ORIGINAL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENT ANTES INFORME POSITIVO. ,d2 de junio de 2015

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1 r.» ORIGINAL 17ma. Asamblea Legislativa ti'\ :::r M!:.: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENT ANTES LI'\ (:"-! :::... P. del S. 830 INFORME POSITIVO,d2 de junio de ta. Sesion Ordinaria A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO: La Comision de Asuntos Laborales y Sistemas de Retiro del Servicio Publico de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideracion, recomienda la aprobacion del P. del S. 830, de la autoria de la senadora Lopez Leon, con las enmiendas contenidas en el entirillado electronico que se acompafia. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto del Senado 830 tiene como objetivo fortalecer la politica publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, respecto al empleo prioritario o la concesion de incentivos encaminados al reclutamiento de personas mayores de sesenta (60) afios; especialmente, a mujeres de sesenta y dos (62) afios o mas u hombres de sesenta y cinco (65) afios o mas, que no hayan cotizado los creditos minimos requeridos para tener derecho a una pension del Seguro Social, pero que hayan acumulado, por lo menos, veintisiete (27) creditos, de los cuarenta (40) exigidos actualmente. Con esta finalidad, se proponen enmiendas a la Ley , mediante la cual se establecio la politica publica antes descrita, y enmiendas a la Ley Num. 74 de 21 de junio de 1956, segun enmendada, conocida como "Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico". Las enmiendas a la Ley van dirigidas a corregir su lenguaje, tanto en el tftulo como en su Articulo 1, y a establecer que la "Junta para el Empleo Prioritario de Gerontes", creada en virtud de la Ley 17 antes citada, tendra en o antes del 30 de marzo de cada afio para rendir al gobernante ya los cuerpos legislativos, el informe sobre las

2 I J 'I' encomiendas que le han sido delegadas. En cuanto a la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (Ley Num. 74, supra), sus enmiendas van dirigidas a disponer que un cinco por ciento (5%) de lo que ingrese al Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo sea utilizado para cumplir con lo ordenado en el Articulo 5 de la Ley , y a que el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos pueda solicitar a la Asamblea Legislativa la revision de dicho cinco por ciento (5%) cada cinco (5) a:fios, sujeto a las necesidades de la poblacion en cuestion y del programa establecido para su concesion. ANALISIS DE LA MEDIDA Para la consideracion del Proyecto del Senado 830, esta Comision utilizo los memoriales explicativos recibidos previamente con relacion al Proyecto del Senado 261, cuya intencion legislativa era muy similar a la de esta medida, asf como los comentarios remitidos al Senado por diversas agendas y entidades a quienes se les refirio el P. del S Tambien se estudiaron los informes rendidos por las comisiones legislativas tanto con relacion al P. del S. 261 como en torno al P. del S. 830, las leyes objeto de enmiendas y el Reglamento para la Administraci6n y Utilizaci6n del Fonda para el Fomento de Oportunidades de Trabajo, adoptado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el 12 de marzo de A continuacion exponemos un breve resumen de la exposicion presentada por las diversas entidades consultadas durante el proceso. A. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) El DTRH recomendo la aprobacion de la medida, sujeto a que se acogieran sus recomendaciones, las cuales en su mayorfa, eran tecnicas. Ademas, sugirieron que el cinco por ciento (5 % ) propuesto en la medida para ser destinado a la poblacion de edad avanzada, fuese evaluado y revisado cada cinco (5) aftos a peticion del Secretario /a del DTRH, segun varfen las necesidades de la poblacion y del programa. B. Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada- OPPA La OPP A endoso la aprobacion del P. del S. 830, pero propuso enmiendas tecnicas en otros articulos de la Ley Concurrieron con la intencion de la Asamblea Legislativa al promover esta medida, porque esta va dirigida a incentivar y a ayudar a completar el costo de los creditos necesarios para adquirir el derecho a una pension del Segura Social para los trabajadores de edad avanzada. De igual manera, a su juicio, la iniciativa propuesta ayudara en la creacion de empleos que disminuya el 2

3 '" '. empobrecimiento de este sector de la poblacion y fomentara iniciativas dirigidas a la prestacion de servicios. Expreso ademas la OPP A, que la proporcion de personas de edad avanzada ha ido en incremento a traves de los afios; tendencia que se vincula a cambios en las variables demograficas de natalidad, mortalidad y migracion. En la actualidad, la expectativa de vida es de afios; para las mujeres, la expectativa es de 82.8 afios y en el caso de los hombres, la expectativa se reduce a 75.5 afios. De otra parte, mencionaron que segun datos del Negociado Federal del Censo para el afio 2010, la poblacion de edad avanzada en Puerto Rico fue de 760,075 personas, representando el 20.4% de la poblacion de la isla, y para el afio 2014, se estimaba que aumentaria a 823,070 personas, que representaria un 22.7% de la poblacion. Conforme a lo anterior, se estima que, para el afio 2020, el grupo de personas con 60 afios o mas representara un 25.9% de nuestra poblacion total, lo que implicara que para el afio 2050, el 37.2% de la poblacion sera de edad avanzada. Asimismo, sefialaron que la cantidad de personas 60 afios o mas laborando en un empleo en el afio 2012, se estimo en 81,000 personas, lo que representa el 7.8% de las personas empleadas, y dentro de ese grupo, un 23.2% estaban entre las edades de 60 a 64 afios. C. Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio (DDEC) El DDEC entiende que la intencion legislativa del P. del S. 830 ha sido atendida por la Ley Num y por la Ley Num La Ley , tuvo como proposito principal fomentar la creacion de oportunidades de trabajo para los trabajadores desempleados o para aumentar la estabilidad del empleo y la productividad de los trabajadores, sin hacer exclusion alguna con las personas de edad avanzada. Por su parte, la Ley , establecio la politica publica respecto al empleo prioritario o la concesion de incentivos encaminados al empleo de personas mayores de sesenta (60) afios, especialmente a mujeres de sesenta y dos (62) afios o mas u hombres de sesenta y cinco (65) afios o mas que no hayan cotizado el minimo requerido por trimestre que da derecho a una pension de Seguro Social, y que hayan acumulado veintisiete (27) trimestres de los cuarenta ( 40) requeridos. Igualmente, indicaron que la Ley de Empleos Ahora promov10 incentivos y beneficios para la creacion de empleos de este sector de la poblacion. 3

4 '" ; I' D. Administraci6n de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (ASR) La ASR se expreso a favor de la medida, pues ve con beneplacito que la Rama Legislativa se preocupe por las personas de edad avanzada e incentive a esa poblacion que no tiene derecho a una pension del Segura Social Federal, garantizandoles asi, una mejor calidad de vida. Sin embargo, luego de estudiar el P. del S. 830, entendieron que la medida no incide sobre los pensionados que atienden, toda vez que estos cotizan para el Segura Social y se realizan los ajustes pertinentes a su pension, si alguno, una vez cumplen la edad para ello. E. Sistema de Retiros para Maestros (SRM) El SRM recordo que los maestros participantes de ese Sistema no cotizan al Segura Social, pero se expreso a favor de la medida, ya que entienden que posee la virtud economica de generar una nueva fuente de ingreso para los ciudadanos de Puerto Rico. F. Asociaci6n de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico - (APGPR) Por entender que el P. del S. 830 persigue un fin loable en cuanto a que hace justicia a las personas que no pudieron completar el minima de creditos requeridos para ser beneficiarios del Segura Social, la APGPR endoso esta propuesta legislativa. De hecho, indicaron que dentro del grupo de personas que podrian beneficiarse con la aprobacion de esta legislacion, estan los policias y maestros que no se acogieron a las disposiciones de la ley sobre seguro social mientras prestaron servicios publicos, pero que, antes o luego de su retiro, se dedicaron a otras tareas en las cuales cotizaron para dicho seguro, sin haber podido completar los cuarenta (40) creditos requeridos para recibir el beneficio. En su opinion, esta iniciativa ayudara a crear mayor cantidad de empleos para este sector de la poblacion, lo cual debera provocar una disminucion en su empobrecimiento y fomentara iniciativas adicionales dirigidas a servicios para este sector. G. Camara de Comercio de Puerto Rico - CCPR La CCPR es la institucion portavoz de los negocios en Puerto Rico y representa a todo el comercio y la industria, sea esta grande o pequefia, de todos los sectores de la isla. Manifestaron no avalar la aprobacion del Proyecto del Senado 830, ya que 4

5 I,, " aprobarla sin haberse realizado un estudio del impacto fiscal de lo propuesto, podria resultar, la iniciativa, en una perjudicial para los trabajadores en general. Asignar, de un fondo que ya hoy se utiliza para unos asuntos particulares relacionados al desempleo, para completar el costo de los creditos necesarios para adquirir el derecho a una pension del Seguro Social, sin analizar el impacto de ello, podria resultar perjudicial para otros sectores del Pais. H. AARP-Puerto Rico La AARP-Puerto Rico es una organizac10n sin fines de lucro, no partidista, comprometida con sus socios, que en Puerto Rico agrupa aproximadamente a cien mil (100,000) personas. AARP promueve el bienestar de todas las personas mayores de cincuenta afios (50+ ), fomentando una agenda de impacto social para lograr cambios positivos para este sector de la poblacion y la sociedad en general, segun envejece. AARP endoso la aprobacion del P. del S. 830, ya que cumple con un proposito dual: fortalece la seguridad economica en el retiro de los adultos mayores, brindandoles la oportunidad de completar sus pagos al Seguro Social, y a su vez, promueve el empleo entre los profesionales y trabajadores de edad madura. Hicieron el recordatorio de que el seguro social es la principal fuente de ingreso para las personas de mayor edad en Puerto Rico. Por eso, resulta imperante que aquellos adultos mayores que no hayan completado los creditos necesarios para obtener el beneficio, tengan la oportunidad de hacerlo para garantizar esa fuente de ingresos. Segun se han reducido los beneficios de retiro para los empleados, mas personas tienen la necesidad de continuar trabajando mas alla de la edad de retiro acostumbrada, para mantener su nivel de ingreso. Sefialaron ademas, que en Puerto Rico al igual que los paises industrializados, la tendencia demografica de la poblacion indica que la misma esta envejeciendo dramaticamente y por ende, ha madurado tambien la fuerza laboral. Segun informacion publicada por el Bureau of Labor Statistics (BLS), la participacion de adultos mayores en la fuerza laboral ha aumentado significativamente desde mediados de la decada del Para los adultos mayores de 55 afios o mas, su participacion en la fuerza laboral aumento de 29.2% en el 1993 a un pico de 40.4% en mayo de 2009; la cifra mas alta en los Estados Unidos desde la decada de los Desde el afio pasado, esta cifra se ha mantenido estable, un aproximadamente 40%. Este patron se repite en Puerto Rico, donde segun cifras del Departamento del Trabajo, cerca de medio millon (499,000+) o el equivalente al 39% de la fuerza laboral es mayor de 45 afios de edad; tendencia que se pronostica continue de esa manera. 5

6 I,, CONCLUSION Esta Asamblea Legislativa esta comprometida en garantizar el bienestar econ6mico y social de todos los sectores poblacionales de nuestro Pais, incluyendo el compuesto por las personas de edad avanzada. Si bien es cierto que se han adoptado medidas para promover el empleo de personas de edad avanzada y se ha adoptado una politica publica respecto al empleo prioritario y la concesi6n de incentivos encaminados al reclutamiento de personas mayores de sesenta (60) afios que no hayan completado los creditos minimos para recibir los beneficios del Seguro Social, forzosamente debemos concluir que no han tenido los resultados esperados. Prueba de ello es que no encontramos evidencia que demuestre que se haya constituido la "Junta para el Empleo Prioritario de Gerontes" ni un reglamento particular para la implementaci6n de la Ley , segun dispuesto en el Artfculo 2 de la Ley antes citada. Por lo tanto, es imperativo adoptar las medidas necesarias que permitan al gobierno atender la diffcil situaci6n que enfrentan muchas personas de edad avanzada, quienes por falta de pocos creditos, se quedan desprovistos de los beneficios de seguro social; situaci6n que a su vez redunda en una problema social que el gobierno tiene que atender a traves de otras ayudas y programas. Ahora bien, una lectura del texto de aprobaci6n final en el Senado nos permiti6 corroborar que las recomendaciones y sugerencias ofrecidas a dicho cuerpo legislativo fueron acogidas. De igual forma que las faltas de tecnica legislativa fueron corregidas. No cabe duda de que la intenci6n legislativa del P. del S. 830 es meritoria, razonable y justificada. Es responsabilidad de todos los puertorriquefios mejorar la calidad de vida de nuestra poblaci6n de edad avanzada. Conforme a lo antes expuesto, la Comisi6n de Asuntos Laborales y Sistemas de Retiro del Servicio Publico de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene el honor de recomendar la aprobaci6n del P. del S. 830, con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que se acompafia. Jesus F. Santa R Presidente Comisi6n de Asuntos Laborales y Sistemas de Retiro del Servicio Publico 6

7 TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (5 DE FEBRERO DE 2015) (ENTIRILLADO ELECTRONICO) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17 ma. Asamblea Legislativa 2 da Sesi6n Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S de noviembre de 2013 Presentado por la senora Lopez Leon Referido a las Comisiones de Derechos Civiles, Participacion Ciudadana y Economfa Social; y de Hacienda y Finanzas Publicas LEY Para enmendar el +titulo y los A~rticulos 1 y 10 de la Ley , a los fines de dirigir fondos espedficos para emplear la poblaci6n de edad avanzada e incentivar y ayudar a completar el costo de los creditos necesarios para adquirir el derecho a una pension del Segura Social introducir enmiendas tecnicas y para fijar la fecha en que la "Junta para el Empleo Prioritario de Gerontos" debera rendir al gobernante ya los cuerpos legislativos el informe sobre las encomiendas que le han sido delegadas; y enmendar el los subinciso~ (1) y Q} del inciso (h) de la Secci6n 8 de la Ley Num. 74 de 21 de junio de 1956, segun enmendada, conocida como "Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico", para disponer que un cinco por ciento (5%) de la contribuci6n especial que ingresa actualmente al Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo sea destinado a cumplir con el Articulo 5 de la Ley ; porciento que podra ser revisado sujeto a las necesidades de la poblaci6n de edad avanzada; y para otros fines relacionados. EXPOSICION DE MOTIVOS En Puerto Rico existe una gran cantidad de personas trabajadoras bona fide que estan pr6ximos a acogerse a la jubilaci6n y por razones de distinta naturalezal no pudieron terminar de pagar el minima requerido de creditos requeridos para ser participe recibir los beneficios del Segura Social creado en virtud del Capitulo 35, Titulo 42, Secci6n 1 del "United States Code" de 14 de agosto de 1935, aun cuando estas

8 I ' 2 personas aportaron cierta cantidad a este ese sistema. Segun datos del Censo del afio 2010, en Puerto Rico existen cerca de 875,137 personas de 62 afios o mas, de una poblaci6n aproximada de 3,725,789 personas. En el afio 2006 se aprob6 la Ley 17, con el fin de establecer la politica publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con respecto al empleo prioritario o la concesi6n de incentivos encaminados al empleo de personas mayores de sesenta (60) afios, especialmente a mujeres de sesenta y dos (62) afios o mas u hombres de sesenta y cinco (65) afios o masque no hayan hubiesen cotizado el minimo requerido per los credito minimos que dan derecho a una pension de Seguro Social y que hayan acumuladol al menosl veintisiete (27) creditos de los cuarenta (40) requeridos actualmente. En ffiffia k_ley , antes, nose dispuso de una asignaci6n monetaria para poder cumplir con su objetivo primordial, lo que tuvo el efecto de dejar a medias el fin de la politica publica que se buscaba establecer. Por otro lado, la Ley , enmend6 la Ley Num. 74 de 21 de junio de 1956, segun enmendada, conocida como "Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico", a los fines de crear un fondo especial utilizado para combatir el desempleo en Puerto Rico, al cual se le denomin6 Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo. Actualmente, el;ste Fondo se nutre de una contribuci6n especial sufragada por los patronos acogidos a la "Ley de Seguridad de Empleo" referida, equivalente al uno por ciento (1 %) de los salarios tributables pagados por el patrono. Esta Ley, a su vez, dispone que el noventa por ciento (90%) de dichos fondos deberan utilizarse para las siguientes actividades: promover oportunidades de trabajo en ocupaciones con futuro, segun las define el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y promover empleo con demanda en el mercado actual. Ademas, promover la creaci6n de oportunidades de trabajo de alta productividad, para mantener empleos existentes en casos especiales y para modificar la compensaci6n como una medida remedial transitoria en situaciones que puedan conllevar la posible perdida de empleos. Del mismo modo, la Ley a:2: Num. 74, antes citada, en espedfico, tambien provee la creaci6n de un programa de oportunidades de trabajo y adiestramiento, el cual debera

9 . ' 3 incluir a las personas de edad avanzada y dispondra para el adiestramiento y readiestramiento de esteas, entre otros. El prop6sito primordial de esta Ley 52, antes, es canalizar eficientemente los fondos para contribuir a reducir el desempleo, per lo que el Fonda esta dirigido, principalmente, a los beneficiaries del Seguro per Desempleo y a los solicitantes registrados en el Servicio de Empleo del Departamento del Trabajo y Recurses Humanos. Como parte del compromiso programatico de esta Asamblea Legislativa! esta el velar por el bienestar social de todos los sectores poblacionales de la sociedad puertorriquefta. Ante este compromiso, es meritorio seftalar la obligaci6n de ffeaf reforzar una politica publica como esta, dirigida a incentivar el empleo de personas de edad avanzada y ayudar a completar el caste, de manera que puedan acumular los creditos minimos necesarios para adquirir el derecho a una pension del Seguro Social para los trabajadores bona fide de edad avanzada. Ademas, ayudara en la creaci6n de empleos que disminuya!! el empobrecimiento de esta poblaci6n y fomentara fomente iniciativas dirigidas a la prestaci6n de servicios. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIV A DE PUERTO RICO: 1 Articulo 1.- Se enmienda el!titulo de la Ley , para que lea de la 2 siguiente manera: 3 "Para establecer la politica publica del Gobierno del Estado Libre Asociado de 4 Puerto Rico con respecto al empleo prioritario o la concesi6n de incentivos 5 encaminados al empleo de personas mayores de sesenta (60) aftos, especialmente a 6 mujeres de sesenta y dos (62) aftos o mas u hombres de sesenta y cinco (65) aftos o 7 mas que no hayan cotizado el- los creditos minimo~ requerido~ per credito que da!j:

10 . ' 4 1 derecho a una pension de Seguro Social, y que hayan acumulado al menos veintisiete 2 (27) creditos de los requeridos." 3 Articulo 2.- Se enmienda el Articulo 1 de la Ley , para que lea de la 4 siguiente manera: 5 "Articulo 1.- Se establece como politica publica del Gobierno del Estado Libre 6 Asociado de Puerto Rico el empleo prioritario e y_ Ia concesion de incentivos 7 encaminados al empleo de personas mayores de sesenta (60) afios, especialmente a 8 mujeres de sesenta y dos (62) afios o mas u hombres de sesenta y cinco (65) afios o 9 mas que no hayan cotizado el los creditos mfnimo~ requerido~ pof CfCdito que daz:! 10 derecho a una pension de la Administracion del Seguro Social de los Estados Unidos, 11 y que hayan acumulado al menos veintisiete (27) creditos de los requeridos., por el 12 Capitulo 35, Tftulo 42, Seccion 1 del "United States Code" de 14 de agosto de 1935, 13 que crea el Seguro Social." 14 Articulo.- 3 Se enmienda el Articulo 10 de la Ley , para que lea de la 15 siguiente manera: 16 "Articulo 10.- La Junta rendira un informe ante la consideracion del Gobernador 17 o Gobernadora y la Asamblea Legislativa en o antes del 30 de marzo de cada afio. 18 Este informe incluira un detalle del manejo en la utilizacion de los recursos 19 asignados a mujeres de sesenta y dos (62) afios o mas ya hombres de sesenta y cinco 20 (65) aft.os 0 mas, que no hayan cotizado el los creditos mfnimo~ requerido~ pm Cfedito 21 que dat! derecho a una compensacion segun certificada por la Administracion de 22 Seguro Social de Estados Unidos, segun establecido en el Articulo 1 de esta Ley."

11 " ' Articulo 4.- Se enmienda!:!. el los subinciso~ (1) Lill del inciso (h) de la Secci6n 2 8 de la Ley Num. 74 de 21 de junio de 1956, segun enmendada, conocida como "Ley 3 de Seguridad de Empleo de Puerto Rico", para que lea de la siguiente manera: 4 "Secci6n 8. Contribuciones 5 6 (a) (h) Contribuci6n especial (1) Ochenta y cinco por ciento (85%) debera ingresar al Fondo para el Fomento 8 de Oportunidades de Trabajo establecido por la Secci6n 12B de esta Ley. 9 (2) Diez por ciento (10%) debera ingresar al Fondo para Gastos 10 Administrativos establecidos por la Secci6n 12C de esta Ley y cinco por ciento (5 %) 11 debera ser utilizado para cumplir con lo ordenado en el Articulo 5 de la Ley Disponiendose, que el Secretario solicitara a la Asamblea Legislativa, la revision del 13 cinco por ciento (5%) antes indicado, cada cinco (5) afios, y el cual estara sujeto a las 14 necesidades de la poblaci6n y del programa II Articulo 5.- Las disposiciones de esta Ley seran aplicables 17 independientemente de los ajustes a la f6rmula para la acumulaci6n de aportaciones 18 para ser acreedor de los beneficios que realice de tiempo en tiempo la 19 Administraci6n del Seguro Social. 20 Articulo 6.- Esta Ley comenzara a regir inmediatamente despues de su 21 aprobaci6n.

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