TARIFAS VIGENTES DURANTE 2011
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- Isabel Giménez Miranda
- hace 8 años
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1 TARIFAS VIGENTES DURANTE 2011 REGISTROS SANITARIOS REGISTRO PAGARÁ EL 75% REGISTRO DE RAZÓN O DENOMINACION SOCIAL O DE PROPIETARIO, PAGARÁ EL 50% Por la solicitud, y en su caso, el registro de Medicamentos Alopáticos, se pagará por cada uno, el derecho conforme a las siguientes cuotas: Medicamento genérico Medicamento molécula nueva Por la solicitud y, en caso, el registro de medicamento homeopáticos, herbolarios y vitamínicos Clase I Clase II Clase III Por los servicios de reposición de registro sanitarios de insumos para la salud por motivo de pérdida, robo o extravió 195-A-I-a $53.608, $40.206, $26.804, A-I-b $95.854, $71.890, $47.927, A-II $12.747, $9.560, $6.373, Por la solicitud y, en su caso, el registro de equipos médicos, prótesis, ortesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación productos higiénicos e insumos de uso odontológico que no sean medicamentos, se pagará por cada uno, el derecho conforme a las siguientes cuotas. 195-A-III-a $7.967, $5.975, $3.983, A-III-b $11.685, $8.763, $5.842, A-III-c $14.872, $11.154, $7.436, I-IV-b $1.037, REGISTRO PAGARÁ EL 75% REGISTRO DE RAZÓN O DENOMINACION SOCIAL O DE PROPIETARIO, PAGARÁ EL 50% Por cada solicitud y, en su caso el registro de plaguicidas, según la categoría toxicológica que le corresponda, y nutrientes vegetales, se pagará el derecho de registro por cada producto, conforme a las siguientes cuotas: Categoría Toxicologíca A-IV-a $53.217, $39.912, $26.608, Categoría Toxicologíca A-IV-b $44.347, $33.260, $22.173, Categoría Toxicologíca A-IV-c $31.168, $23.376, $15.584, Categoría Toxicologíca A-IV-d $22.469, $16.852, $11.234, Categoría Toxicologíca A-IV-e $15.713, $11.784, $7.856, Nutrientes Vegetales 195-A-IV-f $4.990, $3.743, $2.495,
2 TARIFAS VIGENTES DURANTE 2011 LICENCIAS SANITARIAS y Tabaco Fábrica o Laboratorio 195-III-a $63.187, $47.390, (Una vez turnada su solicitud al área técnica, ésta le notificará el Variable Variable Almacén costo) de depósito y distribución 195-III-b $20.470, $15.352, (Una vez turnada su solicitud al área técnica, ésta le notificará el Variable Variable Farmacias y boticas 195-III-c $997, $748, Droguerías 195-III-d $2.493, $1.870, Por cada solicitud de licencia sanitaria de establecimientos que realicen actividades de producción, fabricación o importación de productos del tabaco, se pagará: Producción o fabricación 195-III-a $ , $94.780, Importación 195-III-b $40.940, $30.705, Quedan exceptuados del pago de este derecho, las farmacias y boticas en poblaciones menores de 2,500 habitantes. El número de habitantes de las poblaciones se determinará de conformidad con la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio. No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como organismos descentralizados. Por los servicios de reposición de licencias sanitarias de insumos para la salud con motivo de pérdida, robo o 195-I-IV-a $518, extravió POR MODIFICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN, EN LAS LICENCIAS SANITARIAS PAGARA EL 75% Por cada solicitud y, en su caso, expedición de licencia sanitaria de establecimientos de insumos para la salud, o por cada solicitud de visita de verificación sanitaria en el extranjero para certificación de buenas prácticas de fabricación de fármacos, medicamentos y otros insumos para la salud, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas: (195-III) Servicios urbanos de fumigación y control de plagas Establecimientos que fabrican sustancias tóxicas o peligrosas para la salud Establecimientos que fabrican, formulan, mezclan o envasan plaguicidas y nutrientes vegetales Por la expedición de licencias sanitarias para servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas; para establecimientos que fabrican sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como para los que formulen, mezclen o envasen plaguicidas y nutrientes vegetales, se pagarán las siguientes cuotas: 195-K-8-I $3.402, K-8-II $10.007, K-8-III $15.944, Servicios de Salud Por la solicitud y, en su caso, expedición de la licencia sanitaria Establecimientos de atención médica en donde se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos Bancos de Sangre Establecimientos con disposición de órganos, tejidos y células 195-IV $14.572, $10.929, A-VIII $8.278, $6.208, A-X-a $7.948, $5.961, Banco de órganos, tejidos y células 195-A-X-b $7.948, $5.961, No pagarán los derechos a que se refiere las licencias de los artículos 195-IV, 195-A-VII, 195-A-X-a, 195-A-X-b, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como organismos descentralizados. (ejemplo IMSS) Servicios de Transfusión 195-K-2-I $715, $536, Por casa solicitud y, en su caso, autorización de la tarjeta de control sanitario para personas que practiquen procedimientos de modificación a la apariencia fisíca, mediante tatuajes, perforaciones o micropicmentación. 195-A-XI $3.643, $2.732, Por la solicitud y, en su caso, expedición de licencia sanitaria para establecimientos que utilicen fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, se pagarán derechos conforme a la cuota de: Permisos para Responsables o Asesores Especializados Rayos X Por la modificación 195-K $4.576, $3.432, POR MODIFICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN, EN LAS LICENCIAS SANITARIAS PAGARA EL 75% Por la expedición y modificación de permiso de resposable de la operación y funcionamiento de establecimientos que utilicen fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: Por la expedición Por la modificación 195-K-10-I $1.950, K-10-II $1.069, Por la expedición y modificación de permiso de asesor especializado en seguridad radiológica para establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: Por la expedición (195-K-11) 195-K-11-I $8.478, K-11-II $6.902,
3 SE PAGARÁN LOS DERECHOS QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN POR CADA SOLICITUD DE PERMISO DE IMPORTACIÓN Y POR CADA PRODUCTO Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de materia prima Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de producto terminado Por cada solicitud del permiso sanitario de importación para donación Por la modificación o prórroga en el permiso sanitario de importación CONSUMO PERSONAL DE DISPOSITIVOS MÉDICOS que no sea o contenga ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de materia prima Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de producto terminado Por cada solicitud del permiso sanitario de importación para uso personal o donación Por la modificación o prórroga en el permiso sanitario de importación Sangre y sus Componentes Por la solicitud de permiso de internación o salida de unidades de sangre, componentes y células progenitoras hematopoyécticas Por la modificación al permiso anterior (fraccion 195k-2-II), se pagará el 75% del derecho que corresponda. TARIFAS VIGENTES DURANTE 2011 COMERCIO EXTERIOR PERMISO DE IMPORTACIÓN Permisos sanitarios previos de importación de materias primas o productos terminados de medicamentos. (195-G-II) Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de materia prima Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de producto terminado Por modificación o prórroga en el permiso sanitario de importación CONSUMO PERSONAL O DONACION DE MEDICAMENTO que no sea o contenga ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS 195-G-II-a $3.525, G-II-b $3.525, G-II-d $212, NO TIENE COSTO SE PAGARÁN LOS DERECHOS QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN POR CADA SOLICITUD DE PERMISO DE IMPORTACIÓN Y POR CADA PRODUCTO Permisos sanitarios previos de importación de materias primas y productos terminados de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos (195-G-III) 195-G-III-a $1.505, G-III-b $1.505, G-III-c $212, G-III-d $212, NO TIENE COSTO SE PAGARÁN LOS DERECHOS QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN POR CADA SOLICITUD DE PERMISO DE IMPORTACIÓN Y POR CADA PRODUCTO. Permisos de Importación de materias primas y productos terminados de medicamentos que sean o contengan estupefacientes y psicotrópicos (195-G-V) 195-G-V-a $6.866, G-V-b $6.866, G-V-c $193, G-V-d $193, K-2-II $434, K $325, Productos y Servicios Por cada solicitud de permiso de importación Categoría Toxicologíca 5 Por cada solicitud de prórroga o de cualquier otra modificación relacionada con el permiso sanitario de importación Por el muestreo de productos en un mismo destino, sin considerar análisis de laboratorio señalados en el permiso sanitario de importación Categoría Toxicologíca G-I-a $3.400, G-I-b $636, G-I-c $1.510, G-I-d $226, A-IX $3.400, A-IX $2.550, Por la solicitud y, en su caso, el otorgamiento de cada permiso para la importación de plaguicidas, según la categoria toxicológica que le corresponda y de nutrientes vegetales y de sustancias tóxicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: Categoría Toxicologíca 1 Categoría Toxicologíca 3 Categoría Toxicologíca 4 Nutrientes Vegetales Permisos sanitarios previos de importación de alimentos, bebidas alcohólicas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, así como las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración (195-G-I) Por cualquier otra modalidad relacionada con la autorización sanitaria (Consumo Personal o Importación de Muestras) Por solicitud y, en caso, autorización del permiso de importación para suplementos alimenticios Por las modificaciones o prórrogas que se soliciten al permiso sanitario previo de importación de suplemento alimenticio, se pagará el 75% del derecho que corresponda. 195-A-VII-a $19.956, A-VII-b $10.136, A-VII-c $4.363, A-VII-d $1.685, A-VII-e $1.207, A-VII-f $2.988, Sustancias Tóxicas 195-A-VII-g $2.968, No se pagarán los derechos que se refiere esta fracción (195-A VII), cuando los permisos de importación sean solicitados por instituciones educativas en el país reconocidas oficialmente para la investigación y cuando lo soliciten la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, para las campañas fitozoosanitarias, sanitarias y ecológicas.
4 Por cada solicitud de certificado de exportación de establecimientos que produzcan insumos para la salud, destinados a la exportación, se pagarán derechos conforme las siguientes cuotas: (195-J) Por la expedición del certificado de exportación 195-J-I $5.746, Por la modificación del certificado sanitario 195-J-II $236, Por solicitud de certificado de buenas prácticas de fabricación o manufactura de insumos para la salud (no incluye visita) 195-E-X $1.344, Por cualquier otra modalidad no especificada 195-J-III $236, Por solicitud de certificado de exportación de libre venta para exportación de insumos para la salud 195-E-I $1.431, Por cada solicitud del permiso sanitario previo de exportación de insumos para la salud (195-G-IV) De materia prima y producto terminado de medicamentos que sean o contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas Por la modificación o prórroga en el permiso sanitario de exportación. Productos y Servicios 195-G-IV-a $1.505, G-IV-c $212, Por la solicitud de certificados para la exportación de alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, así como las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, se pagarán los siguientes derechos (195-H) Solicitud de Certificado para Exportación de Conformidad de Buenas Prácticas Sanitarias Solicitud de Visita de Verificación para Exportación. 195-C-I $1.745, Solicitud de Certificado para Exportación de Análisis de Producto En caso de certificados que requieran de muestreo para análisis de laboratorio se pagará adicionalmente 195-H-II $1.180, Solicitud de Certificado para Exportación de Libre Venta Otras Modalidades de certificados para Exportación (Certificación de frómulas o procesos, etc) Por la modificación del Certificado Sanitario vigente 195-H-III $545, TARIFAS VIGENTES DURANTE 2011 COMERCIO EXTERIOR TRÁMITES EN APOYO A LA EXPORTACIÓN Por la expedición de cada certificado de plaguicidas o nutrientes vegetales, se pagará el derecho de certificados, para libre venta o para exportación conforme a la cuota de: 195-A-XIII $2.227,
5 TARIFAS VIGENTES DURANTE 2011 OTROS PERMISOS O AUTORIZACIONES POR MODIFICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN, EN LAS LICENCIAS SANITARIAS PAGARA EL 75% Por solicitud de liberación para la venta o distribución de materia prima y producto terminado por cada lote o partida de productos biológicos, biotecnológicos, hemoderivado o antibióticos, se pagará: Por el servicio de trámite de solicitudes de autorización de protocolos de investigación de cada medicamento o dispositivo médico con fines de registro sanitario se pagará por cada solicitud de protocolo de investigación Por cada solicitud de autorización de la clave alfanumérica de remedios herbolarios Por los servicios de trámite de solicitudes de los permisos sanitarios de adquisición en plaza, muestreo y liberación de materia prima, fármacos, o medicamentos que contengan estupefacientes o psicotrópicos Terceros Autorizados Por el análisis de la solicitud, y en su caso, por la autorización a personas físicas y morales como unidades de Verificación, Laboratorios de Pruebas, Organismos de Certificación o Terceros Autorizados, se pagarán los derechos por cada solicitud, independientemente del número de autorizaciones emitidas, conforme a la cuota: Visita de Verificación Sanitaria Enfajillamiento, sello y lacre con fines de exportación (Una vez turnada su solicitud al área técnica, ésta le notificará el costo) Por la acreditación de plantas de empacado del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos Por cada solicitud de visita de verificación para estupefacientes o psicotrópicos por: Constatación de Destrucción 195-I-II $1.359, I-VI $3.957, $2.968, I-VII $3.024, $2.268, I-I $1.340, C-II $5.978, C-III-a $1.765, C-III-b $1.765, K $10.759, Programas Especiales Por el dictamen sanitario de efectividad bacteriológica de equipos o sustancias germicidas para potabilización de agua tipo doméstico Por la validación de la calidad sanitaria del agua del área de producción de moluscos bivalvos y de las especies que se cultivan o cosechan Pozos de Agua Expedición de certificado sobre pozos de agua para abastecimiento privado, para determinar su calidad sanitaria Expedición de certificado sobre la calidad sanitaria fisicoquímica y bacteriológica del agua de uso y consumo humano Otros Por cada solicitud y en su caso autorización para su comercialización e importación de los organismos genéticamente modificados que se destinen al uso o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano o que se destinen a una finalidad de salud pública o a la *Expedición biorremediación de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio: 195-K $3.240, K $9.430, Por la expedición de los certificados y dictámenes de los productos, servicios, uso y consumo de agua potable e industrial, se pagará por cada solicitud de certificado el derecho de certificados sanitarios, conforme las siguientes cuotas: (195-E) Reposición de constancias o Duplicados de las mismas 195-E-V $4.200, E-VI $1.975, A-XII $ , I $13, II $116, *Artículo 6º Párrafos 1 y 2 de la Ley Federal de Derechos Para determinar las cuota de los derechos establecidos en esta Ley, se considerarán inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad de peso inmediata superior. Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar, en todo, caso la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y sólo a la suma de los mismo se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior
6 Permisos relacionados con la Publicidad TARIFAS VIGENTES DURANTE 2011 OTROS PERMISOS O AUTORIZACIONES BEBIDAS ALCOHÓLICAS, TABACO, SUSTANCIAS TOXICAS, PLAGUICIDAS Y ALIMENTOS DE BAJO VALOR NUTRITIVO, SE PAGARÁ EL DOBLE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS SE PAGARÁ, CON UN INCREMENTO ADICIONAL DEL 50% Por el trámite y en su caso, expedición del permiso sanitario en materia de publicidad vinculada a las actividades, productos, bienes y servicios a los que se refiere la Ley General de Salud se pagará el derecho de permiso sanitario en materia de publicidad por cada producto y por tipo de mensaje (195-I) *Televisión e internet 195-I-a $18.440, $36.880, $27.660, *Cine, video en lugares públicos 195-I-b $2.368, $4.737, $3.553, *Radio cerrados en medios de 195-I-c $1.683, $3.366, $2.524, *Prensa 195-I-d $561, $1.122, $841, *Folletos, catálogos, carteles y 195-I-e $386, $772, $579, otros medios similares. *Anuncios (Impresos con en exteriores superficies (Impresos con superficie mayor 195-I-f $2.992, $5.984, $4.488, Los derechos que se establecen es esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción. No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, por la publicidad para programas o campañas para la prevención de riesgos en materia de salud. *Artículo 6º Párrafo 1 y 2 de la Ley Federal de Derechos Para determinar las cuota de los derechos establecidos en esta Ley, se considerafán inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad de peso inmediata superior. Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar, en todo, caso la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y sólo a la suma de los mismo se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior
TARIFAS VIGENTES DURANTE 2012
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