JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

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1 PALABRAS PARA LA SRA. MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL ACAPULCO, GUERRERO 9 DE MAYO DE

2 Buenos días tengan todas y todos ustedes. Es para mí un placer disertar en este espacio sobre un tema que, por mandato constitucional, estamos obligadas todas las personas que impartimos justicia: juzgar con perspectiva de género. Con ese propósito, en la primera parte de mi exposición haré referencia a dos tesis aprobadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 26 de febrero del presente año, y que versan sobre la obligación que tenemos de juzgar con perspectiva de género con el fin de propiciar la igualdad entre hombres y mujeres. 2

3 En la segunda parte de mi exposición, quisiera abordar con ustedes los conceptos y la metodología que propone el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, publicado por la Suprema Corte en agosto del año Tanto las tesis como el Protocolo, se fundamentan en el principio de igualdad y en el mandato de no discriminación, tal como han sido consagrados en nuestro texto constitucional y en los tratados internacionales más importantes en materia de derechos humanos de las mujeres: la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará). 3

4 Las tesis afirman categóricamente que, para garantizar el acceso igualitario a la justicia, los órganos jurisdiccionales deben impartir justicia con perspectiva de género. Pero qué significa impartir justicia con perspectiva de género? Respondo a dicha pregunta en los términos de las tesis: Juzgar con perspectiva de género, implica detectar y eliminar las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por su condición de sexo o género. 4

5 Exige considerar las situaciones de desventaja por el hecho de ser hombre o mujer en determinado contexto, y cuestionar los estereotipos respecto a las funciones sociales determinadas de cada uno. También requiere que jueces y juezas, estén atentos a toda situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género y que se aseguren de que estas situaciones no determinen un menor acceso a la justicia. Ahora bien, cómo podemos cumplir, como juzgadores y juzgadoras, con estas funciones en términos de argumentación jurídica? 5

6 Es en este punto que el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género -al igual que sus homólogos sobre protección de niños, niñas y adolescentes, personas indígenas, personas migrantes y sujetas de protección internacional y personas con discapacidadse vuelve un instrumento fundamental en el quehacer jurisdiccional. El Protocolo se ofrece como una guía de apoyo u orientación para que quienes imparten justicia, conozcan tanto los criterios normativos aplicables en materia de igualdad de género, como la metodología de análisis de caso que facilita su implementación en la solución de una litis. 6

7 Este instrumento contiene seis apartados. Abordaré sólo algunos de ellos. En primera instancia vale la pena señalar que el Protocolo no es una norma o un instrumento de aplicación obligatoria, sino una herramienta metodológica. También es importante precisar que aun cuando el documento per se no es vinculante, los criterios y disposiciones jurídicas que cita el Protocolo, sí tienen ese carácter para los órganos jurisdiccionales. Tal es el caso de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que de acuerdo a la resolución de la Contradicción de Tesis 7

8 , son vinculantes para las y los jueces mexicanos, siempre que favorezcan en mayor medida a la persona. Otro ejemplo de disposiciones obligatorias a las que refiere el Protocolo, es el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, la cual es una norma erga omnes. El Protocolo plantea la pregunta de por qué y cómo se juzga con perspectiva de género? Para juzgar con perspectiva de género, es necesario comprender ciertos conceptos. 8

9 Por ejemplo, el derecho a la igualdad en todas sus dimensiones y el mandato de no discriminación; la definición sobre los estereotipos de género y su relación con la noción de las categorías sospechosas; así como la perspectiva de análisis que busca identificar y evaluar el impacto de género en el derecho. En cuanto al primer concepto la pregunta obligada es: qué entendemos por IGUALDAD?, o bien, qué hemos considerado hasta ahora como elementos integrantes de este concepto? La igualdad es una condición de vida que indica la situación en que se está respecto de otra persona. 9

10 Evaluar la condición de igualdad, por lo tanto, exige comparar dos o más situaciones entre sí. También hay que tomar en cuenta que los términos diferencia y desigualdad, que se vinculan con este concepto, no son sinónimos: las diferencias son características que forman parte de la identidad de la persona, todas y todos somos diferentes por razones de sexo, género, opiniones, edad, creencias, costumbres, lenguas, características físicas, etcétera; las desigualdades, por su parte, se refieren tanto a las condiciones materiales que rodean a la persona como a las valoraciones que se hacen respecto de aquellas diferencias y que colocan en desventaja a las personas entre sí. 10

11 Por ejemplo: una diferencia por razones de género es la asignación de tareas del hogar que tradicionalmente han asumido las mujeres. Se considera que el trabajo del hogar y las actividades de cuidado no aportan valor o ganancias, y que no se necesita ningún tipo de preparación para hacerlo porque la mujer naturalmente lo sabe hacer. Esto ha generado desigualdad en el tratamiento jurídico que se da a las trabajadoras del hogar; en consecuencia también se trata de forma desigual a quienes realizan cada una de estas funciones. Qué hacer entonces para garantizar la igualdad en este tipo de casos? 11

12 Lo primero es reconocer las diferencias; posteriormente habrá que analizar cuál es el valor que se ha asignado a cada una de ellas y evaluar si esto generó desigualdad. Tal vez sea necesario proponer una nueva valoración de las diferencias e incluso compensar las situaciones de desventaja en que cada justiciable se encuentra. Tal como se expone en el Protocolo, las condiciones materiales y la valoración de las diferencias -en sentido positivo o negativo-, toman forma en las leyes, el contexto material y la dinámica social; y es toda esta estructura la que debe analizar la o el juzgador para determinar si una persona está en una condición de igualdad o desigualdad respecto de otras. 12

13 Debe comprenderse muy bien que el objetivo no es igualar las diferencias, sino valorar y reconocer las mismas a partir de una lectura de la situación particular de la persona y del contexto en el cual está. Esto es lo que permite que la autoridad concluya si existe una situación que esté generando discriminación y que deba ser combatida. La DISCRIMINACIÓN es el segundo concepto al cual se refiere el Protocolo. Consiste en un tratamiento que distingue, excluye o restringe, injustificadamente, el goce o ejercicio de derechos a una persona. 13

14 Hay tres elementos que deben precisarse a partir de esta noción: Primero, la distinción entre trato igual y trato desigual, pues esto depende de la situación en que se encuentran las personas identificadas en un conflicto. Precisamente, para garantizar la igualdad sería absurdo tratar del mismo modo a personas que están en diferente situación, por ejemplo: a una mujer de 30 años que a una de adolescente de 15 años. Segundo, tener en cuenta que un trato discriminatorio se puede dar por vía directa o indirecta; 14

15 Pensemos por ejemplo en una norma cuyo contenido es neutral: como podría ser el caso de aquella que exige la presentación de acta de nacimiento para recibir atención médica, qué sucede en este caso con las mujeres que migran ilegalmente y que no tienen a la mano ese documento?, la norma tiene un efecto discriminatorio por vía indirecta. Tercero, la objetividad y razonabilidad de un trato diferenciado. Para determinar estos dos aspectos, es decir, justificar en qué casos sí es factible dar un trato diferenciado, debe hacerse un análisis de las categorías bajo las cuales se están valorando los hechos y el contexto de las personas, evitando incurrir en estereotipos. 15

16 Habrá objetividad en un trato cuando éste se tome de acuerdo a criterios libres de estereotipos. Del mismo modo, el trato será razonable siempre que exista proporción entre el fin que se pretende lograr y la medida tomada. Ahora bien, la única forma de no incurrir en juzgar a partir de ESTEREOTIPOS DE GÉNERO, es comprender a qué nos estamos refiriendo con este concepto. Estereotipar es una forma de ordenar las ideas sobre el mundo, es por así decirlo, la manera en que nuestro pensamiento construye su propia explicación respecto al entorno. 16

17 Nuestro pensamiento estereotípico clasifica la información en grandes grupos casi de manera inmediata e imperceptible; advierte las diferencias y semejanzas y establece un orden y una valoración. Sin embargo, en el ámbito del derecho, los estereotipos son problemáticos porque, a partir de sus clasificaciones, se pueden adjudicar consecuencias jurídicas discriminatorias, -ya sea la limitación, restricción o exclusión en el ejercicio de un derecho, la imposición de una carga, o la marginación de la persona-, por no adecuarse al modelo esperado. Por ejemplo: supongamos que una mujer con discapacidad visual no puede asumir la función de cuidado de un niño o niña, porque asociamos 17

18 mentalmente la idea de discapacidad con imposibilidad de hacer cosa. Esta valoración a priori, es una manifestación estereotípica. Teniendo esto en cuenta, el primer paso para detectar la presencia de estereotipos es estar conscientes de que nuestros pensamientos siempre tienden a atribuir cualidades y funciones sociales a las personas de forma automática, y que esto, sin duda, impacta nuestras decisiones. Cómo podemos detectarlos? Observemos las preguntas de la portada del Protocolo. Dice: Qué ves? 18

19 El cuestionamiento no dice qué es la persona de la imagen? Sino qué es lo que cada quien ve en esa imagen, es decir, qué representación tenemos de la persona. La mayoría de nosotros asocia características físicas con roles o funciones. La respuesta ideal o libre de estereotipos sería sencillamente: veo una persona. Esta postura crítica sobre nuestro propio razonamiento es lo que nos permitirá sospechar de las categorías con las que tradicionalmente encasillamos y asignamos tareas o funciones a las personas. En un caso práctico, lo que debemos preguntarnos es, qué veo en los hechos respecto de las personas involucradas?, estoy atribuyendo características a 19

20 una y otra parte, con base en el grupo sexual en el cual les he identificado a priori? El Protocolo nos hace más sencillo comprender cómo es que llegamos a atribuir comportamientos a las personas como si fueran naturales. Por ejemplo: el decir que todas las mujeres tienen un instinto materno que las hace preferir su hogar al desarrollo profesional. Como se darán cuenta, estas categorías se encuentran presentes en nuestro pensamiento cotidiano, por esa razón las encontramos en todos los productos que derivan de aquel: el contenido de las leyes, los argumentos, los comportamientos, los actos de autoridad y, más aún, las sentencias. 20

21 Una vez comprendidas las definiciones de igualdad, discriminación y estereotipos, abordaré el concepto de PERSPECTIVA DE GÉNERO. El problema de la desigualdad entre hombres y mujeres deriva de la histórica asignación de roles sociales construida en función de una condición biológica como es el sexo. Tenemos entonces dos conceptos: sexo y género. El sexo designa características biológicas de los cuerpos, mientras que el género es el conjunto de características, actitudes y roles socio-culturales asignados a las personas en virtud de su sexo. 21

22 Dicho de otra forma, en tanto la biología determina, hasta cierto punto, los atributos sexuales; lo cultural, - como lo es el género-, al ser una cuestión construida socialmente, es modificable. Esta distinción permite revelar cómo la sociedad -y desde luego el derecho-, adjudica a las personas ciertas características sociales y de comportamiento a partir de la dualidad de los cuerpos. Nuestro pensamiento estereotípico se estructura en torno a esos dualismos: racional-irracional, buenomalo, pensamiento-sentimiento, razón-emoción. 22

23 Y no sólo eso, a esos dualismos los jerarquizamos valorativamente. De ese modo, la mitad de las categorías se consideran masculinas y la otra mitad, femeninas, privilegiando al primer grupo en detrimento del otro. Por ejemplo, se asume que la biología de las mujeres determina que sean aptas para el cuidado de personas enfermas en casa, o de niñas y niños, todas labores del ámbito privado. Además, también se imponen que sigan ciertos cánones sexuales y de vestimenta, así como de comportamiento, por ejemplo, que sean maternales, sensibles, delicadas, superficiales y dramáticas. 23

24 Por el contrario, cuando se trata de hombres, se cree que su ámbito de desarrollo debe ser el público, y se les fomenta un mayor grado de autonomía e independencia, se destaca que pueden y deben hacer uso de la fuerza física que tienen para proteger, defenderse o imponer sus decisiones pues ellos son los proveedores. Se les da libertad sexual y se hace poco énfasis en su vestimenta o la forma de su cuerpo. Estas opiniones y creencias se basan en la percepción estereotípica, y por tanto falsa y discriminadora, de que por naturaleza, las mujeres son "más sensibles y emocionales" y los hombres son por el contrario insensibles y racionales. 24

25 Cuando estos puntos de vista se socializan y se insertan en el pensamiento colectivo, influyen en la forma en que se regula jurídicamente la conducta humana y el ejercicio de poder. La perspectiva de género pretende acabar con esa falsa dicotomía que no considera las capacidades y cualidades individuales de cada ser humano. En tanto que hablamos de una perspectiva, también nos referimos a un punto de vista o a la postura que se adopta para analizar un problema. Por esa razón, el Protocolo señala que la perspectiva de género implica lo siguiente: 25

26 Conocer y aplicar un método de análisis que visibilice la asignación social diferenciada de roles y tareas en virtud del sexo. Identificar cómo esto se traduce en diferencias que son evaluadas de manera diferente, dando origen a desigualdad en oportunidades y ejercicio de derechos. Evidenciar las relaciones asimétricas de poder originadas con base en estas diferencias. Hacerse cargo de la vinculación que existe entre las cuestiones de género, la raza, la religión, la edad y las creencias políticas. 26

27 Preguntar por los impactos diferenciados de las leyes y políticas públicas basadas en estas asignaciones, diferencias y relaciones de poder. Determinar en qué casos un trato diferenciado es arbitrario y en qué casos necesario. Una vez que he precisado la parte conceptual, me referiré al método para juzgar con perspectiva de género; es decir, a los ELEMENTOS QUE SON NECESARIOS PARA APLICAR ESTE ENFOQUE EN LA RESOLUCIÓN DE UN CASO. Reitero que juzgar con perspectiva de género es un mandato constitucional y convencional dirigido a 27

28 quienes imparten justicia en todos los ámbitos y materias, como explican las tesis citadas. Este mandato consiste en promover, respetar, proteger y garantizar, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Ahora bien, lo que determina cuándo se debe aplicar esta perspectiva es la existencia de relaciones asimétricas de poder o de contextos de desigualdad estructural que se basan en el sexo o el género, por lo que no se aplica sólo en los casos relacionados con las mujeres. 28

29 La perspectiva de género permea todo el proceso de impartición de justicia, desde el análisis de los hechos hasta la elaboración de la sentencia. El Protocolo resume este proceso en cinco pasos y brinda algunas preguntas que debemos hacernos para implementar la perspectiva de género: 1. CUESTIONES PREVIAS AL PROCESO: Se refiere a si es necesario dictar medidas urgentes como las órdenes de protección y si la propia admisibilidad de un asunto requiere de un análisis de género. 2. DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS E INTERPRETACIÓN DE LA PRUEBA: 29

30 En esta fase se debe hacer un análisis específico del contexto de las personas involucradas en el conflicto y del entorno en el que tuvieron lugar los hechos. Detenernos en estos dos elementos nos ayuda a evaluar si alguna de las partes en conflicto pertenece a un grupo tradicionalmente discriminado o desaventajado. Para identificar situaciones de discriminación por razones de género habrá que cuestionar al menos lo siguiente: Entre las personas involucradas en el conflicto subyace una relación asimétrica de poder, que se 30

31 fundamenta en roles o funciones sociales, atribuidas con motivo del sexo o el género? El comportamiento que se espera de las personas involucradas en el caso obedece a estereotipos de género? La reacción que se espera de las personas involucradas sería distinta si tuvieran un género distinto? 3. El tercer paso es DETERMINAR EL DERECHO APLICABLE. Para ello, nos servimos al menos de tres elementos: el análisis del contexto; las necesidades e intereses de las personas involucradas; y la posición que cada una tiene respecto de la otra, que nos da 31

32 idea de cómo se ejerce el poder a partir de las diferencias. Con estos puntos de referencia, debemos acudir en primer lugar, al marco constitucional y convencional. Estos ordenamientos nos guían sobre las disposiciones secundarias que es preciso aplicar; en su caso también nos permiten hacer un ejercicio de control de convencionalidad, para valorar si las mismas cumplen con los estándares de mayor protección de la persona o personas involucradas. Al referirnos al marco jurídico, también es necesario tomar en cuenta las resoluciones de tribunales nacionales e internacionales, especialmente los casos en los que México ha sido condenado, porque de ahí 32

33 derivan obligaciones específicas que deben cumplirse y que podrían estar vinculadas con el caso; igualmente hay que acudir a las observaciones y recomendaciones elaboradas por los Comités Monitores de los tratados internacionales. Además, será necesario verificar si existen o no estereotipos de género o determinaciones discriminatorias en el contenido normativo que deban ser cuestionados con base en estándares constitucionales y convencionales. Igualmente hay que considerar si la aplicación de las normas seleccionadas para la solución del caso tienen un impacto diferenciado en las personas involucradas. 33

34 Algunas preguntas que pueden orientar nuestro análisis son las siguientes: Cuál es la norma que garantiza de mejor manera la igualdad entre las personas involucradas? Es necesario implementar medidas o acciones que compensen posibles desventajas entre las partes? Qué estrategia jurídica se requiere para contrarrestar una norma discriminatoria directa o indirectamente? En su caso, Qué medidas se deben aplicar para combatir un ejercicio asimétrico de poder y la desigualdad estructural detectada? 34

35 4. Pasemos ahora al cuarto paso de la implementación de la perspectiva de género, se trata de CONSTRUIR UNA ARGUMENTACIÓN CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS Y DE GÉNERO. En esta fase debemos vincular los principios constitucionales de igualdad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. Justificar con razonamientos y explicaciones el uso de las normas más protectoras para la persona que se encuentra en una situación asimétrica de poder o de desigualdad estructural; emitiendo además, medidas para compensar las desventajas detectadas. 35

36 Asignar un sentido a las normas que sea acorde con los nuevos paradigmas constitucionales, dejando en desuso criterios hermenéuticos tradicionales como el de literalidad, jerarquía y especialidad. Tener presente que no es viable la figura de la analogía cuando la situación de las personas no es realmente igual en un sentido formal, material y estructural. En su caso, evidenciar y demostrar cómo y por qué la aplicación de una norma al caso en cuestión, deviene en un impacto diferenciado injustificado o discriminador. 36

37 Identificar estereotipos en los hechos, en la valoración de las pruebas, en los alegatos y pretensiones de las partes, o en normas que podrían haber resultado aplicables. Eliminar la posibilidad de revictimizar y estereotipar a la víctima a través de los argumentos y de los puntos resolutivos de la sentencia. 5. El quinto y último paso del método que propone el Protocolo, consiste en determinar las FORMAS Y MECANISMOS PARA REPARAR EL DAÑO, desde un enfoque de género. Para lograrlo es preciso cuestionar si el daño causado genera un impacto diferenciado a partir del sexo, 37

38 género u orientación sexual de la persona involucrada y evaluar qué tipo de medidas de reparación pueden hacerse cargo de tal impacto. De igual forma, si se detectaron relaciones asimétricas de poder y condiciones de desigualdad estructural, cuáles son las medidas que la sentencia puede adoptar para revertir dichas asimetrías y desigualdades? Verificar que la medida de reparación no se base en una concepción estereotipada de la persona y que se ha tomado en cuenta el parecer de la víctima. 38

39 Evaluar el impacto del daño en los roles y responsabilidades familiares, laborales y comunitarios de la víctima y cómo podría subsanarse. Finalmente, debemos asegurarnos de emitir medidas de reparación integrales, es decir, que se encarguen de todos los daños detectados. Esto implica atender a las afectaciones del proyecto de vida de la persona involucrada. En el Protocolo también podrán encontrar una LISTA DE VERIFICACIÓN que resume varias de las preguntas que debemos hacernos tanto para detectar estereotipos de género, como situaciones discriminatorias a lo largo del proceso. 39

40 Para finalizar mi participación, quiero compartir con ustedes algunos datos sobre el impacto que ha tenido el Protocolo para juzgar con perspectiva de género: Desde su publicación en agosto de 2013 y hasta el martes 6 de mayo de este año, el Protocolo ha sido descargado en más de 15 mil ocasiones. El 27% de las consultas las realizó servidores y servidoras públicas; 20% personal jurisdiccional; otro 20% estudiantes; un 18% litigantes; y el 15% restante por personas del ámbito académico, integrantes de la sociedad civil y público en general. También es interesante saber que casi el 50% de las personas que han descargado el Protocolo 40

41 manifiestan que su propósito es ampliar los conocimientos sobre la perspectiva de género; seguido por el 21% que lo utiliza para el trabajo jurisdiccional; y un 15% más, que lo ha consultado para la defensa de casos. En el interior de la República, las entidades en donde se ha consultado más asiduamente el Protocolo es en el Estado de México, con 817 descargas; Jalisco, con 804; y Veracruz, con 733. En Guerrero, 212 personas han consultado el Protocolo, de manera que, esta es una excelente oportunidad para invitarles a conocerlo y aplicarlo. 41

42 En un sentido cualitativo, la Suprema Corte implementó un mecanismo de seguimiento y evaluación de sentencias en las que presumiblemente se ha aplicado el Protocolo. Hasta el momento se han recibido 17 sentencias del ámbito federal en las que se implementó la perspectiva de género. Un caso paradigmático fue el de una sentencia de amparo, que ordenó emitir nuevamente una resolución en contra de una mujer condenada por homicidio calificado. En este asunto, la mujer sentenciada, de 18 años de edad, fue condenada por asesinar a otra mujer, de 38 años de edad, quien presuntamente la había violado 42

43 sexualmente de manera sistemática, bajo amenaza de causarle un daño a ella o a su familia. El Tribunal Colegiado de Circuito implementó la perspectiva de género para indicar que se tiene una falsa apreciación respecto a que, la violencia contra la mujer sólo puede ser ejercida por un hombre y que esto constituye un estereotipo de género. Asimismo, determinó que, en el proceso de primera instancia y su revisión, no se valoró el hecho de que la presunta responsable sufría violencia sistemática, ni se ordenaron realizar las pruebas periciales suficientes para acreditar si ella actuó en respuesta a esa violencia. 43

44 El Tribunal Colegiado de Circuito indicó que esta negligencia constituye una violación a las obligaciones de México en materia de tratados y una violación al debido proceso. Este es solamente un ejemplo de la aplicación de la perspectiva de género. Concluyo afirmando que juzgar con perspectiva de género es una labor compleja, por cuanto cuestionamos nuestras propias prácticas, pero también es una tarea necesaria, si queremos hacer efectivo el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres. 44

45 Les invito a revisar el contenido del Protocolo, a capacitarse en su implementación y a hacer un uso intensivo del mismo. Muchas gracias. 45

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