EL CONCEPTO DE BUQUE EN LA LEY DE LA NAVEGACIÓN Nº Y EN LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES AMBIENTALES. ENCUADRE DE LAS PLATAFORMAS COSTA AFUERA.
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- Alba Coronel Contreras
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1 EL CONCEPTO DE BUQUE EN LA LEY DE LA NAVEGACIÓN Nº Y EN LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES AMBIENTALES. ENCUADRE DE LAS PLATAFORMAS COSTA AFUERA. por Jorge M. Radovich TOMA DE POSESIÓN PRESIDENCIA BRASIL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO MARÍTIMO
2 CV REDUCIDO de Jorge M. Radovich Socio del Estudio Radovich & Porcelli, de Buenos Aires, Argentina. Consejero Ejecutivo del Comité Marítimo Internacional. Miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Marítimo. Presidente del Comité de Redacción de la Revista de Estudios Marítimos. Vicepresidente Alterno de la Rama Argentina del IIDM. Profesor Titular de Derecho de la Navegación, Aeronáutico y Espacial en la Universidad del Museo Social Argentino.
3 CV REDUCIDO de Jorge M. Radovich Autor del libro Curso de Seguros en el Comercio Exterior, Buenos Aires, Ed. Astrea, 1999, 768 págs. Libro Problemas Actuales de Derecho Marítimo en la Argentina, en el cual el Dr. Radovich actuó como Director y escribió cuatro de sus doce capítulos, Buenos Aires, Editorial Quorum, 2004, 307 págs. Director del libro en homenaje a Arturo Ravina Estudios Jurídicos sobre Responsabilidad y Seguridad Marítima, Registro de Buques, Sociedades de Clasificación y Riesgos de la Navegación por Agua, Buenos Aires, Ed. Ad-Hoc, 2006.
4 CV REDUCIDO de Jorge M. Radovich Autor de más de sesenta artículos y comentarios en el área del Derecho Marítimo Conferentista y publicista a nivel nacional e internacional Arbitro Internacional en asuntos de transporte marítimo y fluvial Rapporteur del International Working Group del CMI sobre la Actividad Offshore
5 BUQUE Art. 2 Ley de Navegación: Buque es toda construcción flotante destinada a navegar por agua. Art. 154 Ley de Navegación: La expresión buque comprende no solamente el casco, mástiles, velas y las máquinas principales y auxiliares, sino también todas las demás pertenencias, fijas o sueltas, que son necesarias para su servicio, maniobra, navegación y adorno, aunque se hallen separadas temporariamente. No están comprendidas en ellas las pertenencias que se consumen con el primer uso. Clasificación: Buques Mayores Buques Menores Buques Privados Buques Públicos
6 ARTEFACTO NAVAL Art. 2 Ley de Navegación Artefacto naval es cualquiera otra construcción flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines específicos.
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29 PRINCIPALES CONVENCIONES DE LA OMI DE DERECHO PRIVADO DE RESPONSABILIDAD Y COMPENSACIÓN AMBIENTAL Convenciones CLC/Fondo 1992 y Protocolos Convención Salvamento 1989 Convención SNP o HNS de 1996 Convención Bunkers 2001
30 REGULACIÓN DE LAS PLATAFORMAS COSTA AFUERA La contaminación que producen no está cubierta por el CLC 92, ni por la Convención Fondo ratificados por la República Argentina, salvo cuando se trate de equipos móviles que estén efectivamente navegando y transportando hidrocarburos cubiertos por dichos instrumentos internacionales (Art. I.1) No existe ningún convenio internacional vigente que las regule en forma específica Hay escasos convenios regionales que regulen los temas centrales de compensación, responsabilidad y aseguramiento
31 REGULACIÓN DE LAS PLATAFORMAS COSTA AFUERA Algunas pueden navegar o ser remolcadas La contaminación que producen no está cubierta por el CLC 92, ni por la Convención Fondo ratificados por la República Argentina, salvo cuando se trate de equipos móviles que estén efectivamente navegando y transportando hidrocarburos cubiertos por dichos instrumentos internacionales (Art. I.1)
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35 REGULACIÓN DE LAS PLATAFORMAS COSTA AFUERA II Conforme Art. I.1 del CLC 92, Buque es toda nave apta para la navegación marítima y todo artefacto flotante en el mar, del tipo que sea, construido o adaptado para el transporte de hidrocarburos a granel como carga sólo cuando esté efectivamente transportando hidrocarburos a granel como carga y durante cualquier viaje efectuado a continuación de ese transporte a menos que se demuestre que no hay a bordo residuos de los hidrocarburos a granel objeto de dicho transporte Posición del Juez Federal Australiano Steven Rares
36 REGULACIÓN DE LAS PLATAFORMAS COSTA AFUERA III Conforme Art. 1.b) de la Convención de Salvamento de 1989, Buque es toda nave o embarcación, o toda estructura apta para la navegación Pero su Art. 3 aclara que: El presente Convenio no será aplicable a las plataformas fijas o flotantes ni a las unidades móviles de perforación mar adentro cuando tales plataformas o unidades estén en estación y realizando operaciones de exploración, explotación o producción de recursos minerales en los fondos marinos
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38 REGULACIÓN DE LAS PLATAFORMAS COSTA AFUERA IV Conforme Art. 1.1 de la Convención Bunkers, Buque es toda nave apta para la navegación marítima y todo artefacto flotante en el mar, del tipo que sea, construido o adaptado para el transporte de hidrocarburos a granel como carga sólo cuando esté efectivamente transportando hidrocarburos a granel como carga y durante cualquier viaje efectuado a continuación de ese transporte a menos que se demuestre que no hay a bordo residuos de los hidrocarburos a granel objeto de dicho transporte. La Convención Bunquers carece de un Fondo. El límite es el de la responsabilidad general del Armador aplicable por ley o Convenio, pero nunca más que lo que corresponda conforme la Convención LLMC de Londres de 1976 con el Protocolo de 1996
39 INCIDENTES DEEPWATER HORIZON: en 2010 en el Golfo de México, explotó y se incendió causando once muertes y un colosal derrame. Explotada por British Petroleum MONTARA: En 2009 una Plataforma operada por una petrolera de Tailandia taladraba en ese pozo cuando se produjo una explosión y se liberó gran cantidad de crudo. Estaba en la ZEE de Australia y afectó a Indonesia
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42 OMI En 2012 Indonesia planteó la cuestión ante el Comité de Seguridad Marítima de la OMI. Se la dirigió al Comité Legal Distintas posiciones: Argentina, Brasil, incumbencias de la OMI, Petroleras, Ambientalistas Conferencia de Beijing Octubre de 2012
43 INTEGRACION DEL GIT DESPUES DE BEIJING Richard Shaw (Chairman) Jorge Radovich (Rapporteur) William Sharpe Luc Grellet Wylie Spicer Clifton Hall Mans Jacobsson Steven Rares
44 CENTESIMA SESION DEL COMITÉ LEGAL DE OMI Londres, del 15 al 19 de Abril de 2013 No existe necesidad imperiosa de preparar un tratado internacional sobre la actividad off shore; El objetivo debe ser asistir a los Estados para que alcancen acuerdos bilaterales o regionales creando talleres de trabajo o grupos consultivos; No hay necesidad de que la OMI se involucre directamente en ello, lo que podría demorar los acuerdos bilaterales o regionales;
45 CENTESIMA SESION DEL COMITÉ LEGAL DE OMI II Los Estados que hayan ratificado acuerdos bilaterales o regionales deberían ofrecer asistencia a aquellos otros que busquen alcanzar el mismo objetivo; Deberían considerarse los principios establecidos en el documento Leg 100/13/2, que refleja la normativa de las Convenciones CLC y Fondo de 1992 y la Bunkers; En los aspectos ambientales deben tenerse presentes los Arts. 192, 194 y 197 de la CONVEMAR.
46 FUNDAMENTOS DEL COMITÉ LEGAL DE OMI En el Simposio organizado por la Asociación Irlandesa de Derecho Marítimo llevado a cabo en Dublin el año pasado, la Dra. Rosalie Balkin, de dilatada actuación en el Comité Legal de la OMI, fundamentó la posición tomada por el mismo Artículo 1 Las finalidades de la Organización son: establecer un sistema de colaboración entre los Gobiernos en materia de reglamentación y prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes a la navegación comercial internacional, y fomentar la adopción general de normas para alcanzar los más altos niveles posibles en lo referente a seguridad marítima y a eficiencia de la navegación;
47 FUNDAMENTOS DEL COMITÉ LEGAL DE OMI II Como los artefactos Costa Afuera no son buques ni están afectados a la navegación comercial internacional no forman parte de las incumbencias de la OMI Con toda franqueza, la Dra. Balkin tras analizar aspectos jurídicos relativos a la definición de buque en las convenciones internacionales, concluyó que no es un problema estrictamente jurídico, sino que se trata de una cuestión política: los Estados no quieren resignar su soberanía sobre las plataformas continentales y Zonas Económicas Exclusivas y se resisten a suscribir un convenio internacional relativo a la actividad Offshore que entienden limitarían sus facultades jurisdiccionales sobre dichas áreas.
48 NUESTRA OPINIÓN Es cierto que el instrumento constitutivo de la OMI se centra en la navegación comercial internacional y en la prevención y compensación de la contaminación desde buques, y que no encontramos mención alguna en el mismo a la explotación de hidrocarburos costa afuera Mas debe tenerse en cuenta que el instrumento es de 1948, época en la cual dicha la actividad extractiva costa afuera tenía un desarrollo embrionario, y que en el presente existe una conciencia ecológica y conservacionista que no existía al momento de la adopción del mismo
49 NUESTRA OPINIÓN II Los objetivos centrales que la OMI -que se hallan plasmados en su propio logo- consisten en mejorar la seguridad marítima y propender a limpieza de los mares, especialmente en lo que respecta a contaminación por hidrocarburos Pensamos que permitir la proliferación de artefactos costa afuera y de sus embarcaciones auxiliares y de servicio sin estándares exigentes no propende precisamente a la seguridad de la navegación
50 NUESTRA OPINIÓN III La carencia de un régimen internacional de prevención, contención y limpieza de los derrames de hidrocarburos provocados por artefactos costa afuera no coadyuva precisamente a que los mares se encuentren más limpios No es cierto que los artefactos costa afuera no hayan sido regulados por la OMI con anterioridad
51 NUESTRA OPINIÓN IV En 1989 la OMI aprobó el Código MODU, que regula la construcción y el equipamiento de unidades de perforación mar adentro, haciéndoles aplicables SOLAS, y el Convenio sobre Francobordo fundamentalmente Este Código fue actualizado y ampliado en 2009, estableciendo una regulación puntillosa y técnica de estas unidades y sus equipos, incluyendo por ejemplo la utilización de helicópteros y sistemas de buceo
52 NUESTRA OPINIÓN V Definición en Art. 1.3 del Código MODU de 2009 Unidad móvil de perforación mar adentro, MODU o unidad: toda nave apta para realizar operaciones de perforación destinadas a la exploración o a la explotación de los recursos naturales del subsuelo de los fondos marinos, tales como hidrocarburos líquidos o gaseosos, azufre o sal.
53 NUESTRA OPINIÓN VI El Convenio Internacional de Londres sobre la Preparación, Lucha y Cooperación en materia de contaminación por hidrocarburos de 1990 incluye expresamente a los Artefactos Costa Afuera Sus considerandos comienzan: Reconociendo la seria amenaza que representan para el medio marino los sucesos de contaminación por hidrocarburos en los que intervienen buques, unidades mares adentro, puertos marítimos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos.
54 NUESTRA OPINIÓN VII La definición de Unidad Mar Adentro en Art. 2 del Convenio OPRC de 1990 ya no exige que se trate de una unidad móvil, sino que puede tratarse de una fija o flotante
55 TEMAS PENDIENTES AUN SIN TRATADO OFFSHORE Debe regularse convencionalmente la responsabilidad por contaminación transfronteriza de los Artefactos Costa Afuera La fragilidad del ecosistema ártico y la ausencia de un convenio que lo proteja de las apetencias de los Estados y empresas petroleras y gasíferas a diferencia de lo que acontece en la Antártida- hacen a nuestro juicio imprescindible que se promueva un tratado internacional al efecto
56 TEMAS PENDIENTES AUN SIN TRATADO OFFSHORE II La definición de daños por contaminación en la CLC 1992 es muy restringida, y ha sido todavía más limitada por decisiones de los Administradores del Fondo Protecting the aquatic environment: are all costs and benefits accounted for? en coautoría con el Dr. Aldo Brandani, publicado en Revista Le Droit Maritime Français, Nº 715, Octubre de 2013, Wolters Kluwer France, págs. 839 a 861
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