(Agosto 27) EL CONSEJO SUPERI OR DE LA UPTC

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1 ACUERDO 067 DE 1996 (Agosto 27) Por el cual se reglamenta la adjudicación de casas y cabinas y el canon de arrendamiento para el personal docente y administrativo del nivel Directivo y Ejecutivo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y de los huéspedes, conferencistas y demás personajes que visiten la Institución. EL CONSEJO SUPERI OR DE LA UPTC En uso de sus atribuciones legales y en especial por las conferidas por la Ley 30 de 1992, el Decreto 2201 de 1982 y el Acuerdo 120 de 1993, y CONSI DERANDO: Que en la actualidad la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA cuenta con casas de su propiedad en los barrios la Colina y Maldonado de la ciudad de Tunja y con cabinas en el edificio Julius Sieber, destinadas para la vivienda del personal docente y administrativo de los niveles Directivo y Ejecutivo; Que es necesario establecer un reglamento para la adjudicación de casas y cabinas para el personal docente y administrativo en el nivel Directivo y Ejecutivo de la universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Que es necesario asignar unas casas y cabinas para la atención de huéspedes, conferencistas y otros personales que visiten la Institución. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia ACUERDA: ARTI CULO 1. Reglamentar la adjudicación de casas y cabinas al personal docente y Administrativo de la universidad de la siguiente manera: las casas y cabinas tendrán la siguiente distribución.

2 a. Diez (10) cabinas ubicadas en el edificio Julius Sieber y una (1) casa ubicada en el barrio la Colina para la atención de huéspedes. b. Una (1) casa ubicada en el Barrio Maldonado para el servicio de la Rectoría. c. Cinco (5) casas para los docentes de los programas nuevos, en especial para los de Medicina. d. Una (1) casa ubicada en el barrio la Colina para las Decanaturas de las Facultades Seccionales. Las demás casas y cabinas serán destinadas a vivienda de Docentes y Administrativos de los niveles Directivo y Ejecutivo de la Institución P ARAGRAFO. La casa asignada a las Seccionales será exonerada del pago de arriendo ARTI CULO 2. Se destinarán cinco (5) casas para la adecuación de cabinas para el personal docente de la Institución, ubicadas cuatro (4) en el barrio la Colina y una (1) en el barrio Maldonado P ARAGRAFO. Cada casa adecuada para el servicio de cabinas será habitada por tres (3) Docentes arrendatarios y la adjudicación del cupo se hará de conformidad con los requisitos establecidos en los Artículos cuarto y quinto del presente Acuerdo ARTI CULO 3. Serán requisitos Para la adjudicación de casas los siguientes: a. Estar vinculado como profesor de tiempo completo en la universidad. b. Hacer la solicitud por escrito ante la División de Bienestar, Sección de Servicios Sociales y Económicos de acuerdo con el formulario correspondiente. c. Haber contraído matrimonio o tener constituida una unión marital de hecho por lo menos con dos años de anterioridad. d. Encontrarse a Paz y Salvo con compromisos de arrendamiento de casa o de cabina. e. No haber sido beneficiario de crédito para adquisición de vivienda en Tunja por parte del Fondo Nacional de

3 Ahorro, INURBE, o las Instituciones que hagan sus veces, el docente, su cónyuge o compañero (a) permanente, según sea el caso ARTI CULO 4. Serán requisitos para adjudicación de cabinas los siguientes: a. Estar vinculado como Profesor de tiempo completo en la universidad. b. Hacer la solicitud por escrito ante la División de Bienestar, Sección de Servicios Sociales y Económicos de acuerdo con el formulario correspondiente. c. Encontrarse a Paz y Salvo con compromisos de arrendamiento de casa o cabina. d. No haber sido beneficiario de crédito para adquisición de vivienda en Tunja por parte del Fondo Nacional de Ahorro, INURBE, o las Instituciones que hagan sus veces, el docente, su cónyuge o compañero (a) permanente, según sea el caso ARTI CULO 5. A la solicitud de que trata el Artículo 3º Literal b) y d) del Artículo 4º se acompañarán de las siguientes documentos: a. Constancia expedida por la Oficina de Registro Catastral en la cual conste que ni el solicitante ni su cónyuge o compañero (a) permanente según sea el caso, poseen vivienda en la ciudad de Tunja. b. Constancias del Fondo Nacional de Ahorro e INURBE en las cuales conste no haber sido beneficiario el solicitante ni su cónyuge o compañero(a) permanente, de crédito para vivienda. c. Certificado de Ingresos y Retenciones a Declaración de Renta del docente, su cónyuge o compañero (a) permanente según sea el caso. d. Constancia expedida por la Vice Rectoría Académica en la cual conste el puntaje otorgado por efecto de la categoría en el escalafón docente y el título de mayor categoría a nivel de posgrado con el que cuente el solicitante en el área de desempeño en la universidad.

4 e. Constancia expedida por el Instituto de Investigaciones Científicas en la cual conste el o los proyectos de investigación o los convenios en los cuales esté participando el solicitante en el caso de darse tales condiciones. f. Certificación expedida por la Sección de Contabilidad de la universidad, en la cual conste la situación de deuda del solicitante por concepto de arrendamiento de casa o cabina. g. Registro Civil de Matrimonio para quienes lo hayan contraído o declaración extrajuicio del solicitante de convivencia, para quienes tengan constituida una unión marital de hecho. h. Declaración extrajuicio del solicitante en que conste que no ha sido propietario de vivienda en Tunja, o que de haberlo sido, la venta se ocasionó por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado ARTI CULO 6. El puntaje para la adjudicación de casas y cabinas se sujetará a los siguientes parámetros: 1. ANTI GÜEDAD. (1.2) puntos por cada año de antigüedad. Máximo (6) puntos. 2. MERI TOS ACADEMI COS. 2.1 Escalafón. El 5% del puntaje otorgado a cada profesor por la Comisión de Personal Docente. 2.2 Títulos: Especialista (5) puntos Maestría (10) puntos Doctorado (15) puntos 1. MERI TOS INVESTI GATI VOS. Para los profesores que estén adelantando actividades de investigación y/o estén participando con la misma finalidad en el desarrollo de convenios institucionales debidamente autorizados y certificado por la universidad (5) puntos. 4. NUMERO DE HI JOS. Por cada hijo menor de 23 años que dependa económicamente del docente (1) punto.

5 5. FECHA DE SOLI CI TUD. Por cada año a partir de la fecha de presentación y radicación de la solicitud (1.2) puntos P ARAGRAFO 1. El puntaje por títulos no será acumulable y solo se tendrá en cuenta el que corresponda al área de desempeño en la UPTC P ARAGRAFO 2. Para las cabinas se excluirá el puntaje por número de hijos ARTI CULO 7. La adjudicación de casas y cabinas disponibles será recomendada al Rector por el Comité Asesor de Bienestar Universitario de acuerdo con los puntajes que para el efecto se produzcan, a fin de elaborar el correspondiente contrato ARTI CULO 8. El beneficiario recibirá la residencia personalmente de la Sección de Almacén e Inventarios y el inventario se considerará como parte integral del respectivo contrato de arrendamiento ARTI CULO 9. La Universidad entregará las residencias en buen estado y por lo tanto el arrendatario se compromete a devolverlas en el mismo estado, salvo el deterioro natural ARTI CULO 10. Canon de Arrendamiento ai docente que se le adjudique vivienda a partir de la expedición del presente Acuerdo. deberá cancelar a la UPTC por concepto de arriendo mensual lo siguiente: a. Casa: Un (1) salario mínimo legal mensual vigente. b. Cabina: El cuarenta por ciento (40%) salario mínimo legal mensual vigente P ARÁGRAFO. El incremento anual de arrendamiento, será el estipulado por el gobierno nacional ARTI CULO 11. Serán deberes de los usuarios de casas y cabinas los siguientes: a. Habitar la casa conjuntamente con su familia b. No haber poseído ni poseer vivienda en la ciudad de Tunja el docente, su cónyuge o compañero permanente según sea el caso. c. Habitar la cabina únicamente el docente arrendatario

6 d. No estar liberalmente vinculado como docente a la Universidad el cónyuge o compañero permanente del solicitante del cónyuge e. Cancelar los servicios de acueducto, luz y teléfono los arrendatarios de casas y casas con servicios de cabinas ARTI CULO 12. El contrato de arrendamiento se terminará por cualquiera de los siguientes motivos: a. Dejar de ser profesor de la Institución por pensión, retiro voluntario o destitución. b. Entrega voluntaria del inmueble, en cuyo caso el profesor dará aviso con quince días de anticipación c. Provocar desórdenes o escándalos dentro del recinto del la respectiva residencia o unidad vecinal d. Subarrendar la residencia u ocuparla por personas distintas a los beneficiarios e. Hacer modificaciones en las construcciones de la residencia sin el permiso correspondiente de la oficina de planeación f. Instalar en la cabina estufas, cocinas o reverberos. g. Ausencia temporal del docente por comisión de estudios o adhonorem superior a un año, en caso de cabina h. Subarrendar o ceder sus derechos de arrendatario a terceros i. No cancelar el valor correspondiente al canon de arrendamiento j. Los demás que impliquen contravenciones con los deberes a lo establecido en el presente Acuerdo P ARAGRAFO. En caso de incumplimiento al reglamento, la Universidad dará por terminado el contrato y exigirá de inmediato la entrega del inmueble, con la dotación de bienes muebles sin necesidad de requerimiento judicial o privado, por lo cual el arrendatario renunciará en el contrato a los requerimientos de que tratan los artículos 2035 del Código Civil y el numeral 2 del Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.

7 ARTI CULO 13. Tiempo de Duración. El tiempo del Contrato será de un (1) año, prorrogable máximo hasta cinco años para las casas y cabinas ARTI CULO 14. En el caso que el docente quiera hacer traslado de casa a cabina o viceversa deberá hacer nuevamente la solicitud en la Sección de Servicios Sociales y Económicos y seguir con los requisitos según sea el caso ARTI CULO 15. El docente que desee obtener vivienda de la universidad, por primera vez, o que habiendo gozado del derecho en otra oportunidad, deberá estar a paz y salvo tanto en documentos como pecuniariamente con la Universidad ARTI CULO 16. Los arreglos del inmueble los podrá adelantar el adjudicatario previa presentación de la correspondiente cotización y concepto favorable de la Oficina de Planeación y autorización de la Vice Rectoría Administrativa. El valor invertido será abonado mensualmente como parte de pago del arriendo hasta por un 50% el valor mensual del mismo ARTI CULO 17. La administración de la universidad dispondrá de los recursos humanos y financieros necesarios para la dotación y mantenimiento de las casas y cabinas destinadas para huéspedes ARTI CULO 18. Le corresponderá a la Sección de Servicios Sociales y Económicos administrar el funcionamiento de las casas y cabinas destinadas para huéspedes ARTI CULO 19. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones números 017 de febrero 17 de 1965, 078 de febrero 25 de 1974 y 2131 de octubre 15 de 1993 y los Acuerdos 014y 018 de 1965, 032 de 1995 y 010 de COMUNÍ QUESE Y CUMPLASE Expedido en Tunja, a los 27 días de agosto de OLMEDO VARGAS HERNÁNDEZ, Presidente; BETTI NA MESA DI SHI NGTON, Secretaria.

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