La composición de los Consejos de Distrito obedece a un proceso, del que se exponen aquí algunas fases.
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- Natalia Mora Robles
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1 SOBRE LOS CONSEJOS DE DISTRITO I. ORIGEN Y NACIMIENTO El origen de los Consejos de Distrito hay que buscarlo en las I Jornadas de Participación Ciudadana celebradas en el Alcázar de los Reyes Cristianos en 1983, donde se formula como un órgano de participación, contrapuesto al modelo establecido en el I Reglamento de Participación Ciudadana aprobado en 1979, denominado Junta de Distrito. Los primeros Consejos se constituyen al amparo del Reglamento de 1983, concreción de las Jornadas citadas. Son quince y corresponden a una división territorial de la ciudad, de carácter nominal, carente de criterios históricos y escindiendo, en algunos casos, realidades naturales de habitantes. El Reglamento de 1986, los reduce a once, contando con las barriadas periféricas, y divide la ciudad en distritos de forma más adecuada, con criterios geográficos. II. LA COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS La composición de los Consejos de Distrito obedece a un proceso, del que se exponen aquí algunas fases. 1.- La composición del Consejo de Distrito en el Reglamento de Participación Ciudadana 1.1 La intención del equipo redactor del Reglamento El grupo de personas, pertenecientes a distintas AA.VV., que se encargó de estudiar, articular y proponer a la Asamblea de la Federación de AA.VV. la redacción de este Reglamento, y del cual el que suscribe formaba parte como delegado de la A.V. Santuario, barajó tres hipótesis: a) Composición de los Consejos de Distrito en base, exclusivamente, a las AA.VV. b) Composición de los Consejos en base a todas las organizaciones del Movimiento Ciudadano o, al menos, a aquellas que mostraran interés en ello c) La composición finalmente elegida: en base a las AA.VV fundamentalmente, pero dejando abierta la posibilidad a otras personas del Distrito para que, prescindiendo de su pertenencia a otras organizaciones no vecinales, pudieran presentarse como candidatos en cuanto vecinos. La primera hipótesis fue rechazada porque, pretendiendo que los Consejos de Distrito fueran los dinamizadores y aglutinadores de todo el Movimiento Ciudadano y no sólo del Vecinal, no parecía correcta la exclusividad de las AA.VV. La segunda se desechó en base a la experiencia del funcionamiento de los dos Reglamentos de Participación Ciudadana anteriores; en concreto, a la experiencia
2 de las Juntas de Distrito en el primero de ellos - variadas organizaciones y en crecido número - y a los Consejos Locales de Sector, en el segundo. Ninguna organización ciudadana de carácter sectorial mostró interés por el desarrollo de estos órganos, lo que es muy comprensible por otra parte, dada la divergencia de fines entre ellas y las organizaciones de carácter general o territorial como son las AA.VV. Los Consejos Locales de Sector se reunieron una sola vez y fue para constituirse. Lo que evidencia que las organizaciones, por motivos que no vamos a analizar aquí, acuden a muchas invitaciones de coordinación o de ampliación de tareas pero no se insertan en su marcha. Repito, se constituyeron y punto final. Por tanto, el equipo redactor se decantó por la tercera hipótesis, por las siguientes razones: - Para que los Consejos de Distrito descansaran, fundamentalmente, en las AA.VV., únicas organizaciones de carácter general y territorial que, históricamente, habían mostrado interés; más aún, habían reivindicado y forzado la creación de los Consejos de Distrito como parte principal de su programa participativo. - Para no caer, de nuevo, en el error de reunir a asociaciones territoriales y sectoriales en un sólo órgano; dada la experiencia de su escaso o nulo interés de estas últimas, por una parte, y a que, por su propia definición de sectoriales, sus fines no son coincidentes con los de las organizaciones de carácter general ni con los de ellas mismas entre sí; pero introduciendo en el Reglamento la posibilidad de que las asociaciones interesadas en la participación municipal, pudieran crear al amparo del mismo, Consejos Sectoriales. - Para dar cabida, de alguna forma, a la participación de personas que, encuadrados o no en estas organizaciones sectoriales, pudieran formar parte de los Consejos de Distrito en cuanto vecinos, y así poder contar con personas valiosas. - Para plantar la semilla del Consejo de Distrito como aglutinador y dinamizador de todos los movimientos sociales existentes en el distrito. Esta idea se plasmaba gráficamente en la terminología del Reglamento: a lo que no era sino Consejo del Movimiento Vecinal se le denominaba Consejo del Movimiento Ciudadano por su vocación de impulsor de todas las actividades y organizaciones del Movimiento Ciudadano. En las conversaciones mantenidas con el Gobierno Municipal para la propuesta de este Reglamento, ambas partes consideramos que la concesión de subvenciones por parte de los Consejos de Distrito era un camino idóneo y muy apropiado para esa labor de dinamización que habíamos previsto para el Consejo de Distrito. 1.2 Acuerdos plenarios En el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Córdoba, aprobado por el Pleno Municipal de , actualmente en vigor, los Consejos de Distrito están formados por un representante de cada una de las Asociaciones de Vecinos existentes en el Distrito y por un número determinado de personas elegidas mediante votación directa en Asambleas de barrio o distrito.
3 Posteriormente, el artículo del Reglamento que recogía esta composición fue modificado por otro Pleno Municipal en 1987, añadiendo una representación de la Corporación más amplia de la reglamentada inicialmente, pasando a formar parte de cada Consejo de Distrito un concejal por cada grupo político existente en aquella. 2. La modificación introducida por la Federación de AA.VV. 2.1 Aparición de una nueva conciencia. Durante los últimos años ochenta y principio de los noventa se fue abriendo, paso a paso, dentro del Movimiento Vecinal, una nueva conciencia sobre varios aspectos del tema que nos ocupa: " La nítida diferencia existente entre el Movimiento Ciudadano como un todo y los otros movimientos u organizaciones sociales integrantes como partes del mismo. " La importancia social de los nuevos movimientos sociales, y la conveniencia de proponer cauces de participación también para ellos. " La relación instrumental de carácter económico de un número importante de Asociaciones de Vecinos, y de otras sectoriales, con respecto a los Consejos de Distrito. " La escasa participación de los miembros de los Consejos de Distrito de elección directa en la marcha de los mismos. A los pocos meses, abandonaban; y los que fueron elegidos como sustitutos no siempre estaban dispuestos a ello. Se dieron, no obstante, algunos casos excepcionales de participación, casi todos ellos coincidentes con las funciones de Presidente o Secretario del Consejo. " Consecuentemente con lo anterior, la poca rentabilidad de las elecciones de vecinos a miembros de los Consejos de Distrito, que no compensaba el enorme coste de esfuerzo y organización que comportaba. 2.2 La configuración actual No obstante la composición reglamentaria de los Consejos de Distrito, la reflexión del Movimiento Vecinal sobre su propia experiencia y la realidad asociativa emergente hacen plantear a la Federación de AA.VV. una nueva composición, que introduce reformas substanciales sobre la reglamentaria. La ocasión para introducir la nueva composición, vino dada porque los Consejos estaban pendiente de la reglamentaria renovación, con la consiguiente organización de elecciones. En aquél momento la Federación dudaba entre hacer elecciones, como en ocasiones anteriores, convocando asambleas de distrito, o bien convocar a todos los ciudadanos cordobeses a participar en elecciones directas en cada distrito; ambos procedimientos, con el fin de seleccionar los miembros del Consejo de representación directa. En cualquier caso, la organización de estas elecciones era ardua y costosa, sobre todo la segunda alternativa, para la que, no obstante, se contaba con apoyo técnico municipal.
4 Las razones de fondo esgrimidas y la ocasión propicia expuesta, se vieron complementadas por el expreso deseo del Concejal de Participación Ciudadana, para que se diera cabida en los Consejos a otras realidades asociativas. El Gobierno Municipal en aquél momento, último trimestre de 1990, consideró conveniente organizar la participación ciudadana mediante órganos unitarios y no mediante cauces específicos, y así lo transmitió a la Federación de AA.VV. y a las de APA's, Peñas y Consejo Local de la Juventud; dejando a estas organizaciones determinar la forma organizativa concreta. Como, posteriormente, en las conversaciones mantenidas entre ellas, la oferta de integración de la Federación de AA.VV. no fue acogida de forma entusiasta por las otras, y constatando el interés puramente formal de su aceptación, se acordó mandar representantes elegidos, entre aquellas asociaciones federadas del distrito, que estuvieran interesadas. Así, si en un distrito había quince peñas y sólo tres de ellas estaban interesadas en tener un representante en el Consejo, las tres designarían su representante. Más adelante, la Federación de AA.VV. convoca la renovación de los miembros de los Consejos, con el apoyo de las Federaciones citadas, las cuales se encargaron de comunicar a la de Vecinos los representantes de sus asociaciones en cada distrito, de la forma acordada, y antes de una fecha determinada, posteriormente a la cual ninguna asociación podría integrarse en el Consejo hasta una próxima renovación. Después, en febrero de 1991, la Federación de AA.VV. comunica al Ayuntamiento la nueva composición de los Consejos de Distrito. Dicha reforma nunca fue incorporada al Reglamento de Participación Ciudadana, lo cual tendría que haberse efectuado mediante acuerdo plenario. Ni el Gobierno Municipal planteó una moción en este sentido, ni la Federación de AA.VV. lo solicitó formalmente. La comunicación contenía las siguientes pautas, que son las que hasta hoy se han seguido: Los Consejos de Distrito quedaban integrados por un delegado de cada una de las AA.VV. del Distrito, un representante de las Peñas, de las APA's y de las Asociaciones Juveniles del distrito, interesadas en participar, y un representante de otros sectores de población (mujer, tercera edad...) y de otras realidades asociativas sectoriales (pacifistas, ecologistas, culturales...) existentes en el distrito, con interés en formar parte de los Consejos de Distrito. 2.3 Algunos elementos de reflexión No cabe duda, por lo hasta aquí expuesto, que la determinación de la composición actual de los Consejos de Distrito se hace de forma no totalmente clara, con opiniones encontradas dentro de la Federación de AA.VV., con la presión del Gobierno Municipal para la creación de órganos unitarios, con la aceptación puramente formal de las otras Federaciones - la de APA's, como prueba de ello, llegó a preguntar al Consejo del Movimiento Ciudadano "...pero qué es lo que queréis de nosotros?" -, con la conciencia de que a los nuevos movimientos sociales había que darles carta de ciudadanía en la participación, con una alternativa - las elecciones -, que suponía un gran esfuerzo, y con un tiempo de retraso importante en la renovación de los Consejos, que exigía tomar una decisión. Todo lo anterior, da lugar a una composición de los Consejos de Distrito que, desde entonces, se ha mostrado inadecuada:
5 " Los Consejos de Distrito han resultado ineficaces como órganos aglutinadores del Movimiento Ciudadano en su distrito. A lo sumo, y en casos aislados, ha habido ciertos éxitos en su pretendida labor de dinamización. Las organizaciones sectoriales no han respondido a la oferta aglutinadora o de actuaciones conjuntas que, con cierta frecuencia, les han presentado algunos Consejos de Distrito. " La progresiva implantación del Programa de Centros Cívicos Municipales dejaba, sin presupuesto municipal a los Consejos en cuyo distrito se iban instaurando aquéllos; lo que marcó una nueva forma de actuar a los Consejos. Por mi parte, considero que se ha ido tomando conciencia de que el Movimiento Ciudadano es eso: un movimiento, y como tal no es aconsejable para el desarrollo del mismo, ni para su participación en las instituciones, la excesiva estructuración de sus organizaciones sino, más bien: " la satisfacción de las necesidades de cada uno de los sectores que integran dicho Movimiento, mediante recursos diversos y cauces específicos de diálogo y negociación. " y el mantenimiento de la posibilidad de cooperación entre todos los integrantes del Movimiento Ciudadano. La creación de órganos unitarios, donde todas las sensibilidades sociales tienen cabida, llevados del mejor deseo de extender la participación ciudadana a toda la realidad social, fue un error del anterior Gobierno de Izquierda Unida; y fue un arma del anterior Gobierno Municipal del P.P, que decía querer la participación de todos, sin confesar que su interés era que en este "potaje" de asociaciones nadie participara, como así se demostró. Creo que hay que dejar claro, de una vez por todas, que la participación no se da sólo mediante los Consejos de Distrito sino mediante cualquier fórmula, cauce, convenio o negociación que comparta el poder de decisión de las Instituciones de gobierno. Ni siquiera es necesario para ello un Reglamento de Participación Ciudadana 3.- Propuestas de actuación De todo lo expuesto puede deducirse una simple propuesta de actuación que, naturalmente, no resolvería todos los problemas apuntados pero que marcaría una línea clara de actuación Propóngase el abandono de la terminología expuesta en el Reglamento, pasando a denominarse, en adelante, Consejo del Movimiento Vecinal el órgano coordinador de los Consejos de Distrito. Y, sobre todo, abandónese la idea de que dicho Consejo representa, de alguna manera, a todo el Movimiento Ciudadano Propóngase una composición de los Consejos de Distrito, reducida a sólo los representantes de las AA.VV Propónganse cauces de participación institucional para todas las asociaciones sectoriales interesadas en participar: Consejos Sectoriales, Convenios, Acuerdos de
6 subvención, Integración en Órganos de Gestión (Empresas y Patronatos de la Administración correspondientes a su sector), etc Expóngase la oportunidad de coordinadoras ciudadanas, a nivel de distrito o local, para afrontar objetivos concretos y específicos. III. ALGUNOS ELEMENTOS PARA EL DEBATE DE LOS CONSEJOS DE DISTRITO Con ser importante para el debate sobre los Consejos de Distrito, la composición de los mismos, no es lo esencial. Quizás el haber hecho excesivo hincapié en ella, ha restado reflexión y profundidad a lo que es su naturaleza, su función u objeto, sus tareas, su metodología de actuación, etc. Por tanto, lo que aquí se apunta ha de ser considerado, como eso: como apuntes. La reflexión y el debate pendiente ha de dar respuesta más ponderada a estos aspectos. Naturaleza de los Consejos de Distrito Sea cual fuere su composición, en base a sólo asociaciones de carácter general o integradas con otras sectoriales, la naturaleza del Consejo se puede resumir: 1. Por una parte, en su carácter de coordinadora de asociaciones ciudadanas de un ámbito territorial determinado. Esto es lo fundamental y que no debe perderse de vista: " coordinación, lo que implica independencia y autonomía de quien se coordina. Si los acuerdos han de ser o no vinculantes no es lo más importante. " asociaciones ciudadanas, excluyendo, pues, otras realidades asociativas sindicales, políticas, académicas, etc. " ámbito territorial determinado, habiendo de revisarse si es o no adecuado el de cada uno, actualmente. 2. Por otra parte, en su carácter de órgano de participación en las instituciones. Es este carácter el que se refleja en el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento, que aume a los Consejos de Distrito como órganos complementarios municipales. Funciones de los Consejos de Distrito Podemos resumirlas, conofrme a su naturaleza, en dos: como órgano ciudadano y como órgano de participación. Órgano ciudadano, en cuanto forma parte de la realidad social como elemento de la sociedad civil, diferenciado de cualquier carácter gubernativo. Órgano de participación, interviniente en los procesos de toma de decisión institucionales. Si en su función como órgano ciudadano, debe incluirse o no la participación social con otros órganos o asociaciones ciudadanas; y si su función participativa en las
7 instituciones, debe entenderse como participación política, o no solamente tal, son asuntos a abordar en otro momento. Se exponen aquí las funciones, fundamentalmente, para describir cuáles sean las tareas propias de los consejos. Tareas de los Consejos de Distrito Pueden considerarse como tareas propias del Consejo de Distrito todas aquellas que asuma como coordinadora vecinal para la defensa de los intereses de las asociaciones que lo forman. Siguiendo, pues, las funciones descritas, las tareas de un Consejo de Distrito pueden ser, entre otras muchas, - como órgano ciudadano: " realización de estudios analíticos urbanísticos, culturales, de profundización democrática, sociológicos... " programación de actuaciones de impulso de la coordinación, de procesos informativos y formativos, campañas publicitarias o de difusión, de colaboración para la consecución de los fines específicos de cada asociación, de celebraciones festivas o tradicionales, etc. Acciones encaminadas a la elevación del nivel cultural, cívico y político de los ciudadanos; actividades dirigidas hacia una mayor toma de conciencia solidaria, hacia una cultura de paz, a la lucha contra diversas lacras sociales, como la pobreza, la marginación, la droga... " tareas de organización: régimen de reuniones, condiciones de los miembros, renovación de estos, etc. - como órgano de participación: " acciones reivindicativas respecto a las diversas Instituciones, encauzadas mediante reglamentos, convenios o acuerdos formales puntuales con aquellas. " colaboraciones institucionales: participando en la gestión administrativa o política, o asumiendo la totalidad de ella " participación directa en: - estructuras y procesos decisorios de empresas, fundaciones o patronatos de titularidad pública - en comisiones de estudio, control y asesoramiento - en grupos de trabajo y consultas populares en asuntos de determinada relevancia. Esfera de actuación de los Consejos en relación a las asociaciones miembros Los límites o limitaciones en las tareas de los Consejos vienen impuestos por su naturaleza de coordinadora y, por tanto, por la autonomía de cada una de las asociaciones componentes. En este sentido, le son propias al Consejo la reivindicación y resolución de todas aquellas problemáticas que excedan las
8 competencias o ámbitos propios de cada una de las asociaciones integrantes, y sólo aquellas, por ejemplo: salud, tráfico, urbanismo común al distrito o con clara influencia en la mayor parte del mismo, etc... Pero además el Consejo, en cuanto coordinadora vecinal, puede abordar otros aspectos que también son propios de las asociaciones miembros: la educación para la paz y la solidaridad, la ecología, competiciones o actividades deportivas, la promoción sociocultural de los vecinos, etc.; aunque nunca eliminando o solapando las actividades de las Asociaciones. Su misión es la de coordinación y, en todo caso, de promoción - subsidiariamente - de valores o actuaciones no realizadas por las asociaciones (caso de la lucha, en determinado momento, contra la drogadicción o la desigualdad de la mujer; la promoción de la paz; etc.). Muchas de estas actividades necesitan de espacios y presupuestos cuantiosos que las asociaciones vecinales no poseen; de ahí, que interese sobremanera a los Consejos la programación sociocultural que realice el Centro Cívico, y de ahí que se propusiera y consiguiera, en su día, que dicha programación fuera realizada por el Consejo de Centro, así como que éste fuera designado, en su parte vecinal, por el Consejo de Distrito. Córdoba, 18 de enero de 2000 Antonio Granadino Salmoral
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