcionamiento tal y como fue acreditado al momento de su entrega, salvo el desgaste común por su uso. En caso de establecerse daño físico EL ABONADO asumirá el costo total del equipo, salvo caso fortuito o fuerza mayor demostrada por EL ABONADO No comercializar, delegar, transferir, ceder, transmitir, ni subrogar a ningún título los derechos y obligaciones estipulados en el contrato de prestación del servicio y/o términos y condiciones a terceras personas individuales o colectivas sin el previo consentimiento de ENTEL S.A.; caso contrario pasible a la inmediata suspensión del servicio, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes Responsabilizarse por el equipo conectado por cuenta propia, así como mantener inalterable la instalación de la línea utilizada para la provisión del servicio. Si, existiesen modificaciones por cuenta propia a la línea y/o equipos instalados, EL ABONADO se responsabiliza por fallas técnicas en el servicio u ocasionadas a la red de ENTEL S.A. Responsabilizarse de los actos relacionados al uso de los servicios, de todos los usuarios que tienen acceso al servicio en sus instalaciones o que hacen uso del servicio bajo su supervisión y control El uso del servicio deberá ser exclusivo para las actividades del ABONADO, en ningún caso podrá ser usado o puesto a disposición de terceras personas y/o que se utilice para otros fines diferentes para el que es provisto. El incumplimiento a este inciso será de exclusiva responsabilidad del ABONADO por cualquier acción emergente del mal uso que dé a este servicio EL ABONADO es responsable del cableado interno en sus instalaciones, el mismo que está constituido por el tendido de red interna tanto de energía como de voz o datos (Red interna), en caso de no cumplir con las normas estándares del servicio EL ABONADO es responsable de la degradación o mal funcionamiento del servicio en sus instalaciones Asumir la responsabilidad por problemas en el servicio y sus componentes debido a la influencia de las conexiones internas y equipos componentes de la red interna de EL ABONADO que se encuentran bajo su responsabilidad, toda vez que el límite de la responsabilidad de ENTEL S.A. es el punto terminal EL ABONADO está prohibido de interconectar bajo ninguna circunstancia el circuito provisto por ENTEL S.A., con ninguna Red conmutada comercial o telefónica de cualquier otro proveedor de este u otro servicio, caso contrario el servicio podrá ser suspendido EL ABONADO deberá proporcionar los espacios físicos adecuados para la instalación de equipos. Se entiende por adecuado, el espacio que disponga de iluminación suficiente, que presente condiciones de seguridad, esté libre de humedad y polvo excesivos, y que no esté expuesto a la acción de los ácidos y otros agentes que puedan causar daño a las personas o equipos 9.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR EL PROVEEDOR es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente así como de los que desembocan de la relación contractual: 9.1. Derechos a) Supervisar los servicios prestados y los equipos instalados para su respectivo control. b) Cobrar a EL ABONADO el costo de instalaciones y equipos adicionales que sean requeridos, de forma adicional a las prestaciones de los servicios utilizados c) En caso de que el ABONADO incurra en fraude o uso no autorizado del (de los) servicio(s), ENTEL S.A podrá proceder al corte del (de los) mismo(s), sin previo aviso al ABONADO, y sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales del caso y el resarcimiento de daños y perjuicios d) En caso de peligro de daño a la Red, inminente o actual, ENTEL S.A cortará el (los) servicio(s) al ABONADO que estuviere causando o intentare causar daño a la Red, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Únicamente en caso de grave peligro de daño a la red y cuando no exista la oportunidad de solicitar la aprobación señalada, ENTEL S.A cortará el (los) Servicio(s) antes de obtener dicha aprobación e) Deslinda toda responsabilidad en caso de imposibilidad de brindar el servicio por caso fortuito o de fuerza mayor.

49 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Radio y Televisión ENT Obligaciones a) Prestar el servicio en el área de concesión de acuerdo con la Solicitud de Suministro de servicios y Contrato firmados con EL ABONADO, la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento. b) Efectuar el corte del servicio mediante el cual accede, en caso de mora en el pago de las facturas mensuales emitidas y puestas a disposición para su cobranza c) Rehabilitar el servicio cortado por mora dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del día hábil a partir del momento en que EL ABONADO pague o llegue a un acuerdo de pago de la deuda que originó el corte d) ENTEL S.A. no podrá interrumpir ni suspender el servicio por más de treinta (30) minutos, sin haber obtenido la aprobación previa de la Superintendencia de Telecomunicaciones. En caso de interrupciones programadas se informará a EL ABONADO con al menos diez (10)) días calendario de anticipación, salvo en situaciones de emergencia grave que de darse comunicará a la Superintendencia de Telecomunicaciones en el menor tiempo posible EXENCION DE RESPONSABILIDAD ENTEL S.A. realizará la instalación del servicio quedando exento de cualquier responsabilidad que se genere en los siguientes casos: a) b) c) d) e) Por problemas de funcionamiento originados por descargas eléctricas en los equipos de EL ABONADO Por virus informáticos cualquiera sea su origen Por el contenido de la información difundida en la Red Privada de EL ABONADO Por perjuicios ocasionados por software instalado en la o las Computadoras Personales de EL ABONADO cualquiera sea su origen Por cambios en la configuración realizados por EL ABONADO a los equipos terminales entregados por ENTEL S.A. para la provisión del servicio. En tal caso, ENTEL S.A. podrá cobrar el monto consignado en el tarifario si EL ABONADO requiere de una reconfiguración de los equipos terminales 11.- NUMERO DE IDENTIFICACIÓN Y CLAVE DE SEGURIDAD PERSONAL PARA ACCESO A INFORMACION Y/O UTILIZACION DE LOS SERVICIOS ENTEL S.A proporcionará a EL ABONADO para su acceso a información y/o utilización del (de los) servicio(s) contratado(s), según corresponda, un número de identificación PIN y/o clave de seguridad, y/o user name y password de uso personal y de exclusiva responsabilidad del ABONADO, quedando ENTEL S.A liberado de cualquier acción judicial o extrajudicial por mal uso del mismo. EL ABONADO acepta que en caso de extravío, sustracción, hurto, robo u otros que pudieran ocurrir con el PIN, está obligado a dar aviso inmediato por escrito a ENTEL S.A., asumiendo la responsabilidad sobre la utilización del mismo hasta el momento que ENTEL S. A haya recibido el aviso escrito y realice el cambio solicitado o el propio ABONADO cambien el PIN, clave de seguridad, user name y password. El acceso a información y/o facilidades mediante el uso del PIN, clave de seguridad, user name y password, estará limitado a lo establecido para cada servicio; sin embargo, EL ABONADO acepta que ENTEL S.A no tendrá responsabilidad alguna en caso de que los mismos sean temporalmente o definitivamente inhabilitados, no pudiendo alegar haber sufrido perjuicio o daño alguno 12.- ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS ENTEL S. A. pone a disposición del ABONADO la línea gratuita , a través de la cual se atenderán las consultas técnicas

50 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Radio y Televisión ENT El soporte técnico que ofrece ENTEL S. A. está referido a la prestación del servicio contratado y no así a la red interna del ABONADO, software o equipos utilizados por el mismo ENTEL S.A. brindara el soporte técnico de manera telefónica EL ABONADO o un tercero por el, previa identificación, presentará su reclamación, en una primera instancia ante la Empresa o entidad regulada La reclamación será presentada en forma escrita o verbal, gratuita, en las oficinas de Atención al Cliente ODECO de ENTEL S.A. o a través de la línea o por cualquier medio de comunicación, dentro de los veinte (20) días del conocimiento del hecho, acto u omisión que la motiva ENTEL S.A. registrará e individualizará la reclamación asignándole un número correlativo que será puesto en conocimiento de quien presentó la reclamación ENTEL S.A. dispondrá los medios necesarios para resolver la reclamación en un lapso no mayor a tres (3) días, en casos de interrupción del servicio o de alteraciones graves derivadas de su prestación y quince (15) días en los demás casos, comunicando al ABONADO la resolución dentro los cinco (5) días siguientes EL ABONADO del servicio podrá recurrir a la vía administrativa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones de ser declarada la reclamación improcedente o ante la falta de atención de la reclamación por parte de ENTEL S.A. en el plazo de quince (15) días ENTEL S.A. se pronunciará por la procedencia o improcedencia de la reclamación, dejando constancia escrita de su decisión. Si decide la procedencia deberá adoptar todas las medidas necesarias para cumplir su decisión en el plazo de veinte (20) días. En caso de ser improcedente su reclamación, deberá informar al usuario su derecho de presentarla en la Superintendencia de Telecomunicaciones Si el reclamo es por el monto consignado en su factura, EL ABONADO está obligado a pagar la cantidad total oportunamente, salvo que el monto reclamado sea tres veces la cantidad mensual de sus facturas de los tres meses anteriores, en ese caso pagará el monto no reclamado, quedando el saldo sujeto al resultado del procedimiento de reclamaciones 13.- MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA INVIOLABILIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Inviolabilidad de las Telecomunicaciones La inviolabilidad de las telecomunicaciones de los ABONADOS está garantizada en las redes públicas de ENTEL S.A. debido a la implementación de sistemas y procedimientos para garantizar la protección de la información de EL ABONADO y de las transmisiones de datos que él genere o reciba, cómo se describe en el párrafo de Protección de la Información, más adelante. De esta manera, la única posibilidad de interceptación, obstrucción, alteración desvío, utilización, publicación o divulgación del contenido de las telecomunicaciones de EL ABONADO se evidencia en la Red interna de responsabilidad del mismo. La información del ABONADO es almacenada en bases de datos operativas y manipulada por funcionarios de ENTEL S.A. autorizados al efecto y únicamente para propósitos específicos de la empresa, relativos a la interacción con cada uno de los ABONADOS y no se facilita la misma al externo

51 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Radio y Televisión ENT Los funcionarios autorizados cuentan con Nombres de Usuario y Claves de Acceso para el control y la gestión de todos los equipos de conmutación, transmisión e informáticos. Adicionalmente estos equipos generan periódicamente archivos con los registros de los eventos, así como también de las personas que los realizaron con su respectiva hora y fecha SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA Los servicios de información y asistencia para EL ABONADO son atendidos mediante la línea gratuita: disponibles en los siguientes horarios los siete días de la semana: Lunes a Sábado Domingo 7:00 a 22:00 8:00 a 21: CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA LEY Y/O REGLAMENTOS DE TELECOMUNICACIONES Las cláusulas contenidas en el Contrato de Suministro y estos Términos y Condiciones están enmarcadas en la Ley de Telecomunicaciones y sus Reglamentos vigentes a la fecha. Cualquier modificación futura de la Ley de Telecomunicaciones o de sus reglamentos que afecte a una o varias cláusulas, modificarán las mismas de acuerdo a la normativa que esté en vigencia, y serán de efectivo y obligatorio cumplimiento para EL ABONADO y ENTEL S.A. sin necesidad de firma de un nuevo contrato o modificación expresa en los Términos y Condiciones.

52 ENT TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN SATELITAL (DTH) 1.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, ASPECTOS ASOCIADOS Y AÉREAS DE COBERTURA El Servicio Satelital Directo DTH es un servicio de distribución de señales audiovisuales y datos directamente a los abonados desde satélites geoestacionarios. El servicio de Televisión Satelital DTH que ofrece ENTEL.S.A., tiene cobertura en todo el territorio nacional. 2.- SOLICITUD DE SERVICIOS Solicitud del servicio y firma del contrato La solicitud de suscripción al servicio de Televisión Satelital DTH debe realizarse en las oficinas de ENTEL S.A. o a través de un representante comercial acreditado por ENTEL S.A. según los requerimientos y necesidades del interesado, llenando el formulario de Solicitud de Suministro de Servicio. Requisitos técnicos necesarios para acceder al servicio El ABONADO deberá cumplir con los requerimientos técnicos mínimos para la provisión del servicio de Televisión DTH que se enuncian a continuación: Disponibilidad de por lo menos un televisor. Posibilidad de acceso al techo para la instalación de la antena. Disponer de una conexión a tierra adecuada con mínimas normas de calidad y seguridad en lo referente al aislamiento y medidas necesarias para evitar cortes eléctricos y daños a equipos. Disponer de toma de energía de la red comercial o privada en el mismo ambiente donde se realizará la instalación del (los) equipo(s) que El ABONADO facilitará para la provisión del servicio. Suscripción del Contrato El contrato de suministro será suscrito, previa verificación y cumplimiento de los requerimientos técnicos, comerciales y administrativos exigidos por ENTEL S.A., fecha a partir de la cual se contabiliza el plazo de instalación. 3.- CONDICIONES, FACTIBILIDAD Y PLAZO PARA LA INSTALACIÓN Los abonados recibirán el servicio a través de un set de equipo de abonado (terminal DTH) conformado por: una antena de recepción satelital offset, un LNB bipolar, un multiswitch una tarjeta inteligente y un decodificador de recepción digital satelital. El tiempo de instalación demanda un máximo de quince días dependiendo de la complejidad en el número de accesos y la ubicación de los lugares de instalación. Al momento de realizar la instalación y habilitación de los servicios, personal de ENTEL S.A. o un tercero por él, entregará una orden de trabajo donde conste la instalación y ubicación de los equipos instalados. La instalación, conexión, configuración e intervención técnica de los equipos será determinada y efectuada exclusivamente por personal de ENTEL S.A. o un tercero por él. En caso de verificarse problemas de factibilidad técnica insalvables antes o durante la instalación del servicio de Televisión Satelital DTH, las partes de mutuo acuerdo, dan por resuelto el contrato de manera automática ante la imposibilidad de proveer el servicio. Solicitudes posteriores que realice EL ABONADO serán tomadas como solicitudes nuevas a todos los efectos. Traslado A solicitud expresa de EL ABONADO y por escrito en las oficinas de ENTEL S.A., con un mínimo de siete (7) días de anticipación, y de acuerdo a la disponibilidad y factibilidad técnica de la empresa, se dará curso al traslado interno o externo del o los servicio(s), que deben solicitarse con nota en las oficinas de ENTEL S.A. 4.- FACTURACIÓN, COBRANZA, PAGO y CORTE La facturación del (de los) servicio(s) suministrado(s), cobranza y corte, se encuentra en la modalidad de venta anticipada y se sujetarán estrictamente a la normativa vigente. Las tarifas y/o precios se sujetaran al Tarifario vigente y podrán ser fijados libremente conforme a la normativa y según los principios generales para la determinación de la estructura tarifaria establecida en el Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones. Las nuevas tarifas y/o precios tendrán vigencia efectiva a partir de la fecha indicada en la publicación de prensa en medio de circulación nacional o local según establece la normativa vigente; asimismo, de forma adicional las tarifas serán actualizadas en el Tarifario y en las ofertas comerciales, accesible a través de la página de Internet El ABONADO que realice cambios de razón social, domicilio, NIT u otras modificaciones que ocasionen variación de sus datos consignados en la Solicitud de Suministro de Servicios y/o el Contrato, u otros documentos suscritos, deberá solicitar la modificación por escrito en oficinas de ENTEL S.A., con un mínimo de 10 días de anticipación a la fecha de la emisión de su siguiente factura, caso contrario ENTEL S.A continuará la emisión de la facturación con los datos anteriores. 5.- MODALIDADES DE CARGA DE CRÉDITO, CONSULTA DE SALDO EL ABONADO para cargar crédito podrá optar por: Utilización de Tarjetas prepagadas Seguir las instrucciones del sistema; marcar el PIN de la Tarjeta, a tiempo de efectuar la carga conocerá el saldo de su cuenta y validez del crédito cargado. Si los números introducidos no son los correctos o si la Tarjeta ya ha sido utilizada, el IVR le dará a conocer esta situación. La validez del crédito cargado está impresa en cada Tarjeta. Vía ATM y otros puntos de carga autorizada Página 1 de 4

53 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Televisión Satelital (DTH) ENT En cajeros físicos de todas las entidades financieras que forman parte de la red de puntos autorizados para la recarga de crédito en línea y tiendas propias o en franquicia de ENTEL S.A. SMS Enviando un mensaje de texto a un número corto desde equipos terminales móviles de Entel S.A. 6.- VALIDEZ DEL CRÉDITO La validez del crédito cargado por cualquier modalidad de carga, está establecida en Tarifario vigente y podrá ser suscrita en las siguientes modalidades: Pago por mes anticipado, el abonado deberá pagar anticipadamente la totalidad del cargo mensual, mismo que es válido hasta el último día del mes del crédito cargado. Vencida la validez del crédito si EL ABONADO no realiza recargas dentro de los 5 días hábiles siguientes el servicio será cortado, y ENTEL S.A. procederá con el retiro de equipos. Pago por tiempo de conexión, el abonado podrá mediante pago anticipado adquirir, de acuerdo a tarifario vigente, crédito por tiempo limitado, vencida la validez de este crédito el servicio será cortado. Para ambas modalidades de validez de crédito el abonado tendrá un máximo 90 días para rehabilitar su servicio, de otro modo se entenderá disuelto el contrato, puesto que la relación jurídica se efectiviza con la venta y por el plazo establecido. EL ABONADO podrá ampliar el plazo contratado, con la recarga de crédito durante el periodo de validez del crédito, EL ABONADO para consultar su saldo deberá llamar al número en respuesta se le indicará su saldo y la fecha de vencimiento del crédito cargado. 7.- MANTENIMIENTO DE LA CONEXIÓN Pasada la fecha de validez del crédito cargado EL ABONADO, tendrá un plazo adicional de 5 días en el que podrá recargar crédito adicional para continuar con el servicio. 8.- RESOLUCIÓN Cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución del contrato sin invocación de causa alguna, previo aviso a la otra parte, con un plazo mínimo de quince días (15) calendario. La resolución del contrato es efectiva con el sólo vencimiento de los plazos establecidos en el numeral 6 y 7 respecto a la validez del crédito y mantenimiento de números prepago. 9.- PARÁMETROS DE CALIDAD La calidad del servicio será verificada a tiempo de la instalación del mismo. EL ABONADO deberá firmar el formulario de aceptación, donde se establece la conformidad con el servicio y durante la instalación ENTEL S.A., si corresponde, probará el acceso verificando el nivel de calidad del enlace satelital y la correcta recepción de la señales en el televisor del abonado DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS CON RELACIÓN AL SERVICIO El ABONADO es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente así como de los que desembocan de la relación contractual: Derechos a) Recibir de parte de ENTEL S.A. un servicio puntual, eficiente y de buena calidad. b) Requerir habilitación o suspensión definitiva de los servicios contratados. c) Recibir crédito, por cortes de servicio que excedan las doce (12) horas y que sean de responsabilidad de ENTEL S.A. El crédito será proporcional a la duración del corte del servicio, sobre la base del precio prorrateado que se cobra por el abono mensual del servicio d) Realizar gratuitamente llamadas a la línea de ENTEL S.A. para recibir asistencia técnica y plantear reclamos Obligaciones a) EL ABONADO se obliga a pagar el (los) servicio(s) que contrata y/o utiliza mediante el acceso que le proporcione ENTEL S.A., de acuerdo a las tarifas vigentes y según las ofertas comerciales que elija. b) Asumir la total y plena responsabilidad del cuidado y conservación de los equipos provistos por ENTEL S.A. desde el momento de la instalación en el lugar señalado por El ABONADO, debiendo hacer la devolución a la conclusión del contrato en óptimas condiciones de funcionamiento tal y como fue acreditado al momento de su entrega, salvo el desgaste común por su uso. En caso de establecerse daño físico El ABONADO asumirá el costo total del equipo, salvo caso fortuito o fuerza mayor demostrada por El ABONADO. c) Responsabilizarse por el(los) equipo(s) así como de mantener inalterable la instalación y configuración del servicio realizado por ENTEL S.A. Si existiesen modificaciones por cuenta propia a la configuración y/o equipos instalados, El ABONADO se responsabiliza por fallas técnicas en el servicio que las mismas ocasionen. d) No comercializar, delegar, transferir, ceder, transmitir, ni subrogar a ningún título los derechos y obligaciones estipulados en el contrato de prestación del servicio y/o términos y condiciones a terceras personas individuales o colectivas sin el previo consentimiento de ENTEL S.A.; caso contrario será pasible a la inmediata suspensión del servicio, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. e) Responsabilizarse de los actos relacionados al uso de los servicios, de todos los usuarios que tienen acceso al servicio en sus instalaciones o que hacen uso del servicio bajo su supervisión y control. f) El ABONADO deberá proporcionar los espacios físicos adecuados para la instalación de equipos. Se entiende por adecuado, el espacio que disponga de iluminación suficiente, que presente condiciones de seguridad, esté libre de Página 2 de 4

54 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Televisión Satelital (DTH) ENT humedad y polvo excesivos, y que no esté expuesto a la acción de los ácidos y otros agentes que puedan causar daño a las personas o equipos. g) Comunicar en caso de pérdida, robo o hurto del equipo a ENTEL S.A., para que se proceda al bloqueo del asumiendo la responsabilidad exclusiva del pago por todos los cargos emergentes hasta la recepción de la solicitud del bloqueo por parte de ENTEL S.A RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DEL ABONADO Nuestros ABONADOS acuerdan no transmitir, retransmitir o almacenar en, o a través de los sistemas, redes de comunicaciones y productos provistos por ENTEL ningún tipo de información que: a) Constituya una amenaza, una difamación, u otra acción que afecte a cualquier individuo, grupo, entidad u organización. b) Viole los derechos de cualquier individuo, grupo, entidad u organización, incluyendo los derechos de propiedad intelectual, secretos comerciales, patentes y marcas u otros similares protegidos por leyes, tratados o cualquier regulación provincial, nacional o internacional, existente o a crear, incluyendo entre otros la instalación o distribución de productos de software que no cuente con las licencias necesarias para la utilización por parte del ABONADO de dichos productos. c) Afecte o viole los derechos de privacidad de otros ABONADOS. d) Será responsabilidad del ABONADO que la programación que forme parte del servicio sea protegida, cuando corresponda, de menores de edad y/o cualquier persona que, de acuerdo a la ley, no corresponda presenciar las imágenes contenidas en ellos. Esta regulación es de total responsabilidad y riesgo del ABONADO. El ABONADO declara estar consciente que ENTEL S.A. es un mero retransmisor de contenidos producidos por terceros y elegidos por el propio ABONADO, en virtud de lo cual ENTEL S.A. queda liberado de toda responsabilidad por el contenido de las señales, imágenes y audio que transmita así como de las declaraciones e informaciones efectuadas o transmitidas por las señales que formen parte del Plan contratado. El ABONADO declara, además, estar informado de la existencia y del uso del control parental para cualquier canal que ofrezca el servicio de ENTEL S.A. e) Constituya en una amenaza al buen funcionamiento de los servicios provistos por ENTEL S.A DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR El PROVEEDOR es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente así como de los que desembocan de la relación contractual: Derechos: a) Supervisar los servicios prestados y los equipos instalados para su respectivo control b) Cobrar a EL ABONADO el costo de instalaciones y equipos adicionales que sean requeridos, de forma adicional a las prestaciones de los servicios utilizados c) En caso de que El ABONADO incurra en fraude o uso no autorizado del (de los) servicio(s), ENTEL S.A., podrá proceder al corte del (de los) mismo(s), sin previo aviso al ABONADO, y sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales del caso y el resarcimiento de daños y perjuicios. d) En caso de peligro de daño a la Red, inminente o actual, ENTEL S.A cortará el (los) servicio(s) al ABONADO que estuviere causando o intentare causar daño a la Red, previa aprobación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes (ATT). Únicamente en caso de grave peligro de daño a la red y cuando no exista la posibilidad de solicitar la aprobación señalada, ENTEL S.A cortará el (los) Servicio(s) antes de obtener dicha aprobación. e) Deslinda toda responsabilidad en caso de imposibilidad de brindar el servicio por caso fortuito o de fuerza mayor Obligaciones: a) Prestar el servicio en el área de concesión de acuerdo con la Solicitud de Suministro de Servicios, Contrato firmado con el ABONADO y/o Términos y Condiciones del servicio, Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento. b) Emitir factura mensual c) ENTEL S.A. no podrá interrumpir ni suspender el servicio por más de treinta (30) minutos, sin haber obtenido la aprobación previa de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), caso en el que informará al ABONADO con al menos diez (10) días calendario de anticipación. De verificarse situaciones de emergencia grave, ENTEL S.A. comunicará a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) los motivos de la suspensión, en el menor tiempo posible EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD ENTEL S.A. realizará la instalación del servicio de Televisión Satelital DTH, quedando exento de cualquier responsabilidad que se genere, de acuerdo a los siguientes puntos: a) ENTEL S.A. no se responsabiliza por los daños y perjuicios que puedan producirse por la interrupción de servicios en casos de fuerza mayor, entre los cuales se deja expresa constancia que se incluye la suspensión de servicios que prestan las empresas de servicio público, energía y telecomunicaciones, actos terroristas, terremotos, inundaciones, permisos o autorizaciones, así como revocaciones prohibiciones o alteraciones de los mismos. b) ENTEL S.A. se exime de responsabilidades por fenómenos atmosféricos y tormentas solares que afecten a la calidad de la señal transmitida, dichos acontecimientos serán previamente informados a los ABONADOS. c) Por el contenido de la información, imagen y audio difundida por la red de señal satelital d) La responsabilidad en la provisión del servicio por parte de ENTEL S. A. queda limitada a la conexión física del equipo decodificador. Este límite de responsabilidad, determina la independencia de EL ABONADO, respecto a sus conexiones internas y su responsabilidad sobre la influencia en la calidad del servicio prestado que estas conexiones ocasionen Página 3 de 4

55 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Televisión Satelital (DTH) ENT e) Por desinstalación o cambios en la configuración del ABONADO instalado por ENTEL S.A. para el acceso al servicio. En tal caso, ENTEL S.A. podrá cobrar el monto consignado en el Tarifario si EL ABONADO requiere de una reinstalación del servicio 14.- ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS a) ENTEL S. A. pone a disposición del ABONADO la línea gratuita , a través de la cual se atenderán las consultas técnicas b) ENTEL S.A. brindara el soporte técnico de manera telefónica. c) EL ABONADO o un tercero por él, previa identificación, presentará su reclamación, en una primera instancia ante la Empresa o entidad regulada. d) La reclamación será presentada en forma escrita o verbal, gratuita, en las oficinas de Atención al Cliente ODECO de ENTEL S.A., o a través de la línea o por cualquier medio de comunicación, dentro de los veinte (20) días del conocimiento del hecho, acto u omisión que la motiva. e) ENTEL registrará e individualizará la reclamación asignándole un número correlativo que será puesto en conocimiento de quien presentó la reclamación. f) ENTEL dispondrá los medios necesarios para resolver la reclamación en un lapso no mayor a tres (3) días, en casos de interrupción del servicio o de alteraciones graves derivadas de su prestación y quince (15) días en los demás casos, comunicando al ABONADO la resolución dentro los cinco (5) días siguientes. g) EL ABONADO podrá recurrir a la vía administrativa ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) de ser declarada la reclamación improcedente o ante la falta de atención de la reclamación por parte de ENTEL S.A. en el plazo de quince (15) días. h) ENTEL S.A. se pronunciará por la procedencia o improcedencia de la reclamación, dejando constancia escrita de su decisión. Si decide la procedencia deberá adoptar todas las medidas necesarias para cumplir su decisión en el plazo de veinte (20) días. En caso de ser improcedente su reclamación, deberá informar al usuario su derecho de presentarla en la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA Los servicios de información y asistencia para el ABONADO son atendidos mediante la línea gratuita: , disponible en los siguientes horarios, los siete días de la semana: - Lunes a Sábado: 7:00. a 22:00 - Domingo: 8:00. a 21: MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONAL DEL ABONADO La información del ABONADO es almacenada en bases de datos operativas y manipulada por funcionarios de ENTEL S.A. autorizados al efecto y únicamente para propósitos específicos de la empresa, relativos a la interacción con cada uno de los ABONADOS, y no se facilita la misma al externo salvo requerimiento de autoridad competente Los funcionarios autorizados cuentan con nombres de usuario y claves de acceso para el control y la gestión de todos los equipos de conmutación, transmisión e informáticos. Adicionalmente estos equipos generan periódicamente archivos con los registros de los eventos, así como también de las personas que los realizaron con su respectiva hora y fecha CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA LEY y/o REGLAMENTOS DE TELECOMUNICACIONES Las cláusulas contenidas en el Contrato de Suministro y estos Términos y Condiciones están enmarcadas en la Ley de Telecomunicaciones y sus Reglamentos vigentes a la fecha. Cualquier modificación futura de la Ley de Telecomunicaciones o de sus reglamentos que afecte a una o varias cláusulas, modificarán las mismas de acuerdo a la normativa que esté en vigencia, y serán de efectivo y obligatorio cumplimiento para el ABONADO y ENTEL S.A. sin necesidad de firma de un nuevo contrato o modificación expresa en los Términos y Condiciones. Página 4 de 4

56 ENT TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET ENTEL 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, ASPECTOS ASOCIADOS Y ÁREAS DE COBERTURA Internet es la red mundial de redes de computadoras que permite a éstas comunicarse de forma casi directa y transparente, compartiendo información y servicios. La Internet opera bajo la lógica Cliente Servidor, donde un requerimiento es enviado desde una computadora en cualquier parte del mundo a un servidor, el cual es respondido por este y los resultados son vistos e interpretados en la computadora solicitante. Los servicios de acceso a Internet que ofrece ENTEL, tienen cobertura a nivel nacional urbano y rural (sujeto a factibilidad técnica de ENTEL) y se describen a continuación ACCESO MÓVIL GPRS (General Packet Radio Service o Servicio General de Paquetes Vía Radio) y BLACKBERRY Tecnología de transmisión de información inalámbrica sobre la red GSM de telefonía móvil de ENTEL, que se caracteriza por la velocidad que soporta, el tipo de pago y el tiempo de establecimiento de la conexión que permite la conexión permanente a Internet, sin necesidad de efectuar una llamada al proveedor. Para acceder a este servicio el USUARIO debe contar con un equipo terminal compatible. Las velocidades de navegación serán determinadas por la red al momento de la conexión bajo la característica de Mejor Esfuerzo, las velocidades del servicio son asimétricas. ENTEL dimensionará el número de canales de acceso necesarios conforme el nivel de demanda. Se incluyen en la tarifación todos los datos emitidos y recibidos por el USUARIO aún si los mismos se tratasen de datos para establecimiento de enlaces, sesiones u otros y no será necesaria la confirmación de recepción de nodo de destino. EDGE (Enhanced Data Rates for GSM Evolution o Tasas de Datos Mejoradas para la Evolución del Sistema Global para las Comunicaciones Móviles) EDGE fue desarrollada para permitir la transmisión de largas cantidades de datos a grandes velocidades, 384 Kbps EDGE utiliza la misma estructura que TDMA (T ime División Multiple Access o Multiplexación por División de Tiempo), el mismo canal lógico y 200kHz para el ancho de banda que utilizan las actuales redes de GSM (Sistema Global para las Comunicaciones Móviles), lo cual permite que los planes existentes de celdas se mantengan intactos. Este servicio aumenta el caudal de datos, puesto que puede generar una adición de hasta seis veces en la capacidad de tráfico en comparación con GPRS. Para acceder a este servicio el USUARIO debe contar con equipo terminal compatible. Se incluyen en la tarifación todos los datos emitidos y recibidos por el USUARIO aún si los mismos se tratasen de datos para establecimiento de enlaces, sesiones u otros y no será necesaria la confirmación de recepción de nodo de destino. Las velocidades de navegación serán determinadas por la red al momento de la conexión bajo la característica de Mejor Esfuerzo, las velocidades del servicio son asimétricas. Internet 4G HSPA+ (Evolved High-Speed Packet Access o Paquete de Acceso de Alta Velocidad Evolucionado) Tecnología de transmisión de información inalámbrica sobre la red HSPA+ de ENTEL que permite la conexión a Internet desde un ordenador personal utilizando un módem USB o desde una terminal compatible, en cualquier lugar dentro la cobertura 4G de ENTEL, aún en movimiento. Se incluyen en la tarifación todos los datos emitidos y recibidos por el USUARIO aún si los mismos se tratasen de datos para establecimiento de enlaces, sesiones u otros y no será necesaria la confirmación de recepción de nodo de destino. Las velocidades de navegación serán determinadas por la red al momento de la conexión bajo la característica de Mejor Esfuerzo, las velocidades del servicio son asimétricas. Página 1 de 8

57 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet ENT Internet 4G LTE (Long Term Evolution o Evolución de Largo Plazo) LTE, es una tecnología móvil de banda ancha inalámbrica emergente y mejorada de GSM y WCDMA/HSPA. Esta tecnología basada en el estándar 3GPP para la transmisión de datos, utilizando equipos terminales móviles que permite alcanzar velocidades de bajada y de subida muy superiores a las de la generación actuales. Se incluyen en la tarifación todos los datos emitidos y recibidos por el USUARIO aún si los mismos se tratasen de datos para establecimiento de enlaces, sesiones u otros y no será necesaria la confirmación de recepción de nodo de destino. Las velocidades de navegación serán determinadas por la red al momento de la conexión bajo la característica de Mejor Esfuerzo, las velocidades del servicio son asimétricas ACCESO FIJO Internet DIAL UP (Conexión por Línea Conmutada) ENTEL INTERNET DIAL UP es un servicio de acceso a Internet mediante la utilización de una línea telefónica, pudiendo ser ésta de ENTEL o de Cooperativa. Es posible acceder al servicio desde cualquier ciudad y/o línea telefónica incluso simultáneamente, siendo de absoluta responsabilidad del USUARIO la confidencialidad de su nombre de usuario y clave de seguridad. Internet ADSL (Asymmetric Digital Subscriber Line o Línea de Abonado Digital Asimétrica) ENTEL Internet ADSL, es un servicio de acceso a Internet de Banda Ancha basado en la tecnología ADSL, sobre la Línea ENTEL, par de cobre del USUARIO, permite conectar la computadora o red LAN del USUARIO con la Red Global de Internet en forma asimétrica; siendo la relación de velocidad para la bajada de información superior a la velocidad utilizada para la subida hacia la Red Global de Internet o la Red Nacional IP de ENTEL. Internet ON LINE Es el servicio de Internet que ENTEL provee a través de un enlace dedicado, simétrico y permanente (7x24), exclusivo para el USUARIO, mediante el cual conecta su Red interna por medio de enrutadores (Routers) y módems (DTU) al servidor de ENTEL Internet, el cual está conectado a la Red Global de Internet mediante un enlace internacional de Fibra Óptica. Internet WIMAX (Worldwide Interoperability for Microwave Access o Interoperabilidad Mundial para Acceso por Microondas) ENTEL Internet WIMAX, es un servicio de acceso inalámbrico y asimétrico de alta velocidad (Banda Ancha) basado en la tecnología WIMAX que trabaja en la banda de frecuencia de 3.5 GHz; permite conectar la computadora o Red LAN (Red de Área Local) del cliente con la Red Global de Internet mediante un enlace de radio frecuencia. Internet 4G LTE Familia Servicio inalámbrico fijo de acceso a internet con clúster (conjunto contiguo de sectores que componen la unidad más pequeña de cobertura) y sin handover (transferencia entre coberturas), donde cada USUARIO a través de un equipo de naturaleza de operación fija requiera instalarse en un espacio físico preestablecido solicitado por el USUARIO (tomando en cuenta los niveles adecuados de recepción de señal), se conecta a la red LTE de ENTEL ACCESO SATELITAL Internet Satelital ENTEL SIS (Sistemas Integrados Satelitales) Servicios Integrados Satelitales SIS, es un conjunto de servicios de comunicación (sobre el protocolo IP) en banda ancha, que son prestados mediante satélites de doble vía. Entre los servicios ofrecidos comprenden acceso a Página 2 de 17

58 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet ENT Internet y transmisión de datos. Las velocidades de navegación serán determinadas por la red al momento de la conexión, las velocidades del servicio son asimétricas. Para este efecto se instala un dispositivo terminal satelital VSAT (Very Small Aperture Terminal o Terminal de Apertura Muy Pequeña) en la dirección de instalación declarada por el USUARIO en el Formulario de Solicitud del Servicio. Este equipamiento satelital permite usar eficientemente el segmento espacial y una eficiente compresión de Datos. Cada terminal satelital soporta un canal de datos Full Duplex (transmisión y recepción). 2. CONDICIONES DE FACTIBILIDAD Y CARACTERISTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS NECESARIAS PARA LA INSTALACIÓN O USO DEL SERVICIO. El USUARIO deberá cumplir con los requerimientos técnicos mínimos para la provisión del servicio de acceso a Internet que se enuncian a continuación: 2.1 ACCESO MÓVIL El USUARIO podrá obtener el servicio disponiendo un equipo móvil de su propiedad o adquirirlo en las tiendas de ENTEL y/o en Dealers Autorizados, cumpliendo los siguientes requisitos mínimos: Utilizar el servicio dentro de la cobertura de la Red de Entel, de acuerdo al servicio contratado. La marca y el modelo deben estar homologados para Bolivia. Si el equipo terminal no cumple los requisitos mínimos, ENTEL no garantiza una óptima calidad en el servicio prestado. El equipo terminal deberá estar configurado con la APN de Entel, de acuerdo al servicio contratado. Para el uso de modem USB, el USUARIO deberá tener instalado en su computadora el software incluido en el modem. El equipo terminal 2G (G PRS/EDGE) debe soportar la frecuencia de 1900MHz y/o la frecuencia 850 MHz. El equipo terminal 4G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+) debe soportar la frecuencia 850 MHz. El equipo terminal 4G (LTE) debe soportar la frecuencia 700 MHz en banda 13. Los niveles de sensibilidad del receptor: -104 y -106dBm. 2.2 ACCESO FIJO Para cualquier servicio de acceso a Internet: Disponer de toma de energía eléctrica de la red comercial o privada en el mismo ambiente donde se realizará la instalación del (los) equipo(s) que el USUARIO facilitará para la provisión del servicio. La factibilidad técnica positiva, se refiere al resultado satisfactorio sobre la revisión de las condiciones de disponibilidad (recursos de red y cobertura) de acceso al servicio, verificado en el lugar de instalación solicitado por el USUARIO. En caso que las condiciones de disponibilidad no existan, este resultado será comunicado al USUARIO. DIAL UP Línea Telefónica de ENTEL o de Cooperativa Procesador Pentium III o superior Sistema Operativo Windows 98 o superior Tarjeta Fax Modem debidamente instalada y configurada Capacidad en Disco Duro: 10 GB o superior Memoria RAM de 64 MB o superior Página 3 de 17

59 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet ENT Software de discado telefónico (Dialer) debidamente configurado Cualquier software navegador de Internet debidamente instalado ADSL y WIMAX ON LINE Factibilidad Técnica positiva por parte de ENTEL Computadora PC o Macintosh Power PC Procesador Pentium a 300 MHz, equivalente o superior Sistema Operativo: Windows XP, equivalente o superior Tarjeta de Red, NIC Ethernet 10 o 10/100 BaseT debidamente instalada y configurada (para una sola PC) Puerto libre en el Hub, Switch o Router (Para varias PC S) Memoria RAM de 128 MB o superior Capacidad en Disco Duro 10 GB o superior Cualquier software navegador de Internet debidamente instalado Energía Eléctrica estable y protección ante sobretensiones, con conexión normalizada de tierra con resistencia igual o menor a 8 ohm Espacio interno adecuado en el domicilio del USUARIO para la instalación del equipo CPE, que no implique riesgo evidente para el CPE (ventilación adecuada, libre de polvo, humedad y suciedad) Factibilidad Técnica positiva por parte de ENTEL Red LAN debidamente instalada y configurada Servidores Web, Correo Electrónico, DNS y otros debidamente instalados y configurados (en caso que aplique) Nombre de dominio propio (en caso que aplique) Protocolo TCP/IP Configuración NAT en el Router Energía Eléctrica estable y protección ante sobretensiones, con conexión normalizada de tierra con resistencia igual o menor a 5 ohm Voltaje AC = 220 V. Router que soporte protocolo IP Router con un puerto WAN (conexión al módem (DTU) provisto por ENTEL) y un puerto LAN (conexión a la Red Interna del USUARIO) 4G LTE FAMILIA Factibilidad Técnica positiva por parte de ENTEL Computadora PC o Macintosh Power PC Procesador Pentium III o superior Sistema Operativo: Windows XP, equivalente o superior Tarjeta de Red, NIC Ethernet 10 o 10/100 BaseT o autosense debidamente instalada y configurada (para una sola PC) Puerto libre en el Hub o Switch (Para varias PC S) Memoria RAM de 512 MB o superior Capacidad en Disco Duro 10 GB o superior Cualquier software navegador de Internet debidamente instalado Página 4 de 17

60 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet ENT Energía Eléctrica estable y protección ante sobretensiones Disponer de algún dispositivo compatible con la Red LTE de ENTEL (Frecuencia 700Mhz Banda 13) 2.3 ACCESO SATELITAL Factibilidad Técnica positiva por parte de ENTEL Disponer de una computadora con Tarjeta de Red, NIC Ethernet 10/100 BaseT debidamente instalada y configurada (para una sola PC). Disponer de un Hub o Switch con puertos libres, para el caso de varias computadoras. Cualquier software navegador de Internet debidamente instalado Lugar adecuado para el asentamiento de la antena e instalación de equipos Energía Eléctrica estable y protección ante sobretensiones, con conexión normalizada de tierra con resistencia igual o menor a 5 ohm, para garantizar el correcto funcionamiento. (indispensable) 2.4 USO DE EQUIPOS NO PROVISTOS POR ENTEL En caso que el USUARIO requiera hacer uso de equipos terminales (Routers, CPE y Módems) distintos a los provistos por ENTEL, el USUARIO deberá informarse oportunamente sobre las características técnicas necesarias del equipo, las mismas que serán proporcionadas por ENTEL a solicitud del USUARIO, quien deberá manifestar aceptación y consentimiento para la prestación del servicio, considerando que la administración y configuración del equipo es responsabilidad del USUARIO. 3. SOLICITUD, CONDICIONES, FACTIBILIDAD Y PLAZO PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO 3.1 SOLICITUD La solicitud del (o los) servicio(s), deberá realizarse en las oficinas de atención al Cliente de ENTEL o canales autorizados para el efecto. ENTEL informará y pondrá a disposición del USUARIO información relacionada a las áreas geográficas de cobertura, condiciones, factibilidad, requisitos exigidos y plazo, para la provisión del servicio. 3.2 CONDICIONES, FACTIBILIDAD Y PLAZO PARA LA INSTALACIÓN Acceso Móvil La activación del servicio Móvil de ENTEL, se realizará en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la firma del contrato. En caso que el USUARIO sufra la pérdida, robo o hurto de su equipo terminal, o requiera un cambio de equipo, se seguirá el mismo procedimiento de solicitud, verificación del nuevo equipo terminal y activación Acceso Fijo El contrato de suministro será suscrito previa verificación de capacidad y factibilidad técnica de la Empresa, así como del cumplimiento por parte del USUARIO, de los requerimientos técnicos y administrativos exigidos por ENTEL, se contabiliza el plazo de instalación a partir de la fecha de firma de contrato. El tiempo de instalación demanda un máximo de quince días calendario dependiendo de la complejidad en el número de accesos y la ubicación de los lugares de instalación. En caso de verificarse problemas de factibilidad técnica insalvables antes o durante la instalación del servicio las partes, de mutuo acuerdo, dan por resuelto el contrato de manera automática ante la imposibilidad de proveer el servicio. Página 5 de 17

61 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet ENT Solicitudes posteriores que realice el USUARIO serán tomadas como solicitud nueva a todos los efectos. Traslado A solicitud expresa del USUARIO y por escrito en las oficinas de ENTEL, con un mínimo de siete (7) días hábiles de anticipación, y de acuerdo a la disponibilidad y factibilidad técnica de la empresa, se dará curso al traslado interno o externo del o los circuitos respectivos, que debe solicitarse con nota en las oficinas de ENTEL Acceso Satelital El tiempo de instalación demanda un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario dependiendo ubicación de los lugares de instalación y complejidad de trabajo en las obras civiles. Tiempo contabilizado a partir de la suscripción del contrato. En caso de verificarse problemas de factibilidad técnica insalvables antes o durante la instalación del servicio ENTEL SIS (Sistemas Integrados Satelitales) las partes, de mutuo acuerdo, dan por resuelto el contrato de manera automática ante la imposibilidad de proveer el servicio. 4. TARIFAS Las tarifas y/o precios se sujetarán al Tarifario vigente y serán fijados por ENTEL de acuerdo a la normativa establecida en el Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones. Las nuevas tarifas y/o precios tendrán vigencia efectiva a partir de la fecha indicada en la comunicación al USUARIO, conforme a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación N 164 y la normativa vigente, en los medios de comunicación establecidos para el efecto; Asimismo, el comerciales, son accesibles a través de la página de Internet Tarifario y las ofertas 5. FACTURACIÓN, COBRANZA, PAGO, y CORTE La facturación del (de los) servicio(s) suministrado(s), cobranza y co rte por falta de pago, se sujetarán estrictamente a la normativa vigente. El USUARIO recibirá la información de la disposición de su factura para la cobranza mediante publicación mensual de prensa en un medio de circulación nacional u otro medio definido por el regulador, debiendo efectuar los pagos correspondientes dentro los treinta (30) días siguientes como fecha límite de pago, mismos que se contabilizan a partir de la fecha de disposición de la factura. Si el pago no es efectivo treinta (30) días calen dario de vencida la fecha límite de pago, se procederá al corte del (de los) servicio(s) por mora, previa comunicación al USUARIO mínimamente con 48 horas de anticipación. El USUARIO se constituye en mora el día siguiente a la fecha límite de pago pudiendo aplicarse el interés que corresponda establecido en la norma vigente, que se sumará al monto adeudado. El USUARIO que realice cambios de razón social, domicilio, NIT u otras modificaciones que ocasionen variación de sus datos consignados en la Solicitud de Suministro de Servicios y/o el Contrato, u otros documentos suscritos, deberá solicitar la modificación correspondiente por escrito en oficinas de ENTEL con un mínimo de diez (10) días de anticipación al último día del mes correspondiente, caso contrario ENTEL efectuará la emisión de la facturación con los datos anteriores hasta el siguiente ciclo de facturación que tiene periodicidad mensual. El USUARIO, previo conocimiento de los efectos y las condiciones de la facturación convergente, podrá autorizar a ENTEL la emisión de una sola factura, con todos los servicios de telecomunicaciones que le son brindados y/o únicamente por el servicio adquirido. Página 6 de 17

62 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet ENT CARGA DE CRÉDITO, CONSULTA DE SALDO PARA USUARIOS POST PAGO QUE EXCEDEN SU CONSUMO CONTROLADO. En aplicación del artículo 7 de la Resolución Ministerial No. 351 ENTEL restringirá a solicitud del USUARIO, el uso del (de los) servicio(s) provisto(s) en la modalidad post pago, cuando el USUARIO haya llegado al monto establecido como límite de consumo controlado mensual, entonces se le notificará la situación para que opte por alternativas que le ofrecerá ENTEL, según el servicio, plan, paquete y/o oferta comercial elegidos. El USUARIO que desee continuar utilizando los servicios provistos mediante acceso móvil luego de haber llegado al monto establecido como límite de consumo controlado, podrá recargar crédito prepago optando por las siguientes modalidades: Utilización de Tarjetas pre pagadas Mediante IVR digitar desde su equipo terminal *109, y seguir las instrucciones del sistema; marcar el PIN de la Tarjeta, seguido de # Vía USSD digitar desde su equipo terminal *109* seguido de los 14 dígitos del PIN de la tarjeta seguido de # Con ambas modalidades a tiempo de efectuar la recarga conocerá el saldo de su cuenta y validez del crédito cargado, si los números introducidos no son los correctos o si la Tarjeta ya ha sido utilizada, el IVR o el USSD le dará a conocer esta situación. La validez del crédito cargado está impresa en cada Tarjeta. Vía ATM y otros puntos de carga autorizada En cajeros físicos de todas las entidades financieras que forman parte de la red de puntos autorizados para la recarga de crédito en línea y tiendas propias o en franquicia de ENTEL que faciliten ésta opción, la validez del crédito cargado será comunicada mediante SMS. La validez del crédito cargado por cualquier modalidad de carga de crédito, está establecida en el Tarifario vigente y no será menor a sesenta (60) días calendario. Utilizado todo su crédito, el USUARIO podrá recibir llamadas y tendrá acceso a números gratuitos y de emergencia por el periodo de validez del último crédito cargado. Vencida la validez del último crédito cargado si el USUARIO no realiza recargas, la línea permanecerá habilitada para la recepción de llamadas y el acceso a números gratuitos y de emergencia. El USUARIO para consultar su consumo en línea o su saldo de crédito acumulado deberá enviar un mensaje de texto con la palabra saldo al número de acceso 330 o digitar 105 para respuesta de saldo vía IVR o digitar *105# para respuesta vía USSD, el USUARIO independiente a su consumo en línea y su saldo de crédito, también puede informarse del saldo de paquetes de voz, acceso a internet y valor agregado adquiridos mediante acceso USSD marcando *10#. ACUMULACIONES Servicios Post Pago (Acceso Móvil): De acuerdo al plan contratado, el crédito o saldo no consumido en el mes, deberá ser acumulado al mes siguiente con una vigencia mínima de dos (2) meses para su consumo, mientras la línea permanezca activa. Página 7 de 17

63 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet ENT El volumen de datos de acceso a internet no consumidos correspondientes al abono de un determinado mes, se sumará automáticamente al volumen de datos del mes siguiente. Este volumen de datos adicionado estará vigente por lo menos durante 2 meses. Este procedimiento se repetirá para los siguientes meses consecutivos en forma recurrente, mientras la línea permanezca activa. Servicios Pre Pago (Acceso Móvil): Para los paquetes de acceso a internet por volúmenes de Bytes, el volumen no consumido durante el período de vigencia del plan o paquete en uso, se sumará al siguiente volumen de datos de un nuevo plan o paquete adquirido, siempre y cuando el USUARIO adquiera el mismo paquete u otro similar en un período no mayor a dos meses, posteriores al término de vigencia del plan paquete o bolsa en uso. El período de vigencia del volumen de datos transferido del período anterior será de al menos 2 meses, cómputo que se inicia a partir de la entrada en vigencia del nuevo plan paquete o bolsa adquirida, mientras la línea permanezca activa. Para el caso de promociones de volúmenes de datos de Servicio de Acceso a Internet ofertadas por ENTEL, el volumen de datos de la promoción deberá ser consumido antes que el volumen de datos adquirido Las vigencias y planes de los paquetes serán puestos a disposición del USUARIO en tarifario vigente. 6. REHABILITACION DEL SERVICIO Servicios Post Pago La rehabilitación del servicio cortado por incumplimiento de pago será realizada dentro las siguientes veinticuatro (24) horas del día hábil a partir del momento en que el USUARIO pague o llegue a un arreglo de pago de la deuda que originó el corte. Servicios Pre Pago La rehabilitación tendrá el mismo procedimiento de una alta nueva, luego de la habilitación del servicio móvil, el USUARIO deberá realizar la carga de crédito en el plazo máximo de tres (3) días, durante los cuales podrá recibir llamadas, de no hacerlo ENTEL podrá disponer el número asignado. Pasada la fecha de validez del crédito cargado, el USUARIO tendrá un plazo adicional de treinta (30) días en el que podrá recibir llamadas y en el cual deberá recargar crédito para no perder su número. MANTENIMIENTO DE NÚMEROS. Para servicios de acceso internet móvil en caso de pérdida o daño de la Tarjeta SIM no atribuible a ENTEL, o por la introducción consecutiva del PIN incorrecto que lo inhabilita permanentemente, el USUARIO podrá adquirir otra tarjeta SIM CARD, conservando el número previa presentación de los documentos de identidad que acrediten sus datos personales, y sólo en caso de no haber transcurrido treinta o más días sin servicio. 7. CRITERIOS PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN La responsabilidad en el mantenimiento del servicio por parte de ENTEL queda limitada a la conexión física al equipo terminal (módem/route r, módem USB o CPE) otorgado por ENTEL. Este límite de responsabilidad, determina la independencia del USUARIO respecto a sus conexiones internas y su responsabilidad sobre la influencia en la calidad del servicio prestado que estas conexiones ocasionen. ENTEL no será responsable por fallas o interrupciones en la provisión de los Servicios debido a problemas en los equipos terminales que son de propiedad y responsabilidad del USUARIO. Página 8 de 17

64 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet ENT ENTEL no será responsable por la manipulación indebida del equipo terminal o de la configuración del mismo que sea efectuada por el USUARIO. ENTEL es responsable del mantenimiento de la infraestructura de red utilizada para brindar los servicios de acceso Móvil, acceso Fijo y acceso Satelital, para lo cual ENTEL realiza las siguientes actividades: Mantenimiento Preventivo Mantenimiento Correctivo Mantenimiento Controlado (Predictivo) 8. PARÁMETROS DE CALIDAD Los servicios provistos por ENTEL se rigen a los estándares técnicos de calidad para los servicios de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación emitidos por la autoridad reguladora, parámetros que serán publicados en la página web de ENTEL de acuerdo a normativa y conforme los formatos exigidos por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes 9. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS CON RELACIÓN AL SERVICIO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL OPERADOR DEL SERVICIO, PRINCIPIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 9.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS CON RELACIÓN AL SERVICIO El USUARIO es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente así como de los que desembocan de la relación contractual, que de forma enunciativa y no restrictiva son: Derechos a. Recibir un servicio en condiciones de igualdad, equidad, asequibilidad, calidad y de forma ininterrumpida. b. Elegir y cambiar libremente de proveedor y de planes de acceso a los servicios, salvo las condiciones pactadas libremente en el contrato, las cuales deben explícitas, claras y previamente informadas a los usuarios. c. Acceder a información clara, precisa, cierta, completa, oportuna y gratuita acerca de los servicios contratados. d. Acceder gratuitamente a los servicios de información y comunicación en casos de emergencia, que determine la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. e. Recibir de forma oportuna, comprensible y veraz la factura mensual desglosada con todos los cargos y servicios del cual es usuario, en la forma y por el medio en que se garantice su privacidad. f. Exigir respeto a la privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones, salvo aquellos casos expresamente señalados por la Constitución Política del Estado y la Ley. g. Conocer los indicadores de calidad de prestación de los servicios al público de ENTEL. h. Suscribir contratos de provisión de servicios de acuerdo a los modelos de contratos, términos y condiciones previamente aprobados por Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. i. Ser informado oportunamente, cuando se produzca un cambio de los precios, las tarifas o en los planes contratados previamente, por los medios establecidos al efecto por la normativa legal aplicable y definidos por ENTEL. j. Recibir reintegro o devolución de montos que resulten a su favor por errores de facturación, deficiencias o corte del servicio. k. Ser informado sobre plazos de vigencia de ofertas y promociones de los servicios por los medios establecidos al efecto por la normativa legal aplicable y definidos por ENTEL. Página 9 de 17

65 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet ENT l. Obtener respuesta efectiva a las solicitudes realizadas a ENTEL. m. Ser informado oportunamente de desconexiones o corte programado de servicios. n. Reclamar ante los proveedores de servicios y acudir ante las autoridades competentes en aquellos casos que la usuaria o usuario considere vulnerados sus derechos, mereciendo atención oportuna y conforme lo indique la norma. o. Recibir protección de ENTEL sobre los datos personales contra la publicidad no autorizada por el USUARIO, en el marco de la Constitución Política del Estado y la presente Ley. p. Disponer, como USUARIO en situación de discapacidad y persona de la tercera edad facilidades de acceso a los servicios prestados por ENTEL. q. Exigir la protección de la niñez, adolescencia y juventud en la prestación de los servicios. r. Recibir servicios que no causen daños a la salud y al medio ambiente, conforme a normas establecidas. s. Participar en los mecanismos de control social. t. Acordar con ENTEL, restricciones y facilidades en el uso de sus servicios. u. Efectuar reclamaciones sobre el monto consignado en su factura, sin embargo a objeto de evitar el corte debe pagar oportunamente el promedio del monto de las tres últimas facturas pagadas. v. Solicitar de forma escrita la suspensión temporal de su servicio. w. Autorizar la facturación de todos los servicios brindados a través de un mismo acceso en una sola factura. x. Recibir un crédito o un descuento, por cortes de servicio que excedan las doce (12) horas y que sean de responsabilidad de ENTEL El crédito o descuento será proporcional a la duración del corte del servicio, sobre la base del precio prorrateado que se cobra por el abono mensual del servicio. y. El USUARIO tendrá habilitado el acceso a todos los servicios posibles de acceder en el territorio nacional, desde la línea móvil de ENTEL, salvo que expresamente solicite restricciones a accesos específicos técnicamente factibles. z. Solicitar el bloqueo de su equipo terminal, si el mismo se encuentra previamente registrado, por vía telefónica, Internet o personalmente, previa acreditación de la identidad del USUARIO. En caso de solicitud vía telefónica o Internet, el USUARIO deberá confirmar personalmente la solicitud en los Centros de Atención al Cliente de ENTEL hasta el quinto día siguiente a su solicitud; caso contrario, será retirado de la Lista Negra sin previa notificación. Obligaciones a. Los usuarios deben utilizar los servicios sólo para los fines contratados, no pudiendo darle ningún uso distinto b. Los usuarios no deben conectar a una red púbica equipos terminales que pudieran impedir o interrumpir el servicio. c. Los usuarios no deben, realizar el desvío de comunicación de manera ilegal, fraudulenta o causar daño a la red. d. Los usuarios no deben alterar los equipos terminales, aunque sean de su propiedad, que puedan causar daños o interferencias que degraden la calidad del servicio o con el objeto de producir la evasión o alteración del pago de las tarifas o cargos que correspondan. e. Pagar sus facturas por los servicios recibidos, de conformidad con los precios o tarifas establecidas. f. Responder por la utilización de los servicios por parte de todas las personas que tienen acceso al mismo, en sus instalaciones o que hacen uso del servicio bajo su supervisión o control. g. Cumplir con las instrucciones y planes que emita la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes en casos de emergencia y seguridad del Estado. Página 10 de 17

66 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet ENT h. No causar interferencias perjudiciales a operaciones debidamente autorizadas. i. No causar daño a las instalaciones, redes y equipos de los proveedores. j. Comunicar en caso de pérdida, robo o hurto del equipo terminal éste hecho a ENTEL, para que se proceda al bloqueo del tráfico saliente, asumiendo la responsabilidad exclusiva del pago por todos los cargos emergentes hasta la fecha de solicitud del bloqueo. 9.2 RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DEL USUARIO Nuestros usuarios acuerdan no transmitir, retransmitir o almacenar en, o a través de los sistemas, redes de comunicaciones y productos provistos por ENTEL ningún tipo de información que: a. Constituya una amenaza al buen funcionamiento de los servicios de Internet provistos por ENTEL. b. Afecte los derechos de privacidad de otros usuarios. Nuestros usuarios y usuarias reconocen que están expresamente prohibidos los usos y acciones siguientes: Efectuar acciones que pongan en peligro inminente o actual, dañen o representen una amenaza a la Red de ENTEL Spamming: se refiere a correo basura o mensaje basura que son mensajes no solicitados, no deseados o de remitente no conocido (correo anónimo), habitu almente de tipo publicitario, generalmente enviados en grandes cantidades (incluso masivas) que perjudican de alguna o varias maneras al receptor. Cracking: Se refiere al intento, acción o resultado de violar los sistemas de autenticación, verificación de identidad y seguridad de servidores, sistemas de comunicaciones o cuentas de usuarios Aplicaciones Port scan: Es una técnica que consiste en interrogar secuencialmente o al azar un dispositivo conectado a la red, tratando de identificar que puertos del protocolo TCP (TCP ports) responden Denial of Service (DoS) ó Negación de Servicio: Se refiere a cualquier ataque informático efectuado a un computador, sistema de comunicaciones o cuenta de USUARIO, cuyo objetivo es impedir que el USUARIO legítimo pueda hacer uso del recurso atacado. Ping flooding: Es una técnica de DoS. Se refiere al intento, acción o resultado del ataque efectuado a un computador, sistema de comunicaciones o cuenta de USUARIO, mediante el envío de un número inusual y elevado de paquetes ICMP de "requisición de eco ( ping ), buscando saturar el dispositivo atacado. Packetspoofing: Es una técnica usada para ganar acceso sin autorización a un dispositivo conectado a una red, donde el intruso envía mensajes a un computador con una dirección IP que ha sido alterada intencionalmente para que corresponda a una dirección de origen en la que se confía. Uso de los servicios con propósitos ilegales, infracción de cualquier ley o regulación aplicable o el incumplimiento de la política de otros proveedores de servicio, sitios web, chats, etc. Estas conductas, entre otras, serán determinantes para el inicio de acciones por parte de ENTEL para precautelar el correcto funcionamiento de la red y, por consiguiente, la continuidad del servicio a los demás usuarios DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS EL PROVEEDOR es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente así como de los que desembocan de la relación contractual, de forma enunciativa y no restrictiva son: Derechos a. Recibir oportunamente el pago por los servicios provistos, de conformidad con las tarifas establecidas. Página 11 de 17

67 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet ENT b. Cortar el servicio provisto por falta de pago, previa comunicación al USUARIO mínimamente con 48 horas de anticipación. c. Recibir protección frente a interferencias perjudiciales a operaciones debidamente autorizadas. d. En caso que el proveedor considere que existen indicios suficientes de fraude o de conexiones ilegales, podrá proceder inmediatamente con el corte del servicio, sin perjuicio de seguir las acciones legales pertinentes por daños y perjuicios. e. En caso de peligro de daño a la red, inminente o actual, ENTEL cortará el servicio al USUARIO que estuviere causando o intentare causar daño a la Red, previa aprobación de la ATT. Únicamente en caso de grave peligro de daño a la red y cuando no exista la oportunidad de solicitar la aprobación señalada, ENTEL cortará el servicio antes de obtener dicha aprobación. f. Deslindar toda responsabilidad en caso de imposibilidad de brindar el servicio por caso fortuito o de fuerza mayor. g. Cambiar el número asignado al USUARIO debido a razones técnicas plenamente justificadas, y que se encuentren previamente aprobadas por la ATT. h. Otros que se deriven de la aplicación de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables. Obligaciones a. Someterse a la jurisdicción y competencia de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. b. Proveer en condiciones de igualdad, equidad, asequibilidad, calidad, de forma ininterrumpida, los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación. c. Proporcionar información clara, precisa, cierta, completa, oportuna y gratuita acerca de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, a las usuarias o los usuarios. d. Proporcionar información clara, precisa, cierta, completa y oportuna a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes e. Proveer gratuitamente los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación en casos de emergencia, que determine la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. f. Entregar en servicios de modalidad post pago de forma oportuna, comprensible y veraz, la factura mensual desglosada de todos los cargos y servicios del cual es proveedor, en la forma y por el medio en que se garantice la privacidad de la usuaria o del usuario y facilitar los medios de pago por los servicios prestados. g. Si corresponde, entregar gratuitamente y anualmente a las usuarias o los usuarios de servicios de telefonía, guías telefónicas impresas o electrónicas y un servicio gratuito de información de voz, sobre su contenido, así como, excluir sin costo alguno, a las usuarias o los usuarios que así lo soliciten. h. Suscribir contratos de suministro de acuerdo a los modelos de contratos, términos y condiciones, previamente aprobados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes i. Publicar los modelos de contratos, términos y condiciones aprobados por la ATT en su sitio web y poner a disposición del público en todas las oficinas del operador o proveedor. j. Efectuar el reintegro o devolución de montos que resulten a favor del USUARIO por errores de facturación, deficiencias o corte del servicio, con los respectivos intereses que correspondan de acuerdo a la normativa vigente. k. Informar oportunamente sobre los plazos de vigencia de las ofertas y promociones de los servicios. Página 12 de 17

68 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet ENT l. Informar oportunamente la desconexión o cortes programados de los servicios m. Brindar protección sobre los datos personales evitando la divulgación no autorizada por las usuarias o usuarios, en el marco de la Constitución Política del Estado y la presente Ley. n. Facilitar a las usuarias o usuarios en situación de discapacidad y personas de la tercera edad, el acceso a los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, determinados en reglamento. o. Proveer servicios que no causen daños a la salud y al medio ambiente. p. Cumplir las instrucciones y planes que se emitan en casos de emergencia y seguridad del Estado. q. Actualizar periódicamente su plataforma tecnológica y los procesos de atención a las usuarias y los usuarios. r. Informar a los usuarios sobre las áreas de cobertura, cuyos formatos y contenidos debidamente actualizados deben estar disponibles en los puntos de atención autorizados y en la página web. s. Disponer de medios de información que comuniquen a los usuarios sobre el consumo durante el período de facturación. t. Respetar el derecho del USUARIO de desconexión de un determinado servicio y respetar la voluntad del mismo a la resolución de un contrato. u. Suscribir contratos de servicios de acuerdo a modelos aprobados por la ATT. v. Poner a disposición de los usuarios la información referida a la facturación, cobranza y corte de los servicios en su página web, puntos de atención al cliente y línea de información gratuita. w. Emitir facturas sin cargo a los usuarios a través de lugares de cobranza autorizados o por cualquier otro medio legalmente válido. x. Atender las solicitudes y reclamaciones realizadas por los usuarios, de acuerdo a procedimientos. y. Efectuar el reintegro o devolución de montos que resulten a favor de los usuarios por errores de facturación, deficiencias o corte del servicio, con los respectivos intereses de acuerdo a la normativa legales. z. Rehabilitar el servicio restringido o cortado dentro las siguientes 24 horas a partir del momento en que el aa. bb. cc. USUARIO cancele el monto adeudado o a partir de la fecha pactada mediante arreglo entre partes. ENTEL no podrá interrumpir la operación de su red pública, ni podrá suspender el servicio sin la autorización de la ATT y después de haber informado a los usuarios por lo menos con 5 días de anticipación, sobre interrupciones de más de 30 minutos continuos. En caso de interrupciones del servicio mayores a 12 horas, ENTEL deberá compensar este tiempo o descontar el monto resultante en la factura del mes. Otras que deriven de la aplicación de la Constitución Política del Estado, Tratados Internacionales, las leyes y demás normas aplicables. 9.4 EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La responsabilidad en la provisión del servicio queda limitada a la conexión al equipo terminal (módem/router o CPE). Este límite de responsabilidad, determina el punto terminal de la red pública el cual es controlado por parte de ENTEL, y por ende, la total independencia del USUARIO, respecto al manejo de sus conexiones internas y su responsabilidad por uso o configuración inadecuados del equipo terminal que puedan repercutir en las condiciones de calidad del servicio prestado. ENTEL realizará la instalación del servicio de acceso a Internet, quedando exento de cualquier responsabilidad que se genere, por: Página 13 de 17

69 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet ENT a. Problemas de funcionamiento originados por el estado del par de cobre o de protección contra sobretensiones, o descargas atmosféricas en el equipo del USUARIO. b. Virus informático o software malicioso cualquiera sea su origen. c. El contenido de la información difundida en la Red Mundial de Internet. d. Perjuicios ocasionados por software instalado en la ó las Computadoras Personales y/o dispositivos del USUARIO cualquiera sea su origen. e. Cambios en la configuración del módem/router o CPE entregado por ENTEL al USUARIO realizados por el mismo. En este caso, ENTEL podrá cobrar el monto establecido en el Tarifario si el USUARIO requiere de una reconfiguración de los equipos terminales. f. El contenido y/o suscripción de los mensajes de correo electrónico. 9.5 PRINCIPIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO Sin perjuicio a los parámetros y estándares de calidad fijados por la Autoridad Reguladora ATT, ENTEL observa el cumplimiento de los siguientes principios: Continuidad, el servicio debe prestarse en forma permanente y sin interrupciones, salvo los casos previstos por norma. Calidad, el servicio debe responder a indicadores de calidad definidos en estándares nacionales e internacionales. Protección, se reconoce de vital importancia de la participación del Usuario en la prestación de los servicios, garantizando su defensa y la protección de sus derechos en el marco de sus relaciones jurídicas con ENTEL. Información oportuna y clara, ENTEL proporcionará toda información relacionada con el servicio de manera oportuna y clara. Prestación efectiva, ENTEL en ningún caso procederá al cobro de un servicio prestado, si el mismo no fue realizado en forma regular y efectiva, debiendo el operador y proveedor, en caso de controversia, demostrar fehacientemente que la usuaria o usuario recibió el servicio que contempla la facturación. Secreto de las comunicaciones, ENTEL tiene la obligación de proteger y garantizar la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones. 10. ATENCION DE CONSULTAS, RECLAMACIONES Y/O SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA ATENCION DE CONSULTAS Y RECLAMOS a. La atención y procesamiento de reclamos podrán ser realizados en los Multicentros ante Oficinas de Atención al Consumidor ODECO y/o acudir ante las autoridades competentes por cualquier deficiencia en la prestación del servicio. b. El USUARIO o un tercero por él, previa identificación, presentará su reclamación, en una primera instancia a ENTEL. c. La reclamación será presentada en forma escrita o verbal y gratuita, en las oficinas de Atención al Cliente ODECO de ENTEL o a través de la línea o por cualquier medio de comunicación, dentro de los veinte (20) días del conocimiento del hecho, acto u omisión que la motiva. d. ENTEL registrará e individualizará la reclamación asignándole un número correlativo que será puesto a conocimiento de quien presentó la reclamación. Página 14 de 17

70 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet ENT e. ENTEL dispondrá los medios necesarios para resolver la reclamación y comunicar al USUARIO dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente. f. El USUARIO del servicio podrá recurrir a la vía administrativa ante la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes en el plazo de quince (15) días. g. ENTEL se pronunciará por la procedencia, improcedencia o parcial procedencia de la reclamación, dejando constancia escrita de su decisión. Si se decide por la procedencia deberá adoptar todas las medidas necesarias para cumplir su decisión en el plazo de veinte (20) días. ENTEL deberá informar al USUARIO su derecho a presentar su reclamación en la vía administrativa ante la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT). h. Si el reclamo es por el monto consignado en su factura, el USUARIO a objeto de evitar el corte de servicio, debe pagar oportunamente el promedio del monto de las tres (3) últimas facturas pagadas. i. Si la reclamación directa es declarada improcedente por ENTEL, y la usuaria o usuario no presenta reclamación administrativa en los plazos establecidos en el normativa aplicable (15 días), deberá pagar el monto total de la factura observada o la diferencia en caso de haber cancelado para evitar el corte en el plazo máximo de 20 días de notificada con la resolución de su reclamo directo. j. Si la reclamación directa es declarada procedente por ENTEL, este dará de baja la factura del monto reclamado y emitirá una nueva factura por el monto confirmado. La usuaria o usuario debe pagar el monto restante si corresponde en el plazo máximo de 20 días, en caso de que el monto real de la factura sea menor que el monto pagado la diferencia podrá ser devuelta en efectivo o acreditado a la próxima factura como pago anticipado más el interés que corresponda al periodo comprendido entre la fecha de pago de la factura hasta la fecha de reembolso. k. En caso de declararse Infundada la reclamación Administrativa o sea rechazada la misma, la usuaria o usuario deberá pagar el monto facturado o la diferencia con el monto promedio pagado en el plazo máximo de 20 días de notificada con la Resolución Administrativa Regulatoria. l. La reclamación quedará sin efecto en caso de desistimiento por parte de la usuaria o usuario SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA a. ENTEL pone a disposición del USUARIO de servicios de acceso fijo la línea gratuita de 7:00 a 24:00 hrs. de lunes a domingo, a través de la cual se atenderán las consultas técnicas. b. ENTEL pone a disposición del USUARIO de servicios de acceso móvil la línea gratuita de 7:00 a 24:00 hrs. de lunes a domingo, a través de la cual se atenderán las consultas técnicas. c. ENTEL pone a disposición del USUARIO de servicios de acceso satelital la línea gratuita las 24:00 hrs. del día de lunes a domingo, a través de la cual se atenderán las consultas técnicas. d. El soporte técnico que ofrece ENTEL está referido a la prestación del servicio contratado y no así a la red interna del USUARIO, software o equipos utilizados por el mismo. e. ENTEL brindará el soporte técnico de manera telefónica. En el caso de acceso móvil también se brinda soporte presencial en los Multicentros de Entel. Los servicios de información para el USUARIO son atendidos mediante la línea gratuita: , disponible en los siguientes horarios, los siete días de la semana: - Lunes a Sábado: 7:30 am 22:30 pm - Domingo: 7:30 am 20:00 pm Página 15 de 17

71 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet ENT CORTE POR ROBO O HURTO Mediante solicitud expresa el USUARIO podrá solicitar el corte del servicio cuando ha sufrido el robo o hurto de su equipo terminal móvil y/o tarjeta SIM Card (Subscriber Identity Modu le), la solicitud podrá efectuarse llamando al 103 desde otro móvil de Entel o llamando al desde un teléfono fijo. ENTEL, procederá a efectuar el corte del servicio a la brevedad posible, teniendo un tiempo máximo de 24 horas para la ejecución de la solicitud. El USUARIO es responsable de la cancelación del servicio deudas pendientes. prestado hasta el momento del corte y todas sus El USUARIO podrá solicitar la rehabilitación del servicio de forma escrita bajo las mismas condiciones cuando disponga una nueva SIM Card y un equipo terminal móvil. 12. SUSPENSIÓN TEMPORAL Previa solicitud expresa y escrita del USUARIO, podrá solicitar la suspensión temporal del servicio condicionada a la cancelación de todas sus deudas pendientes, suspensión que no podrá ser por un período menor a un (1) mes ni mayor a cuatro (4) meses, ENTEL tendrá un tiempo máximo de 24 horas para ejecutar la suspensión temporal, cumplido el plazo o antes a solicitud expresa del USUARIO, ENTEL procederá a la rehabilitación del servicio previa comunicación al USUARIO en el plazo máximo de un (1) día. El USUARIO podrá solicitar expresamente que, pasado el periodo de la suspensión temporal si no existiera comunicación expresa a ENTEL, se tendrá por aceptado que no requiere el servicio y se procederá a la resolución del Contrato de Suministro de Servicios. 13. MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA INVIOLABILIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN En el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, ENTEL, garantiza la Inviolabilidad y Secreto de las Comunicaciones, al igual que la protección de los datos personales y la intimidad de usuarias o usuarios, salvo las excepciones contempladas en la norma, que son las siguientes: Solicitud de información mediante orden judicial específica. Consentimiento previo, expreso y por escrito del USUARIO titular. En casos que la información sea necesaria para la emisión de guías telefónicas, facturas, detalle de llamadas al titular acreditado, o para la atención de reclamaciones, provisión de servicios de información o para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la interconexión de redes y servicios de apoyo. 14. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN Y CLAVE DE SEGURIDAD PERSONAL PARA ACCESO A INFORMACIÓN Y/O UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS ENTEL proporcionará al USUARIO para su acceso a información y/o utilización del (de los) servicio(s) contratado(s), según corresponda, un número de identificación PIN y/o clave de seguridad, y/o nombre de usuario y contraseña de uso personal y de exclusiva responsabilidad del USUARIO, quedando ENTEL liberada de cualquier acción judicial o extrajudicial por mal uso del mismo. El USUARIO acepta que en caso de extravío, sustracción, hurto, robo u otros que pudieran ocurrir con el PIN, está obligado a dar aviso inmediato por escrito a ENTEL, asumiendo la responsabilidad sobre su uso hasta el momento que ENTEL reciba el aviso escrito y Página 16 de 17

72 Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet ENT realice el cambio solicitado o en su caso sea el propio USUARIO que cambie el PIN, clave de seguridad, nombre de usuario y contraseña. Mediante el uso del PIN, clave de seguridad, nombre de usuario y clave de seguridad el USUARIO tendrá acceso a información y/o facilidades limitadas para cada servicio, el USUARIO acepta que la información o facilidades pueden ser temporal o definitivamente inhabilitadas; sin causarle daño o perjuicio alguno. 15. CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA LEY Y/O REGLAMENTOS DE TELECOMUNICACIONES Las cláusulas contenidas en el Contrato de Suministro, lo mismo que estos Términos y Condiciones están enmarcadas en la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación y sus Reglamentos vigentes a la fecha. Cualquier modificación futura de la Ley o de sus reglamentos que afecte a una o varias cláusulas, modificarán las mismas y serán de efectivo, obligatorio e inmediato cumplimiento para el USUARIO y ENTEL sin necesidad de la firma de un nuevo contrato o modificación expresa en los Términos y Condiciones. 16. RESOLUCIÓN Cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución del contrato sin invocación de causa alguna, previo aviso a la otra parte, con un plazo mínimo de quince días (15) calendario. El USUARIO gestionará la resolución del contrato presentando solicitud escrita en oficinas de Atención al Cliente de ENTEL La resolución y el corte definitivo del servicio se harán efectivos durante los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, plazo en el que se procederá al retiro de equipos, el USUARIO en caso de continuar haciendo uso del ( de los) servicio(s), durante el plazo establecido para el corte definitivo, compromete el pago correspondiente. Página 17 de 17

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