Aspectos Tributarios de la Actividad de Juegos de Casino y

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1 spectos Tributarios de la ctividad de Juegos de asino y Máquinas Tragamonedas.P.. Josué lfredo Bernal Rojas Miembro del Staff nterno de la Revista ctualidad Empresarial 1. mpuesto a la Renta a actividad de juegos de casino y máquinas requieren de la aplicación conjunta de capital más trabajo, por lo que concluimos que es una renta empresarial, es decir, constituye un negocio que genera rentas de tercera categoría gravadas con el mpuesto a la Renta. 1.1 Régimen del mpuesto a la Renta os negocios de juegos de casino y máquinas deben ubicarse en el Régimen General, ya que de acuerdo con el artículo 118 inc. b) acápite (v) del TUO de la ey del mpuesto a la Renta no pueden acogerse al Régimen Especial y, de acuerdo al artículo 3 num. 3.2 inc. f) del TUO del Nuevo Régimen Único Simplificado, no pueden acogerse al Nuevo RUS. 1.2 Pagos a cuenta del mpuesto a la Renta omo contribuyentes del Régimen General, los negocios de juegos de casino y máquinas deben realizar pagos a cuenta del mpuesto a la Renta,,en base al sistema de coeficiente o el sistema de porcentaje. rt. 85 TUO de la ey del mpuesto a la Renta 1.3 Porcentaje máximo de deducción por gastos de representación Para efectos de lo dispuesto en la Décima Disposición Transitoria de la ey N , a fin de determinar la renta neta de tercera categoría del mpuesto a la Renta, se deducirán los gastos de alimentos, cigarrillos y bebidas alcohólicas, que de manera gratuita el Sujeto del mpuesto entregue a los clientes en las salas de juegos de casino y/o máquinas, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos de rentas de tercera categoría, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades mpositivas Tributarias.(UT). Tercera Disposición Final Res. de Sup. N / SUNT ( ). 1.4 El impuesto a los juegos de casino y máquinas es gasto deducible para fines del mpuesto a la Renta Para efecto de la determinación de la renta bruta de tercera categoría, será materia de deducción el impuesto a los juegos de casino y máquinas. rt. 38 Num ey N sustituido por ey N ( ) 1.5 Depreciación del software y hardware del sistema unificado de control en tiempo real El software y hardware de aplicación informática del sistema unificado de control de juegos de casino y máquinas será renovada a los tres años de uso, su amortización y depreciación respectiva será durante este período. Primera Disposición Final ey N ( ) 1.6 Tratamiento de las utilidades en caso asociaciones en participación En el caso de contratos de asociación en participación, la utilidad (participación) que el asociante debe entregar al asociado por la participación en el contrato, es gasto deducible para el asociante, y para el asociado es renta gravada con el mpuesto a la Renta. rt. 6 Res. N /SUNT ( ) 2. mpuesto a los Juegos de asino y Máquinas Tragamonedas Hasta el 9 de julio de 1999, la actividad de juegos de casino y máquinas estuvieron gravados con el mpuesto Selectivo al onsumo, a partir del 10 de julio del mismo año por disposición de la cuarta disposición complementaria y final de la ey N , se grava con el impuesto a los juegos de casino y máquinas, la actividad de juegos de casino y máquinas y se establece que es de periodicidad mensual, en virtud de la modificación por la mencionada ley del literal c) del artículo 50 del Decreto egislativo N. 821 ey del mpuesto General a las Ventas e mpuesto Selectivo al onsumo. 2.1 Sujeto del impuesto El sujeto pasivo del impuesto es la persona que realiza la explotación de juegos de casino y/o máquinas. rt. 37 ey ( ) 2.3 Base imponible a base imponible del impuesto está determinada por la diferencia entre el ingreso neto mensual y los gastos de mantenimiento de las máquinas y medios de juegos de casino, teniendo en cuenta lo siguiente: ngreso neto mensual Es el constituido por la diferencia entre el monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego y el monto total entregado por los premios otorgados en el mismo mes, para ello se entenderá por: a. Monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego en el mes: al proveniente de cualquier apuesta del público usuario de juegos de casino o máquinas de un establecimiento, incluyendo el entregado para la obtención de pozos acumulados y cualquier otro que tenga por objeto la participación del público usuario en un juego considerado como juego de casino o máquina. En el caso de juegos de casino, se incluyen las comisiones que recibe el sujeto T U D D Y P Ó N P R Á T

2 TUDD Y PÓN PRÁT S EGUND QUNEN - MRZO 2007 del impuesto, entendiéndose por éstas a los porcentajes de las apuestas efectuadas por el público usuario, que recibe dicho sujeto por aquellos juegos de casino que corresponda según el respectivo reglamento de juego autorizado y registrado por la Dirección Nacional de Turismo. b. Monto total entregado por los premios otorgados en el mes: al constituido por las suma de dinero o su equivalente en fichas, que el sujeto del impuesto entregue al público usuario como premio por la obtención de jugadas o combinaciones ganadoras en juegos de casino o máquinas en las que haya apostado, incluyéndose los premios obtenidos en pozos acumulados y en cualquier otro conseguido en un juego considerado como de casino o máquinas conforme a ley. c. No habrá ingreso neto mensual: cuando el monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego en el mes fuera menor al monto total entregado por los premios otorgados en el mismo mes. En estos casos, se generará un saldo pendiente que, para efectos de determinar la base imponible del mes siguiente, se deducirá del monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego y así sucesivamente por los meses siguientes hasta su total extinción Gastos de mantenimiento Es el monto equivalente al 2% del ingreso neto mensual Explotación conjunta de los juegos de casino y máquinas uando en un establecimiento se exploten conjuntamente juegos de casino y máquinas, la determinación de la base imponible y el pago del impuesto se hará de manera independiente por cada una de estas actividades. rt. 38 ey N sustituida por rt. 17 ey N ( ), rt. 61 D.S. N MNETUR ( ) 2.4 Tasa del impuesto a tasa original del impuesto con la dación de la ey N fue de 20%, pero en virtud la Sentencia del Tribunal onstitucional recaída en el expediente N /T, publicada el 2 de febrero del 2002, esta tasa es declarada confiscatoria e inconstitucional. partir de la vigencia de la ey N , se dispone que la tasa es de 12%, siendo de aplicación desde la vigencia de la ey N dejando sin efecto la tasa del 20%. rt. 39 ey N sustituido por ey N ( ) 2.5 aracterísticas técnicas de las máquinas Sólo podrán explotarse aquellas máquinas que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que correspondan a modelos registrados ante la autoridad competente. 2. Que las memorias de sólo lectura que conforman su programa de juego se encuentren registradas ante la autoridad competente. 3. Que el modelo de la máquina y su programa de juego esté de acuerdo a la certificación de la entidad autorizada por la autoridad competente, cumplan con los requisitos siguientes: - Un porcentaje de retorno al público no menor de 85%, que será puesto en conocimiento al público usuario. - Un generador de números aleatorios. - os requisitos técnicos establecidos por las normas reglamentarias y por la autoridad competente mediante directivas de cumplimiento obligatorio. rt. 10 ey N sustituido por rt. 4 ey N ( ) 2.6 Sistema unificado de control en tiempo real as empresas que explotan juegos de casino y máquinas en hoteles tres, cuatro y cinco estrellas, restaurantes turísticos de cinco tenedores; deben implementar un sistema computarizado de interconexión en tiempo real a un computador central interconectado con la SUNT y el Ministerio de omercio Exterior y Turismo, en cada uno de los establecimientos donde operan de tal forma, que facilite las labores de control y fiscalización. Primera Disposición Final ey N ( ) 2.7 Medio para efectuar la declaración El Sujeto del mpuesto deberá presentar la declaración, mediante el Formulario Virtual N. 693, en el cual deberá consignar la totalidad de la información que solicite el mencionado formulario. rt. 2 Res. de Sup. N /SUNT ( ) 2.8 ugar y plazo para la presentación de la declaración y pago El lugar para la presentación de la declaración, es el siguiente: - Tratándose de principales contribuyentes, en la Oficina de Principales ontribuyentes de la SUNT que corresponda al deudor tributario o en los lugares que dicha institución hubiere designado para tal efecto. - Tratándose de medianos y pequeños contribuyentes, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir los disquetes conteniendo la declaración. a declaración y el pago del impuesto deberán realizarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. rt. 4 Res. de Sup. N /SUNT ( ) 2.9 iquidación diaria os Sujetos del mpuesto deberán efectuar la liquidación diaria por la explotación de juegos de casino y máquinas, considerando la información que deben registrar en los formatos contenidos en los nexos 1 y 2 Res. de Sup. N /SUNT ( ). os referidos formatos podrán ser fotocopiados, o también se encontrará a disposición de los citados sujetos en nternet, en la página web: de SUNT. simismo, los formatos contenidos en el nexo 1, luego de ser llenados conforme a las instrucciones correspondientes, deberán ser firmados por el Sujeto del mpuesto o por el representante autorizado, por éste para suscribir los mismos. dicionalmente, los referidos formatos también deberán contar con la firma del inspector de juegos del MNETUR. os Sujetos del mpuesto deberán comunicar mediante documento con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNT, los nombres, apellidos y Documento Nacional de dentidad (DN) de las personas autorizadas a firmar los formatos contenidos en el nexo 1, en los lugares señalados para la presentación de comunicaciones y dentro de los cinco (5) días calendario de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N /SUNT( ). os cambios en la designación de las citadas personas deberán ser comunicados dentro de los cinco (5) días calendario de producidos los mismos, en la forma y lugares antes mencionados. El formato contenido en el nexo 2, luego de ser llenado conforme a las instrucciones correspondientes, deberá ser suscrito por el Sujeto del mpuesto o su Representante egal. Para efecto de la liquidación diaria, tratándose de la explotación de Juegos de asino y/o Máquinas Tragamonedas en dólares de los Estados Unidos de mérica, se considerará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha que corresponda a cada liquidación. En los días en que no se publique el tipo de cambio requerido, se utilizará el último publicado. rt. 7 Res. de Sup. N /SUNT ( ) 2.10 Forma y condiciones para comunicar los reinicios o reseteos de los contadores de las máquinas os Sujetos del mpuesto deberán comunicar a la SUNT de los reinicios o reseteos de las Máquinas Tragamonedas en el Formulario N a que se refiere la Segunda Disposición Final de la Res. de Sup. N /SUNT, dentro del día siguien- -8 NSTTUTO PÍFO

3 ÁRE TRBUTR te de ocurridos estos hechos. En el caso de reseteos de Máquinas Tragamonedas se adjuntará adicionalmente un informe que sustente el motivo de los referidos reseteos, elaborado por el responsable técnico de la sala de juego y suscrito por el Sujeto del mpuesto o su Representante egal. simismo, los Sujetos del mpuesto, para efectos de la determinación correspondiente, deberán informar dichos reinicios y reseteos a través del Formulario Virtual N. 693, con la declaración jurada mensual del período en que sucedió el incidente. rt. 8 Res. de Sup. N /SUNT ( ) 2.11 Forma, plazo y condiciones para comunicar los cambios en el valor de las fichas os Sujetos del mpuesto deberán comunicar a la SUNT, el cambio de valor de fichas de las Máquinas Tragamonedas en el Formulario N. 0550, cinco días calendario antes de efectuar el referido cambio. simismo, los Sujetos del mpuesto, para efectos de la determinación correspondiente, deberán informar los citados cambios de valor mediante el Formulario Virtual N. 693, correspondiente al período tributario en el cual se produjo dicho cambio de valor. Para tal efecto, al momento de elaborar la declaración, se deberá elegir dentro del rubro «TRGMONEDS», la opción «reingresar», consignando toda la información que se solicite. rt. 9 Res. de Sup. N /SUNT ( ) 2.12 ugar y plazo para presentar las comunicaciones os Sujetos del mpuesto deberán presentar las comunicaciones a que se refieren los puntos en los siguientes lugares: 1. Tratándose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la ntendencia Nacional de Principales ontribuyentes, en el Departamento de Servicios al ontribuyente de dicha ntendencia Nacional. 2. Tratándose de los contribuyentes que pertenezcan al Directorio de la ntendencia Regional ima, en los entros de Servicios al ontribuyente ubicados en la provincia de ima y Provincia onstitucional del allao. 3. Tratándose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de otras ntendencias Regionales u Oficinas Zonales, en las dependencias o centros de servicios al contribuyente ubicados en la demarcación geográfica que corresponda a su domicilio fiscal, a excepción de los contribuyentes que pertenezcan a la Oficina Zonal de San Martín, quienes deberán presentar dichas comunicaciones en el entro de Servicios al ontribuyente de Tarapoto u Oficina de Moyobamba. rt. 10 Res. de Sup. N /SUNT ( ) 2.13 El Formulario N El Formulario N «omunicación de Reinicio, Reseteo o ambio en el Valor de Ficha de Máquinas Tragamonedas» debe ser utilizado por los Sujetos del mpuesto, el cual podrá ser fotocopiado para efectos de su presentación, así como también se encontrará a disposición de éstos en nternet, en la página web: de SUNT. Segunda Disposición Final Res. De Sup. N /SUNT ( ) 2.14 Facultades de fiscalización Para fiscalizar los tributos que se originan en la explotación de máquinas, además de las facultades conferidas en el ódigo Tributario, la Superintendencia Nacional de dministración Tributaria podrá inspeccionar, sin previo aviso, el funcionamiento de las máquinas que se encuentren en los domicilios fiscales y establecimientos anexos de los contribuyentes, debiendo éstos disponer la presencia permanente, durante el horario de funcionamiento del establecimiento, de un representante designado para tales efectos y de un técnico responsable, quien deberá facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o mecánicos de las máquinas, así como permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de las mismas. Quinta Disposición Transitoria ey N ( ) 2.15 nfracción y sanción relacionada con el ódigo Tributario rtículo 177 onstituye infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la administración tributaria, informar y comparecer ante la misma: Numeral 18: - No facilitar el acceso a los contadores manuales, eléctrónicos y/o mecánicos de las máquinas ; no permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de ingresos de máquinas ; o, no proporcionar la información necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. Sanción: ierre de establecimiento por el plazo de treinta (30) días calendario la primera vez, sesenta (60) días calendario la segunda vez y noventa (90) días calendario la tercera vez. Numeral 21: - No implementar, las empresas que exploten juegos de casino y/o máquinas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNT. Sanción: ierre o comiso, la sanción de cierre se aplicará para la primera y segunda oportunidad en que se incurra en la infracción. a sanción de comiso se aplicará a partir de la tercera oportunidad de incurrir en la misma infracción. Para tal efecto, se entenderá que ha incurrido en una oportunidad anterior, cuando la resolución de la sanción hubiera quedado firme y consentida en la vía administrativa Sistema unificado de control en tiempo real Este sistema a que hace referencia la Primera Disposición Final de la ey N , cuyas características técnicas se publican el 26 de julio del 2003 mediante Resolución de Superintendencia N / SUNT, consiste en la interconexión de las máquinas y/o las mesas de juegos de casino a un computador central por cada establecimiento. En los casos en que el sujeto del impuesto tuviese más de un establecimiento, el computador de cada uno de dichos establecimientos deberá estar interconectado a su vez con un computador central ubicado en el domicilio fiscal del sujeto del impuesto. a información de las operaciones diarias registradas en el computador central del establecimiento o de ser el caso, en el computador central ubicado en el domicilio fiscal del sujeto del impuesto, deberá quedar grabada en dicho computador o en medios magnéticos, debiendo mantenerse en condiciones de operación por el plazo de prescripción del impuesto a los juegos de casino y/o máquinas. aracterísticas técnicas del sistema unificado de control en tiempo real. Para efecto de la implementación del sistema, la información mínima que deberá registrarse y tenerse en línea en el computador central del establecimiento y de ser el caso, en el computador central ubicado en el domicilio fiscal del sujeto del impuesto, será la establecida en el anexo de la resolución N /SUNT. rt. 3 Res. N /SUNT ( ) 2.17 ngreso de información a información solicitada en el anexo de la mencionada resolución deberá ser registrada en el momento en que se realicen las acciones que correspondan a dicha información. De manera excepcional, la información requerida para las mesas de juego del casino, deberá ser registrada en el computador central que corresponda al establecimiento donde estén ubicados, a más tardar a las horas del día de cierre de operaciones diarias. Para efecto del registro de las operaciones diarias, se entenderá como un día, a las operaciones que se realicen desde las 06:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. rt. 4 Res. N /SUNT ( ) S EGUND QUNEN - MRZO 2007 TUDD EMPRESR N

4 TUDD Y PÓN PRÁT 2.18 Sustento de la información contenida en el computador central a información que se registre deberá ser sustentada con la información que debe consignarse en los Formatos, B y del nexo 1 de la Resolución de Superinten-dencia N /SUNT ( ). rt. 5 Res. N /SUNT ( ) Modelo del Formulario N omputador central El computador central de cada establecimiento y, de ser el caso, por sujeto del impuesto, deberá tener instalado un software que no permita la modificación de la información ingresada automáticamente o de forma diferida. simismo, debe permitir la consulta de la información por parte del MNETUR SUNT y el propio sujeto del impuesto, aún con posterioridad a la ocurrencia de la operación. rt. 6 Res. N /SUNT ( ) 2.20 cciones de control SUNT o el MNETUR tendrán acceso a la información almacenada en el o los computadores centrales, cuando lo estimen necesario. El MNETUR pondrá a disposición de la SUNT la información que ésta requiera para implementar las acciones de control que estime necesarias. rt. 7 Res. N /SUNT ( ) S EGUND QUNEN - MRZO NSTTUTO PÍFO

5 ÁRE TRBUTR 3. mpuesto General a las Ventas on respecto al mpuesto General a las Ventas, la actividad de juegos de casinos y máquinas no se encuentra gravada con dicho impuesto. rt. 2 nc. ll) TUO de la ey del GV e S Sin embargo, de realizar la venta u obsequio de bienes al público asistente a los juegos, como por ejemplo, golosinas, bebidas, bocaditos u otros, dichas operaciones si se encuentran gravadas con el GV, en tal caso, se debe aplicar el sistema de prorrata del rédito Fiscal, al realizar operaciones gravadas y no gravadas. rt. 6 Num. 6 Reglamento de la ey del GV e S 4. aboratorio Tributario ontable aso N.º 1 a empresa «Gagamonedas S...» que se dedica a la explotación de juegos de casino y máquinas, durante el mes de febrero del 2007 ha obtenido ingresos brutos por dinero destinado a los juegos de casino y de máquinas por un monto de S/ y el monto total por premios entregados en el mismo mes asciende a la suma de S/ Se pide determinar el impuesto a los juegos de casino y máquinas correspondiente al mes de febrero del 2007 y el pago a cuenta del mpuesto a la Renta del mismo mes, asumiendo que la empresa se encuentra en el sistema b) de pagos a cuenta del mpuesto a la Renta. Solución Determinamos el impuesto a los juegos de casino y máquinas : ngreso por apuestas y máquinas S/ Premios otorgados ngreso neto del mes Gastos de mantenimiento (2% del ingreso neto) -230 Base imponible mpuesto a pagar 12% Determinamos el pago a cuenta del mpuesto a la Renta del mes: ngresos devengados del mes S/ % pago a cuenta sientos contables: x DEBE HBER 64 TRBUTOS Otros tributos mpuesto a los juegos de casino y máquinas 40 TRBUTOS POR PGR Gobierno entral 4019 Otros tributos mpuesto a los juegos de casino y máquinas x/x Por la provisión del impuesto a los juegos y máquinas del mes de febrero del x 94 GSTOS DE DMNSTR RGS MPUTBES UENT DE OSTOS Por el destino de la provisión del gasto por impuesto a los juegos y máquinas. x 40 TRBUTOS POR PGR Gobierno entral 4017 mpto. a la Renta sigue DEBE HBER 4019 Otros tributos mpuesto a los juegos de casino y máquinas J Y BNOS uentas corrientes x/x Por la cancelac. del impuesto a los juegos de casino y máquinas. aso N.º 2 a empresa «asino as Vegas S...» que se dedica a la explotación de juegos de casino y máquinas, durante el mes de febrero del 2007 ha obtenido ingresos brutos por dinero destinado a los juegos de casino y de máquinas por un monto de S/ y el monto total por premios entregados en el mismo mes asciende a la suma de S/ Se pide determinar el impuesto a los juegos de casino y máquinas correspondiente al mes de febrero del 2007 y el pago a cuenta del mpuesto a la Renta del mismo mes, asumiendo que se encuentra en el sistema b) de pagos a cuenta de mpuesto a la Renta. Solución Determinamos el impuesto a los juegos de casino y máquinas : ngreso por apuestas y máquinas S/ Premios otorgados Saldo pendiente para el próximo mes Gastos de mantenimiento (2% del ingreso neto) 0 Base imponible 0 mpuesto a pagar 12% 0 No existe impuesto por pagar S EGUND QUNEN - MRZO 2007 TUDD EMPRESR N

6 TUDD Y PÓN PRÁT Determinamos el pago a cuenta del mpuesto a la Renta del mes: ngresos devengados del mes S/ % pago a cuenta siento contable: x DEBE HBER 40 TRBUTOS POR PGR Gobierno entral 4017 mpuesto a la Renta 10 J Y BNOS uentas orrientes x/x Por el pago a cuenta del mpuesto a la Renta del mes de febrero del aso N.º 3 a empresa «asino as Vegas S...» que se dedica a la explotación de juegos de casino y máquinas, durante el mes de marzo del 2007 ha obtenido ingresos brutos por dinero destinado a los juegos de casino y de máquinas por un monto de S/ y el monto total por premios entregados en el mismo mes asciende a la suma de S/ Se sabe que en el mes de febrero del 2007 quedó un saldo pendiente de deducción por premios otorgados en el mismo mes por un importe de S/ Se pide determinar el impuesto a los juegos de casino y máquinas correspondiente al mes de marzo del 2007 y el pago a cuenta del mismo mes, asumiendo que la empresa mencionada se encuentra en el sistema b) de pagos a cuenta del mpuesto a la Renta. Solución Determinamos el impuesto a los juegos de casino y máquinas : ngreso por apuestas y máquinas S/ Premios otorgados Saldo de deducción pendiente del mes anterior ngresos netos Gastos de mantenimiento (2% del ingreso neto) Base imponible mpuesto a pagar 12% Determinamos el pago a cuenta del mpuesto a la Renta del mes: ngresos devengados del mes S/ % pago a cuenta sientos contables: x DEBE HBER 64 TRBUTOS Otros tributos 6491 mpuesto a los juegos de casino y máquinas va......viene DEBE HBER 40 TRBUTOS POR PGR Gobierno entral 4019 Otros tributos Por la provisión del impuesto a los juegos y máquinas traga monedas del mes de marzo del x DEBE HBER 94 GSTOS DE DMNSTRÓN RGS MPUTBES UENT DE OSTOS Por el destino de la provisión del gasto por impuesto a los juegos y máquinas. x DEBE HBER 40 TRBUTOS POR PGR 401 Gobierno entral mpto. a la Renta Otros tributos mpuesto a los juegos de casino y máq. 10 J Y BNOS uentas corrientes Por la cancelación del impuesto a los juegos de casino y máquinas y el mpuesto a la Renta del mes de marzo del E G S Ó N O M EN T D -12 NSTTUTO PÍFO

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