Ponencia del Observatorio sobre la Independencia de la Justicia

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1 Ponencia del Observatorio sobre la Independencia de la Justicia Diversos acontecimientos se han producido durante el pasado año que han provocado una renovada preocupación por la interferencia del poder político en la independencia judicial. Voces muy cualificadas, de entre las que destaca la del vicepresidente del CGPJ, se han alzado para expresar su preocupación ante los ataques del Ejecutivo a los jueces y para reclamar del CGPJ una reacción más enérgica frente a las intromisiones que se producen en su ámbito (La Ley 27/02/03). También algunas del Tribunal Supremo, como la de un destacado magistrado de la Sala Segunda que no ha tenido inconveniente en decir: hoy vivimos momentos malos para la independencia judicial por las continuas intervenciones del Ejecutivo, propulsadas por medios de comunicación proclives a las tesis gubernamentales (El Faro de Vigo 3/12/02). Y, desde luego, las declaraciones de una magistrada realizadas mientras su actuación estaba siendo investigada por el CGPJ: Me siento acosada por el Gobierno y lo único que pido es que me dejen trabajar en paz (El País 26/10/02). La misma convocatoria de este Congreso por las asociaciones JpD y UPF ha estado marcada por la necesidad de reaccionar conjuntamente frente el acoso del partido gobernante contra la independencia de la justicia. Sus respectivos portavoces, al presentar la iniciativa ante la opinión pública, se refirieron al peligroso intento de control que ejerce el Gobierno sobre jueces y fiscales. Miguel Carmona, portavoz de Jueces para la Democracia, todavía fue más lejos al decir: con el PP, y especialmente en los últimos tiempos, se ha vuelto peligroso dictar sentencias o resoluciones que puedan contrariar al poder político. Porque hay dos opciones: o tratan de presionar al juez para que cambie su decisión o directamente mueven las fichas adecuadas para crear un tribunal distinto (El País 4/11/02). Acusaciones tan graves no pueden caer en saco roto, merecen una reflexión serena sobre las relaciones entre el sistema judicial y el sistema político, sobre el significado de los principios en que se asienta la regulación del Poder Judicial en un Estado constitucional, sobre la extensión y los límites de los principios de independencia y responsabilidad judicial. Son bien conocidas las garantías que se encuentran al servicio de la independencia judicial, como la inamovilidad y la prohibición de instituir magistraturas especiales. Además, el autogobierno de la magistratura a través de un órgano constitucional, el CGPJ, a quien corresponde la titularidad de las

2 competencias que tradicionalmente ha ostentado el Ejecutivo en relación con el estatuto judicial. Tampoco podemos olvidar que si los jueces son independientes es porque en el ejercicio de su función actúan exclusivamente sometidos al imperio de la ley, precisamente donde la función jurisdiccional encuentra su principal fuente de legitimidad. Y, para asegurar la vinculación de la función jurisdiccional al principio de sujeción a la ley y a la función de garantía de los derechos de los ciudadanos, los jueces también son responsables en el ejercicio de la función judicial. Ciertamente, una de las exigencias del principio democrático es la responsabilidad de todos los poderes y de quienes detentan el poder. La función jurisdiccional es manifestación del ejercicio de uno de los poderes del Estado y, por ello, el Poder Judicial no está exento de la exigencia de responsabilidad. Nadie puede dudar de la preocupación de la asociación JpD en hacer efectiva la responsabilidad judicial ante el incumplimiento de los deberes judiciales. En ello hemos insistido en el pasado y lo seguiremos haciendo en el futuro. Desde la legitimación que nos da el haber insistido en ello de forma constante y reiterada desde nuestra constitución como asociación judicial, sí nos vemos obligados en este momento a recordar que, a diferencia de lo que sucede con el resto de los poderes, la actuación judicial se encuentra sometida a un control estrictamente jurídico, a través del cual se hace efectiva la responsabilidad de los jueces. Esto conlleva que tanto las conductas sancionables, como el procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad estén sujetos al principio de estricta legalidad. Otras formas de responsabilidad, como política o la social, quedan reducidas a la crítica de la opinión pública al ejercicio de la función judicial. Sin duda, una base indispensable del funcionamiento de la justicia en las sociedades democráticas, como reiteradamente la asociación JpD ha reclamado desde su constitución. A pesar de lo cual, no conviene olvidar que tanto la responsabilidad política, como la social son formas de responsabilidad difusa caracterizadas por la ausencia de sanción, pues el único tipo de responsabilidad institucionalmente exigible respecto de las funciones judiciales es la responsabilidad jurídica, en sus formas tradicionales de responsabilidad penal, civil y disciplinaria. Por ello, en una sociedad como la actual, dominada por las grandes plataformas informativas, expresión a su vez de la concentración del poder político y económico, conviene estar prevenidos frente al riesgo de transmutar, sin más, la responsabilidad social del juez en una forma de responsabilidad jurídica, en suma frente a la tentación, nada desdeñable, de secundar apresuradamente la respuesta criminalizadora de la opinión pública.

3 Es algo que debe tener muy presente el órgano de gobierno del Poder Judicial, a quien sobre todo corresponde velar por que la función judicial se ejerza de forma imparcial e independiente de cualquier estrategia política y partidista, sin otro punto de mira que el de aplicar la ley e interpretarla de acuerdo con los principios y valores establecidos en la Constitución. Pero no nos engañemos, esta función de garantía difícilmente puede ser cumplida cuando se traslada al gobierno del Poder Judicial la lógica de las mayorías propia del Estado de partidos, que se acentúa cuando el sistema político evoluciona en sentido mayoritario, poniendo de manifiesto, una vez más, que un gobierno que dispone de una fuerte mayoría parlamentaria siempre tiende a reducir el espacio asignado a la jurisdicción. Desde luego, no se trata de algo nuevo, sino de un fenómeno bien conocido. La tensión entre lo político y lo jurisdiccional, en cierto modo inevitable, pues al fin y al cabo el Poder Judicial no sólo es el único poder del Estado que se ejerce con total independencia de cualquier otro, sino que además está llamado a servir de elemento de control de toda la actividad estatal. Y, por ello, tampoco sorprende la relevancia que en la vida pública han adquirido las decisiones judiciales en las últimas décadas del siglo XX. En este contexto no puede extrañarnos que se hayan incrementado los intentos de subordinar el Poder Judicial a los órganos políticos, utilizando los mecanismos de la responsabilidad judicial, como una especie de contra-amparo para exigir a los jueces responsabilidad por el contenido de sus resoluciones. Si hace un momento decíamos que al CGPJ le corresponde la función primordial de garantizar la independencia judicial, y para hacerla efectiva amparar a los jueces inquietados en su independencia, en el momento actual asistimos a la puesta en práctica de una especial forma de contra-amparo. En los últimos tiempos no ha sido infrecuente ver que cuando el Gobierno discrepa del contenido de una resolución judicial, el máximo órgano de gobierno de la magistratura acude en su amparo, actuando los mecanismos disciplinarios contra el juez o tribunal que han osado dictar una resolución incómoda. De este modo, sin que se haya modificado el estatuto judicial, pues la ley mantiene los instrumentos que garantizan la independencia judicial, la inamovilidad de los jueces y la prohibición de instituir magistraturas especiales, retorciendo la potestad disciplinaria, la mayoría del CGPJ ha conseguido, en perfecta sintonía con el poder político, la movilidad de algún tribunal o la creación de algún órgano judicial que si bien no puede considerarse propiamente un órgano especial, sí es percibido como tal.

4 Desde ahora debe quedar claro que cualquier forma de fiscalización administrativa sobre el momento de la interpretación judicial y la aplicación del Derecho está excluida del ámbito de la responsabilidad gubernativa. También la tentación de convertir lo disciplinario en un nueva instancia procesal, pues ni en el ejercicio de la función jurisdiccional se puede excluir la eventualidad del error, ni frente al desacierto es posible otra forma de control que la propia de los recursos judiciales. Por ello, recurrir a la desatención, como una cláusula abierta que permite censurar el contenido de las resoluciones judiciales a impulsos de la opinión pública, es particularmente grave para la jurisdicción, no sólo por el riesgo que conlleva de intimidar y paralizar la función judicial en el momento de la decisión, sino también porque ni es legítimo ni se puede pretender que los jueces orienten sus decisiones atendiendo a los estados de opinión, sino aplicando la ley y los principios constitucionales por los que se rige nuestra convivencia en sociedad. A los jueces les corresponde la realización de los principios de justicia establecidos en la Constitución. Objetivamente comprometidos en la defensa de la libertad y los intereses legítimos, deben estar abiertos a los problemas que tienen que resolver, siendo conscientes que es el ordenamiento jurídico, que tienen que interpretar y aplicar, lo único que les habilita y otorga autoridad. El ámbito de lo jurídico responde a la lógica de la ley y, si la ultima razón de la existencia del Poder Judicial es resolver de forma imparcial los conflictos que surgen entre los ciudadanos y entre estos y las instituciones actuando los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, es sólo porque la independencia judicial garantiza que ello sea posible. Este modelo de jueces objetivos e independientes es el que hoy está en juego y, con él, uno de los pilares esenciales del funcionamiento de la democracia: la independencia de la justicia, que no es un privilegio corporativo de los jueces, sino el derecho que se reconoce a todos los ciudadanos a que los jueces sean independientes de cualquier otro poder del Estado en la adopción de sus decisiones. Desde luego, en los últimos tiempos, no han faltado casos en los que los responsables gubernamentales han reaccionado arrojando descrédito contra el orden judicial. Desde el exabrupto del ministro de Justicia recordando a un magistrado del Tribunal Supremo que para adoptar su resolución bastaba con coger y leer el Código Penal, hasta los reproches a ciertos jueces por su falta de compromiso en la defensa del Estado de Derecho. Si esto, por sí, ya es lamentable, todavía resulta más preocupante cuando a ello se añade el ejercicio

5 de la potestad disciplinaria marcada por la sospecha de haber sido impulsada por el Gobierno y ejecutada por la mayoría del CGPJ. Nos referimos, en primer término, al caso de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, que se zanjó con una sanción de suspensión por falta muy grave, tras lo cual la asociación JpD emitió un comunicado en el que manifestó su profunda preocupación y tristeza por lo que supone de amenaza para la independencia judicial, cuya esencia consiste precisamente en que un juez no pueda recibir órdenes, instrucciones o presiones indebidas antes de adoptar una resolución (La Razón 30/7/02). Meses antes 300 juristas de distinta procedencia, no sólo jueces y fiscales, sino también abogados y catedráticos, hicieron público un manifiesto contra el linchamiento moral a los jueces, acusando al ministro del Interior de interferir en la acción de la justicia. En concreto, denunciaban que la dureza de los ataques desatados contra estos magistrados y la insistencia de que sean suspendidos cuanto antes en el ejercicio de sus funciones, tal vez tenga que ver no sólo con el deseo de controlar y responsabilizar a la magistratura, sino con el propósito de deshacerse de un tribunal que empezaba a ser molesto por entender que la lucha contra la delincuencia no es incompatible con la escrupulosa observancia de las garantías penales (El Mundo 22/1/02). Y, en una actuación sin precedentes en nuestro país, este caso mereció la atención del Relator Especial sobre la independencia judicial de las Naciones Unidas, cuya intervención fue solicitada por un grupo de abogados ante lo que consideraron un hostigamiento a la independencia judicial (El Mundo 14/2/02). A la extensión de la sospecha contribuyó de forma relevante la actuación del propio CGPJ. Uno de sus vocales no tuvo inconveniente en admitir que la querella del Ministerio fiscal contra los magistrados tiene pinta de aviso a navegantes. Justo el día antes de que la Comisión Disciplinaria se reuniese para decidir la incoación del expediente disciplinario, el ministro del Interior intervino insinuando que la actuación de los jueces desbarata la labor de la Policía y la Guardia Civil (La Razón 17/1/02). Y, en fin, no dejó de ser extraña la votación en la que el Pleno del CGPJ decidió suspender al tribunal de la función judicial: según revelaron los medios, un vocal defendió la medida y luego votó en contra, mientras que otro vocal confesó que no estaba de acuerdo con la suspensión, pero la había apoyado por disciplina de grupo (La Vanguardia 7/2/02). Desde luego, nuestro propósito no es discutir sobre si existió un interés, que iba más allá de hacer efectivo el principio democrático de responsabilidad judicial, en apartar a un tribunal de sus funciones. Lo relevante, a nuestro juicio, es que en la comunidad jurídica en su conjunto y en amplios sectores de la opinión pública se extendió la sospecha de que tal interés realmente existió y esto, por sí solo, es

6 motivo suficiente de preocupación, pues si las apariencias tienen un valor sustancial, de lo que no hay duda es de que el CGPJ no ha sido capaz de convencer que su actuación no estuvo guiada por satisfacer los intereses gubernamentales. Junto a ello no podemos dejar de resaltar la importancia de este caso, único en la historia de nuestra jurisdicción. No sólo porque injustificadamente se apartó a un tribunal de sus funciones, usurpándole el conocimiento de los casos que tenía encomendados, sino también porque, para consumar este atentado a la garantía de la inamovilidad, fue preciso contar con la colaboración del Fiscal General del Estado, que no tuvo inconveniente en formular una querella criminal carente de fundamento. Igualmente objetable fue la actuación del presidente del CGPJ ordenando al Servicio de Inspección que investigase la actuación de la Juez de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao tras conocerse su decisión de conceder la libertad condicional a un preso terrorista. La reacción del gobierno no se hizo esperar: queremos que haya un juez especial de Vigilancia Penitenciaria, que sería una buena solución para que no se dé el tercer grado con delitos de terrorismo, según declaró el ministro del Interior (La Razón 24/10/02). Y el presidente del CGPJ actuó en perfecta sincronía ordenando la investigación a la vez que los miembros del gobierno reaccionaban airadamente contra la excarcelación. Aunque la actuación presidencial fue criticada por algunos vocales, que la consideraron precipitada, lo relevante no es la premura, ni siquiera si el presidente hizo uso de las facultades que le están legalmente atribuidas. Eso nadie lo cuestiona. Sí, en cambio, si las usó debidamente. La sospechosa coincidencia entre la acción inspectora y la reacción gubernamental, sugiriendo que existían motivos que debían ser investigados, es lo que hace verdaderamente rechazable la actuación presidencial. Junto a ello, que la juez nunca llegó a obtener el apoyo del máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, aunque finalmente el Consejo, apenas transcurridos doce días, decidiese archivar las diligencias al no tener más remedio que reconocer el carácter estrictamente jurisdiccional de su actuación. Una actuación que, además, se encontraba pendiente del recurso promovido por el fiscal. La desconfianza en la juez de Vigilancia Penitenciaria llamada por la ley a resolver los recursos y la inquietud que provocaron sus decisiones se tradujo, además, en la pretensión gubernamental de crear un Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, a la que dio su total apoyo el portavoz de justicia del PSOE y que el portavoz del CGPJ estimó coherente con la arquitectura judicial de la Audiencia Nacional (ABC 24/10/02). No, en cambio, el portavoz de la asociación JpD, que mostró serias reservas a la propuesta del Gobierno,

7 considerando poco razonable que cada vez que se discrepe de una resolución judicial concreta se piense en crear un órgano distinto (El País 24/10/02). Mas contundente fue el editorial de uno de los principales medios de comunicación: A la controvertida decisión de la Juez de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao de conceder el tercer grado y la libertad condicional a un preso etarra condenado a casi tres siglos de cárcel por varios asesinatos en 1978 y 1979, el Gobierno ha respondido con el anuncio de crear un juzgado de vigilancia en la Audiencia Nacional, con jurisdicción en toda España. Aunque existe la posibilidad legal de hacerlo, se necesitarían motivos más sólidos que el enfado por una decisión judicial que no gusta al poder político. Lo peor es que este tipo de iniciativas transmite el mensaje de que en determinados asuntos los jueces deben actuar como meros ejecutores de las directrices del Gobierno ( ) Aparte de la desconfianza hacia el conjunto de los jueces de vigilancia, esa iniciativa del Gobierno parece ignorar que ese control seguiría en manos de un juez, si bien con jurisdicción en toda España, que podría tomar una decisión idéntica a la juez de Bilbao. O piensa el gobierno que ese juez de la Audiencia Nacional sería más sensible a sus deseos que otros jueces (El País 25/10/02). Ese, y no otro, es el mensaje que se lanza a la sociedad con el anuncio de la creación de un nuevo juzgado en la Audiencia Nacional, el de una justicia que resuelve en sintonía con lo decidido por el Gobierno. Frente a él, el único mensaje que cabe transmitir es que la ley es la ley en cualquier sala de justicia donde se aplique, por mucho que se discrepe de sus resultados. Y también que las decisiones judiciales deben ser respetadas por quienes ejercen responsabilidades políticas y todavía en mayor medida por quienes han asumido la función de gobernar el Poder Judicial. Por ello, nos preocupan muy especialmente las reacciones que se produjeron contra la decisión del Juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid reconociendo el tercer grado penitenciario a Luis Roldán. Este caso cuestionó definitivamente la figura del juez ajeno a la carrera judicial, que el propio CGPJ se había propuesto reducir drásticamente (La Razón 20/11/02). Sin embargo, lo que rechazamos totalmente es que fuese el mismo Consejo, a quien recordamos corresponde la responsabilidad en el nombramiento de los jueces sustitutos y magistrados suplentes, quien se valiese de esta circunstancia para cuestionar la legítima actuación de un juez que, aun no perteneciendo a la carrera judicial, ejerce la función judicial con plenitud de jurisdicción. Estos casos, además, ponen de relieve que la puesta en libertad de los imputados se ha convertido en un motivo renuente para investigar la actuación judicial en relación con el contenido de las decisiones judiciales. No en vano, coincidiendo con la puesta en libertad de los imputados en el caso CPV, el

8 Consejo General del Poder Judicial también decidió abrir una investigación a la juez encargada de la instrucción, que meses después sería archivada, aunque para entonces la magistrada ya había decidido inhibirse a favor de los juzgados de la Audiencia Nacional. Una actuación, la del CGPJ, que en nada contribuye a promover la confianza de los ciudadanos en sus tribunales. Más bien, a desconfiar de sus actuaciones y, además, a hacerlo innecesariamente, pues nadie todavía ha aclarado qué razones justificaban que el CGPJ investigase a la juez a raíz de la puesta en libertad de los imputados. Se trata, a nuestro juicio, de iniciativas precipitadas, impulsadas por corrientes de opinión, que incluso se han extendido a la cuantía de la indemnización fijada en la sentencia recaída en un proceso civil. Basta recordar la decisión de la Comisión Disciplinaria del CGPJ, acordando investigar la actuación de una juez de lo civil que condenó a una revista a indemnizar con la suma de quince millones de pesetas por una intromisión ilegítima en el honor. La falta disciplinaria alegada por el denunciante fue la desatención en la resolución de procesos. Lo significativo es que la denuncia ante el CGPJ se interpuso coincidiendo con el recurso ante la Audiencia Provincial y, aun así, la Comisión Disciplinaria dispuso la apertura de diligencias informativas. Según el órgano disciplinario, aunque dicha cuestión, en un principio, puede tener estricto carácter jurisdiccional, vedado a este Servicio de Inspección y que sin duda podrá hacerse valer en el recurso de apelación interpuesto frente a la misma, el que la propia juez reconozca en su sentencia la inexistencia de cualquier dato objetivo para, a continuación, fijar un quantum indemnizatorio tan elevado, podría, a priori, ser susceptible de responsabilidad disciplinaria por desatender su obligación de motivar sus decisiones. Pues bien, cuando el CGPJ se arroga la función de determinar, como por ejemplo sucede en este caso, el canon de motivación de una resolución judicial pendiente de revisión a través del sistema ordinario de recursos, se está atribuyendo una función que no le corresponde por ser exclusivamente jurisdiccional y esto es lo que atenta contra la independencia judicial, no sólo la del juez que ha decidido el caso en la primera instancia, sino también la del tribunal encargado de resolver el recurso de apelación. Creemos estar en condiciones de poder afirmar que no estamos sólo ante actuaciones desafortunadas del CGPJ en el ejercicio de sus facultades. Lo que importa y nos preocupa es que cuando el CGPJ utiliza los mecanismos inspectores y disciplinarios para amparar al poder político frente a las decisiones judiciales que le son incómodas, los responsables políticos se consideran legitimados para influir en lo judicial y se ensayan nuevas fórmulas, incluso

9 legislativas que serán objeto de consideración en otras ponencias del Congreso, para limitar tanto la independencia judicial, como la autonomía del Ministerio fiscal. Ante ello debemos hacer, como asociación, un renovado compromiso para impulsar la revalorización de la independencia, la imparcialidad y la responsabilidad del juez como referentes constitucionales del Poder Judicial. Y hacer efectivo este compromiso supone tener bien presente que ya no basta con intervenir en el discurso público a través de declaraciones o comunicados. Es obligado comprometerse en la denuncia de cualquier injerencia que se produzca en el ámbito de la independencia, buscando una actuación conjunta con otras asociaciones judiciales, profesiones jurídicas y con las asociaciones comprometidas en la defensa de los derechos y libertades. Una actitud inequívoca, exigiendo del CGPJ que cumpla la función que le corresponde, como órgano de gobierno de la magistratura, no actuando el contraamparo, sino amparando a los jueces frente a las injerencias del Ejecutivo en el ámbito de lo jurisdiccional. En suma, una actitud vigilante frente a los procedimientos disciplinarios sospechosos, que debe llevarnos a no descartar la personación en los mismos e incluso a reclamar la intervención de los organismos internacionales comprometidos en la defensa de la independencia judicial. Como antes decíamos y ahora reiteramos, lo que está en juego no es un privilegio corporativo de los jueces, sino el derecho que se reconoce a todos los ciudadanos a que los jueces sean independientes de cualquier otro poder del Estado en la adopción de las decisiones jurisdiccionales. Y que ésta sea una garantía efectiva, sí es algo en lo que todos nosotros debemos estar comprometidos. Madrid, 30 de mayo de 2003

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