AJUNTAMENT DE SILLA Àrea de Secretaria

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1 DEPARTAMENTO: ÁREA DE SECRETARÍA. SERVICIO DE CONTRATACIÓN. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN NÚM: 82/09. DOCUMENTO: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que, como ley fundamental, regirá el contrato de prestación del servicio de gestión energética de los colegios públicos de Silla. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN: restringido. VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. FORMA DE TRAMITACIÓN: urgente. 1

2 ÍNDICE CLÁUSULA 1.- CLÁUSULA 2.- CLÁUSULA 3.- CLÁUSULA 4.- CLÁUSULA 5.- CLÁUSULA 6.- CLÁUSULA 7.- CLÁUSULA 8.- CLÁUSULA 9.- CLÁUSULA 10.- CLÁUSULA 11.- CLÁUSULA 12.- CLÁUSULA 13.- CLÁUSULA 14.- CLÁUSULA 15.- CLÁUSULA 16.- CLÁUSULA 17.- CLÁUSULA 18.- CLÁUSULA 19.- CLÁUSULA 20.- CLÁUSULA 21.- CLÁUSULA 22.- CLÁUSULA 23.- Objeto del contrato y naturaleza jurídica. Presupuesto. Constancia expresa de la existencia de crédito. Plazo de duración del contrato. Procedimiento y forma de adjudicación. Solicitudes de participación y documentación exigida. Selección de candidatos. Presentación de proposiciones: proposición económica y documentación técnica. Constitución de garantía provisional Adjudicación. Garantía definitiva. Formalización del contrato. Ejecución del contrato. Condiciones específicas del contrato. Otros obligaciones. Incumplimientos y penalidades. Forma de pago y modalidades de determinación de los precios Resolución del contrato. Devolución de la fianza. Plazo de garantía. Normativa aplicable. Contratación con empresas que tengan en su plantilla minusválidos Prerrogativas de la administración. Ayudas y subvenciones. ANEXOS: ANEXO 1.- ANEXO 2.- ANEXO 3.- MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. CUADRO DE PRECIOS DE LAS PRESTACIONES DEL CONTRATO. 2

3 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN ENERGÉTICA a los COLEGIOS PÚBLICOS DE SILLA. CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NATURALEZA JURÍDICA. Es objeto del presente pliego de cláusulas administrativas la regulación de las condiciones que regirán la contratación de la prestación del servicio de gestión energética a los colegios públicos de Silla. Los colegios públicos en los que tendrá lugar el objeto del contrato son los siguientes: CP SANT ROC CP REIS CATÒLICS CP EL PATÍ El objeto del contrato incluye las siguientes prestaciones: Prestación P1- Suministro energético Suministro energético necesario para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato, gestión del suministro energético de combustibles de todo el edificio; control de calidad, cantidad y uso, y garantías de aprovisionamiento. Prestación P2- Mantenimiento Mantenimiento preventivo para conseguir el perfecto funcionamiento de las instalaciones con todos sus componentes, así como conseguir la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial. Prestación P3- Garantía total Reparación, con sustitución, de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se regula en Este Pliego bajo la modalidad de Garantía total. Prestación P4- Obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía Realización y financiación de las obras de mejora y renovación de las instalaciones que, a propuesta del Ayuntamiento de Silla se especifican al Pliego de Condiciones Técnicas. Este contrato tiene naturaleza administrativa y, sin perjuicio de que quede definido el régimen jurídico de la contratación en el Presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, rige la regulación aplicable al contrato administrativo mixto de servicios y suministro. Se trata de un contrato administrativo mixto conforme a lo previsto en el artículo 12 de la LCSP, ya que contiene prestaciones correspondientes a contratos de otra clase y se estará, en todo caso, por la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. Se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con el artículo 15 de la LCSP, por tanto será necesario que la licitación se publique al BOP y al DOUE, es decir, al Diario Oficial de la Unión Europea, como prevé el artículo de la LCSP. Se trata de un contrato administrativo y por tanto se aplicará a su preparación, adjudicación, efectos y extinción la Ley de 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, así como el Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la misma, y el Real decreto reglamento general de la ley de contratos de las administraciones públicas, RD 1098/2001, de 12 de octubre. 3

4 Vista la providencia de Alcaldía con fecha 17 de julio de 2009 en la que se propone la tramitación de urgencia de esta contratación dado que a los meses de invierno los alumnos de los colegios públicos deberán contar con este servicio. De acuerdo con el artículo 96 de la LCSP, podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. Los expedientes calificados como urgentes se tramitarán de acuerdo con el mismo procedimiento que los ordinarios, pero con particularidades como la reducción del plazo a diez días hábiles de la adjudicación provisional a la definitiva. Por lo que respecta a los procedimientos restrictos y los negociados en los que proceda la publicación del anuncio de licitación, el plazo para la presentación de solicitudes de participación podrá reducirse hasta 15 días contados desde el envío del anuncio. CLÁUSULA 2.- PRESUPUESTO. El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de y de IVA. Por tanto, el presupuesto máximo asciende anualmente a (IVA incluido). CLÁUSULA 3.- CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO. Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con la partida presupuestaria del presupuesto ordinario vigente, adquiriendo la Corporación el compromiso de dotar de crédito adecuado y suficiente los presupuestos de los ejercicios siguientes durante el plazo de ejecución del contrato. CLÁUSULA 4.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá una duración de 10 años. El presente contrato no podrá ser objeto de prórroga, de acuerdo con lo establecido al artículo 23 de la LCSP. CLÁUSULA 5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento restricto, regulado a los artículos 122, 146 y siguientes de la Ley de contratos del sector público (LCSP), con varios criterios de adjudicación. Al procedimiento restricto nada más podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, en su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 146 de la LCSP. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se deberá atender a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo de la LCSP. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Pliego. De acuerdo con el artículo 149 de la LCSP, el órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que pasarán a la siguiente fase, a los que convidará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo previsto al anuncio. El número de candidatos convidados a presentar proposiciones deberá ser igual, por lo menos, el mínimo que se hubiera fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan con los criterios de selección sea inferior a este número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con aquellos que reúnan las condiciones exigidas, sin que se pueda convidar a empresarios que no hayan solicitado participar o a candidatos que no tengan esas condiciones. 4

5 CLÁUSULA 6.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA. Podrán participar en el proceso de selección, y en la forma que se indica más adelante, personas físicas o jurídicas la actividad finalidad de las que tengan relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y así se acredite, disponiendo de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, además de tener plena capacidad de obrar y no encontrarse incursos a ningún de las circunstancias de prohibición para contratar de conformidad con lo que prevé el artículo 49 de la Ley de contratos del sector público. La presentación de las proposiciones presupone la aceptación por el licitador de las cláusulas de Este Pliego, así como del resto de documentos contractuales, de la declaración responsable de la exactitud de las datos presentadas y que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas. Para participar en el proceso de selección: Los candidatos deberán presentar, en el plazo que se fije en el anuncio del Diario Oficial correspondiente, dos sobras cerrados, A y B, con la documentación que después se especifica, indicando en cada uno la siguiente inscripción: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO RESTRICTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN ENERGÉTICA de los COLEGIOS PÚBLICOS DE SILLA, denominación de la Empresa, CIF, nombre y apellidos de quien firma la proposición y carácter con que lo hace. Los sobras deberán estar necesariamente firmados por la persona que lo representa. El órgano de contratación dispondrá la correspondiente publicación del anuncio de licitación para la presentación de solicitudes de participación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en Perfil de contratante. Las solicitudes de participación se presentarán en el Ayuntamiento de Silla al C/ Libertad, número 2, en horario de atención al público, en el plazo de 15 días desde el envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea. La presentación de las solicitudes de participación se deberá realizar en: Lugar: Registro General del Ayuntamiento de Silla al C/ Libertad, número 2. Plazo: Dentro de las horas de oficina y hasta las 14 horas del último día señalado para lo entrega de solicitudes en el anuncio publicado en el DOUE. Forma: Cuando las proposiciones se envían por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta por medio de fax o correo electrónico el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de finalización del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos los 10 días naturales siguientes a la fecha indicada sin haber recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso. Sobre A: Capacidad para Contratar. el Ayuntamiento de Silla comprobará de oficio, y con carácter previo a la abertura de las proposiciones, el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el mismo Ayuntamiento de todas las empresas licitadoras, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas. La Mesa de Contratación declarará inadmisibles las propuestas de los licitadores que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Silla. 5

6 Documentos a Incluir en el Sobre A. 1. Solicitud firmada por el candidato o persona que le representa, redactada de conformidad con el Modelo de solicitud de participación que figura como Anexo Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado. 3. La capacidad de obrar de las empresas que sean personas jurídicas se acreditará por medio de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará por medio de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en las que constan las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. 4. Si se trata de una persona jurídica, asociativa o societaria; o siendo empresa individual, no firme la proposición económica el titular registral de la empresa, también se deberá incluir la escritura de apoderamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, a favor de la persona a que suscriba la oferta económica, con facultades para contratar con la Administración. 5. Acreditación de no estar incurso a ningún de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de contratos del sector público. Esta acreditación se deberá efectuar por medio de testigo judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando el documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional calificado. 6. En especial, y en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, deberá acreditar por medio de certificaciones expedidas por el organismo que corresponda (Agencia Estatal Tributaria o Diputaciones Forales y la Tesorería General de la Seguridad Social): a) Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), cuando ejerzan actividades sujetas a este impuesto. Se deberá acreditar por medio de la presentación de la alta y, en su caso, del último recibo del impuesto de actividades económicas. b) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), del impuesto sobre sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados y retenciones que en cada caso proceda. c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el impuesto sobre el valor añadido (IVA), así como la declaración resumen anual. d) No existir, ni con el Estado ni con la Administración contratante, deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda el uso de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. e) Estar inscrito el licitador en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratara de uno empresario individual afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social, que corresponda por razón de la actividad. f) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas y estar al corriente del pago de estas a la Seguridad Social y, si procediera, de los conceptos de recaudación conjunta, así como las 6

7 asimiladas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación. Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c), se refieren a declaraciones que el plazo reglamentario de presentación hubiera vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de certificación. a los efectos de la expedición de certificaciones en materia de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se considerarán que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones cuando los deudas estén aplazados, fraccionados o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones. Los documentos señalados del número al (Ambos incluidos) deberán presentarse en original o en copia o fotocopia, debidamente legalizadas y confrontadas, bien por la Administración, o bien por un notario. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos referidos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se acreditará esta circunstancia por medio de declaración expresa responsable. Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador enmiende el error. La omisión de cualquiera de los documentos mencionados o la no observancia estricta del cumplimiento de los previstos en les apartados anteriores podrán ser motivo para la no admisión de la oferta. Agrupaciones temporales de empresarios. La Administración podrá contratar uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a este efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Cuando diversos empresarios acudan a una licitación constituyendo una unión temporal de empresas (UTE), cada una de las empresas que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme al que establece el punto En el escrito de proposición deberán indicar los nombres y las circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la designación de la persona o entidad con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se derivan hasta la extinción del contrato. Documentación que deben aportar las empresas extranjeras. Las empresas no españolas de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre "B" la siguiente documentación: Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica, deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, inscrito en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. En caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder suficiente que deberá ser, asimismo, traducido al castellano. Despacho expedito por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, de conformidad con la legislación de su país, tiene plena capacidad para contratar y obligarse. Declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. 7

8 Cuando se trate de uniones temporales de empresas, en los que concurren empresarios nacionales y extranjeros no comunitarios o comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de esta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Aquellas personas físicas o jurídicas no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de a los requisitos expuestos, deberán acreditar por medio de: 1. Informe de la respectiva representación diplomática española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. 2. Tratante de obras, será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal a España, con designación de sus apoderados o representantes para sus operaciones. 3. Que se encuentro inscrita en el Registro Mercantil, igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior. 4. Acreditación de no estar incurso a ningún de las prohibiciones enumeradas en el artículo 49 de la Ley de contratos del sector público. Esta acreditación podrá realizarse por medio de testigo judicial o certificación administrativa según los casos y, cuando tal documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional calificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial. 5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido de forma oficial al castellano, por la que se acredite que la empresa cumple las obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y/o de Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes del país del poder adjudicatario. 6. En el supuesto de exigir clasificación para los empresarios no españoles de Estado miembro, será suficiente que acreditan su solvencia técnica, económica y financiera, de acuerdo con lo que prevén los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley de contratos del sector público, así como su inscripción en los registros profesionales o comerciales en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos. Los certificados de clasificación o documentos semejantes que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de los mismos empresarios constituyen una presunción de capacidad frente de los diferentes órganos de contratación en relación con los artículos 64 y 65, letras a), c) y e) del apartado 1 del artículo 49 de la Ley de contratos del sector público. Sobre B: Requisitos de solvencia económica, técnica y profesional. 1. Todos los concurrentes al procedimiento de selección deberán acreditar, como condición previa para ser admitidos en el mismo, su solvencia económica, técnica y profesional por cualquiera de los medios previstos en los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de contratos del sector público. 2. Asimismo, deberán aportar los documentos necesarios para valorar los criterios objetivos de selección presentados en el punto Los concursantes deberán aportar los documentos que acreditan su condición de empresa registrada como empresa de mantenimiento de instalaciones térmicas en edificios, de acuerdo con el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios, y registrada en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su sede social. 8

9 CLÁUSULA 7.- SELECCIÓN de los CANDIDATOS. La Mesa de Contratación procederá en acto público a calificar los documentos presentados en tiempo y forma, y podrá solicitar los informes técnicos que estimen oportunos. La Mesa de Contratación a la vista del contenido de los sobras A y B seleccionará a los concurrentes que tengan capacidad para contratar y solvencia técnica, económica y profesional de acuerdo con las características del contrato, sin que el número de empresas seleccionados sea inferior a cinco, salvo que fuera menor el número de empresas solicitantes a participar en el procedimiento Criterios objetivos de Selección. Los criterios objetivos de acuerdo con los que la Mesa de Contratación seleccionará a los concurrentes serán: Valoración de la Solvencia Técnica y Profesional Se valorarán los contratos realizados por la empresa en los tres últimos años de la manera siguiente por orden de importancia: 1. Experiencia, número e importe de contratos con prestaciones semejantes a que es objeto de licitación. 2. Experiencia, número, importe de contratos de gestión energética y/o mantenimiento de instalaciones térmicas en edificios Se valorará también: 1. Mejor equipo técnico integrado en la Empresa (instalaciones, experiencia profesional, número de personas, titulaciones y carnés profesionales de mantenimiento de instalaciones térmicas en edificios). 2. Número más grande de medidas adoptados por los empresarios para controlar y asegurar la calidad, así como medios de estudio e investigación de que disponen. 3. Certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales o homologados encargados del control de calidad. 4. Registro, de la empresa como Empresa Mantenedora, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su sede social, que le autorice para el ejercicio de esta actividad Valoración de la Solvencia Económica y Financiera. Se valorará: 1. La cifra de negocios global y de obras, suministros y servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. 2. Pólizas de seguros suscritas por la Empresa y riesgos y capitales asegurados por las mismas. CLÁUSULA 8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL. 9

10 Seleccionados los candidatos por la Mesa de Contratación, se invitará a todos los admitidos, simultáneamente y por escrito a presentar sus proposiciones dentro del plazo señalado en la invitación. Los candidatos seleccionados deberán presentar dos sobras "C" (Proposición económica y fianza provisional) y D (Cuadro de precios y documentación técnica) con la documentación que después se especifica, indicando en cada uno de ellos el contrato a que concurre, así como la denominación de la Empresa, C.I.F de la Empresa licitadora, nombre y apellidos de quien firma la proposición y carácter con que lo hace. Los sobras deberán ser necesariamente firmados por el licitador o persona que lo representa. El plazo por presentar las proposiciones será de diez días a partir de la fecha de envío de la invitación por presentar ofertas. Sobre C: Proposición Económica y Fianza Provisional Proposición Económica.- Contendrán una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme el Modelo de proposición económica que figura en el Anexo 2, como Documento núm. 1, incluyéndose en el precio ofrecido todos los conceptos, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquiera otro impuesto o gasto a que pueda grabar la operación En cualquier caso la proposición económica presentada se referirá a una única cantidad anual. Incluirá los precios de las prestaciones P1, P2, P3, P4, con un precio de la parte fija y precio unitario de calefacción y/o agua caliente sanitaria, para cada uno o la totalidad de los edificios o instalaciones objeto del contrato en caso de que tal precio unitario fuera el mismo para todos ellos Garantía Provisional.- Será requisito necesario acreditar por medio de copia de carta de pago que deberá introducirse en el sobre C, haber depositado en la Tesorería General correspondiente garantía provisional por un importe, equivaliendo al 2 % del Presupuesto del Contrato. La fianza podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administración contratante, por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca, autorizadas para operar en España por medio de aval prestado por alguna de las entidades autorizadas, atendiendo al artículo 84.b de la Ley de Contratos del Sector Público, así como por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. Sobre D: Cuadros de Precios y Documentación Técnica. En el sobre D, deberán figurar los siguientes documentos que deberán ser ordenados y enumerados según se señala a continuación: Documento núm. 1: Cuadro de precios de las prestaciones. Documento núm. 2: Estudio Técnico Económico de las prestaciones P1, P2 y P3. 10

11 Documento núm. 3: Relación y programación de inversiones incluidas en la Prestación P4, de Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía. Documento núm. 4: Mejoras sobre las Prestaciones Obligatorias Cuadro de precios de las prestaciones (Documento 1). Se presentará debidamente llenado el Modelo de cuadro de precios de las prestaciones del contrato que figura en el Anexo 3 del Pliegue. Los precios llevarán el IVA incluido. Se identificará como Documento Estudio Técnico Económico de las Prestaciones P1, P2 y P3 (Documento 2). El documento número 2 contendrá el Estudio Técnico Económico correspondiente a las prestaciones P1, P2, y P3, de la oferta, haciendo referencia a los apartados siguientes: a) Memoria técnica relativa a la Organización Prevista para el desarrollo de los servicios, tanto cuota fija como complementarios. b) Descripción y ubicación de los locales, vehículos y medio auxiliares destinados a la prestación de los mismos. c) Relación numérica nominal y categoría del personal a emplear. Este documento incluirá todas aquellas acreditaciones o certificados que son objeto de puntuación en los criterios objetivos de valoración detallados en Pliego de Condiciones Administrativas Relación y Programación de Inversiones incluidas en la Prestación P4 de Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía (Documento 3). El documento número 3 deberá reflejar la relación de inversiones que el licitador se compromete a realizar dentro del precio de la Prestación P4, para las obras de mejora y renovación de las instalaciones. En este apartado el licitador reflejará detalladamente la oferta que realiza para llevar a cabo el financiación y ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones, propuestas por el Ayuntamiento de Silla. Se detallarán asimismo las características de los nuevos equipos y elementos, y se establecerá un programa concreto en que se refleje un calendario con la señalización exacta del momento de cada inversión. Todo eso desglosado por edificios y con justificación del importe de la inversión tanto parcial como total Mejoras sobre las Prestaciones Obligatorias (Documento 4). 11

12 Se entienden por MEJORAS las prestaciones que ofrezcan los licitadores que, no estando incluidas entre las prestaciones obligatorias que se derivan del Presente Pliego y del objeto del contrato y suponen mejoras de la eficiencia energética, reúnan además los siguientes requisitos: a) Indicar claramente sus contenidos. b) Tener interés objetivo para el Ayuntamiento de Silla, bien por significar una clara mejora en la calidad del servicio, bien por comportar una mejora de las instalaciones, equipos o bienes propiedad de la misma. El importe de las MEJORAS, deberá incluirse en el precio de la oferta base. CLÁUSULA 9.- ADJUDICACIÓN. La Mesa de Contratación en el lugar, día y hora indicados en el escrito de invitación, procederá en la abertura de los sobras C y D, a la lectura de la proposición económica, así como la validación del resto de documentación exigida La Mesa de Contratación. Podrá solicitar, antes de formular propuesta, todos los informes técnicos que considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato y las elevará con acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en los pliegues de cláusulas administrativas particulares al órgano de contratación que efectuar la adjudicación del contrato Criterios objetivos de Valoración. La adjudicación será dictada atendiendo a los siguientes criterios y ponderación de estos que a continuación se establecen: La valoración de las ofertas se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará basándose en una puntuación total de 100 puntos fundamentada en los siguientes aspectos: A) Oferta Económica: 42 puntos. B) Valoración tecnicoeconómica de las Prestaciones: 50 puntos. C) Mejoras sobre las Prestaciones Obligatorias: 8 puntos. 12

13 Oferta Económica (42 puntos). La oferta económica correspondiente a las prestaciones P1, P2, P3 y P4 será puntuada con un máximo de 42 puntos de acuerdo con los siguientes criterios: Se sumarán las cantidades ofrecidas para tales prestaciones, IVA incluido. Se calculará la media de las bajas presentadas por los licitadores. Este valor medio equivaldrá a 20 puntos y será denominado como M Las ofertas el valor de las que se encuentro entre Me y M+10% sufrirán un descenso proporcional de la puntuación de 20 ª 0 puntos. M + 10% será igual a 0 puntos Las ofertas el valor de las que se encuentro entre Me y M 3 % incrementarán su puntuación proporcionalmente de 20 ª 40 puntos. M 3% igual a 40 puntos Las ofertas el valor de las que se encuentro entre M 3% y M 8% incrementarán su valor proporcionalmente de 40 ª 42 puntos. M 8% igual a 42 puntos Las ofertas el valor de las que se encuentro entre M 8% y M 10% sufrirán un descenso proporcional en su puntuación desde 42 ª 20 puntos. M 10% igual a 20 puntos Las ofertas el valor de las que se encuentro entre M 10% y M 20% sufrirán un descenso proporcional en su puntuación desde 20 ª 0 puntos. M 20% igual a 0 puntos La oferta más ventajosa referida al precio unitario de calefacción y/o agua caliente sanitaria, obtendrá una valoración de 3 puntos No se considerarán valorables la resto de las ofertas Valoración tecnicoeconómica y de las Prestaciones (50 puntos). Se valorará cada oferta atendiendo a los siguientes parámetros: Organización y estructura del personal destinado a la prestación de los servicios. Hasta máximo de 10 puntos Cantidad y calidad de los locales, vehículos y medios auxiliares incluidos en la oferta. Hasta máximo de 10 puntos Programa de mantenimiento de las instalaciones térmicas de los edificios. Hasta máximo de 10 puntos Calificación profesional de la plantilla, en relación al contrato de servicios energéticos, y de mantenimiento de instalaciones térmicas de los edificios objeto de este contrato. Hasta máximo de 8 puntos Valoración del programa de obras de mejora y renovación de las instalaciones, Prestación P4. Hasta máximo de 10 puntos Experiencia específica de la empresa en contratos de Servicios Energéticos semejantes al establecido. Hasta máximo de 2 puntos. Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo el Ayuntamiento no otorgar puntuación en algún o todos los apartados, en función de la calidad técnica apreciada. 13

14 Mejoras sobre las Prestaciones Obligatorias (8 puntos). Se concederán hasta un máximo de ocho (8) puntos, a potestad del Ayuntamiento de Silla en función del interés objetivo de las mejoras. el Ayuntamiento tendrá alternadamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto por medio de la aplicación de los criterios y la ponderación que a estos se atribuye, o declarar desierto el concurso motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión. CLÁUSULA 10.- GARANTÍA DEFINITIVA. Quien resulte adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido en el plazo de 10 días desde la publicación de la adjudicación provisional al perfil del contratante. La fianza podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administración contratante, por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca, autorizadas para operar en España por medio de aval prestado por alguna de las entidades establecidas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La constitución de garantías se ajustará a las modalidades y condiciones establecidas en el artículo 87 de la Ley de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA 11.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El documento de formalización del contrato se otorgará dentro de los quince días siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación y recibirá la forma de documento administrativo, de acuerdo con lo establecido al artículo 140 de la LCSP. Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con confiscación de la fianza provisional y la indemnización de los daños y perjuicios. la Empresa adjudicataria previamente a la formalización del contrato deberá acreditar haber satisfecho los anuncios de licitación publicados en los Diarios Oficiales correspondientes, así como cualesquiera otros que sean de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalan. CLÁUSULA 12.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique ninguna responsabilidad para la Administración, así como de las que ocurran durante la ejecución del mismo. 14

15 Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, de conformidad con lo que dispone el artículo 198 de la ley de Contratos del Sector Público. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean necesarias, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlos en su propio nombre. Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Condiciones Técnicas. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas. El empresario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas a que hubiera. Nada más quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración de las condiciones impuestas por ella. CLÁUSULA 13.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO Medios Humanos. La empresa adjudicataria estará obligada a: Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en los edificios Disponer de uno Técnico de Explotación, que debe poseer un título de Ingeniero Superior y ser un titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento, asimismo se valorará positivamente su experiencia en gestión de servicios energéticos en edificios y que actuará como responsable del servicio frente de los responsables del Ayuntamiento de Silla, el nombramiento del que deberá ser comunicado y aceptado por este. Los trabajos, entre otros, a desarrollar por tal Director Técnico, serán los siguientes: Será el encargado de la relación con los responsables del Ayuntamiento de Silla, emitiendo además informes anuales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc Será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones a mantener Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, reflejándose los resultados en los libros de mantenimiento o en los informes oportunos cuando sea necesario Tomará todo tipo de decisiones y disposiciones para la consecución de la prestación contratada, siempre en sintonía con los responsables técnicos del Ayuntamiento de Silla El Ayuntamiento de Silla no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin ningún repercusión sobre el coste del contrato El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento deberá tener la calificación requerida por la reglamentación vigente (RITE, etc.), en particular por lo que respecta a carnés profesionales, y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otros, de las instalaciones objeto de este contrato: instalaciones térmicas de edificios. 15

16 Vehículos y Medios a utilizar Las empresas licitadoras deberán hacer constar el material móvil que decidan adscribir al servicio. Todo el material, vehículos y maquinaria que ofrezcan se encontrará en perfecto estado de uso y conservación, pudiendo ser rechazado por los técnicos del Ayuntamiento de Silla cuando no reúnan estas condiciones, debiendo el adjudicatario sustituirlo por otro adecuado de las mismas características que las definidas en su oferta El material y herrajes a utilizar serán incursos a la aprobación de la Propiedad Seguro El adjudicatario suscribirá una póliza de responsabilidad civil de daños a terceros (personas o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su personal así como terceras persona Prevención y Seguridad en el Trabajo Será de exclusiva competencia y riesgo del Adjudicatario, todo el referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo, de previsión y seguridad social, y de todas las disposiciones que se aplican a los trabajos objeto de este contrato Asimismo estará obligado a poner a disposición del Ayuntamiento de Silla, cuanta documentación sea necesaria para justificar las exigencias anteriores, incluyendo el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, según el R.D /97 de 24 de Octubre, que se adjuntará en el contrato. CLÁUSULA 14.- OTROS OBLIGACIONES Plan de Actuación En la última semana de cada semestre el Adjudicatario deberá presentar un plan de trabajo con las instrucciones dadas por los técnicos del Ayuntamiento de Silla en el que se recoja las previsiones para el semestre siguiente Después de cada intervención en cualquier instalación (sean rutinarias o no), deberán confeccionarse los partes de trabajo de los servicios realizados entregándolos para su conocimiento al técnico del Ayuntamiento de Silla designado Vigilancia e Inspección En todo momento los técnicos designados por el Ayuntamiento de Silla tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria con el fin de cumplir al que establece el presente pliego La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal designado por el Ayuntamiento de Silla. CLÁUSULA 15.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. 16

17 Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves Incumplimientos muy graves. 1. La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, excepto causas de muy mayor. 2. La no intervención inmediata después de la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: seis horas) 3. La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios. 4. El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas. 5. Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento de Silla relativas a la norma y régimen de los servicios y, en general, a las normas que regularán la prestación de los mismos..6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el Presente Pliego, sin perjuicio de las acciones posteriores que de eso se deriven..7. Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio. 8. La reiteración en la comisión de faltas graves Incumplimientos graves. 1. El retraso no sistemático en la prestación de los servicios. 2. Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio. 3. La reiteración en la comisión de faltas leves. 4. Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa Incumplimientos leves. 1. Se consideran incumplimientos leves todos los otros no previstos anteriormente y que de alguna manera significan detrimento de las condiciones establecidas en este Pliegue, con perjuicio no grave de los servicios o que dan lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados. 2. La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde únicamente y exclusivamente al Ayuntamiento de Silla, previa audiencia del contratista Penalizaciones. 1. Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total Anual del Contrato, que consta en el Anexo 2 del Pliego de Cláusulas Administrativas de la oferta, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes: Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez y 2%, en el caso de reincidencia, lo cual daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato Incumplimiento grave: Entre 0,25% la primera vez y 0,5% euros en el caso de reincidencia Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,2% en el caso de reincidencia. 17

18 El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder el 10% del Importe Total Anual del Contrato que consta en el Anexo 2 del Pliego de Cláusulas Administrativas de la oferta, valor al partir del que la Propiedad iniciará el correspondiente expediente de rescisión de contrato Incumplimiento de Prestaciones Con independencia de las penalidades que se señalan en el artículo anterior, el Ayuntamiento de Silla tendrá derecho a reclamar la presencia del Adjudicatario para establecer el tipo de penalizaciones aplicables por incumplimiento de las prestaciones incluidas en el contrato, fijando el alcance de las mismas en función del perjuicio ocasionado, en los siguientes casos: En caso de desocupación de la calefacción o del suministro de agua caliente sanitaria, o en caso de suministro parcial de cualquiera de ellas Todo incumplimiento a nivel de ejecución de las prestaciones y de suministro será objeto de la notificación fehaciente de un requerimiento de la Propiedad, quien tendrá potestad para aplicar o no la correspondiente penalización CLÁUSULA 16.- FORMA DE PAGO Y MODALIDADES DE DETERMINACIÓN de los PRECIOS. El pago se realizará previa presentación de factura por El Adjudicatario, y con un informe previo favorable de los Servicios Técnicos designados por el Ayuntamiento de Silla Modalidades y Determinación de los Precios. Se determinará la fijación de dos importes anuales, un variable, que corresponderá con la prestación P1, relativa al consumo energético por edificio definido como Término Variable y, por otro lado, otro que englobará las necesidades derivadas de las prestaciones P2, P3 y P4, definido como Término Fijo Gestión Energética (Prestación P1) El precio P1 incluye el consumo base de la energía de cada edificio, tanto en materia de calefacción como de agua caliente sanitaria, según lo que se ha especificado en el Anexo 1 del Pliego de Condiciones Técnicas. Las revisiones de precios de P1 a efectuar serán las previstas en el apartado 17.2, que hace referencia a los supuestos de variación del coste de la energía. Asimismo, tanto el exceso como el defecto de consumo no incluidos en el precio P1, serán abonados por la Propiedad al Adjudicatario en la factura mensual correspondiente Mantenimiento (Prestación P2) Las prestaciones serán reguladas sobre el precio total suministrado anualmente Estos precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación del Adjudicatario de mantener los medios para la intervención del personal y las herrajes con el objeto de asegurar el mantenimiento Garantía Total (Prestación P3). 18

19 Las prestaciones definidas en el Pliego de Condiciones Técnicas como Prestaciones de Garantía Total, han sido calculadas en el precio total ofrecido anualmente Estos precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación del Adjudicatario de mantener los medios para las intervenciones del personal y las herrajes con el fin de asegurar la Garantía Total Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones (Prestación P4) el Adjudicatario se compromete en la modalidad de la prestación P4 a realizar las obras de mejora y renovación de las instalaciones, necesarias para el optimización del funcionamiento de las instalaciones objeto del Pliegue Por otro lado, el Adjudicatario vendrá obligado a sustituir todos aquellos equipos e instalaciones, que a propuesta del Ayuntamiento de Silla se indican en el Pliego de Condiciones Técnicas Estos trabajos descritos serán por cuenta del Adjudicatario, financiándolos a lo largo de la duración del contrato, dentro del precio de la prestación P Prestaciones no Incluidas Suministro y transporte de piezas de recambio que no estén cubiertas por la Garantía Total Las visitas reglamentarias, a excepción de las previstas explícitamente a cargo del Adjudicatario Las intervenciones consecutivas en un acto malintencionado Los trabajos realizados para adecuar las instalaciones a nuevas normativas no existentes en la fecha de contrato Los trabajos de equipamiento, de transformación y de reestructuración o modificación de las instalaciones o Edificios no previstos en la Garantía Total Estas prestaciones fuera de contrato serán facturadas, después de la ejecución de las prestaciones definidas y después de un presupuesto debidamente aceptado por el Ayuntamiento de Silla Revisión de Precios Término Variable. Los importes unitarios de la parte de energía consumida para dar cobertura a la Prestación P1 se revisarán cada trimestre natural conforme a la variación en euros que experimente el término variable de la tarifa de referencia de suministro para cada uno de los edificios, dividido por el Factor del REA ( Rendimiento Estacional Anual ) correspondiente. Estas variaciones de precios deberán ser comunicadas por el Adjudicatario al Ayuntamiento de Silla y facturadas en el recibo del mes en que entren en vigor les nuevos precios. La revisión de los importes unitarios de la parte de energía, se realizará por trimestres naturales. Los cambios de la tarifa de referencia de suministro, motivados por la sustitución de la Fórmula de Revisión del Precio de la Parte de Energía, serán presentados al Ayuntamiento de Silla con antelación a su aplicación y si las partes no consiguieran un acuerdo con la nueva fórmula, empezaría el proceso por el que se podría llegar a la resolución del contrato. Los cambios en las condiciones de suministro de la energía primaria consumida en cada uno de los edificios, motivado por variaciones en las necesidades de consumo del Ayuntamiento de Silla, serán valorados por el Adjudicatario y repercutidos al Ayuntamiento de Silla. 19

20 Si las nuevas condiciones de consumo, motivarán un cambio en la contratación del término de conducción asociado al suministro de la energía primaria consumida por el cliente, esté será comunicado por el Adjudicatario al Ayuntamiento de Silla y aplicado en el recibo del mes en que entren en vigor les nuevos precios Término Fijo. El Término Fijo aglutinará los importes derivados de las Prestaciones P2, P3 y P4, revisándose al enero de cada año de acuerdo con la variación anual, en tanto por ciento, que haya experimentado el IPC, o índice de carácter oficial que lo sustituya, para el conjunto nacional respeto de los 12 meses inmediatamente anteriores al de revisión. La primera revisión del importe de la parte fija se producirá l'1 de enero del año siguiente al de la firma del contrato Adeudo de la Revisión de Precios El importe del término fijo será objeto de pagos iguales, calculados sobre la base de una doceava (1/12) de los valores actualizados anualmente, que serán facturados el último día de cada mes El importe variable de la calefacción y/o el agua caliente sanitaria serán objeto de una facturación o adeudo en función del que establece el apartado Las modalidades para realizar las facturas son las definidas en este pliegue administrativo El adeudo de las facturas se realizará en la forma establecida por el Ayuntamiento de Silla para el pago de sus proveedores. CLÁUSULA 17.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato los supuestos que se señalan en este Pliegue y en los fijados en los artículos 206 y 275 de la Ley de Contratos del Sector Público y en las condiciones y con los efectos señalados en el artículo 276 de la misma. Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será confiscada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en la que cosa exceda del importe de la garantía confiscada. CLÁUSULA 18.- DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA. 20

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