II.- Contra la misma se alzaron la parte actora y demandada, quienes expresaron sus agravios en la alzada a fs. 655/665 y 668/669, respectivamente.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "II.- Contra la misma se alzaron la parte actora y demandada, quienes expresaron sus agravios en la alzada a fs. 655/665 y 668/669, respectivamente."

Transcripción

1 //la ciudad de La Plata a los 28 días del mes de junio del dos mil cinco, reunidos en Acuerdo los señores jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N 7377/04, caratulado "V., M. A. y otros c/ Ferrocarriles Metropolitanos SA y O s/ Daños y Perjuicios", procedente del Juzgado Federal N 4 de la ciudad de La Plata, y previo sorteo se estableció el siguiente orden para su votación: doctores Alberto Ramón Durán, Julio Víctor Reboredo, Sergio Dugo. EL DOCTOR DURAN DIJO: I.- La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por A.E. C. de V. por sí y en representación de su hijo menor, M. A.V., por cobro de indemnización por daños y perjuicios contra Ferrocarriles Metropolitanos SA, y condenó a ésta a abonar a la actora las sumas que siguen: $ y $ en concepto de daño psicofísico y estético de M. A. V. y A.E.C. de V., respectivamente, $ por pérdida de chance de M. A. V.; $ y $ en concepto de daño moral de M. A.V. y A.E.C. de V.; la suma de $ 500 y $ por daños materiales y privación de uso de vehículo; impuso las costas en proporción de lo que prospera la acción (fs. 641/645). II.- Contra la misma se alzaron la parte actora y demandada, quienes expresaron sus agravios en la alzada a fs. 655/665 y 668/669, respectivamente. Corrido que fue el traslado, la parte actora contestó el mismo a fs. 671/672. III.- Los agravios de la parte actora pueden puntualizarse de la siguiente manera: 1) Concurrencia de culpas; 2)La cuantificación del daño; 3)Cálculo del capital e intereses; 4) Las costas. Por su parte, los agravios de la demandada se ciñen al grado de responsabilidad que el a quo dispuso en autos, lo cual conlleva a la consideración del tema de la concurrencia de culpas. IV. TRATAMIENTO DE LOS AGRAVIOS. Siguiendo un orden metodológico ajustado a pautas de lógica jurídica, los agravios serán tratados de la siguiente manera. 1. La concurrencia de culpas En este punto se concentran los agravios de ambas partes. Claro está, con argumentos y alcances disímiles.

2 La parte actora sostuvo que los porcentuales de responsabilidad establecidos por el a quo no resultan correctos, y que sus argumentos están basados en premisas falsas. Su argumento central se basa en el gran número de fallas que tenía el paso ferroviario donde sucedió el accidente, lo cual a su entender, se erige en la única cusa del daño. Así, expresó que "se parte de la premisa de que estamos frente a un paso a nivel, esta premisa es falsa. La Cruz de San Andrés y cien cateles que digan paso a nivel, no dan vida funcional a un paso a nivel, esto no era nada, era una barrera vieja, que a veces estaba habilitada y a veces no, pero a no dudarlo había creado un hábito de paso en los habitantes y visitantes de la zona", y que "para evaluar la responsabilidad de la accionada, no debe partirse de la premisa de que se trata de un paso a nivel clausurado, ni siquiera abandonado, pues funcionalmente no cumplía ese rol, por el contrario debe partirse de la premisa, que la empresa no había tapiado ese viejo paso a nivel, ahí encontraremos la verdadera envergadura de la responsabilidad del concesionario" Además manifestó que está demostrado en la causa que la campanilla no funcionaba, lo cual torna irrazonable, a su entender, el porcentaje de responsabilidad asignado por el a quo. De ello dedujo que "ello hace decrecer significativamente la responsabilidad de la actora, pues si siempre pasaba y había campanilla, puede claramente sobreentender que si no estaba sonando en ese momento es porque no veía ningún convoy", también que "podría esperarse que cada vez que pasa un tren, mientras se arregla la campanilla, un personal de servicio de la accionada hiciera una señal a los automovilistas, que pretenden cruzar en un paso tradicional y habitual del centro de Berazategui". Además expresó, que del croquis agregado por el perito ingeniero, surge que no está demostrado que el actor se haya cruzado de mano para pasar las vías. Finalmente, expresó que el demandado reconoció en la contestación de la demanda, una serie de circunstancias que impiden la consideración de las mismas como hechos controvertidos, resultando asimismo relevantes para la consideración de la cuestión que se ventila en autos. Así manifestó que el demandado con sus dichos reconoció que el paso a nivel estaba abandonado. Por su parte, en su expresión de agravios la demandada argumentó que dado que el paso a nivel donde ocurrió el accidente se encontraba prácticamente clausurado, debe redoblarse la responsabilidad del conductor, quien al introducirse furtivamente en la formación ferroviaria impidió la elusión del

3 maquinista, puesto que como es público y notorio, no posee posibilidad de maniobra hacia los laterales. Asimismo aseveró que el hecho de que hubiere pastizales que impidieran la visión no puede generarle responsabilidad a su parte, toda vez que la actora debió en salvaguardia de su propio hijo, bajarse del vehículo y determinar la posibilidad de libre circulación Que ha quedado debidamente probado el lugar, el día y la hora en que se produjo el accidente, los vehículos que lo protagonizaron, y sus consecuencias. Así el día 8 de octubre de 1992, siendo aproximadamente las 8.50 hs. un auto marca Ford Taunus conducido por A. E. C. de V. quien transportaba a su hijo M. A. V.se aprestaba a cruzar en dirección oeste-este el paso ferroviario sito en la Avenida 7 de la localidad de Berazategui es embestida en el mencionado paso por una locomotora que circulaba sur-norte, provocando la destrucción total del automóvil y lesiones graves a los que se encontraban en el vehículo. También está probado que en el momento del accidente, el paso a nivel en cuestión se encontraba en deficientes condiciones, resultando un lugar potencialmente inseguro. Así, el perito ingeniero estableció que el paso en cuestión contaba con barreras cortas, cruz de San Andrés y campanilla, advirtiendo la existencia de dieciséis fallas o inobservancias a las normas de seguridad (Vide: Pericia de fs.528/535 y vta.). Entre otras, destacó que el paso carecía de barreras adecuadas, toda vez que éstas eran cortas y cubrían una sola mano. Así destacó que la barrera 1 estaba rota, caída sobre el pavimento y que cubría una sola mano de tránsito; en tanto que la otra barrera, al momento del accidente, no existía. Asimismo, dictaminó que el ángulo de visión para advertir la presencia del convoy estaba restringido por la existencia de una casilla, pastizales y malezas. Así, teniendo presente las fotografías agregadas junto con el dictamen (fs. 523/526), las cuales son observadas por quien suscribe, el perito estableció que desde la posición del auto la visión en dirección donde viene el tren, se ve restringida por la presencia de una casilla de guardabarrera, 4 o 5 columnas de postes y 2 o 3 árboles. También es ilustrativa la foto N 2, la cual fue tomada desde la misma posición, y en circunstancias en donde el tren está a unos 25 metros del cruce y en pocos segundos cruzará el paso a nivel. Observada la misma, se comparte con el perito que el tren no se distingue.

4 Con relación a la campanilla, el galeno dictaminó que habiéndose constituido en el lugar comprobó que el sonido de la misma no se escuchaba desde la posición donde cruzó el actor. Con respecto a las señales fono-luminosas, si bien de la pericia no surge con claridad la existencia de las mismas, en la contestación a la impugnación sobre el punto, el perito manifestó que las señales luminosas no existían al momento del accidente. Asimismo, la prueba testimonial es conforme a lo establecido por el perito, siendo reconocidas por los testigos las fotografías antes examinadas (fs. 332/335 y vta.). Si bien los testigos no estuvieron presentes en el momento del accidente, como así también surge que algunos son vecinos del actor, lo expresado por ellos, valorado en sana crítica (arts. 386 y 456 del CPCC), es plenamente eficaz y guarda suma importancia a efectos de ilustrar sobre las condiciones del paso a nivel en cuestión, puesto que son vecinos del lugar y habituales transeúntes del mentado paso. Así la Sra. S.I.E. declaró que el paso a nivel no funcionaba bien; que a la barrera se le ponía una piedra para hacer contrapeso; que recordaba las condiciones deficientes de la barrera porque pasaba por allí todos los días (fs. 332 y vta.). El Sr. P. declaró que por lo general el paso a nivel siempre estuvo cerrado; que las barreras siempre estuvieron bajas y con piedras en las puntas; que a veces las barreras se rompían por el paso de automotores y camiones; y que no había guardabarreras. Asimismo afirmó que en el lugar había matorrales, yuyos altos y al lado de la casilla más todavía (fs. 333 y vta.). El Sr. L. manifestó que el pasaba habitualmente por el paso a nivel, y que las barrera solían estar en distintas posiciones, "la del lado oeste solía estar caída apoyada contra el piso y con un pedazo de adoquín o piedra en la punta de la barrera apoyada sobre el suelo. La del lado este, solía estar baja en posición horizontal"; que en el momento que pasó no había guardabarreras, y ninguna señal lumínica y sonora (fs. 334 y vta.). La Sra. C., vecina del lugar, expresó que el paso a nivel no tenía carteles de clausura, ni señales lumínicas o sonoras (fs. 335 y vta.) La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que los daños causados por trenes en movimiento, se rigen por las previsiones del art. 1113, párr. 2, parte 2da, que regula los daños causados por el riesgo de la cosa (CSJN:fallos:308:1597; 311:1018;312:2412; LL, t.1998-d, p. 590).

5 En consecuencia, e hilvanando el juicio en los lindes de la responsabilidad objetiva que prevé la norma citada, a la parte actora sólo le incumbe la prueba del hecho y su relación de causalidad con el daño producido, mientras que para eximirse de responsabilidad la demandada debe acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quién no debe responder, esto es, un factor ajeno que interrumpa total o parcialmente la causalidad Respecto a la atribución de culpa concurrente con la víctima -argumento esbozado por la empresa demandada como eximente de su responsabilidad-, dadas las circunstancias de la causa, la misma no sólo no permite neutralizar la presunción de la norma aplicable, toda vez que no se ha demostrado la culpa exclusiva de aquella, sino que agrava la responsabilidad de la demandada, tal como se verá más adelante. Tal como quedó establecido anteriormente, el lugar en donde sucedió el accidente carecía de los elementos exigidos a efectos de prevenir accidentes, siendo un lugar inseguro para el paso de peatones y vehículos. Es una obligación que está ínsita en la actividad que desarrolla la demandada, la de dotar a los lugares destinados al paso peatonal o vehicular de los elementos de prevención necesarios, siendo su omisión una de las causas susceptibles de generar daños a las personas que crucen por los pasos a nivel, todo ello sujeto a las circunstancias de cada caso. Asimismo es la propia demandada la que reconoció en la contestación de demanda que el cruce en cuestión estaba casi clausurado. Esta circunstancia lejos de eximirla de responsabilidad, se erige en una causa de suma importancia en la producción del hecho dañoso. Si el lugar estaba clausurado, o bien tenía un estado de abandono, la demandada debió extremar los cuidados para que en dicho lugar no existiese la posibilidad de paso, ya sea a través de los carteles y señales que correspondan, como asimismo mediante vigilancia preventiva. Por el contrario, está demostrado en el expediente que el lugar en cuestión era una zona de tránsito habitual y fluido de peatones, automotores, camiones y transporte público. En tal sentido son elocuentes los testimonios obrantes en el expediente, en los cuales y con el conocimiento de ser vecinos del lugar, los testigos manifestaron que lo transitaban diariamente. El testigo L. expresó al respecto que "el tránsito tanto el vehicular como los colectivos cruzan, hace zig-zag, es un tránsito abundante porque ésta calle es una de las salidas principales de Berazategui hacia el cruce Varela" (fs. 334). La sra. C. afirmó que el lugar era de tránsito fluido porque es una avenida que transitaban líneas de micro.

6 Asimismo el perito ingeniero informó que el lugar es una avenida de importancia en la zona urbana de Berazategui y que "canaliza un volumen trascendente de tránsito"; que si bien no consultó al Municipio tiene presente que "para sacar las fotos de esta pericia, sacadas desde la calle misma, siempre disponía de muy pocos segundos pues ya venía otro auto por la calzada" (533 vta. y 534). También cabe destacar que en la mencionada pericia se estableció que la intensidad del paso de trenes era en horario diurno cada 15 minutos y que, sumando los dos sentidos, había un cruce ferroviario de trenes cada ocho minutos. De todo lo expuesto, queda demostrada la relación causal entre las deficiencias del paso a nivel y el hecho, correspondiendo a mi entender asignarle un mayor grado de responsabilidad a la demandada por no haber observado la conducta exigible en orden a las condiciones en que se desenvolvía el tránsito en el lugar Con relación a la culpa de la víctima en la producción del accidente, estimo que deben ponderarse distintos aspectos que particularizan la relación jurídica en examen. Así no debe perderse de vista que la zona donde transita un convoy es de paso exclusiva del mismo, en tanto que las posibilidades de maniobra del maquinista son muy limitadas frente al conductor de un automotor. En tal sentido, se puede afirmar que el lugar en donde se desarrolla la actividad ferroviaria, debe ser considerada en sí misma una zona de peligro. Los trenes transitan en un terreno propio, por un camino de vías férreas que es exclusivo, recorriendo una trayectoria obligada que no se puede modificar a voluntad, atento a los puntos de destino predeterminados espacial y temporalmente y las características de la máquina, lo que determina que el maquinista tenga pocas posibilidades de evitar el daño frente a la inminencia de la colisión, más allá de las normas preventivas y de seguridad dispuestas al efecto (al respecto, confróntese precedente de ésta sala en el expediente n 1526/00, caratulado "VILLALBA, CAMILO Y OTRO c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", cons. V.1.; Mosset Iturraspe, Jorge, RESPONSABILIDAD POR DAÑOS, parte especial, t. II b, ed. EDIAR, Bs. As., 1979, p. 73). Asimismo corresponde establecer como pauta de interpretación general de la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad, que quien intenta cruzar un paso a nivel, debe adoptar todas las precauciones necesarias para prevenir el riesgo, desde que su sola presencia indica el peligro del cruce. Se trata de una norma de prudencia que comprende tanto a los vehículos como a

7 los peatones, que deben respetar la preeminencia del ferrocarril (Conf. voto del doctor Molteni, en autos "Casero, Daniel E. c/ Ferrocarriles Metropolitanos SA", CNCiv, Sala A, de fecha 27/04/98, en DJ , p.365). Aplicable a lo expuesto, puede señalarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que "mientras, en principio, el maquinista puede proseguir su marcha, el automovilista debe reducir la velocidad y, de ser necesario, detener completamente la marcha" (CSJN, "Salvarro de Caldara, Elsa I. y otros c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos", LL, t E-p.120) En el caso de autos está demostrado que las barreras del paso a nivel eran deficientes y que no cumplían su función principal, cual es la de advertir la presencia del convoy. En tal sentido es aplicable lo establecido por la Corte Federal en cuanto a que la inexistencia de barreras obliga a quien traspone las vías a asumir mayores precauciones, ya que debe cerciorarse por sí mismo si se aproxima alguna locomotora y detenerse para darle paso. Ello porque, justamente, la falta de barreras implica la ausencia de señales que autoricen el paso, lo que obliga al conductor a extremar los cuidados antes de llevarlo a cabo (arg. Fallos: 311:1018, consid. 10). Otro aspecto que debe considerarse es que el actor era vecino del lugar, lo cual me induce a afirmar que no habrá sido la primera vez que cruzó el paso en cuestión, de modo que no puede establecerse que haya sido sorprendido por su existencia, ni que no tuviera conocimiento del grado de peligro que entrañaba el mismo por las circunstancias antes mencionadas. También debe ponderarse que el lugar resultaba peligroso por la topografía del terreno, lo cual dificultaba en extremo la visibilidad de cualquiera que quisiese pasar por el lugar, sea vecino o extraño. Esta es una circunstancia ambivalente: por un lado configura un supuesto de negligencia de la empresa ferroviaria con relación a su obligación de mantener en condiciones seguras los pasos a nivel; desde otro ángulo es una condición que exige un mayor grado de prudencia para cualquiera que quisiese cruzar, y más aun para quien es un conocedor del lugar. Asimismo, de las testimoniales surge que dada las condiciones en que estaba las barreras, era habitual el cruce en zig-zag. El perito ingeniero establece que para cruzar el paso en cuestión, el actor seguramente tuvo que hacerlo en la mencionada manera. Sin dudas, que dicho modo de cruce, dadas las condiciones del lugar, aumenta el riesgo que por sí ostentaba el mismo.

8 De todo lo expuesto, considero que la víctima participó con su conducta en la causalidad del daño, concurriendo en la responsabilidad aquí examinada En orden al grado de responsabilidad que le cabe a cada parte, considero que de acuerdo a las circunstancias antes analizadas, corresponde modificar el fallo atacado en este aspecto, estableciendo un 80% de responsabilidad para la demandada, y un 20% para el actor. 2.- La cuantificación del daño En este aspecto la parte actora se agravió de que, en relación al menor M., el sentenciante no haya discriminado entre el lucro cesante y la pérdida de chance, entendiendo que éste último concepto fue omitido por el juzgador. Asimismo arguyó que el a quo no expresó el fundamento de cómo ha llegado a los montos otorgados, resultando ellos, a su entender, bajos en relación a las circunstancias del expediente. Así expresó que "no se dan pautas del peligro corrido, de los padecimientos y molestias del tratamiento, la incapacidad en sí misma, las secuelas, la vida en relación, etc."; que "en el daño estético no se ha tenido en cuenta el factor temporal, su relación con la actividad productiva, lucro cesante, pérdida de chance..."; que "hay un daño moral que deriva del accidente y otro daño moral que deriva de la incapacidad, que tampoco es tenido en cuenta". Asimismo sostuvo que "el magistrado debió haber indicado las operaciones racionales que lo convencen de esos montos, analizar las variaciones presentes y futuras de este menor accidentado, parecería que no se ha tenido en cuenta el daño futuro, la necesidad de traslados continuos, contratación de acompañantes, sicólogos y sicopedagogos, según el perito al menos durante toda la EGB, estamos hablando hasta por lo menos que M.cumpliera 14 años, los que cumplió el año pasado", y que "todo esto ha ocurrido desde el accidente hasta la fecha, pasaron 11 años del accidente, al dictar sentencia el juez debió haber tenido en cuenta esos 11 años que ha durado el proceso". Finalmente, el actor se agravió del monto otorgado en concepto de privación de uso de automotor. A su entender se debió haber tenido en cuenta la presencia y necesidades de traslado de M., la importancia de por vida que tendrá para ésta familia tener un vehículo para poder trasladarse Con relación al agravio referido a la ausencia de fundamentación de los montos aplicados por el juzgador, una atenta lectura del fallo atacado enervan tales planteos, toda vez que a la cuantificación de los daños resarcibles de autos, le precede una consideración de los distintos dictámenes periciales que

9 han abordado las consecuencias del accidente ferroviario en la integridad física y síquica de los actores. En consecuencia, los montos se encuentran fundados por el a quo en los principios científicos y técnicos de los mentados dictámenes, en orden a lo previsto en el artículo 477 del CPCC. En punto al agravio relativo a la omisión de la consideración de la pérdida de chance, tampoco tendrá acogida favorable. Está claro que tratándose de un menor de edad, la existencia de ganancias no son posibles de valuar: el menor M. tenía tres años al momento del hecho, razón por la cual los parámetros para determinar las ganancias están en un marco de mera probabilidad, por no contar con una referencia cierta en cuanto a un monto determinado. Por ello entiendo que cuando el juzgador trató la pérdida de capacidad de ganancia, se está refiriendo a la pérdida de chance En relación al cuantum de los montos otorgados, voy a abocarme al tratamiento del mismo junto con el esgrimido en relación al cálculo del capital e intereses. Tal como sostuve en el expediente N 1047/00, "Fernandez, Norberto y otro c/ Policía federal Argentina y otro s/ Daños y Perjuicios", el momento oportuno para la determinación del daño resarcible es, como principio, la sentencia judicial. En ella es donde se valora la entidad y/o contenido del daño y sus variaciones intrínsecas y extrínsecas si las hubiere, ya sea haciendo un juicio retrospectivo desde el acaecimiento dañoso, o bien un juicio prospectivo estableciendo la evolución del daño luego de dictada la misma. Bajo las pautas jurídicas expresadas, y examinando el fallo en cuestión, considero que el a quo ha computado las variaciones intrínsecas y extrínsecas del daño desde el momento del accidente, estableciendo el monto definitivo en la sentencia dictada. Ahora bien, examinando las pericias practicadas en autos, entiendo que la gravedad del daño tiene una entidad mayor que la asignada por el a quo, correspondiendo elevar los montos otorgados. Así, la pericia sicológica estableció que M. V. padece a raíz del accidente de una sicosis confusional grave del 100% y una incapacidad total y permanente, según pautas objetivas para la evaluación de incapacidades sicofísicas de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo indicó que el menor requiere de un tratamiento individual sicológico especializado en ese tipo de patologías, 1

10 vez por semana durante dos años, con un costo que allí se estima de $ 50 (fs. 580/589). La pericia médica de fs. 603/608 estableció que M. V. padece un defecto neurológico severo, relacionado con el traumatismo ocasionado en el accidente, con una limitación intelectual, inadecuación motora y la deshinibición conductal consecutivas a una lesión cerebral extrema con manifestaciones electroencefalográficas patológicas, lo cual la incapacita parcial y permanentemente en el 70% del valor obrero total y total vida; ausencia de reflejo en la impidenciometría que lo incapacitan parcial y permanentemente en un 15%; daño estético como consecuencia de las cicatrices descriptas en la historia clínica y las secuelas cubital y frontal, y ausencia de las últimas falanges de los dedos 2 y 3 izquierdo lo que lo incapacita parcial y permanentemente en el 12% del valor obrero total y total vida. Por su parte, la pericia siquiátrica establece que el menor M. sufre de un retraso madurativo, en apariencias leve, y un trastorno hiperkinetico de la conducta que requiere asistencia en forma continuada por dos años de acuerdo a la evolución, hasta alcanzar su techo madurativo, en especial durante el ciclo primario o EGB, donde requerirá constante ayuda (630/631 y vta.). Teniendo presente la edad de M.V.al momento del accidente -cuatro años-, la gravedad de las lesiones física y síquicas sufridas, su escasa posibilidad de insertarse en el mercado laboral en relación con la gravedad daño sufrido y su posibilidad futura, los padecimientos y sufrimientos padecidos por el accidente y las lesiones estéticas, considero procedente modificar el decisorio, correspondiendo aumentar los montos en concepto de pérdida de capacidad de ganancia -pérdida de chance- a la suma de $ , y por daño moral a la suma de $ Con relación al monto otorgado en concepto de privación de uso de automotor, dado que el actor se vio privado de su uso durante cuatro meses - tal como afirma en la demanda-, y dado los viajes adicionales que tuvo que realizar para la asistencia médica del Menor M., considero correcto elevar el misma a la suma de $ Dado que la empresa demandada es una sociedad anónima en los términos de la Ley , cuyo capital -a la fecha del accidente- pertenecía al Estado Nacional en una proporción al 99 % (art.1 del Decreto 502/91), considero que corresponde aplicar la ley de orden público , de emergencia económico-financiera, que establece en su art.13 la consolidación en el Estado Nacional, con los alcances y en la forma dispuesta por la ley , al 31/12/99, de las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31/3/91 y anterior al 1/1/00.

11 Dado que la condena de autos cae dentro de estas previsiones legales, deberá cumplirse la sentencia en los términos, con el alcance y las formas previstas en la ley (arts.13, 14 y concordantes) y su decreto reglamentario 1116/00 (particularmente del Cap.V, cap.i, arts. 2, 3 y concordantes). 4. Finalmente, y con relación a la imposición de costas, entiendo que las que corresponden a la instancia de origen deben distribuirse en orden al porcentaje de responsabilidad establecido en esta instancia, esto es, 80% para la demandada y 20% para la parte actora. Las costas de alzada deberán estar a cargo de la demandada vencida en esta instancia (art. 68 del CPCC) Por todo lo expuesto, propongo al acuerdo modificar el fallo atacado, estableciendo una responsabilidad de la demandada en un 80% y de la actora en un 20 %; elevar los montos de condena de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3. y 2.4; imponer las costas de la instancia de origen en orden al porcentaje de responsabilidad asignado; e imponer las costas de alzada a la demandada (art. 68 del CPCC); ordenar que la presente sentencia sea cumplida en los términos, con el alcance y las formas previstas en la ley (arts.13, 14 y concordantes) y su decreto reglamentario 1116/00 (particularmente del Cap.V, cap.i, arts. 2, 3 y concordantes). Así lo voto.- EL DOCTOR REBOREDO DIJO: Que adhiere al voto que antecede.- Así lo voto.- EL DOCTOR DUGO DIJO: Que adhiere al voto del doctor Durán.- Así lo voto.- POR TANTO: En mérito a lo que resulta del Acuerdo que antecede, se RESUELVE: 1.- Revocar parcialmente la sentencia de fs. 641/645 en punto al grado de responsabilidad concurrente atribuido y los montos de condena dispuestos, y, en consecuencia, distribuir la responsabilidad en el accidente en un 80% para la demandada y un 20% para la actora, y elevar los montos en concepto de pérdida de chance, daño moral y privación de uso de automotor conforme a los puntos 2.3 y 2.4 de éste decisorio.

12 2.- Modificar las costas impuestas en la instancia de origen en orden al porcentaje de responsabilidad aquí asignado. 3.- Imponer las costas de alzada a la demandada vencida. 4.- Ordenar que la presente sentencia sea cumplida en los términos, con el alcance y las formas previstas en la ley (arts.13, 14 y concordantes) y su decreto reglamentario 1116/00 (particularmente del Cap.V, cap.i, arts. 2, 3 y concordantes). Regístrese, notifíquese, devuélvase.fdo.:jueces Dres. Alberto Ramón Durán.Sergio O. Dugo.Julio Victor Reboredo. Rtro Sala I T. 87 f* 92/99.

13

14

15

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios DAÑOS Y PERJUICIOS Daño Físico sin Secuela Incapacitante Daño Moral Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

Más detalles

Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES.

Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. USO OFICIAL Es del caso mencionar que cuando el automotor causante de un accidente de tránsito es conducido

Más detalles

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD COMPARECENCIA ANTE LA COMISION DE SANIDAD Y CONSUMO DEL SENADO Francisco Vte. Fornés Ubeda Presidente de la Sociedad

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación EXPTE. 17.966 SALA 3 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL 64 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA USO OFICIAL PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR B 300 Carpeta HONORARIOS HONORARIOS.

Más detalles

S. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario

S. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 )

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA FEDERAL. IMPUESTOS. MUNICIPIOS. TASAS. INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y ÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y SERCICIOS DE REINSPECCIÓN VETERINARIA, BROMATOLOGÍA

Más detalles

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n Orden n Libro de Sentencias n En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Primera de

Más detalles

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo: INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

Antecedentes. Consideraciones

Antecedentes. Consideraciones RECOMENDACIÓN 14/2002, DE 15 DE ABRIL, AL AYUNTAMIENTO DE LAZKAO, PARA QUE REVOQUE EL DECRETO DE 31 DE MAYO DE 2000 Y RESUELVA DE NUEVO, RECONOCIENDO LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE DERIVE DE LOS DAÑOS

Más detalles

LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL

LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL Qué se entiende por responsabilidad legal? De manera general la responsabilidad

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación CIUDADANÍA. REQUISITO DE RESIDENCIA POR DOS AÑOS EN EL PAÍS. PLENARIO GONZALEZ MORALES CFALP. FALLO NI,I S/CARTA DE CIUDADANÍA CSJN. Como se estableció en el plenario González Morales y de acuerdo al precedente

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE SALTA

CAMARA FEDERAL DE SALTA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 8 de enero de 2016. Y VISTA: Esta causa N FSA 16244/2015 caratulada: JONES TAMAYO, JUAN CARLOS S/HABEAS CORPUS proveniente del Juzgado Federal

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario. REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T..

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario. REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T.. Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T.. USO OFICIAL Debe memorarse que según el acuerdo plenario nro. 247

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional

Más detalles

"...Que con las constancias agregadas a esta causa se acredita:

...Que con las constancias agregadas a esta causa se acredita: CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO - OBLIGACION INEXCUSABLE DE ASISTIR A LOS CARENCIADOS - OBLIGACION DE ASISTIR A LAS PERSONAS POR EL CONSULTORIO SIN IMPORTAR LA MATERIA O ESPECIALIDAD DEL ABOGADO Ante reiterados

Más detalles

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León.

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En palabras de la Nota Técnica de Prevención

Más detalles

SERVICIO DE ASISTENCIA INTEGRAL www.policlinicalacibis.es

SERVICIO DE ASISTENCIA INTEGRAL www.policlinicalacibis.es ACCIDENTES TRÁFICO: Qué es lo primero que debemos hacer tras un accidente? Lo primero que debemos hacer es no perder la calma, ya que ello no conduce a nada y, pelearse por la culpa de un accidente no

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO ADMINISTTRATIVO DIRECTO. REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. TRANSFERENCIA DE DOMINIO AUTOMOTOR. EXISTENCIA DE MEDIDA CAUTELAR. NORMATIVA

Más detalles

DGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a.

DGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a. s u p r e m a C o r t e - I - A fs. 382/385 de los autos principales (a los que me referiré en adelante, salvo indicación en contrario), en su sentencia del 6 de diciembre del 2007, la Sala IV de la Cámara

Más detalles

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- DICTAMEN Nº 29 / 13 Al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación: Esta Comisión de Administración y Financiera, por los fundamentos

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel

Más detalles

BINVAC ACCIDENTES DE TRABAJO INVESTIGADOS

BINVAC ACCIDENTES DE TRABAJO INVESTIGADOS en colaboración con las Comunidades Autónomas SITUACIONES DE TRABAJO PELIGROSAS BINVAC ACCIDENTES DE TRABAJO INVESTIGADOS La base ACCIDENTES DE TRABAJO INVESTIGADOS. BINVAC del portal SITUACIONES DE TRABAJO

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación AMPARO. TITULOS DE LA DEUDA PÚBLICA. DACIÓN EN PAGO. DEUDA HIPOTECARIA. INCONSTITUCIONALIDAD DTOS. 1387/01 Y 1570/01.CAUTELAR CONFIRMADA. CUESTIÓN ABSTRACTA Y ARCHIVO DE ACTUACIONES. VIA PROCESAL IDÓNEA

Más detalles

EL DELEGADO DE PREVENCIÓN

EL DELEGADO DE PREVENCIÓN EL DELEGADO DE PREVENCIÓN Y OTRAS CUESTIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS QUE ME INTERESAN www.osalan/euskadi.net Indice.: Quién es el Delegado de Prevención? 2.: A quién le corresponde la representación

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

Seguro de Desempleo Trabajo Temporal

Seguro de Desempleo Trabajo Temporal Seguro de Desempleo Trabajo Temporal SUS DERECHOS LEGALES Muchas personas que trabajan en empleos temporales cobran sus beneficios por desempleo en el período transcurrido entre un trabajo y el siguiente.

Más detalles

Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte. 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos.

Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte. 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos. TEMA 9 TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos. 3.- Conductores y acompañantes. 4.- Itinerario,

Más detalles

Si piensa que no hay forma de prevenir el cáncer

Si piensa que no hay forma de prevenir el cáncer Si piensa que no hay forma de prevenir el cáncer Conozca los estudios clínicos Yo decidí participar en un estudio clínico para ayudarme a mí mismo y a mi comunidad. DEPARTAMENTO DE SALUD Y SERVICIOS HUMANOS

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

Tratamiento del tribunal de casos según la Ley del Menor

Tratamiento del tribunal de casos según la Ley del Menor Cuando la madre y el padre están en conflicto Tratamiento del tribunal de casos según la Ley del Menor Cuando los padres tienen un conflicto, esto puede complicar la vida de los menores de la familia.

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación AUTOMOTORES. DOMINIO. INSCRIPCIÓN REGISTRAL. RESPONSABILIDAD CIVIL. DENUNCIA DE VENTA. ALCANCE. corresponde destacar que el dominio de los automotores se constituye y adquiere mediante la inscripción registral

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa 45 46 Entendiendo la gestión económica como los procedimientos establecidos para la ejecución de los presupuestos

Más detalles

Manual de Políticas para la Operación de Ajuste. Sinestros Autos

Manual de Políticas para la Operación de Ajuste. Sinestros Autos 13-11-2014 02 1/6 MPO-DTD-SDSA-01 Manual de Políticas para la Operación de Ajuste Sinestros Autos Dirección Técnica de Daños 13-11-2014 02 2/6 MPO-DTD-SDSA-01 1. Reporte de Siniestros Para efectos de la

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

Las Relaciones Públicas en el Marketing social

Las Relaciones Públicas en el Marketing social Las Relaciones Públicas en el Marketing social El marketing social es el marketing que busca cambiar una idea, actitud o práctica en la sociedad en la que se encuentra, y que intenta satisfacer una necesidad

Más detalles

13. PRIORIDAD DE PASO

13. PRIORIDAD DE PASO LA VIA 13. PRIORIDAD DE PASO NORMAS DE PRIORIDAD EN INTERSECCIONES PRIORIDAD DE PASO RESPECTO A LOS PEATONES VEHICULOS EN SERVICIO DE EMERGENCIA TRAMOS ESTRECHOS CRUCE A NIVEL 13 NORMAS DE PRIORIDAD EN

Más detalles

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.------------------------------------------- ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14.

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. .D. 394. XLVIII. RECURSO DE HECHO Diario Perfil S. A, el AFIP - DGI s I Dirección General Impositiva. Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

INSTRUMENTO PÚBLICO. EXCLUSIÓN MUTUA DE LOS DELITOS. FALLO TEJERINA CNCP. DOCTRINA CSJN.

INSTRUMENTO PÚBLICO. EXCLUSIÓN MUTUA DE LOS DELITOS. FALLO TEJERINA CNCP. DOCTRINA CSJN. USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO. EXCLUSIÓN MUTUA DE LOS DELITOS. FALLO TEJERINA CNCP. DOCTRINA CSJN. Esta Sala (Primera CFALP) analizó en causa n 2404 Tisera del 24/11/03,

Más detalles

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES.

HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES. HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES. El art. 19 de la ley 21.839 establece que se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia

Más detalles

a trámite en forma preventiva. Inconforme promovió amparo, mismo que le fue concedido y es el motivo de la presente revisión por parte de la

a trámite en forma preventiva. Inconforme promovió amparo, mismo que le fue concedido y es el motivo de la presente revisión por parte de la El 15 de mayo del año en curso, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por primera vez un asunto que trata

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA /// del Plata, 21 de enero de 2016. VISTOS: Estos autos caratulados: FRANCES, OSVALDO GUILLERMO c/ PEN s/amparo LEY 16.986, Expediente FMP 34493/2015, provenientes del Juzgado Federal N 4, Secretaría Ad

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo.

Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Patricia Cuenca Gómez Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas

Más detalles

NEWSLETTER OCTUBRE 2013

NEWSLETTER OCTUBRE 2013 INDICE I. Una condición más beneficiosa no puede ser suprimida unilateralmente por la empresa II. Jubilación parcial III. Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad por la declaración

Más detalles

Cámara Federal de Casación Penal

Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 20803/2006/32 E.S., A. y otros s/recurso extraordinario Registro nro.: 1630/15 ///nos Aires, 22 de septiembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver

Más detalles

Guía explicativa. Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave. www.cermi.es

Guía explicativa. Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave. www.cermi.es Los contenidos de esta guía pueden consultarse en la página de internet: www.cermi.es Guía explicativa ASESORÍA JURÍDICA Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave Enero, 2004 JUBILACIÓN

Más detalles

HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO

HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO COSTAS PROCESALES Son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso:

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente:

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente: NOTA ACERCA DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES DEL DOCUMENTO PARA LA REFORMA LABORAL ENTREGADO POR EL GOBIERNO EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2010 1. Estado de la cuestión. El documento del

Más detalles

Foja: 216. Doscientos dieciséis.

Foja: 216. Doscientos dieciséis. Foja: 216. Doscientos dieciséis. Santiago, veinticuatro de julio de dos mil nueve. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha catorce de mayo de dos mil siete, escrita de fojas 179 a 199, pero

Más detalles

A estos efectos, es importante tener en cuenta la prohibición de cobrar honorarios con arreglo a un porcentaje del resultado del litigio.

A estos efectos, es importante tener en cuenta la prohibición de cobrar honorarios con arreglo a un porcentaje del resultado del litigio. S ORIENTATIVOS PARA FIJAR LOS PROFESIONALES DE LA ACTIVIDAD PERICIAL DE LAS DISCIPLINAS DE CIENCIAS FORENSES, APROBADOS POR LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CRIMINOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES (SECCIF) PREÁMBULO Los

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. *

DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. * DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo

Más detalles

DOCUMENTO DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES

DOCUMENTO DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES DOCUMENTO DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES Enero 2015 Descripción de la clasificación La Directiva MiFID y su normativa de desarrollo exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.

ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. Planteamiento En relación con el nuevo Reglamento del seguro obligatorio

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 1 de 8 Procedimiento 404 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDI- NACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESA- RIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 2 de 8 1. Objeto. 2. Alcance. 3. Definiciones.

Más detalles

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, 1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció como sistema ordinario y habitual

Más detalles

Control de la Salud de los Trabajadores

Control de la Salud de los Trabajadores UNIDAD Control de la Salud de los Trabajadores 6 FICHA 1. RECONOCIMIENTO MÉDICO A LOS TRABAJADORES FICHA 2. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS PREVENTIVOS A LOS TRABAJADORES. FICHA 3. OBJETIVOS

Más detalles

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD GRAVE. -Guía explicativa-

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD GRAVE. -Guía explicativa- JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD GRAVE -Guía explicativa- Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) Asesoría Jurídica Enero, 2004. Actualmente, en el

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 45308 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/585/2015, de 1 de julio, por la que se regulan los contenidos, duración,

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

DICTAMEN Nº. 65/2001, de 29 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 65/2001, de 29 de mayo. * DICTAMEN Nº. 65/2001, de 29 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Dª. C.M.L., a consecuencia de las lesiones

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

LA EXPLORACIÓN/AUDIENCIA DE LOS MENORES EN LOS PROCESOS DE FAMILIA

LA EXPLORACIÓN/AUDIENCIA DE LOS MENORES EN LOS PROCESOS DE FAMILIA LA EXPLORACIÓN/AUDIENCIA DE LOS MENORES EN LOS PROCESOS DE FAMILIA La exploración de menores no siempre es bien entendida por los Abogados y/o sus clientes, ni bien atendida por los Jueces Magistrados

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV )

Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV ) 1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor

Más detalles

El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública

El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública 1.- Elementos fácticos: objeto de la nota y antecedentes normativos. a) Objeto de la nota. La presente nota analiza el acceso al Subgrupo

Más detalles

Qué se entiende por Incapacidad Permanente?

Qué se entiende por Incapacidad Permanente? Qué se entiende por Incapacidad Permanente? La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se

Más detalles

"NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014

NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo. CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 "NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 (1) Sentencia Cam. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala III del 29/05/2014 en autos "NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

La ley de prevención del tabaquismo: 27 preguntas al aplicar la ley

La ley de prevención del tabaquismo: 27 preguntas al aplicar la ley La ley de prevención del tabaquismo: 27 preguntas al aplicar la ley Por Azucena Rivero e Ignacio Sampere Villar (Abogad@s). La nueva Ley de Prevención del Tabaquismo ha tomado el relevo a varias normas,

Más detalles