Organismos reguladores
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- Marta Montes Valverde
- hace 8 años
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1 Aceta Asociación de compañías españolas de transporte aéreo Organismos reguladores Los organismos que actualmente crean normas y mantienen procedimientos de seguimiento y control de la actividad Aeronáutica son básicamente los siguientes: 1. OACI 2. Aviaciones Civiles de todos los países 2.1. AESA en España 2.2. JAA EASA en Europa 2.3. FAA en EEUU 1 OACI: La organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es una agencia especializada de las Naciones Unidas creada con la firma en Chicago de la Convención sobre Aviación Civil Internacional el 7 de diciembre de El Convenio acepta el principio de que cada Estado tiene la soberanía completa y total sobre el espacio por encima de su territorio, y dispone que ningún servicio aéreo pueda operar sobre o dentro del territorio del Estado contratante sin su consentimiento previo. Los principales objetivos de OACI, tal como están contenidos en el Artículo 44 del convenio de Chicago, son: Desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea Internacional. Promover la planificación y desarrollo del transporte aéreo Internacional. Asegurar un crecimiento seguro y ordenado de la Aviación Civil Internacional en el mundo. Estimular las técnicas de diseño de aviones y su operación para fines pacíficos. Fomentar el desarrollo de aerovías, aeropuertos e infraestructuras de navegación aérea para la Aviación Civil Internacional. La seguridad del transporte aéreo 1
2 Plantear las necesidades de los pueblos del mundo de un transporte aéreo seguro, regular, eficiente y económico. Asegurar que los derechos de los Estados Contratantes se respetan íntegramente y que cada Estado Contratante tiene unas oportunidades justas de operar aerolíneas Internacionales. Prevenir cualquier discriminación entre Estados Contratantes. Promover la seguridad de vuelo en la navegación aérea Internacional. Promover de forma generalizada el desarrollo de todos los aspectos de la aeronáutica Civil Internacional. Los 96 Artículos del Convenio establecen los privilegios y restricciones de todos los Estados Contratantes para la adopción de Estándares Internacionales y prácticas recomendadas (SARPs) en la regulación del transporte Aéreo internacional. OACI tiene un órgano soberano, la Asamblea, y un órgano de gobierno el Consejo. Desde 1944 la Organización ha mantenido gran elasticidad a la hora de ajustar su marco de actuación. A pesar de ello, hoy la aviación civil internacional se enfrenta a un entorno sometido a fuertes ajustes, lo que exige una adaptación sin precedentes del Marco del Convenio a circunstancias que cambian con gran rapidez, tales como: Globalización y transnacionalización de mercados y operaciones. Crecimiento del comercio y normas regulatorias regionales y subregionales. Comercialización de servicios por proveedores gubernamentales. Diversificación de medidas fiscales en respuesta a necesidades presupuestarias. Liberalización de las regulaciones económicas. Potencial evasión de regulaciones de seguridad (junto con laborales, competencia y otras regulaciones), como una consecuencia de un desenfoque de las fronteras sectoriales y de las responsabilidades de las autoridades afectadas. Reconocimiento de las implicaciones y responsabilidades medioambientales y respuesta a las mismas Nuevas tecnologías emergentes. Alcanzar los límites físicos de capacidad de Infraestructuras. El Plan de Acción Estratégico, adoptado por OACI en el Consejo de 7 de febrero de 1997, fue diseñado para adaptar la visión de sus fundadores en Chicago a estos y otros cambios, y asegurar que la Organización dará respuesta a ellos en los próximos años, así como a las necesidades planteadas por los Estados Contratantes. La seguridad del transporte aéreo 2
3 El objetivo del Plan de Acción Estratégico es llegar más lejos en seguridad operacional, seguridad y eficiencia de la Aviación Civil Internacional, y promover los principios consagrados en el Convenio. 1 A. Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional En la actualidad, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional cuenta con 18 Anexos. Estos anexos, que se van perfeccionando y adaptando con el tiempo, recogen las normas y procedimientos que deben cumplir todos los elementos relacionados con la operación para garantizar los más altos niveles de seguridad. Cada uno de ellos contempla y regula un área determinada. A continuación se relacionan los 18 Anexos actuales. Anexo 1. Licencia al personal Anexo 2. Reglamento del aire Anexo 3. Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional. Anexo 4. Cartas aeronáuticas. Anexo 5. Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres. Anexo 6. Operación de aeronaves. Anexo 7. Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves. Anexo 8. Aeronavegabilidad. Anexo 9. Facilitación. Anexo 10. Telecomunicaciones aeronáuticas. Anexo 11. Servicios de transito aéreo. Anexo 12. Búsqueda y salvamento. Anexo 13. Investigación de accidentes e incidentes de aviación. Anexo 14. Aeródromo. Anexo 15. Servicios de información aeronáutica. Anexo 16. Protección del medio ambiente. Anexo 17. Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita. Anexo 18. Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. OACI: La seguridad del transporte aéreo 3
4 2 Aviaciones Civiles de todos los países Si antes de la firma del Convenio de Chicago, varios países tenían en sus gobiernos departamentos encargados de apoyar y tutelar las actividades y desarrollos de aviación civil, a partir de esta firma y de las consiguientes ratificaciones del Convenio por una gran mayoría de Estados, estos departamentos de Aviación Civil se generalizan. Se constituyen primero como el vinculo entre OACI, sus normas y objetivos y cada Estado, y se convierten después en la herramienta de cada uno para impulsar las normas y programar y gestionar los mecanismos de seguimiento y control de la aviación civil. 2.1 Aviación Civil española y AESA En España, si atendemos a los últimos 50 años de referencia, los cambios operados se pueden resumir: En se creó la Subsecretaria de Aviación Civil dentro del Ministerio del Aire En 1977, la creación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones implicó la integración de la Subsecretaria de Aviación Civil dentro de la Administración Civil del Estado. En la desaparición de la Subsecretaria de Aviación Civil dio paso a la creación de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que heredó las competencias de aquella, con la excepción de las correspondientes al Organismo Autónomo de Aeropuertos Nacionales. A partir de octubre de 2008, con la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la DGAC ha transferido a dicho organismo gran parte de las competencias que venía ejerciendo en materia de Seguridad Operacional. Desde entonces, las competencias que desempeña la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, son las que se indican en el Real Decreto 184/2008 de 8 de febrero. La Agencia Estatal de la Seguridad Aérea, tiene por objeto la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la Seguridad del Transporte Aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evolución de los riesgos de seguridad es este momento del transporte. Para el cumplimiento de dicho objeto, la Agencia se guiará por los siguientes criterios: a. Preservar la seguridad del transporte aéreo de acuerdo con los principios y normas vigentes en materia de aviación civil. La seguridad del transporte aéreo 4
5 b. Promover el desarrollo y establecimiento de las normas aeronáuticas nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo, así como de los procedimientos para su aplicación. c. Promover la cultura de la seguridad en todos los ámbitos de la Aviación Civil. d. Proteger y defender los intereses de la Sociedad, y en particular de los usuarios, velando por el desarrollo de un transporte aéreo seguro, eficaz, eficiente, accesible, fluido, de calidad, y respetuoso con el medio ambiente. e. Desarrollar sus competencias atendiendo a las necesidades de la aviación civil, en términos de calidad, eficacia, eficiencia y competitividad. Quedan reservadas a la Dirección General de Aviación Civil, como órgano a través del cual el Ministerio de Fomento define la política aeronáutica, las siguientes funciones: Aprobación de circulares aeronáuticas Coordinación de actuaciones de los Ministerios de Defensa y Fomento atendiendo la presidencia de la Comisión Interministerial. La máxima representación del Ministerio ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil con carácter general. La elaboración de estudios y formulaciones de propuestas sobre política estratégica en materia de transporte aéreo y sistemas de navegación aérea y aeroportuarios. La preparación de la normativa reguladora en el ámbito de la aviación civil. La coordinación de los intereses y puntos de vista del sector. El fomento del desarrollo sostenible del transporte aéreo, y del uso eficaz y seguro del sistema aeroportuario y de navegación aérea. La representación del Ministerio ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil. Informar las propuestas de calificación de los aeropuertos civiles. La negociación de los convenios internacionales de transporte aéreo, bilaterales o multilaterales, y la asignación de los derechos de tráfico derivados de los mismos. La gestión de los créditos consignados para subvenciones al transporte aéreo. La propuesta de obligaciones de servicio público en el ámbito de la aviación civil. La seguridad del transporte aéreo 5
6 2.2 Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) Según la Unión Europea, el transporte aéreo es uno de los métodos más seguros de desplazamiento, a la vez que uno de los que están experimentando un auge más acelerado. Ello explica su decisión en favor de una iniciativa común orientada a mantener la seguridad y la sostenibilidad del transporte aéreo, que alíe el crecimiento y la mejora de la seguridad. Esta iniciativa se ha concretado con la creación de la Agencia Europea de Seguridad Aérea. La Agencia promueve los niveles comunes mas elevados de seguridad y de protección del medio ambiente en la aviación civil en Europa y en el mundo. Constituye la piedra angular de un nuevo sistema normativo que instaura un mercado único europeo en el sector aeronáutico. Una de los hitos de la Agencia fue la certificación, en diciembre de 2006, del Airbus A380, el mayor avión de pasajeros del mundo. Entre las competencias de la Agencia cabe mencionar: el asesoramiento especializado a la UE a la hora de elaborar nueva legislación; la aplicación y supervisión de las normas de seguridad, incluida la realización de inspecciones en los Estados miembros; la homologación de aeronaves y sus componentes, así como la aprobación de organizaciones implicadas en el diseño, fabricación y mantenimiento de productos aeronáuticos; el análisis e investigación sobre seguridad; La Agencia esta dotándose de nuevas responsabilidades con el fin de hacer frente a los retos que plantea el rápido crecimiento del sector aeronáutico. En el futuro, dichos retos incluirán el establecimiento de normas legalmente vinculantes para las operaciones de vuelo, la expedición de licencias a las tripulaciones y la certificación de seguridad de las compañías aéreas no europeas. La Agencia tiene su sede en Colonia y emplea ya a más de 500 profesionales de toda Europa. Continuará contratando a administradores y especialistas altamente cualificados en los próximos años, a medida que se consolide su posición como centro de excelencia europeo en materia de seguridad aérea. La seguridad del transporte aéreo 6
7 Su visión consiste en lograr que los ciudadanos europeos disfruten del sistema de aviación más seguro y respetuoso con el medio ambiente del mundo. EASA fue creada en virtud del Reglamento (CE) nº 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, derogado y substituido por el Reglamento (CE) nº 216/2008. Según el propio Reglamento su ámbito de aplicación se extiende: a. Al diseño, producción, mantenimiento y operación de productos, componentes y equipos aeronáuticos, así como el personal y organización que intervengan en el diseño, la producción y el mantenimiento de tales productos, componentes y equipos aeronáuticos. b. Al personal y las organizaciones que participan en la explotación de aeronaves. c. Al diseño, mantenimiento y explotación de aeródromos, así como al personal y a las organizaciones que intervengan en dichas actividades, sin perjuicio de la legislación comunitaria y nacional relativa al medio ambiente y a la planificación del uso del suelo, así como a la protección de los alrededores de los aeródromos; d. Al diseño, producción y mantenimiento de los equipos de aeródromos así como al personal y las organizaciones que intervengan en estas actividades. e. Al diseño, producción y mantenimiento de los sistemas y componentes destinados a la gestión del transito aéreo y los servicios de navegación aérea ( GTA/SNA ), así como al personal y las organizaciones que intervengan en estas actividades. f. Y a la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea, así como al personal y las organizaciones que intervengan en estas actividades. Objetivos del Reglamento (CE) nº 216/ El objetivo principal es establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad en la aviación civil en Europa. 2. Constituyen objetivos adicionales los siguientes: a) Garantizar un nivel elevado y uniforme de protección medioambiental; b) Facilitar la libre circulación de mercancías, personas y servicios; c) Fomentar la rentabilidad en los procesos de reglamentación y de certificación y evitar duplicaciones en los niveles nacional y europeo; d) Asistir a los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio de Chicago, facilitando una base de interpretación común y una aplicación uniforme de sus disposiciones, y garantizando que éstas se tienen debidamente en cuenta en el Reglamento y en las normas elaboradas para su aplicación. La seguridad del transporte aéreo 7
8 e) Promover los puntos de vista comunitarios respecto a las normas referentes a la seguridad de la aviación civil en todo el mundo mediante la debida cooperación con terceros países y organizaciones internacionales; f) Ofrecer igualdad de condiciones a todos los agentes del mercado interior de la aviación. 3. Los medios para lograr estos objetivos son los siguientes: a) Preparación, adopción y aplicación uniforme de todos los actos necesario; b) Reconocimiento sin requisitos adicionales de los certificados, licencias, aprobaciones u otros documentos concedidos a productos, personal y organizaciones, de conformidad con el citado Reglamento y con las disposiciones adoptadas para su aplicación; c) Creación de una Agencia Europea de Seguridad Aérea independiente d) Aplicación uniforme de todos los actos necesarios por parte de las autoridades nacionales de aviación y por la Agencia en el marco de sus competencias respectivas FAA en EEUU Los antecedentes de la actual FAA en EEUU se remontan a 1926 (Acta de Comercio Aéreo). En aquellas fechas los líderes de la industria de la aviación comprendieron que los aeroplanos no alcanzarían su pleno potencial comercial sin una acción del gobierno federal que mejorara y mantuviera los estándares de seguridad. En 1938 con la firma por el presidente F. Roosevelt del Aeronautics Act, se estableció una Autoridad de Aeronáutica Civil (CAA) independiente, con responsabilidades en la investigación de accidentes y recomendaciones para prevenirlos. El 30 de junio de 1956 una colisión en vuelo de un Super Constellation de TWA y un DC 7 de United, sobre el Gran Cañón en Arizona, dramatiza las exigencias de seguridad planteadas por el incremento de las operaciones aéreas, en una década que se habían más que duplicado. En 1958, el Presidente firma la Federal Aviation Act que transfiere las funciones de la Autoridad Aeronáutica Civil a una nueva e independiente Federal Aviation Agency (FAA), responsable de la seguridad operacional de la aviación civil. En 1967 se integran en el nuevo departamento de Transportes (DOT) con el nuevo nombre de Federal Aviation Administration. En 2003, por ley, se concreta y activa el concepto Next Generation Air Transportation System (NextGen) con planes para un esfuerzo a medio y largo plazo, que involucra a varias agencias para desarrollar un sistema de transporte aéreo para el año 2025 y más allá. La seguridad del transporte aéreo 8
9 En estos años FAA se enorgullece de haber situado la seguridad operacional en el primer puesto de sus prioridades y en todos los demás (Safety First, Last, and Always). Para asegurar la viabilidad de la aviación futura, FAA trabaja con socios del gobierno y la industria para desarrollar un espacio aéreo flexible, que de respuesta a las necesidades cambiantes del siglo 21. Con sus empleados a lo largo de los EEUU, trabaja con la administración, los fabricantes, y los operadores en actividades de: Regulaciones de seguridad operacional. Gestión del Espacio y el Tráfico Aéreo. Facilidades para la Navegación Aérea. Transporte Comercial en el Espacio. Investigación, Ingeniería y Desarrollo. Programas y trabajos de apoyo al Sector Aeronáutico. La seguridad del transporte aéreo 9
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