I.- CONTENIDO DEL CONTRATO

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1 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL Y PSICOLOGICA, DINAMIZACIÓN SOCIO-CULTURAL Y APOYO A LAS FAMILIAS DE LAS PERSONAS USUARIAS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO "CENTRO MUNICIPAL DE APOYO COMUNITARIO Y RESIDENCIAL" DEL AYUNTAMIENTO DE BASAURI I.- CONTENIDO DEL CONTRATO 1. OBJETO DEL CONTRATO El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto los servicios de asistencia social y psicológica, dinamización socio-cultural y apoyo a las familias de las personas usuarias del Organismo Autónomo "Centro Municipal de Apoyo Comunitario y Residencial Etxe Maitia" del Ayuntamiento de Basauri, en lo sucesivo Centro, órgano contratante, de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual. Codificación de la nomenclatura CPV-08 correspondiente al objeto del contrato: Servicios de asistencia social con alojamiento. 2. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo total de ejecución de la prestación será de un año a contar desde la formalización del contrato, pudiendo prorrogarse anualmente por un máximo de otro año por mutuo acuerdo entre las partes, previa solicitud escrita del contratista remitida a la Administración con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, y debiendo recaer al efecto acuerdo expreso del órgano de contratación competente. El contratista se entenderá incurso en mora por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración. 3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO. El presupuesto del contrato será de cincuenta mil euros (50.000,00 ) cantidad que podrá ser mejorada por los licitadores. Valor estimado del contrato incluida la prórroga: cien mil euros ( ,00 ). La prestación del servicio de asistencia social y psicológica está exenta de I.V.A. en virtud del artículo de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 1 de 20

2 4. FINANCIACIÓN Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados. 5. FORMA DE PAGO El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio y en la siguiente forma: Se efectuará mediante la presentación de las facturas correspondientes a trabajos realizados, y serán abonadas a los treinta días a partir de la fecha de la mencionada presentación. Dichas facturas reunirán los requisitos exigidos en el R.D /2003, de 18 de diciembre y Decreto Foral 57/2004, de 6 de febrero, e inexcusablemente el número de factura, nombre y apellidos o razón social, C.I.F., domicilio, tipo tributario de aplicación y cuota del I.V.A., así como el número de cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia para el oportuno pago cuando éste se apruebe. 6. REVISIÓN DE PRECIOS En el presente contrato no procederá la revisión de precios ya que teniendo en cuenta tanto la política económica, como la situación de baja inflación, la consecución de un precio inalterable comporta beneficios para el interés municipal, entendiendo por otra parte que las oscilaciones que se produzcan pueden ser asumidas dentro del riesgo y ventura del contratista. 7. GARANTÍAS El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. El plazo para la constitución de la citada garantía será de diez días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento. Podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales. 8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Será condición especial de ejecución el cumplimiento de los plazos de pagos debidos a los subcontratistas o suministradores establecidos en el art. 228 del TRLCSP. 2 de 20

3 3 de 20 Nagusia, nº BASAURI Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f). El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. Se consideran obligaciones contractuales esenciales: Adscripción de medios personales y/o materiales necesarios. Cumplimiento de características de la prestación que se fijen en los Pliegos de Condiciones Técnicas y las que se hayan tenido en cuenta para la valoración de la oferta en su caso. Cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en los pliegos. 9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El presente contrato será objeto de subrogación contractual, quedando obligado el adjudicatario a subrogarse como empleador en las relaciones laborales especificadas en la documentación complementaria. En aplicación de lo dispuesto en el art. 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, esta información será facilitada a los licitadores que lo soliciten a los efectos de permitir la evaluación de los correspondientes costes laborales. 10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.

4 12. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma. Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía. 13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO A) INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,20 euros diarios por cada del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. B) INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad hasta 10 por 100 del precio total del contrato. C) CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad hasta 10% del presupuesto del contrato D) INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter social o medioambiental establecidas en la cláusula 8, la Administración podrá imponer una penalidad hasta el 10% del presupuesto del contrato. E) INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS DE SOLVENCIA En caso de incumplimiento de la obligación de adscribir los medios materiales o personales señalados por el contratista en su oferta, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 20, la Administración podrá imponer una penalidad hasta el 10% del presupuesto del contrato. 4 de 20

5 F) INCUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN. Hasta un 10% del presupuesto del contrato. Nagusia, nº BASAURI G) INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA PROCEDER A LA SUBCONTRATACIÓN. Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el art del TRLCSP o del límite máximo especial que puede establecerse para la subcontratación en estos pliegos: hasta un 50% del importe del subcontrato. 14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Constituyen causas de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Constituyen causas específicas de resolución por considerarse obligaciones contractuales esenciales las siguientes: Incumplimiento o cumplimiento defectuoso reiterado de la prestación objeto del contrato y de los términos contenidos en su oferta. Incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales. 15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Corresponden al órgano contratante las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR 16. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto. Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes: 1.-Precio: 52,5%. 2.- Propuesta de servicio de asistencia social y psicológica a las personas usuarias, dinamización socio-cultural y apoyo a las familias de las personas usuarias: 40% 5 de 20

6 2.1. Objetivos: 10% Áreas de intervención: 10% Programas de intervención y actividades: 10% Propuesta horaria de prestación de servicios y justificación: 10%. 3.- Mejoras: 7,5% Formación dirigida al personal de plantilla en materia psicosocial: 2,5% Coordinación de prácticas profesionales y académicas en sus áreas de actividad: 2,5% Elaboración de la revista psicosocial: 2,5%. De los citados criterios, los dependientes de un juicio de valor y que se valorarán previamente a los de apreciación automática, son los siguientes: 2.- Propuesta de servicio de asistencia social y psicológica a las personas usuarias, dinamización socio-cultural y apoyo a las familias de las personas usuarias: 40% 2.1. Objetivos: 10% Áreas de intervención: 10% Programas de intervención y actividades: 10% Propuesta horaria de prestación de servicios y justificación: 10%. 3.- Mejoras: 7,5% Formación dirigida al personal de plantilla en materia psicosocial: 2,5% Coordinación de prácticas profesionales y académicas en sus áreas de actividad: 2,5% Elaboración de la revista psicosocial: 2,5%. Los criterios de apreciación automática, que son los que se indican a continuación, se valorarán mediante la aplicación de las fórmulas siguientes: 1.- Precio 52,5% 1. Los límites que permitirán apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales se darán en el siguiente supuesto: 1 La mejor oferta obtendrá la puntuación que le corresponda en base al siguiente baremo: - 1 punto cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 9. La oferta igual al tipo recibirá en todos los casos la puntuación mínima, esto es 0 puntos. El resto de ofertas recibirán los puntos que proporcionalmente les corresponda. 6 de 20

7 7 de 20 Nagusia, nº BASAURI Cuando la oferta económica de la mejor (una vez valorados todos los criterios de adjudicación) sea inferior en más de diez unidades porcentuales a la media de todas las ofertas admitidas MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente. El Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo o persona en quien delegue. Vocales. a) El Administrador del Organismo Autónomo o quien designe en sustitución. b) El Interventor de los Organismos Autónomos o quien designe en sustitución. c) El Jefe del Departamento de Contratación y Servicios del Ayuntamiento de Basauri o quien designe en sustitución. d) Sres. Portavoces de los grupos políticos con representación en el Consejo Rector del Organismo Autónomo. Secretario. El Director-Gerente del Organismo Autónomo o quien legalmente le sustituya 18.- APTITUD PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra e) de la cláusula 20 Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en las oficinas del Organismo Autónomo Centro Etxe Maitia del Ayuntamiento de Basauri situado en la calle Nagusia nº 4 de Basauri de 8:30 horas a 14:00 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones. Estas se presentarán en las oficinas del Centro Etxe Maitia de Basauri durante el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido

8 anuncio (si coincidiera con sábado, domingo o festivo se trasladará al primer día hábil posterior). El plazo finalizará a las 14:00 horas del último día establecido para la presentación de ofertas. Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: En este mismo lugar se podrá tener acceso a los pliegos y a la documentación complementaria. La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el art del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta in situ de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas. Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Organo de Contratación por telex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) en cada uno de los cuales figurará la inscripción PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL Y PSICOLOGICA, DINAMIZACIÓN SOCIO-CULTURAL Y APOYO A LAS FAMILIAS DE LAS PERSONAS USUARIAS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO CENTRO MUNICIPAL DE APOYO COMUNITARIO Y RESIDENCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE BASAURI" En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados. 8 de 20

9 El sobre A se subtitulará DECLARACIÓN RESPONSABLE. Nagusia, nº BASAURI La aportación inicial de la documentación administrativa que se establece en los apartados siguientes se sustituirá por la presentación de la declaración responsable. DECLARACIÓN RESPONSABLE (según modelo que figura como Anexo 0) que incluirá: -Declaración de cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar. -Declaración relativa a la pertenencia a grupo empresarial. -En caso de constituir una unión de empresarios: Declaración de compromiso de constitución en U.T.E. indicando los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. -En caso de exigencia de la solvencia exigida con medios externos: Declaración de disponibilidad de los recursos y medios externos invocados. -En caso de integrar la clasificación empresarial de conformidad con lo previsto en el art. 65.1: Declaración de compromiso de subcontratación que identificará en contratista. Documentación que se anexará a la Declaración Responsable, en su caso: - Documentación de compromiso de UTE. - Documento de compromiso de subcontratación suscrito por las partes. - Documento suscrito por las partes que acredite que tendrá efectivamente a su disposición para el contrato los recursos y medios externos invocados. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (a presentar en caso de requerimiento previsto en la cláusula 21.4 y en caso de licitador propuesto adjudicatario 21.6). a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial, el cual será bastanteado por esta entidad en el proceso de calificación de la documentación aportada en este sobre. b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una 9 de 20

10 declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. c) Certificaciones positivas expedida por la/s Hacienda/s Foral/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto. e) La acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará, de acuerdo al artículo 75.1.a) del R.D.Leg. 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, presentando justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales. La acreditación de la solvencia técnica se realizará, en virtud del artículo 78.a) del TRLCSP, mediante la certificación de haber prestado servicios de similares características al servicio que se licita, en centros residenciales durante los tres últimos años. Para ello, la empresa licitadora deberá presentar una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En caso de no cumplirse estos requisitos o no acreditarse fehacientemente a juicio de esta Administración se rechazará la oferta. Cualquier cambio deberá ser autorizado por el órgano contratante. En caso de no autorizarse el cambio, el Organismo podrá resolver el contrato de acuerdo con lo señalado en el art. 223 f) del TRLCSP al considerarse como obligaciones esenciales del contrato de acuerdo con el art. 64 del TRLCSP. 10 de 20

11 f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos. A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de las misma, sin perjuicio de lo establecido en el art. 67 del TRLCSP y 52 del Reglamento. g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. h) Ficha de Terceros. Para los licitadores que no hayan contratado anteriormente con el Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Basauri. (Anexo II). Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a) y b) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. A la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. El certificado mencionado en el apartado anterior podrá ser expedido electrónicamente El sobre B se subtitulará CRITERIOS DE VALORACION QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR y contendrá los documentos referidos a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor, señalados en la cláusula 16 de este pliego, esto es documentación suficiente para poder valorar los siguientes aspectos: 1.- Propuesta de servicio de asistencia social y psicológica a las personas usuarias, dinamización socio-cultural y apoyo a las familias de las personas usuarias: 40% 1.1. Objetivos: 10% Áreas de intervención: 10% Programas de intervención y actividades: 10% Propuesta horaria de prestación de servicios y justificación: 10%. 2.- Mejoras: 7,5% Formación dirigida al personal de plantilla en materia psicosocial: 2,5% Coordinación de prácticas profesionales y académicas en sus áreas de actividad: 2,5% Elaboración de la revista psicosocial: 2,5%. En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de la oferta económica. 11 de 20

12 12 de 20 Nagusia, nº BASAURI La oferta técnica podrá presentarse en soporte informático, en CD no regrabable duplicado, en formato PDF, acompañado de un resumen en papel de la oferta técnica en cada uno de los criterios de valoración del contrato, firmado por el licitador o su representante. El sobre C se subtitulará PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE VALORACION AUTOMATICA y contendrá los siguientes documentos: b) Proposición económica ajustada al modelo establecido en el Anexo I La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También se podrá presentar dicha documentación en fotocopia simple, pero en este caso el primer clasificado deberá acreditar la autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales. No se autoriza la presentación de variantes por los licitadores, en cuyo caso no se indicará nada. 21. APERTURA Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA Y SELECCIÓN DE EMPRESAS Vencido el plazo de presentación de proposiciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: 1º. APERTURA DEL SOBRE A. Y SELECCIÓN DE EMPRESAS. La Mesa de Contratación se constituirá y, subsanados en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará los licitadores que deban ser admitidos o excluidos y sobre las causas de su rechazo. 2º. APERTURA PUBLICA DEL SOBRE B. La documentación presentada en el sobre B, comprensiva de los criterios que dependen de un juicio de valor será abierta en acto público en la biblioteca del Organismo Autónomo Centro Etxe Maitia, en la semana siguiente a la terminación del plazo para presentación de ofertas. Se expondrá un anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento y se comunicará por fax o correo electrónico a todos los licitadores que hayan concurrido al procedimiento de contratación correspondiente. Si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación la Mesa concederá para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 del RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. El plazo para efectuar la valoración de estos criterios será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la celebración del acto de apertura. 3º. APERTURA PUBLICA DEL SOBRE C. Tras la apertura y valoración de la documentación contenida en el sobre B, se llevará a cabo la apertura pública del sobre C el día y hora que se indique en el perfil de contratante. A estos efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones

13 en esta documentación, la Mesa concederá, asimismo, para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles. En este acto se dará a conocer la valoración asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor en cada oferta. 4º. PRESENTACIÓN PREVIA A LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. En orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se podrá recabar que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar. En este caso, el/los licitador/es requeridos al efecto deberán presentar la documentación solicitada en el plazo indicado que será como máximo de diez días hábiles. En caso de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que se subsane el error. Se advierte que en el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador/es del procedimiento. 5º. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS. Una vez valorados todos los criterios, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma. Al amparo de lo previsto en el art. 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración. Si por el contrario el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. 13 de 20

14 De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse. En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales) para la preferencia de la adjudicación se aplicará lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La aplicación de estas preferencias se realizará con el siguiente orden de prioridad: 1º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad. 2º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad. 3º.- La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción de la inserción laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un compromiso formal de contratación. Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad por el orden de importancia que se la haya atribuido a cada criterio. 6º. REQUERIMIENTO, EN SU CASO, AL PRIMER CLASIFICADO. Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, al primer clasificado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones: a) Presentar la documentación administrativa justificativa de los requisitos exigidos legalmente y en presente pliego para contratar. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. b) Certificaciones positiva expedida por la/s Hacienda/s Foral/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. c) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente. d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto. e) Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20, letra e) de este pliego. 14 de 20

15 15 de 20 Nagusia, nº BASAURI f) Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, en su caso. La garantía podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP. La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales. g) En el caso de las uniones temporales de empresarios deberá especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cantidad requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Si se observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al interesado mediante correo electrónico y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 22.-ADJUDICACION, FORMALIZACION Y GASTOS El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación se realizará en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, notificándose a todos los licitadores y publicándose en el perfil de contratante de esta Institución. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al amparo de lo previsto en el art del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos con un límite de 1.000,00.- euros. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 15 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones: a) Comparecer en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo. Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de la tramitación del expediente, así como a lo largo de la duración del contrato y hasta la devolución de la garantía definitiva, serán por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria; su importe

16 se compensará con cargo a los abonos que en virtud de la adjudicación le correspondan. En la resolución de adjudicación se hará constar el importe de los anuncios efectuados, y una copia de la misma o de la notificación se trasladará a la Tesorería Municipal para que proceda a la compensación de la forma señalada. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un límite máximo de 200 euros. III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE 23.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al RDLeg 3/2011; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. 24.-PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. 25.-JURISDICCION COMPETENTE. Las cuestiones controvertidas que se puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En..., a...de...de El Jefe del Contratación del Ayto. Basauri Asesoría Jurídica del Ayto. Basauri Fdo. Mikel Bagan 16 de 20 Fdo. Antonio Laguna.

17 ANEXO 0 MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE D./DÑA.... con domicilio en..., y D.N.I. nº... en nombre propio o como... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a...) en representación de la empresa... con domicilio social en..., y C.I.F nº...tfno...y dirección de correo electrónico, enterado del procedimiento abierto convocado por..., para la contratación de... DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: a) Que la empresa a la que representa cumple las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar y que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público b) Que se compromete a aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de dichos requisitos en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación. c) Que en relación a los datos relativos a grupo empresarial la empresa a la que representa: SÍ se encuentra en alguno de los supuestos del art del Código de Comercio. NO se encuentra en alguno de los supuestos del art.42.1 del Código de Comercio. En caso de respuesta afirmativa: NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales. SI concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales. d) Que manifiesta que los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, son los siguientes: 17 de 20

18 Persona de contacto Domicilio C.P... Población Teléfono1:. Teléfono 2: Nº Fax:.. Nagusia, nº BASAURI Dirección de correo electrónico:. En..., a... de... de.2014 Fdo. Sello de la empresa (En caso de UTE se aportará una declaración responsable por cada miembro de la UTE y se anexará una declaración de compromiso de constitución en UTE). 18 de 20

19 ANEXO I. MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA A QUE SE AJUSTARAN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITADORES D......con domicilio en...cp..., D.N.I. nº..., teléfono en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de... con domicilio en... CP..., teléfono..., y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica) nº...), enterado del procedimiento abierto convocado por..., para la contratación de......declaro: 1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de por un año de contrato, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista. 2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad. 3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. En..., a...de...de Firma 19 de 20

20 HIRUGARRENAREN FITXA FICHA DE TERCERO Alta / Alta Aldaketa / Modificación 1 DATU PERTSONALAK DATOS PERSONALES NAN IFK / DNI - CIF (1) Deitura bi eta izena edo Sozietatearen izena / Dos apellidos y nombre o Razón Social Helbidea / Domicilio Herria / Población PK / CP Probintzia /Provincia Telefonoa / Teléfono Fax (1) Pertsona juridikoa litzatekeen kasuan, inoiz ez luke ordezkari legalaren N.A.N. agertu behar, baizik eta Sozietate edo Erakundearen I.F.K. En caso de persona jurídica, nunca deberá hacerse referencia al D.N.I. de su representante legal, sino al C.I.F. de la Sociedad o Entidad. 2 BANKU HELBIDERATZEA DOMICILIACIÓN BANCARIA Herria Pais K.D. IBAN D.C. IBAN Bankua Banco Sukurtsala Sucursal K.D. D.C. Kontu zenbakia Nº de cuenta E S 3 TITULARRAREN EDO ORDEZKARIAREN AITORPENA DECLARACIÓN DEL TITULAR O REPRESENTANTE Egiazkoak direla aitortzen dut goian adierazitako datuak, kontua eta erakunde finantzarioa identifikatzen dutenak, izan ere, horien bidez jaso nahi baititut ordainketak, Eraki Basauriko Udal Erakunde Autonomoaren hartzekodun gisa egokitu liezaizkidakeenak, eta horretarako nahiko ahalmena badut. Declaro que son ciertos los datos arriba reflejados y que identifican la cuenta y la entidad financiera a través de las cuales deseo recibir los pagos que, en calidad de acreedor/a del Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Basauri, puedan corresponder, ostentando el poder suficiente para ello. Sinatua / Firmado: NAN / DNI: En calidad de: den aldetik Data / Fecha: Sinadura eta zigilua / Firma y sello Egonetxea / Nagusia, nº BASAURI Residencia Cif: G rcia_mayores@basauri.net Tlf Fax Datuak Babesteko Legean ezarrita dagoenaren arabera (15/1999 L.O.), inprimaki honetan jasotako datuak fitxategi automatizatu batean gordeko dira. Udal honen barruko eginkizunetarako, bakar-bakarrik, erabiltzeko xedez. Datu horien titular denak horiek zuzentzeko eskubidea erabili ahal izango du, Legean adierazten den arabera. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos (L.O. 15/1999), los datos recogidos en este impreso serán incorporados a un fichero automatizado con la exclusiva finalidad de su uso dentro de este Ayuntamiento. El/la titular de los mismos puede ejercer su derecho de rectificación o cancelación, en los términos de la Ley, 20 de 20

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