REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA EL REGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276

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1 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA - SENAMHI - REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA EL REGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº

2 RESOLUCION JEFATURAL N -SENAMHI-JSS-OAJ/2004 VISTO : El Proyecto de Reglamento Interno de Trabajo para el personal del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI, regulado bajo el Régimen Laboral Público del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, a propuesta de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio y; CONSIDERANDO : Que, es necesario dictar las normas que definan y regulen el comportamiento, deberes y derechos de los servidores, así como sus relaciones laborales para la normal marcha administrativa y eficaz apoyo a la labor Científica y Técnica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, concordantes con las disposiciones legales vigentes; Que, entre las acciones propuestas, esta Jefatura ha dispuesto la elaboración del Reglamento Interno de Trabajo para los servidores que se encuentran regulados por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº PCM, Ley de Bases de la Carrera Administartiva y de Remuneraciones del Sector Público, con la finalidad de proporcionarles un instrumento normativo de carácter interno que contenga la legislación que regula su régimen laboral que le sirva de guia en su comportamiento laboral; Estando a lo dispuesto en las Leyes N y su Reglamento aprobado por D.S. N AE y Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por D.S.N PCM y, de acuerdo a las facultades conferidas mediante la Resolución Suprema N DE/FAP-CP del 15 de enero de 2004; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento Interno de Trabajo para el personal del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI que pertenece al Régimen Laboral de la Actividad Pública regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionbes del Sector Público de Personal.

3 ARTICULO SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural Nº 0307-SENAMHI-JSS-ORA/2003 del 23 de octubre de 2003, mediante la cual se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo en lo referente al personal del Decreto Legislativo Nº 276, asi como cualquier dispositivo de carácter interno que se oponga a la presente Resolución. Comuníquese y archívese. El Mayor General FAP MIGUEL ANGEL GOMEZ VIZCARRA Jefe del SENAMHI Distribución: Copia : DTS AIS OAJ OGA OPE Archivo RCC/NPV

4 PRESENTACION Teniendo en consideración que toda organización requiere contar con un conjunto de normas administrativas de carácter interno, concordantes con la legislación vigente destinadas a fomentar la armonía y el desarrollo de las acciones y política institucional entre trabajadores y la Entidad; asimismo, señalar las atribuciones y acciones del personal de acuerdo con su nivel jerárquico con relación a los trabajadores, a fin de lograr un óptimo funcionamiento. El Presente Reglamento Interno de Trabajo es un documento de Gestión Interna que define y regula el comportamiento, deberes, derechos y obligaciones de los trabajadores del SENAMHI regidos por el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento D.S. Nº PCM, así como sus relaciones laborales con el propósito de lograr una adecuada y efectiva marcha administrativa y eficaz apoyo al trabajo científico que realiza el Servicio. Dando cumplimiento a la disposición de la Alta Jefatura del SENAMHI, la Comisión Especial conformada por la Oficina General de Administración y las Oficinas de Racionalización, Personal y de Asesoría Jurídica han procedido a revisar, actualizar, concordar, formular y elaborar el presente Reglamento, el mismo que se pone a disposición de los trabajadores y Directivos del Decreto Legislativo Nº 276 para su conocimiento y correspondiente aplicación.

5 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA - SENAMHI - REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO D. LEG 276 CONTENIDO CAPITULO I DEL OBJETIVO, ALCANCE, COMPROMISO, FINALIDAD, VIGENCIA Y BASE LEGAL CAPITULO II DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, INGRESO, PERMANENCIA DEL SERVIDOR Y TERMINO DE LA RELACION LABORAL CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DEL SERVIDOR: CAPITULO IV DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL SENAMHI CAPITULO V DE LA JORNADA LABORAL, HORARIO DE TRABAJO Y REFRIGERIO CAPITULO VI DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA EN EL TRABAJO CAPITULO VII DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS CAPITULO VIII DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS CAPITULO IX DE LAS VACACIONES CAPITULO X DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES CAPITULO XI DE LA RESPONSABILIDAD CAPITULO XII DE LOS PREMIOS E INCENTIVOS CAPITULO XIII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

6 CAPITULO XIV DE LAS DEFINICIONES DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA ANEXOS : BOLETA DE AUTORIZACION DE SALIDA

7 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA SENAMHI REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES DEL D. LEG. Nº 276 CAPITULO I DEL OBJETIVO, ALCANCE, COMPROMISO, FINALIDAD, VIGENCIA Y BASE LEGAL ARTICULO 1.- ARTICULO 2.- ARTICULO 3.- El presente Reglamento Interno de Trabajo es el documento que tiene por objetivo establecer las normas que regulan el comportamiento y las relaciones laborales entre los servidores del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, que pertenecen al Régimen Laboral del D. Leg. Nº 276; fomentando las buenas relaciones entre estos y el SENAMHI a través del correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que las leyes y el presente Reglamento señalan. El presente Reglamento Interno de Trabajo es de aplicación para todos los servidores y funcionarios del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento Decreto Supremo Nº PCM, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio. Los servidores y funcionarios del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI, sujetos al Régimen Laboral del D. Leg. Nº 276 tiene como misión y compromiso: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público en la búsqueda del desarrollo nacional e institucional; b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio; c) Constituir un grupo calificado y en permanente superación; d) Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio; e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social. f) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; g) Concurrir puntualmente al centro laboral y observar los horarios establecidos;

8 h) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño de su labor; i) Observar buen trato y lealtad hacia sus superiores y compañeros de trabajo; j) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo; k) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública; l) Las demás disposiciones que señalen las leyes o el reglamento. (Arts. 3º y 21 del D. Leg. Nº 276). ARTICULO 4.- La finalidad del presente Reglamento Interno de Trabajo es proporcionar a los servidores y funcionarios del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI, regulados por el Decreto Legislativo Nº 276 un instrumento técnico legal que les permita conocer los derechos y deberes que les corresponde como servidores públicos, asuman conciencia de que la Carrera Administrativa es una institución social que permite a los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de brindar sus servicios a la Nación y como tal buscar el desarrollo nacional e institucional; asimismo, es un documento de gestión administrativa que permite al SENAMHI, planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar la política laboral; así como sancionar la inconducta laboral de sus trabajadores dentro de la normatividad legal vigente. (Art. 3º D. Leg. Nº 276). ARTICULO 5º Las normas establecidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo tienen vigencia sin distinción alguna, desde la fecha de su aprobación mediante la Resolución Jefatural que así lo dispone. ARTICULO 6.- El presente Reglamento Interno de Trabajo tiene su fundamento legal en: - D.S. Nº 522, Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil; - D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; - D.S. Nº PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera - Administrativa; - D. Leg. Nº 800, sobre Jornada Laboral; - Ley Nº 26771, normas sobre Nepotismo y su Reglamento; - Ley Nº 27209, Gestión Presupuestaria del Estado; - Ley Nº 27240, normas sobre Lactancia Materna; - Ley Nº 27402, normas sobre Permiso Pre y Post natal; - Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General; - Ley Nº 27482, Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos;

9 - Ley Nº y su Reglamento, sobre Conflicto de Intereses; - Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública; - Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual. CAPITULO II DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, INGRESO, PERMANENCIA DEL SERVIDOR Y TERMINO DE LA RELACION LABORAL ARTICULO 7.- ARTICULO 8.- Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan los derechos, deberes y obligaciones que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en el SENAMHI. El Ingreso para cubrir plazas al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI, se realiza conforme lo dispuesto en la Ley Nº y el Decreto Supremo Nº 027 DE/SG que modifican la Ley Nº y su Reglamento D.S. Nº AE respectivamente, a través de Concurso Público, la misma que comprende la fase de Convocatoria, Evaluación y Selección, ( Art. 1º D. Leg Nº 276 y Art. 28 del D.S. Nº PCM). Los servidores del SENAMHI, están al servicio de la Nación, en tal razón les corresponde: (Art. 3º, 28º D. Leg Nº 276) a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del País. b) No efectuar resistencia al cumplimiento de las órdenes superiores relacionadas con su labor. c) Acatar las disposiciones sobre desplazamiento, rotación y reubicación interna por necesidades del Servicio (Art. 78º D.S PCM). ARTICULO 9.- La Carrera Administrativa del servidor en el SENAMHI es permanente y se rige por los principios de: a) Igualdad de oportunidades; b) Estabilidad; c) Garantía del nivel adquirido; y d) Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único homologado. (Art. 4º D. Leg. 276) ARTICULO 10.- El servidor nombrado en el SENAMHI hace carrera pública y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral indeterminada de acuerdo a Ley y con iguales oportunidades, en tal sentido las disposiciones establecidas en la presente norma están

10 orientadas a protegerla y preservarla. La relación laboral no puede interrumpirse, sino por las causales que fija la Ley. (Art. 3, 5 y 6 D.S. Nº PCM) ARTICULO 11.- Al término de la Carrera Administrativa, el servidor deberá cumplir con efectuar la entrega de cargo a su jefe inmediato superior con las formalidades de ley. (Art. 191º D.S PCM; Ley Nº 27588, sobre conflicto de intereses) ARTICULO 12.- La Carrera Administrativa termina por: a) El fallecimiento del trabajador. b) La renuncia voluntaria. c) Cese definitivo d) Destitución. ARTICULO 13º.- Son causales justificadas de cesación definitiva de un servidor, conforme lo dispone el artículo 35º del D. Leg. Nº 276 y Art. 186º del D.S. Nº PCM, las siguientes: a) Por límite de edad, al cumplir 70 años de edad; b) Por perdida de la nacionalidad; c) Por incapacidad permanente física o mental; d) Por ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo y de las funciones asignadas. ARTICULO 14º.- El cese definitivo del servidor por la causal de ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño de la función pública, sólo procederá si el servidor ha sido sancionado en dos oportunidades y por la misma causal como reiterante o reincidente, con suspensión de treinta (30) días o cese temporal, el servidor incurso en la nueva sanción será evaluado por una Junta Investigadora convocada especialmente para este caso e integrada por un servidor del mismo grupo ocupacional, nivel de carrera y especialidad; el Jefe de Personal y un funcionario designado por el Jefe del Servicio quien la presidirá. La Junta se pronunciará en forma sumaria por la aplicación o no de la medida de cese definitivo del servidor (Arts. 188º; 189º D.S. Nº PCM). ARTÍCULO 15º. - Los servidores públicos de carrera gozan de estabilidad laboral y sólo pueden ser destituidos por causa justificada, prevista en la ley de la materia, previo proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta días hábiles improrrogables, proceso administrativo que será escrito y sumario y estará a cargo de una Comisión de carácter permanente. (Arts. 163; 164 del D.S. Nº PCM). ARTICULO 16º.- La condena penal a pena privativa de libertad impuesta en contra del servidor, consentida y ejecutoriada por la comisión

11 de delito doloso, acarrea la destitución automática del servidor. En caso de condena condicional, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública. (Art. 161º D.S. Nº PCM). CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DEL SERVIDOR ARTICULO 17º. - Son obligaciones de los servidores públicos que laboran en el SENAMHI: (Art. 21º del D. Leg. Nº 276). a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; e) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo; f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo; g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública; y h) Las demás que le señalen las leyes o el reglamento. ARTICULO 18º. - Son prohibiciones a los servidores públicos que laboran en el SENAMHI conforme el Artículo 23º del D. Leg. Nº 276: a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente universitaria; b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio; c) Recibir visitas de familiares y/o amigos durante las horas de labor, salvo urgente necesidad y con la debida autorización; d) Recibir y efectuar llamadas telefónicas particulares durante las horas de labor utilizando el teléfono del Servicio, salvo necesidad urgente comprobada y autorizada; e) Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores;

12 f) Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos de la Entidad, salvo autorización expresa de la autoridad competente; g) Sustraer, y/o apropiarse de documentación de la Entidad para ser utilizada en beneficio personal o ser entregada a terceros ajenos al SENAMHI; h) Celebrar por si o por terceras personas o intervenir, directa o indirectamente, en los contratos que celebra el Servicio en los que tenga interés el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; i) Realizar actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia. (Inciso modificado por la Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N 27942, publicada el ); j) Los directores, funcionarios o servidores del SENAMHI con encargos específicos que, por el carácter o naturaleza de su función o de los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada o relevante, o cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones, están obligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o información que por ley expresa tengan dicho carácter; tampoco podrán divulgar ni utilizar información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su beneficio o de terceros y en perjuicio o desmedro del Servicio o de terceros. La violación de lo dispuesto en el presente artículo implicará la trasgresión del principio de buena fe y será sancionada con la inhabilitación para prestar servicios al Estado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar. (Ley Nº 27588, normas sobre conflicto de intereses); y, k) Los demás que señale la Ley. ARTÍCULO 19º.- Son derechos de los servidores públicos de carrera que laboran en el SENAMHI: a) Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole; b) Gozar de estabilidad laboral, ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por causas previstas en la Ley y de acuerdo al procedimiento establecido; c) Percibir la remuneración que le corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley; d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 02 períodos;

13 e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el reglamento; f) Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos electivos en los casos que la Ley indique; h) Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales; i) Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos personales; j) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes en la forma que estipula la Ley, de las decisiones que afecten sus derechos; k) Acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios Universitarios a los profesionales con título reconocido por la Ley Universitaria, después de quince años de servicios efectivos, siempre que no sean simultáneos; l) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento; n) Gozar al término de la carrera de pensión dentro del régimen que le corresponde; ñ) Los demás que señalen las leyes o el reglamento. Los derechos reconocidos por la Ley a los servidores públicos son irrenunciables. Toda estipulación en contrario es nula. (Art. 24º D. Leg. Nº 276) CAPITULO IV DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL SENAMHI ARTICULO 20º.- El Jefe del SENAMHI, en principio, está facultado para atender, conocer y resolver los problemas relacionados con la Institución y con el personal a su cargo, previas las investigaciones que fuesen necesarias. Como Jefes Inmediatos estarán el Director Técnico, Directores Generales, Ejecutivos y Directores Regionales. ARTICULO 21º.- Es derecho exclusivo del Jefe del SENAMHI conforme a la Ley 24031, planear, organizar, coordinar, dirigir, orientar y controlar las actividades en el Centro de Trabajo. Este derecho comprende, sin perjuicio de lo ya establecido, en otros artículos del presente Reglamento Interno de Trabajo lo siguiente: a) Ser parte dirimente en la determinación de la capacidad e idoneidad de cualquier trabajador para la tarea a la que haya sido asignado, así como para apreciar sus méritos y preparación y capacidad para promover su ascenso o designación;

14 b) Programar, establecer y modificar los horarios y turnos de trabajo, de acuerdo a las disposiciones vigentes y necesidades del servicio; c) El introducir o aplicar nuevos métodos de trabajo; d) Seleccionar y contratar al personal conforme a ley; e) Instalar y poner en funcionamiento cualquier equipo o dispositivo de control de personal a fin de incrementar la productividad y coordinar el proceso administrativo; f) Otorgar las competencias y funciones a cada trabajador para el desempeño de sus labores; g) Determinar el puesto individual de cada trabajador, el Jefe del SENAMHI está facultado para realizar el cambio de puesto o colocación a cualquier trabajador, siempre y cuando no afecte su remuneración ni categoría correspondiente; h) Dirigir la ejecución técnica y administrativa de todas las actividades y determinar los programas de investigación científica; i) Otorgar estímulos al personal, cuando así lo estime conveniente; y, j) Otros que le señale la Ley. ARTICULO 22º. - El SENAMHI, como entidad pública está prohibida de negociar con sus servidores, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Único de Remuneraciones establecido por el Decreto Legislativo Nº 276; es nula toda estipulación en contrario. (Art. 44º D. Leg. Nº 276). CAPITULO V DE LA JORNADA LABORAL, HORARIO DE TRABAJO Y REFRIGERIO ARTICULO 23.- La Jornada Ordinaria de Trabajo en el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI es en horario corrido de una sola jornada de siete horas cuarenta y cinco minutos (7.45) de duración diarias de lunes a viernes durante los doce (12) meses del año. El tiempo utilizado para refrigerio no está incluido dentro de la Jornada Ordinaria de Trabajo; Asimismo no está autorizada ni considerada en la ley que el servidor tenga que utilizar tiempo de la jornada laboral en desayunar en el Centro Laboral. (Art. 1º D. Leg. Nº 800). Excepcionalmente la Jornada Ordinaria de Trabajo podrá ser modificada por la Alta Dirección de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio, dentro de las normas legales vigentes.

15 ARTICULO 24.- El trabajador que no cumpla con asistir a laborar en los días comprendidos dentro de la Jornada Ordinaria de Trabajo, se considerará que ha incurrido en falta, sujeta a medida disciplinaria, a menos que la inasistencia sea adecuadamente justificada. ARTICULO 25.- Cuando los requerimientos del servicio así lo amerite el SENAMHI podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos, respetando la debida proporción y determinar como día de descanso uno distinto al día sábado o domingo, señalándose los días en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva. En caso que un trabajador no cumpla con asistir a laborar en los días determinados por el SENAMHI de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, se considerará que ha incurrido en falta sujeta a medida disciplinaria, a menos que la inasistencia sea adecuadamente justificada. (Art. 28 D. Leg. 276). ARTICULO 26.- Los funcionarios y servidores cumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario establecido y las normas de permanencia interna en el Servicio; están obligados a concurrir puntualmente a su centro de trabajo y desempeñar sin interrupciones las funciones que le hayan sido encomendadas durante la jornada de trabajo. Si el trabajador no ingresa a su centro de trabajo dentro del límite de tolerancia, la entidad se reserva el derecho de no permitirle el ingreso; la tolerancia máxima para la entrada es de 15 minutos a la semana del horario establecido; la tardanza origina los descuentos respectivos que constituye rentas al Fondo de Asistencia y Estímulo; dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen al servidor de la sanción disciplinaria correspondiente. (Art. 128 D.S. Nº PCM). ARTICULO 27.- El horario de trabajo del personal que labora en el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI - queda establecido de la siguiente manera: INGRESO Y SALIDA: De 8:30 a 17:15 Horas HORA DE REFRIGERIO: De 12:30 a 13:30 Horas De 13:30 a 14:30 Horas La Alta Dirección aprobará con la respectiva Resolución Jefatural, el horario establecido en el párrafo anterior.

16 ARTICULO 28º.- A fin de garantizar el adecuado funcionamiento y servicios de atención administrativa en las Direcciones Regionales, la Jefatura del SENAMHI, delegará en los Directores Regionales a mantener y/o implementar horarios especiales de acuerdo a ley, la autorización será mediante Resolución Jefatural. (D. Leg. 800). CAPITULO VI DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA DE PERSONAL ARTICULO 29.- El Registro de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia estará a cargo de la Oficina de Personal. (Art. 86 y ss. D.S. Nº PCM). ARTICULO 30.- El trabajador tiene la obligación de concurrir puntualmente a sus labores de acuerdo al horario establecido, así como registrar personalmente su ingreso y salida en los terminales de control del centro de trabajo con la respectiva tarjeta de control o mediante su firma en las relaciones de asistencia cuando no exista marcador. (Art. 128 D.S. Nº PCM). ARTICULO 31.- Cuando la naturaleza de la función haga necesaria alguna exoneración del registro de asistencia en forma parcial o permanente, esta deberá ser autorizada por la Alta Dirección, mediante Resolución, asumiendo el Jefe Inmediato del trabajador exonerado las responsabilidades del control de asistencia y permanencia, informando en forma permanente a la Oficina de Personal para efectos de control correspondiente. ARTICULO 32.- Cumplido el Control de Ingreso, el trabajador deberá constituirse en su dependencia donde permanecerá ejecutando las labores encomendadas hasta el término del horario establecido, siendo el control de permanencia responsabilidad de la Oficina de Personal y del Director o Jefe respectivo. (Art. 128 D.S. Nº PCM). Todas las dependencias están obligadas a remitir diariamente, máximo hasta una (01) hora después de la hora de ingreso, a la Oficina de Personal el parte diario de asistencia en el que se indicará los nombres de los trabajadores especificando el motivo de su ausencia. ARTICULO 33.- El trabajador que por cualquier motivo llegue al Centro de Trabajo después de la hora de ingreso establecido en el horario de trabajo estará sujeto al descuento por tardanza, se permite un lapso de hasta por (15) quince minutos de tolerancia semanal, pudiendo acumular hasta cuatro (04) tardanzas

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18 dentro de un mes, al acumular la quinta tardanza se le descontará el día de trabajo, entregándosele la amonestación escrita y de persistir dichas tardanzas en el mes, se considera que ha incurrido en falta; sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. (Art. 128 D.S. Nº PCM; Art Ley Nº 27209). ARTICULO 34.- El Control de Asistencia se efectuará después de transcurrido quince (15) minutos (tardanza), con relación a la hora de Ingreso. ARTICULO 35.- Está prohibido hacerse marcar el ingreso o salida o efectuar la marcación de otro trabajador, constituyendo esta acción falta grave. ARTICULO 36.- Los registros de inasistencias y tardanzas generan los descuentos correspondientes por el tiempo no laborado, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, por cada día de inasistencia injustificada, licencia por motivos particulares y otras causales obligan al descuento de una treintava parte (1/30) de su haber mensual. ( Art Ley 27209). ARTICULO 37º.- Los permisos y licencias por motivos personales serán descontados del haber mensual, siempre que excedan de treinta días al año, hasta ese límite pueden tolerarse las inasistencias para su descuento respectivo del periodo vacacional. No obstante esta concesión, el trabajador si lo prefiere podrá pedir que se le descuente del haber para evitar la reducción o extinción de su beneficio vacacional. (Art. 76 del D.S. Nº 522). ARTICULO 38.- El trabajador que por motivos justificados tenga que salir fuera de su centro de trabajo, será autorizado por el Director y/o Jefe inmediato, cuya firma se encuentra registrada en la Oficina de Personal, para lo cual se utilizará la Boleta de Autorización de Salida. ARTICULO 39.- Ningún trabajador podrá ingresar al SENAMHI fuera del horario de labor o en jornada no laborable a prestar servicios sin que previamente cuente con el V B del Director y la autorización del Director Técnico, para realizar trabajos extraordinarios especiales, sin cuyo requisito el personal de seguridad solicitará el retiro del trabajador. CAPITULO VII DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS ARTICULO 40.- Se considera tardanza al registrar el Ingreso al Centro de Trabajo después de uno (01) hasta quince (15) minutos del horario establecido en el Artículo 27del presente Reglamento.

19 ARTICULO 41.- Las tardanzas de uno (01) a quince (15) minutos semanales y hasta sesenta minutos acumuladas al mes, estarán afectos al descuento; los trabajadores que sobrepasaran dichos límites, se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo correspondiente "De Las Medidas Disciplinarias". ARTICULO 42.- Las tardanzas pueden ser justificadas en los casos siguientes: a) Por atención médica en ESSALUD. b) Por Comisión de Servicio, debidamente autorizada. ARTICULO 43.- Las tardanzas consideradas como tiempo de tolerancia no constituyen un derecho del trabajador que pueda repetir y acumular, sin causa debidamente justificada. ARTICULO 44.- Se considera inasistencia: a) Cuando el trabajador no registra su control de ingreso y/o salida. b) No registrar el ingreso dentro del tiempo señalado en el Artículo 27 del presente Reglamento. ARTICULO 45.- Los Directores deberán cumplir la función de Control Interno, verificando diariamente el ingreso del personal a su cargo a las 08:30 Hrs. ARTICULO 46º.- Se considera inasistencia injustificada: a) Ingresar al Centro de Trabajo después de 15 minutos del horario establecido. b) Abandonar el centro laboral durante la jornada de trabajo, sin la autorización correspondiente. c) No registrar su ingreso o salida mediante los sistemas mecanizados del SENAMHI y su firma en el parte diario de asistencia a la hora de ingreso en los casos que así se establezcan. d) No justificar fehacientemente su ausencia al trabajo. ARTICULO 47.- Son causas de justificación de inasistencias: a) Enfermedad b) Accidentes c) Motivos Personales ARTICULO 48.- El personal imposibilitado de asistir al centro de trabajo por razones de salud (enfermedad), deberá dar aviso a la Oficina de Personal, máximo hasta dos (02) horas después de la hora de ingreso. La Oficina de Personal es la encargada de la verificación del hecho, al reincorporarse el trabajador deberá presentar a la Oficina de Personal el descanso médico

20 correspondiente debidamente visado por ESSALUD, a fin de que proceda la justificación por enfermedad. El certificado de descanso médico otorgado por médico particular deberá estar visado por ESSALUD y no excederá en ningún caso de tres (03) días. Si el trabajador requiere de más días de descanso por enfermedad que el señalado, deberá ser necesariamente otorgado, justificado y visado por ESSALUD. (DIRECTIVA Nº 16-GG-ESSALUD-2001). ARTICULO 49.- En el caso de que el trabajador se atienda en ESSALUD deberá solicitar la respectiva constancia de atención y entregarla a la Oficina de Personal para la justificación correspondiente, caso contrario se le considerará, como inasistencia. (DIRECTIVA Nº 16-GG-ESSALUD-2001). ARTICULO 50.- Las justificaciones de las inasistencias deberán presentarse en el día que se genere salvo casos de fuerza mayor que de ninguna manera excederá el plazo de 48 horas. ARTICULO 51º.- En el caso de ausencia por motivos personales o de fuerza mayor el trabajador está en la obligación de dar aviso a la Oficina de Personal. ARTICULO 52.- Los descuentos por tardanzas e inasistencias injustificadas constituyen ingresos al CAFAE. (Art. 128 del D.S. Nº PCM). ARTICULO 53.- Los descuentos por tardanzas e inasistencias no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no exime de la aplicación de la debida sanción. (Art. 128 D.S. Nº PCM). CAPITULO VIII DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS ARTICULO 54.- Licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo por un periodo determinado de tiempo debidamente autorizado. El derecho de licencia se inicia a petición de su solicitante y esta condicionada a la autorización que le concede el funcionario competente. La licencia se formaliza mediante Resolución correspondiente. (Art. 109 D.S. Nº PCM). ARTICULO 55.- Las licencias a que tiene derecho los funcionarios y servidores son: a) LICENCIAS CON GOCE DE REMUNERACIONES - Por enfermedad del trabajador de acuerdo a Ley - Por gravidez

21 - Por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos - Por capacitación oficializada - Por citación expresa: Judicial, Militar o Policial - Por desempeño de cargos cívicos - Por representación deportiva b) LICENCIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES - Por motivos particulares - Por capacitación no oficializada c) LICENCIAS A CUENTA DE PERÍODO VACACIONAL - Por matrimonio. - Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos debidamente sustentadas. (Art. 110 D.S. Nº PCM) ARTICULO 56.- Para poder salir del centro de trabajo en horas de labor, cualquier trabajador deberá tener permiso de su Director y luego ser visado por la Oficina de Personal, en el caso de Directores Generales deberá ser autorizado por el Director Técnico. LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES ARTICULO 57.- Las funcionarias y servidoras del Sector Público en estado de gravidez tiene derecho a licencia con goce de remuneraciones los 45 días anteriores y los 45 días posteriores al alumbramiento; en caso de nacimiento múltiple, el descanso post natal se extenderá por treinta (30) días adicionales. ( Art. 110 y 111 del D.S. Nº PCM, Art. 1º de la Ley Nº 26644; Ley Nº 27606). El trabajador que se encuentra gozando de licencia por enfermedad y/o gravidez podrá solicitar oportunamente, a través de su dependencia, el cambio de las vacaciones programadas; en los casos no previstos en el presente Reglamento sobre estado de gravidez, se recurrirá a las disposiciones contenidas sobre la materia en las leyes Nº 26644; Directiva Nº 004-GG-Essalud-2000; Ley Nº 27402; Ley Nº ARTICULO 58º.- La licencia por enfermedad se otorga al servidor por padecer de malestar crónico debidamente comprobado, mediante el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo CITT y hasta por el número de días necesarios para recuperar a plenitud las facultades físicas o mentales, el trabajador tiene derecho a percibir el monto en dinero con el objeto de resarcir las perdidas económicas derivadas de tal situación. (Art. 111 D.S. Nº PCM). ARTICULO 59º. El trabajador adquiere el derecho a percibir el subsidio a partir del vigésimo primer día (21) de incapacidad en el año

22 calendario, mientras dure esta condición y en tanto no realice un trabajo remunerado, hasta un máximo de once (11) meses y diez (10) días consecutivos. (Art. 110, 111 D.S. Nº PCM; Directiva Nº 004-GG-Essalud-2000). El cese definitivo de un servidor se produce por incapacidad permanente física o mental para el desempeño de la función pública, lo cual se acreditará mediante el pronunciamiento emitido por una Junta Médica designada por la entidad oficial de Salud y/o la Seguridad Social, la que en forma expresa e inequívoca deberá establecer la condición de incapacidad permanente. (Arts. 186; 187 D.S. Nº PCM). Es responsabilidad del encargado del Registro y Control y del Jefe de la Oficina de Personal que se efectúe en la Planilla Única de Pago, el descuento correspondiente al trabajador que se encuentre percibiendo el subsidio a cargo de ESSALUD. ARTICULO 60º.- La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijo o hermano se otorga por cinco (05) días en cada caso con goce de haber y debe acreditarse debidamente; pudiendo ampliarse hasta tres (03) días más cuando el deceso se produce en localidad diferente donde labora el servidor. (Art. 95 D.S. Nº 522; Art. 112 D.S. Nº PCM). ARTICULO 61º.- La licencia por capacitación oficializada se concederá al trabajador hasta por un máximo de dos (02) años sin el requisito de concurrir al centro de trabajo, con goce de remuneraciones, el mismo que será autorizado por la Alta Dirección, debiendo expedirse para el efecto la respectiva Resolución Jefatural de autorización para participar en eventos o certámenes destinados a la adquisición de conocimientos teóricos prácticos considerados como fundamentales dentro de los planes institucionales. (Art. 113 D.S. Nº PCM). ARTICULO 62º.- Para tener derecho a licencia por capacitación oficializada se deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Contar con el auspicio o propuesta del Servicio b) Estar referida al campo de acción institucional y especialidad del servidor; y c) Suscribir antes del inicio, compromiso de servir al SENAMHI por el doble del tiempo de licencia contado a partir de su incorporación. (Art. 113 D.S. Nº PCM) d) Cuando el periodo de capacitación fuera de seis meses o más meses sin alcanzar el año, el tiempo mínimo de cumplimiento será de un año. ARTICULO 63º.- La licencia por requerimiento judicial, policial o militar se otorga al funcionario o servidor que acredite la citación mediante la respectiva cédula de notificación. El plazo de duración abarca

23 el tiempo de concurrencia más el término de la distancia. (Art. 114 D.S. Nº PCM). ARTICULO 64º.- Los funcionarios o servidores que sean escogidos o seleccionados para representar al país en el territorio nacional o en el extranjero, gozaran de la licencia con goce de haber por representación deportiva, durante el periodo que dure el evento. LICENCIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES ARTICULO 65º.- La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada de acuerdo con las razones que exponga el trabajador y las necesidades del Servicio, hasta por un periodo de 90 días en un periodo no mayor de un año calendario, cumplido el periodo máximo indicado, el servidor no podrá solicitar ni el Servicio conceder una nueva licencia hasta que haya transcurrido un año de servicios efectivos contados a partir de la fecha en que se produjo su incorporación. (Art. 115 D.S. Nº PCM). ARTICULO 66º.- La licencia por capacitación no oficializada, obedece al interés personal del trabajador y no cuenta con el auspicio del SENAMHI, la misma que será autorizada por la Alta Dirección, de considerarlo procedente, esta licencia se otorga por un periodo no mayor de doce (12) meses, considerando que el trabajador va a lograr su perfeccionamiento a través de la asistencia al evento que se realiza en el país o en el extranjero. El servidor que haya gozado de esta licencia no puede solicitarla nuevamente hasta que haya transcurrido el tiempo equivalente al doble de duración del evento al cual asistió. (Art. 116 D.S. Nº PCM). ARTICULO 67º.- El funcionario o servidor resulta elegido Congresista de la República, percibirá las remuneraciones que corresponda a esta condición y deberá de otorgársele la licencia sin goce de remuneraciones por el tiempo que transcurra en su mandato. Si el funcionario o servidor fuera elegido para desempeñar el cargo de alcalde, tendrá que optar entre la remuneración municipal o la del cargo que tiene en el Servicio, al preferir la primera de ellas, se le otorgará la licencia sin goce de remuneraciones por el periodo que transcurra su mandato, conservarán todos sus derechos laborales los que activarán y usufructuarán cuando se haya producido su reincorporación, retornando a su grupo ocupacional al término de la designación. (Art. 14 D. Leg Nº 276).

24 LICENCIAS A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL ARTICULO 68º.- Las licencias por matrimonio y por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos serán descontadas del período vacacional inmediato siguiente, sin sobrepasar de treinta días (30) previa autorización del Director General y a solicitud del trabajador. (Art. 118 D.S. Nº PCM). DE LOS PERMISOS ARTICULO 69º.- Permiso es la autorización que se concede al personal para que pueda ausentarse por horas del centro de trabajo durante la jornada laboral, está condicionada a las necesidades del servicio y a la autorización del Jefe Inmediato. Esta acción tiene que ser formalizada mediante Boleta de Autorización de Salida, las salidas acumuladas en el transcurso de un mes, debidamente justificadas, no pueden sobrepasar de un día de trabajo. (Art. 106 D.S. Nº PCM). ARTICULO 70º.- Los permisos se concederán por: a) Enfermedad b) Motivos Personales o Particulares c) Comisión de Servicio d) Docencia Universitaria e) Por gravidez f) Por lactancia materna ARTICULO 71º.- Para los permisos se utilizará el Formato denominado Boleta de Autorización de Salida, el mismo que será tramitado ante la Oficina de Personal cuando estas hayan sido por horas dentro del horario de trabajo y serán concedidas transcurridas como mínimo una hora de la jornada de trabajo. ARTICULO 72º.- El permiso se inicia después de la hora de ingreso. Sólo en casos excepcionales debidamente justificados, el permiso al inicio de la jornada se concederá el día anterior, por tanto el trabajador no registrará la hora de ingreso. Si el trabajador se ausentara sin contar con la autorización señalada, su ausencia será considerada como abandono del centro de trabajo y falta disciplinaria, sujeto a sanciones tipificadas en el artículo 26º del decreto Legislativo Nº 276 y 155º de su Reglamento D.S. Nº PCM; en casos de emergencia y de no encontrarse el Jefe inmediato o director, los permisos serán autorizados por el jefe de Personal del Servicio.

25 ARTICULO 73º.- El permiso con goce de remuneraciones por enfermedad se otorga al trabajador para concurrir a las dependencias de ESSALUD o Centro Asistencial de su preferencia, debiendo a su retorno acreditar la atención con la respectiva constancia firmada por el médico tratante, sin la cual no se justificará el tiempo utilizado y se considera como permiso por motivos particulares. La autorización de salida será firmada por el Director del trabajador y visada por el Director de la Oficina de Personal antes de hacer abandono local. ARTICULO 74º.- El trabajador que por razones de obtención de cita médica en las dependencias de ESSALUD no registra su ingreso antes del vencimiento de la hora de inicio de la jornada laboral, podrá justificar la tardanza con el comprobante de separación de turno de atención. El permiso por gravidez se otorga a las trabajadoras gestantes una ves al mes, para concurrir a sus controles en las dependencias de Essalud, debiendo a su retorno acreditar la atención con la respectiva constancia firmada por el médico tratante. ARTICULO 75º.- Los permisos personales no excederán de diez (10) días dentro del año laboral, pasado dicho límite se tramitará como licencia. ARTICULO 76º.- Durante el permiso los días no laborables serán considerados también a cuenta de vacaciones. Cuando el permiso se otorga de lunes a viernes, se computará siete días (07) días incluyendo sábado y domingo. Si el permiso comprendiera un día viernes anterior y lunes posterior, se computará por cuatro (04) días incluyendo sábado y domingo, si además comprendiera días feriados, estos también son acumulados. ARTICULO 77º.- Los permisos por motivos particulares se conceden sin goce de remuneraciones y no podrán exceder de diez (10) días dentro del año laboral, pasado dicho lapso se tomará como licencia. ARTICULO 78º.- Los permisos por motivos particulares al inicio de la jornada laboral que no hayan sido previamente solicitado con 24 horas de anticipación, no serán justificadas. ARTICULO 79º.- Los permisos por Comisión de Servicio se otorgará para atender asuntos oficiales de la Institución fuera del centro de trabajo, pudiendo autorizarse mediante papeleta de autorización de salida, cuando se realice dentro del horario de trabajo, indicará el tiempo a emplear cuando la Comisión de Servicio exceptúe el marcado de tarjeta de ingreso, la papeleta debe ser presentada a la Oficina de Personal con 24 horas de anticipación.

26 ARTICULO 80º.- Los funcionarios y servidores del SENAMHI, tienen derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia universitaria hasta por un límite máximo de seis (06) horas semanales, el mismo que deberá ser compensado por el servidor laborando en jornada aparte compensando las horas de inasistencia como restitución, pudiendo cumplir tareas complementarias en horas de la tarde o los sábados por la mañana. Similar derecho se concederá a los servidores que sigan estudios superiores con éxito. (Art. 107 D.S. Nº PCM). ARTICULO 81º.- Las funcionarias y servidoras al fenecer el periodo postnatal tienen derecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que el hijo cumpla un año de edad como mínimo. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de la jornada laboral. ( Art. 24º D. Leg. Nº 276; Art. 108 D.S. Nº PCM; Leyes 27240, y 27591). ARTICULO 82º.- Los documentos autoritativos que amparen los permisos por comisión de servicio que no fueran presentados con la debida anticipación, serán considerados extemporáneos y consecuentemente sujetos al descuento respectivo como inasistencia del trabajador. CAPITULO IX DE LAS VACACIONES ARTICULO 83º.- Las vacaciones es el descanso anual de 30 días consecutivos los trabajadores de la Administración Pública después de haber servido un año continuo al Estado, con goce íntegro de remuneraciones, gratificaciones y otras bonificaciones que les correspondan. Dicho derecho está condicionado al cumplimiento del récord vacacional que señala la Ley. Para efectos del récord vacacional se considerará como días efectivos de trabajo lo señalado por Ley. (Art. 24 D, Leg. Nº 276; Art. 102, D.S. Nº PCM). ARTICULO 84º.- La Oficina de Personal es la responsable de coordinar, formular y elaborar la programación de vacaciones de acuerdo a las necesidades del servicio e interés del trabajador al acumular doce (12) meses efectivos de servicio. El rol de vacaciones se aprueba mediante Resolución Jefatural, en el mes de noviembre del año anterior. El rol vacacional no puede ser variado salvo por circunstancias de excepción debidamente justificadas por el Director, quien dará aviso de dicha variación a la Oficina de Personal y al trabajador por lo menos cinco (05) días antes del inicio del

27 descanso. Caso contrario se considerará que el trabajador ha hecho uso físico de sus vacaciones. (Art. 103 D.S. Nº PCM). ARTICULO 85º.- El descanso vacacional es obligatorio y no renunciable, se obtiene después de cumplir el record laboral de 12 meses y puede acumularse hasta por dos (02) períodos de común acuerdo con la Entidad por razones del servicio. (Art. 102 D.S. Nº PCM). ARTICULO 86º.- El descanso vacacional se inicia el primer día de cada mes y en forma continua, pudiendo ser suspendido por necesidad del servicio. Los permisos y licencias a cuenta de vacaciones son deducibles de los últimos días del mes programado. ARTICULO 87º.- El servidor sometido a proceso disciplinario por faltas en ejercicio de sus funciones, no podrá hacer uso de vacaciones, licencias por motivos particulares mayores de cinco (05) días o presentar renuncia debiendo esperar el resultado de dicho proceso, hasta que la Comisión respectiva se pronuncie. (Art. 172 D.S. Nº PCM). ARTICULO 88º.- Cuando el funcionario o servidor haya hecho uso de licencias y/o permisos por asuntos estrictamente personales hasta el máximo que establece la ley 30 días) será excluido del beneficio vacacional en cuanto respecta al descanso físico y continuará laborando normalmente. (Art. 118 D.S. Nº PCM). CAPITULO X DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES ARTICULO 89º.- Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el artículo 28º y otros del Decreto Legislativo Nº 276 y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Las sanciones son medidas disciplinarias que se aplica al trabajador que infrinja las normas internas del SENAMHI y de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Faltas y Sanciones. (Art. 150; 151 D.S. Nº PCM). ARTICULO 90º.- Para la aplicación de sanciones disciplinarias al trabajador que incumpla con sus obligaciones, normas disposiciones legales vigentes, se observará los criterios siguientes: a) Deben ser adecuadas, idóneas y justas.

28 b) Deben ser proporcionales a la gravedad de la falta y las circunstancias en que se produjeron los hechos. c) En la apreciación de la falta se deberá tener en cuenta los antecedentes del trabajador, así como su jerarquía funcional dentro del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI. ARTICULO 91º.- Para efecto del presente Reglamento; son faltas de carácter disciplinario las siguientes: a) Las tardanzas a la hora de Ingreso al Centro de Trabajo y a la reincorporación después del horario establecido para el refrigerio. b) Abandonar el puesto de trabajo sin autorización. c) Registrar dolosamente el ingreso al centro de trabajo de otro trabajador. (marcar tarjeta de otro y viceversa) d) Alterar y retirar con fines dolosos y/o hacer desaparecer la tarjeta de control propia o ajena. e) Inasistencias injustificadas. f) Inobservancia de las disposiciones contenidas en los artículos 17 y 18 del presente Reglamento. (Art. 28 D. Leg. Nº 276) ARTICULO 92º.- Las Sanciones por medidas Disciplinarias por infracción al presente Reglamento, son las siguientes: a) Amonestación Verbal. b) Amonestación Escrita. c) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días d) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a 30 días y hasta por doce (12) meses; y e) Destitución. (Art. 155 D.S PCM) ARTICULO 93º.- Los causales para la destitución del servidor son las señaladas en el presente reglamento y las leyes vigentes; la destitución será impuesta entre otros por: a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo. b) La utilización, disposición o apropiación de los bienes o servicios del SENAMHI en beneficio propio o de terceros. (uso del teléfono, fax, equipos de computo para recibir o efectuar llamadas personales, navegación por internet por asuntos personales, etc.) c) La impuntualidad reiterada, siempre que se haya aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestación escrita o suspensión. d) La negativa injustificada del trabajador a someterse periódicamente a examen médico. e) La reiterada resistencia a las ordenes de sus superiores relacionadas en sus labores.

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