OBLIGACIONES SOLIDARIAS Y OBLIGACIONES CONCURRENTES: SIMILITUDES Y DIFERENCIAS.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "OBLIGACIONES SOLIDARIAS Y OBLIGACIONES CONCURRENTES: SIMILITUDES Y DIFERENCIAS."

Transcripción

1 OBLIGACIONES SOLIDARIAS Y OBLIGACIONES CONCURRENTES: SIMILITUDES Y DIFERENCIAS. Por CARLOS A. CALVO COSTA SUMARIO: I. Obligaciones de sujeto múltiple: a) Nociones previas. Clasificación legal. b) El Derecho Romano y las obligaciones de sujeto múltiple. - II. Obligaciones solidarias: a) Concepto y caracteres. b) Consecuencias de la pluralidad de vínculos. c) Fundamento de la solidaridad. d) Fuentes. e) Prueba de la solidaridad. f) Extinción de la solidaridad. g) Solidaridad activa: 1) Concepto. 2) Efectos de la solidaridad activa. 3) Relaciones internas entre los coacreedores entre sí. h) Solidaridad pasiva: 1) Noción. 2) Efectos de la solidaridad pasiva. 3) Relaciones internas entre los codeudores entre sí. 4) Insolvencia de uno de los deudores- III. Obligaciones concurrentes: a) Concepto. b) Supuestos legales más comunes. Diferencias con las obligaciones solidarias. IV. Diferencias entre las obligaciones solidarias y las obligaciones concurrentes. I - OBLIGACIONES DE SUJETO MÚLTIPLE a) Nociones previas. Clasificación legal Si bien las partes de una obligación siempre son dos acreedor y deudor- nada impide que la relación jurídica obligatoria pueda presentar más de un sujeto en el aspecto activo de la obligación, en el pasivo, o en ambos. Cuando la obligación tiene como sujetos a un solo acreedor y a un solo deudor, estamos en presencia de obligaciones de sujeto singular. Pero, sin embargo, cuando hay más de un sujeto en cualquiera o en ambos extremos de la obligación (es decir, que existe una comunidad de intereses en los sujetos que integran el rol del acreedor o el del deudor), estamos en presencia de obligaciones de sujeto plural u obligaciones mancomunadas. El derecho argentino clasifica a las obligaciones mancomunadas del siguiente modo: a) Obligaciones disyuntas o disyuntivas: son obligaciones de sujeto plural en las cuales los sujetos están vinculados por la conjunción o, provocando que se excluyan entre sí, ya se trate del deudor o del acreedor (vgr. A o C le deben entregar a J $ Cualquiera de los deudores puede

2 ser elegido, por lo cual si es electo A, C queda totalmente excluido de la obligación). b)obligaciones conjuntas o conjuntivas: en ellas los sujetos se vinculan mediante la conjunción y, de modo tal que todos ellos son concurrentes los unos con los otros, tanto respecto de sus deudas como de sus créditos, si es que hablamos de conjunción pasiva o activa, respectivamente (vgr. B y F deben entregar a X un automóvil Ford Mondeo 0 km: ambos deudores, por lo tanto, están obligados frente a X ). Estas obligaciones conjuntivas, se subclasifican a su vez en : a) Obligaciones simplemente mancomunadas (aquellas en las cuales, según reza el art. 691 CC- el crédito o la deuda se divide en tantas partes iguales como los acreedores o deudores haya, si el título constitutivo de la obligación no ha establecido partes desiguales entre los interesados; en ellas, las partes de los diversos acreedores o deudores se consideran como que constituyen otros tantos créditos o deudas distintos los unos de los otros); y, b) Obligaciones solidarias: que analizaremos seguidamente. Sin embargo, a la par de esta clasificación que surge del Código Civil, existe otra categoría de obligaciones que es recogida y aceptada por la doctrina y la jurisprudencia argentina, pero que no tiene sustento normativo en nuestro ordenamiento: ellas son las obligaciones concurrentes. Estas guardan muchas similitudes con las obligaciones solidarias -al punto tal que es común que muchos profesionales del derecho suelen confundirlas, o bien, no distinguir los efectos entre unas y otras- pero que poseen diferencias y consecuencias bien distintas. El objeto de este trabajo, pues, es contribuir a recordar los ámbitos de aplicación y los principios que rigen en cada una de ellas. Estimamos que muchas de las respuestas que pueden brindarse en torno a ellas las encontraremos en sus orígenes, es decir, en el Derecho Romano. Brindaremos una sintética referencia del tratamiento que recibían en él estas obligaciones de sujeto múltiple.

3 b) El Derecho Romano y las obligaciones de sujeto múltiple Deben buscarse en el Derecho Romano los antecedentes de las obligaciones solidarias y de las obligaciones concurrentes. Allí, también se preveía la posibilidad de la existencia de obligaciones de sujetos múltiples; se establecía que cuando ello sucedía, existían tantas obligaciones distintas como tantos sujetos activos o pasivos hubiera 1. Existían casos en el ordenamiento romano en los cuales de un mismo hecho o acto jurídico nacía la obligación a cargo o en beneficio de varias personas, con el efecto de que aún siendo divisible el objeto de la prestaciónéste podía ser reclamado por cada uno o a cada uno en su totalidad. Sin embargo, diferente tratamiento tenían estas obligaciones de sujeto múltiple en el Derecho Romano, según la obligación hubiera nacido de un delito o del campo contractual: 1) Las obligaciones de sujeto múltiple que habían nacido de un delito, se caracterizaban por ser acumulativas, es decir, cuando varias personas habían participado de un mismo delito, la acción podría ser intentada conjunta o sucesivamente contra todos los coautores, cada uno de los cuales sufría la pena integra. 2) Las obligaciones de sujeto múltiple nacidas en el campo contractual, en cambio, eran in solidum, es decir solidarias; esta solidaridad tenía por fin asegurar el cumplimiento haciendo que el acreedor pudiera dirigirse por la totalidad contra cualquiera de los codeudores (solidaridad pasiva) o bien, que uno de los coacreedores pueda dirigirse por el todo contra el deudor (solidaridad activa). Pero como la obligación era única, ésta debía ser satisfecha una sola vez. Se distinguían, sin embargo, dos clases de obligaciones in solidum: a) las llamadas obligaciones correales (denominadas así por el término conreus o correus -de donde los comentaristas han extraído las expresiones de obligación correal (solidaria)- 2 ; y b) las solidarias en sentido estricto. Sin embargo, posteriormente la solidaridad y la 1 Arangio Ruiz, Vincenzo, Instituciones de Derecho Romano, Depalma, Buenos Aires, 1973, p Petit, Eugène, Tratado elemental de Derecho Romano, 15ta. edición, Ed. Porrúa, México, 1999, p. 348.

4 correalidad se confundieron bajo el nombre de la primera (solidaridad), pero mientras subsistió la diferencia cada una tuvo caracteres propios. Hasta podría decirse que en Roma las obligaciones solidarias fueron correales o solidarias propiamente dichas, indistintamente. Había en la correalidad un objeto único, común, exclusivo. La correalidad era así, un conjunto de obligaciones en las cuales varios sujetos pasivos o activos podían estar obligados a una cosa; el cumplimiento hecho por un deudor extingue la obligación. Hasta tanto no fueron confundidas en una sola y en tanto subsistieron como categorías distintas, existieron diferencias entre las obligaciones solidarias y las obligaciones correales: a) Hay quienes manifestaron que se utilizaba la locución correal para referirse a las obligaciones que nacían de la voluntad y, la solidaridad, de la responsabilidad 3 ; b) Se decía que la correalidad podía ser activa y pasiva y la solidaridad sólo pasiva; c) En la correalidad el objeto podía ser fungible o infungible, en la solidaridad sólo era fungible; d) En la correalidad había un lazo común que era el objeto; en la solidaridad no había ninguno; e) En la correalidad el que había cumplido tenía acción de restitución contra cada uno de los co-reos o deudores por su cuota; en la solidaridad sólo se podría exigir la cuota al culpable; e) La correalidad no podía presumirse y la solidaridad, sí; f) La acción intentada en la obligación correal, no podía iniciarse contra los otros después de haberse iniciado contra uno; porque el objeto es el mismo; en cambio, la demanda podía repetirse en las obligaciones solidarias hasta obtener el pago. Luego de haber analizado estos antecedentes del Derecho Romano, estimamos de importancia analizar puntualmente cuál es el tratamiento en el Derecho Civil argentino. 3 Jorquera, Francisco, Derecho romano, Ed. Jurídica de Chile, Santiago, 1953, T. II, p. 242.

5 II - OBLIGACIONES SOLIDARIAS a) Concepto y caracteres El Código Civil las define en el art. 699: La obligación mancomunada es solidaria, cuando la totalidad del objeto de ella puede, en virtud del título constitutivo o de una disposición de la ley, ser demandada por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores. La nota característica de este tipo de obligación, además de presentar los caracteres propios de las obligaciones mancomunadas (pluralidad de sujetos, unidad de objeto y de causa, y pluralidad de vínculos), es que su estructura provoca la creación de un frente común de acreedores y deudores, en donde cada uno de esos sujetos, puede comportarse como un acreedor o un deudor singular con respecto a la totalidad del objeto (LLAMBIAS). Asimismo, debemos destacar que esa pluralidad de vínculos es concentrada o coligada, ya que los vínculos no subsisten separados o aislados ni son independientes entre sí, como sí ocurre en las obligaciones simplemente mancomunadas. Esta pluralidad de vínculos concentrada, pues, le otorga a la obligación solidaria una estructura unitaria, que permite que todo lo que acontezca con uno de esos vínculos se propague hacia los demás (vgr. la cancelación de la deuda que efectúe un deudor, beneficia al resto de los codeudores). Este fenómeno de la propagación lo estudiaremos en detalle al referirnos infra a las obligaciones indivisibles, a las cuales remitimos al lector. Por último, debemos destacar como característica relevante de este tipo de obligación, el carácter expreso de la solidaridad, debido a que ella debe pactarse en forma inequívoca (art. 701 CC), puesto que en caso de duda respecto a si una obligación es solidaria o no deberá estarse por su negativa. De tal modo, queda claro que la solidaridad es de carácter excepcional, por lo cual no puede presumirse: no existe posibilidad alguna de que se conciba una solidaridad tácita o implícita. Esta disposición del art. 701 CC tiene fundamento en el principio del favor debitoris que rige en materia del derecho de las obligaciones.

6 b) Consecuencias de la pluralidad de vínculos La pluralidad de vínculos produce importantes consecuencias en las obligaciones solidarias: - Una obligación puede ser pura y simple para un acreedor o deudor y condicional o a plazo para otro (art. 702 CC). En este caso, el acreedor sólo podrá reclamar el pago al primero, debiendo aguardar al cumplimiento de la modalidad (plazo o condición) para poder reclamar el pago al último. - La nulidad del vínculo ocasionada por la incapacidad de un acreedor o deudor no afecta la validez de la obligación con respecto a los otros integrantes del respectivo grupo si éstos son capaces, para quienes la obligación sigue siendo solidaria (art. 703 CC). - Si alguno de los deudores ha padecido un error esencial o ha sido víctima de dolo principal o violencia, el acto jurídico obrado por él es anulable, pero dicha nulidad es ajena a la obligación respecto de los otros deudores que no sufrieron vicio alguno. - La renuncia parcial a la solidaridad efectuada por el acreedor en provecho de uno de los codeudores no afecta el carácter solidario de la obligación respecto de los otros (art. 704 CC). - Existe también independencia de las defensas que pueden hacer valer los distintos obligados. Así lo dispone el art. 715 CC: Cada uno de los deudores puede oponer a la acción del acreedor, todas las excepciones que sean comunes a todos los codeudores. Puede oponer también las que le sean personales, pero no las que lo sean a los demás deudores. c) Fundamento de la solidaridad La solidaridad tiene su fundamento en la idea del interés común que ha existido al momento de la constitución de la obligación a favor o a cargo de varias personas, lo cual ha provocado que todas ellas sean aglutinadas en pos de una mejor satisfacción de aquél interés común. De este modo, la solidaridad contribuye a la mejor consecución de dicho interés común, brindando a los

7 acreedores mayor seguridad en torno al pago que persiguen, y a los deudores facilidad en torno a él. d) Fuentes La solidaridad puede surgir de la voluntad de las partes o de la ley misma. La voluntad de las partes, dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad (art CC) es la fuente más importante y corriente de la solidaridad: ésta, claro está, puede ser ampliada o limitada convencionalmente en cuanto a sus efectos, dado que no reviste una cuestión de orden público. Por su parte, existen supuestos de obligaciones en los cuales es la propia ley la que impone la solidaridad, a fin de proteger con el máximo rigor posible la situación del acreedor (CAZEAUX), posibilitándose de tal modo asegurarle el cobro de su crédito. Es de destacar que únicamente existen supuestos de solidaridad pasiva que reconozcan su fuente en la ley. A modo de ejemplo, cabe mencionar, entre muchos otros: - Actos ilícitos. Todos los autores, consejeros o cómplices de un daño ocasionado en razón de un delito o cuasidelito, son solidariamente responsables frente a la víctima por la reparación del perjuicio ocasionado (arts. 935, 942, 1081, 1109 y 1661 CC, entre otros). - Mandato. Se da en el caso previsto por el art CC que establece que si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, quedarán obligados solidariamente para todos los efectos del contrato. - Fianza (art CC). Esta norma dispone que la fianza será solidaria con el deudor principal, cuando así se hubiese estipulado, o cuando el fiador renunciare al beneficio de excusión de los bienes del deudor, o cuando el acreedor fuese la hacienda Nacional o Provincial. - Condominio. Los condóminos están obligados solidariamente a responder por las cargas reales que graven la cosa (art CC). - Daño al consumidor. Así lo dispone textualmente el art. 40 de la Ley (t.o ley ), que dispone que Si el daño al consumidor resulta del vicio

8 o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.la responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena. e) Prueba de la solidaridad Cuando la solidaridad es de origen voluntario, la prueba de la solidaridad recaerá sobre quien la alega, so pena de que la obligación sea considerada como simplemente mancomunada en caso de que ello no logre acreditarse. A tal fin, son admisibles todos los medios de prueba posibles, aunque consideramos inviables la posibilidad de la prueba de la solidaridad mediante presunciones, aunque algunos autores como LLAMBIAS- la admiten. f) Extinción de la solidaridad Existen diferentes formas de cese de la solidaridad: - En caso de renuncia que de ella efectúe el acreedor, en favor de alguno o de todos los deudores. A diferencia de lo que ocurre con la remisión de la deuda, en la renuncia a la solidaridad pasiva la obligación sigue subsistiendo pero ahora como simplemente mancomunada. - Por convenio del deudor con alguno o con todos los acreedores, en caso de solidaridad activa (también se convierte en obligación simplemente mancomunada). Debemos aclarar, sin embargo, que la renuncia a la solidaridad pasiva puede ser absoluta o relativa. Será absoluta, cuando el acreedor renuncia a la solidaridad en favor de todos los deudores, provocando de tal modo una novación en la obligación primitiva, que queda convertida en una obligación simplemente mancomunada. En cambio, será relativa cuando dicha renuncia la efectúa el acreedor en favor de un

9 deudor o varios deudores determinados. Así lo determina el art. 704 CC: La obligación solidaria perderá su carácter en el único caso de renunciar el acreedor expresamente a la solidaridad, consintiendo en dividir la deuda entre cada uno de los deudores. Pero si renunciare a la solidaridad sólo en provecho de uno o de alguno de los deudores, la obligación continuará solidaria para los otros, con deducción de la cuota correspondiente al deudor dispensado de la solidaridad. La renuncia que efectúa el acreedor puede ser tácita o expresa. Se considera que ha renunciado tácitamente, en el caso previsto por el art. 705 CC in fine, cuando le reclama a un deudor solamente su cuota parte. Es pacífica la doctrina que sostiene que si el acreedor acepta recibir a un deudor sólo el pago de su parte, sin reserva alguna, lo está dispensando de la solidaridad y, por ende, liberando de su obligación. Toda renuncia a la solidaridad puede ser retractada por quien la efectúa hasta tanto esta no haya sido aceptada por el beneficiario (arg. art. 875 CC), ya sea aquélla total o parcial, tácita o expresa. La renuncia parcial a la solidaridad, sólo beneficia a aquél en favor de quien se ha efectuado, para quien la obligación pasa a ser simplemente mancomunada. En cambio, para el resto de los codeudores que no han sido beneficiarios de dicha renuncia, la obligación permanece siendo solidaria. Ello provoca, pues, que: - La deuda del deudor beneficiario de la renuncia quede disociada de la obligación de los demás deudores, y reducida a su cuota parte (es decir, ya no responderá frente al acreedor por lo que ocurra con los otros codeudores vgr. si alguno de ellos cae en insolvencia-). - Para los deudores ajenos a la renuncia de la solidaridad, ésta tiene como efecto la reducción de la deuda total en la parte del beneficiario de dicha renuncia, de igual modo que si ésta ya hubiera sido pagada (art. 704, 2da. parte, CC). Finalmente, debemos destacar que en los supuestos de solidaridad activa, no basta la mera renuncia de uno de los acreedores respecto de ella, sino que debe efectuarse mediante un convenio que sea suscripto por todos los

10 acreedores y por el deudor. Si sólo lo firman algunos acreedores con el deudor, la obligación permanecerá como solidaria respecto de aquéllos que no lo han suscripto, transformándose en simplemente mancomunada respecto de quienes han sido parte en el acuerdo. g) Solidaridad activa g.1) Concepto Hablamos de la existencia de solidaridad activa cuando la obligación está constituida en favor de varios acreedores, en donde cada uno de ellos tiene la facultad de reclamar al deudor la totalidad de la prestación adeudada. Ejemplo: D adeuda $ a B, C y H. Si la obligación está sometida a una solidaridad activa, cualquiera de los acreedores (B, C o H) se encuentra habilitado para exigirle a D el pago de los $ , extinguiéndose de tal modo la obligación, sin perjuicio de las acciones internas que puedan ejercer los acreedores que no percibieron su parte contra quien percibió la totalidad del crédito. g.2) Efectos de la solidaridad activa Suelen clasificarse en a) necesarios (son propios del carácter solidario de la obligación y no pueden ser modificados por las partes sin degradar o alterar la estructura de la obligación solidaria); y, b) accidentales (son consecuencias subsidiarias y pueden modificarse por la voluntad de las partes sin afectar la esencia de la obligación). Nos referiremos puntualmente a cada uno de ellos. Son efectos necesarios de la solidaridad activa: 1. Derecho al cobro de la totalidad de lo adeudado. Tal como hemos manifestado precedentemente, los acreedores están legitimados para reclamar en forma separada o conjunta- al deudor el pago de la totalidad de la prestación. Así lo dispone expresamente el art. 705 CC, primera parte: El acreedor, o cada acreedor, o los acreedores juntos pueden exigir el pago de la deuda por entero contra todos los deudores solidarios juntamente, o contra cualquiera de ellos. Debemos aclarar, además, que

11 así como cualquiera de ellos puede reclamar el pago, también posee el deudor la facultad de efectuar el pago a cualquiera de los acreedores (cfr. art. 706 CC, primera parte), aunque dicho derecho se verá limitado cuando ya ha sido demandado por alguno de los acreedores para que le efectúe el pago: en tal caso, por aplicación del principio de prevención, el deudor debe abonarle al acreedor reclamante. Es importante mencionar que hasta tanto el deudor no sea notificado por el acreedor que pretende cobrar, puede efectuar el pago a cualquiera de ellos: el citado art. 706 CC establece al respecto que El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores, si antes no hubiese sido demandado por alguno de ellos, y la obligación queda extinguida respecto de todos. Pero si hubiese sido demandado por alguno de los acreedores, el pago debe hacerse a éste. Para que la prevención, pues, resulte aplicable, deben darse dos requisitos: 1) que exista demanda judicial por parte de algún acreedor, no bastando una notificación extrajudicial (LLAMBIAS); y 2) que dicha demanda haya sido notificada al deudor. Este principio de prevención resulta ser una aplicación especial del principio general que reza prius in tempore, potior in iure (primero en el tiempo, mejor en el derecho). 2. El pago efectuado a uno de los acreedores extingue la obligación. Rige también en materia de solidaridad activa el principio que el pago efectuado en satisfacción del interés de uno de los acreedores, ocasiona la extinción de la obligación con respecto a los otros acreedores. Todo ello resulta ser consecuencia del principio de propagación, puesto que el objeto de la obligación que determina la prestación del deudor es uno solo (unidad de objeto), y el solvens se libera cumpliéndolo, más allá de la pluralidad de vínculos que exista en la obligación solidaria activa. Así lo dispone, como vimos, el citado art. 706 CC y resulta de aplicación también con relación a la novación, a la compensación o a la remisión de la deuda (cfr. art. 707 CC), aunque la doctrina es pacífica en extender dicho efecto al supuesto de que el interés del acreedor sea satisfecho mediante la dación en pago. En cambio, ello no ocurre con respecto a la transacción, ya que dispone el art.

12 853 CC: La transacción hecha con uno de los deudores solidarios aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta: y recíprocamente, la transacción concluida con uno de los acreedores solidarios puede ser invocada por los otros, mas no serles opuesta sino por su parte en el crédito. Son efectos accidentales de la solidaridad activa, en cambio: 1. Imposibilidad de cumplimiento por pérdida inculpable del objeto de la obligación. Tal como lo dispone el art. 709 CC, si ello ocurre se extingue la obligación para la totalidad de los acreedores solidarios sin responsabilidad alguna a cargo del deudor. 2. Interrupción de la prescripción. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovecha o perjudica a los demás (art. 713 CC). Sin embargo, es pacífica la doctrina al sostener que no se propagan los efectos cuando ha existido solamente una suspensión de la prescripción. 3. Mora de uno de los acreedores. La mora de uno de los acreedores solidarios produce también sus efectos respecto de los otros y en favor del deudor (vgr. la negativa de un acreedor a recibir el pago que efectúa el deudor, provoca que los riesgos por la eventual pérdida de la cosa se trasladen hacia todos los acreedores, inclusive a aquéllos que no han sino los renuentes a recibir el pago). 4. Cosa juzgada. Con referencia a la eficacia de una sentencia que pudiera hacer cosa juzgada para un acreedor frente a los demás acreedores, dispone el art. 715 CC (ref. ley 17711) que Cada uno de los deudores puede oponer a la acción del acreedor, todas las excepciones que sean comunes a todos los codeudores. Puede oponer también las que le sean personales, pero no las que lo sean a los demás deudores. La cosa juzgada recaída en juicio, es invocable por los coacreedores, pero no es oponible a los codeudores que no fueron parte en el juicio. Los codeudores pueden invocar la cosa juzgada contra el coacreedor que fue parte en el juicio. g.3) Relaciones internas entre los coacreedores entre sí

13 Como lo hemos manifestado precedentemente, queda claro que si uno de los acreedores ha percibido la totalidad del crédito, debe entregar a los otros coacreedores la parte que les corresponde a éstos. Si no lo efectúa, quienes no hayan cobrado podrán ejercer contra quien percibió la totalidad del crédito acciones judiciales tendientes al reclamo de sus partes respectivas. Ello resulta ser consecuencia lógica del principio de participación consagrado en el art. 708 CC, que determina que El acreedor que hubiese cobrado el todo o parte de la deuda, o que hubiese hecho quita o remisión de ella, queda responsable a los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, dividido el crédito entre ellos. Es importante destacar que el principio establecido en esta norma no es sólo aplicable al supuesto del pago, sino a cualquier otro modo de satisfacción del interés del acreedor (vgr. novación, compensación, etc.) susceptible de hacer surgir la deuda interna entre los coacreedores. Asimismo, las relaciones de los codeudores y acreedores solidarios entre sí que hubiesen pagado la deuda por entero, o que la hubiesen recibido, se reglarán como está dispuesto en el art. 689 (cfr. art. 717 CC), que analizaremos al referirnos a las obligaciones divisibles e indivisibles. h) Solidaridad pasiva h.1) Noción Estamos en presencia de solidaridad pasiva cuando la obligación es contraída por varios deudores, y cada uno de ellos está constreñido a satisfacer al acreedor la totalidad de la prestación debida. Este tipo de solidaridad constituye una gran ventaja para el acreedor, toda vez que la insolvencia de cualquiera de sus deudores no lo afecta, ya que puede dirigir su acción contra el resto de los obligados. Ejemplo: D, C y H adeudan $ a B en razón de una obligación de pago por un contrato de compraventa, en donde se ha pactado la solidaridad de los codeudores, En virtud de ello, cualquiera de los tres deudores (D, C o H) están obligados frente a B por el total de la obligación: ello significa que el acreedor puede reclamarle a cualquiera de los tres el pago de los $

14 , sin perjuicio de las acciones internas que estará legitimado a ejercer el deudor que ha satisfecho el interés del acreedor por sí solo respecto de los otros codeudores que nada han pagado. h.2) Efectos de la solidaridad pasiva También pueden clasificarse en necesarios y accidentales. Son efectos necesarios de la solidaridad pasiva: 1. Exigibilidad del cobro total. Constituye un efecto principal y necesario de la solidaridad pasiva, que el acreedor tenga la facultad para pretender la totalidad de la prestación debida a cualquiera de los codeudores, ya sea en forma conjunta o a cada uno de ellos por separado. Se desprende, pues, del art. 705 CC que cuando el acreedor demanda a uno de los deudores, agota su derecho de poder requerir el cobro al resto de los obligados, a no ser que el deudor accionado por él resulte ser insolvente. Nuestra doctrina sostiene que la demanda dirigida contra la totalidad de los deudores posee la ventaja de que la sentencia a dictarse surtirá efecto contra todos ellos. 2. Propagación del efecto extintivo. Consideramos que resulta evidente que, en forma análoga a lo que ocurre en los casos de solidaridad activa, si el acreedor es satisfecho en cuanto a su interés por cualquiera de los deudores, la obligación se extingue con respecto al resto de los codeudores, aunque éstos nada hayan aportado para ello. Es una consecuencia lógica del principio de propagación. Son efectos accidentales de la solidaridad pasiva: 1. Interrupción de la prescripción. Cualquier acto interruptivo de la prescripción en favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovecha o perjudica al resto (art. 713 CC). Somos contestes, por nuestra parte, con la doctrina que ante el silencio de la norma- no propaga los efectos en caso de suspensión de la prescripción. 2. Intereses. La demanda de intereses entablada contra cualquiera de los deudores solidarios, provoca que ellos corran respecto de todos los codeudores (art. 714 CC). 3. Cosa juzgada. La cosa juzgada recaída en juicio es invocable por los coacreedores, pero no resulta ser oponible a los codeudores que no fueron

15 parte en el juicio (art. 715, párr. 2do. CC). Estos pueden desconocer la sentencia dictada en ese pleito, dado que para ellos resulta inoponible al no haber participado en el juicio. 4. Defensas oponibles por los codeudores. Los codeudores solidarios están facultados para oponer al acreedor las defensas comunes y personales. Son comunes todas aquellas defensas que pueden ser opuestas por cualquiera de los deudores (vgr. invocar la nulidad de la obligación por adolecer de vicios), mientras que son personales aquellas que resultan ser exclusivas de uno de los deudores y que sólo pueden ser opuestas por éste y no por los demás (vgr. si la nulidad se basa en un vicio de dolo o violencia que dice haber sufrido el deudor demandado). h.3) Relaciones internas entre los codeudores entre sí El codeudor solidario que ha logrado desinteresar al acreedor, provocando en consecuencia la liberación del resto de los codeudores solidarios, tiene una acción de regreso contra los otros coobligados, pero únicamente hasta el límite de su cuota parte en la obligación, conforme surge del art. 716 CC: La obligación contraída solidariamente respecto de los acreedores, se divide entre los deudores, los cuales entre sí no están obligados sino a su parte y porción. Asimismo, no obstante esta acción de regreso, se le confiere al codeudor que ha pagado el total de la deuda, la posibilidad de subrogarse en el lugar y rango que ocupaba el acreedor (cfr. art. 768, inc. 2, CC). h.4) Insolvencia de uno de los deudores Una de las cuestiones importantes que también resta analizar, es el caso de la insolvencia de alguno de los codeudores solidarios: es decir, al momento de intentar ejecutar la obligación, uno de los codeudores resulta ser insolvente. El Código Civil ha establecido como solución para dicha situación que la insolvencia de uno de los deudores no perjudica al acreedor sino al resto de los deudores, disponiendo en el art. 717 in fine que Si alguno de los deudores resultare insolvente, la pérdida se repartirá entre todos los solventes y el que hubiese hecho el pago.

16 No obstante, no se debe soslayar que el Código Civil dispone que si el acreedor reclamase el todo contra uno de los deudores, solo puede dirigir su acción reclamarlo contra los demás en caso de que logre demostrar la insolvencia de aquél (art. 705 CC). En dicho supuesto, el resto de los codeudores deberá soportar a prorrata la cuota parte de la deuda que correspondía al insolvente. Ejemplo: en caso que expusimos anteriormente, donde D, C y H adeudan solidariamente $ a B, la insolvencia de cualquiera de aquéllos hará que los otros dos codeudores deban asumir a prorrata la parte del insolvente ($ , si es que se habían pactado porciones de la deuda iguales). III - OBLIGACIONES CONCURRENTES a) Concepto Estas obligaciones, llamadas también obligaciones conexas, indistintas o convergentes, son aquellas que poseen identidad de acreedor y de objeto, aunque diversidad de causa y de deudor. Algunos autores equívocamente a nuestro parecer- las denominan obligaciones in solidum o de solidaridad imperfecta, haciendo uso de una categoría de obligaciones que imperaron en el Derecho romano como lo hemos ya analizado- y que fueron aceptadas posteriormente en el derecho francés. En sentido contrario a esta postura doctrinaria, compartimos la opinión de la calificada doctrina nacional (LLAMBIAS, BUSSO, BORDA), que se inclina por el rechazo a esta denominación, puesto que existe en nuestro derecho una única solidaridad, en la que se dan plenamente los efectos principales y secundarios que la caracterizan. Resulta frecuente encontrar en los textos escritos sobre esta materia que se designe a estas obligaciones concurrentes como in solidum, queriéndose de tal modo distinguirlas de las obligaciones solidarias. Esto no es así, puesto que hemos visto que en el Derecho Romano las obligaciones in solidum eran aquellas que tenían por característica la solidaridad y que nacían en

17 el ámbito contractual. En el derecho argentino, agudamente ha señalado LLAMBIAS que no es apropiado emplear esta expresión para denotar una distinción entre las obligaciones in solidum y las solidarias, la que resulta desmentida por el art. 701 CC, según el cual la obligación es solidaria cuando los deudores se han obligado in solidum. Por lo tanto, aclara este distinguido jurista con un criterio que compartimos en su totalidad, no resulta correcto diferenciar como categorías distintas a las obligaciones solidarias e in solidum. En razón de ello, estimamos que resulta impropio hablar de obligaciones in solidum o de solidaridad imperfecta en el derecho argentino, como sinóminos de obligaciones concurrentes o indistintas. Podemos ejemplificar a las obligaciones concurrentes con el siguiente caso: Juan es propietario de un inmueble que es incendiado intencionalmente por Pedro; pero Juan, a su vez, posee un seguro contra incendio de su vivienda en la compañía de seguros X que asumió dicho riesgo. En razón de dicho acto ilícito, Juan puede reclamar la reparación del daño producido en su inmueble por el incendio, tanto contra Pedro como contra la aseguradora X. Existen, en consecuencia, dos obligaciones conexas que poseen el mismo acreedor (Juan) y el mismo objeto (reparación del daño sufrido en la vivienda por el incendio); pero, sin embargo, tienen causas y deudores distintos (Pedro debe responder por el hecho ilícito que ha cometido y la aseguradora X por el contrato de seguro que lo une a Juan). Como característica importante, es de destacar que en las obligaciones concurrentes cuando alguno de los deudores paga al acreedor, la obligación se extingue, aunque dicho efecto extintivo no se propaga al resto de los deudores. Sin embargo, en razón de ello, el acreedor no podrá ya exigirle a éstos el pago, puesto que una vez satisfecho el crédito quedan sin causa las otras obligaciones concurrentes que estaban referidas a él (ALTERINI). siguientes: b) Supuestos legales más comunes Los casos más comunes de obligaciones concurrentes, son los

18 - La responsabilidad del dueño y guardián de la cosa riesgosa productora de un daño con intervención activa (art. 1113, párr. 2do. CC). - La responsabilidad del principal por el hecho del dependiente -con fundamento en el factor objetivo garantía- y la del dependiente frente a la víctima fundada en el hecho propio de aquél- (cfr. art. 1113, párr. 1ro. CC). - La responsabilidad civil de los propietarios de establecimientos educativos privados y estatales y la del docente o alumno autor del hecho directo del daño (art CC, t.o ley ). - La responsabilidad civil del autor del daño y la de la compañía de seguros que cubre ese riesgo, frente a la víctima del perjuicio (art. 118 Ley ). - La responsabilidad del ente asistencial, y en su caso la de la Obra Social, y la de la del médico y/o auxilares designados por el primero para la atención de los pacientes. - Los supuestos de reparaciones de daños resultantes de un incumplimiento contractual producido con intervención de un tercero cómplice. - La responsabilidad del ladrón que roba a un comodatario negligente y asimismo la de este último. IV - DIFERENCIAS ENTRE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS Y LAS OBLIGACIONES CONCURRENTES Pues bien, luego de haber analizado los elementos distintivos de cada uno de estos tipos de obligaciones y de surgir de ello una singular semejanza entre ambas, queda pues referirse a los caracteres diferenciales entre una y otra, que redundan en su aplicación práctica. Los principales caracteres disímiles entre las obligaciones concurrentes y las obligaciones solidarias además de las ya mencionadas en torno a la unidad o diversidad de causa y de deudor-, son los siguientes: 1) La obligación solidaria es única, aunque está compuesta por varios vínculos coligados. Las obligaciones concurrentes, en cambio, siempre son dos o más, sin que exista conexión alguna entre los distintos

19 deudores de ellas, que se conectan por la circunstancia de tener idéntico objeto y existir a favor del mismo acreedor. 2) En las obligaciones solidarias, al haber vinculación entre los deudores entre sí, existen relaciones internas que deben gobernarse por el principio de contribución. Ello no resulta de aplicación en las obligaciones concurrentes, atento a la inexistencia de conexión entre los deudores. 3) En las obligaciones solidarias rigen los efectos de la propagación, lo cual no ocurre en las obligaciones concurrentes. Ello se advierte con claridad en materia de prescripción, ya que mientras los efectos de ellas se propagan a todos los coacreedores y a todos los codeudores, en las obligaciones concurrentes la prescripción actúa independientemente para cada deudor. 4) En las obligaciones solidarias, cuando un codeudor paga la totalidad de la deuda, se subroga en los derechos del acreedor a fin de reclamar lo que ha pagado en exceso a los otros codeudores (art. 771, inc. 3 CC), ya que entre ellos existen relaciones internas de contribución, debido a que ellos en definitiva sólo estaban obligados a su parte y porción (arts. 716, 717 y ccs. CC), por lo cual el solvens sólo puede recuperar luego el desembolso por él efectuado en exceso a su respectiva cuota. Ello no ocurre en las obligaciones concurrentes, en las que quien paga la deuda debe a veces soportarla íntegramente, si fue el verdadero responsable de su constitución, o si no lo fue, puede en otros casos procurar el reintegro total de lo que ha abonado (vgr. si el damnificado hubiera percibido la indemnización de su compañía de seguros ante el incendio de su propiedad intencionalmente provocado por un tercero, aquélla podrá luego intentar perseguir el reintegro total de lo que le ha debido pagar a su asegurado por el hecho ilícito cometido por quien provocó el incendio). 5) Al resultar ser única la prestación debida en las obligaciones concurrentes, resulta evidente que una vez satisfecha ella por cualquiera de los deudores, el acreedor queda totalmente desinteresado y cesa su

20 derecho para pretender otro tanto de los restantes obligados (LLAMBIAS). Sin embargo, debemos efectuar una aclaración importante. En las obligaciones solidarias, la novación, compensación o remisión de la deuda hecha por cualquiera de los acreedores y con cualquiera de los deudores, extingue la relación jurídica obligatoria (art. 707 CC); ello no ocurre en las obligaciones concurrentes, en las cuales verbigracia- si el acreedor efectuara una remisión de la deuda a uno de sus obligados conexos, en nada afecta la situación del otro.

La normativa aplicable a este contrato se encuentra recogida en los siguientes artículos:

La normativa aplicable a este contrato se encuentra recogida en los siguientes artículos: Texto- resumen. Contrato de fianza (Puede ampliarse a través de cualquier manual. En sucesivas clases se explicarán los conceptos aquí recogidos y se comentarán sentencias de las reseñadas en la página

Más detalles

LAS OBLIGACIONES TEMA 7

LAS OBLIGACIONES TEMA 7 TEMA 7 LAS OBLIGACIONES 1) Concepto 2) Elementos de las obligaciones. a) Sujetos i) Sujeto activo (acreedor) ii) Sujeto pasivo (deudor) iii) Determinación de los sujetos b) Objeto i) Posible ii) Lícito

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

D E R E C H O D E R E T E N C I O N SUMARIO.

D E R E C H O D E R E T E N C I O N SUMARIO. D E R E C H O D E R E T E N C I O N SUMARIO. I. Introducción. II. Regulación del Derecho de Retención: II.1. La Tipificación o caracterización del Derecho de Retención. II.2. Derecho de Retención y Privilegio.

Más detalles

OFICIO 115-206941 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2013 RECONOCIMIENTO CONTABLE DE OBLIGACIONES SOLIDARIAS POR PARTE DEL DEUDOR SOLIDARIO.

OFICIO 115-206941 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2013 RECONOCIMIENTO CONTABLE DE OBLIGACIONES SOLIDARIAS POR PARTE DEL DEUDOR SOLIDARIO. OFICIO 115-206941 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2013 RECONOCIMIENTO CONTABLE DE OBLIGACIONES SOLIDARIAS POR PARTE DEL DEUDOR SOLIDARIO. Se recibió su escrito radicado con el número 2013-01-407616, del 17 de octubre

Más detalles

LA FIANZA COMO CONTRATO DE GARANTÍA PERSONAL Y OTRAS FIGURAS AFINES

LA FIANZA COMO CONTRATO DE GARANTÍA PERSONAL Y OTRAS FIGURAS AFINES LA FIANZA COMO CONTRATO DE GARANTÍA PERSONAL Y OTRAS FIGURAS AFINES OBJETO Y PARTES 1822 CC: OBLIGACIÓN DE PAGAR POR UN TERCERO SI ESTE NO LO HICIERE PARTES OBLIGATORIAS: ACREEDOR Y FIADOR, LO CONOZCA

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

Derecho civil II. Semana 9

Derecho civil II. Semana 9 Derecho civil II. Semana 9 1. Concepto 2. Clases 3. Tipos 4. Objeto 5. Contenido Fianza 6. Relaciones entre acreedor y fiador 7. Relaciones entre deudor y fiador 8. Extinción Concepto Modalidad de garantía

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

Vigencia, prescripción, caducidad y extinción de la fianza

Vigencia, prescripción, caducidad y extinción de la fianza Vigencia, prescripción, caducidad y extinción de la fianza Universidad Católica Andrés Bello: III Jornadas de actualización en Seguros FECHA : 22 y 23 de julio de 2010 HORA : 2:40 y 3:20 p.m. U. Simón

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 30 de octubre pasado y registro de entrada en Diputación el mismo día, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión

Más detalles

LA ANTICRESIS. 1.- Concepto.

LA ANTICRESIS. 1.- Concepto. LA ANTICRESIS 1.- Concepto. El artículo 2435 del Código Civil, la define en los siguientes términos: La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz para que se pague con sus

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

La Sucesión n de Empresas.

La Sucesión n de Empresas. La Sucesión n de Empresas. Su regulación n y aplicación n en la práctica jurídica uruguaya; un análisis armónico a la luz de la normativa actual. Dr. Leonardo Costa Franco Concepto de empresa de acuerdo

Más detalles

MÓDULO 10. PERDÓN DE DEUDA Y LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS

MÓDULO 10. PERDÓN DE DEUDA Y LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS MÓDULO 10. PERDÓN DE DEUDA Y LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS Introducción En este último módulo estudiarás lo que consiste el perdón o la remisión de la deuda, conocerás cuáles son las características de las

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. La obligación de cada copropietario de contribuir al sostenimiento de los

Más detalles

INFORME SOBRE LA CONSULTA REMITIDA POR UNA EMPRESA SOBRE A QUIEN CORRESPONDE SUFRAGAR LAS FACTURAS IMPAGADAS DE SUMINISTROS DE GAS PENDIENTES TRAS LA

INFORME SOBRE LA CONSULTA REMITIDA POR UNA EMPRESA SOBRE A QUIEN CORRESPONDE SUFRAGAR LAS FACTURAS IMPAGADAS DE SUMINISTROS DE GAS PENDIENTES TRAS LA INFORME SOBRE LA CONSULTA REMITIDA POR UNA EMPRESA SOBRE A QUIEN CORRESPONDE SUFRAGAR LAS FACTURAS IMPAGADAS DE SUMINISTROS DE GAS PENDIENTES TRAS LA VENTA DE UNA VIVIENDA PARTICULAR 17 de mayo de 2012

Más detalles

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA ENTIDAD BANCARIA Actualmente la concesión de una póliza de crédito o de cualquier tipo de préstamo por parte de una entidad

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

CAPITULO 3: LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN

CAPITULO 3: LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN CAPITULO 3: LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN 1.- LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN: UNIDAD Y PLURALIDAD DE SUJETOS Toda obligación vincula, al menos, a 2 personas (ya que, jurídicamente hablando, nadie puede estar

Más detalles

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS

INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS Hoja 1 CAPÍTULO 18-5 INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS El artículo 14 de la Ley General de Bancos, establece que esta Superintendencia debe mantener una información permanente

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES

Más detalles

EL NUEVO REGIMEN LEGAL DE LAS DEUDAS DE LOS CONYUGES. Por María Bacigalupo de Girard. Exclusivo para www.nuevocodigocivil.com

EL NUEVO REGIMEN LEGAL DE LAS DEUDAS DE LOS CONYUGES. Por María Bacigalupo de Girard. Exclusivo para www.nuevocodigocivil.com EL NUEVO REGIMEN LEGAL DE LAS DEUDAS DE LOS CONYUGES Por María Bacigalupo de Girard Exclusivo para www.nuevocodigocivil.com El nuevo Código Civil y Comercial procura asegurar en el aspecto de las relaciones

Más detalles

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.-

Más detalles

Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior

Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior Enero 2012 2 Objetivos Es una manera

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y LOS HECHOS JURÍDICOS NO VOLUNTARIOS

RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y LOS HECHOS JURÍDICOS NO VOLUNTARIOS MÓDULO 7. RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y LOS HECHOS JURÍDICOS NO VOLUNTARIOS Introducción En lo que concierne a este séptimo módulo analizaremos en qué consiste la responsabilidad objetiva como fuente de las

Más detalles

REGULARIZACIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES DE HECHO. Las sociedades no constituidas regularmente presentan estos caracteres:

REGULARIZACIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES DE HECHO. Las sociedades no constituidas regularmente presentan estos caracteres: REGULARIZACIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES DE HECHO Por Cr. Carlos J. Guitman Gerente Guitman & Asociados Las sociedades no constituidas regularmente son aquellas que tienen algún vicio de forma en su constitución.

Más detalles

INFORME SOBRE GARANTÍAS EN LAS VENTAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO.

INFORME SOBRE GARANTÍAS EN LAS VENTAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO. INFORME SOBRE GARANTÍAS EN LAS VENTAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO. El objeto del presente informe es definir las diferencias existentes de las garantías en las ventas de bienes de consumo, cuando el destinatario

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

Garantía legal. Nota explicativa sobre las condiciones para ejercer los derechos derivados de la garantía legal

Garantía legal. Nota explicativa sobre las condiciones para ejercer los derechos derivados de la garantía legal Garantía legal Todos los productos que usted adquiera en Tienda Moto están cubiertos por una garantía legal de dos años frente a las faltas de conformidad en virtud de lo previsto en la Ley General para

Más detalles

QUÉ SE NECESITA PARA HACER UNA HIPOTECA EN COLOMBIA?

QUÉ SE NECESITA PARA HACER UNA HIPOTECA EN COLOMBIA? QUÉ SE NECESITA PARA HACER UNA HIPOTECA EN COLOMBIA? La hipoteca hoy en día no es la garantía más usada para respaldar el pago de obligaciones, pero si se constituye en un mecanismo sumamente necesario

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Gastos deducibles.

Más detalles

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 24/05/2006 07510 Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 051332 ================ (Asunto:

Más detalles

en vigor del RDL (el 17 de noviembre), con independencia de cuándo se iniciara el procedimiento de ejecución hipotecaria.

en vigor del RDL (el 17 de noviembre), con independencia de cuándo se iniciara el procedimiento de ejecución hipotecaria. LA PARALIZACIÓN DE DESAHUCIOS HIPOTECARIOS 1 (RDL 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios) Encarna Cordero Lobato Catedrática de Derecho

Más detalles

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- DICTAMEN Nº 29 / 13 Al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación: Esta Comisión de Administración y Financiera, por los fundamentos

Más detalles

Centro de Estudios de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario Pontificia Universidad Católica Argentina

Centro de Estudios de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario Pontificia Universidad Católica Argentina Centro de Estudios de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario Pontificia Universidad Católica Argentina Tema: Enajenación del subsuelo de lugares afectados al dominio

Más detalles

CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO

CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO 1. EL SERVICIO 1.1 Telefónica Chile S.A. (TCH) suministrará al Cliente, en modalidad de prepago, el Servicio Público Telefónico Local (el Servicio), que le

Más detalles

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del CAPITULO 3 EL NACIMIENTO Y FIN DEL CRÉDITO FISCAL. 3.1.- Causa u origen del crédito tributario. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del crédito fiscal,

Más detalles

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales : Información relativa a las cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera establecida en la legislación actual (reguladas en general según la normativa anterior mediante carnés

Más detalles

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos.

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. SUPUESTO PRÁCTICO N.-13 PREGUNTA 1 Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. Puede el Ayuntamiento acreedor rechazar el pago de la deuda

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805 CONSIDERACIONES ESPECIALES- AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECÍFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO. (Aplicable a las auditorías

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.eus www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.eus www.ararteko. Resolución 2016R-154-15 del Ararteko, de 27 de enero de 2016, por la se que recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción por no renovación del

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

TÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero

TÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero 1 TÍTULO XII Los contratos de financiación CAPÍTULO I Del préstamo de dinero Artículo 5121-1. Concepto. Por el contrato de préstamo el prestamista se obliga a entregar al prestatario una determinada suma

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico

Más detalles

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición. Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile

Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile Organizado y ejecutado por:r Apoyado y financiado por:r Relator : Víctor González Director Fundación Trekkingchile victor.gonzalez@trekkerchile.com

Más detalles

Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del Servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental

Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del Servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental CINIIF 5 Documentos publicados para acompañar a la Interpretación CINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del Servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental El texto

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA Informe 25/08, de 29 de enero de 2009. «Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local» Clasificaciones de los

Más detalles

Extintivo (de la obligación preexistente)

Extintivo (de la obligación preexistente) Autor: Esc. Jorge Machado Giachero NOVACIÓN 1. Existencia de una obligación previa (que se extingue por la creación de otra obligación) (1525). 2. La creación de una nueva obligación (que se diferencia

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

profesorado o el personal no docente

profesorado o el personal no docente Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente Caracterización página 103 Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal

Más detalles

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la

Más detalles

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. Expte. DI-980/2006-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 50009 ZARAGOZA Asunto: Sugerencia sobre prácticas en ciclo formativo. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada

Más detalles

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos,

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos, El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo concerniente a ese Arreglo: Objetivos, Características Principales, Ventajas Publicación de la OMPI No. 418(S) ISBN 92-805-0741-9

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 5/2016 NORMAS DE CONTRATACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, VALORES EMITIDOS POR ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO (ECR) Y VALORES EMITIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN

Más detalles

RESPUESTA CASO PRÁCTICO Nº 1

RESPUESTA CASO PRÁCTICO Nº 1 SECRETARIA DE ESTADO SECRETARIA GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral.

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral. 6.2.1 Notificación. 6.2.2 Contestación. 6.2.3 Pruebas. 6.2.4 Audiencias. 6.2.5 Peritos. 6.2.6 Laudo y Ejecución. 6.1 Introducción En este capitulo

Más detalles

NEWSLETTER OCTUBRE 2013

NEWSLETTER OCTUBRE 2013 INDICE I. Una condición más beneficiosa no puede ser suprimida unilateralmente por la empresa II. Jubilación parcial III. Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad por la declaración

Más detalles

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. 6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en

Más detalles

MÓDULO 2 DERECHO SUBJETIVO, OBJETIVO Y OBJETIVO SUSTANTIVO

MÓDULO 2 DERECHO SUBJETIVO, OBJETIVO Y OBJETIVO SUSTANTIVO MÓDULO 2 DERECHO SUBJETIVO, OBJETIVO Y OBJETIVO SUSTANTIVO Introducción En este segundo módulo aprenderás a distinguir las diferencias que existen entre el derecho objetivo, el derecho subjetivo y el derecho

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

ALIMENTOS. Eliana M. González Posadas, 22 de mayo de 2015.

ALIMENTOS. Eliana M. González Posadas, 22 de mayo de 2015. JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO CENTRO DE CAPACITACIÓN Y GESTIÓN JUDICIAL DR. MARIO DEI CASTELLI PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MISIONES ALIMENTOS Eliana M. González Posadas,

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios

Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios Referencias Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros NIIF 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales

Más detalles

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS Conste que el presente documento privado denominado Contrato Marco para el Otorgamiento de Cartas Fianzas (EL CONTRATO) que celebran, de una parte

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo. Resueltos

Más detalles

FILIACIÓN. Concepto- Viene de filio, (hijo en italiano), de la relación entre padre (o madre) e hijo. La filiación puede ser legítima o natural.

FILIACIÓN. Concepto- Viene de filio, (hijo en italiano), de la relación entre padre (o madre) e hijo. La filiación puede ser legítima o natural. LA PERSONA FISICA II I. -FILIACIÓN -Filiación legítima -Filiación natural II. -ADOPCIÓN III. -LEGITIMACIÓN ADOPTIVA -Formas de adopción -Requisitos -Características -Como termina la adopción -Caracteres

Más detalles

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DESTINADAS A LA COBERTURA TEMPORAL DE PUESTOS OPERATIVOS

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DESTINADAS A LA COBERTURA TEMPORAL DE PUESTOS OPERATIVOS CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DESTINADAS A LA COBERTURA TEMPORAL DE PUESTOS OPERATIVOS 1. OBJETO La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de todas las Bolsas de

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

Sociedades en Derecho Mercantil

Sociedades en Derecho Mercantil Sociedades en Derecho Mercantil SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 1 Lectura No. 11 Nombre: Sociedades Cooperativas Contextualización El movimiento cooperativo en todas las legislaciones tienen un marcado

Más detalles