APLICACIÓN DE LA BIOÉTICA A LA EXPERIMENTACIÓN ANIMAL:
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- Encarnación Maidana Gil
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1 APLICACIÓN DE LA BIOÉTICA A LA EXPERIMENTACIÓN ANIMAL: COMITÉS ÉTICOS Y MODELO PARA EL RAZONAMIENTO ÉTICO. INFORME EVANS 36 DR. MIGUEL A. CAPÓ MARTÍ 1 Y DRA. Mª TERESA FREJO MOYA Departamento de Toxicología y Farmacología. Facultad de Veterinaria. Universidad Complutense de Madrid. 1 Miembro de la Asociación Española de Bioética. Hay ciertos autores que no aceptan el término de Bioética Animal, ya que aducen que la Bioética solo se refiere a humana. El hecho de que se hable de entorno humano y se utilicen conceptos como bienestar animal, protección animal, etc., hemos de aceptar como válido el concepto de Bioética Animal (CAPÓ, 1999), al cual otros autores incluyen en una Bioética Global. Sea la determinación conceptual que se establezca hay que considerar su utilidad y como consecuencia su necesidad en el campo de la Experimentación Animal. Macer, propone el desarrollo de una bioética universal basada en el respeto a todos los seres vivos y que la bioética debe ser un proceso de reflexión sobre las cuestiones éticas que surgen en relación del ser humano con otros organismos vivos, (BOTO, 2002). En esta interacción se incluye el medioambiente, la salud, las cuestiones sociales y el uso de tecnologías que tengan algún impacto sobre cualquier forma de vida. Tom Regan en su libro The Case of Animal Rights (1984) defiende que tenemos la obligación directa de no perjudicar al bienestar de los vertebrados superiores, de la misma forma que tenemos una obligación para con los deficientes mentales, los ancianos y los niños Entendiendo como tal los ya existentes y aquellos que puedan ser creados en el futuro. Egozcue y Casado (BRAVO, 2003) en su Documento sobre Células Madre Embrionarias, establecen las siguientes conclusiones: «Es aceptable el uso de células madre obtenidas de embriones humanos con fines terapéuticos y de investigación, siempre que se cuente con el consentimiento informado de los donantes en los siguientes casos: 1. A partir de embriones sobrantes donados para la investigación. 2. A partir de embriones creados in vitro y no transferibles. 3. A partir de embriones congelados que han sobrepasado el límite legal de crioconservación. 4. A partir de embriones somáticos (son producidos por transferencia nuclear). 5. A partir de embriones gaméticos creados con esta finalidad». También se precisa dentro de las conclusiones que: «La creación de embriones para la obtención de células madre se considerará recomendable si no es posible utilizar embriones sobrantes donados para la investigación o en los otros supuestos antes considerados». «La obtención de células madre embrionarias se considerará recomendable en tanto no se demuestre que pueden obtenerse resultados idénticos en todos los aspectos con células madre fetales o adultas.». «Por ello es necesario potenciar la investigación en todos estos campos tanto con financiación pública como
2 privada pues de otra manera los beneficios quedarían en manos de empresas privadas.» «La investigación con embriones será evaluada, regulada, aprobada y controlada por la autoridad competente y su actuación supondrá valorar los proyectos de investigación que impliquen la utilización de embriones.» En 1988, Macer (BOTO, 2002) establece los principios fundamentales de la bioética como amor a la vida que son: l. La bioética es un campo de estudio interdisciplinar que necesita ser alimentado por un amplio debate entre todas las disciplinas y personas, que no esté limitado a ninguna especialidad académica o profesional. 2. La bioética es un proceso de reflexión sobre las cuestiones éticas que plantean nuestras relaciones con otros organismos vivos. 3. Cada persona tiene la responsabilidad a lo largo de toda su vida de desarrollar su propia madurez bioética. Podríamos definir la madurez bioética como la capacidad de calibrar los beneficios y los riesgos de cada elección ética, tomando en consideración a las partes involucradas y las consecuencias de nuestras acciones. 4. Es necesario desarrollar una bioética internacional y transcultural, que respete las culturas Individuales, con tal de que no entren en conflicto con los derechos fundamentales, tal y como se definen en la Declaraciones de los Derechos Humanos de Naciones Unidas. 5. Ninguna cultura debería autodefinirse como la fuente dominante de un concepto de bioética. 6. La libertad de debate es necesaria para la reflexión bioética. 7. Ninguna parte del cuerpo humano (ADN, genes, células, tejidos, u órganos) debería explotarse como fuente de beneficios. 8. La clonación terapéutica, por ejemplo de tejidos u órganos, podría ser una terapia médica útil y debería permitirse siempre que un paciente la necesitara y la eligiera. Sin embargo, la clonación reproductiva de seres humanos no debería intentarse hasta que sea técnicamente segura, y se establezca un verdadero consenso internacional sobre su utilización. Acogiéndonos al segundo principio que Macer señala, nos parece importante establecer una Ética en la Experimentación Animal por mediación de los Comités Éticos, con planteamientos éticos como señalan Egozcue y Casado. Para ello debemos establecer unos principios basados en las normas de las buenas prácticas de laboratorio, establecimiento funcional de El problema del estatus moral de los animales también se puede ilustrar haciendo referencia a la declaración de los derechos humanos los Comités Éticos, y criterios generales y específicos por los que debe seguirse la Experimentación Animal, con la constante búsqueda de las técnicas alternativas. RELEVANCIA MORAL DE LOS ANIMALES Y SU VALOR INTRÍNSECO. Tom Regan en su libro The Case of Animal Rights (1984), defiende que tenemos la obligación directa de no perjudicar al bienestar de los vertebrados superiores, de la misma forma que tenemos una obligación para con los deficientes mentales, los ancianos y los niños. Para Regan, todos tienen valor por sí mismos, lo que constituye el argumento moral primario para que los seres humanos y los vertebrados (superiores) no humanos reciban un mismo trato. Con frecuencia, los animales son considerados como un simple medio para solucionar un problema y no como fin en sí mismos. En las publicaciones científicas, los animales suelen aparecer en las secciones sobre materiales y métodos y en la investigación, no son más que objetos experimentales: se consideran instrumentos vivos, cuyo único valor es su capacidad de maximizar la fiabilidad y validez de los experimentos científicos, (MARTÍN ZÚÑIGA, 1997). En el campo de la ética, la teoría que defiende que el valor de los animales depende de los objetivos humanos, se ha denominado antropocéntrica. Según esta teoría, el animal se reduce a su valor instrumental. Sin embargo, durante la última década la teoría antropocéntrica ha recibido cada vez más críticas. En la bibliografía especializada sobre ética profesional, ha surgido un debate fundamental sobre el estado moral de los animales en relación con el estatus moral de los seres humanos. Según la opinión pública predominante en la civilización occidental, los hombres son los únicos que se pueden considerar seres moralmente relevantes, afirmación basada en el argumento de que sólo los seres humanos son capaces ser conscientes de su existencia, de ser responsables de sus actos, de justificar sus decisiones y de hacer promesas. La objeción a este argumento sería que aunque estas características son típicas de los actores morales, la ética tiene que comprometerse con un grupo más extenso de sujetos. Este dominio más extenso, incluye aquellos sujetos que no son actores morales pero que sin embargo se considera que también necesitan de nuestros principios morales. Un ejemplo lo constituirían las personas que poseen las características de los actores morales en un grado reducido, por ejemplo, los deficientes mentales que por supuesto se consideran igual de importantes desde el punto de vista moral. Protección animal 37
3 38 Precisamente debido a su vulnerabilidad, cuando se experimenta con seres humanos estos grupos de personas que puede que no estén (del todo) capacitados para defender sus derechos, reciben una protección especial de la que no gozan aquellos que están capacitados para tomar una decisión independiente y consciente sobre su participación como sujetos experimentales en una investigación científica. De la misma forma, los experimentos llevados a cabo en pacientes y ancianos que se pueden encontrar en una posición de dependencia similar a la de los deficientes mentales también reciben mayores críticas y se examinan de forma más minuciosa que en otros casos. Cualquier reflexión seria sobre la posición moral de los animales necesita de un análisis detallado sobre cuáles son las similitudes y diferencias existentes entre los animales y los seres humanos que se consideran relevantes desde el punto de vista moral. Por ejemplo, cuando se defiende la tesis de que los animales son moralmente irrelevantes porque carecen de las características típicas de un actor moral, también es necesario justificar la distinción moral que existe con el trato que reciben una serie de personas que también carecen de dichas características. Esta distinción teórica tendría consecuencias para el bienestar y salud de los animales. El problema del estatus moral de los animales también se puede ilustrar haciendo referencia a la declaración de los derechos humanos. Algunos de los derechos humanos más básicos se aplican a todos los seres humanos, sin tener en cuenta diferencias en cuanto a la raza, sexo, cultura, etc. En otras palabras, según estos derechos humanos fundamentales no se puede ofrecer una justificación moral del trato desigual de hombres y mujeres o de personas de color o blancas, puesto que se trata de diferencias moralmente irrelevantes con respecto a los derechos básicos de la humanidad. De forma similar, en el debate referente al estatus moral de los animales es importante dilucidar si las diferencias externas existentes entre humanos y animales incluyen aspectos primordiales desde el punto de vista moral que se pueden utilizar para justificar un trato desigual. Una cuestión íntimamente relacionada es la posibilidad de que existan ciertos derechos generales que se puedan aplicar tanto a humanos como a animales y cuáles son las premisas que nos permiten. afirmar que en el caso de que existan estos derechos concretos, en principio es justificable una igualdad en el trato. La cláusula en principio implica que la igualdad en el trato está justificada siempre que no exista un requisito ético más fundamental que prevalezca sobre estos derechos compartidos. Los derechos se suelen otorgar a entidades que se cree que poseen un valor intrínseco (en alemán: Eigenwert). (MARTÍN ZÚÑIGA, 1997). El reconocimiento del valor intrínseco de los animales tiene una serie de consecuencias para el investigador que hasta ahora, no se habían reflejado de forma exhaustiva. Algunas de ellas son: - La calidad científica de un experimento es una condición necesaria que se tiene que satisfacer antes de realizar cualquier valoración ética, es decir, aquellos procedimientos experimentales que se considere que no tienen validez desde el punto de vista metodológico, deben ser considerados inaceptables desde el punto de vista ético. - No se permitirá la realización del experimento con animales cuando existan métodos alternativos que no requieran el empleo de animales, aunque dichos métodos sean más caros. - Si no existe ninguna alternativa y se plantea un conflicto entre los intereses animales y los humanos, se le debe dar la importancia debida a todos los intereses que se encuentran en consideración. Debe tenerse en cuenta que la violación de los valores intrínsecos de los animales es injustificable, aunque puede llegar a ser tolerable si las consecuencias de no realizar el experimento son más graves que los efectos adversos que sufrirán los animales. - En casos en los que el empleo experimental de los animales se considera tolerable, es esencial permitir que los animales desarrollen la conducta específica de la especie tanto como sea posible antes, durante y después de la realización del experimento. - Los investigadores que realizan experimentos con animales tienen la obligación moral de buscar métodos alternativos para conseguir sus fines científicos. Algunos éticos interpretan el reconocimiento del valor intrínseco de los animales como un principio de justicia moral, (VAN ZUTPHEN y col., 1999) Esto significa que la protección del animal no debe depender de la compasión o benevolencia humana sino que el tratar a los animales con respeto se debería considerar como una obligación moral directa debido a su valor intrínseco. Con frecuencia, la justicia relacionada con los animales se mal interpreta y se considera como una petición para que sean tratados como personas. Aunque algunos animales presentan características y necesidades similares a las de los seres humanos, también son muy diferentes en muchos aspectos. La justicia estribaría en que recibieran un trato similar al de los humanos cuando se encuentren en circunstancias parecidas (ya que los animales sienten dolor y sufrimiento de la misma forma o de forma similar a los hombres), pero también en que reciban un trato distinto cuando se encuentren en circunstancias diferentes. El reconocimiento del valor intrínseco de los animales también puede conducir a la aceptación de la idea de que los humanos y los animales deberían considerarse como iguales, al menos en algunos aspectos morales significativos. Una consecuencia de tomar esta
4 posición es que pueden plantearse dudas sobre la ética médica que obliga a que los experimentos realizados en sujetos humanos estén precedidos por experimentos con animales. También se puede argumentar que los criterios aplicados a los experimentos con animales deberían ser hasta cierto punto similares a los aplicados a los experimentos realizados sobre sujetos humanos como por ejemplo las ventajas científicas del experimento, la selección de los sujetos y el análisis del coste-beneficio. Sin embargo, se debe reconocer que en los experimentos con animales está claro que no se puede obtener un consentimiento informado del sujeto experimental. Se podría elegir un consejo animal para asegurar que se tendrán en cuenta todos los intereses básicos de los animales, (CAPÓ y col., 1999). COMITES ÉTICOS Y MODELO PARA EL RAZONAMIENTO ÉTICO. Si se tiene que dirigir un diálogo relativo a la posibilidad de admitir un experimento con animales, se debe intentar mantener un tipo de argumentación pertinente. Esto tiene que ver con la naturaleza de la cuestión que ha suscitado el diálogo. También proporciona un método para solucionar los conflictos cuando las partes del debate no coinciden en sus opiniones. El diálogo en cuestión trata sobre si un experimento animal propuesto es admisible o inadmisible desde un punto de vista ético. El razonamiento ético también puede ser objeto de valoración con respecto a su calidad. Un buen razonamiento ha de ser válido y tanto los argumentos que lo apoyan como las conclusiones a las que se llega deberían ser sostenibles y relevantes. Los argumentos sostenibles son aquellos que están relacionados con el tema, es decir, con los hechos del caso y con las normas o valores a los que están adscritos. Dichos argumentos son llamados relevantes y tienen algo que añadir a la autoridad de un juicio que establece que cierta conducta es correcta desde el punto de vista moral. Para obtener buenas razones aplicables a las direcciones normativas para la conducta, es aconsejable tener en cuenta los siguientes puntos: - Si se ha establecido que el experimento con animales propuesto satisface los estándares requeridos de calidad científica. - Si se espera que los animales del experimento sufran efectos adversos. La evaluación de los efectos adversos debe incluir su severidad, duración y frecuencia. - Si existe alguna posibilidad de reemplazo, reducción o refinamiento del experimento con animales. Los investigadores que realizan experimentos con animales tienen la obligación moral de buscar métodos alternativos para conseguir sus fines científicos - Cuál es el nivel de importancia que le asignamos al experimento con animales. Si es de importancia primaria o sólo marginal y si es de importancia verdadera o sólo potencial. - Si los efectos adversos padecidos por los animales serán compensados por la importancia del experimento con animales. Los Comités Éticos exigirán unas realizaciones profesionales del investigador, (VAN ZUTPHEN y col., 1999), teniendo en cuenta los siguientes principios: - Seleccionar los reactivos biológicos en función de sus necesidades orgánicas, ambientales y de manipulación que garanticen las necesidades de la experimentación. - Programar los procedimientos experimentales conforme a la legislación local, nacional e internacional de aplicación en investigación con animales de laboratorio, cumpliendo las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL). - Realizar trabajos experimentales cumpliendo y haciendo cumplir las prácticas de trabajo seguras, observando los requerimientos de salud y seguridad en el trabajo. - Establecer la estructura orgánica necesaria de la unidad de experimentación, en relación con cada tipo de experimento que se pueda realizar. - Diseñar los experimentos con animales vivos, cumpliendo los criterios de reducción del número y minimización de sufrimientos. - Establecer que tipo de experimento es susceptible de utilizar técnicas alternativas o complementarias. - Aplicar los cuidados básicos de manipulación y experimentación rutinarios sobre animales vivos, cumpliendo los requisitos técnicos indispensables para su correcta realización. - Diseñar, redactar y publicar adecuadamente los resultados de procesos experimentales de forma normalizada, cumpliendo las normas internacionales de publicación. INFORME EVANS El 13 de noviembre de 2002, se presentó un informe elaborado por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor, de propia iniciativa, de conformidad con el artículo 163 del Reglamento sobre la Directiva 86/609/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos (2001/2259 (INI)). En la reunión del 22 de enero de 2002, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Protección animal 39
5 40 Consumidor designó ponente a Jillian Evans, con el fin de adaptar las disposiciones de la Directiva 86/609/CEE, y en lo relacionado a la ética, establece las siguientes enmiendas: Considera que los Estados miembros deberían estar obligados a establecer un procedimiento de examen ético como parte del sistema de autorización para aprobar los experimentos con animales. Considera que la experimentación con animales constituye un tema controvertido que plantea problemas éticos, por lo que es necesario prestar la debida atención a las circunstancias en las que su utilización es apropiada. Considera que no deberían permitirse determinados fines éticamente inaceptables para los experimentos con animales, entre los que deberían figurar: - el desarrollo y la experimentación en animales de armas que incluyan agentes químicos; - el desarrollo y la experimentación de cosméticos, incluidos los ingredientes de cosméticos; - la utilización de primates capturados en la selva. Considera que para obtener una autorización para llevar a cabo experimentos con animales el solicitante debe ser capaz de exponer y justificar claramente el fin de la experimentación en función del criterio de que el experimento redundará en beneficio de los animales o de las personas; opina que, además, la autorización sólo deberá concederse si el solicitante puede probar que los resultados deseados únicamente se pueden alcanzar utilizando animales vivos y que no existen métodos alternativos; estima que, antes de conocer una autorización, se deberá proceder a una evaluación desde el punto de vista ético y del bienestar de los animales para establecer los límites de las pruebas a las que se puede someter al animal; considera que, incluso si se demuestra que algunos experimentos pueden beneficiar a animales o personas, no se deberían autorizar si se sobrepasan los límites máximos permitidos de sufrimiento del animal. Considera que se debería crear una base de datos central para los experimentos con animales autorizados que incluya información sobre todos los experimentos en curso y concluidos, a fin de asegurar que no se repita ningún experimento; opina que la base de datos debería contener también información sobre los experimentos con animales sin un resultado directamente aplicable de manera que no sólo se registren las investigaciones publicadas; estima, por último que la base de datos debería contener información relativa a La protección del animal no debe depender de la compasión humana sino que el tratar a los animales con respeto se debería considerar como una obligación moral directa debido a su valor intrínseco BIBLIOGRAFÍA los métodos alternativos de experimentación que pueden sustituir o reducir la utilización de animales. Considera que el uso de un formato unificado para la presentación de los datos recopilados por los Estados Miembros deberá ser obligatorio y que la presentación de los datos debería realizarse anualmente en vez de cada tres años. Considera que dado, que cada año nacen y son sacrificados hasta 9 millones de animales excedentarios en la UE, se impone una revisión y una mejora de los procedimientos de reproducción. Los éticos notables no se ponen de acuerdo en cuanto a cómo de estricto tiene que ser el vínculo válido desde el punto de vista lógico, pero está más allá del debate sobre el hecho de que un razonamiento válido debe ser coherente y proporcionar suficientes razones para hacer que su conclusión sea aceptable, (MARTÍN ZÚÑIGA, 1997); mientras tanto debemos seguir las consigna de Schweitzer (CAPÓ, 1999):... mientras no sea posible excluir las experiencias con animales, los científicos deben preguntarse, en cada caso, si verdaderamente existe una necesidad real para tal sacrificio, pensando que se trata de criaturas vivas, que sienten y padecen como humanos. BOTO, A. (2002).- La bioética como amor a la vida. EL MUNDO, 30-DIC Ciencia. 28. BRAVO, I. (2003).- Células madre embrionarias: globalización y futuro. Mundo Científico, ; Enero CAPÓ, M.A.. (1999).- Bioética animal: Desarrollo de un concepto. Animales de Experimentación. La Revista Hispanoamericana. Vol. 4 nº 5, CAPÓ, M.A.. (1999).- Consideraciones Bioéticas y Deontológicas en las Ciencias Veterinarias. Discurso de Ingreso en la Real Academia de Ciencias Veterinarias.19 de Mayo de CAPÓ, M.A.; JIMÉNEZ, S.; OBREGÓN, S. (1999).- El Consentimiento Informado en la Clínica Veterinaria. Información Veterinaria. Febrero INFORME FINAL SOBRE LA DIRECTIVA 86/609/CEE (A5-0387/2002). Ponente: Jillian EVANS. Parlamento Europeo. 13 de noviembre de MARTÍN ZÚÑIGA, J. (Coord.) (1997).- Responsable de la Dirección y Diseño de Experimentos con Animales de Laboratorio. Ed. SECAL. VAN ZUTPHEN, L.F.M.; BAUMANS, V.; BEYNEN, A.C. (Editores) (1999).- Principios de la Ciencia del Animal de Laboratorio. Ed. SECAL.
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