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1 22/05/2014

2 C D A

3 ADUANA DE EZEIZA: DEMORAS EN EL DESADUANAMIENTO DE MERCADERÍAS El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que la Comisión Directiva CDA se encuentra sumamente preocupada por la situación de la demoras en el desaduanamiento de mercaderías en la Aduana de Ezeiza, y por ello ha mantenido diversas reuniones con máximas autoridades aduaneras a los efectos de solucionar el problema que afecta a nuestros colegas. Consecuentemente, se ha presentado una nota, mediante SIGEA, manifestando a la Dirección General de Aduanas la preocupación de los despachantes y haciendo un petitorio a efectos de que se arbitren las medidas necesarias para establecer un plazo máximo en que el Servicio Aduanero deba expedirse sobre lo expuesto, el cual a nuestro entender, no debería superar las 48 hs. La Comisión Directiva continuará realizando reuniones con las autoridades responsables en orden de velar por los intereses de todos los asociados afectados por esta situación.

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5 SITUACION ACTUAL El grueso de las DJAI son Observadas. Se presenta formulario de contacto y nuevo formulario de inversiones. Se toman en cuenta las exportaciones. Si se dan las circunstancias, se avisa a la Cámara del ramo que avale la presentación La DJAI pasa a estado SALI. Se privilegia insumos no producidos, bienes de capital y repuestos y proyectos de inversión.

6 REUNION EN SECRETARIA DE COMERCIO Representantes de diversas entidades asistieron a una audiencia con el Secretario de Comercio a la que fueron convocados en el día anterior. Asistieron numerosas cámaras que representan a los diferentes sectores industriales. El mensaje central que transmitió el Secretario fue que La previsibilidad económica que las empresas piden al estado, tiene correlato con la información que estas dan al estado. Por eso considera fundamental que las empresas presenten la información requerida por la Secretaría en tiempo y forma y de manera fidedigna y completa.

7 La Secretaría detectó desajustes en la gestiones de reclamo que realizaban algunas Cámaras en apoyo de sus empresas asociadas (respaldaban casos que no eran urgentes, reclamaban sin que previamente lo hubiera hecho la empresa, hacían pasar bienes de capital o bienes finales por insumos de producción). La Secretaría, esta decidió, con carácter general, discontinuar el mecanismo de reclamo a través de las Cámaras. En lo sucesivo solo podrán reclamar directamente las empresas, a través del Formulario de Contacto y luego de haber presentado toda la información requerida por la Secretaría (disponible en el mismo Formulario de Contacto). No habrá lugar a reclamo si no completan la información. En lo sucesivo las Cámaras únicamente podrán ayudar a sus asociados solicitando en carácter de urgencia audiencias para las empresas que se encuentren en situación crítica que esté debidamente fundamentada. La Secretaría informó que ya mantuvo audiencias con más de 500 empresas. Estas presentaron a la Secretaría sus necesidades reales de importación. La Secretaría les dio previsibilidad sobre los cupos de importación autorizados, luego monitorea sus importaciones respetando los compromisos asumidos en cada caso.

8 Entrevista al Secretario de Comercio Augusto Costa Desde que Augusto Costa asumió al frente de la Secretaría de Comercio se abocó a ordenar, sistematizar los innumerables pedidos de importación (llegaron a por día). Estableció un sistema informático para canalizar las demandas y los reclamos. Cortó con el trato personal de su antecesor, Guillermo Moreno quien se caracterizó por no dejar indicaciones por escrito. En simultáneo, se abocó a discutir con empresas y cadenas comercializadoras el diseño de los productos para Precios Cuidados, entre otros temas de su administración. A cuatro meses de gestión, hoy se lo ve más relajado y confiado en haber "capeado el temporal". El sistema de solicitudes de importación vía internet está funcionando y de mails de reclamos hoy las demandas de las empresas bajaron a 300. En tanto, el programa de Precios Cuidados se va perfeccionando y los actores del sector privado, luego de la primera negociación por aumentos, se sienten más confiados que no es una política a "dedo". A continuación, las principales definiciones del reportaje concedido a Ámbito Financiero.

9 Periodista: Cuando asumió al frente de la Secretaria se encontró con miles de pedidos de Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) por día. Esto era así y hoy a cuánto ascienden los pedidos diarios? Augusto Costa: Cuando asumimos en la Secretaría hubo un aluvión de DJAI, casi 20 mil presentaciones por día. Fue muy complicado gestionar, pues a esto se sumó formar equipos, ver todos los temas pendientes de la Secretaría y se nos fueron acumulando las DJAI. Nuestra primera acción fue eliminar el contacto telefónico y por mail ante las situaciones de reclamos, porque eran inmanejables. Rápidamente diseñamos un formulario web donde las empresas podían reclamar y de esa manera, redujimos de mails por día de reclamos que llegaban a unos 800 formularios. También exigimos que la empresa ingrese con su CUIT y clave fiscal para validar que era un representante de la empresa y no un gestor. Mientras analizábamos los pedidos, convocamos a las cámaras sectoriales para trasmitirles que les digan a sus asociados que si seguían presentando DJAI duplicadas iba a ser peor, porque entorpecía el sistema sin que hubiera más chances de que les salgan, porque nosotros estábamos analizando caso por caso. Les trasmitimos que las emergencias iban a ser atendidas con prioridad y para ello incorporamos al formulario una solapa para las cámaras, organismos públicos, y sindicatos. El objetivo era para que si algunos de ellos detectaban que faltaba algún insumo que ponía en riesgo la producción o el abastecimiento, que nos avisen para así tratar el caso con prioridad. Entre la informatización y el mensaje que trasmitimos logramos evitar situaciones que afectaran procesos productivos y se llegó a que hoy tengamos unos 300 reclamos de las empresas de 2000 mails que teníamos antes, y de DJAI hoy estamos en a por día, cifra que es más razonable y manejable.

10 P. Considera que esta cifra de DJAI se puede reducir aún más? A.C.: Todavía creemos que hay una duplicación, que debería bajar a unas una cifra razonable - y estimo que pronto llegaremos a ese nivel. Es que algunos todavía descreen que si no presentan varias, el pedido no les saldrá. Pero cada vez más están recibiendo señales de que el sistema es ágil y razonable. P. En medios de la importación se señala que las mayores quejas por las demoras son expresadas en su mayoría por pymes. Esto es así? A.C.: La situación es totalmente a la inversa. Hoy por hoy, el mecanismo realmente mostró ser mucho más ágil para las PYMES respecto al promedio de autorizaciones. Si una PYME solicita una DJAI y, en base a su conducta importadora previa, su solicitud es razonable, se autoriza. Consideramos que, por el monto global que significa el universo de las empresas pequeñas, hay que darles un tratamiento ágil y especial. El promedio de aprobaciones es superior en las PYMES respecto de las grandes empresas. P.: Qué ocurre con las empresas medianas y grandes? A.C.: Con las medianas y sobre todo con las grandes, la metodología que estamos aplicando no es un capricho ni una actitud arbitraria, sino que tiene que ver con la administración del comercio. Mediante las DJAI, lo que buscamos es darle consistencia al comercio exterior con la política económica - en el sentido del balance de divisas y balanza comercial -, con generar los incentivos para que se invierta en el país, para que se sustituyan importaciones, se genere empleo, producción, precios y abastecimiento. Son múltiples objetivos que me llevan a tener un balance, a decidir, por ejemplo, esto lo apruebo porque es el equilibrio que buscamos.

11 P.: Y cómo lo resuelve? A.C.: Como el grueso de las importaciones están en las medianas y grandes empresas, con ellas tenemos políticas sectoriales orientadas a definir pautas y evaluar qué ocurre, la dinámica de cada uno de los sectores para ver la proyección esperada de necesidades de importación, porque no hay que ser un genio para saber que si un sector crece, va a importar tres veces lo que creció en promedio. Nos empezamos a juntar sector por sector con las cámaras, y empresa por empresa con directivos para que nos presenten sus planes de producción, de inversión, de requerimiento de divisas, de importaciones y exportaciones. Con todos esos datos lo que hacemos es acordar, acordar (repite y enfatiza) una pauta con los importadores y con dicha pauta la empresa puede tener una determinada previsibilidad para tomar sus decisiones. Quizás querrían más, quizás no les gusta esto, pero la empresa busca previsibilidad y yo se la doy. Si está dentro de esos parámetros, no va a tener problemas con las DJAI. Lo que requiere el sistema de administración de comercio es previsibilidad, tanto para la empresa como para los objetivos de política económica. Nosotros tenemos que tener previsibilidad respecto a todas las empresas demandantes de divisas, cuánto van a exportar para tener un flujo de entrada y salida, cuánto empleo van a generar, etcétera.

12 P: Cómo se la piden? A.C.: Presentando una planilla Excel con todas sus proyecciones. De esta manera, sumo todas las proyecciones de las empresas y tengo una perspectiva del año. A las empresas les contesto que, en función de sus expectativas, la Secretaría les pueda dar la previsibilidad que, si esta dentro de esa pauta, no va a tener ningún problema para importar. El vínculo que establecemos con las empresas es una relación profesionalizada, porque contamos con un equipo de analistas sectoriales y por empresas que permite ir analizando la dinámica de los sectores y las empresas. Y establecemos pautas que, en la medida de que se van cumpliendo, garantizan previsibilidad. Acá no hay arbitrariedades. Claro, hay situaciones que se nos pueden escapar y es ahí que la empresa puede recurrir al formulario de reclamo y, si no obtiene respuesta, insistir a través de las cámaras sectoriales y/u organismos públicos. P.: Qué hacen con estos reclamos? A.C.: Los leemos primero y analizamos el caso para no correr el riesgo de estar generando una situación no deseada en materia productiva. En promedio hay unos 300 reclamos y vamos resolviendo la situación de los pedidos que corresponden.

13 P.: Se está pensando en algún nuevo sistema para la administración de las importaciones? A.C.: No, de ninguna manera. Los criterios para administrar el comercio son los que le expliqué antes. Lo que sí hubo fue una situación especial, en el mes de enero, en un contexto que buscaba brindar certeza y previsibilidad respecto al tipo de cambio, de las reservas. En ese momento hubo campañas, se generó una incertidumbre innecesaria y que no tiene nada que ver con las condiciones estructurales de la economía argentina. El gobierno apostó al dialogo y convocó a los 50 ó 60 principales importadores para que, dentro de las posibilidades de cada uno, pospongan la salida efectiva de divisas, sea postergando sus importaciones o posponiendo los plazos de financiamiento, porque esto iba a contribuir a las necesidades coyunturales de la política económica. Se les explicó que reducir la presión sobre el mercado de cambio en el primer trimestre del año, iba a contribuir al proceso que necesitaba la economía en ese momento. Ese fue el pedido de compromiso a las empresas. Sin embargo, esto fue traducido como un nuevo sistema de importaciones que alarmó a muchos importadores pymes que no tienen posibilidades de financiarse en el exterior o posponer importaciones, y cuando se conoció esto, reventaron los teléfonos de la Secretaria de Comercio y se generó una sensación de pánico y caos gratuito.

14 P. Cuál fue la respuesta de las empresas? A.C.: Muchas empresas pudieron estirar los plazos de pagos, en la medida que lograron financiarse con los proveedores, y otras acordaron reducir compras al exterior en el primer trimestre. Nos encontramos en una situación donde algunas siguen colaborando y otras ya están en parámetros normales. P. Es cierto que a las empresas se les está pidiendo que para importar deben conseguir los dólares del exterior para lograr la autorización? A.C.: No. Le repito, podemos pedir - si esta dentro de las posibilidades de las empresas - que extiendan los plazos de financiamiento. P.: Pero es obligatorio? A.C.: No. De hecho, las empresas que podían contribuir en este sentido podían tener una consideración en alguna solicitud de importación. P. En función de la menor actividad, disminuyeron los pedidos de importación? A.C. Nosotros esperamos para este año un crecimiento similar al del año pasado. Somos bastantes optimistas respecto a las condiciones de la economía para el segundo semestre. En materia de demanda de importaciones, hoy obviamente, hay una reducción, los autos cayeron, los electrónicos. En algunos casos hubo caídas por menor producción, y en otros porque hubo una maduración de la política de sustitución de importaciones. Esperamos un volumen de importaciones similar al año pasado, 74 mil millones de dólares.

15 P.: Y la balanza comercial? A.C.: La balanza comercial dependerá de cómo respondan las exportaciones. Tenemos buenos precios, una buena cosecha y una mejor relación cambiaria que debería generar un repunte de algunas exportaciones que venían disminuyendo. También tenemos un mundo con un Brasil que está creciendo menos que el año pasado, con Europa creciendo poco y encima Argentina perdió la preferencia arancelaría de gran parte de los productos que exportaba a Europa. Por otro lado, hoy tenemos cerrado el mercado de las exportaciones de biodiesel a Europa. Las exportaciones deberían repuntar porque también estamos con un programa muy agresivo de diversificación de exportaciones hacia mercados no tradicionales. El saldo de comercial depende de muchos factores. Por esto no aventuro una cifra de la balanza comercial para el año. P: Hablando del proceso de sustitución de importaciones, cómo evalúa el desempeño de Tierra del Fuego? A.C.: Estamos trabajando con AFARTE (Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica) para lograr mayor integración nacional de los bienes que se fabrican en la isla. Sabemos que en algún tipo de productos es más fácil que en otros, por ejemplo, en aires acondicionados es más fácil que en celulares.

16 SE RECOMIENDA: A la luz de estas novedades, informamos las recomendaciones que ayudarán a minimizar los inconvenientes (falta de aprobación de las DJAI): Priorizar los pedidos de DJAI (oficialización de DJAI por página AFIP) para insumos y repuestos que sean necesarios en el plazo más inmediato. En caso de que estas salgan observadas, reclamar por aquellas DJAI más urgentes justificando debidamente la urgencia. Presentar toda la información requerida en el Plan de Inversión, Empleo, Producción y Comercio Exterior ; las planillas están disponibles en la página Web dentro del Formulario de Contacto. Cumplimiento del Régimen Informativo de Precios en el caso de las empresas alcanzadas por el mismo.

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19 RESOLUCION GENERAL Nº: 3628/2014 Administración Federal de Ingresos Públicos B.O.: 14/05/2014

20 Artículo 1 Establécese para las mercaderías cuya declaración aduanera actualmente tramita por expediente y/o afectación sumaria particular PART, el procedimiento para su registro informático a través del Módulo Declaración Detallada. A tal fin, se deberá observar las pautas que se consignan en el Anexo I y las contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el micrositio Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP del sitio web de este Organismo ( Art. 2 Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación, en esta primera etapa, para la declaración de las operaciones/destinaciones de importación que, con sus respectivos Códigos AFIP, se detallan en el Anexo II. A estos efectos se integrará, con carácter de declaración comprometida, el formulario OM-1993-A SIM con los referidos códigos y demás datos exigidos por el sistema informático. La información consignada en dicho anexo y sus actualizaciones estarán disponibles en el micrositio Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP del sitio web de este Organismo (

21 Art. 3 Las declaraciones indicadas en el Artículo 1 están eximidas del pago del arancel único establecido por la Resolución General Nº 563. Art. 4 La Subdirección General de Recaudación incorporará las operaciones / destinaciones que así lo requieran a la presente modalidad de registro, actualizará los subregímenes, Códigos AFIP y requisitos para su declaración con las exigencias técnicas determinadas por la Dirección General de Aduanas y establecerá los contenidos de los manuales de usuarios, como también las instrucciones operativas complementarias que se requieran para la implementación de esta resolución general. Lo indicado en los párrafos precedentes será comunicado por dicha subdirección general a través del micrositio Operaciones /Destinaciones declaradas con Código AFIP del sitio web de este Organismo ( y/o del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

22 Art. 5º Las declaraciones indicadas en el Artículo 1 están alcanzadas por las obligaciones de guarda y digitalización impuestas por las Resoluciones Generales Nº y Nº 2.721, sus respectivas modificatorias y complementarias. La única modalidad admitida para su archivo y digitalización será a través de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD). Cuando dicha declaración sea registrada por el servicio aduanero, su digitalización mediante los servicios de un PSAD se efectuará en virtud de lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución General Nº Art. 6 Las presentes declaraciones se encontrarán sujetas a los criterios de selectividad que determine la Dirección General de Aduanas. Art. 7 Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

23 Art. 8 Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo, inclusive, del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 9 Déjanse sin efecto, para las operaciones / destinaciones de importación, los motivos SIM de afectación sumaria particular PART, publicados en el micrositio Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP del sitio web de este Organismo ( a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente. Art. 10. Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

24 ANEXO I (Artículo 1 ) PROCEDIMIENTO DE REGISTRO EN EL MODULO DECLARACION DETALLADA Las declaraciones indicadas en el Artículo 1 de esta resolución general deberán formalizarse mediante el registro de los subregímenes habilitados a tal efecto en el Módulo Declaración Detallada. 1. Las declaraciones serán registradas por un despachante de aduana, excepto las que se detallan a continuación, cuyo registro podrá ser efectuado por un despachante de aduana o por el servicio aduanero: a) Importación para consumo de mercaderías donadas. Artículo 17 de la Ley Nº y su modificación. b) Ingreso de materiales anatómicos y/o tejidos con fines de implante, de estudio o de investigación provenientes de cadáveres o de seres humanos, efectuado por el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). Ley Nº Resolución Nº 384/97 (DGA).

25 c) Importación para consumo de medicamentos para uso compasivo que no se comercialicen en el país y que sean necesarios para el uso personal de pacientes con enfermedades que comprometan su vida, que evolucionen hacia la invalidez o que incapaciten o deterioren su calidad de vida. Resolución Conjunta Nº 942/01 (ex MS) y Nº 426/01 (ex ME). d) Ingreso de restos humanos incinerados o no. Resolución General Nº e) Mudanzas, incluidos los automotores, velocípedos y motociclos en condición de usados. Ley Nº , Decreto Nº 616/10, Resolución General Nº Resolución Nº 1.568/92 (ANA) y su modificatoria. Resolución Nº 3.751/94 (ANA) y sus modificatorias

26 2. Para las declaraciones cuyo registro deba ser efectuado por un despachante de aduana se podrá solicitar siempre que existan razones fundadas su registro por el servicio aduanero. A tal efecto, dicha solicitud deberá ser presentada ante la Aduana de registro, la cual de corresponder procederá a su declaración. 3. El declarante deberá seleccionar el subrégimen correspondiente a la operación que registra de la siguiente nómina:

27 a) PI01: Particular Importación para consumo sin documento de transporte. b) PI04: Particular Importación para consumo con documento de transporte. c) PI05: Particular Importación para consumo con documento de transporte DAP. d) PI06: Particular Importación para consumo sobre depósito de almacenamiento. e) PIT1 : Particular Importación Temporal sin documento de transporte. f) PIT4: Particular Importación Temporal con documento de transporte. g) PIT5: Particular Importación Temporal con documento de transporte DAP. h) PIT6: Particular Importación Temporal sobre depósito de almacenamiento. i) PRI1: Particular - Retorno de Salida Temporal. j) PZF1: Particular de Egreso de Zona Franca para consumo en el territorio aduanero.

28 ANEXO I (Artículo 2 ) CODIGOS AFIP HABILITADOS 04. IMPORTACION F Importación para consumo de mercaderías en carácter de donación. Ley Nº y su modificación N Importación de automotores equipados con mecanismos apropiados para ser conducidos por personas discapacitadas. Ley Nº y sus modificaciones W Importación para consumo de mercaderías destinadas a bomberos. Ley Nº y sus modificaciones D Mudanzas, incluidos los automotores, velocípedos y motociclos en condición de usados. Ley Nº , Decreto Nº 616/10, Resolución General Nº Resolución Nº 1.568/92 (ANA) y su modificatoria, Resolución Nº 3.751/94 (ANA) y sus modificatorias L Importación para consumo efectuada por Cáritas Argentina. Ley Nº U Importación de mercaderías por Asociaciones Cooperadoras Escolares. Ley Nº B Importación para consumo de mercaderías en carácter de donación realizada en el marco del Convenio de Cooperación Técnica entre la República Argentina y Alemania, Italia, España, Estados Unidos de América, Japón y Comunidad Europea. Ley Nº y su modificación.

29 J Importación para consumo de equipos y materiales efectuada por la Entidad Binacional Yacyretá, sus contratistas, subcontratistas y proveedores, con destino a la ejecución de las obras acordadas en el Tratado suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay. Ley Nº Resolución Nº 1.793/86 (ANA) R Ingreso de materiales anatómicos y/o tejidos con fines de implante, de estudio o de investigación provenientes de cadáveres o de sere humanos, efectuado por el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). Ley Nº Resolución Nº 384/97 (DGA) H Ingreso de correspondencia documentación efectuado por Prestadores de Servicios Postales/ Courier (PSP/Courier) Q Importación de diarios por salón Y Importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industria l por parte de personas físicas, incluidos los medicamentos para uso del destinatario y los animales domésticos y de compañía. Resolución General Nº F Restos humanos incinerados o no. Resolución General Nº N Importación de obras de arte. Ley Nº W Importación de mercaderías bajo el régimen de Franquicias Diplomáticas, excluidos los automóviles. Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios D Correspondencia diplomática o consular. Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios

30 L Importación de repuestos, accesorios y elementos que fueren necesarios para la reparación, conservación y mantenimiento de medios de transporte extranjeros. Artículo 515, inciso b) del Código Aduanero. Artículo 69, apartado 1 del Decreto Nº 1.001/82 y sus modificatorios U Importación para consumo de medicamentos para uso compasivo que no se comercialicen en el país y que sean necesarios para el uso personal de pacientes con enfermedades que comprometan su vida, que evolucionen hacia la invalidez o que incapaciten o deterioren su calidad de vida. Resolución Conjunta Nº 942/01 (ex MS) y Nº 426/01 (ex ME) B Importación de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en, o con motivo de, exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por estados extranjeros o entidades de relevante importancia. Ley Nº Resolución Nº 4.127/80 (ANA) T Mercaderías para consumo a bordo y materiales, repuestos e implementos destinados a la reparación y mantenimiento de aeronaves que cumplan vuelos internacionales. Artículo 516 del Código Aduanero. Artículo 70 del Decreto Nº 1.001/82 y sus modificatorios. Resolución Nº 2.676/79 (ANA) A Importación de mercaderías destinadas a Tiendas Libres. Ley Nº Resolución Nº 4.483/82 (ANA) H Importación de aparatos, instrumental y sus repuestos efectuada por Mutuales y Obras Sociales. Ley Nº y sus modificaciones. Artículo 5, inciso l) de la Ley Nº y sus modificaciones Q Importación temporal de vehículos de turistas procedentes de países distintos de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile. Resolución Nº 308/84 (ANA) Y Material Promocional. Régimen especial para la circulación entre los Estados Parte del MERCOSUR. Resolución General Nº F Importación para consumo de medicamentos y demás bienes que no se produzcan en el país y que sean necesarios para el uso personal de las personas con discapacidad a los efectos de su tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación. Resolución Nº 1.388/97 (MEyOySP) N Otros motivos no contemplados.

31 COM A Nº: 5581/2014 Banco Central de la República Argentina

32 El Banco Central emitió la norma que obliga a los bancos a identificar a los titulares de cuentas de no residentes en el país y estipuló cómo deberán ser los legajos de esos clientes. Esto se hace para preparar el terreno en forma temprana a la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras de los Estados Unidos (Facta según sus siglas en inglés) y a acuerdos multilaterales de OCDE sobre intercambio automático de información tributaria. La Comunicación A 5581 publicada antenoche en la página de Internet del BCRA fue dictada en el marco del compromiso de Argentina con la firma de la Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales de la OCDE. El país, indica la Comunicación, está preparado para implementar tempranamente el nuevo estándar de intercambio de información de la OCDE, adoptada en la Reunión Ministerial de esa Organización del pasado 6 de mayo. También hace referencia a las disposiciones vinculadas a la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras ( Foreign Account Tax Compliance Act - Fatca) de los Estados Unidos. En ese marco afirma que las entidades financieras deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar. Luego puntualiza los datos que deben contener los legajos para personas físicas y empresas. Y reafirma que las entidades financieras deberán cumplir con el secreto bancario y la ley de habeas data. La información sobre los clientes alcanzados deberá ser presentada ante la AFIP, de acuerdo con el régimen que establezca, agrega el BCRA

33 Buenos Aires, 12 de Mayo de Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente resolución: 1. Establecer que, en el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la suscripción de la Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales para implementar tempranamente el nuevo estándar referido al intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), adoptada en la Reunión Ministerial de esa Organización de fecha 6 de mayo de 2014 y las disposiciones vinculadas a la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras ( Foreign Account Tax Compliance Act FATCA) de los Estados Unidos de América, las entidades financieras deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar. A esos efectos, los legajos de tales clientes en poder de las entidades financieras deberán incluir en el caso de personas físicas (comprendiendo también aquellas que resulten controlantes de entidades no financieras del país alcanzadas) la información sobre nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país, domicilio y lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las personas jurídicas y otros entes, la información deberá comprender país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio.

34 2. Disponer que, a los efectos de lo establecido en el punto 1. de la presente comunicación, los alcances y definiciones referidas a sujetos alcanzados, cuentas y datos a suministrar así como los procedimientos de debida diligencia, deberán entenderse conforme a los términos del documento Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information-Common Reporting Standard aprobado por la OCDE. Asimismo, las entidades financieras deberán cumplir con los resguardos de secreto a que se refieren el art. 39 de la Ley de Entidades Financieras y el art. 5, ap. 2, inc. e), de la Ley de Protección de Datos Personales. La información sobre los clientes alcanzados deberá ser presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con el régimen que esa Administración establezca. Oportunamente, les haremos llegar las hojas que corresponda incorporar en los pertinentes textos ordenados.

35 COM A Nº: 5579/2014 Banco Central de la República Argentina

36 Buenos Aires, 7 de Mayo de Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación A 5573 relacionada con el régimen informativo de referencia, la cual incorpora la identificación de la declaración jurada anticipada, asociada a operaciones de cambios. Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la Sección 23 de Presentación de Informaciones al Banco Central. Se señala que las principales modificaciones son: - Incorporación del punto , - Incorporación del campo Código de declaración jurada anticipada en el diseño de Registro, y - Incorporación de la leyenda de error 42. Por último, les aclaramos que esta modificación tendrá vigencia para las presentaciones que se realicen a partir del

37 ANEXO PRESENTACION DE INFORMACIONES AL BANCO CENTRAL Sección 23. Operaciones de Cambios Instrucciones generales Identificación de Declaraciones Juradas Anticipadas. El campo 25 Código de declaración jurada anticipada se integrará con el código de declaración jurada anticipada asociada con la operación de cambio. El código respetará el siguiente formato: XXXXXX-C, donde 22 es el año, 333 el código de aduana, 4444 la tipificación de la declaración jurada (DJAI, DJAS, DJAT, DAPE O DJAH, según corresponda), XXXXXX el número de registro y C el dígito verificador (sin consignar los guiones) Validación de la información.

38 RESOLUCION GENERAL Nº: 3627/2014 Administración Federal de Ingresos Públicos B.O.: 13/05/2014

39 Artículo 1 Establécense los lineamientos operativos aplicables a la: a) Digitalización de los Manifiestos Originales de Carga de Importación, del Rancho y de la Pacotilla, y de los Manifiestos Originales de Exportación de los medios de transporte que arriben o salgan del territorio nacional, por la vía acuática. b) Digitalización de los Documentos de Transporte Consolidados (madre). c) Presentación electrónica y automática de los Manifiestos de Carga de Importación SIM y de Desconsolidación SIM de los referidos medios.

40 Art. 2 Créase el Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática, el cual estará conformado por los siguientes documentos: a) Manifiestos Originales de Carga de Importación. b) Manifiesto del Rancho. c) Manifiesto de la Pacotilla. d) Manifiestos Originales de Carga de Exportación. e) Documentos de Transporte Consolidados (madre) de Importación. f) Toda aquella documentación que determine esta Administración Federal. El referido legajo será identificado durante su tramitación mediante el Identificador de viaje del medio de transporte generado durante la transmisión de la Información Anticipada del Manifiesto General de Carga a través del SIM. Digitalización de los Manifiestos Originales de Carga de Importación y de Exportación, del Rancho y de la Pacotilla

41 Art. 3 El Agente de Transporte Aduanero que representa al transportista a quien pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso del mismo, en adelante ATA MT, asumirá las obligaciones inherentes al Depositario Fiel conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 2.721, su modificatoria y sus complementarias, respecto de los documentos indicados en el inciso a) del Artículo 1. Art. 4 El ATA MT deberá entregar los referidos documentos a un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD), para su digitalización y archivo, dentro de los siguientes plazos: a) Manifiestos Originales de Carga de Importación: en forma inmediata al arribo del medio de transporte al territorio nacional. b) Manifiestos del Rancho y de la Pacotilla: en el plazo que se publicará en el sitio web de esta Administración Federal ( c) Manifiestos Originales de Exportación: dentro de los CINCO (5) días de producida la salida del medio de transporte del último puerto nacional con destino al exterior

42 Art. 5 El PSAD designado por el ATA MT conforme al Artículo 4 será el único prestador encargado de receptar y digitalizar todos los documentos que conforman el Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática. Art. 6 El PSAD receptará los referidos documentos a través de la Guía Electrónica del Prestador y deberá digitalizarlas dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de su recepción. A tal fin, se deberán observar los procedimientos que estarán disponibles en el micrositio Depositario Fiel del sitio web de esta Administración Federal ( Rectificación Art. 7 Las rectificaciones que se realicen de los manifiestos originales, deberán efectuarse conforme a las especificaciones establecidas en el Manual de Rectificaciones que se publicará en el micrositio Depositario Fiel del sitio web de este Organismo (

43 Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) Art. 8 El ATA MT deberá registrar el Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) hasta el día del arribo del medio de transporte, inclusive, mediante el procedimiento habitual en el SIM y, de corresponder, coordinar y controlar que los Agentes de Transporte de los transportistas con los cuales su representado haya efectuado convenios bajo la modalidad de bodega compartida, en adelante ATA CBC, hayan registrado los MANI SIM correspondientes a su propia carga. Ratificación de Autoría de la Declaración Art. 9 El ATA MT y los ATA CBC, una vez registrados los MANI SIM, deberán emplear el servicio denominado Ratificación de Autoría de la Declaración. Para acceder al citado servicio se deberá contar con Clave Fiscal otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación de usuarios de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el dispositivo de hardware token u otros mecanismos tecnológicos que establezca esta Administración Federal en el sitio web del Organismo ( La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la autoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes.

44 Declaración de la fecha de arribo del Medio de transporte Art. 10. El ATA MT deberá registrar en el SIM la fecha de arribo del medio de transporte en cada una de las aduanas en las que opere. Dicho registro generará electrónicamente el Aviso de Descarga, el cual será visualizado por el servicio aduanero a través del SIM. Presentación Electrónica y Automática de los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM) Art. 11. Dentro del plazo de TREINTA (30) minutos de generado el Aviso de Descarga, y de no registrarse bloqueos de las áreas de control u operativas, comenzará el proceso de presentación electrónica y automática de los MANI SIM. La presentación de los MANI SIM será sistémica y automática y no requerirá su impresión en soporte papel. Las referidas declaraciones pasarán a estado Presentado siempre que: a) El Manifiesto Original del medio de transporte haya sido recepcionado por un PSAD para su digitalización en la primera aduana de arribo del medio de transporte al territorio nacional. b) El ATA MT y los ATA CBC, según corresponda, hayan ratificado la autoría de la declaración. c) Se haya registrado la fecha de arribo del medio de transporte conforme al Artículo 10. d) No existan bloqueos de las áreas de control u operativas que impidan la presentación.

45 Art. 12. Cuando el medio de transporte en un mismo viaje, opere en varias Aduanas, al arribo a los sucesivos puertos del territorio nacional, deberá presentar una Multinota informando la carga embarcada en los puertos precedentes. Para la presentación sistémica de los MANI SIM en cada Aduana se deberá cumplir con lo dispuesto en los incisos b), c) y d) del artículo anterior. Descarga Art. 13. La presentación sistémica y automática de los MANI SIM determina que se ha dado cumplimiento a la presentación de los documentos y declaraciones exigidos correspondientes al medio de transporte, quedando a partir de ese momento autorizada la operación de descarga. Cargas Consolidadas Art. 14. El ATA desconsolidador de las cargas que arriben en tal condición, deberá registrar el Manifiesto de Desconsolidación SIM mediante el procedimiento habitual en el SIM. Digitalización de los Documentos de Transporte Consolidados (madre) Art. 15. El ATA desconsolidador asumirá las obligaciones inherentes al Depositario Fiel conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 2.721, su modificatoria y sus complementarias, respecto del original del Documento de Transporte Consolidado (madre) declarado en el MANI SIM.

46 Art. 16. El ATA desconsolidador deberá entregar al PSAD designado por el ATA MT conforme al Artículo 4, el original del Documento de Transporte Consolidado (madre) declarado en el MANI SIM para su digitalización y archivo, relacionándolo con el Identificador del Manifiesto de Desconsolidación SIM respectivo y el Identificador de Viaje del Medio de Transporte. Art. 17. El PSAD receptará el documento de transporte referido en el Artículo 16 a través de la Guía Electrónica del Prestador y deberá digitalizarlo dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de su recepción. A tal fin, se deberán observar los procedimientos que estarán disponibles en el micrositio Depositario Fiel del sitio web de esta Administración Federal ( Ratificación de Autoría de la Declaración del Manifiesto de Desconsolidación SIM Art. 18. El ATA desconsolidador, una vez registrado el Manifiesto de Desconsolidación SIM, deberá emplear el servicio denominado Ratificación de Autoría de la Declaración. Para acceder al citado servicio se deberá contar con Clave Fiscal otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación de usuarios de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el dispositivo de hardware token u otros mecanismos tecnológicos que establezca esta Administración Federal en el sitio web del Organismo ( La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la autoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes.

47 Presentación Electrónica y Automática del Manifiesto de Desconsolidación SIM Art. 19. El Manifiesto de Desconsolidación SIM cambiará sistémicamente su estado a Presentado, siempre que: a) Se hayan efectuado los controles sistémicos indicados en el Artículo 11. b) El Documento de Transporte Consolidado (madre) haya sido recepcionado por el PSAD para su digitalización. c) El ATA desconsolidador haya ratificado la autoría de la declaración. d) Se hayan efectuado los restantes controles sistémicos que realiza el SIM.

48 Disposiciones Generales Art. 20. Los procesos que se habilitan por la presente permitirán visualizar y consultar electrónicamente los documentos que conforman el Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática. No obstante ello, cuando resulte necesaria la presentación de los mismos en soporte papel, deberá observarse lo establecido en los Artículos 23, 24 y 25 de la Resolución General Nº Art. 21. Las disposiciones de esta resolución general complementan y/o modifican, según corresponda, a los procedimientos previstos en la Resolución Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994 y Nº (ANA) del 23 de marzo de 1995, sus respectivas modificatorias y complementarias. Art. 22. Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el sitio web de esta Administración Federal (

49 RESOLUCION GENERAL Nº: 3622/2014 Administración Federal de Ingresos Públicos B.O.: 06/05/2014

50 Artículo 1 Apruébase el Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga a través del Sistema Informático MALVINA, el cual comprenderá la información relativa a los medios de transporte que arriben al territorio nacional por la vía acuática, incluso los medios de transporte que arriben vacíos y la totalidad de las mercaderías transportadas en los respectivos medios, cualquiera sea su destino. - Sujetos Obligados Art. 2 Deberán transmitir la información requerida por el presente módulo el Agente de Transporte Aduanero del transportista a quién pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso del mismo, en adelante ATA MT (Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador) y los Agentes de Transporte de los transportistas con los cuales su representado haya efectuado convenios bajo la modalidad de bodega compartida, en adelante ATA CBC.

51 - Medios para proporcionar la información requerida Art. 3 Los sujetos obligados deberán transmitir la información requerida mediante mensajería en formato XML o a través de los medios que para ello habilite esta Administración Federal. A tal fin, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo, disponible en el micrositio Sistema MALVINA del sitio web de este Organismo ( - Información a suministrar Art. 4 El ATA MT deberá suministrar, en un único envío, los datos consignados en el Anexo I. El sistema generará un Identificador de viaje de ese medio de transporte, independientemente de la cantidad de Aduanas en las que opere, con un formato alfanumérico de DIECISEIS (16) dígitos: CUATRO (4) números correspondientes al año, DOS (2) números correspondientes a la vía de arribo, un registro secuencial de NUEVE (9) dígitos y UNA (1) letra de verificación. El ATA MT deberá informar el Identificador de viaje a cada ATA CBC, a través de los medios que ellos determinen. Si el ATA MT transporta carga propia deberá suministrar adicionalmente los datos consignados en el Anexo II, asociándolos al Identificador de viaje.

52 Art. 5 EL ATA CBC deberá suministrar, en un único envío, los datos consignados en el Anexo II, correspondientes a su propia carga, asociándolos al Identificador de viaje. Art. 6 El conjunto de datos a transmitir, que se detallan en los Anexos I y II, podrá ser ampliado y/o modificado conforme a las necesidades operativas y de control que requiera esta Administración Federal. La incorporación de nuevos datos a las referidas nóminas será informada a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Su trasmisión será obligatoria a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de su comunicación. - Plazos Art. 7 Los sujetos indicados en el Artículo 2 deberán transmitir la información requerida CINCO (5) días antes del arribo del medio de transporte. Cuando la duración del viaje sea menor al citado plazo, la información deberá ser transmitida en forma previa a la partida del medio de transporte del puerto extranjero con destino al territorio nacional. - Rectificación Art. 8 Los Agentes de Transporte Aduanero obligados podrán rectificar la información anticipada transmitida originalmente, hasta el momento del registro de sus Manifiestos de Carga SIM (MANI). Tal información deberá suministrarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º y asociarse al Identificador de viaje generado por el sistema en la trasmisión original

53 - Registro del Manifiesto de Carga (MANI) y del Manifiesto de Exportación (MANE) Art. 9 Al momento del registro del Manifiesto de Carga (MANI) en el Sistema Informático MALVINA (SIM) deberá consignarse obligatoriamente el Identificador de Viaje, otorgado conforme a lo establecido en el Artículo 4. El referido identificador también deberá consignarse cuando se registre el Manifiesto de Exportación (MANE) correspondiente a la mercadería que se haya cargado en el mismo medio de transporte con destino al exterior. - Disposiciones generales Art. 10. Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el sitio web de esta Administración Federal ( Art. 11. Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común Sección Nacional, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo ROU) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

54 ANEXO I (Artículo 4 ) INFORMACION ANTICIPADA DATOS A TRANSMITIR POR EL ATA MT Datos del viaje y del medio de transporte: 1. CUIT ATA MT 2. Nombre y número de identificación del medio de transporte 3. Código del país de procedencia 4. Código del puerto de origen 5. Código del país de destino final del viaje 6. Indicador de importación 7. Fecha de inicio del viaje 8. Fecha de arribo 9. Indicador de transporte vacío

55 10. Indicador de mercadería a bordo 11. Designación del transportista 12. Código del país del transportista 13. Código de nacionalidad del medio transporte 14. Lugar operativo 15. Código de Aduana de registro 16. Apellidos y nombres del capitán del buque 17. Identificador del documento del capitán del buque 18. Número del documento del capitán del buque 19. País emisor del documento del capitán del buque 20. CUIT ATA CBC

56 ANEXO II (Artículo 4 y 5 ) INFORMACION ANTICIPADA - DATOS A TRANSMITIR POR EL ATA CBC Y, DE CORRESPONDER, POR EL ATA MT I) Datos de los documentos de transporte 1. Identificador del viaje 2. Fecha de embarque 3. Código del puerto de embarque 4. Fecha de carga en el lugar de origen 5. Lugar de origen 6. País del lugar de origen 7. Número de conocimiento 8. Código del puerto de transbordo 9. Código del puerto de descarga 10. Fecha de descarga 11. Código del país de destino 12. Marca de los bultos 13. Consignatario 14. Notificar a 15. Indicador de consolidado 16. Indicador de tránsito/transbordo 17. Tipo de documento del destinatario de la mercadería

57 18. CUIT/CUIL/CDI/Número de pasaporte del destinatario de la mercadería 19. País de emisión del pasaporte del destinatario 20. Posición Arancelaria 21. Indicador Operador Logístico Seguro 22. Indicador Tránsito Monitoreado 23. Indicador RENAR 24. Razón social o denominación del forwarder del exterior 25. Número del identificador tributario del forwarder del exterior 26. País emisor del identificador tributario del forwarder del exterior II) Datos de la mercadería 1. Número de línea 2. Código de embalaje 3. Tipo de embalaje 4. Condición del contenedor 5. Cantidad total manifestada 6. Peso/volumen manifestado 7. Descripción de la mercadería 8. Número de los bultos 9. Tipo de carga III) Datos de los contenedores 1. Características del contenedor 2. Identificador del contenedor 3. Condición del contenedor 4. Tara expresada en kilogramos 5. Peso bruto expresado en kilogramos 6. Número del precinto de origen 7. Fecha de vencimiento del contenedor 8. ACEP 9. Código del puerto de embarque 10. Fecha de embarque 11. Fecha de carga en el lugar de origen 12. Lugar de origen 13. País del lugar de origen 14. Código del puerto de descarga 15. Fecha de descarga

58 DECRETO Nº: 699/2014 Poder Ejecutivo Nacional B.O.: 19/05/2014

59 Artículo 1 Establécese la MARCA ARGENTINA como Marca Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, con miras a la homogeneización de la imagen nacional en el mundo, cuyo Signo Oficial será el isologotipo que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida. Art. 2 La aplicación de la MARCA ARGENTINA se efectuará conforme al MANUAL DE MARCA que deberá ser aprobado por el titular del MINISTERIO DE TURISMO. Art. 3 Establécese que la ESTRATEGIA MARCA PAIS ARGENTINA será formulada por el titular del MINISTERIO DE TURISMO, en concordancia con los lineamientos del PLAN FEDERAL ESTRATEGICO DE TURISMO SUSTENTABLE 2016 (PFETS). Art. 4 Incorpórase al apartado XXV - MINISTERIO DE TURISMO del Anexo II del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, como Objetivo 8 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, el siguiente: 8. Administrar y gerenciar la ESTRATEGIA MARCA PAIS y la MARCA ARGENTINA articulando, con el sector público y el privado, su utilización para optimizar la imagen de la REPUBLICA ARGENTINA en el exterior.

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