ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO SECTOR DE INCLUSIÓN SOCIAL Y RECONCILIACIÓN

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1 SECTOR DE INCLUSIÓN SOCIAL Y RECONCILIACIÓN

2 20-2 CONFORMACIÓN SECTOR DE INCLUSIÓN SOCIAL SECTOR DE INCLUSIÓN SOCIAL SECTOR CENTRAL SECTOR DESCENTRALIZADO ENTIDADES ADSCRITAS DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES (Con P.J.) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema Atención y Reparación Integral a las Víctimas Centro de Memoria Historica Consolidación Territorial

3 24-3 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL- NORMAS ORGANICAS Decreto 4155 de 2011 (noviembre 3) Transforma la Agencia presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación OBJETIVO El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica y la atención y reparación a víctimas de la violencia a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, las cuales desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos competentes FUNCIONES: 1. Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas, estrategias y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios y la atención y reparación a víctimas de la violencia a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de Proponer en el marco de sus competencias, las normas que regulen las acciones para el cumplimiento de su objeto. 3. Dirigir y orientar la función de planeación del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación a su cargo. 4. Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de las políticas, planes, estrategias y programas dirigidos al cumplimiento de su objeto. 5. Ejecutar en lo de su competencia los programas de inversión social focalizada que defina el Presidente de la República y los contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo. 6. Ejecutar, en lo de su competencia, los programas de inversión social focalizada que definan las instancias competentes y los contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo. 7. Efectuar la coordinación interinstitucional para que los planes, programas, estrategias y proyectos que ejecute el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación se desarrollen de manera ordenada y oportuna al territorio nacional. 8. Gestionar y generar alianzas estratégicas con otros gobiernos u organismos de carácter internacional que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector, en coordinación con las entidades estatales competentes. 9. Orientar, coordinar y supervisar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y funciones a cargo de sus entidades adscritas y vinculadas, y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica. 10. Coordinar la preparación y presentación de informes periódicos de evaluación de resultados de las actividades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación al Presidente de la República, así como a las demás instancias que lo requieran. 11. Coordinar la definición y el desarrollo de estrategias de servicios compartidos encaminados a mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos del Sector. 12. Promover el fortalecimiento de las capacidades institucionales territoriales en los asuntos relacionados con las funciones del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 13. Administrar el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 487 de 1998 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. 14. Constituir y/o participar con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan el cumplimiento de las funciones o fines inherentes al Departamento Administrativo, así como destinar recursos de su presupuesto para tales efectos. 15. Hacer parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar establecido en la Ley 7 de Definir las políticas de gestión e intercambio de la información, de las tecnologías de información y comunicaciones del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y procurar la disponibilidad de información para el eficiente cumplimiento de las funciones de las entidades 17. Las demás que le asigne la ley. FONDOS ESPECIALES COMO SISTEMA DE CUENTA: Fondo de Inversión para la Paz (El artículo 29 del Decreto 4155 de 2011 lo adscribe al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS ORGANOS SECTORIALES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN 1. Comité Ejecutivo de Prosperidad Social 2. Comité de Coordinación de Control Interno

4 Comité de Defensa Judicial y Conciliación 4. Comité de Gestión Integral 5. Comisión de Personal UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON PERSONERÍA JURÍDICA 1. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 3. Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 1. Centro de Memoria Histórica. 2. Instituto colombiano de Bienestar familiar ICBF. 2. Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.

5 24-5 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS NORMAS ORGANICAS Decreto 4157 (noviembre 3) Determina la adscripción de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las Víctimas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Decreto 4802 de 2011 (diciembre 20) Establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas OBJETIVO La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene por objetivo coordinar el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y la ejecución e implementación de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las mismas en los términos establecidos en la ley. FUNCIONES: 1. Aportar al Gobierno Nacional los insumos para el diseño, adopción y evaluación de la Política Pública de Atención y Reparación a las Víctimas garantizando el enfoque diferencial. 2. Promover y gestionar con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas la flexibilización y articulación de la oferta institucional para la atención. asistencia y reparación de las víctimas. 3. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. la asignación y transferencia a las entidades territoriales de los recursos presupuestales requeridos para la ejecución de los planes, proyectos y programas de atención. asistencia y reparación a las víctimas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de Coordinar la relación nación-territorio, para efectos de atención y reparación de las víctimas en los términos de la Ley 1448 de para lo cual participará en los Comités Territoriales de Justicia Transicional. 5. Implementar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación. 6. Ejercer la Secretaria Técnica del Comité Ejecutivo para la Atención y la Reparación a las Víctimas. 7. Desarrollar estrategias en el manejo, acompañamiento, orientación, y seguimiento de las emergencias humanitarias y atentados terroristas en el marco del artículo 168 de la Ley 1448 de Implementar, de acuerdo con sus competencias. acciones para generar condiciones adecuadas de habitabilidad en caso de atentados terroristas donde las viviendas han sido afectadas, en coordinación con las entidades competentes. 9. Entregar la asistencia y ayuda humanitaria a las víctimas en los términos de los artículos 47,64 Y65 de la Ley 1448 de 2011 yen las normas que la reglamenten. 10. Coordinar la creación, implementación y fortalecimiento de los Centros Regionales de Atención y Reparación y gerenciarlos en los términos de la Ley 1448 de 2011 y en las normas que la reglamenten. 11. Implementar acciones para brindar atención oportuna en la emergencia de los desplazamientos masivos. 12. Realizar esquemas especiales de acompañamiento y seguimiento a los hogares víctimas y contribuir su inclusión en los distintos programas sociales que desarrolle el Gobierno Nacional. 13. Coordinar los retornos y/o reubicaciones de las personas y familias que fueron víctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. 14. Implementar el Programa de Reparación Colectiva en los términos de los artículos 151 y 152 de la Ley 1448 de Apoyar la implementación de los mecanismos necesarios para la rehabilitación comunitaria y social de las víctimas. 16. Diseñar e implementar el programa de acompañamiento para promover una inversión adecuada de los recursos que reciba la víctima a titulo de indemnización administrativa. 17. Administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas y pagar las indemnizaciones judiciales ordenadas en el marco de la Ley 975 de Operar la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas, incluyendo la interoperabilidad de los distintos sistemas de información para la atención y reparación a las víctimas. 19. Implementar y administrar el Registro Único de Víctimas, garantizando la integridad de la información. 20. Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza.

6 24-6 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL. NORMAS ORGANICAS Decreto 4161 de 2011 (noviembre 3) Crea la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial y se determinan sus objetivos estructura y funciones OBJETIVO Implementar, ejecutar y hacer seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Consolidación Territorial. y canalizar, articular y coordinar la intervención institucional diferenciada en las regiones de consolidación focalizadas y en las zonas afectadas por los cultivos ilícitos. FUNCIONES: 1. Ejecutar la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, en coordinación con las entidades competentes del nivel nacional y regional. 2. Apoyar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en el diseño y la formulación de la política pública para la Consolidación Territorial. 3. Articular la oferta institucional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y de las entidades adscritas y vinculadas a dicho Departamento en las regiones focalizadas por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, de conformidad con las directrices del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social y del Consejo de Seguridad Nacional. 4. Formular y ejecutar estrategias para promover la transición económica y social de los territorios de las regiones focalizadas por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y en las afectadas por cultivos ilícitos. 5. Ejecutar recursos de inversión encaminados a desarrollar proyectos y acciones de respuesta oportuna para atender necesidades de la comunidad en las regiones focalizadas por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y en las zonas con cultivos ilícitos. 6. Hacer seguimiento al proceso de consolidación y reconstrucción en las regiones afectadas por la presencia de organizaciones armadas ilegales, de cultivos ilícitos y focalizadas por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial. 7. Procurar que las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos, se incluyan en la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial. 8. Coordinar la intervención del sector público y articular al sector privado y la cooperación internacional, en las regiones focalizadas por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y en las zonas afectadas por los cultivos ilícitos. 9. Articular las políticas sectoriales del Gobierno Nacional y las prioridades de las autoridades regionales y locales con la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y con las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos. 10. Articular la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos, con la política de seguridad y defensa. 11. Gestionar recursos con el sector público, privado y la cooperación Internacional para financiar la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y las estrategias institucionales contra los cultivos ilícitos. 12. Coordinar con las instancias nacionales y regionales pertinentes y la comunidad, la formulación, ejecución y seguimiento de los planes estratégicos y planes de acción regionales de consolidación; así como los planes regionales de lucha contra los cultivos ilícitos. 13. Coordinar con las entidades y autoridades competentes estrategias orientadas a la recuperación y saneamiento de territorios y áreas de protección ambiental en las regiones focalizadas en la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial 14. Promover la inclusión de las buenas prácticas ambientales para el uso adecuado de los recursos naturales, en la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y en las estrategias institucionales de lucha contra los cultivos ilícitos, en coordinación con las entidades competentes. 15. Producir información para el análisis de los avances en control institucional, integración regional y participación ciudadana, en los territorios focalizados por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial. 16. Presentar los informes de avance de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y de las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos, además de los informes que requiera el Director del Departamento Administrativo, el Consejo de Seguridad Nacional y demás órganos rectores. 17. Administrar los recursos que le sean asignados para la implementación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y para financiar las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos. 18. Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza

7 24-7 AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA NORMAS ORGANICAS Decreto 4160 de 2011 (noviembre 3) Crea la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema se determinan sus objetivos y estructura orgánica. OBJETIVO La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema tiene como objetivo participar, con otras entidades competentes y los entes territoriales, en la formulación de política pública para la superación de la pobreza extrema y coordinar la implementación de la estrategia nacional de superación de pobreza extrema a través de la articulación con actores públicos y privados y la promoción de la innovación social, entre otros. FUNCIONES. 1. Apoyar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en el diseño y formulación de la política pública para la superación de la pobreza extrema. 2. Diseñar y coordinar el esquema y mecanismos de implementación de la estrategia nacional de superación de pobreza extrema. 3. Identificar y promover, en articulación con el Departamento Nacional de Planeación, mecanismos e instrumentos para la focalización y seguimiento al uso de los recursos destinados a la atención de la población en pobreza extrema. 4. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeaci6n y las demás entidades competentes, el diseño e implementación de instrumentos de un esquema de seguimiento y evaluación de la estrategia nacional de superación de pobreza extrema. 5. Diseñar e implementar. en coordinación con las entidades competentes, mecanismos de focalización y adecuación de la oferta pública social en la población en situación de pobreza extrema. 6. Promover la vinculaci6n del sector privado al esfuerzo nacional y territorial para la superación de la pobreza extrema. 7. Promover la innovaci6n social a través de la identificación e implementación de iniciativas privadas y locales, entre otras, dirigidas a la superación de la pobreza extrema. 8. Promover la formulación de estrategias territoriales para la superación de la pobreza extrema y su articulación con la política nacional, 9. Diseñar e implementar la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario de las familias en situación de pobreza extrema. 10. Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza.

8 24-8 CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA. NORMAS ORGANICAS Ley 1448 de 2011 (junio 10) Crea el centro de Memoria Histórica (artículo 146) Decreto 2244 de 2011 (junio28) Adiciona las funciones del centro de memoria histórica Decreto 4803 de 2011 (diciembre 20) Establece la estructura del Centro de Memoria Histórica. OBJETIVO El Centro de Memoria Histórica tiene por objeto la recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos FUNCIONES: 1. Diseñar, crear y administrar un Museo de la Memoria, destinado a lograr el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos desarrollados en la historia reciente de la violencia en Colombia, procurando conjugar esfuerzos del sector privado, la sociedad civil, la cooperación internacional y el Estado. 2. Diseñar, crear y administrar un Museo de la Memoria, destinado a lograr el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos desarrollados en la historia reciente de la violencia en Colombia. 3. Administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica de que trata el artículo 144 de la Ley 1448 DE Diseñar, crear y administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica de que trata el artículo 144 de la ley 1448 de Desarrollar e implementar las acciones en materia de memoria histórica de que trata el artículo 145 de la Ley 1448 DE Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y preservar la información que surja de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación de que trata la Ley 1424 de Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto jurídico que se requiera para la ejecución de sus funciones y el desarrollo de su mandato. 8. Producir informes periódicos con carácter general que den a conocer a la sociedad colombiana los avances en el desarrollo de sus funciones. Estos informes serán publicados y difundidos por los medios que se consideren más conducentes para que su contenido sea conocido por toda la sociedad colombiana 9. Apoyar, en el marco de sus competencias, los esfuerzos públicos y privados para la adecuada atención integral y garantía de los derechos humanos y de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario que les asisten a las víctimas. 10. Servir como plataforma de apoyo, gestión, intercambio y difusión de iniciativas locales, regionales y nacionales en los temas de memoria histórica, promoviendo la participación de las víctimas, con enfoque diferencial. 11. Oficiar como espacio de apoyo a las entidades públicas y privadas en el marco de las iniciativas ciudadanas en temas de memoria histórica. 12. Oficiar como centro de acopio, producción y difusión de memorias y esclarecimiento histórico de las violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado interno. 13. Proveer insumos, en el marco de sus competencias, a las entidades encargadas de adelantar procesos de reparación que impulsa el Estado y de formulación de las políticas públicas en la materia. 14. Contribuir, con las demás entidades públicas y privadas con responsabilidades en la materia, a impulsar la iniciativa de articular una red latinoamericana de Estados que se comprometa a proteger y divulgar las memorias de los conflictos y regímenes autoritarios, como también diseñar estrategias pedagógicas y de comunicación social con el propósito de contribuir a las garantías de no repetición. 15. Desarrollar investigaciones, eventos, seminarios, foros y demás formas de estudio y análisis que contribuyan a la construcción de la verdad, la reparación y la convivencia ciudadana. 16. Velar por la difusión amplia y masiva de los resultados de las investigaciones, buscando que los diferentes enfoques, perspectivas y conclusiones sean conocidos por la sociedad en un ambiente de respeto y pluralidad por la búsqueda de la verdad. 17. lrnplementar estrategias pedagógicas y comunicativas, con enfoque diferencial, para la difusión y apropiación, por parte de diversos públicos, de los procesos y los resultados de su gestión, así como de las iniciativas de memorias locales y regionales descentralizadas. 18. Recolectar, clasificar, acopiar, sistematizar, analizar y preservar la información que surja de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación de que trata la Ley 1424 de Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y preservar la información que se reciba de forma individual y colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y Reparación, y de aquellas personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relación o sean de interés para el

9 24-9 mecanismo no judicial de contribución a la verdad y a la memoria histórica. 20. Promover y motivar, a nivel territorial, la participación de las víctimas, las organizaciones sociales y la academia, en el diseño, desarrollo y difusión de iniciativas de reconstrucción de memoria histórica, con el apoyo de las entidades territoriales, a través de sus instituciones y programas. 21. Garantizar el derecho de acceso a la información respetando las reservas de ley y las salvaguardas propias del proceso de acopio y preservación de las memorias. 22. Apoyar la implementación de una plataforma de información que permita integrar, desarrollar y consolidar la información de las diferentes fuentes relativas a las investigaciones de memoria histórica. 23. Las demás que le sean asignadas. INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO El Ministro de Educación Nacional o su delegado. El Ministro de Cultura o su delegado El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo presidirá. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas.

10 24-10 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF NORMAS ORGANICAS Ley 44 de 1947 (diciembre 15) Crea el Instituto Nacional de Nutrición Decreto 1818 de 1964 (julio 17) Crea el Consejo Colombiano de Protección Social del Menor y de la Familia y reorganiza la División de Menores del Ministerio de Justicia Ley 75 de 1968 (diciembre 30) Crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y dicta normas sobre filiación natural Ley 27 de 1974 (diciembre 20) Dicta normas sobre la creación y sostenimiento de centros de atención integral preescolar, para los hijos empleados y trabajadores de los sectores público y privado. Ley 7 de 1979 (enero 24) Dicta normas para la protección de la niñez, establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Decreto 2388 de 1979 (septiembre 29) Reglamenta las Leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7 de 1979 sobre protección a la niñez. Decreto 334 de 1980 (febrero 15) Aprueba los estatutos del Instituto. Ley 28 de 1981 (marzo 11) Modifica las Leyes 27 de 1974 y 7 de 1979, y amplia la integración de la Junta Directiva del Instituto. Decreto 3488 de 1983 (diciembre 22) Aprueba la estructura interna del Instituto y las funciones de las dependencias de la sede nacional. Ley 55 de 1985 (junio 18) Dicta normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del estado y establece otras disposiciones sobre el Instituto. Decreto 81 de 1987 (enero 15) Asigna unas funciones al Instituto. Decreto 276 de 1988 (febrero 9) Modifica parcialmente los estatutos del Instituto en cuanto a funciones de la Junta Directiva y del Director General. Ley 89 de 1988 (diciembre 29) Asigna recursos al ICBF y dicta otras disposiciones. Decreto 1886 de 1989 (agosto 23) Aprueba una modificación a los estatutos del Instituto sobre cuantías para contratar. Decreto 2737 de 1989 (noviembre 27) Expide el código del Menor y le asigna funciones al Instituto. Decreto 278 de 1990 (enero 30) Aprueba el acuerdo que establece las funciones de las juntas Administradoras Regionales del Instituto. Decreto 1471 de 1990 (julio 9) Establece la estructura orgánica del Ministerio de salud y determina las funciones de sus dependencias. Ley 100 de 1993 (diciembre 23) Crea el Sistema de Seguridad Social Integral y dicta otras disposiciones. Acuerdo 031 de 1992 (diciembre 16) Fija la Estructura Interna y establece funciones. Decreto 8213 de 1993 (enero 13) Fija Estructura Interna y establece las funciones de las dependencias a nivel nacional. Decreto 2041 de 1995 (noviembre 27) Establece la Estructura Interna. Decreto 1137 de 1999 ( junio 29) Organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar. Decreto 1138 de 1999 (junio 29) Establece la organización interna del Instituto. Decreto 3264 de 2002 (diciembre 30) Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Decreto 117 de 2010 (Enero 21) Por el cual se aprueba la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias ICBF Decreto 4156 de 2011 (noviembre 3) de Determina la adscripción del ICBF al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Decreto 0987 de 2012 ( mayo 14) Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias. OBJETO El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá por objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger la menor de edad y

11 24-11 garantizarle sus derechos. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado, el cual se prestará a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, por las entidades u organismos oficiales y por particulares legalmente autorizados. Además de los establecidos en otras disposiciones, son objetivos del bienestar familiar los de fortalecer los lazos familiares, asegurar y apoyar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus miembros, tutelar los derechos y brindar protección a los menores. Los derechos de los niños prevalecerán sobre los derechos de los demás. FUNCIONES 1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Elaborar el Plan Nacional de Bienestar Familiar, en armonía con el Plan o planes generales de desarrollo económico y social, y presentar al Consejo Nacional de Política Indigenista, los planes y programas destinados a la protección de la población infantil indígena. 3. Formular, ejecutar y evaluar programas de bienestar familiar con sujeción al respectivo Plan y dictar las normas administrativas indispensables para regular la prestación del servicio, el cumplimiento pleno de sus objetivos y el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar 4. Preparar y someter a la aprobación del gobierno las normas que deben regular los diferentes aspectos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar; 5. Coordinar su acción con los otros organismos públicos y privados e integrar al Sistema Nacional de Bienestar Familiar a todos los que cumplan actividades de bienestar familiar o estén llamados a cumplirlos. 6. Coordinar con los organismos estatales destinados a la capacitación ocupacional y a la formación de la niñez y la juventud, la forma de colaboración de dichos organismos con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en la rehabilitación del menor; 7. Preparar proyectos de ley, reglamentos y demás normas relacionadas con el menor y la familia. 8. Colaborar en la preparación de los reglamentos que fijen las funciones de la Policía Nacional con respecto a la protección y trato a los menores de edad. 9. Formular los programas especiales para la protección de la población infantil indígena. 10. Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad. 11. Señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y de la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción. 12. Supervisar y controlar el funcionamiento de las entidades que constituyen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y prestarle asesoría a las mismas. 13. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo. 14. Coordinar y realizar campañas de divulgación sobre los diversos aspectos relacionados con la protección al menor de edad y al fortalecimiento de la familia. 15. Promover la atención integral al menor de siete años. 16. Desarrollar programas de adopción. 17. Crear programas de protección preventiva y especial para menores de edad y prestar los apoyos técnicos a los organismos de esta naturaleza existentes en el país cuando lo considere conveniente. 18. Atender lo concerniente al subsidio alimentario y el componente de promoción de la salud a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley 100 de Prestar la asistencia técnica necesaria para el estudio integral del menor de edad que esté bajo las órdenes de los Jueces de Menores del país y emitir dictámenes periciales (antropo-heredo-biológicos) en los procesos de filiación y en aspectos psicosociales cuando el juez lo solicite. 20. Coordinar su acción con el Ministerio de Protección Social en todo lo relacionado con el trabajo y con las reglamentaciones sobre el trabajo de menores de edad. 21. Ejecutar los programas que le correspondan en los planes y programas de carácter nutricional y con especial referencia a la población infantil vulnerable y en riesgo. 22. Promover las acciones en que tenga interés por razón de su vocación hereditaria o de bienes vacantes o mostrencos, de acuerdo con las leyes. 23. Imponer multas a su favor en los casos previstos por la Ley. 24. Las demás funciones que se le asignen en las disposiciones legales. El desarrollo de políticas y programas relativos al anciano corresponde a la Red de Solidaridad en los términos establecidos en las disposiciones legales sobre la materia. Los análisis e investigaciones de carácter nutricional corresponde adelantarlas al Instituto Nacional de Salud en los términos establecidos en las disposiciones legales sobre la materia.

12 24-12 INTEGRACIÓN CONSEJO DIRECTIVO Un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá. El Ministro de la Protección Social o su delegado. El Ministro de Educación o su delegado. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o su delegado. El Director de la Policía Nacional o delegado. El Defensor del Pueblo Un representante del ente que agrupe a los gremios económicos del país. Un representante de las iglesias del país, designado de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el gobierno nacional. Un representante de las asociaciones sindicales, designado por el Presidente de la República, de sendas ternas que le presenten los presidentes de las confederaciones. El Director del Instituto asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. La presidencia del Consejo Directivo será ejercida ad honorem por quien designe el Presidente de la República.

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