CONSULTA ECONOMICA CON E CRITERIO ECONOMICO SOBRE

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1 CONSULTA ECONOMICA CON E CRITERIO ECONOMICO SOBRE INFORME Nº DFOE-AM-16/2005 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA SOBRE EL RESULTADO DEL ESTUDIO RELACIONADO CON EL SEGUIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES GIRADAS A LA CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL, EN EL INFORME Nº DFOE-AM- 16/2004, Y ANÁLISIS INTEGRAL ACERCA DE LOS PROYECTOS DE LEY QUE SE ENCUENTRAN PRESENTADOS ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA REFORMAR VARIOS ARTICULOS DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA COPORACION ARROCERA NACIONAL. CONSULTA A CARGO DE Lic. E. Ulysses Hidalgo Meléndez Asesor Grupo Económico SUPERVISADO POR Lic. Mauricio Porras León Coordinador Grupo Económico Octubre de 2005

2 TABLA DE CONTENIDO 1.- ANTECEDENTES DE LA CONSULTA INFORMES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA: EL INFORME NºDFOE-AM-16/2004: EL INFORME NºDFOE-AM-16/2005: COMENTARIOS A LOS INFORMES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CRITERIOS ESPECIFICOS SOBRE LOS EXPEDIENTES , , Y CONSIDERACIONES AL EXPEDIENTE CONSIDERACIONES AL EXPEDIENTE A) LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR COSTA RICA EN TRADADOS INTERNACIONALES B) SOBRE LOS RECURSOS QUE FORMARÍAN PARTE DEL PATRIMONIO DEL FONDO C) MECANISMO DE PARTICIPACIÓN EN LOS RECURSOS NO REEMBOLSABLES DEL FONDO D) SOSTENIBILIDAD DEL FONDO CONSIDERACIONES AL EXPEDIENTE CONSIDERACIONES AL EXPEDIENTE CONSIDERACIONES FINALES SOBRE EL INFORME DFOE-AM-16/

3 1.- ANTECEDENTES DE LA CONSULTA Mediante moción aprobada en la sesión Nº 29 del 28 de setiembre de 2005, trasladada a esta asesoría el 5 de Octubre de 2005, la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios, realiza la siguiente consulta: Moción Nº1-29 del diputado Alvaro González Alfaro: Para que el informe de la Controlaría General de la República oficio: FOE-AM-0501( Que se refiere a los informes DFOE-AM-16/2004 y DFOE-AM-16/2004) con fecha del 13 de setiembre del 2005 sea consultado al Departamento de Servicios Técnicos, con finalidad que recomiende lo procedente del campo jurídico, económico e interdisciplinario sobre dicho informe y sus implicaciones con los expedientes 15213, 15695, Considerando que la Contraloría General de la República recomienda no tramitar las reformas a la Ley Nº8285, a menos que se subsanen sus limitaciones según los criterios establecidos en el informe y sus anexos. (Lo que aparece entre paréntesis no corresponde al original) Así las cosas, el presente análisis se abordará desde dos ángulos; primero sobre la naturaleza de las disposiciones emanadas en el informe DFOE-AM- 16/2004 y la evaluación que del mismo se hace mediante el informe DFOE- AM-16/2005, y en un segundo capítulo los criterios económicos y de oportunidad que emite ese ente contralor, así como los señalados por esta asesoría respecto de los proyectos de ley expedientes , , y INFORMES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA: 2.1 EL INFORME NºDFOE-AM-16/2004: El estudio que dio origen al Informe NºDFOE-AM-16/2004 (que posteriormente tiene seguimiento en el informe DFOE-AM-16/2005), se realizó en atención a una denuncia planteada ante la Contraloría General y su objetivo fue evaluar la gestión de la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), a efecto de determinar el cumplimiento de las principales obligaciones que le fueron asignadas en su Ley de Creación, y si su gestión es conforme con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y otra normativa. El período analizado está comprendido entre el 1 de junio de 2002 y el 31 de mayo de 2004, ampliándose cuando se consideró necesario. Los principales resultados obtenidos fueron los siguientes: Señala el informe que [...] la situación que se presenta en la Corporación Arrocera es muy preocupante pues se denota un accionar institucional que irrespeta normativa que rige al Sector Público, y

4 limitaciones en la administración de sus recursos financieros y en la fuerza para impulsar proyectos todo dirigido a un verdadero desarrollo del sub-sector arrocero; esto impide que cumpla efectivamente con los fines para los que fue creada la CONARROZ, donde el vació más sensible es el apoyo real a los pequeños arroceros. Por tanto, es conveniente que la Asamblea Legislativa en adelante extreme el cuidado en el texto de las nuevas leyes o modificaciones a las existentes que se refieran a la competencia, fines y funciones y obligaciones de los entes públicos no estatales. Asimismo, el análisis profundo de la necesidad de seguir aumentando la cantidad de entes de esta naturaleza. Así las cosas, el mencionado informe NºDFOE-AM-16/2004, contiene las siguientes consideraciones: 3. CONCLUSIONES. La Corporación Arrocera Nacional es un ente público no estatal que se creó con el fin de regular las relaciones entre productores y agroindustriales de arroz, para garantizar la participación racional y equitativa de ambos sectores en esta actividad económica y, además, fomentar los niveles de competitividad y el desarrollo de la actividad arrocera, la cual comprende: producción agrícola, proceso agroindustrial, comercio local, exportaciones e importaciones. Esta Corporación se financia tanto con fondos públicos como propios. Los fondos públicos provienen de las contribuciones parafiscales correspondientes al 1.5% sobre el precio del arroz entregado, limpio y seco, en granza o pilado, que pagan por partes iguales el productor y el agroindustrial, y al 1.5% que deben pagar los importadores de arroz para efectos de nacionalización, mientras que en la actualidad los recursos propios son las utilidades generadas por cualquier tipo de importación de arroz realizada por la Corporación. El estudio realizado en la Corporación Arrocera Nacional permitió determinar la existencia de importantes debilidades e irregularidades que le impiden el logro adecuado de sus objetivos de creación, y consecuentemente contribuir con el desarrollo de la actividad arrocera del país de manera satisfactoria, por cuanto no cumple con normativa esencial que le aplica y ha expuesto a altos niveles de riesgo los recursos económicos que se le han encomendado. Por otro lado, no está destinando algunos de los recursos al cumplimiento de los fines que específicamente la Ley de Creación definió para estos. Principalmente se determinó lo que en adelante se expone. a) No se han definido políticas, objetivos, metas y acciones a corto y mediano plazo para el sub-sector arrocero, así como las políticas de mediano plazo para dirigir la gestión de la Corporación.

5 Falta el reglamento a la Ley de Creación de CONARROZ y existe poca representación del MAG y del MEIC en las sesiones de la Junta Directiva de la Corporación, aspectos que imposibilitan dotar de la visión estatal a las decisiones que se toman, todo esto propicia que la Corporación no asuma su obligación de orientar su accionar hacia el desarrollo y mejoramiento del sub-sector arrocero. Estas omisiones en el marco estratégico que debería guiar a la Corporación ocasionan importantes deficiencias en su accionar. b) La CONARROZ no cuenta con un reglamento interno de contratación que regule su actividad contractual, lo facilitó en gran parte que ésta no haya aplicado los principios de libre concurrencia, de igualdad de trato y de publicidad, en la mayoría de las consultorías analizadas y en la contratación del manejo de la supervisión, técnico y profesional de las importaciones de arroz realizadas por la Corporación. Por lo anterior, los deberes y obligaciones de las partes de estas contrataciones no se formalizaron mediante algún instrumento (contrato o acuerdo de voluntades). Es así como en el caso de la contratación relacionada con la supervisión técnica de las importaciones de arroz, la ausencia de un instrumento que formalizara dicha contratación ocasionó que las instrucciones se dieran sobre la marcha, en forma verbal y sin que existiera claridad en el alcance de los compromisos adquiridos. En virtud de lo anterior, las funciones asumidas fueron más allá de lo inicialmente indicado (supervisión, técnico y profesional), dado que también se coordinó la apertura de cartas de crédito para la adquisición del arroz importado, se tramitó la nacionalización del arroz, se cobró a los industriales las utilidades producto de la venta del grano por un monto de $ ,79 sea aproximadamente ,85, recursos que constituyeron el Fondo de Asignaciones no Reembolsables, y además se custodió temporalmente dichos recursos. A pesar de lo significativo de dicha suma la Corporación no vigiló que fueran manejados con elementales normas de control interno, pues no fueron depositados en cuenta especial, y el reintegro de estos fondos a la Corporación no se realizó dentro del plazo convenido verbalmente (ocho días ampliado a 30 días), ya que en al menos en un caso se tardó más de 3 meses para entregarlos, desconociéndose a la fecha si esos recursos fueron capitalizados o no durante ese período; todo esto en perjuicio de los intereses económicos de la Corporación. En virtud de los incumplimientos legales con que se realizaron estas contrataciones y la alta exposición al riesgo con que se manejaron los recursos involucrados en estas transacciones, esta Contraloría General trasladará el caso al órgano competente para que proceda a la apertura de los procedimientos administrativos correspondientes. c) En relación con el desarrollo y control de la actividad arrocera, la CONARROZ no ha definido normas ni ha estandarizado los procedimientos de recibo y compra de arroz, lo que permitiría

6 unificar los criterios y sistematizar los procesos para recibir el grano al productor nacional, determinar su calidad, e incorporar factores de calidad y rendimiento dentro de la remuneración que le corresponde al productor nacional, de manera que se mejore el control sobre estas actividades, se capture información completa y estandarizada sobre ellas y se remunere de una manera más justa al productor nacional. Asimismo, la CONARROZ no ejerce control alguno sobre la puntualidad con que el industrial paga el grano al productor nacional con el fin de prevenir situaciones de abuso en contra del productor; tampoco se lleva un control eficaz sobre la cantidad de compras, ventas y existencias de arroz. Lo anterior por cuanto no se dispone de un sistema automatizado de datos que integre la información que al respecto se recibe de las industrias arroceras, y porque no se aplican controles cruzados sobre estos datos para su posterior validación. Tampoco se tienen controles que garanticen que las agroindustrias reportan mensualmente todas las compras de arroz realizadas a los productores nacionales para prevenir omisiones o alteraciones en la cantidad reportada, y la eventual evasión del pago a la Corporación de la contribución obligatoria del 1,5% que le corresponde sobre el precio del grano, lo que según se comprobó se ha dado en algunas ocasiones. Por último, no se ejerce una adecuada fiscalización sobre las básculas camioneras y los análisis de calidad en las industrias; y, el MEIC mediante el Laboratorio Costarricense de Metrología no ha apoyado suficientemente a la CONARROZ para lograr un efectivo control de estos instrumentos de pesaje ubicadas en las industrias arroceras, a pesar de que dicho control es de suma importancia para verificar el correcto funcionamiento de las romanas y el equipo de laboratorio que utilizan los agroindustriales, pues de ello depende la confianza en los datos reportados y las acciones correctivas que resulten necesarias. A pesar de esta situación, la Administración no ha asignado los recursos económicos pertinentes durante los períodos presupuestarios y , para dotar de equipos e instrumentos, vehículos y un sistema automatizado de datos, que integre toda la información de la actividad arrocera, capacitación y viáticos suficientes, lo que permitiría realizar una adecuada y suficiente labor de control y fiscalización sobre dicha actividad. Esto a pesar de que la Corporación dispone de un superávit libre que asciende a ,65 que podría emplearse para financiar gastos de este tipo, y dado que los recursos que sí fueron asignados al programa de Regulación de la Actividad Arrocera presentan una subejecución significativa. Esta subejecución está afectando el desarrollo de actividades y programas relativos a la regulación de la actividad arrocera y el cumplimiento de los fines de la Corporación.

7 d) Las oficinas regionales de la CONARROZ carecen del recurso humano, equipo, capacitación, sistemas de información y materiales básicos para su funcionamiento, debido en parte a que los recursos asignados son escasos y aquellos presupuestados tienen una subejecución significativa. Esta situación preocupa pues el personal de estas oficinas desempeña labores muy importantes como la toma de inventarios físicos, la inscripción de productores, la verificación de áreas sembradas, que suministran los indispensables insumos para estimar con precisión los flujos de cosecha y establecer las necesidades de importación del grano. e) La ausencia del reglamento a la Ley de Creación de CONARROZ y la falta de un Plan Estratégico para la Corporación, ocasiona que las oficinas regionales y la Unidad de Investigación, Capacitación y Transferencia de Tecnología, no desarrollen a cabalidad las labores que les corresponde, pues no se les ha definido claramente sus funciones y atribuciones, los objetivos y metas que deben cumplir ni las acciones precisas a ejecutar. A pesar de que existen muchas necesidades de investigación, capacitación y transferencia de tecnología en el sub-sector arrocero, la Unidad de Investigación no ha ejecutado los recursos asignados en un porcentaje significativo; a lo que se suma la ausencia de proyectos que a la fecha las Juntas Regionales no han estructurado y enviado a consideración de la CONARROZ. El monto destinado para ese fin debió ser muy superior al incluido por la Administración en los presupuestos y Esto por cuanto entre los rubros de ingreso utilizados para el cálculo de los recursos a destinar a esta actividad se omitió considerar los ingresos provenientes de las utilidades originadas en la venta de arroz importado que efectuó la CONARROZ a los industriales. Además, no se han incorporado los recursos del superávit específico acumulado para investigación, capacitación y transferencia de tecnología, por un monto ,57. f) El método de estimación del desabasto del arroz, equivalente a la cantidad de arroz que se debe importar para cubrir dicho faltante, no reúne las condiciones necesarias para considerar el resultado obtenido como preciso. Al respecto, la estimación de los inventarios físicos, la verificación de áreas de siembra, la inscripción de productores y del consumo nacional de arroz, todos ellos necesarios para obtener el Desabasto, se hace en una forma simple sin que se fundamente en sólidos criterios técnico-científicos, en la interrelación de mayor cantidad de variables significativas y en procedimientos debidamente detallados y evaluados en la realidad del sub-sector arrocero. La situación descrita puede conducir a una subestimación o sobrestimación del Desabasto, lo que eventualmente podría poner

8 en riesgo la seguridad alimentaria por la que debe velar el Estado, violentando con ello el principio constitucional contenido en el artículo 50 de nuestra Carta Magna que le exige procurar en forma efectiva el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. g) En diciembre del 2002 el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo N MAG-MEIC-COMEX-H, constituyó un Fondo de Asignaciones no Reembolsables con cargo al presupuesto nacional y temporalmente, por la vía de su transitorio II, con cargo al diferencial obtenido por CONARROZ en las importaciones de arroz con arancel reducido; tal acción se justificó principalmente en el riesgo de que el productor nacional no pudiese vender su cosecha, ya que los precios internacionales del grano eran bajos, incentivando así eventuales importaciones por parte de los industriales. En vista de que la Ley de la Corporación Arrocera no señala la creación de un fondo de asignaciones no reembolsables como un posible uso a los ingresos de esa entidad, se produjo una antinomia entre lo dispuesto en el Decreto y lo reglado en la citada Ley, por lo que en virtud del principio de jerarquía normativa procede aplicar de forma prevalente lo dispuesto en la Ley, siendo entonces la distribución de estos recursos contrario al ordenamiento jurídico. Las utilidades distribuidas improcedentemente a industriales y productores ascendieron a $ ,10, sea aproximadamente ,12, esto al 10 de junio de h) La CONARROZ vendió al industrial el arroz que importó para cubrir el Desabasto en el mercado nacional a un precio de $210,00, tomando como base una propuesta elaborada por el Sector Arrocero Nacional y avalada por el MEIC. No obstante, dicho precio se obtuvo mediante un modelo de estimación poco preciso, que reconoció al industrial en sus costos la carga financiera del almacenamiento y el costo del secado, lo que no resulta procedente pues el grano se importó seco y debía ser distribuido de inmediato en el mercado nacional. Con ello se propició una ventaja para el industrial al obtener una posible ganancia que no le correspondía, y para la CONARROZ una eventual disminución en las utilidades producidas por las importaciones de arroz por Desabasto, por un monto aproximado de $ ,04, sea aproximadamente a 788 millones. Todo lo anterior sin que el MEIC lo notara en su análisis. i) El mecanismo de distribución de los recursos del Fondo de Asignaciones no Reembolsables establecido en el citado Decreto Ejecutivo N MAG-MEIC-COMEX-H, además de que no resulta procedente, tampoco fue diseñado para asegurar una distribución equitativa de sus recursos entre los productores nacionales, tomando en cuenta las asimetrías existentes en la disponibilidad de capital, tecnología y asistencia técnica que se presenta entre estos. En consecuencia, se demostró iniquidad en la

9 distribución de dicho Fondo al no hacer la diferencia entre arroceros grandes, medianos y pequeños, tomando como base solamente la cantidad de arroz entregada a la industria y no de acuerdo con la solvencia de los productores y de su necesidad de alcanzar mayores niveles de productividad, eficiencia y mejora sustancial de su calidad de vida y la de sus familias. Así, el efecto distributivo regresivo que se presentó, donde el menos beneficiado fue el productor pequeño que apenas subsiste, se muestra claramente con los siguientes datos. Se tiene que 33 grandes productores que representan apenas un 3% del total de productores, recibieron más del 50% de la asignación total del Fondo, sea más de 965 millones; mientras que todos los pequeños productores de arroz que son la mayoría (70% según datos de esta Contraloría General y 82% según el estudio de Monge y colaboradores), recibió apenas el 13% de la asignación, es decir aproximadamente 259 millones que se repartieron entre todos. Lo anterior es contrario al artículo 50 de nuestra constitución política y al sistema político social adoptado por nuestro país. A partir de las anteriores consideraciones, se emitieron las siguientes disposiciones: Cuadro 1 Cuadro resumen de las disposiciones emanadas por la contraloría general de la republica según informe dfoe-am-16/2004, según entidad responsable Entidad Responsable 4.1. Al Ministro de Agricultura y Ganadería. Disposición a) Definir las políticas de corto y mediano plazo que dicha cartera ministerial debe impulsar para el subsector arrocero y hacerlas del conocimiento de la Asamblea General de la Corporación. Dichas políticas deben responder a lo definido sobre este tema en el Plan Nacional de Desarrollo y cualquier otro plan sectorial que aplique, y propiciar la coordinación interinstitucional entre todas las entidades del sector. La comunicación de dichas políticas a la CONARROZ debe realizarse dentro de los próximos 22 días hábiles, tomando en consideración que estás deben servir de fundamento para elaborar el Plan Operativo Anual Ver punto N de

10 este informe. b) Participar regularmente de las sesiones de la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional, como representante en su calidad de Ministro de Agricultura y Ganadería o su Viceministro según lo establece el artículo 14 de la Ley de Creación de la CONARROZ. Ver punto de este informe. c) Comunicar a la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa en un plazo de 15 días hábiles a partir del recibo del presente informe, las acciones ejercidas para dar cumplimiento a las disposiciones giradas en este acápite Al Ministro de Economía, Industria y Comercio. a) Revisar la congruencia de las políticas para impulsar el subsector arrocero que fueron presentadas ante la CONARROZ con el Plan Nacional de Desarrollo, y realizar los ajustes en caso de que corresponda, lo cual deberá ser comunicado a la Corporación. Lo anterior, deberá ser realizado dentro de los próximos 22 días hábiles, tomando en consideración que éstas deben servir de fundamento para elaborar el Plan Operativo Anual Ver punto N de este informe. b) Participar regularmente de las sesiones de la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional, como representante en su calidad de Ministro de Economía, Industria y Comercio o su Viceministro según lo establece el artículo 14 de la Ley de Creación de la CONARROZ. Ver punto de este informe. c) Ordenar al Laboratorio Costarricense de Metrología que

11 colabore activamente con la Unidad de Control de Calidad de la CONARROZ en la fiscalización de la calibración de las básculas camioneras ubicadas en las industrias arroceras del país, a efecto de garantizar su adecuado funcionamiento en defensa del productor nacional de arroz. Ver inciso a) del punto N de este informe. d) Ordenar que se inicie de inmediato todas las gestiones y procedimientos necesarios para obtener la nulidad de lo dispuesto en el transitorio II del Decreto Ejecutivo No MAG-MEIC- COMEX-H, en los términos del artículo 169 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, con las consecuencias respectivas que dicha nulidad genere. Ver inciso b) del punto N de este informe. e) Elaborar de inmediato en conjunto con la CONARROZ un estudio exhaustivo que permita determinar el precio real de venta del arroz importado que debió fijarse para el industrial y con base en ese precio calcular el monto total de las utilidades que dejó de percibir la Corporación en las primeras cinco importaciones de arroz del período , y que se originaron por haberlo establecido en $210,00. Además, ese Ministerio deberá valorar si sobre estos hechos procede el establecimiento de responsabilidades, caso en el cual deberá ordenar la apertura de los correspondientes procedimientos administrativos. Por último, comunicar a esta Contraloría General los resultados del estudio y de los procedimientos respectivos. Ver inciso c) del punto de este informe.

12 f) Comunicar a la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa en un plazo de 15 días hábiles a partir del recibo de este informe, las acciones ejercidas para dar cumplimiento a las disposiciones giradas en este acápite A la Asamblea General de la CONARROZ. a) Definir en un plazo no mayor a los 40 días hábiles, las políticas para la Corporación Arrocera Nacional, con base en las políticas que emitan los ministerios de Agricultura y Ganadería y de Economía, Industria y Comercio, para el sub-sector arrocero. Ver puntos N s y de este informe. b) Asegurarse que la Junta Directiva de la CONARROZ incorpore en el presupuesto ordinario , los recursos necesarios provenientes del superávit libre en los subprogramas presupuestarios correspondientes al Departamento Técnico y de Control y las Oficinas Regionales de la Corporación. Además, que el programa de investigación, capacitación y transferencia de tecnología incorpore el 25% de los ingresos totales de la Corporación incluidas las utilidades que se generen por la venta de arroz importado y el monto del superávit específico por ese concepto. Ver puntos N s , incisos d) y e), y de este informe. c) Comunicar a la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa en un plazo de 15 días hábiles a partir del recibo de este informe, las acciones ejercidas para darle cumplimiento a las disposiciones giradas en este

13 acápite A la Junta Directiva de la CONARROZ. a) Formular a la brevedad posible el Plan Estratégico de la CONARROZ, con base en las políticas que emita la Asamblea General para la Corporación. Ver punto N , inciso b) y de este informe. b) De inmediato valorar y aprobar el borrador del Reglamento a la Ley N 8285, y remitirlo para el respectivo trámite de firmas y publicación en el diario oficial La Gaceta. Ver puntos N , inciso b) y de este informe. c) Ordenar que de inmediato se elabore un reglamento interno de contratación administrativa. Asimismo, discutir y aprobar en el seno de esa Junta Directiva dicho reglamento, y verificar que incluya la obligación de analizar anualmente la composición de sus recursos con el fin de determinar si la Corporación debe aplicar los procedimientos de contratación administrativa o solamente los principios normados en la Ley de Contratación Administrativa. Además, establecer medidas de control para evitar que se presenten las debilidades e irregularidades como las comentadas en el punto de este informe. d) Eliminar la práctica de financiar los gastos de alimentación de los miembros de la Junta Directiva. Además, si es el caso definir claramente las situaciones de estricta excepción en que procederán esas erogaciones. Ver punto N 2.3. de este informe. e) Girar instrucciones para que a la

14 brevedad la CONARROZ cuente con normas y con formularios prenumerados para estandarizar, sistematizar y unificar los procedimientos de recibo del arroz nacional, la determinación de su calidad y los factores de calidad y rendimiento que aplican en la remuneración que le corresponde al productor nacional. Ver punto N de este informe. f) Aprobar y publicar a la brevedad el nuevo reglamento sobre especificaciones y métodos de análisis para el arroz en granza; y el de los métodos de valoración de arroz en granza, elaborados por la Unidad de Control de Calidad de esa Corporación. Ver inciso b) del punto Nº de este informe. g) Ordenar de inmediato que se diseñen e implementen medidas de control que permitan verificar la puntualidad del industrial en el pago del arroz al productor nacional. También para mejorar el control sobre las básculas camioneras y los análisis de calidad en las industrias, acerca de los reportes de las compras, ventas y existencias de arroz que realizan las industrias arroceras, y sobre el pago que se debe efectuar a la Corporación por concepto de la contribución obligatoria del 1,5% sobre el precio del arroz. Ver punto N de este informe. h) Girar las instrucciones necesarias para que se incorpore en el presupuesto ordinario , los recursos necesarios provenientes del superávit libre, que permitan que los subprogramas presupuestarios correspondientes al Departamento

15 Técnico y de Control y las Oficinas Regionales de la Corporación, adquirir el equipo, los instrumentos, los vehículos, los sistemas de información, entre otros, indispensables para fortalecer el control sobre las industrias arroceras del país y para mejorar el cálculo del Desabasto nacional de arroz. Ver puntos N , incisos d) y e) y de este informe. i) Girar las instrucciones necesarias para que en adelante se incorpore, aplique y ejecute dentro del programa de investigación, capacitación y transferencia de tecnología el 25% de los ingresos totales de esa Corporación. En relación con los recursos por este concepto incorporar lo correspondiente al período , así como el monto del superávit específico que refleja la liquidación presupuestaria correspondiente al período Ver punto Nº de este informe. j) Girar instrucciones para que se incluya dentro de la base de cálculo del 25% de los ingresos que deben aplicarse a investigación, capacitación y transferencia de tecnología, los montos correspondientes a las utilidades que ingresan a la Corporación producto de las importaciones de arroz por Desabasto. Ver punto Nº de este informe. k) Girar instrucciones para que la toma de inventarios físicos del arroz que almacenan las industrias y la verificación de área de cultivo de los productores, se efectúe con mayor precisión, de manera que el cálculo del Desabasto nacional de

16 arroz presente resultados más precisos. Además, definir técnicamente el método para estimar la variable de consumo nacional a efecto de lograr mayor precisión en este dato. Ver punto N de este informe. l) Destinar las utilidades que genere la importación de arroz amparadas al artículo 42 inciso g) de la Ley de la Corporación Arrocera, únicamente al cumplimiento de los fines de la Corporación. Por tanto, en adelante desaplicar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N MAG-MEIC-COMEX-H en tanto se trate de los recursos que describe el transitorio II de ese Decreto. Ver inciso b) del punto de este informe. m) Coordinar con el MEIC la elaboración de un estudio exhaustivo que permita determinar el precio real de venta del arroz importado que debió fijarse para el industrial y con base en ese precio calcular el monto total de las utilidades que dejó de percibir la Corporación en las primeras cinco importaciones de arroz del período , y que se originaron por haberlo establecido en $210,00. Ver inciso c) del punto de este informe. n) Definir e implementar un plan de acciones que procure el bienestar del sub-sector arrocero; este plan debe contener acciones concretas para mejorar las condiciones económicas y sociales de los pequeños productores de arroz que constituyen un grupo vulnerable dentro del sector. Estas acciones deberán ser congruentes con el artículo 50 de nuestra constitución política, nuestro sistema social de derecho, los

17 principios de equidad, justicia y buen juicio; estar desglosadas en el corto y mediano plazo; contar con un proceso de validación con los productores, instituciones públicas clave de los sectores agropecuario, económico y social. Ver inciso d) del punto N de este informe A la Auditora Interna de la CONARROZ. Comunicar a la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa en un plazo de 15 días hábiles a partir del recibo de este informe, las acciones ejercidas para cumplir con las disposiciones giradas en este acápite 4.4. Incorporar dentro de su plan de trabajo anual el seguimiento de las disposiciones de este informe y comunicar los resultados que se obtengan a esta Área de Fiscalización El Informe NºDFOE-AM-16/2005: El informe NºDFOE-AM-16/2005 referido en la moción que da origen a la consulta, consiste en una evaluación sobre el grado de avance en el cumplimiento de las disposiciones giradas a la Corporación Arrocera Nacional mediante el informe NºDFOE-AM-16/2004, mismas que fueron citadas en detalle en el punto anterior. Sobre la evaluación del cumplimiento de las disposiciones emanadas del informe NºDFOE-AM-16/2004, señala la Contraloría General de la República que: [...] Referente a implementación de las disposiciones del informe DFOE-AM-16/2004. Disposiciones incumplidas o en proceso de cumplimiento. a) De las 23 disposiciones giradas con el propósito de mejorar la gestión de la CONARROZ, el 52% (12) se encuentran incumplidas o en proceso de cumplimiento, y el 48% (11) se encuentran cumplidas. Entre las disposiciones más importantes se encuentran las giradas a la Junta Directiva, de las que el 71% (10) se encuentran incumplidas o en proceso de cumplimiento, y el 29% (4) están cumplidas. Podemos decir en general que muchas disposiciones vitales para mejorar en forma sustantiva la gestión de la Corporación, un año

18 después de emitido el informe aún no están cumplidas a cabalidad. (lo que aparece subrayado y en negrita no pertenece al original) b) La disposición 4.4 a) girada a la Junta Directiva de la Corporación se encuentra incumplida. Esta solicita que se formule el Plan Estratégico de la Corporación; c) La disposición 4.4. b) se encuentra parcialmente cumplida. Esta requiere que se elabore y publique el reglamento a la Ley de la CONARROZ Nº d) Las disposiciones 4.4.e) y f) se encuentran parcialmente cumplidas. Estas tienen por objeto que se regulen y estandaricen procedimientos relacionados con determinación de calidad y rendimientos del arroz, lo que incide directamente en el precio que se paga al productor nacional. e) La disposición 4.4.h) se encuentra parcialmente cumplida. Esta tiene por objeto incorporar en el presupuesto de la Corporación el superávit libre para reforzar las operaciones, tanto a nivel de Oficinas Centrales como en el regional. f) La disposición 4.4. i) se encuentra incumplida. Esta disposición se refiere a aplicar los recursos que la Ley establece para investigación, capacitación y transferencia tecnológica. g) La disposición 4.4. k) se encuentra incumplida. No obstante que la Junta informó que para el cumplimiento de esta disposición realizaría la contratación de auditorías de inventarios en las industrias así como una contratación con el INEC para la verificación del área de siembra, tales acciones no se realizarán por cuanto no fue posible obtener un despacho especializado en este tipo de auditorías y porque consideró la Junta que el costo cotizado por el INEC es muy alto.. Es así como se encuentran pendientes medidas de importancia para el mejoramiento de la gestión de la Corporación, sobre las que esa institución debe dedicar esfuerzos para finalmente obtener las condiciones que le permitan lograr sus fines, y lograr un desarrollo sostenible de su actividad económica de manera que se disminuya su dependencia del Estado[...] Comentarios a los Informes de la Contraloría General de la República Como podrán apreciar los (as) señores y señoras Diputados, tanto las disposiciones emanadas del informe NºDFOE-AM-16/2004, como la evaluación que sobre su cumplimiento hace el informe NºDFOE-AM-16/2005; versan sobre aspectos relacionados con la gestión de la Corporación Arrocera Nacional. Así las cosas, antes de realizar comentario alguno sobre los alcances de las disposiciones incumplidas o en proceso de cumplimiento frente a la actividad legislativa de los señores y señoras diputados, considera esta asesoría oportuno ubicar desde el punto de vista de la administración, el concepto de gestión.

19 Sobre gestión se puede decir que es: El proceso de dirigir la interacción de programas y proyectos en cada área de actividad, midiendo y evaluando resultados, y comparando los resultados con los objetivos. Desde este punto de vista, considera el diseño, operación y control de los sistemas organizativos. Por tanto se encuentra ligada la gestión a factores tales como la fuerza de trabajo, planificación de la producción, compras, petición de materiales, gestión de existencias y control de calidad. 1 En este marco de circunstancias, la Contraloría General de la República, en tanto que órgano competente en materia de fiscalización presupuestaria de los entes públicos no sujetos al Presupuesto del Gobierno Central, actúa oportunamente y consecuentemente al evaluar la gestión de la Corporación Arrocera Nacional. Además, en uso de las amplias facultades de auditoria que le confiere la Ley de Control Interno, se encuentra en el deber de medir la gestión de la Corporación Arrocera Nacional, así como de señalar y dar seguimiento a la implementación de las disposiciones correctivas que en sus auditorajes haya sugerido, y en cumplimiento de esa normativa aplicar las medidas disciplinarias ahí consideras, según sea el caso. Es criterio de esta asesoría que las disposiciones en cuestión, en estricto sentido obedecen a aspectos administrativos o de gestión. Así las cosas obsérvese que: La disposición 4.4 a) girada a la Junta Directiva de la Corporación corresponde a la formulación de un Plan Estratégico Corporativo, aspecto contenido en el artículo 20 inciso i) de la Ley 8285 Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, como atribución y obligación de la Junta Directiva. La disposición 4.4 b) que se encuentra parcialmente cumplida, corresponde a la elaboración y publicación del Reglamento a la Ley de CONARROZ, aspecto contenido en el artículo 13 inciso i) de la Ley 8285, como atribución de la Asamblea General de la Corporación. Las disposiciones 4.4 e) y f) que se encuentran parcialmente cumplidas, y que tiene por objeto que se regulen y estandaricen los procedimientos relacionados con determinar la calidad y rendimientos del arroz., aspectos contenidos en los artículos 6 incisos c), j), k), l) y m), así como el artículo 20 inciso f), de la Ley 8285, como atribución de la Corporación Arrocera Nacional. La disposición 4.4 h) que se encuentra parcialmente cumplida y que tiene por objeto incorporar recursos del superávit en el presupuesto 2004/2005, aspecto que se encuentra regulado en el artículo 13 inciso b) y artículo 20 incisos c) y n) de la Ley 8285, como atribución de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Corporación. 1 Diccionario de Administración y Finanzas, Océano Centrum, y elaboración propia.

20 La disposición 4.4. i) que corresponde a la necesidad de aplicar los recursos que la Ley establece para investigación, capacitación y transferencia tecnológica. Este es uno de los aspectos más reglados, es así como en el artículo 3, articulo 6 incisos l) y k), artículo 20 inciso n), artículo 21 inciso e), artículo 26 inciso c), artículo 31 inciso c) y artículo 50 del a Ley 8285 se regula lo que tiene que ver con la transferencia de tecnología, capacitación e investigación. La disposición 4.4. k) referente a la contratación de auditorias de inventarios en las industrias, así como la contratación de INEC para la verificación del área de siembra. Este aspecto se encuentra ordenado por ley, como se puede apreciar en los artículo 6 y 13 de la Ley Como se puede apreciar, y reiterando lo antes indicado, los asuntos señalados por la Contraloría General de la República en sus informes corresponden a omisiones en que han incurrido los administradores de la Corporación Arrocera Nacional (Ministros de Agricultura y Ganadería, Economía Industria y Comercio, Asamblea General, Junta Directiva, y auditoría), sobre todo frente a una ley (Ley 8285) que en los aspectos en cuestión resulta ser específica. En este sentido es importante rescatar la responsabilidad que tiene la Contraloría General de la República, emanada de la Ley General de Control Interno Ley Artículo 3 - Facultad de promulgar normativa técnica sobre control interno. La Contraloría General de la República dictará la normativa técnica de control interno, necesaria para el funcionamiento efectivo del sistema de control interno de los entes y de los órganos sujetos a esta Ley. Dicha normativa será de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa.(lo que aparece en negrita no corresponde al original) Artículo 4 - Aplicabilidad a sujetos de derecho privado. Los sujetos de derecho privado que, por cualquier título, sean custodios o administradores de fondos públicos, deberán aplicar en su gestión los principios y las normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General de la República de conformidad con el artículo tercero..(lo que aparece en negrita no corresponde al original) Aparte de las otras sanciones que el ordenamiento jurídico pueda establecer, los sujetos de derecho privado que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos o reciban beneficios patrimoniales de entes u órganos estatales, podrán ser sancionados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994, cuando incumplan lo estipulado en el párrafo anterior.

21 Como se puede apreciar en la normativa citada, la Contraloría General de la República, cuenta con los instrumentos para ejercer el control sobre la administración, y para llamar a cuentas a los administradores en caso de incumplimiento. No obstante lo anterior, no sale sobrando que la Contraloría General de la República, en tanto que órgano auxiliar de a Asamblea Legislativa, recomiende que ésta active el control político sobre las acciones de los administradores. Sin embargo, es criterio de esta asesoría que los señalamientos sobre la gestión de los administradores, no configuran suficiente razón para recomendar a los (as) señores y señoras diputados [...] no tramitar las reformas a la ley Nº 8285 a menos que se subsanen sus limitaciones según los criterios establecidos [...] en el informe NºDFOE-AM-16/2005, por el contrario, en uso de sus atribuciones de control político, de conveniencia y oportunidad, constituyen los expedientes , , y ocasión valiosa para que se aborden la discusión de estos asuntos, y que enriquezca el producto final, es decir la emisión de un decreto legislativo. 3.- CRITERIOS ESPECIFICOS SOBRE LOS EXPEDIENTES , , y Consideraciones al Expediente Reforma al artículo 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, No (Texto sustitutivo) Mediante este expediente se pretende la reforma al artículo 57 de la Ley 8285 Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, según la cual se estaría creando un programa de asignaciones no reembolsable, financiado con recursos procedentes de la utilidades obtenidas por la venta de arroz importado bajo declaratoria de desabasto, así como los recursos de la contribución del 1,5%. Al respeto la Contraloría General de la República señaló: 1. Presenta el riesgo de que un pequeño grupo de productores produzca en condiciones monopólicas. Esto permitiría elevar precios al consumidor, limitar la oferta y obtener mayores utilidades a las generadas en condiciones de competencia, con una posible afectación al consumidor, especialmente en estratos de bajo ingreso, contrario a la Ley de Promoción de la Competencia. 2. Crea dependencia económica de los sectores beneficiados. Esto no conviene pues un sector que en 20 años no ha incrementado la productividad -según lo reconoció la misma CONARROZ el 18 de agosto de 2005 ante el Despacho de la Contraloría.

22 3. El mecanismo de distribución del fondo (similar al creado mediante DE MAG-MEIC-COMEX-H) no está sustentado en estudios técnicos. La retribución no es justa ni gradual; no considera la diferencia de costos entre pequeños arroceros, medianos y grandes, dada por el acceso al conocimiento, tecnología y capital; no estimula la productividad ni el adecuado reparto de la riqueza; tampoco es solidario según el Estado social de derecho. Contrario a los artículos 46, 50 y 74 de la Constitución Política. 4. La Contraloría se opone a creación de fondos no reembolsables pues no son sostenibles en el tiempo, implica reasignar recursos sanos del Estado hacia otro destino con un costo social que puede resultar en un mayor grado de afectación al consumidor. El planteamiento no se fundamenta en estudios técnicos. 5. El carácter no reembolsable es contraria a la política de restricción fiscal impuesta a la mayoría de las instituciones. 6. La CONARROZ no requiere nuevos recursos, su condición financiera es privilegiada comparada por ejemplo con el CNP y el INTA, entre otras. Tampoco tiene la capacidad de ejecutar su actual presupuesto y tiene superávit de aprox millones. (Referencia oficio D.F.A Sobre este particular, esta asesoría económica, mediante informe ST E, de abril de 2005, del Departamento de Servicios Técnicos se refirió a estos aspectos, los cuales se resumen a continuación: a) El mecanismo de distribución de los recursos del Fondo de Asignaciones no Reembolsables establecido en el Decreto Ejecutivo N MAG-MEIC-COMEX-H, además de que no resulta procedente, tampoco fue diseñado para asegurar una distribución equitativa de sus recursos entre los productores nacionales. b) La Ley de la Corporación Arrocera no solo establece que las utilidades que genere cualquier tipo de importación de arroz deben ser utilizadas en el logro de sus fines sino que en otras disposiciones del mismo Cuerpo Legal compromete parte de ellas en fines expresamente predefinidos. c) Las utilidades son parte de recursos que el legislador ha comprometido con fin de apoyar proyectos de investigación, extensión y capacitación. d) De una lectura integral de la Ley de la Corporación Arrocera no se deriva la facultad, de conformidad con los fines que el legislador ha encargado a este Ente, de destinar recursos al financiamiento de un fondo de naturaleza no reembolsable en cuyo caso debió el legislador, dado el carácter de subsidio, autorizarlo expresamente. Al respecto es importante citar lo señalado por la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la

23 Asamblea Legislativa cuando en dictamen afirmativo de mayoría presentó al plenario legislativo el proyecto de la Ley de la Corporación Arrocera, ocasión en que se indicó: El transformar la Oficina del Arroz en la Corporación Arrocera le permite al Sector; además, administrar eficientemente sus propios recursos, destinando sus ingresos a la investigación técnica, inversión, capacitación de sus miembros y dar una asistencia y asesoría especializada en el campo productivo.(...) 2 e) [...] Referente a que [...] para implementar este mecanismo, se utilizarán los recursos provenientes del diferencial entre el costo de las importaciones que realice el Consejo Nacional de la Producción o en su defecto la Corporación Arrocera Nacional y el precio de arroz nacional vigente a ese momento, al amparo de la tarifa arancelaria reducida establecida de acuerdo al artículo 37 y concordante de esta ley[...]. Considera esta asesoría que la disposición transcrita del texto propuesto, aun cuando exceptúa los márgenes de comercialización que aplica la Corporación Arrocera Nacional a las importaciones, los recursos referidos provienen del supuesto normado por el artículo 37 de la ley 8285, y por tanto son recursos financieros que corresponden a la Corporación Arrocera Nacional, escapando, como ya lo señaló el Departamento de Servicios Técnicos en su oportunidad, 3 del ámbito de acción que tiene el Poder Ejecutivo para disponer de los mismos, menos aun por la vía de reglamento, que muchas veces se ha dicho es una norma de menor rango. Debe recordarse a los señores y señoras diputados, que los legisladores, atendiendo un principio administrativo que tiene que ver con la autonomía de gobierno, establecieron en la Ley General de Administración Pública, esa limitación para que el Poder Ejecutivo intervenga, por una vía que no sea la ley, en el gobierno propio de esas entidades. De concretarse esta imposibilidad legal se vería seriamente afectada la viabilidad económica del proyecto[...] f) De la breve observación sobre el efecto de la situación fiscal en el sector agropecuario, se puede inferir, que el poner nuevas cargas en sus operaciones, redundaría necesariamente en un detrimento del servicio que esas entidades brindan.[...] g) [...] Referente a la propuesta de trasladar al Fondo los impuestos generados por la importación, debe recordarse que además del arancel, en aduanas se recauda otros impuestos generales a toda importación, como podrían ser la Ley 6879 y sus reformas, el Ad Valoren, el Impuesto Selectivo de Consumo, el 1% sobre Derechos Aduaneros Ley 1738 y sus reformas, Ley 5582, además cae recordar que sobre estos impuestos ya pesan destinos específicos, así por ejemplo el Consejo Técnico de 2 Asamblea Legislativa. Actas de discusión del Proyecto de Ley de Creación de la Corporación Arrocera. Comisión especial de Asuntos Agropecuarios, dictamen de mayoría. 30 de octubre de Folio Informe Jurídico-Económico, Oficio Nº ST Servicios Técnicos Asamblea Legislativa

24 Asistencia Médico Social, recursos para cubrir un préstamo con el Internacional Comercial Bank Ltd y el Fidelity Union Trust Co., entre otros.[...] h) Referente a que el Poder Ejecutivo por medio de la Corporación establecerá un programa de asignaciones no reembolsables utilizando estos recursos para los productores de arroz que tengan sus cosechas en las zonas arroceras del país definidas por la Corporación. Sobre este punto, esta asesoría considera que la forma en que el Poder Ejecutivo actuará a través de la Corporación Arrocera sigue siendo poco clara. Además, la referencia a los recursos es vaga, toda vez que como se explicó existen recursos provenientes de la actividad propia de la Corporación Arrocera Nacional, y que por ley tienen una finalidad específica, misma que este proyecto no modifica expresamente. Por otro lado se señalan recursos tributarios, mismos que corresponden al Gobierno Central y de no determinarse con una técnica legislativa adecuada, deberían pasar a formar parte de la Caja Única del Estado. Así las cosas la redacción resulta imprecisa sobre los recursos a que se refiere.[...] Consideraciones al Expediente Creación del Fondo Nacional de Estabilización Arrocera. Crea el Fondo Nacional de Estabilización Arrocero, como un órgano de desconcentración máxima de la Corporación Arrocera Nacional, que contará con personalidad jurídica instrumental para la administración de sus recursos. Al respecto la Contraloría General de la República señaló: 1. Presenta las mismas debilidades apuntadas para el Proyecto de Ley # Afecta las arcas del Estado por trasladar recursos de otros entes para beneficio de la Corporación que es superavitaria, tomando dichos recursos de instituciones con funciones más complejas y de mayor cobertura como el SFE y el FIDAGRO. 3. Se diluyen las responsabilidades pues un nuevo órgano administraría los recursos, y hasta permitiría como opción un fideicomiso, figura que carece de una regulación especial en materia de fondos públicos, y paga altas comisiones por un servicio de simple manejo de dineros. (Art. 15 y 16). 4. Se pretende que los agroindustriales reciban la producción nacional a precios competitivos beneficiándolos en situaciones de precios internacionales bajos, lo cual atenta contra los principios constitucionales del Estado social de derecho (Constitución Política, art. 50, 74 y 46). 5. Invalida la creación del Fondo, argumentos de La Defensoría de los Habitantes (informe DH ) al indicar que el mercado arrocero está caracterizado por bajos niveles de competencia, alta concentración en

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