INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL

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1 ç* ((t - \ 26 Nl 1027 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Dirección General de Obras Públicas Número de Informe: de diciembre dei 2012

2 - CCNTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA [VISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA DIR REFS / / / / / /12 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N 58, DE 2012, EFECTUADA PARA ATENDER SOLICITUDES DE RECONSIDERACIÓN SOBRE INFORMES FINALES Nos 38 y 44, DE 2009, REFERIDOS A LA ENTREGA DE BENEFICIOS DEL PLAN DE MANEJO SOCIAL EMBALSE CONVENTO VIEJO ETAPA II, COORDINACIÓN DE CONCESIONES, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. SANTIAGO, 1 O.DIC1 z O7679 Se remite a ese servicio, para su conocimiento y fines jertinentes, el informe del rubro, que contiene los resultados de la Investigación Espacial practicada en dicha entidad, así como los antecedentes recopilados en la investigación. Transcríbase a don, a la Dirección General de Obras Públicas, a la Subsecretaría de Obras Públicas, a la Coordinación GenerE] de Concesiones, al Auditor Ministerial del Ministerio de Obras Públicas y a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Infraestructura y Regulación. Saluda atentamente a Ud., LA REPÚjcA A LA SEÑORA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS, PRESENTE

3 DIR REFS / / / / / /12 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA. SANTIAGO, O.íH[Z Ø7C7 1OJH[i2 O7793 oficio N de fecha Cumplo con remitir a Ud. copia del de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÜBUCA O1VISÓtj DE INFRAESTRUCTuRA Y REGULACIÓN DIVISICN SUBJEFE AL SEÑOR RTE TECJ

4 DIViSIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA DIR REFS / / / / / L02/12 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA. SANTIAGO, 1 OJJIC 12 O O.UI[ 12 O76793 oficio N de fecha Cumplo con remitir a Ud. copia del de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚSLICA DMSION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBJEFE DiVISIÓN AL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLiCAS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PRESENTE

5 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLiCA DIVSIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN DIR REFS / / / / / /12 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA. SANTIAGO, io.niciz O7G7 oficio N 1 U.OI[ 12 de O7679 fecha Cumplo con remitir a Ud. copia del de Contraloría General. esta Saluda atentamente a Ud., ZUÑIGA DE LA REPUPLjCA }fr7 AL SEÑOR SUBSECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PRESENTE RTE ANTECED

6 SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA DIR REFS / / / / / /12 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA. SANTIAGO, 1 O.91C 1 Z ÁO7679 1O.D1C12 O76793 oficio N de fecha Cumplo con remitir a Ud. copia del de esta Contraloria General..7, Op : / Saluda atentamente a Ud., PR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA SUBJEFE DIVLIÓN AL SEÑOR COORDINADOR GENERAL DE CONCESIONES MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PRESENTE

7 SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA DIR REFS / / / / / /12 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA. SANTIAGO, 1 O.D)C 12 O767f)! 1 O.OI[ 12 LO7679 oficio N de fecha Cumplo con remitir a Ud. copia del de esta Contraloría General. ;( J AUDT0R!A M4iSTERAL r i Saluda atentametea POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPúBIJCA DIVISION DE INFRAESTRucTuRA Y REGULACIÓN W84EF PIVIN Y AL SEÑOR AUDITOR MINISTERAL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PRESENTE ANTECED j

8 DIR REFS / / / / / /12 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA. SANTIAGO, 1 Ofll[ 12 O7C? HZ O7$793 oficio N de fecha Cumplo con remitir a Ud. copia del de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., - VIRGINIA GODOY CORTES SUEJEFE DIVISIÓN DE ABOGADO IFRESTUCTURA CONTRALORIA GENERAL DE Y REGU1.ACÓi LA REPUBLICA AL SEÑOR JEFE UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE TEfl LEJ F LA D /.

9 DIR REFS. : : 1.440/ / / / / /12 INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N 58, DE 2012, EFECTUADA PARA ATENDER SOLICITUDES DE RECONSIDERACIÓN SOBRE INFORMES FINALES Nos 38 y 44, DE 2009, REFERIDOS A LA ENTREGA DE BENEFICIOS DEL PLAN DE MANEJO SOCIAL EMBALSE CONVENTO VIEJO ETAPA II, COORDINACIÓN DE CONCESIONES, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. SANTIAGO, 1 L:C, 2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor, en representación de las personas que indica -individualizadas en anexo adjunto- solicitando la reconsideración de los informes finales Nos 38 y 44, ambos de 2009, emitidos por este Organismo de Control, referidos a la entrega de beneficios del Plan de Manejo Social Embalse Convento Viejo, Etapa II, de la Coordinación de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, la Dirección General de Obras Públicas, a través de su oficio N , de 2012, ha solicitado que se reevalúen los casos que expone, los cuales también fueron analizados en los citados informes finales (anexo). En virtud de los nuevos argumentos esgrimidos por el servicio y los antecedentes aportados por os recurrentes, se estimó necesario realizar la presente investigación. Antecedentes El señor afirma que las ocho personas que representa, de la localidad de Convento Viejo y Colonia Quinta, no fueron incluidas en los catastros de viviendas y hogares residentes del área de inundación, pese que, a su juicio, cumplían con los requisitos para ello y, en consecuencia, debieron percibir los beneficios del Plan de Manejo Social, financiados por la sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A., por la ejecución de la obra pública Embalse Convento Viejo Etapa II, VI Región que se encuentran establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N 67, de 2004, de la ex Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins. Por su parte, la Dirección General de Obras Públicas, solicitó reconsiderar la situación de cuatro personas, quienes a pesar de no aparecer en los catastros, reunían los requisitos para haber sido incluidos y recibir los beneficios del Plan de manejo social que indica. 1/74 A LA SEÑORA VIRGINIA GODOY CORTÉS SUBJEFA PRESENTE AGC/JAG/GSG

10 Al respecto, es dable señalar que este Organismo de Control concluyó en los aludidos informes, que las personas por las cuales se consulta no tenían derecho a recibir los beneficios del citado Plan de Manejo Social, por cuanto no habían sido incorporados en el catastro de hogares y familias del cual era responsable la Coordinación de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo a lo señalado en la referida RCA, donde se estableció como condicionante para poder acceder a las prestaciones, su inclusión en dichos listados. Por último, tanto el señor, como la dirección aludida, solicitan que se analice la situación de otras siete personas que no recibieron el bono de libre disposición, porque no hicieron abandono del lugar de inundación antes dei 30 de noviembre de 2007, fecha límite señalada por el servicio, ya que sostienen que la entrega del bono de libre disposición no se condicionó expresamente a dicho plazo. Pues bien, en esta oportunidad, a la luz de la reconsideración planteada por el servicio, que solicita la modificación del criterio sostenido anteriormente, incluyendo casos no considerados en los catastros, argumentando que hubo un error en tal omisión, así como también, las solicitudes de los particulares representados por el señor que se encuentran en la situación previamente descrita, se estimó pertinente revisar los antecedentes de hecho, relativos a los requisitos para acceder a los beneficios, luego de lo cual fue posible establecer lo expuesto a continuación Metodología El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N , sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, e incluyó la obtención de evidencias en terreno, verificación de documentación, solicitud de datos e informes al servicio, declaraciones y otros antecedentes que se estimó necesarios, de acuerdo a las circunstancias. De conformidad con las indagaciones efectuadas, los antecedentes recopilados, la normativa pertinente y las respuestas entregadas por el servicio, se determinaron los hechos que a continuación se exponen. Análisis Descripción del proyecto En el contexto de las obras de ampliación del embalse Convento Viejo, se realizó la consultoría denominada Apoyo y asesoría profesional al proceso de relocalización concesión Embalse Convento Viejo, Etapa Chimbarongo, por cuanto la Resolución de Calificación Ambiental N 67 de 2004, que aprobó el estudio de impacto ambiental respectivo, estableció que el Ministerio de Obras Públicas debía implementar un plan de compensación territorial y reasentamiento habitacional, con el propósito de mitigar los impactos negativos provocados por la construcción de las obras del embalse en el área del proyecto, -7- II,

11 SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA concurriendo con el traslado y reubicación de la población residente en la zona, cuyo financiamiento y costo correspondió a la sociedad concesionaria adjudicataria, junto al pago de las compensaciones territoriales y sociales a todos los que resultaren afectados por las referidas obras. Para lo anterior, se implementó un Plan de Manejo Social (PMS), el que se encuentra establecido en las respectivas bases de licitación del contrato de concesión (BALI), adjudicado mediante decreto afecto N 273 de 2005, del Ministerio de Obras Públicas, en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N 67, de 2004, de la ex Comisión Regional del Medio Ambiente, de la VI Región, la cual calificó como ambientalmente favorable el proyecto Concesión Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región. El PMS, denominado Apoyo y Asesoría al Proceso de Relocalización, fue ejecutado por el Instituto de Promoción Agraria (INPROA), quien debió conformar un equipo de trabajo para dar cumplimiento a todas las obligaciones ambientales en materia social y de erradicación de población que se señalaron en los distintos documentos normativos que rigieron la licitación, previamente mencionados (BALI, EIA y RCA) Para la ejecución del programa y entrega de beneficios, se elaboró un catastro de viviendas y hogares a erradicar, durante el EIA ( ), con el objeto de definir los hogares beneficiarios, por tipo de programa, en relación a la situación de riesgo socioeconámico y de tenencia de la tierra en la que residían, según las condiciones de admisibilidad establecidas en el numeral dei EIA. Es menester precisar que la responsabilidad en la confección del listado era del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo a lo prescrito en el párrafo tercero del numeral 9.8, de la aludida resolución de calificación ambiental. Las medidas de compensación a nivel familiar mencionadas, se encuentran establecidas en el número 9.8 b.1 de la RCA, como sigue: a) Medidas asistenciales de tipo monetario 1. Bono de compensación territorial y libre disposición (BCT). Bono en dinero destinado a la adquisición de un bien inmueble para todos los hogares a erradicar que figuraran en el catastro del EIA, no propietarios, que no pudieren alegar indemnización por expropiación o propietario, cuyo monto de indemnización sea inferior a 200UF, y que se encontraren en condición de riesgo socioeconómico. Inicialmente se estableció un monto equivalente a 200UF, sin embargo, luego de un análisis por la autoridad y organismos competentes, se aumentó a 286UF y de forma adicional se resolvió entregar un bono de libre disposición, por un valor de 144UF, sancionado mediante ordinario N 2.763, de 13 de agosto de 2007, cuya finalidad fue que cada grupo familiar buscara la mejor solución habitacional de tipo provisoria durante el periodo de transición, entre la fecha última posible de salida del embalse y la obtención o habilitación de la vivienda definitiva..3-

12 SUBDIVISIÓN DE AUDITORíA 2. Bono asistencial de desempleo. Bono en dinero equivalente a 4UF mensuales, por un periodo máximo de 6 meses. Se entregó a todos aquellos jefes de hogar que estuvieran en el catastro de hogares realizado en el EIA, que acreditaran pérdida de su fuente laboral por la ocupación de terrenos por las obras del embalse, en el lugar donde se emplazaban sus lugares de trabajo. Este bono se otorgó en forma independiente de la relación contractual que tuvieran con el empleador y de la condición de riesgo socioeconómico en que se encontraban. Además se incluyó un pago de menor monto, equivalente a 2UF mensuales, por un plazo de tres meses a todas aquellas personas del núcleo familiar que se encontraban en la misma situación. b) Medidas asistenciales de tipo no monetario 1. Apoyo y asesoría legal, y agronómica para la solucián habitacional. Apoyo a quienes figuraran en el catastro de hogares del EIA y fueran sujeto de erradicación, en la búsqueda de alternativas de compra de un predio yio vivienda, hasta su inscripción conservatoria, incluidos los estudios de título y de dominio; así como la evaluación desde la perspectiva agrícola, según fuera el futuro interés productivo del afectado, 2. Traslado de las familias. Recursos necesarios para que las familias pudieran realizar sus mudanzas desde el área de inundación a su nuevo domicilio. 3. Canasta familiar de alimentos. Suministro de 6 meses de alimentos, a todas las familias que se encontraban en situación de riesgo socioeconómico, según el número de integrantes del grupo familiar. 4. Asistencia psicológica. Trabajo de un psicólogo para el acompañamiento y seguimiento de los hogares durante a Etapa 1 de Pre Erradicación. 5. Apoyo al proceso de expropiación. fueron expropiados. Asistencia profesional para los propietarios que II. Análisis de las personas no incluidas en los catastros oficiales de Convento Viejo y Colonia Quinta objeto de las solicitudes de reconsideración. De acuerdo a los nuevos antecedentes presentados por los recurrentes, declaraciones prestadas, y al análisis e investigación / realizados, es posible señalar lo siguiente: -4-

13 1. En su declaración prestada ante esta Entidad, la señora indica que residió en el sector de inundación hasta el año Agrega que fue encuestada durante el año 2003, pero que no aparece en el catastro elaborado durante el Estudio de Impacto Ambiental. Para el presente caso, este Organismo de Control ha tenido a la vista el convenio firmado por la beneficiaria, el inspector fiscal de la obra y el representante de la Sociedad Concesionaria en la notarla de Chimbarongo, de fecha 10 de enero de 2008, el cual reconoce a la señora, todos los beneficios del Plan de Manejo Social, recibiendo a la fecha sólo el pago de dos canastas de alimentos. Es dable señalar, que su caso fue analizado y aprobado, por el inspector fiscal de la obra. Igualmente, se tuvo a la vista en esta oportunidad, un certificado de encuesta emitido por la Municipalidad de Chimbarongo, de 5 de octubre de 2006, en el cual la peticionaria figura como familia número 3, dentro del grupo familiar de su padre, así como también declaración del empleador al cual prestó servicios agrícolas y de asesora del hogar, entre los años 2000 y Por otra parte, se cuenta con una invitación de etapa, INPROA, en el marco del programa Relocalización embalse Convento Viejo, a una reunión sobre las acciones a seguir con cada una de las familias que se ubicaban en el área de influencia directa del embalse, dirigida a don, cónyuge de la recurrente. Asimismo, en correo electrónico de 8 de agosto de 2006, la asesora de la Unidad de Medio Ambiente y Territorio de la época, informa a la asistente social de la Municipalidad de Chimbarongo la actualización del catastro y tabulación de los datos adquiridos en terreno, en el cual aparece como jefe de hogar el mencionado señor. II No obstante, pese a que de los antecedentes analizados se evidenciaría que la afectada residía en el área de inundación a octubre de 2005, fecha en la cual quedó condicionada la implementación del PMS, ni ella ni su cónyuge no fueron incluidos en el aludido catastro de la localidad de Colonia Quinta Según declaración efectuada ante este Órgano de Control, el señor manifiesta que llegó a vivir al sector en el año 1980 y presenta certificados en tal sentido emitidos por Carabineros de Chile, entre los años 1984 y Asimismo, este Organismo de Control ha tenido a la vista documentación que da cuenta que era arrendatario de un predio fiscal, identificado con el rol, que debió abandonar según consta en el oficio ordinario N 240, de 17 de marzo de 1992, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Sexta Región, en el cual se señala en lo que interesa, que... Se pondrá término al arriendo del predio fiscal que usted ocupa en el sector de Convento Viejo, -5-

14 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA puesto estando que usted se reanudarán dentro del los trabajos sector que se de construcción del verá por ello.... afectado Embalse Convento Viejo, arrendó En forma posterior, el el predio identificado con el rol, en el cual vive señor actualmente., Asegura haber sido por la Municipalidad de Chimbarongo en el año 2006, a raíz de una petición que efectuó, sólo beneficiado el, vivía en el mismo inmueble. resultando señor que encuestado En el marco proporcionaron los informes y minutas de con 19 de octubre de 2007, del la los estableciéndose que antecedentes fecha reclamante, rechazando documentar residencia durante años de reuniones realizadas la ese documentación presentada, investigación, por INPROA, instituto revisó los solicitándole Luego, de los a Organismo Fiscalizador, ha tenido a la vista la que acreditaría que el vivió en el el año 1984 a la fecha, por ejemplo, el formulario N 10 de la General la República referido al pago de arriendo de predio fiscal, en los solicitados por INPROA en el párrafo anterior. este señor se sector desde Tesorería años de nuevos antecedentes aportados documentación se residencia del fue incluido en el señor catastro Pese, en el realizado durante a existir que acreditaría la de inundación en la requerida, no el EtA, ni en su posterior actualización. área documentación fecha 3. A su turno, el declaró que residió en el el año a su domicilio dentro del de inundación, manifiesta fue en la de Colonia Quinta, a don, quien fue expropiado a raíz de la construcción del y de la cual hizo el 6 diciembre de pertenecía sector desde embalse que este Respecto parcela abandono señor En forma adicional, Organismo de Control, un contrato de de 29 de junio de 2001, de la parcela, identificada con el rol N, inmueble fue devuelto en el año 2006, dio término a su contrato. puesto que se arrendamiento de fecha área que presentó ante este Añade, que la Municipalidad de Chimbarongo no lo encontró en su domicilio, que todo el día en la parcela que No afirma que la social de municipio que vivía en el sector, por a su le familiar a de dicho servicio. arrendaba. obstante cuanto puesto cónyuge asistente trabajaba ese pagaban asignación que sabía través el particular, Organismo de Control, ha tenido a la vista entre ellos, los certificados de emitido por el de la junta de vecinos de Colonia Quinta, de 12 junio de 2007 y club deportivo de la misma localidad, un contrato de trabajo del año 2002, de pago 1. de asignación familiar a su cónyuge, una citación de la fiscalía y carta por el presidente documentos, Sobre -6- este de residencia copias enviada

15 señor a INPROA, en los cuales se ratifica su domicilio en la localidad de Quinta, específicamente en la parcela. De acuerdo con lo anterior, existen antecedentes que darían cuenta de que don habría residido en el área de inundación a octubre de 2005, pese a lo cual no fue incluido en el aludido catastro. 4. En su declaración efectuada ante esta Entidad de Control, el peticionario manifestó que vivía en el área de inundación, específicamente en la parcela, de don, la cual había sido dejada al cuidado de su padre - -. Después de su salida del terreno, que habitó hasta el año 2006, se trasladó a la parcela, residiendo hasta el año Afirma igualmente que el personal de INPROA le aseguró que tenía derecho al beneficio, no obstante no le fue concedido. El solicitante acompañó los certificados de nacimiento de sus hijos, un certificado de residencia emitido por la Tercera Comisaría de Carabineros de Chile de la comuna de Teno, de 19 de marzo de 2009; carta del señor, quien le solicita abandonar la parcela ; carta del Alcalde de Chimbarongo, de la época, comprometiéndose a dar solución habitacional a su conviviente a marzo de 2009; y carta al inspector fiscal de la obra, en la cual manifiesta que vivía en el mismo terreno que su padre y que fueron desalojados, puesto que la propiedad del señor sería expropiada por la construcción del embalse. De los antecedentes analizados, aparecen igualmente elementos acerca de que el señor, habría residido con sus dos hijos y la madre de los mismos en el área de inundación hasta diciembre de 2006, teniendo que desalojar el terreno debido a la construcción del embalse Convento Viejo. Sin embargo, no fue incluido en el citado catastro. 5. En su declaración ante este Órgano de Control, señaló que ha vivido en el sector desde que nació, año 1983, y que tenía su residencia en el mismo predio que su padre, pero en una casa aparte y nunca fue encuestado. Presentó un contrato de seguro agrícola a su nombre de octubre de 2008, identificando el predio arrendado por su padre, con domicilio en Calle Convento Viejo s/n, donde ambos desarrollaban labores agrícolas. Además entrega un contrato de trabajo de 5 de noviembre de 2007, en donde se consigna también ese lugar como su domicilio. Es necesario precisar que si bien el interesado formaba parte del certificado de encuesta de su padre, realizada en agosto de 2004, dicho instrumento no fue actualizado por INPROA y/o el Ministerio de Obras Públicas para determinar los beneficiarios. Tal situación es posible corroborarla con en el oficio N 1, de 20 de febrero de 2007, emitido por el equipo social de INPROA, dirigido a la coordinadora de la consultora, en el que se expresa que existen fichas de familia que -7-

16 SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA se encuentran vencidas o por vencer, entre ellas la del señor interesado., padre del En tales circunstancias, existirían antecedentes que dan cuenta que la ficha familiar en la que el Sr. se encontraba incorporado estaba vencida o por vencer, y por otra parte, de que a la fecha tenía su propia fuente laboral, y no dependía económicamente del padre. Sin embargo, no fue incluido en el catastro como hogar independiente. 6. Según su declaración prestada ante funcionarios de esta Entidad de Fiscalización, el interesado manifestó que reside en el sector desde que nació, en el año Refirió además que sus padres se fueron del sector, puesto que obtuvieron un subsidio habitacional, y que la propiedad en la cual residía era arrendada por su padre, pero desconoce si era de propiedad de un particular o fiscal. La situación del señor es un caso particular dentro del proceso, puesto que sin perjuicio de no encontrarse en el catastro actualizado, fue evaluado e incorporado posteriormente por el inspector fiscal de la obra, suscribiendo el respectivo convenio con el Ministerio de Obras Públicas en conjunto con la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo SA, el 12 de noviembre de 2009, por el cual se acordó que recibiría la mitad del beneficio de carácter familiar, por discrepancias inconciliables con su hermana,... que imposibilitaron la vida en común. En consecuencia, esta Contraloría General entiende que para el servicio no ha resultado dudosa su inclusión entre los beneficiarios, de modo que sobre esta parte no emitirá pronunciamiento. En su declaración, el interesado expresa que firmó el convenio estando en conocimiento que el beneficio estaba dividido, pues INPROA se iba del lugar y le ofreció esa única alternativa. A la fecha habría recibido sólo una canasta familiar de alimentos, según consta en información entregada por la Inspección Fiscal de la obra. En la especie, a su respecto se solicita obtener el beneficio completo en forma individual, puesto que afirma que cumple con todos los requisitos necesarios. Acerca de la situación, este Organismo de Control ha tenido a la vista certificado de cotizaciones previsionales que acreditan que el peticionario era trabajador por cuenta propia desde el año Además, el hecho de figurar en el catastro del EIA, junto a su hermana, da cuenta que a esa data aún residían en el sector. Asimismo en la ficha de protección social, aplicada el 1 de junio de 2007, sólo se encuentra registrado el denunciante. -8-

17 SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA 7. En su declaración ante este Organismo de Fiscalización, manifestó que ha vivido en el sector desde el año 1977, en un terreno arrendado por su padre - - quien es beneficiario del Plan de Manejo Social. Afirma que se efectuaron encuestas, pero sólo se acercaron a su padre a confirmar nombre y cédula de identidad. Los antecedentes tenidos a la vista en la presente investigación, tales como el certificado de encuesta de su padre, levantado el 5 de septiembre de 2005, por la Municipalidad de Chimbarongo, el domicilio indicado en el contrato de apertura de libreta de ahorro del Banco del Estado de Chile del año 1996, en un contrato de trabajo del año 1998 y formulario de incorporación a una administradora de fondos de pensiones, en el año 1987, dan cuenta que el señor vivía en el área de inundación. De otra parte, es dable considerar que si bien el solicitante aparece conformando un sólo grupo familiar en la ficha de protección social, en el mismo documento es considerado como trabajador por cuenta propia, registrando ingresos por $ mensuales. Además en el catastro definitivo de Convento Viejo, de noviembre de 2006, en el registro N 20, se confirma su independencia. Por último, es menester indicar que en el oficio N 1, de 20 de febrero de 2007, del equipo social de INPROA, dirigido a la coordinadora de la consultora, se afirmas que existen fichas de familia que se encuentran vencidas o por vencer, entre ellas la del señor, padre del interesado, las cuales debían ser solicitadas nuevamente al departamento social de la Municipalidad de Chimbarongo. Lo anterior, permite establecer que no se efectuó una actualización de la información de las familias afectadas, situación que también se corrobora en el informe social N 259, de 9 de mayo de 2008, emitido por la asistente social de la Municipalidad de Chimbarongo. 8. En su declaración efectuada ante funcionarios de esta Entidad de Control, expuso que ha vivido en el sector desde que nació en el año 1980, que su padre, don, fue encuestado por la Municipalidad de Chimbarongo, pero que él no fue incluido porque se encontraba trabajando. Con respecto a este caso, del examen del catastro del EIA, se evidencia que se consignaron 3 integrantes dentro del grupo familiar del padre, sin individualizarlos. En esta oportunidad, se han tenido a la vista, cotizaciones previsionales,que dan cuenta de su actividad remunerada como,% trabajador entre los años 2006 a 2008, en los cuales se registra como su domicilio -9-

18 Convento Viejo sin. También se tuvo a la vista el certificado social N 242, de 5 de mayo de 2008, emitido por la asistente social de la Municipalidad de Chimbarongo, en el cual se consigna su domicilio en el mismo sector, y que no fue incluido en la encuesta familiar. Sin embargo, se afirma que en la ficha CAS II, de 17 de enero de 2000, el individualizado aparece como parte del hogar. De los antecedentes analizados, aparece que don, quien no fue incluido en el catastro, vivió en el área de inundación hasta julio de 2008, y presenta antecedentes de que no dependía económicamente de su padre, quien sí figura en dicho listado. 9. Según lo manifestado en su declaración otorgada ante esta Entidad de Control, residió en el sector desde que nació en el año Precisó que vivía en el mismo terreno que su padre, pero en casas diferentes y que desde los 18 años de edad trabaja como temporero agrícola solventando tanto sus gastos personales como los de su hija. Añadió que él ni su padre fueron encuestados por el personal de concesiones o de la Municipalidad de Chimbarongo para la implementación del Plan de Manejo Social, quienes sólo consideraron la información que se disponía en las fichas de familia, que habían sido levantadas en años anteriores. Al respecto, cabe hacer presente que el solicitante si bien aparece conformando un solo grupo familiar, registra contrato de arrendamiento con el Ministerio de Bienes Nacionales, de 31 de octubre de 2007; contrato de trabajo de 2 de agosto de 2006 y 2 de enero de 2007, así como informe social N 249, de 5 de mayo de 2008, emitido por la Municipalidad de Chimbarongo, el cual concluye que al momento de analizar su situación se omitieron datos, tales como su calidad de temporero y la correspondiente manutención familiar, antecedentes todos que dicen relación con su independencia económica. Sin perjuicio de lo anterior, el afectado no fue incluido en el referido catastro. 10. En su declaración ante esta Contraloría General, afirmó que vivió en el área de inundación desde el año 1992 al 2008, momento en que fue desalojado con fuerza pública, agregando que el terreno donde residía era arrendado por su padre, con quien compartían el predio, pero desde aproximadamente el año 2002, vive con su familia en forma independiente. El recurrente presentó contratos de trabajo correspondientes a los años 1998, 2000 y 2002, así como también los respectivos finiquitos de trabajo de los años 2002 y 2003, mediante los cuales acredita que percibía ingresos individualmente. / Con respecto a su situación, debe precisarse que si bien aparece conformando un solo grupo familiar en la ficha de protección social, en el mismo documento se le considera como trabajador por cuenta propia, que registra ingresos por $ mensuales. Además en el catastro definitivo de - 10-

19 Convento Viejo de noviembre de 2006, en el registro N 20, se confirma su independencia. Por último, es menester indicar que el citado oficio N 1, de 20 de febrero de 2007, dei equipo social de INPROA a la coordinadora de la consultora, se menciona que existen fichas de familia que se encuentran vencidas o por vencer, entre ellas la del señor, padre del interesado, las cuales debían ser solicitadas nuevamente al departamento social de la Municipalidad de Chimbarongo. Lo anterior, confirmaría que no se efectuó una actualización de la información de las familias afectadas, situación que también se corrobora en el informe social N 258, de 8 de mayo de 2008, emitido por la asistente social de la Municipalidad de Chimbarongo. En relación con lo expuesto, se concluye que el catastro original -en el que no aparece incluido el señor -, no fue actualizado, y que dicha persona a la época que interesa para estos efectos, era un trabajador por cuenta propia y residía en el lugar. 11. En su declaración expresa que vivió en el área de inundación desde que nació, esto es el año 1984, hasta el 2008, en que fue desalojado por la fuerza pública. Añade que como trabajador agrícola se hizo independiente y poseía una vivienda emplazada en el mismo terreno que su padre. El señor, presenta a este Organismo de Control, liquidación de sueldo de abril del 2008 de una constructora, en la cual se especifica como fecha de contrato el 2 de noviembre de 2006, una solicitud de transferencia por adquisición de vehículo, de julio 2005 y mayo 2008, así como también el certificado de encuesta de 4 de abril de 2005, emitido por la Municipalidad de Chimbarongo, donde se le reconoce su calidad de trabajador por cuenta propia, percibiendo un ingreso de $ mensuales. Además en el citado oficio N 1, de 20 de febrero de 2007, emitido por el equipo social de INPROA dirigido a la coordinadora de la consultora, como se ha señalado, se consigna que existen fichas de familia que se encuentran vencidas o por vencer, entre ellas la del señor, padre del interesado. A su respecto, también existen antecedentes de que la ficha de familia, en las que aparece en el grupo familiar de su padre, no había sido actualizada, que vivía en el lugar y que ejercía actividad económica como trabajador. 12. Según su declaración voluntaria, esta persona residió en el sector desde que nació, en el año 1981, vivía en el mismo terreno que su padre, pero en casas distintas. 11-

20 Afirma que la encuesta utilizada por la Municipalidad de Chimbarongo se encuentra desactualizada, puesto que él aparece soltero, y en el año 2001 contrajo matrimonio y tuvo un hijo, lo cual fue corroborado por este Organismo de Control con información obtenida del Servicio de Registro Civil e Identificación. Además en el reiteradamente citado oficio N 1, de 20 de febrero de 2007, emitido por el equipo social de INPROA, a la coordinadora de la consultora, se expresa que existen fichas de familia que se encuentran vencidas o por vencer, entre ellas la del señor, padre del interesado En este caso, se presenta un contrato de trabajo de noviembre 2007, en que el Sr. comparece domiciliado en Convento Viejo sin, Chimbarongo. Sin perjuicio de lo anterior no se incluyó en el respectivo catastro. En este caso, también consta que la ficha de familia del padre del interesado, se encontraba desactualizada, y que existen elementos que dan cuenta que tenía su grupo familiar y ejercía actividad económica como trabajador. III. Pago de bonos de libre disposición para los beneficiarios que aún no firman convenio en notaria. Como se señaló en los antecedentes previos, el Ministerio de Obras Públicas, otorgó un bono de libre disposición por 144UF, cuya finalidad fue que cada grupo familiar buscara la mejor solución habitacional de tipo provisoria durante el periodo de transición, entre la fecha última posible de salida del embalse y la obtención o habilitación de la vivienda definitiva. Respecto de este bono, en el preinforme de observaciones N 44, de 2009, se observó que nueve personas incluidas en los catastros de los años 2006 y 2007, detalladas en su anexo N 6, no habían recibido los beneficios del plan de manejo social, debido a su negativa a firmar el convenio de compensación territorial, suscrito por el Ministerio de Obras Públicas en conjunto con la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A., para que desalojaran el lugar de inundación antes dei 30 de noviembre de 2007, fecha límite según la cláusula séptima del anexo del convenio. En su oportunidad, el servicio manifestó en su respuesta a dicha observación, que tales personas tuvieron que ser desalojadas con auxilio de la fuerza pública el 17 de julio de 2008, y que a su juicio no procedía el pago del citado bono, toda vez que dicho grupo no había dado cumplimiento a los acuerdos alcanzados entre el ministerio, la Municipalidad de Chimbarongo y los dirigentes de las localidades de Convento Viejo y Colonia Quinta, contenidos en el documento anexo del referido convenio, que si habían sido respetados por las otras familias relocalizadas, agregando que el pago del beneficio generaría una inequidad en relación con los demás afectados que abandonaron el área en el tiempo previsto. En tal sentido, dado el argumento esgrimido en esa ocasión por el servicio, esta Entidad en el informe final N 44, de 2009, levantó la observación en comento, señalando que si bien no existía una prohibición expresa -12-7/

21 que impidiera entregar el bono en referencia, tal hecho podría vulnerar el fin de ayuda social, en tanto generara una clara desventaja en desmedro de sujetos que no pudieron acceder al mismo o fueron preteridos en un orden de prelación. Ahora, la Coordinación de Concesiones solicita que se reconsidere el criterio sostenido por este Organismo de Control, ya que a diferencia de lo afirmado en su respuesta al preinforme correspondiente, expresa que las nueve familias restantes cumplirían con los requisitos exigidos para ser beneficiarios, por cuanto tuvieron que dejar sus hogares para radicarse en otro lugar con el correspondiente gasto en arriendo, encontrándose en una situación similar a las personas que abandonaron el área de inundación con anterioridad al 30 de noviembre de 2007, ya que el fin del beneficio fue que cada grupo familiar buscara una solución habitacional de tipo provisoria durante el periodo de transición. En tal sentido se constató en el curso de la presente investigación que dicho pago se había autorizado respecto de dos familias. Sobre el particular, debe reiterarse lo expuesto en el mencionado informe final N 44, en el sentido que el artículo sexto del anexo del citado convenio al referirse a las circunstancias que condicionaban el beneficio, no supeditaban su pago al abandono del área antes de una fecha determinada, de modo que no procedía que el servicio así lo exigiera. Ahora bien, en los mismos términos expresados en el informe en referencia, asi como ha sucedido en la especie con dos casos en que lo ha autorizado, el servicio ha constatado que dicha entrega no genera una clara desventaja en desmedro de otros sujetos que no tuvieron acceso al beneficio o fueron preteridos en un orden de prelación, corresponde que proceda a su pago, pues tal como se expresara ya en esa oportunidad, el servicio debía ponderar si existían antecedentes sobre los eventuales efectos adversos que en su oportunidad advirtió. Conclusiones 1.- Respecto de las situaciones analizadas en el acápite II, es dable concluir que las personas no fueron incluidas en los referidos catastros, dado que en esa época algunas fichas de familia -que sirvieron para construir los listados- no se encontraban al día. No obstante, de acuerdo con la investigación realizada se ha podido apreciar que existen antecedentes que darían cuenta de que se encontraban en situación de acceder a los beneficios de que se trata. En consecuencia, y de acuerdo con los nuevos antecedentes analizados en esta oportunidad, se reconsideran las conclusiones de los informes recurridos N0s38 y 44, ambos de 2009, que señalaron que no procedía otorgar el beneficio a los recurrentes por cuanto no se encontraban registrados en los catastros. En su lugar, debe señalarse, en cambio, que la citada Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, deberá analizar y evaluar su situación, y ponderar si cumplen con los demás requisitos habilitantes establecidos en la referida resolución de calificación ambiental para incluirlos como beneficiarios

22 - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 2.- En lo tocante al caso de las siete personas que no recibieron el bono de libre disposición, ya que no abandonaron el lugar de inundación en la fecha solicitada por ese ministerio, debe reiterarse lo señalado en el aludido informe N 44, de 2009, en el sentido que no existía una condicionante expresa para supeditar su entrega al abandono del área en una fecha determinada, y que corresponde al servicio ponderar si su otorgamiento en tales casos, implicaría una clara desventaja en desmedro de otros sujetos que no tuvieron acceso al beneficio o fueron preteridos en un orden de prelación. Finalmente, en relación al caso de don, ese servicio deberá proceder a la entrega del beneficio reclamado, considerando si las disposiciones que regularon el proceso analizado, le habilitan para convenir el fraccionamiento de la citada bonificación. Acerca de lo resuelto respecto de las conclusiones 1 y 2, la Dirección General de Obras Públicas se servirá informar en un plazo de 30 días hábiles a contar de la recepción del presente informe. Saluda atentamente a Ud., 4 vlsiow DE infraestructura Y REGULACIO / JEFE SUBDVISION /!3E AUD!TORA

23 Si Si Si 1 1f CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ANEXO Solicita pago de la Solicita pago Solicita Solicita bonificación del bono de libre N reconsideración Nombre reconsideración PMS la cual no se disposición de señor Ministerio de Obras otorgó por no estar 144 unidades de Públicas incluido en el fomento catastro 1 Si Si No Si Si Si No 3 Si Si Si No 4 Si Si Si No No Si No No Si No 7 Si No Si No 8_ Si No Si No 9 Si No Si No 10 Si No Si No 11 Si No Si No 12 Si No Si No 13 Si Si No Si 14 Si Si No Si 15 Si Si No Si 16 Si Si No Si 17 Si Si No Si 18 Si Si No Si 19 Si Si No Si - 15-

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